jueves, 27 de septiembre de 2018

Otorgan licencia institucional a la Universidad Nacional Intercultural de la Amazonía

RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO

N° 131-2018-SUNEDU/CD

Lima, 26 de setiembre de 2018
I. VISTOS:
La Solicitud de Licenciamiento Institucional con Registro de Trámite Documentario N° 4318-2016-SUNEDU-TD, presentada el 25 de febrero de 2016 por la Universidad Nacional Intercultural de la Amazonía (en adelante, la Universidad), el Informe Técnico de Licenciamiento 
N° 027-2018-SUNEDU/02-12 de la Dirección de Licenciamiento (en adelante, Dilic); y el Informe Legal N° 0307-SUNEDU-03-06 de la Oficina de Asesoría Jurídica; y,
II. CONSIDERANDO:
Que, mediante Ley N° 27250 de fecha 10 de diciembre del año 1999, se crea la Universidad Nacional Intercultural de la Amazonía (en adelante, la Universidad) y, mediante Resolución N° 228-2003-CONAFU del 15 de diciembre de 2003, el Consejo Nacional para la Autorización y Funcionamiento de Universidades – CONAFU otorgó a la Universidad la autorización de funcionamiento provisional para brindar el servicio educativo universitario de las Carreras Profesionales de Educación Inicial Bilingüe y Educación Primaria Bilingüe. Asimismo, mediante Resolución N° 180-2006-CONAFU, del 3 de julio de 2006, el Conafu amplió la autorización provisional para las carreras de Ingeniería Agroforestal Acuícola e Ingeniería Agroindustrial;
Que, según lo establecido en el artículo 13 de la Ley N° 30220, Ley Universitaria (en adelante, la Ley Universitaria), el licenciamiento es el procedimiento administrativo que tiene como objetivo verificar el cumplimiento de las Condiciones Básicas de Calidad (en adelante, CBC) para ofrecer el servicio educativo superior universitario y autorizar su funcionamiento;
Que, los numerales 15.1 y 19.3 de los artículos 15 y 19 de la citada ley, establecen como una de las funciones de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (en adelante, Sunedu), atribuida al Consejo Directivo, aprobar o denegar las solicitudes de licenciamiento de universidades;
Que, mediante Resolución N° 006-2015-SUNEDU/CD, el Consejo Directivo de la Sunedu, aprobó el “Modelo de Licenciamiento y su implementación en el Sistema Universitario Peruano”, que contiene: el Modelo de Licenciamiento Institucional, las CBC, el Plan de Implementación Progresiva del proceso de Licenciamiento y el Cronograma - Solicitud de Licenciamiento Institucional1;
Que, el 25 de febrero de 2016, la Universidad presentó su Solicitud de Licenciamiento Institucional (en adelante, SLI), adjuntando la documentación exigida por el artículo 13 del Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento Institucional para Universidades Públicas o Privadas con autorización provisional o definitiva, aprobado por Resolución del Consejo Directivo N° 007-2015-SUNEDU/CD2, vigente a dicha fecha;
Que, por Resolución de Trámite N° 011-2016-SUNEDU-DILIC del 3 de marzo de 2016, inició el procedimiento de licenciamiento y, por Resolución de Trámite N° 026-2016-SUNEDU-DILIC del 7 de marzo de 2016, se designó al equipo a cargo de la etapa de revisión documentaria;
Que, revisada la SLI remitida por la Universidad, se efectuaron observaciones y, a través del Oficio N° 123-2016-SUNEDU/02-12 del 21 de abril de 2016, se notificó y requirió a la Universidad presente información para la subsanación de las observaciones formuladas, en un plazo de diez (10) días hábiles;
Que, mediante Oficio N° 060-2016-UNIA-P del 6 de mayo de 2016, la Universidad remitió información con el objeto de subsanar las observaciones efectuadas;
Que, el 15 de junio de 2016, la Dilic emitió el Informe de Revisión Documentaria 
N° 081-2016-SUNEDU/DILIC-EV, con resultado desfavorable; y en atención a ello, requirió la presentación de un Plan de Adecuación (en adelante, PDA) en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles, lo cual fue notificado el 20 de junio de 2016 mediante Oficio N° 204-2016-SUNEDU/02-12;
Que, el 4 de agosto de 2016, mediante Oficio N° 082-2016-UNIA-P, la Universidad cumplió con presentar el PDA requerido. Posterior a ello, mediante Oficio N° 0313-2016-SUNEDU-TD del 5 de setiembre de 2016, se requirió a la Universidad, la presentación de un nuevo PDA que contenga como mínimo actividades detalladas, cronograma con la justificación de los plazos propuestos, presupuesto proyectado y plan de financiamiento;
Que, la Universidad mediante Oficios N° 145-2016-UNIA-P y N° 148-2016-UNIA-P del 12 y 26 de setiembre de 2016, respectivamente; y Oficio N° 170-2016-UNIA-P del 24 de noviembre de 2016, presentó modificaciones a su PDA;
Que, el 14 de marzo de 2017, se publicó en el Diario Oficial “El Peruano”, la Resolución del Consejo Directivo N° 008-2017-SUNEDU/CD, que aprobó las “Medidas de simplificación administrativa para el licenciamiento institucional” y el “Reglamento del procedimiento de licenciamiento institucional” (en adelante, el Reglamento), dejando sin efecto los indicadores 16, 18, 25 y 26 del Anexo N° 2 del Modelo de Licenciamiento. Asimismo, la referida resolución dejó sin efecto parcialmente el indicador 19 respecto al requerimiento del Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo y determinó que los indicadores 21, 22, 23 y 24 del Anexo N° 2 del Modelo de Licenciamiento sean evaluados en la etapa de verificación presencial, una vez que la universidad cuente con una opinión favorable;
Que, mediante Resolución del Consejo Directivo N° 017-2017-SUNEDU/CD de 16 de mayo de 2017, se amplió el plazo de adecuación de las CBC para las universidades con autorización provisional o definitiva hasta el 31 de julio de 2018, extendiéndose, también, el plazo para que las universidades ejecuten su respectivo PDA;
Que, luego de las evaluaciones de los escritos presentados por la Universidad, se le comunicó el requerimiento de nuevas precisiones a su PDA, mediante Oficio N° 683-2017-SUNEDU-TD del 13 de octubre de 2017;
Que, mediante Oficios N° 308-2017-UNIA-P, N° 037-2018-UNIA-P y N° 091-2018-UNIA-P del 11 de diciembre de 2017, 6 de marzo de 2018 y 18 de abril de 2018, respectivamente, la Universidad presentó mayor información sobre su PDA;
Que, el 19 de abril de 2018, mediante oficio N° 092-2018-UNIA-P, la Universidad formuló el desistimiento del programa denominado Ciencias Farmacológicas Naturales3;
Que, mediante Resolución N° 040-2018-SUNEDU/CD del 30 de abril de 2018, el Consejo Directivo de Sunedu aprobó el PDA presentado por la Universidad y aceptó el desistimiento del programa denominado Ciencias Farmacológicas Naturales;
Que, el 29 de mayo de 2018, mediante Oficio N° 116-2018-UNIA-P, la Universidad presentó el reporte del avance de cumplimiento de las acciones propuestas en su PDA;
Que, mediante Oficio N° 521-2018/SUNEDU-02-12 del 26 de junio de 2018, se remitió copia de la Resolución de Trámite N° 3 del 22 de junio de 2018, emitida por la Dilic, mediante la cual se decidió realizar una diligencia de actuación probatoria, los días 2, 3 y 4 de julio del 2018, con la finalidad de recabar información vinculada a su SLI;
Que, el 24 y 30 de julio de 2018, la Universidad presentó información sobre la ejecución y cumplimento del PDA, mediante el Oficio N° 159-2018-UNIA/P;
Que, el 31 de julio de 2018, la Dilic emitió el Informe de Cumplimiento de Plan de Adecuación N° 131-2018-SUNEDU/DILIC-EV y mediante Oficio N° 599-2018-SUNEDU/02-12 del 2 de agosto de 2018, se notificó el resultado favorable de la etapa de revisión documentaria; el inicio de la etapa de verificación presencial, la designación de la Comisión de Verificación que realizaría dicha diligencia y las fechas programadas;
Que, mediante Oficio N° 172-2018-UNIA/P del 1 de agosto de 2018, la Universidad manifestó su conformidad con la Comisión de Verificación y designó a las autoridades encargadas de acompañar a dicha Comisión durante la visita de verificación presencial;
Que, el 6, 7 y 8 de agosto de 2018 se realizó la Visita de Verificación Presencial en el local declarado por la Universidad, donde se recabó información complementaria y actualizada, suscribiéndose las actas correspondientes. Asimismo, mediante escritos del 13 y 27 de agosto de 2018, la Universidad presentó información solicitada durante la visita de verificación presencial;
Que, el 29 de agosto de 2018, se expidió el Informe de Verificación Presencial N° 161-2018-SUNEDU/DILIC-EV, el cual concluyó con resultado favorable, en tanto se verificó el cumplimiento de las CBC;
Que, el 12 de setiembre de 2018, la Dilic emitió el Informe Técnico de Licenciamiento 
N° 027-2018-SUNEDU/02-12, el cual concluyó con resultado favorable, iniciándose la tercera etapa del procedimiento de licenciamiento;
Que, habiéndose evaluado el cumplimiento de las CBC, la pertinencia de la oferta académica existente, la consistencia de la Gestión Institucional Estratégica y la Política de Calidad, la sostenibilidad de la carrera docente, la consistencia de la política de investigación, la sostenibilidad de la infraestructura y equipamiento, la consistencia de acciones de seguimiento al estudiante y egresado, y la consistencia de la política de bienestar, detallados en el Anexo N° 01 de la presente resolución;
Que, en virtud de lo expuesto, y estando a lo dispuesto en el artículo 13, numeral 15.1 del artículo 15, el numeral 19.3 del artículo 19 de la Ley N° 30220, Ley Universitaria, el literal c) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunedu, aprobado mediante Decreto Supremo N° 012-2014-MINEDU, el artículo 24 del Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento Institucional, aprobado mediante la Resolución N° 008-2017-SUNEDU/CD del Consejo Directivo, a lo acordado en la sesión SCD N° 035-2018 del Consejo Directivo;
SE RESUELVE:
Primero.- OTORGAR LA LICENCIA INSTITUCIONAL a la Universidad Nacional Intercultural de la Amazonía, para ofrecer el servicio educativo superior universitario en su Sede (SL01) ubicada en la Carretera San José Km. 0.5, distrito de Yarinacocha, provincia de Coronel Portillo, departamento de Ucayali, con una vigencia de seis (6) años, computados a partir de la notificación de la presente resolución.
Segundo.- DEJAR SIN EFECTO las Resoluciones N° 228-2003- CONAFU4 del 15 de diciembre de 2003 y N° 180-2006-CONAFU5 del 3 de julio de 2006, emitidas por el extinto Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades.
Tercero.- RECONOCER que la Universidad Nacional Intercultural de la Amazonía cuenta con cuatro (4) programas académicos existentes conducentes al grado académico de bachiller y título profesional, conforme se detalla en la Tabla N° 1 del Anexo N° 1 de la presente resolución.
Cuarto.- REQUERIR a la Universidad Nacional Intercultural de la Amazonía:
(i) Que, concluido el semestre académico 2019-I, presente ante la Dirección de Licenciamiento evidencias de la implementación de su Plan de Gestión de la Calidad Institucional.
(ii) Que, al finalizar el semestre académico 2019-I, presente un informe que dé cuenta de las acciones realizadas en el marco de los “Lineamientos para la implementación del Enfoque Intercultural en las Universidades Interculturales en el marco de la Política de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior Universitaria”.
(iii) Que, en un plazo no mayor a treinta (30) días hábiles antes del inicio de los semestres académicos 2019-I, 2019-II y 2020-I presente ante la Dirección de Licenciamiento, evidencias de la implementación de un plan de seguimiento y monitoreo del plazo de adecuación a los docentes en atención al artículo 82 de la Ley Universitaria.
(iv) Que, en un plazo no mayor a treinta (30) días hábiles antes del inicio de los semestres académicos 2019-I, 2020-I y 2021-I, presente ante la Dirección de Licenciamiento, evidencias de la ejecución de los proyectos de investigación previstos para cada uno de los años anteriores.
Quinto.- RECOMENDAR a la Universidad Nacional Intercultural de la Amazonía:
(i) Coordinar de manera permanente con el Ministerio de Educación a fin de que, como entidad promotora, pueda monitorear el avance y cumplimiento de las Disposiciones para la constitución y funcionamiento de las comisiones organizadoras de las universidades públicas aprobadas por la Resolución Viceministerial N° 088-2017-MINEDU.
(ii) Identificar, en coordinación con el Ministerio de Educación, las necesidades de docentes de educación inicial y primaria bilingüe en los pueblos originarios, con la finalidad de mejorar permanentemente el proceso formativo de sus programas en educación.
(iii) Reformular el Plan Estratégico Institucional 2015 - 2021, en concordancia con la normatividad del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico (SINAPLAN) y los “Lineamientos para la implementación del Enfoque Intercultural en las Universidades Interculturales en el marco de la Política de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior Universitaria”.
(iv) Realizar mantenimiento y monitoreo permanente para la optimización de sus sistemas de información.
(v) Fortalecer el trabajo de investigación formativa, a fin de lograr el desarrollo de competencias para la investigación en los estudiantes. Asimismo, fortalecer el desarrollo de la investigación aplicada que realizan los docentes, de manera que los proyectos de investigación que realicen, culminen en productos que puedan ser publicados en revisas indexadas.
(vi) Fortalecer la gestión del mantenimiento de la infraestructura y mobiliario, para que se prolongue la vida útil de sus edificaciones, considerando las condiciones climáticas de la región. Asimismo, habilitar las vías de desplazamiento peatonal y vehicular al interior de la Universidad.
(vii) Gestionar convenios y recursos para que, dentro de su enfoque de interculturalidad, culmine con la implementación de la “Casa de Arte de los Pueblos” como espacio para difundir la cultura ancestral de los pueblos originarios.
(viii) Incorporar, de forma gradual, docentes con mayor formación en interculturalidad para fortalecer los procesos de enseñanza y aprendizaje.
Sexto.- ESTABLECER que el otorgamiento de la presente licencia institucional no exime a la Universidad Nacional Intercultural de la Amazonía de cumplir con las Condiciones Básicas de Calidad específicas por programas que establezca la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria – Sunedu.
Séptimo.- La presente resolución no agota la vía administrativa, salvo que sea consentida, pudiendo ser impugnada ante el Consejo Directivo de la Sunedu mediante la interposición del recurso de reconsideración ante el mismo órgano, dentro del plazo de quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente de su notificación6.
Octavo.- NOTIFICAR la presente Resolución a la Universidad Nacional Intercultural de la Amazonía, encargando a la Unidad de Atención al Ciudadano y Trámite Documentario, realizar el trámite correspondiente.
Noveno.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal institucional de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria - Sunedu (www.sunedu.gob.pe); y la publicación del Anexo N° 01 en el Portal institucional de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria - Sunedu (www.sunedu.gob.pe).
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CARLOS MARTÍN BENAVIDES ABANTO
Presidente del Consejo Directivo de la SUNEDU
4 Publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 26 de diciembre de 2003.
5 Publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 16 de julio de 2006.
6 Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento Institucional, aprobado por Resolución del Consejo Directivo N° 008-2017-SUNEDU/CD
Artículo 25.- Recurso de Reconsideración
25.1 El Consejo Directivo constituye la única instancia resolutiva en el procedimiento de licenciamiento. Contra la resolución de Consejo Directivo cabe recurso de reconsideración, sin necesidad de presentar nueva prueba. (…)
Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2017-JUS
Artículo 216. Recursos administrativos
(…) 216.2 El término para la interposición de los recursos es de quince (15) días perentorios, y deberán resolverse en el plazo de treinta (30) días.
1696175-1

miércoles, 26 de septiembre de 2018

Universidades Nacionales desisten de programas académicos para obtener su licenciamiento


Cuarto.- ACEPTAR el desistimiento presentado por la Universidad Nacional de San Agustín de Arequipa, respecto a doscientos treinta y tres (233) programas: (i) Ciento cincuenta y uno (151) programas de posgrado; y, (ii) ochenta y dos (82) programas de segunda especialidad, de los cuales ciento cuatro (104) programas de posgrado y ochenta y dos (82) programas de segunda especialidad .
Tercero.- ACEPTAR el desistimiento presentado por la Universidad Nacional de Juliaca, respecto del programa académico de su nueva oferta académica: Medicina Humana.
Tercero.- ACEPTAR el desistimiento presentado por la Universidad Nacional Intercultural Fabiola Salazar Leguía de Bagua, respecto de dos (2) programas de estudio conducentes a grado académico de bachiller: (i) Zootecnia; e, (ii) Ingeniería Agrícola.
Cuarto.- ACEPTAR el desistimiento presentado por la Universidad Autónoma del Perú, respecto de los veinte (20) programas académicos no autorizados, que se detallan a continuación: Once (11) programas conducentes a grado académico de bachiller: (i) Economía y Finanzas, (ii) Odontología, (iii) Enfermería, (iv) Terapia Física y Rehabilitación, (v) Medicina Humana, (vi) Ingeniería Ambiental, (vii) Administración en Turismo y Hotelería, (viii) Ciencias de la Comunicación, (ix) Ingeniería Civil, (x) Arquitectura, (xi) Ingeniería Industria; y, Nueve (9) programas conducentes a grado académico de maestro: (xii) Maestría en Gerencia de Operaciones y Logística, (xiii) Maestría en Marketing y Gestión Comercial, (xiv) Maestría en Finanzas Corporativas, (xv) Maestría en Tributación, (xvi) Maestría en Dirección de Proyectos, (xvii) Maestría en Derecho Empresarial, (xviii) Maestría en Gerencia de Sistemas y Tecnologías de Información, (xix) Maestría en Docencia Universitaria, (xx) Maestría en Psicología Clínica y de la Salud.

Fuente: El Peruano

martes, 18 de septiembre de 2018

Denuncian que universidad aumentó sus costos de bachiller y titulación de forma irregular

A través de una comunidad de Facebook, los alumnos de la conocida universidad privada mostraron que autoridades aumentaron los precios de las carpetas de titulación y bachiller, sin los documentos necesarios. 

Estudiantes de la Universidad César Vallejo denunciaron, a través de Facebook, que aumentaron los costos de la carpeta de bachiller y titulación, de forma irregular y sin previo aviso. 
La comunidad ‘UCV Lima este alumnos’ de Facebook explicó que en el local de San Juan de Lurigancho los precios aumentaron en un promedio de mil soles. Uno de los afectados presentó una solicitud mediante el Libro de Reclamaciones, sin conseguir los descuentos que solicitaba
Sin embargo, en contacto con compañeros de otras sedes, averiguó que la norma que establecía el aumento aplicaba solo para los estudiantes que empezaron el curso de Proyecto de Tesis en el segundo periodo del año, denominado 2018-II, mas no para los que ya se encuentran en Desarrollo de Tesis
Ante ello, el estudiante volvió a enviar una solicitud con los documentos necesarios y obtuvo respuesta de las autoridades de la Universidad César Vallejo, quienes aceptaron que hubo un error. 
De forma breve, la casa de estudios realizó la devolución del dinero excedente a la cuenta de ahorros del estudiante y reajustaron el cronograma de pagos, así como los costos correspondientes de la carpeta de bachiller y titulación.  
De esta manera, el grupo de Facebook instó a los estudiantes de la Universidad César Vallejo de todas las sedes a realizar el reclamo correspondiente, en caso se vean afectados injustamente. 
Fuente: La Republica

domingo, 16 de septiembre de 2018

Sunedu rechaza pedido de creación de universidad de 'Pastor' Santana

Universidad Cristiana Mundial El Ejército del Dios Viviente no pudo ser evaluada para prestar servicio educativo tras publicación de Ley N°30759, que impide crear nuevas universidades hasta 2020.

No la pasa bien. Luego del incidente del pasado lunes en el estadio Alejandro Villanueva de La Victoria entre hinchas de Alianza Lima y miembros de la Iglesia Evangélica el Aposento Alto, el 'pastor' Alberto Santana, presidente de esta agrupación religiosa, ha presentado un nuevo traspié.
Esta vez, la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria rechazó el pedido de creación de la Universidad Cristiana Mundial El Ejército del Dios Viviente, declarándolo improcedente.
La solicitud fue hecha por la empresa Iglesia Cristiana Mundial El Aposento Alto, a nombre del 'pastor' Santana según los registros de la Sunat, en febrero de este año, pero la entidad del Estado se acoge en una ley publicada en julio que le quita las facultades para crear nuevas casas de estudio.
Se trata de la Nueva Ley Moratoria o Ley Nº 30759, la cual restringe dicha competencia a la Sunedu hasta el 2020. Sin embargo, el movimiento religioso apeló a esta decisión, alegando a la "irretroactividad" de la norma.
"Indica que la Ley N° 30220 sería la aplicable a su solicitud presentada el 16 de febrero de 2018 y no así la Ley PV 30759 (en adelante, la Nueva Ley Moratoria), por lo que se ha vulnerado el principio de legalidad por cuanto la Resolución N° 071-2018 contraviene expresamente la irretroactividad de las normas jurídicas", reza su argumento.
En respuesta, la Sunedu sostiene que ha perdido las competencias para continuar con el procedimiento de licenciamiento, cuya solicitud se presentó en febrero, "por ser una universidad nueva".
"Por tanto, no se ha vulnerado el principio de irretroactividad alegado por la recurrente, por lo que debe desestimarse lo señalado en este extremo", agrega el escrito.
SOBRE LA LEY Nº 30759
El Congreso de la República promulgó la Ley 30759 , que establece la moratoria de dos años para la creación y autorización de funcionamiento de nuevas universidades públicas y privadas en el Perú.
La norma, que fue publicada en el diario oficial El Peruano, dispone también que se suspenda por el mismo período la creación de filiales de universidades públicas y privadas.
La ley lleva las firmas del presidente y vicepresidente del Congreso, Luis Galarreta, y Mario Mantilla, así como del presidente de la República, Martín Vizcarra, y del premier César Villanueva.
DATOS
La Universidad Cristiana Mundial El Ejército del Dios Viviente no ha sido la única casa de estudios a la que se le ha rechazado su creación. La Sunedu proporcionó a Perú21 un listado de 13 instituciones que no lograron hacerse con las licencias tras la creación de esta ley.
Fuente: Peru21

jueves, 13 de septiembre de 2018

Otorgan Licencia Institucional a la Universidad Católica Sedes Sapientiae para ofrecer el servicio educativo superior universitario

RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO

N° 117-2018-SUNEDU/CD

Lima, 12 de septiembre de 2018
I. VISTOS:
La Solicitud de Licenciamiento Institucional (en adelante, SLI) con Registro de Trámite Documentario N° 28978-2016-SUNEDU-TD, presentada el 4 de noviembre de 2016, por la Universidad Católica Sedes Sapientiae1 (en adelante, la Universidad); el Informe Técnico de Licenciamiento N° 025-2018-SUNEDU/02-12 de la Dirección de Licenciamiento (en adelante, Dilic); y el Informe Legal N° 291-2018/SUNEDU-03-06 de la Oficina de Asesoría Jurídica; y,
II. CONSIDERANDO:
II.1 Antecedentes
Que, según lo establecido en el artículo 13 de la Ley N° 30220, Ley Universitaria (en adelante, Ley Universitaria) el licenciamiento es el procedimiento administrativo que tiene como objetivo verificar el cumplimiento de las Condiciones Básicas de Calidad (en adelante, CBC) para ofrecer el servicio educativo superior universitario y autorizar su funcionamiento;
Que, los numerales 15.1 y 19.3 de los artículos 15 y 19 de la citada ley, establecen como una de las funciones de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (en adelante, Sunedu), atribuida al Consejo Directivo, aprobar o denegar las solicitudes de licenciamiento de universidades;
Que, mediante Resolución N° 006-2015-SUNEDU/CD, el Consejo Directivo de la Sunedu aprobó el “Modelo de Licenciamiento y su implementación en el Sistema Universitario Peruano” (en adelante, el Modelo), que contiene: el Modelo de Licenciamiento Institucional, las CBC, el Plan de Implementación Progresiva del proceso de Licenciamiento y el Cronograma - Solicitud de Licenciamiento Institucional2;
Que, mediante Resolución del Consejo Directivo N° 007-2015-SUNEDU/CD3 se aprobó el Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento Institucional para Universidades Públicas o Privadas con autorización provisional o definitiva;
Que, el 4 de noviembre de 2016, la Universidad presentó su SLI, adjuntando la documentación exigida, de acuerdo a la normativa vigente;
Que, iniciado el procedimiento, por Resolución de Trámite N° 178-G-2016-SUNEDU-DILIC del 23 de noviembre de 2016, la Dilic designó al equipo a cargo de la etapa de revisión documentaria mediante Resolución de Trámite N° 200-2016-SUNEDU-DILIC del 24 de noviembre de 2016;
Que, revisada la SLI remitida por la Universidad, se efectuaron observaciones; y a través del Oficio N° 037-2017/SUNEDU-02-12 del 16 de enero de 2017, se notificó y requirió a la Universidad que presente información para la subsanación de las observaciones formuladas, en un plazo de diez (10) días hábiles;
Que, mediante Carta s/n del 2 de febrero de 2017, la Universidad solicitó la ampliación del plazo otorgado para levantar las observaciones recaídas en su SLI, la cual fue concedida mediante Oficio 
N° 069-2017/SUNEDU-02-12 del 9 de febrero de 2017;
Que, mediante escrito s/n del 20 de febrero de 2017, la Universidad presentó información con el objetivo de subsanar las observaciones efectuadas a su SLI; y, además presentó información adicional mediante escritos s/n del 23 de febrero y 14 de marzo de 2017;
Que, el 14 de marzo de 2017, se publicó en el Diario Oficial “El Peruano”, la Resolución del Consejo Directivo N° 008-2017-SUNEDU/CD, que aprueba las “Medidas de simplificación administrativa para el licenciamiento institucional” y el “Reglamento del procedimiento de licenciamiento institucional” (en adelante, el Reglamento), dejando sin efecto los indicadores 16, 18, 25 y 26 del Anexo N° 2 del Modelo de Licenciamiento. Asimismo, la referida resolución dejó sin efecto parcialmente el indicador 19 respecto al requerimiento del Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo y determinó que los indicadores 21, 22, 23 y 24 del Anexo N° 2 del Modelo de Licenciamiento sean evaluados en la etapa de verificación presencial, una vez que la Universidad cuente con una opinión favorable en la etapa de revisión documentaria;
Que, mediante escrito s/n del 16 de marzo de 2017, la Universidad presentó información adicional; por lo que mediante Oficio N° 192-2017/SUNEDU-02-12 del 7 de abril de 2017, la Dilic notificó a la Universidad la suspensión por cuarenta y cinco (45) días hábiles del cómputo del plazo del procedimiento de licenciamiento institucional;
Que, de forma paralela al proceso de licenciamiento institucional, se llevaron a cabo acciones de supervisión por la Dirección de Supervisión de la Sunedu, respecto de loslocales de Tarma, Morropón, Rioja y Atalaya por contravenir lo dispuesto en la Ley N° 29971, Ley que establece la moratoria de creación de universidades públicas y privadas por un periodo de cinco años;
Que, el 25 de abril de 2018 se publicó la Ley N° 30759, Ley que establece la moratoria para la creación de universidades públicas y privadas. Se requería un marco legal adecuado para la evaluación de dichas filiales, por lo que con fecha 31 de mayo de 2018 mediante Resolución N° 048-2018-SUNEDU/CD, se aprueban disposiciones para la evaluación de solicitudes de autorización de filiales frente a la entrada en vigencia de la Ley N° 307559;
Que, en virtud de lo anterior, durante ese periodo de tiempo, la Universidad mediante Cartas s/n del 10 de abril, 11 y 17 de mayo, 11 y 22 de junio y 7 de julio del 2017 presentó información adicional para su evaluación;
Que, mediante Carta s/n del 8 de junio de 2018, la Universidad advirtió que tres (3) programas de estudios no fueron declarados en la SLI, por lo que presenta la actualización de información en nuevos Formatos de Licenciamiento;
Que, el 28 de junio de 2018, la Dilic emitió el Informe de Revisión Documentaria N° 011-2018-SUNEDU/DILIC-EV, con resultado favorable, y a través del Oficio N° 532-2018/SUNEDU-02-12 del 2 de julio de 2018, se informó a la Universidad el inicio de la etapa de verificación presencial, la designación de la Comisión de Verificación Presencial que realizaría dicha diligencia y las fechas programadas;
Que, el 3 de julio de 2018, mediante Oficio N° 058-2018-UCSS-R, la Universidad manifestó su conformidad con la fecha de la visita de verificación presencial, con los funcionarios propuestos para realizarla y designó a los representantes encargados de facilitar el acceso a los ambientes e instalaciones y suscribir las actas correspondientes;
Que, mediante Oficio N° 541-2018/SUNEDU-02-12 del 6 de julio de 2018, la Dilic comunicó a la Universidad la designación de un nuevo integrante de la Comisión de Verificación Presencial;
Que, los días del 9 al 12, 16 al 20 y 23 al 25 de julio de 2018, conforme a lo programado, se realizó la visita de verificación presencial en la sede y filiales de la Universidad, donde se recabó información complementaria y actualizada, suscribiéndose las actas correspondientes. Posteriormente, mediante Cartas s/n del 31 de julio, 2 y 14 de agosto de 2018, la Universidad presentó información a fin de complementar lo actuado en la visita de verificación presencial;
Que, el 16 de agosto de 2018, se emitió el Informe de Verificación Presencial N° 148-2018-SUNEDU/DILIC-EV, el cual concluyó con resultado favorable, en tanto se verificó el cumplimiento de las CBC;
Que, mediante Carta s/n del 22 y 28 de agosto de 2018, la Universidad remitió precisiones a la información antes presentada;
Que, el 29 de agosto de 2018, la Dilic emitió el Informe Técnico de Licenciamiento N° 025-2018-SUNEDU/02-12, el cual concluyó con resultado favorable, iniciándose la tercera etapa del procedimiento de licenciamiento;
Que, habiéndose evaluado el cumplimiento de las CBC, la pertinencia de la oferta académica existente, la consistencia de la gestión institucional estratégica y la política de calidad, la sostenibilidad de la carrera docente, la consistencia de la política de investigación, la sostenibilidad de la infraestructura y equipamiento, la consistencia de acciones de seguimiento al estudiante y egresado, y la consistencia de la política de bienestar, lo cual se encuentra detallado en el Anexo N° 01 de la presente resolución;
Que, en virtud de lo expuesto, y estando a lo dispuesto en el artículo 13, numeral 15.1 del artículo 15, el numeral 19.3 del artículo 19 de la Ley Universitaria, el literal c) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunedu, aprobado mediante Decreto Supremo N° 012-2014-MINEDU, el artículo 24 del Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento Institucional, aprobado mediante la Resolución N° 008-2017-SUNEDU/CD del Consejo Directivo, y a lo acordado en la sesión SCD N° 033-2018 del Consejo Directivo;
SE RESUELVE:
Primero.- OTORGAR LA LICENCIA INSTITUCIONAL a la Universidad Católica Sedes Sapientiae para ofrecer el servicio educativo superior universitario en sus cuatro (4) locales ubicados en su sede en la provincia y departamento de Lima, así como en sus cinco (5) filiales: en la filial Huaura, en los dos (2) locales ubicados el predio rural La Rinconada - Proyecto Predios de Vegueta, distrito de Vegueta (F01L01) y en Av. 28 de Julio N° 114-116, distrito de Huacho (F01L02), ambos en la provincia de Huaura, en la filial Atalaya, en el local ubicado en Carretera a Aerija, km. 2, distrito de Raimondi (F02L01), en la provincia de Atayala, en la filial Morropón, en sus tres (3) locales ubicados en Intersección de las esquinas Cuzco N° 606-656 y Lima N° 301-305 (F03L01), en Calle Ica N° 440 (F03L02) y en Jirón Amazonas N° 1006 (F03L03), todos en el distrito de Chulucanas y provincia de Morropón; en la filial Rioja, en su local ubicado en Calle Santa Cruz, Mz. 15 Lt. 11, Sector Nuevo Edén, Iera Etapa, distrito de Nueva Cajamarca y provincia de Rioja (F04L01); y en la filiar Tarma, en su local ubicado en Av. Bermúdez N° 617, distrito y provincia de Tarma (F05L01), conforme se detalla en la Tabla N° 01 del Anexo N° 01 de la presente resolución, con una vigencia de seis (6) años, computados a partir de la notificación de la presente resolución.
Segundo.- DEJAR SIN EFECTO la Resolución N° 266-2006-CONAFU del 21 de agosto de 2006 y modificatorias, emitidas por el extinto Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades - Conafu.
Tercero.- RECONOCER que la Universidad Católica Sedes Sapientiae cuenta con cuarenta y seis (46) programas: (i) treinta (30) conducentes al grado de bachiller, diez (10) conducentes al grado de maestro y seis (6) programas de segunda especialidad; de los cuales cuarenta y cinco (45) son programas existentes, y un (1) programa de segunda especialidad conforma su nueva oferta académica, conforme se detalla en la Tabla N° 02 del Anexo N° 01, adjunto a la presente Resolución.
Cuarto.- ACEPTAR el desistimiento presentado por la Universidad Católica Sedes Sapientiae, respecto de quince (15) programas solicitados como oferta nueva: tres (3) programas conducentes al grado de bachiller: (i) Educación Secundaria: Lengua y Literatura, (ii) Teología, (iii) Complementación Universitaria; y ocho (8) programas conducentes al grado de maestro: (iv) Maestría en Administración con mención en Dirección de Personas, (v) Maestría en Administración con mención en Gestión para el Desarrollo Turístico Territorial y Gestión de Empresas Turísticas, (vi) Maestría en Administración con mención Regionalización y Multi LEVEL-GOVERNANCE, (vii) Maestría en Administración con mención en Gestión de Proyectos Sociales, (viii) Maestría en Educación con mención en Educación Intercultural Bilingüe, (ix) Maestría en Tributación, (x) Maestría en Administración con mención en Gestión de la Salud, (xi) Maestría en Derecho con mención en Comercial, Notarial y Registral; y cuatro (4) programas conducentes al grado de doctor: (xii) Doctorado en Gestión Pública, (xiii) Doctorado en Filosofía, (xiv) Doctorado en Educación, y (xv) Doctorado en Administración.
Quinto.- REQUERIR a la Universidad Católica Sedes Sapientiae:
(i) Que, antes del inicio de los períodos académicos 2019-I, 2019-II, 2020-I, presente ante la Dirección de Licenciamiento reportes y evidencias de la implementación y seguimiento del Sistema de Gestión de la Calidad (SGC), hasta su culminación y respectiva puesta en marcha. Así mismo, presente antes del inicio del periodo académico 2019-I, evidencias del fortalecimiento de su Plan de Calidad, incorporando objetivos y metas y la vinculación con dicho Sistema de Gestión de Calidad.
(ii) Que, antes del inicio del periodo académico 2019-I, presente ante la Dirección de Licenciamiento reportes sobre la estandarización y generalización de la implementación del marco normativo existente para la selección, ratificación, promoción de los docentes ordinarios; selección de los docentes contratados, y evaluación de desempeño para todos los docentes; acompañados de las evidencias correspondientes, por sede y filiales.
(iii) Que, antes del inicio de los períodos académicos 2019-I, 2019-II y 2020-I, presente ante la Dirección de Licenciamiento las evidencias de las acciones adoptadas por los docentes que se encuentran en plazo de adecuación para obtener el grado académico correspondiente.
(iv) Que, antes del inicio de los períodos académicos 2019-I, 2019-II, 2020-I y 2020-II, presente ante la Dirección de Licenciamiento, evidencias de la implementación de la estructura y desarrollo de investigación en sede y filiales, incluyendo a la Unidad de Posgrado y las facultades que presentan menor participación actualmente en los proyectos de investigación.
(v) Que, antes del inicio del periodo académico 2019-I, presente ante la Dirección de Licenciamiento, un plan de implementación para el equipamiento homogéneo de los laboratorios de enseñanza del programa de estudios de Ingeniería Civil en sede y filiales, que incluya a su vez, la incorporación de los equipos necesarios para la realización del ensayo triaxial, que actualmente se desarrolla externamente.
Sexto.- RECOMENDAR a la Universidad Católica Sedes Sapientiae:
(i) Que, considere extender el área cedida por el Vicariato Apostólico de San Ramón, para el funcionamiento del local F02L01, de forma tal que, se incorpore al ámbito físico del local, la infraestructura de servicios complementarios que se ubican en el Centro de Investigación y Formación Intercultural Nopoki, que le brinda soporte al local de la filial (servicios deportivos, culturales, albergue estudiantil, entre otros).
(ii) Que, considere formular, implementar y ejecutar un plan de desarrollo, fomento y fortalecimiento de la carrera docente, orientada al incremento de la cantidad de docentes ordinarios en las Filiales, apuntando a que haya similitud entre la proporción en Sede y Filial, de acuerdo a las posibilidades de estas últimas.
Sétimo.- ESTABLECER que el otorgamiento de la presente licencia institucional no exime a la Universidad Católica Sedes Sapientiae de cumplir con las Condiciones Básicas de Calidad específicas por programas que establezca la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria – Sunedu; así como de la fiscalización y supervisión de las modalidades a distancia que fueran reguladas posteriormente.
Octavo.- La presente resolución no agota la vía administrativa, salvo que sea consentida, pudiendo ser impugnada ante el Consejo Directivo de la Sunedu mediante la interposición del recurso de reconsideración ante el mismo órgano, dentro del plazo de quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente de su notificación4.
Noveno.- NOTIFICAR la presente Resolución a la Universidad Católica Sedes Sapientiae, encargando a la Unidad de Atención al Ciudadano y Trámite Documentario realizar el trámite correspondiente.
Décimo.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal institucional de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria - Sunedu (www.sunedu.gob.pe); y la publicación del Anexo N° 01 en el Portal institucional de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria - Sunedu (www.sunedu.gob.pe).
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CARLOS MARTÍN BENAVIDES ABANTO
Presidente del Consejo Directivo de la SUNEDU
4 Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento Institucional, aprobado por Resolución del Consejo Directivo N° 008-2017-SUNEDU/CD
Artículo 25.- Recurso de Reconsideración
25.1 El Consejo Directivo constituye la única instancia resolutiva en el procedimiento de licenciamiento. Contra la resolución de Consejo Directivo cabe recurso de reconsideración, sin necesidad de presentar nueva prueba. (…)
Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2017-JUS
Artículo 216. Recursos administrativos
(…) 216.2 El término para la interposición de los recursos es de quince (15) días perentorios, y deberán resolverse en el plazo de treinta (30) días.
1690912-1

Fuente: El Peruano

miércoles, 12 de septiembre de 2018

Otorgan Licencia Institucional a la Universidad Nacional de Cañete, para ofrecer el servicio educativo superior universitario

RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO

Nº 116-2018-SUNEDU/CD

Lima, 11 de setiembre de 2018
I. VISTOS:
La Solicitud de Licenciamiento Institucional con Registro de Trámite Documentario Nº 11759- 2017-SUNEDU-TD presentada el 11 de abril de 2017, por la Universidad Nacional de Cañete (en adelante, la Universidad), el Informe Técnico de Licenciamiento Nº 024-2018-SUNEDU/02-12 de la Dirección de Licenciamiento (en adelante, Dilic); y el Informe Legal Nº 288-SUNEDU-03-06 de la Oficina de Asesoría Jurídica; y,
II. CONSIDERANDO:
II.1. Antecedentes
Que, según lo establecido en el artículo 13 de la Ley Nº 30220, Ley Universitaria (en adelante, la Ley Universitaria), el licenciamiento es el procedimiento administrativo que tiene como objetivo verificar el cumplimiento de las Condiciones Básicas de Calidad (en adelante, CBC) para ofrecer el servicio educativo superior universitario y autorizar su funcionamiento;
Que, los numerales 15.1 y 19.3 de los artículos 15 y 19 de la citada ley, establecen como una de las funciones de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (en adelante, Sunedu), atribuida al Consejo Directivo, aprobar o denegar las solicitudes de licenciamiento de universidades;
Que, mediante Resolución del Consejo Directivo Nº 006-2015-SUNEDU/CD, el Consejo Directivo de la Sunedu aprobó el “Modelo de Licenciamiento y su implementación en el Sistema Universitario Peruano”, que contiene: el Modelo de Licenciamiento Institucional, las CBC, el Plan de Implementación Progresiva del proceso de Licenciamiento y el Cronograma - Solicitud de Licenciamiento Institucional1;
Que, el 14 de marzo de 2017 se publicó en el Diario Oficial “El Peruano”, la Resolución del Consejo Directivo Nº 008-2017-SUNEDU/CD, que aprobó las “Medidas de simplificación administrativa para el licenciamiento institucional” y el “Reglamento del procedimiento de licenciamiento institucional” (en adelante, el Reglamento), dejando sin efecto los indicadores 16, 18, 25 y 26 del Anexo Nº 2 del Modelo de Licenciamiento. Asimismo, la referida resolución dejó sin efecto parcialmente el indicador 19 respecto al requerimiento del Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo y determinó que los indicadores 21, 22, 23 y 24 del Anexo Nº 2 del Modelo de Licenciamiento Institucional sean evaluados en la etapa de verificación presencial, una vez que la universidad cuente con una opinión favorable;
Que, el 11 de abril de 2017, la Universidad presentó su Solicitud de Licenciamiento Institucional (en adelante, SLI), adjuntando la documentación exigida;
Que, habiéndose iniciado el procedimiento por Resolución de Trámite Nº 1 del 17 de abril de 2017, la Dilic efectuó observaciones a la SLI presentada por la Universidad a través del Informe Nº 112-2017-SUNEDU/DILIC-EV; asimismo mediante Oficio Nº 630-2017-SUNEDU/02-12, notificado el 12 de septiembre de 2017 se requirió que presente información para la subsanación de las observaciones formuladas, en un plazo de diez (10) días hábiles;
Que, mediante el Oficio Nº 608-2017-UNDC/CO/CEVA/P del 25 de septiembre de 2017, la Universidad requirió la prórroga del plazo para el levantamiento de observaciones, la cual fue otorgada mediante Oficio Nº 665-2017-SUNEDU/02-12 del 6 de octubre de 2017;
Que, mediante Carta S/N del 28 de noviembre de 2017 (RTD Nº 042023) la Universidad remitió información con el objeto de subsanar las observaciones efectuadas; y, además presentó información adicional el 18 de mayo;
Que, mediante Oficio Nº 487-2018/SUNEDU-02-12, notificado el 13 de junio de 2018, se remitió copia de la Resolución de Trámite Nº 6 del 11 de junio de 2018, emitida por la Dilic, mediante la cual se decidió realizar una diligencia de actuación probatoria, en los locales SL01 y SL02, los días 18, 19 y 20 de junio de 2018, con la finalidad de recabar información vinculada a su SLI;
Que, con fecha 20, 22 y 25 de junio, 11 y 26 de julio de 2018, la Universidad remitió información adicional;
Que, el 31 de julio de 2018, la Dilic emitió el Informe de Revisión Documentaria Nº 133-2018-SUNEDU/DILIC-EV con resultado favorable;
Que, mediante el Oficio Nº 601-2018-SUNEDU/02-12 notificado el 2 de agosto de 2018, se informó a la Universidad el inicio de la etapa de verificación presencial, la designación de la Comisión de Verificación que realizaría dicha diligencia y las fechas programadas;
Que, mediante Oficio Nº 571-2018-UNDC/CO/CEVA/P, recibido el 3 de agosto de 2018, la Universidad adjuntó la relación de los funcionarios que facilitarían el acceso de la Comisión de Verificación a sus ambientes e instalaciones;
Que, del 7 al 9 de agosto de 2018 se realizó la verificación presencial en los locales declarados por la Universidad, donde se recabó información complementaria y actualizada, suscribiéndose las actas correspondientes.
Que, el 13 de agosto de 2018, se expidió el Informe de Verificación Presencial Nº 144-2018-SUNEDU/DILIC-EV, el cual concluyó con resultado favorable, en tanto se verificó el cumplimiento de las CBC;
Que, mediante cartas S/N del 16 y 23 de agosto de 2018 (RTD Nº 36027 y 37025 respectivamente), la Universidad presentó información solicitada durante la verificación presencial;
Que, el 28 de agosto de 2018, la Dilic emitió el Informe Técnico de Licenciamiento Nº 024-2018-SUNEDU/02-12, el cual concluyó con resultado favorable, iniciándose la tercera etapa del procedimiento de licenciamiento;
Que, se evaluó el cumplimiento de las CBC, la pertinencia de la oferta académica existente, la consistencia de la gestión institucional estratégica y la política de calidad, la sostenibilidad de la carrera docente, la consistencia de la política de investigación, la sostenibilidad de la infraestructura y equipamiento, la consistencia de acciones de seguimiento al estudiante y egresado, y la consistencia de la política de bienestar, lo cual se encuentra detallado en el Anexo Nº 01 de la presente resolución;
Que, la Quinta Disposición Final del Reglamento, establece como obligación de la Universidad mantener las CBC que dieron lugar al otorgamiento de la licencia de funcionamiento institucional, quedando sujeta a las acciones de supervisión y fiscalización posterior;
Que, en virtud de lo expuesto, y estando a lo dispuesto en el artículo 13, numeral 15.1 del artículo 15, el numeral 19.3 del artículo 19 de la Ley Universitaria, el literal c) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunedu, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2014-MINEDU, modificado mediante Decreto Supremo Nº 006-2018-MINEDU2, el artículo 24 del Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento Institucional, aprobado mediante la Resolución Nº 008-2017-SUNEDU/CD del Consejo Directivo, y a lo acordado en la Sesión SCD Nº 033-2018 del Consejo Directivo;
SE RESUELVE:
Primero.- OTORGAR LA LICENCIA INSTITUCIONAL a la Universidad Nacional de Cañete, para ofrecer el servicio educativo superior universitario en sus dos (2) locales conducentes a grado académico ubicados en Av. Mariscal Benavides 1370 (Carretera a Imperial) (SL01) y en Calle María Angola S/N, Urb. Santa Rosa de Hualcará (SL02), ambos en el distrito de San Vicente de Cañete, provincia de Cañete, departamento de Lima, con una vigencia de seis (6) años, computados a partir de la notificación de la presente resolución.
Segundo.- DEJAR SIN EFECTO la Resolución Nº 666-2013-CONAFU del 18 de diciembre de 2013, emitida por el extinto Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades (Conafu), que otorgó la autorización de funcionamiento provisional a la Universidad Nacional de Cañete.
Tercero.- RECONOCER que la Universidad Nacional de Cañete cuenta con cinco (5) programas académicos existentes conducentes al grado académico de bachiller y título profesional, conforme se detalla en la Tabla Nº 01 del Anexo Nº 01 de la presente resolución.
Cuarto.- REQUERIR a la Universidad Nacional de Cañete:
(i) Que, concluido el semestre académico 2018-II, presente ante la Dirección de Licenciamiento, evidencias de la ejecución de su Plan de Calidad 2018-2020.
(ii) Que, concluido el semestre 2018-II presente ante la Dirección de Licenciamiento evidencias de la construcción e implementación de los laboratorios materia de las inversiones con Código Único de Inversión (CUI) 2427446.
(iii) Que, en un plazo no mayor a veinte (20) días hábiles antes del inicio de los semestres académicos 2019-I y 2020-I presente ante la Dirección de Licenciamiento, evidencias de la implementación de un plan de adecuación docente en atención al artículo 82 de la Ley Universitaria.
(iv) Que, en un plazo no mayor a treinta (30) días hábiles previos al inicio de los semestres 2019-I, 2020-I y 2021-I, presente ante la Dirección de Licenciamiento, un plan de fomento institucional de la carrera docente, que contribuya al incremento de sus docentes ordinarios y a tiempo completo, que contenga un cronograma de ejecución y el presupuesto asignado para tal efecto.
(v) Que, para inicios del semestre 2019-II presente ante la Dirección de Licenciamiento los avances en la ejecución de los proyectos de investigación ganadores del I Concurso de Investigación Aplicada Inicial, así como los productos obtenidos a la fecha (artículos científicos en revistas, entre otros, de acuerdo a los lineamientos del Concurso).
Quinto.- RECOMENDAR a la Universidad Nacional de Cañete:
(i) Coordinar de manera permanente con el Ministerio de Educación a fin que, como entidad promotora, pueda monitorear el avance y cumplimiento de las Disposiciones para la constitución y funcionamiento de las comisiones organizadoras de las universidades públicas aprobadas por la Resolución Viceministerial Nº 088-2017-MINEDU.
(ii) Que la Universidad establezca alianzas o convenios de cooperación con universidades e institutos de investigación nacionales, cuyas actividades estén asociadas a las líneas de investigación aprobadas por la Universidad.
Sexto.- ESTABLECER que el otorgamiento de la presente licencia institucional no exime a la Universidad Nacional de Cañete de cumplir con las Condiciones Básicas de Calidad específicas por programas que establezca la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria - Sunedu;
Séptimo.- La presente resolución no agota la vía administrativa, salvo que sea consentida, pudiendo ser impugnada ante el Consejo Directivo de la Sunedu mediante la interposición del recurso de reconsideración ante el mismo órgano, dentro del plazo de quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente de su notificación3;
Octavo.- NOTIFICAR la presente Resolución a la Universidad Nacional de Cañete, encargando a la Unidad de Atención al Ciudadano y Trámite Documentario realizar el trámite correspondiente;
Noveno.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal institucional de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria - Sunedu (www.sunedu.gob.pe); y la publicación del Anexo Nº 01 en el Portal institucional de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria - Sunedu (www.sunedu.gob.pe).
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CARLOS MARTÍN BENAVIDES ABANTO
Presidente del Consejo Directivo de la SUNEDU
3 Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento Institucional, aprobado por Resolución del Consejo Directivo Nº 008-2017 SUNEDU/CD
Artículo 25.- Recurso de Reconsideración
25.1 El Consejo Directivo constituye la única instancia resolutiva en el procedimiento de licenciamiento. Contra la resolución de Consejo Directivo cabe recurso de reconsideración, sin necesidad de presentar nueva prueba. (...)
Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS
Artículo 216. Recursos administrativos
(...) 216.2 El término para la interposición de los recursos es de quince (15) días perentorios, y deberán resolverse en el plazo de treinta (30) días.
1690270-1