miércoles, 21 de agosto de 2013

Vigencia y alcances de la autonomía universitaria

Carlos Oyola Martínez Decano de la Facultad de Educación de la UIGV

LA AUTONOMÍA UNIVERSITARIA se encuentra establecida en el artículo 18º de la Constitución Política del Estado. De acuerdo con este precepto, cada universidad es autónoma en su régimen normativo, de gobierno, académico, administrativo y económico Se rige por sus propios estatutos, en el marco de la legislación nacional vigente.
La ley que regula a las universidades es la Ley Universitaria 23733 y sus modificatorias, que en su artículo 1º expresa que las universidades “se dedican al estudio, la investigación, la educación y la difusión del saber y la cultura, y a su extensión y proyección social. Tienen autonomía académica, normativa y administrativa dentro de la ley”.
Pero sería bueno explicar que ninguna institución tiene autonomía absoluta, porque el Estado es único e indivisible, y la universidad no es un Estado dentro de otro.
Las universidades, convertidas en órganos descentralizados de la administración pública, están sujetas a las leyes nacionales y los principios del derecho que les sean aplicables para el respeto de las libertades públicas y los derechos individuales.
Recientemente se ha abierto un debate respecto a la autonomía universitaria como un derecho consagrado en la Constitución Política del Estado.
Las autoridades de las universidades son responsables civil y penalmente de sus actos ante otras instancias autónomas competentes, como Fiscalía y Poder Judicial. En todo caso, las universidades públicas se sostienen con los tributos que pagamos los contribuyentes, por lo que es necesario que tengan buenos balances.
Se trata de abrir espacios de pensamiento libre, donde las ideas sólo pueden ser rebatidas con otras ideas que van superando las pruebas que exige la investigación científica, cada vez con mayor rigor y competitividad.
Las universidades son centros de aprendizaje, de investigación y desarrollo de proyectos, o sea, de formación profesional y de búsqueda constante de nuevos conocimientos, cuyos efectos se hagan sentir positivamente en la comunidad.
La autonomía universitaria protege a estos centros del saber del poder político imperante, que a través de los poderes del Estado que controlan, podrían vulnerar el ejercicio de libre enseñanza y aprendizaje.
Ejemplos de estas injerencias fueron las labores de Galileo Galilei, que fue censurado por los jerarcas de la iglesia de su época.
Sin duda es necesario defender la autonomía universitaria, pero también debemos entenderla como un derecho del que no se debe abusar.
 
Fuente: El Peruano

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