viernes, 31 de agosto de 2018

Nuevos directivos de la UAP se comprometen a obtener el licenciamiento institucional

El nuevo Presidente Ejecutivo de la Universidad Alas Peruanas, CPC. José Eduardo Castillo Carazas, aseguró que la UAP tiene una sólida situación financiera y está preparada para soportar el crecimiento de los próximos años.
“El equilibrio financiero es la clave para crecer ordenadamente. Gracias a una estricta política de reinversión de utilidades, desarrollaremos un enfoque de gestión sobre indicadores y estricto control de los flujos, midiendo de cerca el cumplimiento de nuestras metas y tomando las acciones correctivas que se necesiten a tiempo”, sostuvo Castillo Carazas.
En ceremonia realizada en el Campus Pueblo Libre, Castillo añadió que en esta nueva estrategia, los estudiantes y graduados serán el eje central del desarrollo institucional; aprendiendo a escucharlos para poder servirlos de la mejor manera en su preparación profesional y utilizando esa información como pieza clave en el desarrollo de los proyectos.
A su turno, el nuevo Rector de la Universidad Alas Peruanas, Dr. Enrique Oswaldo Bedoya Sánchez, adelantó que se mejorará la oferta educativa, con pertinencia a las necesidades del país. “Siguiendo los pasos de sus fundadores, manifiesto mi leal compromiso con la UAP y no cabe duda que ejecutaremos una revolución del conocimiento con orden, disciplina, respeto, fe y conviccion”.
La actividad estuvo presidida por el presidente Fundador de la UAP, Fidel Ramírez Prado, Ph. D., quien auguró éxitos a las nuevas autoridades. “Confío que tanto el nuevo presidente ejecutivo como el nuevo rector, mantendrán el camino de firme crecimiento institucional que tuvimos planteado desde la fundación de esta universidad”, acotó Ramírez Prado.
Nuevos Vicerrectores Académico, de Investigación e Innovación Tecnológica.
En la actividad protocolar, también juramentaron como nuevas autoridades académicas el Dr. Ignacio Ramírez Vallejos, M.V., Ph. D., en el cargo de Vicerrector Académico, y Ricardo Díaz Bazán, Ph.D., como Vicerrector de Investigación e Innovación Tecnológica.
Asimismo, se entregó la resolución de reconocimento a los Profesores Ordinarios de la UAP, con la categoría de Principal y Asociados, quienes por concurso público, resultaron ganadores de las plazas vacantes.
A la actividad asistieron los Rectores de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, Dr. Orestes Cachay Boza, de la Universidad Nacional Federico Villareal, Dr. Juan Oswaldo Alfaro Bernedo, representantes de la Universidad Las Américas, Inca Garcilazo de la Vega y la Asociación de Universidad del Perú – ASUP.
Del mismo modo, participaron los miembros del Directorio de la Universidad Alas Peruanas, encabezados por su presidente, Dr. Wilfredo Hernández Ascencio, de la Cooperativa de Servicios Múltiples Alas Peruanas, promotora de la UAP, personal administrativo, docentes y estudiantes de las diferentes facultades.

Fuente: UAP

jueves, 30 de agosto de 2018

¿Qué están reclamando en las universidades públicas argentinas?

Esta semana será clave en la disputa entre los sindicatos docentes de las universidades públicas y el Gobierno de Argentina. Los primeros buscan un aumento salarial que no los deje perdiendo frente a una inflación que se espera supere el 30%.

Clases públicas en calles y plazas, abrazos simbólicos, huelgas, negociaciones y presencia constante del tema en redes sociales. Son las principales cartas del mazo de la protesta que juegan los docentes y estudiantes universitarios de Argentina para exigir al Gobierno aumentos salariales y financiamiento para las casas de altos estudios dependientes del Estado. Con tibieza, a lo largo de los meses, el tema se fue encendiendo en un país apegado a sus universidades públicas. Pero en el último mes estuvo lejos de ser una disputa tibia.

En enero el Gobierno había pactado un aumento del 15% anual a otorgar en tres etapas. Pero al conocerse que la inflación anual superará el 30% en 2018, los sindicatos han exigido, entre otras medidas, un 30% de aumento y la incorporación de la llamada "cláusula gatillo", que dispara un aumento en forma automática una vez que la inflación supera el incremento salarial negociado, además de un mayor presupuesto general para las universidades. "Desde el Ministerio (de Educación) tienen que entender que no tenemos tiempo y necesitamos llevar una respuesta a los docentes", dijo Carlos De Feo, Secretario General de la Federación Nacional de Docentes Universitarios (CONADU), uno de los más importantes gremios de profesores.

No todos los sindicatos actuaron igual durante la negociación, algunos estuvieron de huelga por tres semanas, hasta el viernes pasado, otros algo menos. Uno, la Federación Nacional de Docentes, Investigadores y Creadores Universitarios (CONADU Histórica), ha decidido continuar el paro de actividades. "Porque todavía no hay respuestas", le dijo Luis Tiscornia, su secretario general, a France 24 en Español.

El lunes 27 de agosto hubo una reunión entre los gremios y el Ministerio de Educación. En principio pactaron, según difundió el Ministerio, adelantar a septiembre (estaba prevista en noviembre) la última cuota del aumento acordado hasta ahora. Pero no hubo acuerdo definitivo sobre el incremento anual. En un comunicado, el Ministerio señaló que "el gobierno nacional busca trabajar en forma conjunta con los sindicatos para arribar a una pronta solución del conflicto". El ministro del área, Alejandro Finocchiaro ya reconoció como legítimo el reclamo gremial y dio a entender que el Gobierno está abierto a examinar lo acordado.

Docentes de las universidades públicas creen que lo que cobran no corresponde al renombre y jerarquía internacional

Cien años después de la Reforma Universitaria, que en 1918 amplió el acceso a la universidad pública y democratizó su organización, hoy en Argentina hay 57 universidades estatales nacionales y decenas de colegios secundarios preuniversitarios que dependen de ellas y suelen tener un alto nivel académico. Tanto las universidades como los colegios son totalmente gratuitos para los estudiantes, pagados por el Estado y son una suerte de joya de la corona para los argentinos.

En esas instituciones públicas, unos 170.000 docentes dan clases a 1,5 millón de estudiantes universitarios y decenas de miles de secundarios. Las universidades no están exentas de problemas, por constantes dificultades presupuestarias y burocráticas. Sin embargo, no han perdido su renombre. Según algunos ránkings internacionales, su calidad académica: en la última edición del World University Rankings, de consultora QS, la Universidad de Buenos Aires (UBA) quedó primera de América Latina y en el lugar 73 a nivel mundial.

Pero los profesores de las universidades públicas consideran que lo que cobran no se corresponde con esa jerarquía internacional. Un reporte de 2017 de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) sobre educación señala que aunque Argentina gasta US$4.240 al año por cada estudiante de educación superior, un nivel similar al de otros países de la región, está muy por debajo de los US$10.759 anuales promedio de los países de la OCDE.

Es difícil dar una cifra exacta del salario docente, porque depende del cargo, la antigüedad y otros factores. Pero, por ejemplo, hoy una ayudante de primera en el Ciclo Básico Común (un curso nivelador previo al ingreso a las carreras) de la UBA cobra 5.000 pesos netos (US$160) por mes por cuatro horas de clases semanales, a las que se deben sumar las horas de preparación, reuniones de cátedra y corrección de trabajos y exámenes (que no se cobran aparte). Alguien con cargo de adjunto (el inmediato anterior a titular) en la carrera de Derecho de la misma universidad, con 40 horas cátedra (incluyen todo el trabajo) mensuales y 15 años de antigüedad, no gana mucho más: 7.900 pesos (US$252). Y un profesor doctorado que enseña en la Universidad Nacional de La Plata en las carreras de Farmacia y Biotecnología y Biología Molecular cobra 6.500 pesos (US$205) por nueve horas de clase. Existen, además, cargos que no son rentados, como ciertas ayudantías.

Según el Indec (Instituto de Estadística y Censos), una familia argentina necesita cerca de 20.000 pesos (US$640) mensuales de ingresos para estar por encima de la línea de la pobreza. Así que en general los docentes universitarios intentan tener más de un trabajo para complementar ingresos, a menos que estén entre aquellos que tienen dedicación exclusiva (en 2013 menos de un 13% tenían dedicación exclusiva) o semiexclusiva y suficiente antigüedad, cuando los salarios ya empiezan a subir hasta alcanzar un máximo de –según cifras de noviembre de 2017– algo más de 71.000 pesos (US$2.250), en el caso de una profesora titular con dedicación exclusiva y con al menos 24 años de antigüedad.

Si no hay acuerdo salarial satisfactorio para los profesores se podría venir un nuevo paro
Este jueves 30 de agosto, gremios, docentes y estudiantes universitarios se jugarán su carta más grande, en una marcha que convocaron en la Ciudad de Buenos Aires en demanda de mejoras salariales y de financiación. Se prevé que sea multitudinaria. Habrá que ver si se convierte en una suerte de celebración o en un nuevo aumento de la presión sobre el Gobierno. Dependerá de lo que ocurra el miércoles, tras una nueva reunión de negociaciones entre el Ministerio de Educación y los gremios, de si hay o no un acuerdo salarial satisfactorio para los docentes. Si no lo hay, todo podría desembocar en un nuevo paro y más medidas de fuerza. Así lo advirtieron los líderes sindicales.

Todo esto ocurre en un contexto en el que según las últimas previsiones del Gobierno la economía argentina se contraerá un 1% en 2018 y en el que el acuerdo de asistencia por US$50.000 millones con el Fondo Monetario Internacional compromete al gobierno a llevar adelante ajustes fiscales; y cuando faltan dos semanas para que el proyecto de presupuesto 2019 sea enviado por el Ejecutivo al Legislativo.

Es una época, esta, entonces, en que los sectores interesados en que sus áreas no pierdan fondos se hacen oír. A mayo de 2018 el presupuesto de las universidades públicas nacionales era de algo más de 102.000 millones de pesos, contra 75.500 millones en 2017. ¿Cuánto recibirán las casas de altos estudios en 2019?

Fuente: www.france24.com

miércoles, 29 de agosto de 2018

Universidad arequipeña es la segunda con más postulantes después de la UNMSM

La UNSA congrega, cada año, cerca de 50 mil postulantes entre ordinarios y cepreunsa. Es la universidad que concentra más población estudiantil en Arequipa.


La Universidad Nacional de San Agustín (UNSA) de Arequipa es la segunda casa superior con más postulantes a nivel nacional, según un reporte de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (Sunedu).
La Universidad Nacional Mayor de San Marcos (UNMSM), en sus diferentes modalidades, congrega cada año a más de 60 mil postulantes, mientras que la UNSA a cerca de 50 mil entre ordinarios y cepreunsa. El director del Centro de Estudios Pre Universitarios de la UNSA, José Paz Machuca, explicó que desde el 2016 creció la demanda de los aspirantes por una carrera profesional.
“Esto se debe a que la imagen de la UNSA ha mejorado notablemente. Nuestros egresados están entre los mejores profesionales, por eso vienen de diferentes lugares a esta universidad. El 70% de los postulantes son de la región y un 30% vienen de Puno, Tacna, Moquegua, Apurímac y otras regiones. La competencia es fuerte, no solo por el número de postulantes, sino por el nivel. Ahora muchos llegan a los 90 puntos sobre 100”, indicó Paz.
La semana pasada, la UNSA anuló el examen ordinario primera fase 2019 por un problema de filtración de la prueba. Para esa evaluación se inscribieron 14 mil 81 postulantes. La prueba fue reprogramada para el próximo 9 setiembre, pero hasta el momento hay 80 solicitudes de retiro de postulantes. Para José Paz, esta situación se superará y cree que el licenciamiento de la universidad generará más expectativa en los postulantes.
Según la Sunedu,  la UNSA está entre las 10 universidades con mayores índices de selectividad, donde solo 1 de cada 5 postulantes ingresan a la universidad. No obstante, existen carreras con mayor demanda que otras, por ejemplo Medicina, donde postulan 90 personas por una vacante. Le siguen Ingeniería Civil, Industrial y Minas, donde 14 postulan por una vacante. También están Derecho y Psicología, cuya proporción es 1 ingreso de cada 12 postulantes.
La UNSA es la universidad más grande de Arequipa. Tiene una población estudiantil de 27 mil, más del doble de lo que congrega la Universidad Católica Santa María (UCSM).
El rector de la UNSA, Rohel Sánchez Sánchez, explicó que ha tenido que realizar cambios y reformas para recuperar el prestigio de la casa universitaria. En el camino a conseguir el licenciamiento han puesto en marcha un nuevo modelo educativo, donde se priorizó la investigación, mejora en la infraestructura y la implementación de laboratorios y bibliotecas. Estos cambios hacen que el número de postulantes aumente cada año.
Fuente: El Comercio

martes, 28 de agosto de 2018

Sunedu otorga licenciamiento número 50: las universidades que integran la lista

Una universidad se suma a los centros de estudio con licencia institucional de la Sunedu, que cumplen con las condiciones básicas de calidad que exige la Ley Universitaria. Son 50 en total.

Este lunes, la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (Sunedu) otorgó la licencia institucional número 50 a una universidad peruana. 
Se trata de la Universidad Nacional de San Agustín de Arequipa (UNSA), que ha obtenido la licencia institucional de la Sunedupara ofrecer el servicio educativo superior universitario en el país, con una vigencia de 10 años.
La UNSA superó la evaluación del cumplimiento de Condiciones Básicas de Calidad que exige la Ley Universitaria, informó Sunedu. Esta casa de estudios nació hace 190 años y actualmente ofrece 245 programas académicos (59 programas de pregrado, 75
maestrías, 20 doctorados y 91 segundas especialidades).

La UNSA cuenta con 31 líneas de investigación que se encuentran asociadas los Programas Nacionales Transversales de Ciencia, Tecnologías e Innovación (CTI) de Concytec, y 10 líneas del Área de Ciencias Sociales, Humanidades y Artes.
La Sunedu precisó que ha requerido a la universidad presentar los avances de la implementación del sistema de información que brinde soporte a la gestión de biblioteca que se realiza en las filiales, así como la implementación de un plan de fortalecimiento de los servicios deportivos, sociales, culturales y psicopedagógicos en todas sus
filiales.

Para el superintendente de la Sunedu, Martín Benavides, el  licenciamiento número 50 es un gran hito para la reforma universitaria. "El licenciamiento número 50 marca un gran
avance en ese camino de garantizar un derecho tan trascendental, para nuestro futuro como país, como lo es la educación”, aseguró.

La Sunedu también otorgó este año la licencia de funcionamiento institucional a la Universidad Nacional Mayor de San Marcos (UNMSM). Esta autorización fue calificada como histórica por el organismo.
Nuestro país cuenta actualmente con 143 universidades, cifra que representa cuatro veces más casas de estudios de las que había a inicios de la década de 1980 en el Perú.
La mayor expansión de casas de estudios en el país se dio entre los años 2000 y 2010, período en el que aumentaron en un 66%.
La mayor parte de estas 143 universidades se concentran en Lima (57), seguida por Junín (8), La Libertad (8), Arequipa (7), Lambayeque (7), Cusco (5), Loreto (5), Áncash (4), Cajamarca (4), Puno (4), Amazonas (3), Apurímac (3), Ayacucho (3), Huancavelica (3), Huánuco (3), Ica (3), Piura (3), Tacna (3) y otros (10).
Conoce en la galería las 50 universidades peruanas que ya cuentan con licencia de la Sunedu.
Fuente: El Comercio

domingo, 26 de agosto de 2018

Otorgan Licencia Institucional a la Universidad Nacional de Juliaca

RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO

Nº 097-2018-SUNEDU/CD

Lima, 24 de agosto de 2018
I. VISTOS:
La Solicitud de Licenciamiento Institucional con Registro de Trámite Documentario Nº 16705-2016-SUNEDU-TD, presentada el 15 de julio de 2016 por la Universidad Nacional de Juliaca (en adelante, la Universidad), el Informe Técnico de Licenciamiento Nº 022-2018-SUNEDU/02-12 de la Dirección de Licenciamiento (en adelante, Dilic); y el Informe Legal Nº 275-SUNEDU-03-06 de la Oficina de Asesoría Jurídica; y,
II. CONSIDERANDO:
II.1. Antecedentes
Que, según lo establecido en el artículo 13 de la Ley Nº 30220, Ley Universitaria (en adelante, la Ley Universitaria), el licenciamiento es el procedimiento administrativo que tiene como objetivo verificar el cumplimiento de las Condiciones Básicas de Calidad (en adelante, CBC) para ofrecer el servicio educativo superior universitario y autorizar su funcionamiento;
Que, los numerales 15.1 y 19.3 de los artículos 15 y 19 de la citada ley, establecen como una de las funciones de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (en adelante, Sunedu), atribuida al Consejo Directivo, aprobar o denegar las solicitudes de licenciamiento de universidades;
Que, mediante Resolución Nº 006-2015-SUNEDU/CD, el Consejo Directivo de la Sunedu aprobó el “Modelo de Licenciamiento y su implementación en el Sistema Universitario Peruano”, que contiene: el Modelo de Licenciamiento Institucional, las CBC, el Plan de Implementación Progresiva del proceso de Licenciamiento y el Cronograma - Solicitud de Licenciamiento Institucional1;
Que, la Universidad fue creada mediante Ley Nº 29074, publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 25 de julio de 2007. Posteriormente, el 9 de enero de 2013, mediante Resolución Nº 001-2013-CONAFU se le otorgó la autorización de funcionamiento provisional para brindar servicios educativos de nivel universitario en el distrito de Juliaca, provincia de San Román, departamento de Puno;
Que, el 15 de julio de 2016, la Universidad presentó su Solicitud de Licenciamiento Institucional (en adelante, SLI), de acuerdo a lo dispuesto en el Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento Institucional para Universidades Públicas o Privadas con autorización provisional o definitiva, aprobado por Resolución del Consejo Directivo Nº 007-2015-SUNEDU/CD, vigente a dicha fecha;
Que, iniciado el procedimiento por Resolución de Trámite Nº 121-2016-SUNEDU-DILIC del 20 de julio de 2016, la Dilic efectuó observaciones a la SLI presentada por la Universidad, que comunicó a través del Oficio Nº 302-2016-SUNEDU/02-12 del 22 de agosto de 2016;
Que, las observaciones formuladas fueron levantadas el 9 de septiembre de 2016, mediante el Oficio Nº 191-2016/P-CO-UNAJ. Asimismo, a través de dicho oficio, la Universidad solicitó la exclusión de la propuesta de creación del programa de Medicina Humana;
Que, posteriormente, el 14 de marzo de 2017 se publicó en el Diario Oficial “El Peruano”, la Resolución del Consejo Directivo Nº 008-2017-SUNEDU/CD, que aprobó las “Medidas de simplificación administrativa para el licenciamiento institucional” y el “Reglamento del procedimiento de licenciamiento institucional” (en adelante, el Reglamento), dejando sin efecto los indicadores 16, 18, 25 y 26 del Anexo Nº 2 del Modelo de Licenciamiento. Asimismo, la referida resolución dejó sin efecto parcialmente el indicador 19 respecto al requerimiento del Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo y determinó que los indicadores 21, 22, 23 y 24 del Anexo Nº 2 del Modelo de Licenciamiento Institucional sean evaluados en la etapa de verificación presencial, una vez que la universidad cuente con una opinión favorable;
Que, el 27 de junio de 2017, la Dilic emitió el Informe de Revisión Documentaria Nº 087-2017-SUNEDU/DILIC-EV con resultado desfavorable para la Universidad, el cual fue notificado el 5 de julio de 2017 mediante el Oficio Nº 443-2017-SUNEDU/02-12; este mismo documento requirió a la Universidad la presentación de su Plan de Adecuación (en adelante, PDA); y, mediante Oficio Nº 570-2017-SUNEDU/02-12, se remitió información sobre los alcances para su elaboración;
Que, el PDA fue presentado el 4 de septiembre de 2017 por medio del Oficio Nº 166-2017/P-CO-UNAJ; presentándose la última versión el 29 de septiembre de 2017, mediante Oficio Nº 186-2017/P-CO-UNAJ;
Que, mediante los escritos presentados el 20 de octubre de 2017; 22 y 25 de enero de 2018; 17 de abril de 2018; 7 y 28 de mayo de 2018; 4, 11, 13, 14, 18 y 20 de junio de 2018, la Universidad presentó documentación complementaria con el fin de levantar las observaciones realizadas a su SLI. Cabe indicar que, con el escrito del 14 de junio de 2018 la Universidad formaliza el desistimiento del programa de Medicina Humana, señalando que en el Oficio Nº 191-2016/P-CO-UNAJ del 9 septiembre de 2016 -anteriormente presentado- al indicar que decide “excluir” el pedido referente a la creación del programa de Medicina Humana, se refiere a “desistir” el programa de Medicina Humana de su SLI;
Que, luego de revisar la información presentada, en virtud de los principios de informalismo, celeridad y eficacia establecidos en el artículo IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, se expidió el Informe Complementario Nº 105-2018-SUNEDU/DILIC-EV del 20 de junio de 2018, con evaluación favorable de los indicadores observados;
Que, habiéndose absuelto las observaciones formuladas, carece de objeto emitir un pronunciamiento sobre el PDA presentado por la Universidad;
Que, el 22 de junio de 2018 se notificó a la Universidad el Oficio Nº 510-2018-SUNEDU/02-12, mediante el cual se le comunicó el resultado favorable de la etapa de revisión documentaria, el inicio de la etapa de verificación presencial, la designación de la Comisión de Verificación Presencial que realizaría dicha diligencia y las fechas programadas para la visita de verificación presencial;
Que, la Universidad manifestó su conformidad con la Comisión de Verificación designada e informó sobre las autoridades encargadas de acompañar a la Comisión de Verificación durante la visita de verificación presencial;
Que, los días 26 y 28 de junio de 2018 se llevó a cabo la visita de verificación presencial en el local declarado por la Universidad, donde se recabó información complementaria y actualizada;
Que, mediante los Oficios Nº 132-2018/P-CO-UNAJ del 2 de julio de 2018 y Nº 134-2018/P-CO-UNAJ del 5 de julio de 2018, la Universidad presentó la información solicitada durante la visita de verificación presencial;
Que, mediante Oficio Nº 139-2018/P-CO-UNAJ del 12 de julio de 2018, Oficio Nº 151-2018/P-CO-UNAJ, Oficio Nº 157-2018/P-CO-UNAJ, Oficio Nº 161-2018/P-CO-UNAJ y Oficio Nº 164-2018/P-CO-UNAJ del 6, 13, 18 y 21 de agosto de 2018, respectivamente, la Universidad presentó información complementaria;
Que, el 17 de agosto de 2018 se emitió el Informe de Verificación Presencial Nº 0151-2018-SUNEDU/DILIC-EV, el cual concluyó con resultado favorable;
Que, el 20 de agosto de 2018, la Dilic emitió el Informe Técnico de Licenciamiento Nº 022-2018-SUNEDU/02-12, el cual concluyó con resultado favorable, iniciándose la tercera etapa del procedimiento de licenciamiento;
Que, se evaluó el cumplimiento de las CBC, la pertinencia de la oferta académica existente, la consistencia de la Gestión Institucional Estratégica y la Política de Calidad, la sostenibilidad de la carrera docente, la consistencia de la política de investigación, la sostenibilidad de la infraestructura y equipamiento, la consistencia de acciones de seguimiento al estudiante y egresado, y la consistencia de la política de bienestar, lo cual se encuentra detallado en el Anexo Nº 01;
Que, la Quinta Disposición Final del Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento Institucional, establece como obligación de la Universidad mantener las CBC que dieron lugar al otorgamiento de la licencia de funcionamiento institucional, quedando sujeta a las acciones de supervisión y fiscalización posterior;
Que, en virtud de lo expuesto, y estando a lo dispuesto en el artículo 13, numeral 15.1 del artículo 15, el numeral 19.3 del artículo 19 de la Ley Nº 30220, Ley Universitaria, el literal c) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunedu, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2014-MINEDU, el artículo 24 del Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento Institucional, aprobado mediante la Resolución Nº 008-2017-SUNEDU/CD del Consejo Directivo, y a lo acordado en la sesión SCD Nº 031-2018 del Consejo Directivo;
SE RESUELVE:
Primero.- OTORGAR LA LICENCIA INSTITUCIONAL a la Universidad Nacional de Juliaca, para ofrecer el servicio educativo superior universitario en su sede ubicada en el Jr. Manco Inca S/N, distrito de Juliaca, provincia de San Román, departamento de Puno, con una vigencia de seis (6) años, computados a partir de la notificación de la presente resolución.
Segundo.- RECONOCER que la Universidad Nacional de Juliaca cuenta con cinco (5) programas académicos existentes conducentes al grado académico de bachiller, conforme se detalla en la Tabla Nº 1 del Anexo Nº 1 de la presente resolución.
Tercero.- ACEPTAR el desistimiento presentado por la Universidad Nacional de Juliaca, respecto del programa académico de su nueva oferta académica: Medicina Humana.
Cuarto.- REQUERIR a la Universidad Nacional de Juliaca:
(i) Que, antes del semestre 2019-I, presente ante la Dirección de Licenciamiento evidencias de la ejecución y evaluación de su Plan de Gestión de la Calidad;
(ii) Que, apruebe un Plan de Adecuación Docente en atención al artículo 82 de la Ley Nº 30220, Ley Universitaria y presente ante la Dirección de Licenciamiento, antes del inicio de los semestres académicos 2019-I, 2019-II y 2020-I, las evidencias de la ejecución de dicho plan.
(iii) Que, al término de los semestres 2019-II y 2020-II, presente ante la Dirección de Licenciamiento un Plan de Ordinarización Docente que incluya un cronograma, presupuesto asignado por fuente de financiamiento y perfiles de los profesionales; así como los informes sobre los avances del referido plan;
(iv) Que, antes del inicio de los semestres 2020-I y 2020-II, presente ante la Dirección de Licenciamiento un Plan de Promoción y Fortalecimiento de la Investigación para los Docentes; así como los informes de avance de dicho plan.
Quinto.- RECOMENDAR a la Universidad Nacional de Juliaca:
(i) Ejecutar, dentro de los plazos y condiciones previstas por la Universidad, los proyectos de inversión correspondientes al terreno ubicado en el distrito de Ayabacas, destinados a fortalecer la oferta educativa y el desarrollo de la investigación. Cabe indicar que, corresponderá solicitar una modificación de licencia institucional a fin incorporar este local como conducente a grado académico.
(ii) Fortalecer la promoción de los trabajos de investigación a través de publicaciones científicas de impacto.
Sexto.- ESTABLECER que el otorgamiento de la presente licencia institucional no exime a la Universidad Nacional de Juliaca de cumplir con las Condiciones Básicas de Calidad específicas por programas que establezca la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria - Sunedu.
Séptimo.- La presente resolución no agota la vía administrativa, salvo que sea consentida, pudiendo ser impugnada ante el Consejo Directivo de la Sunedu mediante la interposición del recurso de reconsideración ante el mismo órgano, dentro del plazo de quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente de su notificación2.
Octavo.- NOTIFICAR la presente Resolución a la Universidad Nacional de Juliaca, encargando a la Unidad de Atención al Ciudadano y Trámite Documentario, realizar el trámite correspondiente.
Noveno.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal institucional de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria - Sunedu (www.sunedu.gob.pe); y la publicación del Anexo Nº 01 en el Portal institucional de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria - Sunedu (www.sunedu.gob.pe).
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CARLOS MARTÍN BENAVIDES ABANTO
Presidente del Consejo Directivo de la SUNEDU
1 Publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 24 de noviembre de 2015.
2 Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento Institucional, aprobado por Resolución del Consejo Directivo Nº 008-2017-SUNEDU/CD
Artículo 25.- Recurso de Reconsideración
25.1 El Consejo Directivo constituye la única instancia resolutiva en el procedimiento de licenciamiento. Contra la resolución de Consejo Directivo cabe recurso de reconsideración, sin necesidad de presentar nueva prueba. (...)
Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS
Artículo 216. Recursos administrativos
(...) 216.2 El término para la interposición de los recursos es de quince (15) días perentorios, y deberán resolverse en el plazo de treinta (30) días.
1684994-1

El Peruano

sábado, 25 de agosto de 2018

Reconforman Comisiones Organizadoras en tres universidades públicas

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL

N° 140-2018-MINEDU

Lima, 24 de agosto de 2018
Vistos, el Expediente N° DICOPRO2018-INT-0144151, el Informe N° 127-2018-MINEDU/VMGP-DIGESU-DICOPRO, de la Dirección de Coordinación y Promoción de la Calidad de la Educación Superior Universitaria, de la Dirección General de Educación Superior Universitaria, y el Informe N° 839-2018-MINEDU/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica y;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 3 de la Ley N° 30220, Ley Universitaria, establece que la universidad es una comunidad académica orientada a la investigación y a la docencia, que brinda una formación humanista, científica y tecnológica con una clara conciencia de nuestro país como realidad multicultural. Adopta el concepto de educación como derecho fundamental y servicio público esencial, y está integrada por docentes, estudiantes y graduados, precisando que las universidades públicas son personas jurídicas de derecho público. Asimismo el artículo 8 de la Ley establece que el Estado reconoce la autonomía universitaria, la cual se ejerce de conformidad con lo establecido en la Constitución, la Ley y demás normativa aplicable, y se manifiesta en los regímenes normativo, de gobierno, académico, administrativo y económico;
Que, mediante Ley N° 29488, modificada por la Ley N° 30515, se crea la Universidad Nacional de Cañete - UNDC, con domicilio en la provincia de Cañete, departamento de Lima;
Que, mediante Ley N° 29614, se crea la Universidad Nacional Intercultural “Fabiola Salazar Leguía” de Bagua - UNIFSLB, como persona jurídica de derecho público interno, con sede en el Distrito de Bagua, Provincia de Bagua, Departamento de Amazonas;
Que, mediante Ley N° 29716, modificada por la Ley N° 29965, se crea la Universidad Nacional Autónoma de Tayacaja “Daniel Hernández Morillo” – UNAT como persona jurídica de derecho público interno, con sede en la ciudad de Pampas, provincia de Tayacaja departamento de Huancavelica, la misma que constituye un pliego presupuestario;
Que, el artículo 29 de la Ley Universitaria establece que aprobada la Ley de creación de una universidad pública, el Ministerio de Educación constituye una Comisión Organizadora integrada por tres (3) académicos de reconocido prestigio, que cumplan los mismos requisitos para ser Rector, y como mínimo un (1) miembro en la especialidad que ofrece la universidad; la misma que tiene a su cargo la aprobación del estatuto, reglamentos y documentos de gestión académica y administrativa de la universidad, formulados en los instrumentos de planeamiento, así como su conducción y dirección hasta que se constituyan los órganos de gobierno que le correspondan;
Que, los literales l) y o) del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU; establecen, como algunas de las funciones del Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica, la de constituir y reconformar las Comisiones Organizadoras de las universidades públicas creadas por ley, y aprobar actos resolutivos y documentos normativos, en el marco de su competencia;
Que, el literal g) del artículo 148 del referido Reglamento dispone como una de las funciones de la Dirección General de Educación Superior Universitaria, la de proponer la conformación de las Comisiones Organizadoras de las universidades públicas; para tal efecto, su Dirección de Coordinación y Promoción de la Calidad de la Educación Superior Universitaria tiene, entre otras funciones, la de proponer los miembros para la conformación de Comisiones Organizadoras de universidades públicas, así como realizar el seguimiento del cumplimiento de la normativa aplicable, de conformidad con lo previsto en el literal e) del artículo 153 de la mencionada norma;
Que, el numeral 6.1.1 del Acápite VI Disposiciones Específicas de la Norma Técnica “Disposiciones para la constitución y funcionamiento de las comisiones organizadoras de las universidades públicas en proceso de constitución”, aprobada por Resolución Viceministerial N° 088-2017-MINEDU, establece que la Comisión Organizadora está conformada por tres (3) académicos de reconocido prestigio, cuyo desempeño es a tiempo completo y a dedicación exclusiva, quienes tienen la calidad de funcionarios públicos de libre designación y remoción, y ejercerán los cargos de Presidente, Vicepresidente Académico y Vicepresidente de Investigación de la Comisión Organizadora, según corresponda;
Que, mediante Resolución Viceministerial Nº 033-2016-MINEDU, se reconforma la Comisión Organizadora de la UNDC, quedando integrada de la siguiente manera: CARLOS EDUARDO VILLANUEVA AGUILAR, Presidente; JOSE OCTAVIO RUIZ TEJADA, Vicepresidente Académico; y EDWIN AGUSTIN VEGAS GALLO, Vicepresidente de Investigación;
Que, mediante Resolución Ministerial N° 094-2016-MINEDU se reconforma la Comisión Organizadora de la UNIFSLB, quedando integrada de la siguiente manera: JORGE LUIS ALIAGA GUTIERREZ, Presidente; JORGE ALBERTO CHE PIU SALAZAR, Vicepresidente Académico; y WALTHER BENIGNO APARICIO ARAGON, Vicepresidente de Investigación;
Que, mediante la Resolución Viceministerial Nº 062-2018-MINEDU, se acepta la renuncia presentada por JORGE ALBERTO CHE PIU SALAZAR, al cargo de Vicepresidente Académico de la Comisión Organizadora de la UNIFSLB; y se encarga a WALTHER BENIGNO APARICIO ARAGON, Vicepresidente de Investigación de la Comisión Organizadora, las funciones Vicepresidente Académico de la misma, en adición a sus funciones, en tanto se designe al titular del cargo;
Que, mediante Resolución Viceministerial Nº 127-2017-MINEDU, se reconforma la Comisión Organizadora de la UNAT, quedando integrada de la siguiente manera: DARIO EMILIANO MEDINA CASTRO, Presidente; DAMIAN MANAYAY SANCHEZ, Vicepresidente Académico; y MANUEL ALFREDO ÑIQUE ALVAREZ, Vicepresidente de Investigación;
Que, mediante Resolución Viceministerial Nº 004-2018-MINEDU, se acepta la renuncia presentada por MANUEL ALFREDO ÑIQUE ALVAREZ, al cargo de Vicepresidente de Investigación de la Comisión Organizadora de la UNAT; y se encarga a DARIO EMILIANO MEDINA CASTRO, Presidente de la Comisión Organizadora, las funciones de Vicepresidente de Investigación de la misma, en adición a sus funciones, en tanto se designe al titular del cargo;
Que, mediante Carta de fecha 07 de mayo de 2018, EDWIN AGUSTIN VEGAS GALLO, presentó su renuncia al cargo de Vicepresidente de Investigación de la Comisión Organizadora de la UNDC;
Que, mediante Carta de fecha 11 de junio de 2018, EDWIN AGUSTIN VEGAS GALLO, solicita su desistimiento de renuncia al cargo de Vicepresidente de Investigación de la Comisión Organizadora de la UNDC;
Que, mediante Oficio N° 918-2018-MINEDU/VMGP-DIGESU, la Dirección General de Educación Superior Universitaria remite el Informe N° 127-2018-MINEDU/VMGP-DIGESU-DICOPRO, en virtud del cual la Dirección de Coordinación y Promoción de la Calidad de la Educación Superior Universitaria, solicita lo siguiente: i) dar por concluida la designación de EDWIN AGUSTIN VEGAS GALLO al cargo de Vicepresidente de Investigación de la Comisión Organizadora de la UNDC; ii) designar a JORGE HUGO JHONCON KOOYIP, en el cargo de Vicepresidente de Investigación de la Comisión Organizadora de la UNDC; iii) designar a CARLOS ALFREDO BOCANEGRA GARCIA, en el cargo de Vicepresidente Académico de la Comisión Organizadora de la UNIFSLB; y iv) designar a ALBERTO VALENZUELA MUÑOZ, en el cargo de Vicepresidente de Investigación de la Comisión Organizadora de la UNAT;
Con el visado de la Dirección General de Educación Superior Universitaria y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N° 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificado por la Ley N° 26510; la Ley N° 30220, Ley Universitaria; la Ley N° 29488, modificada por la Ley N° 30515, Ley que crea la Universidad Nacional de Cañete, la Ley N° 29614, Ley que crea la Universidad Nacional Intercultural “Fabiola Salazar Leguía” de Bagua; la Ley N° 29716, modificada por la Ley N° 29965, se crea la Universidad Nacional Autónoma de Tayacaja “Daniel Hernández Morillo”; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Dar por concluida la designación de EDWIN AGUSTIN VEGAS GALLO al cargo de Vicepresidente de Investigación de la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional de Cañete, designado mediante Resolución Viceministerial Nº 033-2016-MINEDU, dándosele las gracias por los servicios prestados.
Artículo 2.- Designar a JORGE HUGO JHONCON KOOYIP en el cargo de Vicepresidente de Investigación de la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional de Cañete.
Artículo 3.- Dar por concluida la encargatura de WALTHER BENIGNO APARICIO ARAGON en las funciones de Vicepresidente Académico de la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional Intercultural “Fabiola Salazar Leguía” de Bagua, conferido mediante Resolución Viceministerial Nº 062-2018-MINEDU.
Artículo 4.- Designar a CARLOS ALFREDO BOCANEGRA GARCIA en el cargo de Vicepresidente Académico de la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional Intercultural “Fabiola Salazar Leguía” de Bagua.
Artículo 5.- Dar por concluida la encargatura de DARIO EMILIANO MEDINA CASTRO en las funciones de Vicepresidente de Investigación de la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional Autónoma de Tayacaja “Daniel Hernández Morillo”, conferido mediante Resolución Viceministerial Nº 004-2018-MINEDU.
Artículo 6.- Designar a ALBERTO VALENZUELA MUÑOZ en el cargo de Vicepresidente de Investigación de la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional Autónoma de Tayacaja “Daniel Hernández Morillo”.
Artículo 7.- Reconformar las Comisiones Organizadoras de la Universidad Nacional de Cañete, Universidad Nacional Intercultural “Fabiola Salazar Leguía” de Bagua y Universidad Nacional Autónoma de Tayacaja “Daniel Hernández Morillo”, queden integradas conforme al siguiente detalle:
Artículo 8.- Disponer que las Comisiones de la Universidad Nacional de Cañete, Universidad Nacional Intercultural “Fabiola Salazar Leguía” de Bagua y Universidad Nacional Autónoma de Tayacaja “Daniel Hernández Morillo”, remitan al Ministerio de Educación, en un plazo máximo de 30 días calendario de publicada la presente resolución, un informe de estado situacional e informe de entrega de cargo, conforme a lo previsto en el numeral 6.1.8 de las Disposiciones Específicas de la Norma Técnica “Disposiciones para la constitución y funcionamiento de las comisiones organizadoras de las universidades públicas en proceso de constitución, aprobada por Resolución Viceministerial N° 088-2017-MINEDU; así como su plan de trabajo para los próximos 5 meses.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SUSANA HELFER LLERENA
Viceministra de Gestión Pedagógica
Fuente: El Peruano

lunes, 20 de agosto de 2018

Pontificia Universidad Católica de Chile expresa dolor y vergüenza por abusos en la Iglesia

El rector de la Pontificia Universidad Católica de Chile (PUC), Ignacio Sánchez, expresó el “dolor y vergüenza” de la institución el los escándalos de abusos cometidos al interior de la Iglesia en este país.
“Lo que suponíamos hechos muy puntuales -que son de carácter delictual y repudiables aunque fuera solo uno-, se ha demostrado que han sido más frecuentes de lo que hubiéramos imaginado”, expresó el rector de la PUC en una carta al diario El Mercurio publicada el domingo 19 de agosto.
Por ello, “al ser nuestra comunidad parte de la Iglesia, desde la universidad debemos pedir público perdón por lo realizado por este grupo de sacerdotes”.
En la carta, el rector afirma que “debido a que no supimos escuchar con atención y poner a las víctimas en el centro, es que hoy tenemos que pedir perdón por nuestras faltas y omisiones”.
En ese sentido, invitó a recoger el llamado del Papa Francisco a “rechazar la cultura del abuso tanto de poder como la lacra de los abusos sexuales a menores. Un delito que debe ser castigado duramente, entregando toda la información y antecedentes a nuestros tribunales de justicia”.
Para el rector Sánchez, el mensaje del 3 de agosto de la Conferencia Episcopal de Chile (CECh) “avanza de manera significativa al reconocer que los obispos han faltado al deber de escuchar, creer y acompañar a las víctimas de abusos sexuales y de poder”.
También destacó la disposición de la Iglesia en colaborar con el Ministerio Público y aprobar nuevas atribuciones y competencias del Consejo Nacional de Prevención de Abusos y de Acompañamiento de Víctimas.
Asimismo, sostuvo que al interior de la PUC, “específicamente en el Honorable Consejo Superior, hemos analizado esta dura situación. En la actualidad, en conjunto con decanos de diferentes disciplinas, estamos trabajando para reflexionar respecto de las causas y los aspectos culturales que han favorecido estos abusos en nuestra sociedad”.
“Es necesario entender las estructuras de poder, el clasismo de nuestra sociedad, las relaciones desiguales y otros factores que pueden favorecer estos deplorables hechos”, subrayó.
Informó que en un proyecto de al menos dos años de duración “queremos aportar al país nuevas luces para entender lo que ha ocurrido y para que estos hechos no se vuelvan a repetir en Chile”. Extiende este propósito a todas las universidades católicas del país.
Finalmente, “con dolor, vergüenza y solicitando el perdón de tantas víctimas, la UC quiere mirar hacia adelante y trabajar por un futuro mejor para nuestra iglesia y para el país”, concluye su carta el rector Sánchez.
Fuente: ACIPRENSA

martes, 14 de agosto de 2018

Designan miembro del Consejo Directivo de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria

RESOLUCIÓN SUPREMA

Nº 011-2018-MINEDU

Lima, 13 de agosto de 2018
CONSIDERANDO:
Que, mediante el artículo 12 de la Ley Nº 30220, Ley Universitaria, en adelante la Ley, se creó la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (SUNEDU), como Organismo Público Técnico Especializado, adscrito al Ministerio de Educación, con autonomía técnica, funcional, económica, presupuestal y administrativa, para el ejercicio de sus funciones. Tiene naturaleza jurídica de derecho público interno y constituye pliego presupuestal;
Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley, el Consejo Directivo es el órgano máximo y de mayor jerarquía de la SUNEDU, estando conformado por el Superintendente de la SUNEDU, quien lo presidirá, un representante del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica (CONCYTEC), con un nivel no menor de Director General, y por cinco (05) miembros seleccionados mediante concurso público; dos serán docentes provenientes de universidades públicas, uno de universidad privada, y los otros dos serán personalidades que cumplan los requisitos señalados en los numerales 17.2.2 o 17.2.3 del citado artículo. Los ciudadanos seleccionados son designados por un periodo de cinco (05) años, en la forma prevista en el Reglamento de Organización y Funciones, con opinión favorable del Consejo Nacional de Educación, aprobada por mayoría simple para cada ciudadano. Todos los miembros del Consejo Directivo son designados mediante resolución suprema refrendada por el Ministro de Educación;
Que, la Quinta Disposición Complementaria Transitoria de la Ley, dispone que los ciudadanos del primer Consejo Directivo de la SUNEDU serán renovados de manera escalonada y periódica con un mecanismo específico a ser determinado en el Reglamento de Organización y Funciones;
Que, a través del Decreto Supremo Nº 012- 2014-MINEDU se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones de la SUNEDU, estableciendo en el literal b) de su artículo 10, que el proceso de selección de los miembros del Consejo Directivo y sus plazos, están desarrollados en los Lineamientos del Concurso Público para la selección y designación de los miembros del Consejo Directivo de la SUNEDU, que como Anexo 02 forman parte integrante de dicho Reglamento de Organización y Funciones;
Que, mediante Resolución Suprema N° 014-2015- MINEDU se designó a los miembros del Consejo Directivo de la SUNEDU, siendo uno de ellos el señor CARLOS MARTIN BENAVIDES ABANTO, por el período de cuatro (04) años;
Que, mediante Resolución Suprema N° 008-2018- MINEDU se aceptó la renuncia del señor CARLOS MARTIN BENAVIDES ABANTO como miembro del Consejo Directivo de la SUNEDU y se efectuó su designación como Superintendente de la SUNEDU; correspondiendo designar en su reemplazo, a un miembro del citado Consejo Directivo;
Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 228- 2018-MINEDU se conformó la Comisión de Selección del miembro del Consejo Directivo de la SUNEDU;
Que, a través del Oficio Nº 005-2018-SUNEDU-CSCD, la Secretaria Técnica de la citada Comisión de Selección remite al señor Ministro de Educación, el resultado de la opinión favorable emitida por el Consejo Nacional de Educación sobre el postulante seleccionado por la Comisión antes mencionada, para ejercer en su calidad de persona con experiencia en investigación, el cargo de miembro del Consejo Directivo de la SUNEDU, solicitando se proceda con su designación, para completar el período correspondiente al miembro reemplazado;
Que, en tal sentido, resulta necesario designar al miembro del Consejo Directivo de la SUNEDU;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley Nº 30220, Ley Universitaria; y el Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2014-MINEDU;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Designar al señor ANDRES GUILLERMO LESCANO GUEVARA, como miembro del Consejo Directivo de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria, en su calidad de persona con experiencia en investigación, cargo que será asumido hasta completar el período correspondiente al miembro reemplazado, el mismo que vence el 22 de mayo de 2019.
Artículo 2.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Educación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Presidente de la República
DANIEL ALFARO PAREDES
Ministro de Educación
Fuente: El Peruano