miércoles, 24 de junio de 2020

Realizaron una experiencia de voto electrónico con Blockchain en una universidad de Bolivia

En la Universidad Autónoma Gabriel René Moreno, en Bolivia, se realizó una experiencia de elecciones con voto electrónico, utilizando tecnología blockchain.

En la Universidad Autónoma Gabriel René Moreno, en Bolivia, se realizó una experiencia de elecciones con voto electrónico, utilizando tecnología blockchain. Para conocer más detalles, Cointelegraph en Español conversó con Gabriela Melendrez Alaro, quien es fundadora de de Bolivian Mind Blockchain (BMB) y co-fundadora de AsoBlockchain Bolivia.
Esta iniciativa nació de poder elegir la directiva universitaria de estudiantes del cuarto año de Derecho, motivados por su docente, Dr Luis Américo Ayala Romero, quien imparte la materia Derecho informático”, explicó Gabriela Melendrez Alaro. Además, esto se hizo también para poder mostrar a la ciudadanía en general que el voto electrónico/digital es posible, sin presencia física. 
Melendrez Alaro contó cómo trabajaron: “Las coordinaciones necesarias con la universidad fueron realizada por el docente Américo Ayala, quien junto a Grover Leandro Suntura y Luis Cristián Rivas, realizaron el proceso logístico para este importante encuentro. Y yo me puse en contacto con el equipo Polys para conocer más detalle de la plataforma y determinar la viabilidad de acuerdo a los requerimientos de nuestro proceso. Y es que, por sus diferentes ventajas, optamos por Polys”. 
Así, la  iniciativa inició el 8 de junio con:
  • Apertura de postulaciones
  • Revisión del padrón electoral
  • Cierre de postulaciones
  • Presentación del padrón electoral - se generaron códigos únicos para cada votante y éstos fueron compartidos con los votantes, junto a un enlace para emitir el voto.
  • Capacitacion del voto electrónico - Antes de llevar a cabo el proceso, una sesión informativa y de capacitación fue realizada
 El 18 de junio se realizaron las votaciones: 
  • Elecciones en la plataforma Polys - 18 de junio de 8 am hasta las 3 pm
  • Presentación de resultados - 18 de junio a las 3.30 pm
“El proceso concluido en esta primera etapa, se resumió en aceptación y confiabilidad de parte de los votantes,lo que se puso de manifiesto en una encuesta post votación.  Al explicar cómo y dónde sería almacenado su voto, y la rapidez con la que se mostró el total de votos, dio certeza de la transparencia del proceso”, destacó Gabriela Melendrez Alaro.
“Este proceso electoral, con una población mínima, pretende -además de ser la primera-,  ser un proceso escalable en población y difusión de herramienta como tecnología emergente”, agregó luego. 
También contó que, según el Dr Ayala, la respuesta fue favorable por parte de las autoridades de la universidad y que es una alternativa que podría replicarse con más estudiantes. Con fines académicos, el proceso podría servir de referencia a escenarios futuros con poblaciones más amplias en territorio boliviano.
“Creemos que el uso de voto electrónico va a ser una herramienta de vital importancia para la situación actual que atraviesa Bolivia. Además de atravesar por el Covid-19, acabamos de salir de un proceso electoral fraudulento. Es claro que, para recuperar la credibilidad en el proceso electoral, se debe optar por procesos más transparentes, donde las tecnologías emergentes de la información y comunicación sean las aliadas”, opinó Melendrez Alaro . 
“Esperamos que para las elecciones del próximo 6 de septiembre, (como así lo ha señalado la presidenta interina Jeanine Añez el pasado 21 de junio), alguno de los líderes políticos plantee la posibilidad de realizar votación electrónica con tecnología Blockchain. Conocemos que las condiciones tecnologías actuales de nuestro país no son las mejores, pero existen herramientas que podrían ayudarnos a realizar dicho proceso”, concluyó.

Brasil: Universidad de Oxford inicia prueba de vacuna contra la covid-19

Este último fin de semana, la Universidad de Oxford realizó la primera jornada de pruebas de la vacuna contra el covid-19 en Brasil. La ciudad de Sao Paolo fue el lugar elegido para realizar este experimento debido a que es el epicentro de la pandemia en este país.
La institución patrocinadora del proyecto, Lemann Foundation, emitió un comunicado donde indica que, además de los 2,000 voluntarios trabajadores de salud de tierras paulistas que pasaron por este prototipo de vacuna, se han incluido otras 1,000 personas de Río de Janeiro en el experimento.
La Universidad Federal de Sao Paulo (Unifesp) informó que los resultados de las pruebas serán fundamentales para la autorización de la vacuna en el Reino Unido, previsto para finales de este año y que dependerá de la conclusión de los estudios realizados en todos los países participantes.
Brasil registra más de 1,1 millones de casos positivos desde que comenzó la pandemia, mientras que el número de fallecidos llega a los 51.271. El país sudamericano es segundo en el mundo en cuanto a infectados y fallecimientos por el virus, solo detrás de Estados Unidos.

martes, 16 de junio de 2020

Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020 a favor de las Universidades Nacionales Diego Quispe Tito y Daniel Alomía Robles

DECRETO SUPREMO

Nº 145-2020-EF

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 37 del Decreto de Urgencia Nº 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, autoriza al Ministerio de Educación, durante el Año Fiscal 2020, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional y sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público, para efectuar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a favor de los pliegos universidades públicas, hasta por el monto de S/ 163 028 720,00 (CIENTO SESENTA Y TRES MILLONES VEINTIOCHO MIL SETECIENTOS VEINTE Y 00/100 SOLES), para financiar, entre otros, lo establecido en el literal d) del citado numeral, referido a la creación de nuevas plazas de docentes ordinarios en la Universidad Nacional Diego Quispe Tito y en la Universidad Nacional Daniel Alomía Robles, entre otras Universidades Nacionales; las que se aprueban mediante decreto supremo refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas y el Ministro de Educación, a solicitud de este último; y, de acuerdo al inciso 6 del numeral 11.1 del artículo 11 del Decreto de Urgencia Nº 053-2020, debe publicarse hasta el 15 de junio de 2020;
Que, la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación y Presupuesto de la Secretaría de Planificación Estratégica del Ministerio de Educación, mediante Informe Nº 00698-2020-MINEDU/SPE-OPEP-UPP, señala que en la Unidad Ejecutora 026: Programa Educación Básica para Todos del Pliego 010. Ministerio de Educación, en la Fuente de Financiamiento 1: Recursos Ordinarios existen recursos para efectuar una Transferencia de Partidas hasta por la suma de S/ 765 228,00 (SETECIENTOS SESENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS VEINTIOCHO Y 00/100 SOLES), para financiar el costo que implica la creación de veintisiete (27) plazas de docentes ordinarios en el marco de lo dispuesto en la Ley N° 30220; en virtud de lo cual mediante Oficio Nº 00060-2020-MINEDU/DM, el citado Ministerio solicita se efectúe la referida Transferencia de Partidas;
Que, mediante Memorando Nº 0800-2020-EF/53.04, la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas, informa el costo estimado para el financiamiento de dieciséis (16) plazas de docentes ordinarios a tiempo completo de la Universidad Nacional Diego Quispe Tito por el monto de S/ 452 984,00 y de once (11) plazas de docentes ordinarios a tiempo completo de la Universidad Nacional Daniel Alomía Robles, por el monto de S/ 312 244,00, correspondiente a los meses de julio a diciembre de 2020.
Que, en consecuencia, corresponde autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, hasta por la suma de S/ 765 228,00 (SETECIENTOS SESENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS VEINTIOCHO Y 00/100 SOLES), del pliego Ministerio de Educación a favor de la Universidad Nacional Diego Quispe Tito y la Universidad Nacional Daniel Alomía Robles, para los fines señalados en los considerandos precedentes;
De conformidad con lo establecido en el artículo 37 del Decreto de Urgencia Nº 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020 y el inciso 6 del numeral 11.1 del artículo 11 del Decreto de Urgencia Nº 053-2020; Decreto de Urgencia que otorga un bono extraordinario al personal del Instituto Nacional Penitenciario, del Programa Nacional de Centros Juveniles, al personal del Ministerio de Defensa y al personal del Ministerio del Interior, por cumplir acciones de alto riesgo ante la emergencia producida por el COVID-19, y dicta otras disposiciones;
DECRETA:
Artículo 1. Objeto
1.1 Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, hasta por la suma de S/ 765 228,00 (SETECIENTOS SESENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS VEINTIOCHO Y 00/100 SOLES), del Ministerio de Educación a favor de la Universidad Nacional Diego Quispe Tito y la Universidad Nacional Daniel Alomía Robles, para financiar el costo que implica la creación de veintisiete (27) plazas de docentes ordinarios, de acuerdo al siguiente detalle:
DE LA: En Soles
SECCION PRIMERA : Gobierno Central
PLIEGO 010 : Ministerio de Educación
UNIDAD EJECUTORA 026 : Programa Educación Básica para Todos
CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9001: Acciones Centrales
PRODUCTO 3999999 : Sin Producto
ACTIVIDAD 5000003 : Gestión Administrativa
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.1 Personal y Obligaciones Sociales 765 228,00
=========
TOTAL EGRESOS 765 228,00
=========
A LA: En Soles
SECCION PRIMERA : Gobierno Central
PLIEGO 560 : Universidades Nacional Diego Quispe Tito
PROGRAMA PRESUPUESTAL 0066 : Formación Universitaria de Pregrado
PRODUCTO 3000784 : Docentes con Adecuadas Competencias
ACTIVIDAD 5005857 : Ejercicio de la Docencia Universitaria
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.1 Personal y Obligaciones Sociales 452 984,00
SECCION PRIMERA : Gobierno Central
PLIEGO 562 : Universidades Nacional Daniel Alomía Robles
PROGRAMA PRESUPUESTAL 0066 : Formación Universitaria de Pregrado
PRODUCTO 3000784 : Docentes con Adecuadas Competencias
ACTIVIDAD 5005857 : Ejercicio de la Docencia Universitaria
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.1 Personal y Obligaciones Sociales 312 244,00
=========
TOTAL EGRESOS 765 228,00
=========
1.2 El detalle de los recursos autorizados en la Transferencia de Partidas a que hace referencia el numeral 1.1, se encuentra en el Anexo “Transferencia para el financiamiento de plazas de docentes ordinarios a favor de diversas universidades públicas”, que forma parte integrante del presente Decreto Supremo, el cual se publica en los portales institucionales del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu) y del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), en la misma fecha de publicación del presente Decreto Supremo en el Diario Oficial El Peruano.
Artículo 2. Procedimiento para la Aprobación Institucional
2.1 El Titular del pliego habilitador y habilitados en la Transferencia de Partidas autorizada en el artículo 1, aprueban mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 1.1 del artículo 1, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución se remite dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.
2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público, las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.
2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados instruye a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modificación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo.
Artículo 3. Limitación al uso de los recursos
Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.
Artículo 4. Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas y por el Ministro de Educación.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los quince días del mes de junio del año dos mil veinte.
MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Presidente de la República
MARÍA ANTONIETA ALVA LUPERDI
Ministra de Economía y Finanzas
CARLOS MARTÍN BENAVIDES ABANTO
Ministro de Educación
1868052-2
Fuente: El Peruano

Perú: Transfieren S/ 26 354 902,00 a 46 universidades públicas para el pago de la bonificación especial para los investigadores

Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020 a favor de diversas Universidades Públicas

DECRETO SUPREMO

Nº 147-2020-EF

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 37 del Decreto de Urgencia Nº 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, autoriza al Ministerio de Educación, durante el Año Fiscal 2020, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional y sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público, para efectuar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a favor de los pliegos universidades públicas, hasta por el monto de S/ 163 028 720,00 (CIENTO SESENTA Y TRES MILLONES VEINTIOCHO MIL SETECIENTOS VEINTE Y 00/100 SOLES), para financiar, entre otros, lo establecido en el literal b) del numeral 37.1, referido a la implementación progresiva de lo dispuesto en el artículo 86 de la Ley N° 30220, respecto de docentes ordinarios investigadores, de acuerdo a los montos, criterios y condiciones aprobados; siendo que las citadas modificaciones se aprueban mediante decreto supremo refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas y el Ministro de Educación, a solicitud de este último; el cual se publica hasta el 15 de junio de 2020, conforme lo dispuesto en el inciso 6 del numeral 11.1 del artículo 11 del Decreto de Urgencia Nº 053-2020;
Que, mediante Decreto Supremo N° 117-2020-EF, se establece el monto, criterios y condiciones de la Bonificación Especial a favor del Docente Investigador, en el marco del artículo 86 de la Ley Nº 30220; y, la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 067-2020, dispone, excepcionalmente, que la evaluación de docentes ordinarios investigadores en el marco de lo establecido en el Decreto Supremo al que se refiere el inciso b) del numeral 37.1 del artículo 37 del Decreto de Urgencia N° 014-2019, se efectúa desde el mes de abril de 2020; y, el pago correspondiente a las evaluaciones de los meses de abril y mayo de 2020 se realiza conjuntamente con el pago de la bonificación del mes de junio de 2020;
Que mediante Oficio Nº 00561-2020-MINEDU/SG el Ministerio de Educación solicita se efectúe una Transferencia de Partidas a favor de cuarenta y seis (46) universidades públicas destinada a financiar el pago de la Bonificación Especial para el docente investigador de universidades públicas, de abril a diciembre de 2020, en el marco de lo dispuesto en el artículo 86 de la Ley N° 30220, Ley Universitaria, sustentando dicho pedido en el Informe Nº 00783-2020-MINEDU/SPE-OPEP-UPP de la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación y Presupuesto de la Secretaría de Planificación Estratégica del citado Ministerio, en el cual se señala que en la Unidad Ejecutora 026: Programa Educación Básica para Todos del Pliego 010. Ministerio de Educación, en la Fuente de Financiamiento 1: Recursos Ordinarios existen recursos para efectuar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, hasta por la suma de S/ 26 354 902,00 (VEINTISEIS MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS DOS Y 00/100 SOLES) para tal fin;
Que, mediante el Memorando Nº 0808-2020-EF/53.04, la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas, señala que el costo estimado de la Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020 a favor de cuarenta y seis (46) universidades públicas para financiar el pago de la bonificación especial para el docente investigador en el marco de lo establecido en el artículo 86 de la Ley N° 30220, Ley Universitaria, asciende a la suma de S/ 26 354 902,00, (VEINTISEIS MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS DOS Y 00/100 SOLES), para un total de 988 docentes ordinarios investigadores, correspondiente a los meses de abril a diciembre del año 2020;
Que, en consecuencia, corresponde autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, hasta por la suma de S/ 26 354 902,00 (VEINTISEIS MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS DOS Y 00/100 SOLES), del Ministerio de Educación a favor de cuarenta y seis (46) Universidades Públicas, para los fines señalados en los considerandos precedentes;
De conformidad con lo establecido en el literal b) del numeral 37.1 y el numeral 37.2 del artículo 37 del Decreto de Urgencia Nº 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, el inciso 6 del numeral 11.1 del artículo 11 del Decreto de Urgencia Nº 053-2020; Decreto de Urgencia que otorga un bono extraordinario al personal del Instituto Nacional Penitenciario, del Programa Nacional de Centros Juveniles, al personal del Ministerio de Defensa y al personal del Ministerio del Interior, por cumplir acciones de alto riesgo ante la emergencia producida por el COVID-19, y dicta otras disposiciones y la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 067-2020, Decreto de Urgencia que dicta medidas extraordinarias para reforzar la respuesta sanitaria en los Gobiernos Regionales en el marco de la Emergencia Sanitaria por los efectos del Coronavirus (COVID-19), y otras medidas;
DECRETA:
Artículo 1. Objeto
1.1 Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, hasta por la suma de S/ 26 354 902,00 (VEINTISEIS MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS DOS Y 00/100 SOLES), del Ministerio de Educación a favor de cuarenta y seis (46) Universidades Públicas, para financiar el pago de la Bonificación Especial para el Docente Investigador de las Universidades Públicas, conforme al monto, criterios y condiciones establecidas en el Decreto Supremo Nº 117-2020-EF, de acuerdo al siguiente detalle:
DE LA: En Soles
SECCION PRIMERA : Gobierno Central
PLIEGO 010 : Ministerio de Educación
UNIDAD EJECUTORA 026 : Programa Educación Básica para Todos
CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9001: Acciones Centrales
PRODUCTO 3999999 : Sin Producto
ACTIVIDAD 5000003 : Gestión Administrativa
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.1 Personal y Obligaciones Sociales 3 786 922,00
CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones Presupuestarias que no Resultan en Productos
PRODUCTO 3999999 : Sin Producto
ACTIVIDAD 5000661 : Desarrollo de la Educación Laboral y Técnica
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.1 Personal y Obligaciones Sociales 22 567 980,00
===========
TOTAL EGRESOS 26 354 902,00
===========
A LA: En Soles
SECCION PRIMERA : Gobierno Central
PLIEGOS : Universidades Públicas
PROGRAMA PRESUPUESTAL 0066 : Formación Universitaria de Pregrado
PRODUCTO 3000784 : Docentes con Adecuadas Competencias
ACTIVIDAD 5005857 : Ejercicio de la Docencia Universitaria
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.1 Personal y Obligaciones Sociales 26 354 902,00
============
TOTAL EGRESOS 26 354 902,00
============
1.2 El detalle de los pliegos y montos de los recursos autorizados en la Transferencia de Partidas a que hace referencia el numeral 1.1, se encuentra en el Anexo “Transferencia para financiar el pago de la Bonificación Especial para el Docente Investigador de las Universidades Públicas, conforme al monto, criterios y condiciones establecidas en el Decreto Supremo Nº 117-2020-EF”, que forma parte integrante del presente Decreto Supremo, el cual se publica en los portales institucionales del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu) y del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), en la misma fecha de publicación del presente Decreto Supremo en el Diario Oficial El Peruano.
Artículo 2. Procedimiento para la Aprobación Institucional
2.1 El Titular del pliego habilitador y habilitados en la Transferencia de Partidas, aprueban mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 1.1 del artículo 1, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución se remite dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.
2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público, las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.
2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados instruye a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modificación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.
Artículo 3. Limitación al uso de los recursos
Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.
Artículo 4. Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas y por el Ministro de Educación.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los quince días del mes de junio del año dos mil veinte.
MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Presidente de la República
MARÍA ANTONIETA ALVA LUPERDI
Ministra de Economía y Finanzas
CARLOS MARTÍN BENAVIDES ABANTO
Ministro de Educación
1868052-4
Fuente: El Peruano

Perú: Transfieren S/ 56 373 938,00 a 15 universidades públicas para la mejora de calidad del servicio de educación superior

Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020 a favor de diversas Universidades Públicas

DECRETO SUPREMO

Nº 146-2020-EF

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 37.1 del artículo 37 del Decreto de Urgencia N° 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, autoriza al Ministerio de Educación, durante el Año Fiscal 2020, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional y sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público, para efectuar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a favor de las universidades públicas, hasta por la suma total de S/ 163 028 720,00 (CIENTO SESENTA Y TRES MILLONES VEINTIOCHO MIL SETECIENTOS VEINTE Y 00/100 SOLES) para financiar, entre otros, lo dispuesto en el literal a) del citado numeral, referido al cumplimiento de acciones asociadas a la mejora de calidad del servicio de educación superior universitaria en el marco de la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30220, Ley Universitaria, de acuerdo a la herramienta de incentivos, sus lineamientos y condiciones que se apruebe mediante resolución del Ministerio de Educación, para tal efecto, dentro de un plazo que no exceda de los sesenta (60) días calendario de la vigencia del referido Decreto de Urgencia, para lo cual el Ministerio de Educación puede suscribir convenios con las universidades públicas seleccionadas;
Que, conforme al numeral 37.2 del artículo 37 del referido Decreto de Urgencia, dichas modificaciones presupuestarias, se aprueban mediante decreto supremo refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas y el Ministro de Educación, a propuesta de este último, el cual se publica hasta el 15 de junio de 2020, conforme lo dispuesto en el inciso 6 del numeral 11.1 del artículo 11 del Decreto de Urgencia Nº 053-2020, Decreto de Urgencia que otorga un bono extraordinario al personal del Instituto Nacional Penitenciario, del Programa Nacional de Centros Juveniles, al personal del Ministerio de Defensa y al personal del Ministerio del Interior, por cumplir acciones de alto riesgo ante la emergencia producida por el COVID-19, y dicta otras Disposiciones;
Que, mediante Resolución Viceministerial Nº 061-2020-MINEDU del Viceministerio de Gestión Pedagógica del Ministerio de Educación, se aprueba la Norma Técnica denominada “Herramienta de Incentivos para el fortalecimiento del servicio educativo de las universidades públicas”, modificada por Resolución Viceministerial Nº 096-2020-MINEDU, cuyo objetivo general es mejorar la calidad y el logro de resultados del servicio educativo que brindan las universidades públicas, en el marco de la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30220, Ley Universitaria;
Que, mediante Oficio N° 00059-2020-MINEDU/DM el Ministerio de Educación solicita se efectúe una Transferencia de Partidas a favor de quince (15) Universidades Públicas, destinada a financiar el cumplimiento de las acciones asociadas a la mejora de calidad del servicio de educación superior de acuerdo a la “Herramienta de Incentivos para el fortalecimiento del servicio educativo de las universidades públicas”, sustentando dicho pedido en el Informe N° 00662-2020-MINEDU/SPE-OPEP-UPP de la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto de la Secretaría de Planificación Estratégica de dicho Ministerio, en el cual se señala que en el Presupuesto Institucional del Pliego 010: Ministerio de Educación, en la Unidad Ejecutora 026: Programa Educación Básica para Todos, en la Fuente de Financiamiento 1: Recursos Ordinarios, existen recursos disponibles hasta por la suma de S/ 56 373 938,00 (CINCUENTA Y SEIS MILLONES TRESCIENTOS SETENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS TREINTA Y OCHO Y 00/100 SOLES) para tal fin;
Que, en consecuencia, corresponde autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, hasta por la suma de S/ 56 373 938,00 (CINCUENTA Y SEIS MILLONES TRESCIENTOS SETENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS TREINTA Y OCHO Y 00/100 SOLES), del pliego Ministerio de Educación a favor de quince (15) Universidades Públicas, para el financiamiento de lo señalado en los considerandos precedentes;
De conformidad con lo establecido en el literal a) del numeral 37.1 y del numeral 37.2 del artículo 37 del Decreto de Urgencia N° 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020 y en el inciso 6 del numeral 11.1 del artículo 11 del Decreto de Urgencia Nº 053-2020, Decreto de Urgencia que otorga un bono extraordinario al personal del Instituto Nacional Penitenciario, del Programa Nacional de Centros Juveniles, al personal del Ministerio de Defensa y al personal del Ministerio del Interior, por cumplir acciones de alto riesgo ante la emergencia producida por el COVID-19, y dicta otras disposiciones;
DECRETA:
Artículo 1. Objeto
1.1 Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, hasta por la suma de S/ 56 373 938,00 (CINCUENTA Y SEIS MILLONES TRESCIENTOS SETENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS TREINTA Y OCHO Y 00/100 SOLES), del Ministerio de Educación a favor de quince (15) Universidades Públicas, para financiar el cumplimiento de las acciones asociadas a la mejora de calidad del servicio de educación superior en el marco de la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30220, Ley Universitaria, y de acuerdo a la Norma Técnica “Herramienta de Incentivos para el fortalecimiento del servicio educativo de las universidades públicas”, de acuerdo al siguiente detalle:
DE LA: En Soles
SECCION PRIMERA : Gobierno Central
PLIEGO 010 : Ministerio de Educación
UNIDAD EJECUTORA 026 : Programa Educación Básica para Todos
CATEGORÍA PRESUPUESTAL 9002 : Asignaciones presupuestarias que no resultan en productos
ACTIVIDAD 5001254 : Transferencia de recursos para la ejecución de actividades
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.4 Donaciones y Transferencias 31 293 558,00
ACTIVIDAD 5001253 : Transferencia de recursos para la ejecución de proyectos de inversión
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO DE CAPITAL
2.4 Donaciones y Transferencias 25 080 380,00
===========
TOTAL EGRESOS 56 373 938,00
===========
A LA: En Soles
SECCION PRIMERA : Gobierno Central
PLIEGOS : Universidades Públicas
PROGRAMA PRESUPUESTAL 0066 : Formación Universitaria de Pregrado
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.3 Bienes y Servicios 12 718 824,00
2.5 Otros Gastos 4 152 385,00
GASTO DE CAPITAL
2.6 Adquisición de Activos no financieros 27 417 778,00
CATEGORÍA PRESUPUESTAL 9002 : Asignaciones presupuestarias que no resultan en productos
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.3 Bienes y Servicios 7 846 054,00
GASTO DE CAPITAL
2.6 Adquisición de Activos no financieros 4 238 897,00
============
TOTAL EGRESOS 56 373 938,00
============
1.2 Los pliegos habilitados en el numeral 1.1 del presente artículo y los montos de transferencia por pliego se detallan en Anexo Nº 1 “Transferencia de recursos para financiar el cumplimiento de las acciones asociadas a la mejora de calidad de servicio de educación superior de acuerdo al mecanismo denominado Herramienta de incentivos para el fortalecimiento del servicio educativo de las universidades públicas - Actividades” y en el Anexo Nº 2 “Transferencia de recursos para financiar el cumplimiento de las acciones asociadas a la mejora de la calidad de servicio de educación superior de acuerdo al mecanismo denominado Herramienta de incentivos para el fortalecimiento del servicio educativo de las universidades públicas - Inversiones”, que forman parte del presente Decreto Supremo, los cuales se publican en los portales institucionales del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu) y del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano.
Artículo 2. Procedimiento para la Aprobación Institucional
2.1 El Titular del pliego habilitador y de los pliegos habilitados en la Transferencia de Partidas autorizada en el artículo 1, aprueban, mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 1.1 del artículo 1, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución se remite dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.
2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público, las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.
2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados instruye a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modificación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.
Artículo 3. Limitación al uso de los recursos
Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.
Artículo 4. Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas y por el Ministro de Educación.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los quince días del mes de junio del año dos mil veinte.
MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Presidente de la República
MARÍA ANTONIETA ALVA LUPERDI
Ministra de Economía y Finanzas
CARLOS MARTÍN BENAVIDES ABANTO
Ministro de Educación
1868052-3
Fuente: El Peruano