lunes, 30 de abril de 2018

Más de S/ 71 millones para pago diferencial de los sueldos de los catedráticos contratados

Autorizar la Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018 a favor de las Universidades Públicas para el Informe Fiscal de la Universidad Pública al que se refiere el Decreto Supremo N ° 418-2017 -EF

DECRETO SUPREMO

Nº 084-2018-EF

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el Decreto Supremo Nº 418-2017-EF, aprobó el monto de la remuneración mensual del docente contratado de la universidad pública según su clasificación y asignación de carga académica; Estableciendo además el criterio de la remuneración, en el marco de lo establecido en el numeral 44.1 del artículo 44 de la Ley Nº 30680, Ley que aprueba las medidas para dinamizar la ejecución del gasto público y establece otras disposiciones;
Que, el numeral 44.2 del artículo 44 de la Ley Nº 30680, cuenta con la implementación de lo establecido en el párrafo anterior al año fiscal 2018, se autoriza al Ministerio de Educación, se encarga de su presupuesto institucional y requiere recursos adicionales al Tesoro Público , una buena inversión presupuestaria en el nivel institucional a favor de universidades públicas; señalándose que las modificaciones presupuestarias se aprueban por decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Educación, una propuesta de este último; siendo que para la aplicación de lo establecido en el número referido,
Que, mediante Oficio Nº 266-2018-MINEDU-VMGP-DIGESU, Memorando Nº 171-2018-MINEDU / VMGP-DIGESU e Informe Nº 42-2018-MINEDU / VMGP-DIGESU-DICOPRO, Dirección General de Educación Superior Universitaria del Ministerio de Educación y Dirección de Coordinación y Promoción de la Calidad de la Educación Superior Universitaria de la Dirección General de Educación Superior de la Universidad del Ministerio de Educación, sustentan y proponen el monto de una transferencia a favor de cuarenta (40) pliegos universidades públicas para financiar el costo diferencial del pago de la remuneración del docente contratado, al que se refiere el Decreto Supremo Nº 418-2017-EF;
Que, a través del Informe Nº 242-2018-MINEDU / SPE-OPEP-UPP, la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto de la Secretaría de Planificación Estratégica del Ministerio de Educación, ha informado que en el pliego 010: Ministerio de Educación, Unidad Ejecutora 026: Programa Educación Básica para Todos, en la Fuente de Financiamiento 1: Recursos Ordinarios, cuenta con recursos disponibles para ser transferidos a favor de los estudiantes de las universidades públicas para financiar el costo diferencial del pago de la remuneración del docente contratado, al que se refiere el Decreto Supremo Nº 418-2017-EF; en virtud de lo que se encuentre en el Oficio Nº 01949-2018-MINEDU / SG, el Ministerio de Educación solicite que se procese a la derivación de la transferencia de recursos;
Que, la Dirección General de Gestión de Recursos Públicos del Ministerio de Economía y Finanzas ha determinado que el monto se ha transferido a favor de los estudiantes universitarios públicos asciende a la suma de SETENTA Y UN MILLONES NOVECIENTOS TRECE MIL CINCO Y 00/100 SOLES (S / 71 913 005,00), para financiar el costo diferencial del pago de la remuneración del docente contratado, al que se refiere el Decreto Supremo Nº 418-2017-EF;
Que, en consecuencia resulta necesario, autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, hasta por la suma de SETENTA Y UN MILLONES NOVECIENTOS TRECE MIL CINCO Y 00/100 SOLES (S / 71 913 005,00 ), un favor de cuarenta (40) pliegos universidades públicas, para financiar el costo diferencial del pago de la remuneración del docente contratado, al que se refiere el Decreto Supremo Nº 418-2017-EF;
De conformidad con lo dispuesto en el numeral 44.2 del artículo 44 de la Ley Nº 30680, Ley que aprueba las medidas para dinamizar la ejecución del gasto público y establece otras disposiciones, y el Decreto Supremo Nº 418-2017-EF;
DECRETA:
Artículo 1.- Objeto
1.1 Autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, del Pliego 010: Ministerio de Educación a favor de cuarenta (40) pliegos universidades públicas, hasta por la suma SETENTA Y UN MILLONES NOVECIENTOS TRECE MIL CINCO Y 00/100 SOLES (S / 71 913 005,00), para financiar el costo diferencial del pago de la remuneración del docente contratado de la universidad pública, al que se refiere el Decreto Supremo Nº 418-2017-EF; conforme a lo indicado en la parte considerada de la presente norma, de acuerdo al siguiente detalle:
DE LA: En Soles
SECCIÓN PRIMERA: Gobierno Central
PLIEGO 010: Ministerio de Educación
UNIDAD EJECUTORA 026: Programa de Educación Básica para Todos
ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS
QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS
ACTIVIDAD 5000668: Desarrollo de la Educación Técnica
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1: Recursos Ordinarios
GASTOS CORRIENTES
2.1 Personal y Obligaciones Sociales 71 913 005,00
--------------------
TOTAL EGRESOS 71 913 005,00
===========
A LA:
SECCIÓN PRIMERA: Gobierno Central
PLIEGOS: Universidades Públicas
PROGRAMA PRESUPUESTAL 0066: Formación Universitaria de Pregrado
PRODUCTO 3000784: Docentes con Competencias Adecuadas
ACTIVIDAD 5005857: Ejercicio de la Docencia Universitaria
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1: Recursos Ordinarios
GASTOS CORRIENTES
2.1 Personal y Obligaciones Sociales 71 913 005,00
--------------------
TOTAL EGRESOS 71 913 005,00
===========
1.2 Los clientes habilitados en el numeral 1.1 del presente artículo y los montos de transferencia por pliego, así como las respectivas codificaciones, se detallan en el Anexo "Costo diferencial de la remuneración del docente contratado establecido en el Decreto Supremo Nº 418-2017-EF ", Que forma parte integrante del presente Decreto Supremo, el cual se publica en los portales institucionales del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe) y del Ministerio de Educación (www.minedu.gob.pe), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Oficial "El Peruano".
Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional
2.1 Los titulares de los derechos, habilitador y habilitado en la presente Transferencia de partes, aprobado por Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo a nivel programado, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución se refiere a los artículos señalados en el número 23.2 del artículo 23 de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto.
2.2 La Oficina de Presupuesto o la que hace las veces en los pliegos involucrados, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que requieren la consecuencia de nuevas adquisiciones, Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.
2.3 La Oficina de Presupuesto o la que hace las veces en los pliegos implicados, instruye a la Unidad Ejecutora para la elaboración de las correspondientes "Notas para la Modificación Presupuestaria" que se requiere como consecuencia de lo dispuesto en el presente. Decreto Supremo.
Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos
Los recursos de la Transferencia de Partidas a la que se hace referencia el número 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo no aplicable, bajo responsabilidad, multas distintas para los hijos transferidos.
Artículo 4.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Educación.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticuatro días del mes de abril del año dos mil dieciocho.
MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Presidente de la República
DAVID ALFREDO TUESTA CÁRDENAS
Ministro de Economía y Finanzas
DANIEL ALFARO PAREDES
Ministro de Educación

domingo, 29 de abril de 2018

Más de S/ 14 millones para los catedráticos investigadores de 33 universidades públicas

Establecen monto y características de la Bonificación Especial a favor del Docente Investigador en el marco de lo dispuesto en la Ley N° 30220, Ley Universitaria y autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018 a favor de diversas universidades públicas.

DECRETO SUPREMO

N° 082-2018-EF

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el literal b) del numeral 29.1 del artículo 29 de la Ley Nº 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, autoriza al Ministerio de Educación, durante el Año Fiscal 2018, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional y sin demandar recursos adicionales al tesoro público, para efectuar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a favor de las universidades públicas que se encuentren en proceso de constitución o hayan concluido con el proceso de adecuación del gobierno de la universidad pública al que se refiere el artículo 29 y la Primera Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 30220, Ley Universitaria, y la Ley N° 30597, Ley que denomina Universidad Nacional de Música al Conservatorio Nacional de Música, Universidad Nacional Daniel Alomía Robles al Instituto Superior de Música Público Daniel Alomía Robles de Huánuco y Universidad Nacional Diego Quispe Tito a la Escuela Superior Autónoma de Bellas Artes Diego Quispe Tito del Cusco y solamente cuentan con las carreras profesionales y especialidades que actualmente ofertan, hasta por el monto de CIENTO CUARENTA MILLONES Y 00/100 SOLES (S/ 140 000 000,00), para implementar lo dispuesto en el artículo 86 de la Ley N° 30220, respecto de docentes ordinarios, conforme a lo dispuesto en los lineamientos para la implementación progresiva de la “Bonificación especial para el Docente Investigador” aprobados por Decreto Supremo N° 002-2017-MINEDU;
Que, asimismo, el numeral 29.2 del artículo 29 de la Ley 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, dispone que las modificaciones presupuestarias en el nivel institucional autorizadas se aprueban mediante decreto supremo refrendado por el ministro de Economía y Finanzas y el ministro de Educación, a solicitud de este último, previa aprobación de las condiciones o disposiciones que, para tal efecto, establece el Ministerio de Educación en el marco de lo establecido en la normatividad de la materia, las mismas que se aprueban durante el primer cuatrimestre del presente año fiscal para la implementación progresiva de la “Bonificación especial para el Docente Investigador”; y el numeral 29.3 del mismo artículo 29 dispone que, para efecto de lo dispuesto en el literal b) del numeral 29.1 de dicho artículo, exceptúese a las universidades públicas de lo dispuesto en el artículo 6 y el numeral 9.1 del artículo 9 de la Ley Nº 30693, antes citada;
Que, el artículo 86 de la Ley N° 30220 señala que el docente investigador es aquel que se dedica a la generación de conocimiento e innovación, a través de la investigación, y es designado en razón de su excelencia académica; señala también, que su carga lectiva es de un (1) curso por año, que tiene una bonificación especial del cincuenta por ciento (50%) de sus haberes totales, y que se sujeta al régimen especial que la universidad determine en cada caso;
Que, con Decreto Supremo N° 002-2017-MINEDU, se aprobaron los “Lineamientos para la implementación progresiva de la Bonificación Especial para el Docente Investigador”, modificado por Decreto Supremo N° 003-2018-MINEDU, en el cual se establecen los criterios para determinar la relación de docentes ordinarios beneficiarios de la Bonificación Especial para el Docente Investigador, en el marco de lo dispuesto en el artículo 86 de la Ley N° 30220;
Que, mediante Decreto Supremo N° 119-2017-EF, se estableció el monto, criterios, condiciones y plazo de implementación para el otorgamiento de la Bonificación Especial a favor del Docente Investigador en el marco de lo dispuesto por la Ley N° 30220, Ley Universitaria y autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017 a favor de diversas universidades públicas;
Que, con Decreto Supremo N° 350-2017-EF, se aprueba el monto de incremento de la remuneración de los docentes ordinarios de las Universidades Públicas, por un monto de QUINIENTOS CINCUENTA Y 00/100 SOLES (S/ 550,00) para el docente ordinario de la categoría principal a dedicación exclusiva o a tiempo completo, y de SETECIENTOS Y 00/100 SOLES (S/ 700,00) para los docentes ordinarios de las categorías auxiliar y asociado a dedicación exclusiva o a tiempo completo;
Que, la Dirección General de Educación Superior Universitaria del Ministerio de Educación, a través de los Informes N°s 051-2018-MINEDU/VMGP-DIGESU-DICOPRO y 083-2018-MINEDU/VMGP-DIGESU-DIPODA, sustenta y propone los montos y características de la Bonificación Especial para el Docente Investigador en el marco de lo establecido en el artículo 86 de la Ley N° 30220 y el literal b) del numeral 29.1 del artículo 29 de la Ley N° 30693; y finalmente, determina el monto a transferirse a favor de las treinta y tres (33) Universidades Públicas que han cumplido con las disposiciones establecidas por el Ministerio de Educación para tal efecto;
Que, la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto de la Secretaría de Planificación Estratégica del Ministerio de Educación, mediante el Informe N° 255-2018-MINEDU/SPE-OPEP-UPP, señala que en el Presupuesto Institucional del Pliego 010: Ministerio de Educación, Unidad Ejecutora 026: Programa Educación Básica para Todos, en la Fuente de Financiamiento 1: Recursos Ordinarios, se cuenta con recursos disponibles para financiar el pago de la Bonificación Especial para el Docente Investigador en el año 2018 en las treinta y tres (33) Universidades Públicas a las que se hace referencia en el considerando precedente; en virtud de lo cual mediante Oficio N° 01984-2018-MINEDU/SG, el Ministerio de Educación solicita dar trámite a la aprobación del monto y características de la Bonificación Especial a favor del Docente Investigador, así como la transferencia de partidas respectiva;
Que, el numeral 1 de la Cuarta Disposición Transitoria de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, establece que las escalas remunerativas y beneficios de toda índole, así como los reajustes de las remuneraciones y bonificaciones que fueran necesarios durante el Año Fiscal para los pliegos presupuestarios comprendidos dentro de los alcances de la Ley General, se aprueban mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, a propuesta del Titular del Sector;
Que, en consecuencia, resulta necesario establecer los montos y características de la Bonificación Especial a favor del Docente Investigador así como, autorizar una transferencia de partidas en el presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, hasta por la suma de CATORCE MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL NOVENTA Y DOS Y 00/100 SOLES (S/ 14 353 092,00) del Pliego 010: Ministerio de Educación, a favor de treinta y tres (33) Universidades Públicas, para financiar el pago de la citada bonificación;
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 de la Ley N° 30220, Ley Universitaria, el literal b) del numeral 29.1 y numerales 29.2 y 29.3 del artículo 29 de la Ley N° 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018; y la Cuarta Disposición Transitoria de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto;
DECRETA:
Artículo 1.- Monto de la Bonificación Especial para el Docente Investigador
Establézcase el monto mensual de la Bonificación Especial para el Docente Investigador en el marco de lo establecido por el artículo 86 de la Ley N° 30220, Ley Universitaria y en el literal b) del numeral 29.1 del artículo 29 de la Ley N° 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, según el siguiente detalle:
1.1 TRES MIL SETECIENTOS SETENTA Y OCHO Y 66/100 SOLES (S/ 3 778,66) para el docente ordinario de la categoría principal a dedicación exclusiva o a tiempo completo.
1.2 DOS MIL TRESCIENTOS VEINTINUEVE Y 00/100 SOLES (S/ 2 329,00) para el docente ordinario de la categoría asociado a dedicación exclusiva o a tiempo completo.
1.3 MIL OCHOCIENTOS VEINTINUEVE Y 00/100 SOLES (S/ 1 829,00) para el docente ordinario de la categoría auxiliar a dedicación exclusiva o a tiempo completo.
En el caso de los docentes ordinarios de las categorías principal, asociado y auxiliar a tiempo parcial, el monto de la Bonificación Especial se calcula de manera proporcional a las horas laboradas y teniendo como base el monto de la Bonificación Especial correspondiente al docente ordinario de similar categoría a tiempo completo.
En caso que el docente investigador desarrolle labores en más de una universidad pública, percibe la bonificación especial solo en una de ellas.
Artículo 2.- Características de la Bonificación Especial para el Docente Investigador
La Bonificación Especial para el Docente Investigador no tiene carácter remunerativo, compensatorio, ni pensionable, y no está sujeta a cargas sociales. Asimismo, no se incorpora a la remuneración del personal, no constituye base de cálculo para el reajuste de ninguna bonificación, ni para la compensación por tiempo de servicios, ni para cualquier otro tipo de asignaciones o entregas, estando su pago sujeto a las condiciones o disposiciones establecidas en el Decreto Supremo N° 002-2017-MINEDU, modificado por el Decreto Supremo N° 003-2018-MINEDU.
Artículo 3.- Transferencia de Partidas para el pago de la Bonificación Especial para el Docente Investigador de las Universidades Públicas
3.1 Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, hasta por la suma de CATORCE MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL NOVENTA Y DOS Y 00/100 SOLES (S/ 14 353 092,00), del Pliego 010: Ministerio de Educación a favor de treinta y tres (33) pliegos Universidades Públicas, para financiar el pago de la Bonificación Especial a favor del Docente Investigador en el marco de lo dispuesto por el artículo 86 de la Ley N° 30220, Ley Universitaria y el literal b) del numeral 29.1 del artículo 29 de la Ley N° 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018; conforme a lo indicado en la parte considerativa de la presente norma, de acuerdo al siguiente detalle:
DE LA: En Soles
SECCION PRIMERA : Gobierno Central
PLIEGO 010 : Ministerio de Educación
UNIDAD EJECUTORA 026 : Programa de Educación Básica para Todos
ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS QUE
NO RESULTAN EN PRODUCTOS
ACTIVIDAD 5002348 : Transferencia a Otros Organismos Públicos
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTOS CORRIENTES
2.1 Personal y Obligaciones Sociales 14 353 092,00
-------------------
TOTAL EGRESOS 14 353 092,00
===========
A LA:
SECCION PRIMERA : Gobierno Central
PLIEGOS : Universidades Públicas
PROGRAMA PRESUPUESTAL 0066 : Formación Universitaria de Pregrado
PRODUCTO 3000784 : Docentes con Adecuadas Competencias
ACTIVIDAD 5005857 : Ejercicio de la Docencia Universitaria
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTOS CORRIENTES
2.1 Personal y Obligaciones Sociales 14 353 092,00
-------------------
TOTAL EGRESOS 14 353 092,00
===========
3.2 Los Pliegos habilitados en el numeral 3.1 del presente artículo, los montos de transferencia por Pliego, así como las respectivas codificaciones, se detallan en el Anexo “Transferencia para Financiar la Bonificación Especial para el Docente Investigador”, que forma parte integrante del presente Decreto Supremo, el cual se publica junto con la presente norma, en los portales institucionales del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe) y del Ministerio de Educación (www.minedu.gob.pe), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Oficial “El Peruano”.
Artículo 4.- Procedimiento para la Aprobación Institucional
4.1 Los Titulares de los Pliegos habilitador y habilitados en la presente Transferencia de Partidas, aprueban mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 3.1 del artículo 3 del presente Decreto Supremo a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (05) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto.
4.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados, solicitarán a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.
4.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados, instruirán a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modificación Presupuestaria” que se requieran como consecuencia de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo.
Artículo 5.- Limitación al uso de los recursos
Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el numeral 3.1 del artículo 3 del presente Decreto Supremo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.
Artículo 6.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Educación.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de abril del año dos mil dieciocho.
MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Presidente de la República
DAVID ALFREDO TUESTA CÁRDENAS
Ministro de Economía y Finanzas
DANIEL ALFARO PAREDES
Ministro de Educación

viernes, 27 de abril de 2018

La Universidad, cuestión de Estado

Estos días se está hablando mucho sobre la universidad española a raíz del lamentable asunto del máster de la presidenta de la Comunidad de Madrid. Entre el variopinto elenco de opiniones vertidas al respecto, se han efectuado algunas afirmaciones inexactas e injustas sobre la universidad que indican un gran desconocimiento de su realidad; aseveraciones que parecen desconocer el gran prestigio que tiene esta institución entre la ciudadanía, como bien indican todas las encuestas de opinión.
La universidad española vive en una triple realidad. La primera nos dice que actualmente tenemos el mejor sistema universitario de la historia de nuestro país. Un sistema que ha experimentado un avance histórico exponencial situándose entre los mejores del mundo. Si la sociedad española ha progresado de una forma espectacular en los últimos cuatro decenios, creo que es de justicia reconocer que alguna responsabilidad tendrá en ello la constante y eficaz contribución de las comunidades universitarias.
Según una reciente publicación del Foro Económico Mundial, España se encuentra entre los diez países que tienen más universidades entre las 1.000 primeras del mundo, de un elenco de más de 20.000 instituciones universitarias existentes. Concretamente, de las 76 universidades agrupadas en la Conferencia de Rectores (CRUE), tenemos 44 entre las 1.000 primeras, y más específicamente 26 entre las 800 primeras y 11 entre las 500 primeras, siendo únicamente los Países Bajos los que, con un menor PIB que nosotros, nos superan en número de universidades en ese Top-500. Todo ello significa que un joven español tiene un 17% de posibilidades de ir a una universidad bien situada en los rankings, mientras que un alemán dispone de un 13% y un estadounidense de un 8% (los británicos son los primeros con un 25% y los españoles, los séptimos).
Sin embargo, también existe una segunda realidad bastante menos complaciente que nos dice que en los últimos años la situación se ha ido deteriorando cada vez más. No quiero ahora levantar ante el lector un memorial de agravios, pero para que resulte creíble mi afirmación, es preciso recordar cuatro evidencias. La primera es que hemos perdido en financiación pública un 20% entre 2009 y 2015. Es verdad que no todo es dinero, pero todavía es más cierto que casi nada importante se puede hacer sin dinero. Hemos aplicado los planes de Bolonia no solo sin la mayor financiación que han tenido otros países europeos, sino con bastante menos dinero del que ya teníamos antes de dicha gran reforma.
La segunda evidencia es que hemos tenido en los últimos ocho años una enorme baja de efectivos en las plantillas de las universidades públicas que urge recuperar para poder renovarlas con savia nueva: 4.354 plazas de personal docente e investigador a tiempo completo y 2.365 del personal de administración y servicios. Todo ello gracias a la equivocada política de disponer una tasa de reposición que solo ha permitido emplear a un 10% de las bajas de cada año desde 2011 al 2014. Y como consecuencia de esta lamentable situación, en el ámbito del profesorado las universidades se han visto obligadas a utilizar de forma no siempre adecuada las figuras del asociado o del visitante, creando una gran bolsa de jóvenes profesores mal remunerados a quienes además no se les posibilita ningún futuro académico.
La tercera evidencia es que, en referencia a las universidades públicas, somos el cuarto país más caro de Europa (tras Reino Unido, Irlanda y Holanda) en precios de matrícula, teniendo en contrapartida un gasto en ayudas al estudio que solo llega al 40% de la media de los países de la OCDE. Esperemos que las recientes medidas del Gobierno central en este asunto hayan venido para quedarse, aunque nos parece que todavía existe mucho camino por recorrer en precios de matrícula y en ayudas al estudio, también por parte de los Gobiernos autonómicos.
Y la cuarta evidencia es que el retroceso en ingresos para la investigación en nuestras universidades está siendo abrumador: entre 2008 y 2015 ha descendido en un 30% la financiación privada y en un 21% la pública. Y esto significa menos investigación, menos innovación, menos competitividad, menos empleo y la puesta en peligro de numerosos grupos de investigación de excelencia tras años y esfuerzos para construirlos. No obstante, a pesar de esta alarmante situación, los investigadores españoles han mejorado sus resultados incrementado su impacto normalizado internacional, pasando del 1.12 en 2005 a 1.31 en 2014, según la Fundación Española de Ciencia y Tecnología (Fecyt), manteniendo a España en el undécimo lugar mundial en número de publicaciones científicas y de investigadores más citados. Pero resulta evidente que la energía de nuestros investigadores se irá apagando si no tienen el combustible necesario.
Pero también debemos constatar una tercera gran realidad que hay que poner con urgencia sobre la mesa: existen bastantes cuestiones que los universitarios debemos mejorar en el funcionamiento interno de nuestras instituciones. Déjenme que señale solo algunas de las que considero más importantes: reformar nuestro sistema de gobierno para hacerlo más ágil y operativo, revisar los mecanismos internos de control, adaptar mejor nuestras ofertas curriculares a la demanda social para aumentar la inserción laboral de nuestros egresados, reforzar nuestra capacidad de atraer más estudiantes extranjeros, incrementar el número de graduados que continúen con sus estudios de máster, perfeccionar la selección y contratación de personal disponiendo de mayor autonomía para ello, captar más talento internacional con más presencia de profesores extranjeros, incrementar nuestra movilidad interna e internacional, fomentar la transferencia de conocimiento para una mayor innovación y, finalmente, tener una mejor visibilidad internacional que aumente la reputación de la universidad española.
De hecho, si hasta la fecha se ha ido manteniendo el tipo ha sido gracias al esfuerzo de las familias, que han hecho frente al aumento de las matrículas, y al esfuerzo de las comunidades universitarias, que han suplido las bajas de personal para poder ofrecer los mismos servicios a sus estudiantes y a la sociedad. Pero todo el mundo sabe que esta situación ya no es soportable y que la universidad española no puede esperar ni un día más. No podemos alcanzar una democracia de calidad y mantener nuestro Estado del bienestar con una universidad precarizada en inversiones, en financiación basal y en personal. No habrá un buen futuro para España si no hay un buen futuro para nuestra universidad. Por eso la universidad es una cuestión de todos y por eso la universidad es una cuestión de Estado.
Roberto Fernández, rector de la Universidad de Lleida, es presidente de la Confederación de Rectores de las Universidades Españolas (CRUE).
Fuente: El Páis

martes, 24 de abril de 2018

VENEZUELA: La crisis económica golpea a las universidades

Aulas y pasillos desolados: la crisis económica ya se siente en las universidades venezolanas.
Estudiantes han desertado de los salones, unos por hambre o falta de dinero, otros para irse al exterior.
José Camposano de 21 años es estudiante en la principal universidad pública del país, la Central de Venezuela.
A duras penas costeo mi alimentación y mi educación universitaria, pero porque mis padres están fuera del país y me ayudan”.
A José le ha tocado de cerca vivir la deserción no solo de compañeros de carrera también de profesores, que huyen de la crisis.
“Es bastante notable la ausencia tanto de estudiantes como de profesores, de hecho, la mayoría de mis compañeros ha abandonado las aulas de clase por la crisis (…) se les hace muy difícil costear los gastosuniversitarios también de alimentación”, dice José Ángel Camposano.
“En este país se ha vuelto difícil estudiar” relata Verónica Dávila estudiante del tercer año de administración. “Sacar una fotocopia ya no es lo mismo que antes”, dice.
Culminar sus estudios y emigrar – hoy es su sueño. “Quisiera terminar, pero claro siempre existe la idea de irse del país, terminar e irte, eso es lo que quiero, terminar e irme”.
Durante el primer trimestre del año 2018, en la Central de Venezuela (UCV) -la deserción fue de 30% en la población estudiantil y 40% en el sector docente, según datos de la Asociación de Profesores de la UCV.
Víctor Márquez es el presidente de la Asociación de Profesores de la UCV.
“Más de 30% del profesorado se ha ido retirando de la institución universitaria, también hay un alto porcentaje que oscila entre el 30% y 40% en algunas universidades de deserción estudiantil”.
Un profesor universitario a tiempo completo gana en promedio 4 millones de bolívares, (6 dólares al cambio en el mercado paralelo) salario con el que puede cubrir únicamente 5% de lo que cuesta la canasta alimentaria familiar. (Datos Cendas – marzo 2018)
“Un profesor universitario el que más gana no tiene para adquirir la canasta alimentaria”, dice Márquez.
Según el gobierno, 7,5% del Producto Interno Bruto de Venezuela se invierte en educación.
Fuente: http://almomento.net

lunes, 23 de abril de 2018

Universidades avanzan en proceso de acreditación de calidad ante el Sineace

Chiclayo. Tres universidades de Lambayeque avanzan en el proceso de acreditación de calidad en cuanto a los reportes del proceso previo a la autoevaluación para obtener el reconocimiento institucional que otorga el Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa (Sineace). 
Así lo sostuvo el director de Acreditación de Educación Superior Universitaria del Sineace, Sandro Paz Collado, quien afirmó que las casas de estudio quieren demostrar que cumplen con los estándares nacionales de calidad exigidos por el Estado.  
Por ejemplo, existen reportes de la Universidad Católica Santo Toribio de Mogrovejo, Universidad de Chiclayo y Universidad Nacional Pedro Ruiz Gallo, que dan a conocer el diagnóstico y los avances del proceso, así como las gestiones que se vienen desarrollando para cumplir los 34 estándares establecidos del nuevo modelo de acreditación. 
“La autoevaluación es uno de los primeros pasos en el proceso de acreditación. Y las universidades quieren consolidar esa etapa. Tras este proceso se realiza la evaluación externa”, refirió. 
Líneas seguidas señaló que programas de estudio de pregrado (carreras profesionales) y posgrado (maestrías o doctorados) de dichas universidades pronto estarán en alguna de las fases de acreditación. De manera paralela las universidades siguen su proceso de licenciamiento con la Sunedu. 
Asimismo dijo que uno de los institutos que viene gestionando con esfuerzo la acreditación de calidad es el Senati, con el fin de implementar una mejora continua en sus sedes.
Fuente: La Republica

viernes, 20 de abril de 2018

S/ 100 millones para 14 universidades por licenciarse y S/ 20 millones para 7 universidades licenciadas


El Ministerio de Educación (Minedu) transferirá este año S/120 millones a 21 universidades públicas para que financien acciones que les permitan brindar un mejor servicio cumpliendo las condiciones básicas de calidad exigidas por la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (Sunedu).

En una ceremonia realizada en la Universidad Nacional Agraria La Molina, el ministro de Educación, Daniel Alfaro, recordó que, como parte de la reforma universitaria, desde el año 2016 el Minedu ha transferido S/310 millones a las universidades públicas para el fortalecimiento institucional, la modernización de la gestión y la promoción de la investigación.

“Ese compromiso se renueva este año y ahora tenemos para 21 universidades un presupuesto de 120 millones, esta vez, pensado y enfocado más en los retos que tenemos en frente, y uno de ellos es el licenciamiento”, señaló el ministro ante los rectores de las universidades beneficiadas. 

De ese total, S/100 millones serán destinados a catorce universidades en proceso de licenciamiento y S/20 millones, a siete instituciones ya licenciadas.

De ese total, S/100 millones serán destinados a catorce universidades en proceso de licenciamiento y S/20 millones, a siete instituciones ya licenciadas.

Las 21 universidades públicas suscribieron convenios con el Minedu y se comprometieron a usar esos recursos en el mantenimiento de su infraestructura y el equipamiento de sus aulas y laboratorios, así como en la capacitación docente y en la mejora de sus programas curriculares y otros aspectos que contribuyan a reforzar la gestión educativa e institucional.

Las catorce universidades en proceso de licenciamiento que recibirán estas transferencias son San Luis Gonzaga de Ica, Federico Villarreal, Hermilio Valdizán, Universidad de Piura, Amazónica de Madre de Dios, Enrique Guzmán y Valle, Ucayali, Agraria de la Selva, San Martín, Tumbes, Tecnológica del Cono Sur, Intercultural de la Amazonía, Autónoma de Alto Amazonas y Altoandina de Tarma.

Las siete casas de estudios superiores licenciadas que se beneficiarán son la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, Agraria La Molina, del Altiplano, Toribio Rodríguez de Mendoza de Amazonas, Universidad Nacional de Ingeniería, Universidad de Moquegua y José María Arguedas.

El ministro Alfaro también señaló que la educación superior en el Perú está llegando a un momento de consolidación importante y para ello su gestión impulsará una política nacional al respecto.

El titular de Educación anunció que se publicará un decreto supremo para comenzar a otorgar bonificaciones a los docentes investigadores, “lo cual nos va a permitir tener un pequeño estímulo, un paso más para la profundización de la investigación, tan importante para la calidad educativa de nuestras universidades”, concluyó. 

Fuente Minedu

Rector UNALM indica en què han invertido los recursos adicionales que han recibido

El rector de la UNALM, Enrique Flores Mariazza, dio la bienvenida a la concurrencia, y en representación de las universidades peruanas hizo público el reconocimiento al Ministerio de Educación del Perú por contribuir «denodadamente por la mejora de la educación universitaria».
El rector de La Molina señaló que el fondo asignado por el Ministerio de Educación, de 90, 220 y de 140 millones de soles, en los años 2016, 2017 y 2018 respectivamente a las universidades, ha permitido alcanzar importantes logros, siendo necesario que el apoyo brindado sea continuo.
«A nombre de las universidades aquí reunidas, valoro la contribución del Ministerio de Educación y nos comprometemos a continuar trabajando para que el uso de los recursos asignados sea de gran impacto para el desarrollo del país».
El doctor Flores dio también algunos alcances sobre la utilización del fondo en La Molina, que le había permitido desarrollar nuevas áreas clave. Entre ellos, mencionó al Programa de Excelencia Académica y Movilidad Internacional, por el cual 48 estudiantes de alto rendimiento fueron seleccionados para el intercambio y lograron la experiencia de tener acceso a nuevas tecnologías y sistemas educativos. En el área de investigación se financiaron más de 30 tesis de postgrado de docentes a nivel de maestría y doctorado. Más de 20 docentes realizaron pasantías en instituciones de alto reconocimiento.
Con respecto al equipamiento, el rector de la UNALM informó que se han adquirido equipos de última generación, como el microscopio electrónico de barrido, usado en las aulas y el servidor de memoria compartida, que permite estudios de bioinformática, lo cual permite a nuestra universidad estar en publicaciones de revistas científicas de alto impacto. «Se han beneficiado a más de 30 centros de investigación, mejorando los laboratorios de todas las facultades». Estos fueron algunos de los avances que la institución logró con el apoyo del Minedu.

Fuente: UNALM