miércoles, 23 de septiembre de 2020

Investigación científica: Universidad de Tumbes inicia validación de su prueba molecular

Proyecto para diagnosticar el coronavirus fue uno de los ganadores de concurso de Concytec

Universidad Nacional de Tumbes informó que su proyecto de prueba molecular rápida se encuentra en la etapa de validación. ANDINA/Difusión

Universidad Nacional de Tumbes informó que su proyecto de prueba molecular rápida se encuentra en la etapa de validación. ANDINA/Difusión


Por Moisés Aylas Ortiz


La Universidad Nacional de Tumbes inició la fase de validación de su proyecto de diagnóstico molecular rápido para detectar el coronavirus (covid-19), iniciativa que ganó el concurso organizado por el Concytec en abril, informó el coordinador científico de la investigación Benoit Diringer.


El biólogo afirmó que en la actualidad el proyecto de investigación científica se encuentra en la etapa de pruebas clínicas y en una semana se podrá conocer los resultados definitivos de este estudio.

En diálogo con la Agencia Andina, Diringer afirmó que los resultados alcanzados por la investigación son satisfactorios y destacó que la prueba molecular que elabora la Universidad Nacional de Tumbes (UNT) e IncaBiotec será más rápida que la prueba PCR convencional , sus resultados se conocerían en solo 30 minutos, y de bajo costo.

Otra diferencia con el método PCR convencional es que la prueba molecular de la UNT solo requiere de un laboratorio simple, que se encuentra en cualquier establecimiento de salud, para conocer el diagnóstico. "La prueba PCR requiere de un equipo especializado, costoso y de ciertas condiciones adecuadas, en cambio, esta nueva prueba solo necesita de un laboratorio sencillo", apunto.

Diringer explicó que ahora se trabaja para que la lectura de los resultados de esta prueba molecular sea más sencilla. "Queremos que el resultado de la prueba sea muy fácil de leer, que aparezca en una banda, como los resultados de embarazo", subrayó.


El investigador destacó el método desarrollado por el Instituto Nacional de Salud (INS), que desarrolló también una prueba molecular rápida en base a la técnica LAMP. "La prueba del INS tiene buenos resultados, nosotros nos basamos también en esa misma técnica, pero queremos añadirle más elementos y que su lectura sea sencilla. Estamos buscando estandarizarla y reducir los costos", acotó.

Diringer adelantó que para la fase de producción de esta prueba se trabaja y coordina con otros equipos peruanos que han desarrollado sus pruebas moleculares, como la Universidad Cayetano Heredia de Lima, para evaluar la mejor propuesta y contar con todos los permisos y validaciones que se requieren y que deben otorgarlos las autoridades de salud.

El proyecto presentado por el grupo de científicos de la Universidad Nacional de Tumbes e IncaBiotec fue uno de los seleccionados para su financiamiento por el Fondo de Desarrollo en Ciencia y Tecnología (Fondecyt), brazo ejecutor del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica (Concytec).


La investigación denominada “Diagnóstico molecular rápido, accesible y preciso de SARS-CoV-2 mediante la implementación de las tecnologías RT-LAMP y CRISPR-Cas12 y análisis de patógenos asociados a COVID-19 mediante MALDI TOF TOF”, obtuvo el primer lugar en la temática de clasificación: Desarrollo y/o validación de sistemas de detección”.

La investigación científica


La investigación propone desarrollar una técnica alternativa a la prueba molecular convencial, que es muy costosa y que requiere de laboratorio especializado, es así que, con la extracción del material genético del virus, se amplifica y se realiza la secuencia en base al coronavirus peruano detectado por el Instituto Nacional de Salud (INS).

“Esta sería una prueba molecular rápida, que duraría 30 minutos aproximadamente, en vez de 4 o 5 horas y sería también entre 4 a 5 veces más barata que la prueba molecular actual que puedan ser más accesibles a los laboratorios peruanos”, sostuvo.

Por último, Diringer afirmó que el objetivo de esta investigación es que esta prueba molecular no solo sirva para detectar el covid-19, sino también que detecte futuras enfermedades que aparezcan en los próximos años.

Por su parte, el rector de la Universidad Nacional de Tumbes, Carlos Cánepa, destacó el avance de la investigación científica y confirmó que el proyecto se encuentra en su última etapa, con los ensayos de campo. "Lo que queremos es validarlo de la mejor manera", apunto.

jueves, 17 de septiembre de 2020

Deniegan modificación de licencia institucional a la UTP para la creación de tres locales

                                                     RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO

N° 114-2020-SUNEDU/CD

Lima, 16 de setiembre de 2020

VISTOS:


La Solicitud de Modificación de Licencia Institucional (en adelante, SMLI) con Registro de Trámite Documentario N° 30599-2019-SUNEDU-TD del 17 de julio de 2019, presentada por la Universidad Tecnológica del Perú S.A.C (en adelante, la Universidad), y el Informe Técnico de Modificación de Licencia N° 018-2020-SUNEDU-02-12 del 2 de setiembre de 2020 de la Dirección de Licenciamiento (en adelante, la Dilic).

CONSIDERANDO:

1. Antecedentes

De acuerdo con el artículo 13 de la Ley N° 30220, Ley Universitaria (en adelante, la Ley Universitaria), la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (en adelante, Sunedu) es responsable del licenciamiento para el servicio educativo superior universitario, entendiéndose al licenciamiento como el procedimiento administrativo que tiene como objetivo verificar el cumplimiento de las Condiciones Básicas de Calidad (en adelante, CBC) para ofrecer el servicio educativo superior universitario y autorizar su funcionamiento.

El numeral 15.1 del artículo 15 de la Ley Universitaria establece que la Sunedu es la autoridad competente para aprobar o denegar las solicitudes de licenciamiento de universidades, filiales, facultades, escuelas y programas de estudios conducentes a grado académico.

Mediante Resolución del Consejo Directivo N° 081-2019-SUNEDU/CD del 12 de junio de 2019, publicada el 13 de junio de 2019 en el Diario Oficial “El Peruano”, se otorgó la licencia institucional a la Universidad para ofrecer el servicio educativo superior universitario en siete (7) filiales y veintidós (22) locales con una vigencia de seis (6) años. Además, se reconoció que su oferta educativa estaba compuesta por sesenta y tres (63) programas de estudios, de los cuales cincuenta (50) programas conducen al grado académico de Bachiller y a Título Profesional, y trece (13) programas conducen al grado académico de Maestro.

El Capítulo IV del “Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento Institucional”, aprobado mediante Resolución del Consejo Directivo N° 008-2017-SUNEDU/CD (en adelante, el Reglamento de Licenciamiento), establece el procedimiento de modificación de la licencia institucional que permite a la Sunedu verificar y garantizar que la modificación solicitada no incida negativamente en las CBC que la Universidad acreditó a nivel institucional.

Mediante Resolución del Consejo Directivo N° 096-2019-SUNEDU/CD del 22 de julio de 2019, publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 23 de julio de 2019, que, entre otros, modifica los artículos 15, 26, 27 y 28 del Reglamento de Licenciamiento e incorpora los artículos 29, 30 y 31; los mismos que establecen los supuestos para la modificación de licencia institucional; consignándose, además, los requisitos aplicables para cada uno de ellos.

Al respecto, el numeral 28.1 del artículo 28 del Reglamento de Licenciamiento señala que el procedimiento de modificación de licencia institucional se rige por las reglas del procedimiento de licenciamiento institucional, a excepción de lo previsto en los artículos 6, 7, 8, 11, 12, 14, 15, 17, 18 y 21. Asimismo, el literal b) del numeral 31.1. del artículo 31 del referido reglamento establece como un supuesto de modificación de licencia institucional la creación de locales.

El 17 de julio de 2019, mediante escrito s/n1, la Universidad presentó su SMLI en formato físico en un total de mil ochocientos veintisiete (1827) folios. Dicha solicitud estaba referida a la creación de dos (2) locales en el distrito, provincia y departamento de Lima2 para ofrecer programas conducentes a grados y títulos.

El 9 de agosto de 2019, mediante escrito s/n3, la Universidad presentó información complementaria a la SMLI en el marco de la modificación del Reglamento de Licenciamiento establecida en la Resolución del Consejo Directivo N° 096-2019-SUNEDU/CD.

El 23 de diciembre de 2019, mediante escrito s/n4, la Universidad presentó una ampliación a su SMLI inicial, solicitando la creación de un (1) local adicional en el distrito, provincia y departamento de Lima5, así como el traslado de las instalaciones de la filial Trujillo (F06L01) a una nueva dirección (F06L02)6.

El 27 de febrero de 2020, la Universidad presentó dos (2) escritos s/n. En el primero7, solicitó el desistimiento de la creación de un nuevo local en Lima (SL18) contemplado en la ampliación de su SMLI inicial. En el segundo8, remitió información complementaria. De esta manera, se advierte que la pretensión de la Universidad queda delimitada a la creación de tres (3) locales: dos (2) locales (SL16 y SL17) en el distrito, provincia y departamento de Lima, y un (1) local (F06L02) en el distrito y provincia de Trujillo, departamento de La Libertad, de conformidad con el literal b) del numeral 31.1 del artículo 31 del Reglamento de Licenciamiento.

Mediante Oficio N° 131-2020-SUNEDU-02-12 del 5 de marzo de 2020, la Dilic notificó a la Universidad el Informe N° 002-2020-SUNEDU/DILIC-EV, el cual contiene las observaciones sobre nueve (9) requisitos y precisiones en el marco de la SMLI para la creación de tres (3) locales conducentes a grado académico, otorgándole el plazo de diez (10) días hábiles para la presentación de la información que subsane dichas observaciones.

El 4 de agosto de 2020, mediante Oficio N° 0233-2020-SUNEDU-02-12, se reiteró a la Universidad el requerimiento de la información solicitada mediante el Informe N° 002-2020-SUNEDU/DILIC-EV, otorgándose un plazo de diez (10) días hábiles para dar respuesta. Al respecto, el 17 de agosto de 2020, mediante Oficio N° 012-2020-AC/UTP9, la Universidad solicitó una prórroga para presentar la información solicitada. En atención a ello, mediante Oficio N° 0279-2020-SUNEDU-02-12 del 19 de agosto de 2020, la Dilic le concedió un plazo improrrogable de tres (3) días hábiles adicionales al inicialmente otorgado.

Finalmente, el 21 de agosto de 2020, mediante Oficio N° 0015-2020-AC/UTP10, la Universidad remitió la información a fin de subsanar las observaciones de la SMLI.

El 2 de setiembre de 2020, la Dilic emitió el Informe Técnico de Modificación de Licencia N° 018-2020-SUNEDU-02-12, el cual concluyó con un resultado desfavorable y dispuso la remisión del expediente al Consejo Directivo para que, de ser el caso, emita la resolución que corresponda.

Según el análisis contenido en el informe técnico antes referido, la Universidad no justificó la creación de los tres (3) locales propuestos: dos (2) locales (SL16 y SL17) en el distrito, provincia y departamento de Lima, y un (1) local (F06L02) en el distrito y provincia de Trujillo, departamento de La Libertad, para brindar el servicio educativo superior universitario conducente a grados académicos y a títulos profesionales.

La Universidad no presentó la totalidad de los planes de estudios actualizados, lo cual no permite conocer cuál es la versión que actualmente oferta a los estudiantes matriculados, ni la versión que ofertaría a los nuevos estudiantes.

Adicional a ello, los presupuestos institucionales presentados por la Universidad no se vinculan con los planes estratégicos u operativos de la institución y no contienen información desagregada por sede, filial y local. Asimismo, la Universidad no presentó el documento o estudio para cada programa de estudios que justifique la ampliación de su oferta académica en los locales SL16, SL17 y F06L02. A su vez, los planes de financiamiento de los nuevos locales no evidencian el sustento técnico para la estimación de los ingresos y egresos proyectados.

Con relación a la infraestructura, se advierte que los términos expresados en la solicitud de creación del local F06L02 y en el cumplimiento de los requerimientos de la SLI evidencian una posible afectación a las CBC en la filial Trujillo. Asimismo, se identificaron observaciones en la infraestructura del local SL17, las cuales contravienen lo establecido en el Reglamento Nacional de Edificaciones. Además, la Universidad no precisó cuáles serán los laboratorios y talleres asignados a los locales SL16 y SL17, lo cual no permite garantizar su disponibilidad ni la pertinencia de sus protocolos de seguridad; a su vez, no evidenció contar con el Certificado de Inspección Técnica de Seguridad en Edificaciones (ITSE) para ninguno de los tres (3) nuevos locales, por lo cual no se garantiza el cumplimiento de los estándares de seguridad para el uso de sus instalaciones. Finalmente, la Universidad no demostró contar con ambientes para docentes que sean capaces de albergar a la plana docente asignada a los nuevos locales.

Respecto a las líneas de investigación, la Universidad no evidenció acciones para el fomento y la realización de la investigación en la filial Trujillo en el marco de los requerimientos formulados; asimismo, no presentó información detallada sobre el presupuesto asignado para el desarrollo de la investigación en cada uno de los nuevos locales propuestos. Adicionalmente, se hallaron inconsistencias en la declaración de los docentes vinculados a la investigación.

Del mismo modo, la Universidad no evidenció la asignación de docentes para todos los programas que pretende ofertar en los nuevos locales SL16 y SL17. Además, no declaró a los docentes designados para desempeñar labores en el nuevo local F06L02, ni presentó un plan para su contratación.

Sobre los servicios complementarios, se identificó que el servicio de tópico presenta inconsistencias en la programación del personal encargado en el local F06L02 y que no es posible determinar qué actividades programadas se realizarán en cada nuevo local. Asimismo, la Universidad no acreditó contar con el personal necesario para garantizar la disponibilidad de los servicios sociales y psicopedagógicos. Adicionalmente, no evidenció contar con un espacio físico para la prestación de los servicios culturales en el local F06L02, ni un presupuesto consistente para su implementación. A su vez, la Universidad no aseguró la implementación funcional ni la sostenibilidad del servicio de seguridad y vigilancia en el local F06L02. Por último, se evidenciaron inconsistencias en la contabilización del acervo bibliográfico físico y cambios no explicados en la gestión de sus bibliotecas por local; respecto al acervo bibliográfico virtual, el nuevo contrato de suscripción virtual a la base de datos Scopus demuestra un acceso limitado de los estudiantes a nivel institucional.

Por lo expuesto, la SMLI de la Universidad no cumple con mantener, como mínimo, las CBC verificadas en el procedimiento de licenciamiento institucional.

2. Del Informe Técnico de Modificación de Licencia

El Informe Técnico de Modificación de Licencia N° 018-2020-SUNEDU-02-12 del 2 de setiembre de 2020 contiene la evaluación integral de la documentación requerida en el literal b) del artículo 31 del Reglamento de Licenciamiento.

En tal sentido, conforme al numeral 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley
N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, en tanto este Consejo Directivo se encuentra conforme con el análisis de las CBC expuestas en el Informe Técnico de Modificación de Licencia N° 018-2020-SUNEDU-02-12, el referido informe motiva y fundamenta la presente resolución, por lo que forma parte integrante de misma.

Asimismo, en aplicación de la Resolución del Consejo Directivo N° 026-2016-SUNEDU-CD, que aprueba el Reglamento de tratamiento de la información confidencial en los procedimientos administrativos de la Sunedu, se ha cumplido con la reserva de la información con carácter confidencial que pudiera contener el informe antes señalado.

En virtud de lo expuesto y estando conforme a lo dispuesto en el artículo 13, el numeral 15.1 del artículo 15 y el numeral 19.3 del artículo 19 de la Ley N° 30220, Ley Universitaria; el literal c) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunedu, aprobado mediante Decreto Supremo N° 012-2014-MINEDU y su modificatoria, aprobada mediante Decreto Supremo N° 006-2018-MINEDU; el Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; los artículos 26 al 31 del Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento Institucional, aprobado mediante la Resolución del Consejo Directivo N° 008-2017-SUNEDU/CD y modificado por la Resolución del Consejo Directivo N° 096-2019-SUNEDU/CD; y según lo acordado en la sesión del Consejo Directivo N° 037-2020.

SE RESUELVE:

Primero.- DENEGAR la modificación de licencia institucional solicitada por la Universidad Tecnológica del Perú S.A.C., respecto a la creación de tres (3) locales para brindar el servicio educativo superior universitario conducente a grados académicos y a títulos profesionales, conforme al siguiente detalle:

TABLA N° 1. LOCALES PROPUESTOS PARA OFRECER EL SERVICIO EDUCATIVO SUPERIOR UNIVERSITARIO

Código de local

Departa-

mento

Provincia

Distrito

Dirección

SL16

Lima

Lima

Lima

Jr. Pascual Saco Oliveros 163, Urb. Santa Beatriz.

SL17

Lima

Lima

Lima

Jr. Pascual Saco Oliveros 189, Urb. Santa Beatriz.

F06L02

La Libertad

Trujillo

Trujillo

Av. Nicolás de Piérola (antes Carretera Panamericana Norte) 1221-1223-1225-1227-1229-1231-1235.

Segundo.- PRECISAR que la presente resolución no agota la vía administrativa, salvo que sea consentida, pudiendo ser impugnada ante el Consejo Directivo mediante la interposición del recurso de reconsideración, dentro del plazo de quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente de su notificación.

Tercero.- NOTIFICAR la presente Resolución y el Informe Técnico de Modificación de Licencia N° 018-2020-SUNEDU-02-12 del 2 de setiembre de 2020 a la Universidad Tecnológica del Perú S.A.C., encargando a la Unidad de Atención al Ciudadano y Trámite Documentario a realizar el trámite correspondiente.

Cuarto.- ENCARGAR a la Dirección de Licenciamiento remitir a la Dirección de Supervisión la presente resolución junto con el Informe Técnico de Modificación de Licencia N° 018-2020-SUNEDU-02-12 del 2 de setiembre de 2020, a fin de que dicho órgano realice las acciones que estime pertinentes en el marco de sus competencias11.

Quinto.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial “El Peruano”.

Sexto.- ENCARGAR a la Oficina de Comunicaciones la publicación de la presente Resolución y el Informe Técnico de Modificación de Licencia N° 018-2020-SUNEDU-02-12 en el Portal Institucional de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria–Sunedu (www.sunedu.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OSWALDO DELFIN ZEGARRA ROJAS

Presidente del Consejo Directivo de la Sunedu

11 De conformidad con los artículos 43 y 44 del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunedu, aprobado mediante Decreto Supremo N° 012-2014-MINEDU, la Dirección de Supervisión es el órgano encargado de dirigir, coordinar y ejecutar el proceso de supervisión de las universidad, filiales, facultades, escuelas y programas de estudios conducentes a grado académico.

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Fuente: El Peruano

martes, 15 de septiembre de 2020

Una universidad argentina experimenta con un robot que mide las emociones de los alumnos en las clases virtuales

FOTO DE ARCHIVO. Una estudiante asiste a una clase online desde su casa. REUTERS/Gonzalo Fuentes

FOTO DE ARCHIVO. Una estudiante asiste a una clase online desde su casa. REUTERS/Gonzalo Fuentes

La pandemia puso patas arriba el sistema educativo. Sin mediar preámbulos, todos sus niveles debieron migrar por completo a la modalidad remota. En las universidades, donde la continuidad pedagógica es más factible, ganaron terreno los campus virtuales, que hasta entonces tenían un uso marginal en el mejor de los casos. Ya transcurrido más de un cuatrimestre, asoma otra tecnología que insinuaba con recalar en el campo educativo, con sus adeptos y detractores: la inteligencia artificial.

A fines del año pasado, el IAE Business School, la escuela de negocios de la Universidad Austral, probó el primer “aula inteligente” del país en alianza con la empresa Practia. La intención era que desde el ciclo lectivo 2020 se empezara a implementar oficialmente. Ya tenían colocadas las cámaras para leer los gestos de los alumnos, pero la suspensión de las clases presenciales obligó a repensar el sistema. La universidad ahora prepara el robot para utilizarlo en la virtualidad.

“El robot es más útil incluso en Zoom. En las clases virtuales es desesperante no saber lo que pasa del otro lado. Cuando tenés 20 alumnos, podés llegar a ver las caras siempre y cuando no estés compartiendo pantalla. Pero si pasa esa cantidad, ya ni siquiera existe esa posibilidad. Lo que era el aula se convirtió en una verdadera ‘caja negra’ para el docente, que encuentra muchas dificultades para empatizar con lo que ocurre con los alumnos”, dijo a Infobae Roberto Vassolo, profesor del IAE, que llevó adelante la clase en la que se probó el sistema.

El sistema se sirve de las cámaras web de los estudiantes. Saca una foto tras otra en la búsqueda de capturar emociones y las procesa en la nube a través de inteligencia artificial. Identifica patrones y gestos que los vincula con sensaciones puntuales. Hasta el momento, el profesor tiene acceso al registro de cada minuto una vez finalizada la clase, aunque la idea es que reciba la actualización al momento de las reacciones de sus alumnos.

El resultado del primer test del sistema

El resultado del primer test del sistema

Como se puede ver en el gráfico, predomina el amarillo, la expresión neutral. Vassolo explica que el robot solo capta “emociones fuertes”. En el análisis posterior pudieron correlacionar las actitudes con distintos momentos de la clase, que giró en torno al futuro de la economía. Se puede ver tristeza ante un augurio pesimista y felicidad ante un chiste.

El robot se encuentra en fase de prueba. Un detalle no menor que le quieren añadir antes de oficializarlo es la posibilidad de identificar cuando un alumno está prestando atención a la clase virtual o, por ejemplo, mirando un video o chateando en WhatsApp. “En caso contrario, puede haber emociones que no respondan al aula”, señaló el profesor.

-En general, ¿cree que los profesores cambiarían de estrategia al momento a partir de los datos que reciben del sistema?

-Honestamente no lo sé. Es algo que vamos a ir descubriendo con el tiempo. El desafío es más pedagógico que técnico. Creemos que enriquece el proceso de aprendizaje contar con información de los alumnos. Los profesores solemos tener un sesgo cognitivo hacia lo intelectual cuando en realidad el aprendizaje real tiene mucho más que ver con lo emocional.

-¿Los alumnos no lo ven como un sistema invasivo?

-En un principio, la información se recopila agregada de todo el aula, pero el robot también está en condiciones de arrojar datos desagregados de cada alumno. Mucha gente se asusta ante eso, pero a mí como alumno me encantaría saber cuál es mi respuesta emocional en una clase. De cualquier manera, los estudiantes que no deseen usar el sistema podrán plantearlo. Se van a firmar consentimientos antes de comenzar cada materia.

La primera prueba fue exitosa, pero en la segunda hubo una falla con el servidor que distorsionó los resultados. En los próximos días volverán a testear el robot y si logran solucionar el error, en octubre empezarán a implementar el sistema en una materia para después escalarlo a programas completos a distancia. “El Zoom vino para quedarse, incluso cuando pase la pandemia. Nuestro foco está en entenderlo y comprender la respuesta de los alumnos”, afirmó.

Fuente: infobae.com