sábado, 28 de diciembre de 2019

AUTORIZAN AL MINEDU A FINANCIAR MECANISMOS DE INCORPORACIÓN DE ESTUDIANTES DE UNIVERSIDADES CON LICENCIA DENEGADA A UNIVERSIDADES PÚBLICAS LICENCIADAS

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con el artículo 135 de la Constitución Política del Perú, durante el interregno parlamentario, el Poder Ejecutivo legisla mediante decretos de urgencia de los que da cuenta a la Comisión Permanente para que los examine y los eleve al Congreso, una vez que este se instale;
Que, mediante Decreto Supremo N° 165-2019-PCM, Decreto Supremo que disuelve el Congreso de la República y convoca a elecciones para un nuevo Congreso, se revocó el mandato parlamentario de los congresistas, manteniéndose en funciones la Comisión Permanente;
Que, de acuerdo a lo establecido en los artículos 1 y 3 de la Ley N° 30220, Ley Universitaria, el Ministerio de Educación es el ente rector de la política de aseguramiento de la calidad de la educación superior universitaria; además se indica que la universidad es una comunidad académica orientada a la investigación y a la docencia, que brinda una formación humanística, científica y tecnológica con una clara conciencia de nuestro país como realidad multicultural;
Que, el artículo 13 de la Ley N° 30220, establece que la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (SUNEDU) es responsable del licenciamiento para el servicio educativo superior universitario, entendiéndose el licenciamiento como el procedimiento que tiene como objetivo verificar el cumplimiento de condiciones básicas de calidad para ofrecer el servicio educativo superior universitario y autorizar su funcionamiento;
Que, mediante la Resolución del Consejo Directivo N° 111-2018-SUNEDU/CD emitida por el Consejo Directivo de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (SUNEDU), se aprobó el Reglamento del Proceso de Cese de Actividades de Universidades y Escuelas de Posgrado que regula el proceso de cese de actividades de universidades y escuelas de posgrado, a fin que dicho proceso sea ordenado y no afecte la continuidad de estudios de los alumnos involucrados ni otras obligaciones con la comunidad universitaria, garantizando el derecho a acceder a una educación en cumplimiento de condiciones básicas de calidad;
Que, el artículo 6 de la Resolución del Consejo Directivo N° 111-2018-SUNEDU/CD establece que la universidad en proceso de cese de actividades se encuentra impedida de convocar a nuevos procesos de admisión o realizar cualquier otra modalidad destinada a admitir y/o matricular nuevos estudiantes, desde la notificación de la resolución de Consejo Directivo de la SUNEDU, toda vez que se ha verificado que la universidad no cumple con brindar un servicio en cumplimiento de las condiciones básicas de calidad;
Que, mediante Resolución Ministerial N° 601-2018-MINEDU se aprueba los “Lineamientos sobre el diseño de estrategias de apoyo a la movilidad de estudiantes afectados de universidades en proceso de cese de actividades”, los cuales tienen como finalidad la continuidad de la educación de los estudiantes afectados de universidades que se encuentran en proceso de cese de actividades, a través del diseño de estrategias de apoyo para la movilidad, disponiendo en el numeral 7.3.3 que el Ministerio de Educación podrá definir otras estrategias de apoyo a la movilidad de los estudiantes afectados, en el marco de las disposiciones legales vigentes;
Que, resulta necesario y urgente autorizar al Ministerio de Educación para el financiamiento de mecanismos de incorporación de estudiantes procedentes de universidades públicas y/o privadas que no obtuvieron la licencia institucional a las universidades públicas, a fin de apoyar la continuidad de sus estudios superiores en universidades licenciadas;
En uso de las facultades conferidas por el artículo 135 de la Constitución Política del Perú;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,
Con cargo de dar cuenta a la Comisión Permanente para que lo examine y lo eleve al Congreso, una vez que este se instale:
DECRETA:
Artículo 1.- Objeto
El presente Decreto de Urgencia tiene por objeto autorizar al Ministerio de Educación, a financiar mecanismos de incorporación de estudiantes de universidades privadas y/o públicas de universidades con licencia institucional denegada, a universidades públicas licenciadas.
Artículo 2.- Autorización al Ministerio de Educación
2.1 Autorízase al Ministerio de Educación durante el ejercicio fiscal 2020, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional y sin demandar recursos adicionales al tesoro público, a efectuar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a favor de universidades públicas licenciadas, para el financiamiento de mecanismos de incorporación de estudiantes procedentes de universidades con licencia institucional denegada.
2.2 El Ministerio de Educación dentro del plazo que no exceda los cuarenta y cinco (45) días calendario de publicado el presente decreto de urgencia, aprueba mediante resolución, las condiciones y disposiciones que deberán cumplir las universidades para obtener el financiamiento a que se refiere el presente artículo.
Artículo 3.- Modificaciones presupuestarias
Las modificaciones presupuestarias en el nivel institucional autorizadas en el numeral 2.1 artículo 2 precedente, se aprueban mediante Decretos Supremos refrendados por el/la Ministro/a de Economía y Finanzas y el/la Ministro/a de Educación, a solicitud de este último, previa aprobación de las condiciones y disposiciones aprobadas por el Ministerio de Educación, conforme al numeral 2.2 del artículo 2.
Las modificaciones presupuestarias se realizan hasta el 30 de setiembre de 2020.
Artículo 4.- Refrendo
El Decreto de Urgencia es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, la Ministra de Educación y la Ministra de Economía y Finanzas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de diciembre del año dos mil diecinueve.
MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Presidente de la República
VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINAS
Presidente del Consejo de Ministros
MARÍA ANTONIETA ALVA LUPERDI
Ministra de Economía y Finanzas
FLOR AIDEÉ PABLO MEDINA
Ministra de Educación
1841290-3

jueves, 26 de diciembre de 2019

Sunedu le cortó las alas a la UAP

RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO

N° 172-2019-SUNEDU/CD

Lima, 24 de diciembre de 2019
VISTOS:
La Solicitud de Licenciamiento Institucional (en adelante, SLI) con Registro de Trámite Documentario (en adelante, RTD) N° 018197-2017-SUNEDU-TD, presentada el 29 de mayo de 2017 por la Universidad Alas Peruanas S.A.1 (en adelante, la Universidad); el Informe Técnico de Licenciamiento N° 062-2019-SUNEDU-02-12 del 13 de diciembre de 2019 de la Dirección de Licenciamiento (en adelante, Dilic); y, el Informe N° 848-2019-SUNEDU-03-06 de la Oficina de Asesoría Jurídica.
CONSIDERANDO:
I. Antecedentes normativos
Según lo establecido en el artículo 13 de la Ley N° 30220, Ley Universitaria (en adelante, Ley Universitaria), el licenciamiento es el procedimiento administrativo que tiene como objetivo verificar el cumplimiento de las Condiciones Básicas de Calidad (en adelante, CBC) para ofrecer el servicio educativo superior universitario y autorizar su funcionamiento.
Los numerales 15.1 y 19.3 de los artículos 15 y 19 de la citada ley, respectivamente, establecen que la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (en adelante, Sunedu), a través de su Consejo Directivo, es competente para aprobar o denegar las solicitudes de licenciamiento de universidades.
El artículo 41 del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunedu (en adelante, ROF) aprobado por Decreto Supremo N° 012-2014-MINEDU y modificado por Decreto Supremo
N° 006-2018-MINEDU, establece que la Dilic es el órgano de línea encargado de dirigir, coordinar y ejecutar el proceso de creación y licenciamiento para el servicio educativo superior universitario; asimismo, en el marco del proceso de licenciamiento, es responsable de proponer la normativa aplicable para el proceso de cierre de las universidades, filiales u otros establecimientos, como facultades, escuelas y programas de estudio en los que se preste el servicio educativo superior universitario.
El artículo 43 del ROF dispone que la Dirección de Supervisión (en adelante, Disup) es el órgano de línea encargado de dirigir, coordinar y ejecutar el proceso de supervisión de la autorización, cumplimiento de CBC, funcionamiento y cese de actividades de universidades, filiales y demás establecimientos; así como facultades, escuelas y programas de estudios conducentes a grado académico, cuando corresponda.
Mediante Resolución N° 006-2015-SUNEDU/CD, publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 24 de noviembre de 2015, el Consejo Directivo de la Sunedu aprobó el “Modelo de Licenciamiento y su implementación en el Sistema Universitario Peruano” (en adelante, el Modelo), que contiene: el Modelo de Licenciamiento Institucional, las CBC, el Plan de Implementación Progresiva del Proceso de Licenciamiento y el Cronograma–Solicitud de Licenciamiento Institucional.
El 14 de marzo de 2017 se publicó, en el Diario Oficial “El Peruano”, la Resolución del Consejo Directivo N° 008-2017-SUNEDU/CD que aprobó las “Medidas de Simplificación Administrativa para el Licenciamiento Institucional” y el “Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento Institucional” (en adelante, el Reglamento de Licenciamiento). Dicha norma dejó sin efecto los indicadores 16, 18, 25 y 262 del Anexo N° 2 del Modelo; a su vez, dejó sin efecto —parcialmente— el indicador 19 respecto al requerimiento del Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo, y determinó que los indicadores 21, 22, 23 y 243 del Anexo N° 2 del Modelo sean evaluados en la etapa de verificación presencial una vez que la universidad cuente con una opinión favorable en la etapa de revisión documentaria. Asimismo, se derogó el “Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento Institucional para Universidades Públicas o Privadas con autorización provisional o definitiva”.
El 29 de junio de 2018 se publicó en el Diario Oficial “El Peruano” la Resolución del Consejo Directivo N° 063-2018-SUNEDU/CD, que aprobó diversas disposiciones para culminar la evaluación de las CBC en el marco del procedimiento de licenciamiento institucional de las universidades.
El 11 de septiembre de 2018 se publicó en el Diario Oficial “El Peruano” la Resolución del Consejo Directivo N° 111-2018-SUNEDU/CD, que aprobó el “Reglamento del Proceso de Cese de Actividades de Universidades y Escuelas de Posgrado” (en adelante, el Reglamento de Cese), cuyo artículo 1 establece que su objeto y finalidad es que dicho proceso sea ordenado y no afecte la continuidad de estudios de los alumnos involucrados ni otras obligaciones con la comunidad universitaria, garantizando el derecho a acceder a una educación en cumplimiento de las CBC.
Los artículos 5 y 6 de la citada norma establecen que el proceso de cese se inicia con la notificación de la resolución del Consejo Directivo que dispone la denegatoria o cancelación de la licencia institucional, y concluye con el cese total y definitivo de la prestación del servicio. Por ello, la universidad en proceso de cese se encuentra impedida de convocar nuevos procesos de admisión o de cualquier otra modalidad destinada a admitir o matricular nuevos estudiantes.
Asimismo, los artículos 7 y 8 de la misma norma definen el cese de actividades como un proceso de carácter progresivo, cuyo plazo no debe exceder de dos (2) años contados a partir del semestre siguiente a la fecha de notificación de la resolución de denegatoria, por lo cual las universidades en proceso de cese se encuentran impedidas de interrumpir de manera unilateral la prestación del servicio educativo.
El Reglamento de Cese, basándose en los principios de interés superior del estudiante, continuidad de estudios y calidad académica, establece obligaciones para las universidades en proceso de cese y, a su vez, dispone que la supervisión de dicho proceso se encontrará a cargo de la Disup.
II. Antecedentes del procedimiento de licenciamiento institucional de la Universidad
Mediante Resolución N° 102-96-CONAFU del 26 de abril de 1996, el extinto Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades (en adelante, Conafu), otorgó a la Universidad la autorización provisional de funcionamiento para brindar servicios educativos de nivel universitario.
Posteriormente, mediante la Resolución N° 169-2002-CONAFU del 25 de julio de 20024, el Conafu dejó sin efecto la Resolución N° 102-96-CONAFU, y declaró que se abstenía de emitir resoluciones que autoricen o denieguen el funcionamiento definitivo de la Universidad5. Luego, la extinta Asamblea Nacional de Rectores, a través de la Resolución N° 531-2002-ANR del 5 de agosto de 2002, resolvió reconocer que la Universidad queda sustraída del proceso de evaluación a cargo de Conafu y, en consecuencia, quedaba institucionalizada6.
El 29 de mayo de 2017, la Universidad presentó su SLI, con RTD N° 18197-2017-SUNEDU-TD, adjuntando formatos y documentación con cargo a revisión, para dar cumplimiento a los requisitos exigidos en el Reglamento de Licenciamiento.
Luego de la revisión de la SLI, la Dilic remitió a la Universidad el Oficio N° 530-2017/SUNEDUI-02-12 del 2 de agosto de 2017, mediante el cual le informó la existencia de observaciones respecto de la información consignada en quince (15) formatos de licenciamiento presentados con su SLI; y, le requirió que, en el plazo de diez (10) días hábiles, presente la información que subsane dichas observaciones.
El 16 de agosto de 20177, la Universidad solicitó una ampliación para presentar la información que subsane las referidas observaciones; por lo que, mediante el Oficio N° 592-2017/SUNEDU-02-12 del 24 de agosto de 2017, se le concedió un plazo adicional de diez (10) días hábiles. El 8 de septiembre de 20178, la Universidad presentó setecientos treinta y tres (733) folios con información para levantar las observaciones trasladadas.
Mediante Oficio N° 133-2018-SUNEDU/02-12 del 21 de febrero de 2018, se notificó a la Universidad el Informe de Revisión Documentaria N° 033-2018-SUNEDU/DILIC-EV (en adelante, IRD), con resultado desfavorable respecto de treinta y seis (36) de los cuarenta (40) indicadores evaluados. Además, se le requirió la presentación de un Plan de Adecuación (PDA), en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles. El 5 de abril de 20189, la Universidad solicitó una ampliación del referido plazo; por lo que, mediante Oficio N° 294-2018/SUNEDU-02-12 del 11 de abril de 2018, la Dilic le otorgó un plazo adicional de quince (15) días hábiles.
El 30 de abril de 201810, la Universidad presentó su PDA, en un total de quinientos sesenta y siete (567) folios, indicando como fecha de culminación de actividades el 15 de noviembre de 2018. Posteriormente, el 5 de junio de 201811, presentó ciento ochenta y cinco (185) folios con información complementaria a su PDA.
El 13 de julio de 201812, en virtud de lo establecido en el numeral 2 del artículo 5 de la Resolución N° 063-2018-SUNEDU/CD13, la Universidad solicitó la reprogramación del cronograma de trabajo planteado en su PDA14. Al respecto, el 25 de julio de 201815, presentó nueve (9) folios con información complementaria a dicho pedido.
Posteriormente, los días 1516 y 1717 de agosto y 1718 de septiembre de 2018, presentó un total de dieciocho mil cuatrocientos ochenta y dos (18 482) folios con información complementaria y precisiones a su PDA. Asimismo, el 20 de septiembre de 201819, la Universidad presentó trece (13) folios de información adicional respecto de sus locales conducentes a grado académico20.
Los días 1921 y 2222 de octubre, y 5 de noviembre23 de 2018, la Universidad presentó en un total de setecientos treintaiún (731) folios, información complementaria y precisiones a su PDA24. Adicionalmente, los días 13 y 30 de noviembre, y 3 y 5 de diciembre de 2018, mediante correo electrónico institucional, la Universidad remitió a la Dilic información complementaria a su PDA25.
Luego, el 28 de diciembre de 201826, la Universidad presentó trescientos ochenta y nueve (389) folios de información complementaria a su PDA; y, solicitó la ampliación del plazo del cronograma de trabajo de su PDA27. Posteriormente, los días 2528 y 2829 de enero de 2019, presentó un total de veintiséis (26) folios de información complementaria a su PDA; y, solicitó una nueva ampliación del plazo del cronograma de trabajo de su PDA hasta el 28 de junio de 2019, sustentando dicho pedido en la existencia de retrasos en la ejecución de las obras correspondientes a la infraestructura de todos sus locales conducentes a grado académico, ubicados en su sede y filiales.
Luego, Los días 2530 y 2931 de enero de 2019, la Universidad presentó cuarenta y dos (42) folios de información complementaria a su PDA32.
El 29 de enero de 2019, se emitió el Informe N° 015-2019-SUNEDU/DILIC-EV, que contiene la evaluación de la Dilic sobre el PDA de la Universidad; y, propuso conceder a la Universidad hasta el 28 de junio de 2019, como plazo de prórroga definitiva para evidenciar el cumplimiento de la ejecución de las obras para la puesta en marcha de la infraestructura en sus locales declarados para grado académico.
El 5 de febrero de 2019, mediante correo electrónico institucional, la Universidad remitió a la Dilic información adicional33. Luego, el 11 de febrero de 201934, presentó cinco (5) folios con información complementaria a su PDA.
Considerando esta nueva información, el 20 de febrero de 2019, la Dilic emitió el Informe Complementario N° 030-2019-SUNEDU/DILIC-EV, con sus conclusiones sobre la base del análisis de la información presentada por la Universidad; y se recomendó que se establezca que, hasta el 28 de junio de 2019, la Universidad presente ante la Dilic la documentación que acredite la ejecución y cumplimiento del PDA de acuerdo al cronograma presentado.
Mediante la Resolución del Consejo Directivo N° 023-2019-SUNEDU/CD35 del 1 de marzo de 2019, se resolvió, entre otros: (i) aprobar el PDA y cronograma de trabajo presentado por la Universidad; (ii) establecer que, hasta el 28 de junio de 2019, la Universidad presente ante la Dilic la documentación que acredite la ejecución y cumplimiento de su PDA; y, (iii) aceptar los desistimientos presentados por la Universidad, respecto de diez (10) programas académicos en trece (13) locales y, de cincuenta y cuatro (54) locales declarados como conducentes a grado académico.
Cabe indicar que, luego, en cuatro (4) oportunidades, los días 17 de abril36 y 28 de mayo37 de 2019, la Universidad presentó un total de quinientos sesenta y cinco (565) folios con información adicional38.
El 28 de junio de 201939, la Universidad presentó el documento denominado “Informe de cumplimiento de PDA de la Universidad Alas Peruanas”, así como la información destinada a evidenciar el cumplimiento de su PDA y las CBC, en un total de veinticuatro mil cuatrocientos trece (24 413) folios de información. Asimismo, el 1240 y 2341 de agosto de 2019, en tres (3) oportunidades, la Universidad presentó un total de dos mil ochocientos veinticuatro (2824) folios con información adicional.
Mediante Resolución de Trámite N° 6 del 7 de octubre de 2019, la Dilic resolvió realizar una Diligencia de Actuación Probatoria (en adelante, DAP), los días 14, 15, 16, 17, 18, 21, 22, 23, 24, 25, 28, 29 y 30 de octubre de 2019, así como los días 5, 6, 7 y 8 de noviembre de 2019, en sus treinta y tres (33) locales que la Universidad había declarado como conducentes a grado académico en dicho momento del procedimiento. Asimismo, se dispuso la suspensión del cómputo del plazo del presente procedimiento por un máximo de quince (15) días hábiles42. Cabe indicar que la DAP se realizó en las fechas programadas43.
Posteriormente en dieciocho (18) oportunidades, los días 2544 y 2945 de octubre, 846, 1147, 1348, 1549, 1950, 2251, 2552, 2853 y 2954 de noviembre, 255, 556, 657 y 1158 de diciembre de 2019, la Universidad presentó un total de dos mil quinientos veintiocho (2528) folios con información adicional.
Cabe indicar que, adicionalmente, durante el 2017, 2018 y 201959, se llevaron a cabo diecisiete (17) reuniones entre la Dilic y representantes de la Universidad, sobre aspectos relacionados al presente procedimiento.
III. Sobre los desistimientos y cierre de programas académicos
En el marco del presente procedimiento, el 30 de abril de 201860, la Universidad presentó el desistimiento del licenciamiento de diecisiete (17) programas académicos61 incluidos en su SLI62.
Posteriormente, el 5 de diciembre de 2018, la Universidad presentó un desistimiento respecto de la prestación de diez (10) programas académicos, en trece (13) locales declarados como conducentes a grado académico63. En atención a ello, mediante la Resolución de Consejo Directivo N° 023-2019-SUNEDU/CD del 1 de marzo de 2019 se resolvió, entre otros, aprobar el desistimiento respecto de la prestación de dichos programas en los locales correspondientes.
Posteriormente, el 28 de junio de 201964, la Universidad presentó la Resolución N° 083-2019-PE-UAP del 25 de junio de 2018, mediante la cual aprobó, entre otros, la lista de programas a licenciar, programas desactivados por local y programas declarados solo para efectos de grados y títulos65. De acuerdo con dichas listas, la Universidad desactivó ciento treinta y seis (136) programas académicos en veintiocho (28) de sus locales declarados como conducentes a grado académico. Luego, el 12 de agosto de 201966, la Universidad presentó un desistimiento del licenciamiento de quince (15) programas académicos67 incluidos en su SLI68.
Además, el 6 de diciembre de 201969, la Universidad presentó la Resolución N° 22450-2019-R-UAP del 5 diciembre de 201970, mediante la cual aprobó, en vía de regularización, dejar de ofertar sus programas académicos no regulares, a partir del semestre académico 2019-I. Cabe indicar que, de conformidad con la información presentada durante la Diligencia de Actuación Probatoria realizada en sus locales del 14 de octubre de 2019 al 8 de noviembre de 2019 (DAP), la Universidad contaba con diecisiete (17) programas no regulares.
Asimismo, en la misma entrega del 6 de diciembre, la Universidad presentó la Resolución
N° 22451-2019-R-UAP del 5 diciembre de 2019, mediante la cual declaró su oferta académica por sede y filiales, y la Resolución N° 125-2019-PE-UAP del 5 de diciembre de 2019, mediante la cual, entre otros, modificó las listas de programas a licenciar, de programas desactivados por local y de programas declarados solo para efectos de grados y títulos. De acuerdo con estos documentos, adicionalmente a lo señalado en las Resoluciones N° 21484-2018-R-UAP y N° 083-2019-PE-UAP, la Universidad desactivó treinta y tres (33) programas académicos en once (11) de sus locales conducentes a grado académico.
En ese sentido, de acuerdo con lo declarado por la Universidad durante la DAP, la oferta académica objeto de su SLI está compuesta por setenta y ocho (78) programas académicos.
IV. Sobre los desistimientos y cierre de locales
El 30 de abril de 201871, la Universidad presentó el desistimiento del licenciamiento respecto de cuarenta y seis (46) locales72. Luego, el 15 de agosto de 201873, la Universidad presentó el desistimiento del licenciamiento respecto de cuarenta y cuatro (44) locales74. Asimismo, el 4 de diciembre de 201875, la Universidad presentó el desistimiento de cincuenta y cuatro (54) locales76. En atención a ello, mediante la Resolución de Consejo Directivo N° 023-2019-SUNEDU/CD del 1 de marzo de 2019 se resolvió, entre otros, aprobar el desistimiento respecto de los referidos cincuenta y cuatro (54) locales.
Posteriormente, el 28 de junio de 201977, la Universidad presentó la Resolución N° 083-2019-PE-UAP del 25 de junio de 2019, mediante la cual aprobó, entre otros, la lista de nuevos locales desistidos, que eran sesenta y siete (67)78.
Adicionalmente, el 11 de diciembre de 201979, la Universidad presentó su desistimiento respecto de cuatro (4) locales declarados en el marco del presente procedimiento, ubicados en las provincias de San Román y Abancay.
De acuerdo con lo anterior, en el marco de su procedimiento de licenciamiento institucional, la Universidad se desistió o declaró como cerrados o por cerrar ochenta y cinco (85) locales, conforme se indica en el Informe Técnico de Licenciamiento N° 062-2019-SUNEDU/02-12.
En ese sentido, de acuerdo con lo declarado por la Universidad en su entrega del 11 de diciembre de 2019, cuenta con veintinueve (29) locales conducentes a grado académico materia del procedimiento de licenciamiento.
V. Sobre el Informe Técnico de Licenciamiento
El 13 de diciembre de 2019, la Dilic emitió el Informe Técnico de Licenciamiento
N° 062-2019-SUNEDU-02-12, el cual concluyó con resultado desfavorable, iniciándose la tercera etapa del procedimiento de licenciamiento institucional.
El Informe técnico de licenciamiento, luego de la presentación de la información para acreditar el cumplimiento del PDA y la evaluación de toda la información adicional remitida por la Universidad en el presente procedimiento de licenciamiento institucional, incluida aquella recabada durante la realización de la DAP, contiene la evaluación integral del cumplimiento de las CBC, que comprende la pertinencia de la oferta académica existente, la consistencia de la Gestión Institucional Estratégica y la Política de Calidad, la sostenibilidad de la carrera docente, la consistencia de la política de investigación, la sostenibilidad de la infraestructura y equipamiento, la consistencia de acciones de seguimiento al estudiante y egresado, y la consistencia de la política de bienestar.
Sobre la base de la evaluación contenida en el Informe Técnico de Licenciamiento N° 062-2019-SUNEUDU-02-12, se verificó que la Universidad no evidenció contar con documentos de planificación estratégica y operativa que contribuyan a cumplir con sus objetivos institucionales; además de presentar información inconsistente respecto de su oferta académica. Asimismo, se verificó que no regula de manera precisa la evaluación, calificación y distribución de vacantes para la ejecución de sus procesos de admisión. Igualmente, no presenta información consistente sobre el número de postulantes e ingresantes de los últimos dos (2) años.
Adicionalmente, la Universidad no evidenció que sus locales cumplan los términos de operatividad planificados por ella misma para la prestación del servicio educativo universitario, siendo que durante la DAP se observó que el 93 % de estos aún se encontraba ejecutando trabajos de adecuación de infraestructura, y/o implementación de equipamiento y mobiliario. Del mismo modo, no acreditó que sus instalaciones cuenten con estándares mínimos de seguridad80; y se evidenció que el 56 % (258 de 458) de los laboratorios y talleres declarados para brindar el servicio educativo no se encontraban operativos en los términos planificados por la propia Universidad. Igualmente, presentó inconsistencias en los montos asignados en sus presupuestos para el mantenimiento de su infraestructura, equipamiento y mobiliario.
Además, se observó que en el 79 % de sus locales declarados (23 de 29 locales) se generaban residuos sólidos y líquidos peligrosos; siendo que el 48 % (11 de 23 locales) no contaba con un centro de acopio final o provisional. Asimismo, si bien presentó contratos de prestación de servicios para la recolección, transporte y disposición final de residuos sólidos y líquidos peligrosos de todos sus locales, el 77 % de estas empresas (10 de 13) no cuentan con un registro para manejo de residuos sólidos peligrosos en la Digesa81 y/o Minam82, que les otorgue la autorización respectiva.
Por su parte, sobre la gestión de RAEE83, se evidenció que el 93 % de sus locales declarados (27 de 29) genera este tipo de residuos; siendo que el 85 % (23 de 27 locales) no cuenta con un centro de acopio final o provisional. Adicionalmente, no acreditó contar con convenios o contratos con empresas autorizadas por la Digesa y/o Minam para hacer el traslado de los RAEE desde sus distintos locales de la sede y filiales hacia su almacén principal.
Por otro lado, la Universidad no demostró contar con procedimientos claros para evaluar y seleccionar sus proyectos de investigación ni contar con un órgano de investigación con funciones delimitadas. Además, los órganos de investigación en las filiales no disponen de los recursos económicos necesarios para la ejecución de sus actividades planificadas. Igualmente, se evidenció que no se asegura que los proyectos de investigación aprobados se implementen respetando los principios, deberes y responsabilidades éticas; así como tampoco se asegura la existencia del órgano responsable de la promoción y el resguardo de los derechos de propiedad intelectual. Adicionalmente, se evidenció que la Universidad presenta limitaciones para gestionar sus proyectos de investigación.
Por otro lado, se observó que siete (7) de las diecisiete (17) filiales de la Universidad no contaron con docentes vinculados a la investigación, por tanto, no se garantiza el desarrollo de una cultura de investigación institucionalizada. Además, no se evidenció que los docentes que realizan investigación cuenten con la disponibilidad horaria necesaria.
De igual modo, se verificó que la Universidad solo ejecuta cerca del 20 % de su presupuesto para investigación, siendo que en un tercio de sus filiales solo se ejecutan menos del 10 % de dicho presupuesto. Al respecto, se identificó que el presupuesto de investigación es manejado de forma centralizada, de modo que las filiales no cuentan con presupuesto propio, lo cual limitó su capacidad para proponer actividades que se adecúen a sus necesidades. Además, se observó que solo el 1 % de sus docentes están vinculados a la investigación.
Igualmente, se encontró que la Universidad no garantiza el cumplimiento de mecanismos que promuevan la excelencia de todos sus docentes. Así, se encontraron docentes bachilleres que no evidenciaron estar en plazo de adecuación en la sede y en nueve (9) filiales. No evidenció haber realizado la evaluación para seleccionar nuevos docentes ni la evaluación de desempeño docente, de aquellos que forman parte de su institución. Asimismo, su planificación para capacitar docentes no se realizó considerando las características y necesidades de todas las filiales; siendo que en estas tampoco se ejecutaron las todas capacitaciones programadas.
De otro lado, no se evidenció la disponibilidad de todos los servicios complementarios de la Universidad, en su sede y en cada filial, de manera continua. En ese sentido, no se garantizó la provisión del servicio de salud en todos los locales conducentes a grado académico de la Universidad. De igual manera, no se garantizó el cumplimiento de las actividades orientadas a la protección del medio ambiente y de los servicios sociales, deportivos y culturales, lo cual ocasionó heterogeneidad en la disponibilidad de los servicios, entre las filiales y con la sede.
Adicionalmente, se identificó que la Universidad carece de una planificación que garantice que la ejecución de sus actividades para promover la empleabilidad de sus egresados y graduados esté basada en un diagnóstico sobre la situación, características y necesidades de los mismos; y, se evidenciaron inconsistencias en la gestión de la información para el seguimiento de estos. Asimismo, su bolsa de trabajo presenta una cantidad limitada de ofertas laborales vigentes que no es acorde con la cantidad de alumnos y egresados, ni acorde con su oferta académica.
Además, se observó que la información que presenta en su Portal de Transparencia Institucional no está debidamente actualizada, siendo que presenta inconsistencias con aquella entregada durante el procedimiento de licenciamiento institucional.
Finalmente, acerca de la sostenibilidad económica financiera de la Universidad, corresponde señalar que se observó un incremento del 566 % durante el período 2014-2018 en sus cuentas por cobrar comerciales por enseñanza, lo cual evidencia que la Universidad mantuvo un nivel de pagos pendientes por la prestación del servicio que es superior a su nivel de recuperación de créditos. Asimismo, la Universidad presentó proyecciones que prevén incrementar su utilidad antes de impuestos en 1048 % durante el período 2019-2023; no obstante, no explicó cómo se produciría un cambio respecto de su tendencia histórica, la cual, durante el período 2014-2018, presentó una disminución de 68 % en sus utilidades. Adicionalmente, se observó que obtuvo el financiamiento para la ejecución de su PDA al finalizar el plazo de ejecución programado, razón por la cual incurrió en incumplimientos de este que, a su vez, generaron incumplimiento de las CBC respecto de los indicadores 6, 8, 17, 19, 20, 28, 29 y 49. Por último, la Universidad estaría priorizando la selección de proveedores (alquileres y servicios) hacia personas o empresas vinculadas a sus accionistas.
Conforme con lo establecido en el numeral 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante, TUO de la LPAG), en tanto este Consejo Directivo se encuentra conforme con el análisis expuesto en el Informe técnico de licenciamiento N° 062-2019-SUNEDU-02-12 del 13 de diciembre de 2019, el referido informe motiva y fundamenta la presente resolución, por lo que forma parte integrante de la misma.
Cabe agregar que, en lo referido a la aplicación de la Resolución del Consejo Directivo
N° 026-2016-SUNEDU-CD que aprueba el Reglamento de tratamiento de la información confidencial en los procedimientos administrativos de la Sunedu, se ha cumplido con la reserva de información con carácter confidencial que pudiera contener el informe antes señalado.
VI. Consideraciones finales
Se precisa que, de acuerdo con lo desarrollado en el Informe técnico de licenciamiento N° 062-2019-SUNEDU-02-12 del 13 de diciembre de 2019, el 30 de abril del 2018, la Universidad presentó su PDA, así como información complementaria en sucesivas oportunidades entre mayo de 2018 y febrero de 2019.
Asimismo, mediante Resolución del Consejo Directivo N° 023-2019-SUNEDU/CD del 1 de marzo de 2019, se resolvió, entre otros: (i) aprobar el PDA y cronograma de trabajo presentados por la Universidad; y, (ii) establecer que la Universidad tenía como plazo hasta el 28 de junio de 2019 para presentar ante la Dilic la documentación que acredite la ejecución y cumplimiento de su PDA.
Así, a la fecha de la presente evaluación, ha transcurrido el plazo del PDA aprobado por el Consejo Directivo de la Sunedu, así como la Universidad ha efectuado veintiséis (26) entregas de información (30 330 folios) en atención a la ejecución de dicho PDA, así como información adicional a efectos de que la Dilic evalúe el cumplimiento de las CBC.
Al respecto, el Reglamento de Licenciamiento regula en el literal b) del numeral 12.2 de su artículo 12, que, ante el incumplimiento de un PDA, la Dilic emite un informe desfavorable y se eleva el expediente al Consejo Directivo para la emisión de la resolución correspondiente. En este escenario se debe tener en cuenta que la finalidad del procedimiento de licenciamiento institucional, es verificar el cumplimiento de las CBC para la prestación del servicio educativo superior universitario por parte de las universidades.
En aplicación del artículo 24.1 del referido reglamento, concordante con el artículo 15 de la Ley Universitaria, que atribuye a la Sunedu la función de aprobar o denegar el licenciamiento, el Consejo Directivo de la Sunedu tiene tres (3) posibilidades al evaluar y resolver un procedimiento de licenciamiento, en atención al informe técnico de licenciamiento elevado por la Dilic. La primera de estas opciones es aprobar el otorgamiento de la licencia, la segunda es denegar el otorgamiento de la licencia y, la tercera, es requerir la presentación de un PDA.
En la medida que el artículo 11 del reglamento de licenciamiento prevé que el PDA es requerido por única vez en cualquier etapa del procedimiento, situación que ya se produjo en el presente procedimiento –habiéndose incluso aprobado el PDA planteado por la Universidad–, no correspondería un nuevo requerimiento de PDA, por lo que el Consejo Directivo debe adoptar su decisión final teniendo en cuenta el estado de cumplimiento de las CBC por parte de la Universidad.
Así, en este punto, debe tenerse en cuenta que el numeral 22.1 del artículo 22 del Reglamento de Licenciamiento dispone que el informe técnico de licenciamiento contiene la evaluación integral del cumplimiento de las CBC, considerando los informes de las etapas previas84. Asimismo, en virtud del principio de verdad material establecido en el numeral 1.11 del Artículo IV del TUO de la LPAG85, la autoridad administrativa debe verificar plenamente los hechos que sirven de motivo a sus decisiones, para lo cual deberá adoptar todas las medidas probatorias necesarias autorizadas por la ley, aun cuando no hayan sido propuestas por los administrados o hayan acordado eximirse de ellas.
De acuerdo con lo anterior, a fin de cumplir con la finalidad del procedimiento de licenciamiento institucional, la verificación del cumplimiento de las CBC debe: (i) realizarse de manera integral respecto de todos los indicadores del Modelo de Licenciamiento aplicables a la universidad analizada; y, (ii) realizarse de manera plena acerca de todos los hechos relevantes para determinar el cumplimiento de cada uno de dichos indicadores, tomando en consideración para ello toda la información recabada durante el procedimiento.
En el PDA de la Universidad, así como la Resolución de Consejo Directivo N° 023-2019-SUNEDU-CD que lo aprobó, se estableció que la Universidad tenía plazo hasta el 28 de junio de 2019 para presentar la evidencia de su cumplimiento. Al respecto, en la fecha mencionada, la Universidad presentó el documento denominado “Informe de cumplimiento de PDA de la Universidad Alas Peruanas”, así como veinticuatro mil cuatrocientos trece (24 413) folios de información destinada a acreditar el cumplimiento de su PDA y las CBC86.
Asimismo, cabe resaltar que la información presentada por la Universidad no solo está referida a las actividades establecidas en su PDA para subsanar las observaciones contenidas en el IRD; sino que, además presentó medios probatorios respecto de hechos adicionales al cumplimiento de su PDA, así como información referida a indicadores cuyo cumplimiento no había sido observado87.
Adicionalmente, es necesario destacar que, como parte del presente procedimiento de licenciamiento, también se recabó información adicional sobre el cumplimiento de las CBC por parte de la Universidad, con posterioridad a aquella presentada para acreditar el cumplimiento del PDA y las CBC del 28 de junio de 2019. En efecto, la Universidad presentó información adicional en veintiún (21) oportunidades posteriores, los días 1288 y 2389 de agosto, 2590 y 2991 de octubre, 892, 1193, 1394, 1595, 1996, 2297, 2598, 2899 y 29100 de noviembre, 2101, 5102, 6103 y 11104 de diciembre de 2019. Asimismo, como se indicó, se realizó una DAP en los locales declarados por la Universidad en la cual se recabó información adicional sobre el cumplimiento de las CBC.
En el presente caso, considerando que la Universidad ha presentado información a efectos de ser evaluada como cumplimiento de su PDA e información adicional que, según su manifestación, estaba relacionada al cumplimiento de las CBC, además de contarse en el procedimiento con aquella información recabada por la Dilic en la DAP; corresponde que el análisis que realice la Sunedu respecto del cumplimiento de las CBC para determinar si se aprueba o deniega el licenciamiento institucional sea integral, no debiendo limitarse a las actividades propuestas en el PDA. Es decir, la evaluación que realice la Sunedu debe comprender toda la información que permita tener un conocimiento pleno acerca del efectivo cumplimiento de los indicadores aplicables, para garantizar que se cumpla con la finalidad del procedimiento de licenciamiento.
Sobre el particular, se debe señalar que, de la revisión de la información recabada en el presente procedimiento, se verificó que la Universidad ha incurrido en incumplimientos de su PDA que ha generado el incumplimiento de las CBC, respecto de los indicadores 6, 8, 17, 19, 20, 28, 29 y 49. El detalle acerca de dichos incumplimientos del PDA se desarrolló en el análisis correspondiente a dichos indicadores contenido en el Informe técnico de licenciamiento N° 062-2019-SUNEDU-02-12 del 13 de diciembre de 2019.
En tal sentido, se procedió a analizar el cumplimiento de los indicadores aplicables a la Universidad, concluyéndose en el Informe técnico de licenciamiento, con el resultado desfavorable de la evaluación respecto de treinta y tres (33) indicadores de cuarenta y cuatro (44) aplicables a la Universidad105, los cuales corresponden a las CBC I, III, IV, V, VI, VII y VIII establecidas en el Modelo106. En consecuencia, considerando que se verificó el incumplimiento del PDA y de las CBC, corresponde la denegatoria de la licencia institucional.
Cabe indicar que, en aplicación del numeral 172.1 del artículo 172 y del artículo 173 del TUO de la LPAG, en su calidad de administrada, la Universidad pudo entregar información en cualquier momento del procedimiento y le correspondió además aportar pruebas que reflejen el cumplimiento de las CBC.
Por otro lado, se debe tener en cuenta que uno de los principios que rigen el accionar de las universidades es el principio del interés superior del estudiante, regulado en el numeral 5.14 del artículo 5 de la Ley Universitaria, concebido como un derecho de los estudiantes a una educación superior de calidad con acceso a información necesaria y oportuna para tomar decisiones adecuadas respecto de su formación universitaria, principio que determina también que todos los actores del Sistema Universitario deban concentrar sus acciones en el bienestar del estudiante y la mejora de la calidad del servicio educativo que este recibe.
Por tal motivo, se invoca a la Universidad a considerar el principio mencionado previamente, al formular el plazo de cese requerido por el artículo 8.1 del Reglamento de Cese107.
En virtud de lo expuesto, estando a lo dispuesto en el artículo 13, el numeral 15.1 del artículo 15, y el numeral 19.3. del artículo 19 de la Ley Universitaria; el literal c) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunedu, aprobado mediante Decreto Supremo N° 012-2014-MINEDU y modificado por Decreto Supremo N° 006-2018-MINEDU; el artículo 24 del Reglamento del procedimiento de licenciamiento institucional, aprobado mediante la Resolución del Consejo Directivo N° 008-2017-SUNEDU/CD, y estando a lo acordado en la sesión N° 048-2019 del Consejo Directivo.
SE RESUELVE:
Primero.- DENEGAR LA LICENCIA INSTITUCIONAL a la Universidad Alas Peruanas S.A. para ofrecer el servicio educativo superior universitario en el territorio nacional108, en atención a la evaluación que se detalla en el Informe técnico de licenciamiento N° 062-2019-SUNEDU-02-12 del 13 de diciembre de 2019, el mismo que forma parte de la presente resolución; en consecuencia, DEJAR SIN EFECTO la Resolución N° 531-2002-ANR del 5 de agosto de 2002, así como las resoluciones complementarias a esta, emitidas por la extinta Asamblea Nacional de Rectores - ANR y el extinto Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades-Conafu.
Segundo.- DISPONER que la Universidad Alas Peruanas S.A., sus autoridades, accionistas, directivos, gerentes, administradores, representantes y demás órganos de gobierno encargados de la toma de decisiones trascendentales para la Universidad, cumplan con prestar el servicio educativo en forma ininterrumpida garantizando en todo momento la continuidad de la prestación del servicio educativo y la consecuente emisión de grados y títulos, durante el semestre o año académico en curso y durante el plazo de cese informado a la Sunedu, conforme a lo previsto en la Resolución del Consejo Directivo N° 111-2018-SUNEDU/CD, que aprueba el Reglamento del Proceso de Cese de Actividades de Universidades y Escuelas de Posgrado; respecto de los programas que brinda u oferta, conforme se detalla en la Tabla N° 35 del Informe técnico de licenciamiento
N° 062-2019-SUNEDU-02-12 del 13 de diciembre de 2019; así como respecto de cualquier otro programa brindado conducente a grado académico de bachiller, maestro, doctor o segunda especialidad adicional a los identificados en la referida tabla.
Tercero.- DISPONER que la Universidad Alas Peruanas S.A., sus autoridades, accionistas, directivos, gerentes, administradores, representantes y demás órganos de gobierno encargados de la toma de decisiones trascendentales para la Universidad, cumplan con las obligaciones que se detallan a continuación, en los plazos señalados en la presente resolución, que se computan desde el día siguiente de notificada la misma, de acuerdo con lo dispuesto en la Resolución del Consejo Directivo N° 111-2018-SUNEDU/CD, que aprueba el Reglamento del Proceso de Cese de Actividades de Universidades y Escuelas de Posgrado, y la Resolución del Consejo Directivo N° 009-2015-SUNEDU/CD, que aprueba el Reglamento del Registro Nacional de Grados y Títulos:
(i) Que, a partir de la notificación de la presente resolución, suspendan definitivamente y de manera inmediata la convocatoria a nuevos procesos de admisión o de cualquier otra modalidad destinada a admitir o matricular nuevos estudiantes, a excepción de los estudiantes que hayan iniciado sus estudios con anterioridad a la notificación de la presente.
(ii) Que, cumplan con mantener los siguientes once (11) indicadores de las Condiciones Básicas de Calidad: 3, 4, 22, 23, 24, 39, 45, 48, 50, 53 y 54, cuyo cumplimiento fue verificado en el procedimiento de licenciamiento, de acuerdo con el Informe técnico de licenciamiento N° 062-2019-SUNEDU-02-12 del 13 de diciembre de 2019, por el periodo que dure su proceso de cese.
(iii) Que, en un plazo máximo de sesenta (60) días calendario, informen a la Sunedu el plazo en el que cesarán sus actividades, el mismo que no podrá exceder de dos (2) años, de conformidad con lo previsto en la Resolución del Consejo Directivo N° 111-2018-SUNEDU/CD, que aprueba el Reglamento del Proceso de Cese de Actividades de Universidades y Escuelas de Posgrado.
(iv) Que, en un plazo máximo de sesenta (60) días calendario, publique a través de su portal web y otros medios de comunicación institucional, asegurando la disponibilidad y accesibilidad, el plazo en el que cesarán sus actividades, en el marco de lo establecido en el numeral anterior.
(v) Que, en un plazo máximo de sesenta (60) días calendario, remitan a la Sunedu información sobre todos los estudiantes matriculados en el semestre en curso, con reserva de matrícula, retirados o que hubieran realizado traslado externo; detallando el programa académico, el ciclo de estudios, el número de créditos aprobados, el mecanismo de continuación de estudios optado por el estudiante, así como otra información que considere relevante.
(vi) Que, en un plazo máximo de noventa (90) días calendario, antes de la fecha del cese definitivo, presenten ante la Sunedu información sobre todos los egresados, graduados y titulados, detallando el programa de estudios, resolución de creación del programa, fecha de otorgamiento de grado o título, así como otra información que consideren relevante.
(vii) Que, informen a la Sunedu, en un plazo máximo de quince (15) días calendario desde su celebración, los convenios de traslado o reubicación de estudiantes con universidades receptoras.
(viii) Que, en el plazo de cese de sus actividades: (a) regularicen el envío de las solicitudes pendientes de registro de todos los grados y títulos emitidos; (b) remitan la documentación sustentatoria de los grados y títulos inscritos, y por inscribir en el Registro Nacional de Grados y Títulos, para su custodia; y (c) cumplan con solicitar oportunamente el registro de los grados y títulos que emita durante el periodo de cese.
(ix) Que, la información requerida en los numerales anteriores sea presentada en los formatos aprobados mediante Resolución del Consejo Directivo N° 139-2018-SUNEDU/CD.
(x) Que, cumplan con las demás obligaciones contenidas en la Resolución del Consejo Directivo N° 111-2018-SUNEDU/CD, que aprueba el Reglamento del Proceso de Cese de Actividades de Universidades y Escuelas de Posgrado.
(xi) Que, en un plazo máximo de noventa (90) días calendario: (a) indiquen si han ofertado o brindado programas conducentes al grado académico de bachiller, maestro, doctor o segunda especialidad adicionales a los identificados en el Informe técnico de licenciamiento N° 062-2019-SUNEDU-02-12 del 13 de diciembre de 2019; así como los semestres académicos en los que dichos programas fueron ofertados o dictados; y (b) en caso de contar con estudiantes no egresados y con reserva de matrícula de estos programas, presenten las evidencias de haber regularizado su situación.
(xii) Que, asimismo, cumplan con atender dentro del plazo que establezca la Sunedu cualquier requerimiento de información efectuado para el correcto ejercicio de sus funciones y competencias.
Cuarto.- APERCIBIR a la Universidad Alas Peruanas S.A. respecto a que el incumplimiento de las obligaciones establecidas en los artículos segundo y tercero de la presente resolución y las señaladas en la Resolución del Consejo Directivo N° 111-2018-SUNEDU/CD, que aprueba el Reglamento del Proceso de Cese de Actividades de Universidades y Escuelas de Posgrado, en los términos, plazos y condiciones establecidos en la presente resolución y la referida norma, pueden imputarse como posibles infracciones a la Ley Universitaria y su normativa conexa, pasibles de la imposición de la sanción correspondiente, según lo establecido en el Reglamento de Infracciones y Sanciones de la Sunedu, aprobado mediante Decreto Supremo N° 005-2019-MINEDU, o en la norma que lo modifique o sustituya.
Quinto.- ORDENAR que las autoridades, accionistas, directivos, gerentes, administradores, representantes y demás órganos de gobierno encargados de la toma de decisiones de la Universidad Alas Peruanas S.A., cumplan lo dispuesto en los requerimientos señalados en los artículos segundo y tercero de la presente resolución, en el marco del Reglamento del Proceso de Cese de Actividades de Universidades y Escuelas de Posgrado, aprobado por Resolución del Consejo Directivo N° 111-2018-SUNEDU/CD, bajo apercibimiento de ser denunciados por la Procuraduría Pública de la Sunedu, por la presunta comisión del delito de desobediencia a la autoridad, de acuerdo con lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 368 del Código Penal u otros delitos, de ser el caso.
Sexto.- ENCARGAR a la Dirección de Licenciamiento remitir a la Dirección de Derechos de Autor del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual – Indecopi, copia de los cinco (5) documentos presentados por la Universidad Alas Peruanas S.A. citados en las Tablas V.4 y V.5 del Informe técnico de licenciamiento N° 062-2019-SUNEDU-02-12 del 13 de diciembre de 2019; a fin de que dicha autoridad administrativa realice las acciones que estime pertinentes en el marco de sus competencias109.
Séptimo.- PRECISAR que la presente resolución no agota la vía administrativa, salvo que quede consentida, pudiendo ser impugnada ante el Consejo Directivo de la Sunedu mediante la interposición del recurso de reconsideración, dentro del plazo de quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente de su notificación110. La impugnación de la presente Resolución en el marco del procedimiento no suspende sus efectos.
Octavo.- NOTIFICAR la presente resolución a la Universidad Alas Peruanas S.A., conjuntamente con el Informe técnico de licenciamiento N° 062-2019-SUNEDU-02-12 del 13 de diciembre de 2019, poniendo el acto administrativo en conocimiento de sus autoridades, accionistas, directivos, gerentes, administradores, representantes y demás órganos de gobierno encargados de la toma de decisiones trascendentales para la Universidad; encargando a la Unidad de Atención al Ciudadano y Trámite Documentario realizar el trámite correspondiente.
Noveno.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial “El Peruano”.
Décimo.- ENCARGAR a la Oficina de Comunicaciones la publicación de la presente resolución y el Informe técnico de licenciamiento N° 062-2019-SUNEDU-02-12 del 13 de diciembre de 2019 en el portal institucional de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria-Sunedu (www.sunedu.gob.pe), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CARLOS MARTÍN BENAVIDES ABANTO
Presidente del Consejo Directivo de la Sunedu
1840231-1