miércoles, 15 de mayo de 2019

Universidades públicas: solo quedan 15 sin licenciamiento

Avance. En solo un año, la cifra de centros estatales licenciados se triplicó y ya hay 34. Faltan VillarrealLa Cantuta, Callao y otras.

En solo un año, de mayo del 2018 a mayo del 2019, el número de universidades públicas con licenciamiento institucional se triplicó, pasando de 11 a 34 locales a nivel nacional. Este avance, para la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria(Sunedu), es importante porque demuestra que hoy se viene mejorando la calidad en estas instituciones, tanto en infraestructura, equipamiento, como en gestión y profesores.
Sin embargo, aún falta que consigan esta autorización otras 15 universidades estatales que deben cumplir con las exigencias de la Sunedu hasta antes de diciembre próximo, cuando se termine el plazo para obtener el licenciamiento.
Entre ellas figuran cuatro que en enero del 2016 tuvieron rectores "rebeldes a la Ley Universitaria", lo que complicó su situación. Estas son la Universidad Nacional Federico Villarreal y la Enrique Guzmán y Valle-La Cantuta, (ambas con Plan de Adecuación aprobado); así como la San Luis Gonzaga de Ica y la Micaela Bastidas de Apurímac (ambas con Plan de Adecuación requerido).
Según la Sunedu, entre los problemas de las universidades públicas figuran las vinculadas a la gestión administrativa fragmentada, que genera ineficacia e ineficiencia; así como a las dificultades para la incorporación y evaluación de docentes. "En las regiones (alejadas) no se cuenta con oferta disponible de personas con los grados exigidos (maestría) que busquen incorporarse a la docencia pública", explicó –en una reciente entrevista con La República– el jefe de Sunedu, Martín Benavides.
Esto sucede, por ejemplo, en la Universidad Nacional Agraria de la Selva, de Huánuco; la Daniel Alcides Carrión, de Pasco; y la de Tumbes (las tres con Plan de Adecuación aprobado); así como en la Intercultural de Quillabamba, de Cusco (en etapa de Verificación Presencial); la Amazónica de Madre de Dios; la Hermilio Valdizán de Huánuco y la de Huancavelica (en etapa de Revisión Documentaria).

Cierre de filiales

Otra deficiencia que retrasa el avance de las universidades estatales es la existencia de filiales y locales que fueron creados por presiones políticas y sociales en estos últimos años, pero que no cumplen con las condiciones básicas de calidad.
Este es el caso de la Universidad Nacional del Callao, cuya filial de Cañete ha tenido que ser cerrada porque no cuenta con un local adecuado, lo que ha ocasionado una fuerte resistencia de miles de estudiantes de esa zona, al sur de Lima.
La lista de 15 universidades aún sin licenciamiento se completa con la Pedro Ruiz Gallo, de Lambayeque; la Faustino Sánchez Carrión, de Huacho; y la Ciro Alegría, de La Libertad.
Se debe indicar que, según la Sunedu, esta última tiene una Revisión Documentaria desfavorable, por lo que podrá iniciar un nuevo proceso de licenciamiento transcurrido un año de la notificación del informe.
La Universidad Nacional Ciro Alegría es una de las 16 públicas creadas en el segundo gobierno de Alan García. Esta aún no funciona por problemas.
Fuente: La Republica

martes, 7 de mayo de 2019

¿De qué universidades egresan los profesores peor pagados?

Los egresados de la carrera de Educación y sus diferentes especialidades, reciben las remuneraciones más bajas del país, de acuerdo con los datos del portal Ponte en Carrera del Minedu,

Los profesionales en educación tienen los peores sueldos del país, de acuerdo con el portal Ponte en Carrera. Sin embargo, los salarios de los docentes varían de acuerdo con la especialidad y la regiónen la que desempeñen su carrera.
Desde marzo la remuneración de los docentes públicos incrementó en S/100, teniendo así un salario mensual de S/2,100 aproximadamente. Sin embargo, según los cálculos del portal del Ministerio de Educación el sueldo de los profesores oscila entre S/1,000 y S/2,800.
Los docentes que estudiaron en la Universidad Nacional de Trujillo registran los sueldos más bajos, con ingresos de S/1,074 aproximadamente.
Les siguen los egresados de la Universidad Nacional de La Amazonía Peruana, la Universidad Peruana Los Andes y Universidad Nacional del Santa, con ingresos mensuales de S/1,116, S/1,192 y S/1,195, respectivamente.  
La mayoría de las universidades que conforman la lista tiene su sede principal en provincias. Solo tres de las instituciones de educación superior se encuentran en Lima.  A continuación, el ranking:
Fuente: RPP

La UNP se desiste de 56 programas y cierra 7 filiales

Otorgan Licencia Institucional a la Universidad Nacional de Piura para ofrecer el servicio educativo superior universitario en su sede

RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO

Nº 058-2019-SUNEDU/CD

Lima, 6 de mayo de 2019
VISTOS:
La Solicitud de licenciamiento institucional (en adelante, SLI) con Registro de trámite documentario Nº 26869-2016-SUNEDU-TD, presentada el 14 de octubre de 2016 por la Universidad Nacional de Piura1 (en adelante, la Universidad), el Informe técnico de licenciamiento Nº 010-2019-SUNEDU-02-12 de la Dirección de Licenciamiento (en adelante, Dilic); y el Informe legal Nº 285-2019-SUNEDU-03-06 de la Oficina de Asesoría Jurídica.
CONSIDERANDO:
I. Antecedentes
Según lo establecido en el artículo 13 de la Ley Nº 30220, Ley Universitaria (en adelante, Ley Universitaria), el licenciamiento es el procedimiento administrativo que tiene como objetivo verificar el cumplimiento de las Condiciones Básicas de Calidad (en adelante, CBC) para ofrecer el servicio educativo superior universitario y autorizar su funcionamiento.
Los numerales 15.1 y 19.3 de los artículos 15 y 19 de la citada ley, establecen como una de las funciones de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (en adelante, Sunedu), atribuida al Consejo Directivo, aprobar o denegar las solicitudes de licenciamiento de universidades.
Mediante Resolución Nº 006-2015-SUNEDU/CD, el Consejo Directivo de la Sunedu aprobó el “Modelo de Licenciamiento y su implementación en el Sistema Universitario Peruano” (en adelante, el Modelo), que contiene: el Modelo de Licenciamiento Institucional, las CBC, el Plan de Implementación Progresiva del Proceso de Licenciamiento y el Cronograma - Solicitud de Licenciamiento Institucional2.
El 14 de octubre de 2016, la Universidad presentó su SLI, adjuntando la documentación exigida, de acuerdo a lo dispuesto en el Reglamento del procedimiento de licenciamiento institucional para universidades públicas o privadas con autorización provisional o definitiva, aprobado por Resolución del Consejo Directivo Nº 007-2015-SUNEDU/CD3, vigente a dicha fecha.
La Dilic efectuó observaciones a la SLI presentada por la Universidad a través del Informe Nº 183-2016-SUNEDU/DILIC-EV del 20 de diciembre de 2016. El mismo que fue notificado a la Universidad el 20 de enero de 2017 mediante Oficio Nº 024-2017/SUNEDU-02-12, requiriéndose la presentación de información para la subsanación de las observaciones formuladas, en un plazo de diez (10) días hábiles.
Mediante Oficio Nº 213-2013-R-UNP-2017 del 3 de febrero de 2017, la Universidad solicitó la ampliación del plazo otorgado para el levantamiento de observaciones recaídas en su SLI, la cual fue otorgada mediante Oficio Nº 071-2017/SUNEDU-02-12 notificado el 15 de febrero de 2017.
Con Oficio s/n del 13 de marzo de 2017 (RTD Nº 6291), la Universidad presentó documentación con el objetivo de levantar las observaciones realizadas en el marco del procedimiento de licenciamiento institucional.
El 14 de marzo de 2017 se publicó en el Diario Oficial “El Peruano” la Resolución del Consejo Directivo Nº 008-2017-SUNEDU/CD, que aprobó las “Medidas de simplificación administrativa para el licenciamiento Institucional” y el “Reglamento del procedimiento de licenciamiento institucional” (en adelante, el Reglamento de Licenciamiento), dejando sin efecto los indicadores 16, 18, 25 y 26 del Anexo Nº 2 del Modelo. Asimismo, la referida resolución dejó sin efecto parcialmente el indicador 19 respecto al requerimiento del Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo y determinó que los indicadores 21, 22, 23 y 24 del Anexo Nº 2 del Modelo sean evaluados en la etapa de verificación presencial, una vez que la Universidad cuente con una opinión favorable.
Posteriormente, mediante Oficio Nº 3546-R-2017 del 8 de septiembre de 2017 la Universidad presentó información complementaria a su SLI. En atención a este documento, mediante Oficio Nº 637-2017/SUNEDU-02-12 del 18 de septiembre de 2017, la Dilic comunicó a la Universidad la suspensión del cómputo del plazo del procedimiento, conforme con lo establecido en el literal c) del artículo 10 del Reglamento de Licenciamiento4.
El 8 de enero de 2018, mediante Oficio Nº 042-UNP-RECTORADO, la Universidad presentó información complementaria para la subsanación de las observaciones realizadas a su SLI. Respecto de esta última información presentada, mediante Oficio Nº 028-2018/SUNEDU-02-12 del 15 de enero de 2018, la Dilic comunicó a la Universidad la suspensión del cómputo del plazo del procedimiento, conforme con lo establecido en el literal c) del artículo 10 del Reglamento de Licenciamiento; anteriormente citado.
El 30 de abril de 2018, mediante Oficios Nº 684-R-UNP-2018 y Nº 686-R-UNP-2018, la Universidad presentó información adicional en el marco de su SLI.
Mediante Oficio Nº 1916-UNP-RECTORADO-2018 del 26 de julio de 2018, la Universidad presentó información complementaria, así mismo remitió la Resolución de Asamblea Universitaria Transitoria Nº 006-AUT-UNP-2018 del 20 de julio de 2018, mediante la cual se desistió de las filiales de Chulucanas, Ayabaca y Huancabamba.
Posteriormente el 6 de agosto, 14 y 28 de septiembre de 2018 mediante Oficios Nº 1954-UNP-RECTORADO-2018, 2243-R-UNP-2018 y Nº 2403-R-2018/UNP, respectivamente, la Universidad presentó información complementaria.
El 5 de octubre de 2018, mediante el Oficio Nº 707-2018/SUNEDU-02-12, se notificó a la Universidad la Resolución de trámite Nº 6 del 4 de octubre de 2018, por la cual se decidió llevar a cabo una Diligencia de Actuación Probatoria (en adelante, DAP) del 16 al 19 de octubre de 2018, en el local de la sede y filiales de la Universidad, ubicados en carretera Caserío Miraflores s/n (distrito de Castilla, provincia y departamento de Piura); Carretera Tambogrande Km 6 Cas. Cieneguillo (distrito y provincia de Sullana, departamento de Piura); Jirón Zanjón S/N y Calle San Rafael – Jr. Mercado y calle Loreto (distrito y provincia de Paita, departamento de Piura); y Av. A-514 Talara Alta (distrito y provincia de Talara, departamento de Piura); con la finalidad de recabar medios probatorios sobre las CBC.
Los días 16, 17, 18 y 19 de octubre de 2018 se desarrolló la DAP, durante la cual se recabaron medios probatorios adicionales para el cumplimiento de las CBC III y VI.
Mediante Oficios Nº 2762-UNP-RECTORADO-2018 y 2763-UNP-RECTORADO-2018 del 9 de noviembre de 2018, la Universidad presentó información adicional a la recabada durante la DAP respecto de las CBC I, II, III, IV, V, VI y VII.
El 16 de noviembre de 2018, mediante Oficios Nº 2864-UNP-RECTORADO-2018 y Nº2865-UNP-RECTORADO-2018, la Universidad presentó información relacionada al cierre definitivo y desistimiento de sus siete (7) filiales ubicadas en Sullana, Paita, Chulucanas, Sechura, Talara, Huancabamba y Ayabaca; y al Plan de Uso de Recursos. Mediante Memorando Nº 1022-2018/SUNEDU-02-12 del 20 de noviembre de 2018, la información relacionada al cierre definitivo de sus filiales es remitida a la Dirección de Supervisión de la Sunedu, a fin de que la citada dirección actúe de acuerdo sus competencias.
Mediante Oficio Nº 2917-RECTORADO-UNP-2018 del 22 de noviembre de 2018 y Cartas s/n del 2 y 4 de febrero de 2019 (RTD Nº 4858, Nº 4859 y Nº 4936), la Universidad presentó información complementaria para la subsanación de las observaciones a su SLI.
El 5 de febrero de 2019, mediante Oficio Nº 143-VR.ACAD.-UNP-2019, la Universidad remitió su Estatuto y modificaciones.
Mediante Oficios Nº 622-RECTORADO-UNP-2019, 750-RECTORADO-UNP-2019, 765-RECTORADO-UNP-2019 y 940-RECTORADO-UNP-2019 del 22 de febrero; 6, 7 y 18 de marzo de 2019, respectivamente, la Universidad presentó información complementaria.
El 20 de marzo de 2019 la Dilic, emitió el Informe de revisión documentaria Nº 046-2019-SUNEDU/DILIC-EV, con resultado favorable, luego de lo cual, mediante Oficio Nº 099-2019/SUNEDU-02-12 del 25 de marzo de 2019, se comunicó a la Universidad el resultado favorable de la etapa de revisión documentaria y el inicio de la etapa de verificación presencial con las fechas programadas para la realización de la misma, así como la conformación de la Comisión de Verificación a cargo.
Mediante Oficio Nº 1027-RECTORADO-2019 del 25 de marzo de 2019, la Universidad comunicó su conformidad con las fechas programadas para la realización de la visita de verificación presencial, así como la relación de los funcionarios y personal profesional que facilitaría la información y el acceso a los ambientes de la Universidad.
Los días 1 al 5 de abril de 2019 se realizó la visita de verificación presencial en la sede de la Universidad; recabándose información complementaria y actualizada.
Mediante Oficio Nº 1178-RECTORADO-UNP-2019 del 10 de abril de 2019, la Universidad presentó información adicional.
El 15 de abril de 2019 se emitió el Informe de verificación presencial Nº 058-2019-SUNEDU-DILIC-EV, el cual concluyó con resultado favorable, en tanto se verificó el cumplimiento de las CBC.
El 16 de abril de 2019, la Dilic emitió el Informe técnico de licenciamiento Nº 010-2019-SUNEDU-02-12 con resultado favorable, con lo que se inició la tercera etapa del procedimiento de licenciamiento.
II. Cuestiones previas
2.1. Desistimiento de la oferta académica
La Universidad, mediante Resolución de Asamblea Universitaria Transitoria Nº 002-AUT-UNP-2019 del 2 de abril de 2019, aprobó el desistimiento de cincuenta y cuatro (54) programas de estudios: veinte (20) programas de pregrado5, veintidós (22) de posgrado6 y doce (12) de segunda especialidad7, los cuales fueron declarados para efectos de grados y títulos. Adicionalmente, mediante Resoluciones de Asamblea Universitaria Transitoria Nº 014-AUT-UNP-2018 y Nº 001-AUT-UNP-2019 del 14 de noviembre de 2018 y 2 de abril de 2019, respectivamente; la Universidad se desistió de dos (2) programas de maestría8, los cuales no contaban con estudiantes.
Asimismo, la Universidad contaba con siete (7) filiales ubicadas en los distritos de Chulucanas, Ayabaca, Huancabamba, Sechura, Sullana, Talara y Paita, para las cuales se celebraron convenios de cesión en uso con los respectivos municipios distritales. Sin embargo, la Universidad definió el cierre voluntario de estas filiales. En tal sentido, mediante Resoluciones de Asamblea Universitaria Transitoria Nº 006-AUT-UNP-2018 y Nº 010-AUT-UNP-2018, del 20 de julio y 14 de noviembre de 2018, respectivamente, la Universidad formalizó el desistimiento de las filiales ubicadas en los distritos de Chulucanas, Ayabaca, Huancabamba, Sechura, Sullana, Talara y Paita; y, dispuso la reubicación de todos los estudiantes de dichas filiales a su sede9.
Conforme al artículo 200 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS (en adelante, TUO de la LPAG), el desistimiento debe ser formulado de manera expresa y señalando su contenido y alcance, se puede efectuar en cualquier momento del procedimiento, antes que se notifique la resolución que agote la vía administrativa; y, será la autoridad competente quien lo acepte de plano.
De acuerdo al numeral 200.7 del artículo 200 del TUO de la LPAG, se ha evidenciado que con el desistimiento no se afecta intereses de terceros ni el interés general, por lo que los actos de desistimiento formulados por la Universidad, respecto de los programas académicos y de las filiales antes mencionadas son procedentes.
En tal sentido, de conformidad con el numeral 200.6 el artículo 200 del TUO de la LPAG, corresponde aceptar el desistimiento de dichos programas y filiales, declarándose concluido el procedimiento en dicho extremo.
2.2. Cambio de denominación en la oferta académica
Durante el procedimiento de licenciamiento institucional, la Universidad presentó las Resoluciones de Consejo Universitario Nº 420-CU-2016 del 30 de junio de 2016, Nº 559-CU-2016 del 11 de agosto de 2016, Nº 594-CU-2016 del 14 de setiembre de 2016, Nº 677-CU-2016 y Nº 679-CU-2016 del 3 de octubre de 2016, Nº 534-A-CU-2017 del 20 de noviembre de 2017 y Nº 572-CU-2018 del 26 de octubre de 2018; mediante las cuales resolvió aprobar el cambio y/o rectificación de la denominación de once (11) programas de estudio de posgrado conducentes al grado académico de maestro y doctor.
De acuerdo a lo manifestado por la Universidad, los cambios se realizaron con la finalidad de actualizar y/o rectificar la denominación de los programas con los que fueron inicialmente creados. El detalle de estos once (11) programas se encuentra en la Tabla Nº 3 del Informe técnico de licenciamiento Nº 010-2019-SUNEDU-02-12.
De la evaluación se advierte que, el cambio y/o rectificación de la denominación de los once (11) programas de estudio fueron aprobados por el Consejo Universitario.
En atención a lo señalado, resulta pertinente reconocer el cambio y/o rectificación de denominación de los once (11) programas de posgrado realizado por la Universidad.
III. Sobre el Informe técnico de licenciamiento
El Informe técnico de licenciamiento Nº 010-2019- SUNEDU-02-12 contiene la evaluación integral del cumplimiento de las CBC, valorándose la pertinencia de la oferta académica existente, la consistencia de la gestión institucional estratégica y la política de calidad, la sostenibilidad de la carrera docente, la consistencia de la política de investigación, la sostenibilidad de la infraestructura y equipamiento, la consistencia de acciones de seguimiento al estudiante y egresado, y la consistencia de la política de bienestar.
Asimismo, desarrolla el análisis de la necesidad de incorporar requerimientos y recomendaciones a la presente resolución, con la finalidad que la Universidad fortalezca un proceso de mejora continua.
El informe presenta la evaluación de las CBC respecto de la sede donde se brinda el servicio educativo superior universitario y los programas de estudio conducentes a grados y títulos, incluyendo las especialidades y menciones correspondientes.
No obstante, cabe precisar que la información desarrollada en el informe tiene carácter de pública, ello debido a que la información consignada proviene de una universidad pública y es de acceso público a través de diferentes plataformas. Por ello, no existe ninguna restricción sobre la información contenida en el informe mencionado en el presente acápite.
En tal sentido, conforme al numeral 6.2 del artículo 6 del TUO de la LPAG, se considera que el referido informe, en tanto fundamenta la presente resolución, forma parte integrante de esta.
La Quinta Disposición Complementaria Final del Reglamento de licenciamiento, establece como obligación de la Universidad mantener las CBC que dieron lugar al otorgamiento de la licencia de funcionamiento institucional, quedando sujeta a las acciones de supervisión y fiscalización posterior.
IV. Sobre el plazo de vigencia de la licencia institucional
En relación con el plazo de la licencia institucional, mediante Acuerdo Nº 01-023-2016 de Sesión del Consejo Directivo Nº 023-2016, se aprobó la metodología para determinar la vigencia de la licencia institucional. Al respecto, el artículo 3 de la Ley Universitaria establece que la universidad es una comunidad académica orientada a la investigación y la docencia, como una función esencial y obligatoria. En ese sentido, la producción científica de una universidad es un criterio objetivo –adicional al cumplimiento de las CBC– que puede ser utilizado para determinar el plazo para el otorgamiento de la licencia institucional.
La citada metodología se basa en un análisis cuantitativo y otro cualitativo. El primero consiste en la categorización de universidades peruanas, de acuerdo con los resultados que estas evidenciaron en el Scimago Institutions Ranking–SIR IBER 201510. Dicho ranking se elabora sobre la base de tres (3) dimensiones: investigación, innovación y posicionamiento en la web. Esta metodología utiliza dos (2) variables objetivas dentro de la dimensión de investigación: producción científica e impacto normalizado. Considerando estas dos (2) variables, la Dilic ha desarrollado un análisis a través de quintiles, con el objeto de categorizar a las universidades peruanas y ver su posición relativa respecto a otras universidades de la región de América Latina, lo que permite visualizar el nivel de producción científica y el impacto que ellas tienen respecto a la cantidad de citas en otros documentos.
Aplicando el análisis cuantitativo, el periodo de licencia institucional se determina del modo siguiente: diez (10) años de licencia, en caso se encuentre ubicada en el quintil cinco (5) de producción científica y en el quintil cinco (5) de impacto normalizado (según el ranking SIR); ocho (8) años de licencia, en caso su ubicación sea en el quintil cuatro (4) o cinco (5) de producción científica y quintil cinco (5) o cuatro (4) en impacto normalizado; y seis (6) años de licencia, en caso se ubique por debajo del quintil cuatro (4) en por lo menos uno de los dos indicadores utilizados. Asimismo, si no llegara a figurar en el ranking SIR, también se otorgará el periodo de licencia mínimo de seis (6) años.
Sobre la base del análisis cuantitativo, la Universidad se ubica en Scimago Institutions Ranking-SIR IBER 2015, dado que las publicaciones indizadas en este ranking pertenecen al período comprendido entre los años 2009-2013. La Universidad se ubica en el quintil 3 respecto del indicador de nivel de producción científica (documentos publicados en revistas indexadas- América Latina) y en el quintil 3 respecto del indicador de impacto normalizado.
El Consejo Directivo de la Sunedu, en base al análisis descrito y en virtud a las atribuciones otorgadas por la Ley Universitaria, ha determinado que corresponde otorgar a la Universidad una licencia institucional por un plazo de seis (6) años.
En virtud de lo expuesto, y estando a lo dispuesto en el artículo 13, numeral 15.1 del artículo 15, el numeral 19.3 del artículo 19 de la Ley Universitaria, el literal c) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunedu, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2014-MINEDU11, modificado mediante Decreto Supremo Nº 006-2018-MINEDU, el artículo 24 del Reglamento del procedimiento de licenciamiento institucional, aprobado mediante Resolución Nº 008-2017-SUNEDU/CD del Consejo Directivo, y a lo acordado en la sesión Nº 016-2019 del Consejo Directivo.
SE RESUELVE:
Primero. OTORGAR LA LICENCIA INSTITUCIONAL a la Universidad Nacional de Piura para ofrecer el servicio educativo superior universitario en su sede, ubicada en la carretera Caserío Miraflores s/n, distrito de Castilla, provincia y departamento de Piura, con una vigencia de seis (6) años, computados a partir de la notificación de la presente resolución.
Segundo. RECONOCER que la Universidad Nacional de Piura cuenta con ciento once (111) programas: (i) treinta y cinco (35) conducentes al grado de bachiller y título profesional; (ii) cincuenta y seis (56) al grado de maestro; (iii) trece (13) al grado de doctor; y, (iv) siete (7) conducentes a título de segunda especialidad, conforme se detalla en la Tablas Nº 59, 60 y 61 del Informe técnico de licenciamiento Nº 010-2019-SUNEDU-02-12.
Tercero. ACEPTAR el desistimiento presentado por la Universidad Nacional de Piura, respecto a:
1) Cincuenta y seis (56) programas de estudio: (i) veinte (20) programas de pregrado; ii) veinticuatro (24) programas de posgrado; iii) doce (12) segundas especialidades. De los cincuenta y seis (56) programas de estudio, cincuenta y cuatro (54) programas entre pregrado, posgrado y segunda especialidad serán comunicados a la Dirección de Documentación e Información Universitaria y Registro de Grados y Títulos-Digrat; conforme se detalla en la Tabla Nº 47 del Informe técnico de licenciamiento Nº 010-2019-SUNEDU-02-12; y,
2) Siete (7) filiales ubicadas en los distritos de Chulucanas, Ayabaca, Huancabamba, Sechura, Sullana, Talara y Paita.
Cuarto. RECONOCER el cambio de denominación de once (11) programas de estudio conducentes al grado de maestro y doctor, de acuerdo a la Tabla Nº 3 del Informe técnico de licenciamiento Nº 010-2019-SUNEDU-02-12.
Quinto. REQUERIR a la Universidad Nacional de Piura:
(i) Presentar a la Dirección de Licenciamiento, en un plazo no mayor a treinta (30) días hábiles de notificada la presente Resolución, un informe que explique la diferencia entre el número de ingresantes y vacantes en los procesos de admisión en modalidad de examen general, desde el periodo 2017-I hasta el 2019-I. Adicionalmente, deberá presentar al inicio de los periodos académicos 2019-II, 2020-I y 2020-II un informe detallado que explique los resultados de los procesos de admisión de todas las modalidades, consignando el número de vacantes, postulantes e ingresantes.
(ii) Presentar a la Dirección de Licenciamiento, al término del semestre 2019-II, 2020-I y 2020-II, un informe que sustente la ejecución física y financiera, y los resultados obtenidos de los proyectos en ciencia aplicada que la Universidad financia con recursos determinados, según lo detallado en la tabla Nº 37 del Informe técnico de licenciamiento.
(iii) Presentar a la Dirección de Licenciamiento, al término de los semestres 2019-II, 2020-II y 2021-II los resultados en investigación, tales como publicaciones en revistas indexadas, eventos científicos, patentes, reconocimientos internacionales, obtención de fondos externos, entre otros.
(iv) Presentar a la Dirección de Licenciamiento, al inicio del semestre académico 2019-II, las evidencias del uso del nuevo sistema de gestión de biblioteca por parte de los docentes y estudiantes por facultades. Asimismo, presentar un reporte sobre los préstamos de libros nuevos realizados durante el semestre 2019-I, 2019-II y 2020-I.
(v) Presentar a la Dirección de Licenciamiento, al término del semestre 2019-II, un informe sobre los resultados de las acciones ejecutadas como parte de su plan de seguimiento al egresado.
(vi) Presentar a la Dirección de Licenciamiento, un informe sobre los resultados del proceso de admisión del programa Doctorado en Salud Pública, declarado en el marco del Convenio Específico de Cooperación, en un plazo de treinta (30) días calendario, una vez culminado el proceso de admisión. Asimismo, presentar a la Dirección de Licenciamiento, al finalizar cada periodo académico, información sobre dicho programa (docentes, matriculados, tesis aprobadas, egresados, graduados, entre otros) y el impacto social del mismo en el marco del Convenio.
(vii) Presentar a la Dirección de Licenciamiento, al término del semestre 2019-II, el “Plan de Desarrollo y Fomento de la Investigación”, en coherencia con su propio modelo educativo, el cual deberá contar con opinión técnica favorable del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica-Concytec, considerando los “Lineamientos Técnicos para la Ejecución de Proyectos de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica Financiados con Recursos Públicos Provenientes del Canon en Universidades Públicas”, aprobados con Resolución de Presidencia Nº 214-2018-CONCYTEC-P del 16 de noviembre de 2018.
(viii) Presentar a la Dirección de Licenciamiento, al término del semestre 2019-II y 2020-II, evidencias de la implementación y gestión de su Sistema de Control Interno (SCI), en base a su Plan de Gestión de Riesgos, de conformidad con la Guía para la implementación y fortalecimiento del SCI en las entidades del Estado aprobada con Resolución de Contraloría Nº 004-2017-CG.
Sexto. RECOMENDAR a la Universidad Nacional de Piura:
(i) Difundir e implementar los convenios interinstitucionales vigentes, para el fortalecimiento de las competencias docentes.
(ii) Reforzar el cerco perimétrico de las instalaciones de Senasa que funcionan dentro de la Universidad, con materiales resistentes y de mejores prestaciones.
(iii) Asegurar la plena operatividad del pozo tubular, que se encuentra en fase final de ejecución, para asegurar la continuidad del servicio de agua en la sede universitaria.
(iv) Continuar con las mejoras en la infraestructura, el equipamiento y los servicios académicos de los programas de Ciencias de la Salud, en el marco de las acciones establecidas en su Programación Multianual de Inversiones (PMI).
(v) Gestionar la asistencia técnica y apoyo del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica-Concytec que le permita formar parte del “Proyecto Mejoramiento y Ampliación de los Servicios del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica (Sinacyt)”.
Séptimo. ESTABLECER que el otorgamiento de la presente licencia institucional no exime a la Universidad Nacional de Piura de cumplir con las Condiciones Básicas de Calidad específicas por programas, que establezca la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria-Sunedu.
Octavo. PRECISAR que la presente resolución no agota la vía administrativa, salvo que sea consentida, pudiendo ser impugnada ante el Consejo Directivo de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria-Sunedu, mediante la interposición del recurso de reconsideración ante el mismo órgano, dentro del plazo de quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente de su notificación12.
Noveno. NOTIFICAR la presente Resolución y el Informe técnico de licenciamiento Nº 010- 2019-SUNEDU-02-12 a la Universidad Nacional de Piura, encargando a la Unidad de Atención al Ciudadano y Trámite Documentario, realizar el trámite correspondiente.
Décimo. DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial “El Peruano” y en el Portal institucional de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria-Sunedu (www.sunedu.gob.pe); y la publicación del Informe técnico de licenciamiento Nº 010-2019-SUNEDU-02-12 en el Portal institucional de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria- Sunedu (www.sunedu.gob.pe).
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CARLOS MARTÍN BENAVIDES ABANTO
Presidente del Consejo Directivo de la Sunedu
12 Reglamento del procedimiento de licenciamiento institucional, aprobado por Resolución del Consejo Directivo Nº 008-2017-SUNEDU/CD del 14 de marzo de 2017
Artículo 25.- Recurso de Reconsideración
25.1 El Consejo Directivo constituye la única instancia resolutiva en el procedimiento de licenciamiento. Contra la resolución de Consejo Directivo cabe recurso de reconsideración, sin necesidad de presentar nueva prueba. (...)
Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS del 25 de enero de 2019
Artículo 218. Recursos administrativos
(...)
218.2 El término para la interposición de los recursos es de quince (15) días perentorios y deberán resolverse en el plazo de treinta (30) días.
1766773-1

lunes, 6 de mayo de 2019

Historias de éxito de peruanos que optaron por las llamadas universidades comunitarias de EE.UU.

Por: Rolando Rodrich Portugal 

Periodista y consultor de comunicación 

Para Lucymar Carbajal las cosas han pasado demasiado rápido desde que partió de Abancay en el 2008 y asumió el reto de iniciar sus estudios universitarios en el Valencia College.

Una universidad comunitaria de más de 70,000 mil estudiantes. Con instalaciones deportivas y laboratorios tecnológicos de primer nivel, muchos de ellos auspiciados por compañías como CAT, SIEMENS o Skanska, y grandes bibliotecas que funcionan como verdaderos espacios y centros de colaboración entre los estudiantes. Valencia College está ubicado en la zona de Osceola, Florida.
“Uno se adapta, el primer año es más difícil porque debemos perfeccionar nuestro inglés y uno debe acomodarse al sistema”, señala Lucymar, quién hoy es una flamante graduada de la carrera de Relaciones Internacionales y trabaja en la oficina de desarrollo internacional de la misma universidad comunitaria. “Los estudiantes peruanos estamos por todos lados y somos considerados entre los más responsables”, dice mientras nos presenta a otro estudiante peruano, Fabricio Loyola, trujillano, acaba de iniciar en la misma universidad el IEP (Intensive english program), un curso intensivo del idioma inglés con miras a iniciar una carrera universitaria en los Estados Unidos.
Las universidades comunitarias son, ciertamente, universidades especializadas y netamente técnicas que ofrecen carreras profesionales de dos años de duración y que desempeñan un papel destacado en el desarrollo de la fuerza laboral calificada que demanda hoy una de las economías más potentes del siglo XXI.
Gracias a su accesibilidad, estas instituciones educativas representan lo que podríamos llamar una verdadera democratización del saber. Son millones de estadounidenses y estudiantes extranjeros que tienen la posibilidad de obtener sus primeros créditos académicos para luego, de ser el caso, obtener una licenciatura en una institución universitaria de cuatro años.
El modelo de los community college permite que, junto con las universidades de 4 años de estudio, se puedan desarrollar acuerdos especiales para la transferencia de créditos y títulos. “Por ejemplo, en este proceso que llamamos 2+2, podemos transferir a nuestros alumnos con dos años de universidad comunitaria en Valencia College a la Universidad Central de Florida (UCF), una de las más innovadoras y rankeadas universidades del país, donde con dos años más de estudios puedes obtener una licenciatura”, señala Kathleen Plinske, vice presidenta ejecutiva de Valencia College en una reciente conferencia en Orlando, Florida.
Áreas como Washington D.C. y Orlando, con un significativo capital social comunitario, pueden construir grandes universidades y otras instituciones afines necesarias para garantizar que cada persona que se gradúa esté verdaderamente preparado para un mundo de cambio, competencia e innovación.
Por otro lado, los requisitos de admisión son más flexibles que en las instituciones educativas de cuatro años. La matrícula y las tarifas son más bajas, y la mayoría de estas universidades no requieren pruebas de admisión, salvo una prueba de inglés para fines académicos que es obligatoria para estudiantes internacionales. Estas dos características, flexibilidad y accesibilidad, conviertan a estas instituciones educativas norteamericanas en una puerta de acceso a la educación superior para todos.
En esa perspectiva, la Universidad Gallaudet, merece una mención destacada. Fundada hace más de 150 años en el área de Washington DC., bajo la firma del mismo presidente Abraham Lincoln, se ha convertido en el principal centro académico de formación e investigación sobre personas sordas y con problemas de audición.
Esta universidad comunitaria para sordos posee más de cuarenta carreras y ofrecen certificados y maestrías en artes, maestría en ciencias, doctorado y títulos especializados en una variedad de campos. Cada rincón de esta institución está adaptado para brindar servicios educativos profesionales para personas sordas.
Aldo Cornejo es un peruano excepcional, vino desde Lima a Gallaudet University en el 2005, junto a su hermano, que también es sordo, para iniciar juntos sus estudios en el English Language Institute, primero debieron aprender el lenguaje de señas en inglés.
“Antes de empezar mis estudios aquí, yo estudiaba la universidad en Perú, lo intenté más de un año y medio, pero era realmente frustrante, sobre todo no tener acceso a los profesores e instructores adecuados”, menciona Cornejo gracias a la ayuda de una interprete de lenguaje de señas que nos acompañó durante la entrevista.
En el 2013, Aldo recibió el grado de contador por la Universidad Gallaudet, y desde esa fecha ejerce su profesión en los Estados Unidos, donde ha tenido la oportunidad de hacer prácticas profesionales en instituciones financieras de alto prestigio. “El campus es impresionante y puedes observar los diferentes centros de innovación y neurociencia, puedes sentir que estudias en una institución abierta, inclusiva y con un sistema de aprendizaje visual impresionante”.
Temas como “El impacto de la tecnología en la comunidad sorda” y “La enseñanza del lenguaje de señas en inglés”, son dos puntos estratégicos para que Gallaudet University continúe la internacionalización del campus de Gallaudet, así lo dejó en claro, bajo un inspirador discurso en lenguaje de señas, la presidenta de dicha institución educativa, Roberta Cordano.
En la actualidad son alrededor de 3,889 peruanos estudiando en los Estados Unidos, muchos de ellos aprovechando las oportunidades educativas y laborales que ofrecen los más de 1,103 community colleges alrededor de los Estados Unidos, donde alrededor del 10 por ciento son estudiantes extranjeros. Para todos estos estudiantes el primer paso fue investigar qué institución académica se adapta mejor a sus necesidades académicas, financieras y personales.
La página web de Education USA es la mejor y más completa herramienta que se puede utilizar para iniciar esta búsqueda. 
Fuente: El Comercio

sábado, 4 de mayo de 2019

UNSAAC obtiene licenciamiento por 8 años y desiste de 25 programas

Otorgan Licencia Institucional a la Universidad Nacional de San Antonio Abad del Cusco para ofrecer el servicio educativo superior universitario en su sede y filiales

RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO

N° 056-2019-SUNEDU/CD

Lima, 2 de mayo de 2019
VISTOS:
La Solicitud de licenciamiento institucional (en adelante, SLI) con Registro de trámite documentario N° 004471-2016-SUNEDU-TD, presentada el 26 de febrero de 2016 por la Universidad Nacional de San Antonio Abad del Cusco1 (en adelante, la Universidad), el Informe Técnico de Licenciamiento N° 011-2019-SUNEDU-02-12 de la Dirección de Licenciamiento (en adelante, Dilic); y el Informe Legal N° 287-2019-SUNEDU-03-06 de la Oficina de Asesoría Jurídica.
CONSIDERANDO:
I. Antecedentes
Según lo establecido en el artículo 13 de la Ley N° 30220, Ley Universitaria (en adelante, Ley Universitaria), el licenciamiento es el procedimiento administrativo que tiene como objetivo verificar el cumplimiento de las Condiciones Básicas de Calidad (en adelante, CBC) para ofrecer el servicio educativo superior universitario y autorizar su funcionamiento.
Los numerales 15.1 y 19.3 de los artículos 15 y 19 de la citada ley, establecen como una de las funciones de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (en adelante, Sunedu), atribuida al Consejo Directivo, aprobar o denegar las solicitudes de licenciamiento de universidades.
Mediante Resolución N° 006-2015-SUNEDU/CD, el Consejo Directivo de la Sunedu aprobó el “Modelo de Licenciamiento y su implementación en el Sistema Universitario Peruano” (en adelante, el Modelo), que contiene: el Modelo de Licenciamiento Institucional, las CBC, el Plan de Implementación Progresiva del Proceso de Licenciamiento y el Cronograma-Solicitud de Licenciamiento Institucional2.
El 26 de febrero de 2016, la Universidad presentó su SLI, adjuntando la documentación exigida, de acuerdo a lo dispuesto en el Reglamento del procedimiento de licenciamiento institucional para universidades públicas o privadas con autorización provisional o definitiva, aprobado por Resolución del Consejo Directivo N° 007-2015-SUNEDU/CD3, vigente a dicha fecha.
La Dilic efectuó observaciones a la SLI presentada por la Universidad a través del Informe N° 039-2016-SUNEDU/DILIC-EV del 28 de abril de 2016. El mismo que fue notificado a la Universidad mediante Oficio N° 137-2016-SUNEDU/02-12 del 3 de mayo de 2016, requiriéndosele la presentación de información para la subsanación de las observaciones formuladas, en un plazo de diez (10) días hábiles.
Con Oficio N° 167-2016-R-UNSAAC del 19 de mayo de 2016, la Universidad presentó documentación con el objetivo de levantar las observaciones realizadas en el marco del procedimiento de licenciamiento institucional.
El 18 de julio de 2016, la Dilic emitió el Informe de revisión documentaria
N° 102-2016-SUNEDU/DILIC-EV, con resultado desfavorable y, en atención a ello, requirió a la Universidad, la presentación de un Plan de Adecuación (en adelante, PDA), mediante Oficio N° 260-2016-SUNEDU/02-12 del 27 de julio de 2016.
Mediante Oficio N° 322-2016-SUNEDU/02-12 del 5 de septiembre de 2016, la Dilic informó a la Universidad que en la sesión del 26 de agosto de 2016, el Consejo Directivo de la Sunedu dispuso mediante Acuerdo N° 01-033-2016, que adicionalmente a la información requerida mediante el Oficio N° 260-2016-SUNEDU/02-12, el PDA debía contener como mínimo: i) actividades detalladas para el cumplimiento de cada indicador observado, ii) cronograma de trabajo, que contenga la justificación del plazo propuesto, iii) presupuesto proyectado; y, iv) plan de financiamiento.
Mediante Oficio N° 295-2016-R-UNSAAC del 19 de septiembre de 2016, la Universidad presentó el PDA requerido, el mismo que fue complementado mediante Oficio N° R-326-2016-UNSAAC del 7 de noviembre de 2016.
Mediante Oficio N° 360-2016-SR-UNSAAC del 5 de diciembre de 2016, la Universidad solicitó ampliación de plazo a fin de culminar con la presentación de información relacionada al PDA, el cual le fue concedido mediante Oficio N° 004-2017/SUNEDU-02-12 del 5 de enero de 2017.
El 14 de marzo de 2017 se publicó en el Diario Oficial “El Peruano” la Resolución del Consejo Directivo N° 008-2017-SUNEDU/CD, que aprobó las “Medidas de simplificación administrativa para el licenciamiento Institucional” y el “Reglamento del procedimiento de licenciamiento institucional” (en adelante, el Reglamento de licenciamiento), dejando sin efecto los indicadores 16, 18, 25 y 26 del Anexo N° 2 del Modelo. Asimismo, la referida resolución dejó sin efecto parcialmente el indicador 19 respecto al requerimiento del Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo y determinó que los indicadores 21, 22, 23 y 24 del Anexo N° 2 del Modelo sean evaluados en la etapa de verificación presencial, una vez que la Universidad cuente con una opinión favorable en la etapa de revisión documentaria.
La Universidad mediante Oficios N° SG-146-2017-UNSAAC, N° SG-147-2017-UNSAAC, N° SG-155-2017-UNSAAC, N° SG-163-2017-UNSAAC; y, N° SG-164-2017-UNSAAC del 16 de marzo de 2017 presentó información complementaria a su PDA.
Posteriormente mediante Oficios N° SG-196-2017-UNSAAC del 7 de abril de 2017, N° 219-SR-2017-UNSAAC del 29 de septiembre de 2017, N° 235-SR-2017-UNSAAC del 16 de octubre de 2017, la Universidad presentó información adicional a su PDA.
El 6 de noviembre de 2017, mediante Resolución del Consejo Directivo N° 058-2017-SUNEDU/CD se aprobó el PDA presentado por la Universidad.
El 8 de febrero de 2018, mediante Oficio N° 017-2018-SR-UNSAAC, la Universidad presentó el primer Informe de ejecución del PDA aprobado.
Mediante Oficio N° 182-2018/SUNEDU-02-12 del 2 de marzo de 2018, la Dilic requirió a la Universidad información sobre la situación legal de dieciocho docentes (18) que fueron declarados en la SLI de la Universidad Nacional Intercultural de Quillabamba (en adelante, UNIQ) y que también se encontraban declarados por la Universidad. Mediante Oficio N° 0135-2018.VRAC-UNSAAC del 12 de marzo de 2018 la Universidad informó que declaró a los dieciocho (18) docentes en su SLI, debido a que esta les abona sus haberes.
Mediante Oficio N° 123-2018-SR-UNSAAC del 23 de abril de 2018, la Universidad presentó el segundo Informe de ejecución del PDA aprobado.
Mediante Oficio N° 127-2018-SR-UNSAAC del 4 de mayo de 2018, la Universidad solicitó ampliación de plazo para la presentación del Informe final de ejecución del PDA, el mismo que fue otorgado mediante Oficio N° 339-2018-SUNEDU/02-12 del 8 de mayo de 2018. En esta misma fecha, la Universidad presentó información complementaria que evidencia la ejecución de su PDA.
Asimismo, mediante Oficio N° 135-2018-SR-UNSAAC del 11 de mayo de 2018, la Universidad presentó el Informe final de ejecución de su PDA aprobado. Asimismo, el 14 de mayo de 2018 mediante Oficios N° SG-224-2018-UNSAAC y N° SG-219-2018-UNSAAC la Universidad presentó información adicional como parte de dicho informe.
Posteriormente, mediante Oficios N° SG-226-2018-UNSAAC del 18 de mayo de 2018 y N° SG-255-2018-UNSAAC del 29 de mayo de 2018, la Universidad presentó información complementaria referida a la ejecución de su PDA.
Mediante Oficio N° 576-2018/SUNEDU-02-12 del 19 de julio de 2018, se notificó a la Universidad mediante correo electrónico4, la Resolución de Trámite N° 3 que resuelve aprobar la realización de una diligencia de actuación probatoria (en adelante, DAP) del 23 al 25 de julio de 2018, en los locales de la sede de la Universidad, ubicados en Av. de la Cultura N° 733, distrito de Cusco; Prolongación Av. Manco Cápac s/n, distrito de San Gerónimo; y Plaza de Armas s/n, distrito, provincia y departamento de Cusco, con la finalidad de recabar medios probatorios que permitan verificar el cumplimiento de las CBC.
Realizada en los días previstos, la DAP permitió recabar medios probatorios adicionales para verificar el cumplimiento de las CBC I, III, IV, V, VI, y VII; y, continuar con el procedimiento de licenciamiento institucional de la Universidad.
Posteriormente, mediante Oficios N° SG-388-2018-UNSAAC y N° SG-385-2018-UNSAAC del 17 de agosto de 2018; N° SG-394-2018-UNSAAC, N° 204-2018-SR-UNSAAC, N° 207-2018-SR-UNSAAC del 23, 27 y 28 de agosto de 2018, respectivamente; Oficios N° SG-403-2018-UNSAAC,
N° SG-423-2018-UNSAAC, N° 204-2018-UNSAAC del 3, 20 y 24 de septiembre de 2018, respectivamente; N° SG-486-2018-UNSAAC del 6 de noviembre de 2018, N° 272-2018-SR-UNSAAC y N° 278-2018-SR-UNSAAC del 11 y 21 de diciembre de 2018, respectivamente; N° SG-541-2018-UNSAAC y N° 004-2019-UNSAAC del 2 y 10 de enero de 2019, respectivamente; N° 046-2019-SR-UNSAAC y N° 058-2019-SR-UNSAAC del 11 y 22 de febrero de 2019, respectivamente; presentó información complementaria referida a la ejecución de su PDA.
El 25 de febrero de 2019, la Dilic emitió el Informe complementario
N° 033-2019-SUNEDU/DILIC-EV, con resultado favorable, luego de lo cual, mediante Oficio N° 075-2019/SUNEDU-02-12 del 28 de febrero de 2019, se comunicó a la Universidad el resultado favorable de la etapa de revisión documentaria y el inicio de la etapa de verificación presencial con las fechas programadas para la realización de la misma, así como la conformación de la Comisión de Verificación a cargo.
Mediante Oficio N° 070-2019-SR-UNSAAC del 4 de marzo de 2019, la Universidad comunicó su conformidad con las fechas programadas para la realización de la visita de verificación presencial, así como la relación de los funcionarios y personal profesional que facilitaría la información y el acceso a los ambientes de la Universidad.
Los días 11 al 15 y 18 de marzo de 2019 se realizó la verificación presencial en los locales de la sede y filiales declarados por la Universidad como conducentes a grado académico y título profesional; recabándose información complementaria y actualizada.
El 29 de marzo de 2019, mediante Oficio N° 085-2019-SR-UNSAAC, la Universidad comunicó el desistimiento de veinticinco (25) programas de estudio declarados como oferta; cuatro (4) programas de pregrado, trece (13) programas de posgrado y ocho (8) de segunda especialidad. Asimismo, adjuntó las Resoluciones N° CU-383-2018-UNSAAC, N° CU-611-2018-UNSAAC,
N° CU-612-2018-UNSAAC, N° CU-484-2018-UNSAAC, N° CU-061-2019-UNSAAC y N° CU-100-2019-UNSAAC, que resolvieron aprobar el desistimiento de dichos programas de estudio.
Mediante Oficios N° 098-2019-SR-UNSAAC y N° 099-2019-SR-UNSAAC del 15 de abril de 2019, y Oficio N° 104-2019-SR-UNSAAC del 17 de abril de 2019, la Universidad presentó información adicional.
El 17 de abril de 2019 se emitió el Informe de verificación presencial N° 066-2019-SUNEDU-DILIC-EV, el cual concluyó con resultado favorable, en tanto se verificó el cumplimiento de las CBC.
El 22 de abril de 2019, la Dilic emitió el Informe técnico de licenciamiento N° 011-2019-SUNEDU-02-12 con resultado favorable, con lo que se inició la tercera etapa del procedimiento de licenciamiento.
II. Cuestiones previas
2.1 De la Ley N° 29620, Ley que crea la Universidad Nacional Intercultural de Quillabamba
Con la dación de la Ley N° 296205 se creó la Universidad Nacional Intercultural de Quillabamba-UNIQ sobre la base de las carreras profesionales de Agronomía Tropical, Ingeniería de Industrias Alimentarias y Ecoturismo de la Universidad, con sede ubicada en la ciudad de Quillabamba, provincia de La Convención, departamento de Cusco. Además, dispuso la transferencia del personal docente y administrativo de la sede de la Universidad en la ciudad de Quillabamba a la UNIQ, y que los alumnos que estaban cursando estudios en dicho local, continuarían realizándolos siguiendo el currículo y los planes de estudio que regían al momento de entrada en vigencia de dicha ley.
Como consecuencia de ello, el 7 de marzo de 2016 la Universidad y la UNIQ suscribieron una carta de intención, cuyo asunto se denominó “Convenio Interinstitucional entre la Universidad Nacional de San Antonio Abad del Cusco y la Universidad Nacional Intercultural de Quillabamba”, donde se establecieron acciones académicas, de investigación y administrativas destinadas a facilitar el proceso de trasferencia en beneficio de los alumnos.
Posteriormente, ambas instituciones suscribieron un Convenio de Cooperación el 10 de marzo de 20176, donde acuerdan dar cumplimiento a la referida carta de intención, así como asumir los compromisos que resulten necesarios para garantizar la continuidad del servicio educativo a favor de los estudiantes de la Universidad que estudian las carreras profesionales de Agronomía Tropical, Ingeniería de Industrias Alimentarias y Ecoturismo en Quillabamba hasta la culminación de sus estudios.
Luego de ello, la Universidad informó sobre el Convenio Específico de Cooperación entre ambas universidades, suscrito el 3 de abril de 20187, por el cual se comprometen a efectuar conjuntamente diversas acciones que coadyuven en la formación integral de los estudiantes de pregrado de los referidos programas, como son la realización de actividades artísticas, culturales y deportivas, atención primaria de salud y permitir el uso de las aulas, laboratorios y salas de docentes en los espacios administrados por la UNIQ, todas las cuales serán canalizadas por esta universidad a través de sus dependencias de Bienestar Universitario.
Finalmente, se suscribieron las Adendas N° 001 y 002 al Convenio Específico de Cooperación entre ambas universidades el 15 de octubre de 2018 y el 18 de febrero de 2019, respectivamente, con el objeto de incorporar precisiones a los compromisos de las partes contempladas en la cláusula séptima del referido convenio. En ese sentido, se requiere que la Universidad informe periódicamente sobre la ejecución del acuerdo y convenios referidos, con miras a garantizar la continuidad del servicio educativo superior universitario de sus alumnos hasta la culminación de sus estudios, así como la relación de los egresados por semestre de los tres (3) programas que ofrece en el local de la UNIQ: Agronomía Tropical, Ingeniería de Industrias Alimentarias y Ecoturismo.
Por otro lado, debe mencionarse que, durante la etapa de revisión documentaria de la Universidad, concluyó el proceso de inconstitucionalidad (iniciado en el año 2015) interpuesto contra la Ley N° 29620, Ley de creación de la Universidad Nacional Intercultural de Quillabamba-UNIQ; declarándose la inconstitucionalidad8 de los artículos91, 3, literal a) del artículo 4, la primera y segunda disposiciones complementarias transitorias, la cuarta disposición complementaria transitoria y la segunda disposición complementaria final de la Ley de creación de la UNIQ.
Asimismo, dispuso una vacatio setentiae hasta el 31 de diciembre de 2019 para que el Congreso de la República y el Ministerio de Economía y Finanzas subsanen los vicios advertidos conforme a lo establecido en la sentencia.
2.2 Del desistimiento de la oferta académica
La Universidad, mediante Oficio N° 085-2019-SR-UNSAAC del 29 de marzo de 2019, presentó las Resoluciones N° CU-383-2018-UNSAAC, N° CU-611-2018-UNSAAC, N° CU-612-2018-UNSAAC, N° CU-484-2018-UNSAAC, N° CU-061-2019-UNSAAC y N° CU-100-2019-UNSAAC, en las que se resolvió aprobar el desistimiento de veinticinco (25) programas declarados como oferta educativa nueva.
De los veinticinco (25) programas desistidos, cuatro (4) conducían al grado de bachiller: Ecoturismo, Agronomía Tropical, Lingüística y Literatura, Ingeniería de Industrias Alimentarias; trece (13) al grado de maestro: Maestría en Ciencias mención Ecología y Recursos Naturales; Maestría en Economía mención en Negociaciones y Evaluación de Proyectos para el Desarrollo; Maestría en Desarrollo Rural; Maestría en Salud Pública mención Salud Ambiental; Maestría en Derecho mención Derecho Notarial y Derecho Registral; Maestría en Educación mención Planificación y Administración Educativa; Maestría en Docencia Universitaria; Maestría en Comunicación y Cultura mención Teoría de la Comunicación y de Tecnología en Medios; Maestría en Arquitectura mención Conservación de Monumentos y Centros Históricos; Maestría en Investigación, Desarrollo e Informática; Maestría en Salud Pública mención Gerencia en Salud; Maestría en Salud Pública con Mención en Salud Mental; Maestría en Producción Agrícola Andina; y, ocho (8) al título de segunda especialidad: Segunda especialidad en Enfermería Comunitaria; Segunda especialidad en Enfermería Gineco-Obstetricia; Segunda especialidad en Enfermería Materno Infantil con mención en Neonatología; Segunda especialidad en Enfermería en Unidad de Cuidados Críticos con mención en Neonatología; Segunda especialidad en Bibliotecología; Segunda especialidad en Gas Natural; Segunda especialidad en Geógrafo; Segunda especialidad en Enseñanza de la comunicación y matemática para profesores del II y III ciclos de Educación Básica Regular 2009-2010.
De estos veinticinco (25) programas de estudios, diecinueve (19) programas10 entre pregrado, posgrado y segunda especialidad serán comunicados a la Dirección de Documentación e Información Universitaria y Registro de Grados y Títulos–Digrat; conforme se detalla en las Tabla N° 67.A, del Informe técnico de licenciamiento N° 011-2019-SUNEDU-02-12.
Conforme al artículo 200 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS (en adelante, TUO de la LPAG), el desistimiento debe ser formulado de manera expresa y señalando su contenido y alcance, se puede efectuar en cualquier momento del procedimiento, antes que se notifique la resolución que agote la vía administrativa; y, será la autoridad competente quien lo acepte de plano.
De acuerdo al numeral 200.7 del artículo 200 del TUO de la LPAG, se ha evidenciado que con el desistimiento no se afecta intereses de terceros ni el interés general, por lo que los actos de desistimiento formulados por la Universidad, respecto de los programas académicos antes mencionados son procedentes.
En tal sentido, de conformidad con el numeral 200.6 el artículo 200 del TUO de la LPAG, corresponde aceptar el desistimiento de dichos programas, declarándose concluido el procedimiento en dicho extremo.
III. Sobre el Informe Técnico de Licenciamiento
El Informe técnico de licenciamiento N° 011-2019-SUNEDU-02-12 contiene la evaluación integral del cumplimiento de las CBC, valorándose la pertinencia de la oferta académica existente, la consistencia de la gestión institucional estratégica y la política de calidad, la sostenibilidad de la carrera docente, la consistencia de la política de investigación, la sostenibilidad de la infraestructura y equipamiento, la consistencia de acciones de seguimiento al estudiante y egresado, y la consistencia de la política de bienestar.
Asimismo, desarrolla el análisis de la necesidad de incorporar requerimientos y recomendaciones a la presente resolución, con la finalidad que la Universidad fortalezca un proceso de mejora continua.
El informe detalla los locales donde se brinda el servicio educativo superior universitario y los programas de estudio conducentes a grados y títulos, incluyendo las especialidades y menciones correspondientes.
No obstante, cabe precisar que la información desarrollada en el informe tiene carácter de pública, ello debido a que la información consignada proviene de una universidad pública y es de acceso público a través de diferentes plataformas. Por ello, no existe ninguna restricción sobre la información contenida en el informe mencionado en el presente acápite.
En tal sentido, conforme al numeral 6.2 del artículo 6 del TUO de la LPAG, se considera que el referido informe, en tanto fundamenta la presente resolución, forma parte integrante de esta.
La Quinta Disposición Complementaria Final del Reglamento de licenciamiento, establece como obligación de la Universidad mantener las CBC que dieron lugar al otorgamiento de la licencia de funcionamiento institucional, quedando sujeta a las acciones de supervisión y fiscalización posterior.
IV. Sobre el plazo de vigencia de la licencia institucional
En relación con el plazo de la licencia institucional, mediante Acuerdo N° 01-023-2016 de Sesión del Consejo Directivo N° 023-2016, se aprobó la metodología para determinar la vigencia de la licencia institucional. Al respecto, el artículo 3 de la Ley Universitaria establece que la universidad es una comunidad académica orientada a la investigación y la docencia, como una función esencial y obligatoria. En ese sentido, la producción científica de una universidad es un criterio objetivo –adicional al cumplimiento de las CBC– que puede ser utilizado para determinar el plazo para el otorgamiento de la licencia institucional.
La citada metodología se basa en un análisis cuantitativo y otro cualitativo. El primero consiste en la categorización de universidades peruanas, de acuerdo con los resultados que estas evidenciaron en el Scimago Institutions Ranking – SIR IBER 201511. Dicho ranking se elabora sobre la base de tres (3) dimensiones: investigación, innovación y posicionamiento en la web. Esta metodología utiliza dos (2) variables objetivas dentro de la dimensión de investigación: producción científica e impacto normalizado. Considerando estas dos (2) variables, la Dilic ha desarrollado un análisis a través de quintiles, con el objeto de categorizar a las universidades peruanas y ver su posición relativa respecto a otras universidades de la región de América Latina, lo que permite visualizar el nivel de producción científica y el impacto que ellas tienen respecto a la cantidad de citas en otros documentos.
Aplicando el análisis cuantitativo, el periodo de licencia institucional se determina del modo siguiente: diez (10) años de licencia, en caso se encuentre ubicada en el quintil cinco (5) de producción científica y en el quintil cinco (5) de impacto normalizado (según el ranking SIR); ocho (8) años de licencia, en caso su ubicación sea en el quintil cuatro (4) o cinco (5) de producción científica y quintil cinco (5) o cuatro (4) en impacto normalizado; y seis (6) años de licencia, en caso se ubique por debajo del quintil cuatro (4) en por lo menos uno de los dos (2) indicadores utilizados. Asimismo, si no llegara a figurar en el ranking SIR, también se otorgará el periodo de licencia mínimo de seis (6) años.
Sobre la base del análisis cuantitativo, la Universidad se ubica en Scimago Institutions Ranking-SIR IBER 2015, dado que las publicaciones indizadas en este ranking pertenecen al período comprendido entre los años 2009-2013. La Universidad se ubica en el quintil 4 respecto del indicador de nivel de producción científica (documentos publicados en revistas indexadas- América Latina) y en el quintil 5 respecto del indicador de impacto normalizado.
El Consejo Directivo de la Sunedu, en base al análisis descrito y en virtud a las atribuciones otorgadas por la Ley Universitaria, ha determinado que corresponde otorgar a la Universidad una licencia institucional por un plazo de ocho (8) años.
En virtud de lo expuesto, y estando a lo dispuesto en el artículo 13, numeral 15.1 del artículo 15, el numeral 19.3 del artículo 19 de la Ley Universitaria, el literal c) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunedu, aprobado mediante Decreto Supremo N° 012-2014-MINEDU12, modificado mediante Decreto Supremo N° 006-2018-MINEDU13, el artículo 24 del Reglamento del procedimiento de licenciamiento institucional, aprobado mediante Resolución N° 008-2017-SUNEDU/CD del Consejo Directivo, y a lo acordado en la sesión N° 016-2019 del Consejo Directivo.
SE RESUELVE:
Primero.- OTORGAR LA LICENCIA INSTITUCIONAL a la Universidad Nacional de San Antonio Abad del Cusco para ofrecer el servicio educativo superior universitario en su sede y filiales que en su conjunto representan doce (12) locales conducentes a grado académico; de los cuales diez (10) están ubicados en el departamento de Cusco, uno (1) en el departamento de Apurímac y uno (1) en el departamento de Madre de Dios (1); con una vigencia de ocho (8) años, computados a partir de la notificación de la presente resolución.
Segundo.- RECONOCER que la Universidad Nacional de San Antonio Abad del Cusco cuenta con ciento trece (113) programas: (i) cuarenta y cinco (45) conducentes al grado de bachiller; (ii) treinta y siete (37) al grado de maestro; (iii) dos (2) al grado de doctor; y, (iv) veintinueve (29) conducentes a título de segunda especialidad, conforme se detalla en las Tablas N° 64, 65 A y B, y 66 del Informe técnico de licenciamiento N° 011-2019-SUNEDU-02-12.
Tercero.- ACEPTAR el desistimiento presentado por la Universidad Nacional de San Antonio Abad del Cusco, respecto a veinticinco (25) programas de estudio: (i) cuatro (4) programas de pregrado; ii) trece (13) programas de posgrado; iii) ocho (8) segundas especialidades14. De los veinticinco (25) programas de estudios, diecinueve (19) programas15 entre pregrado, posgrado y segunda especialidad serán comunicados a la Dirección de Documentación e Información Universitaria y Registro de Grados y Títulos–Digrat; conforme se detalla en la Tabla N° 67.A, del Informe técnico de licenciamiento N° 011-2019-SUNEDU-02-12.
Cuarto.- REQUERIR a la Universidad Nacional de San Antonio Abad del Cusco:
(i) Presentar a la Dirección de Licenciamiento, un informe al final de cada semestre académico, desde el 2019-I, sobre la ejecución del acuerdo y convenios suscritos con la UNIQ, que incluya la relación de los egresados por semestre de los tres (3) programas: Agronomía Tropical, Ingeniería de Industrias Alimentarias y Ecoturismo, con miras a garantizar la continuidad del servicio educativo superior universitario en su sede hasta la culminación de los estudios de los alumnos.
(ii) Presentar a la Dirección de Licenciamiento, antes del inicio del semestre 2020-I, los resultados de la ejecución de las acciones de mantenimiento preventivo y correctivo, establecidas en el Plan de Mantenimiento de la Universidad para el año 2019, correspondientes a los locales de la sede y filiales.
(iii) Presentar a la Dirección de Licenciamiento, antes del inicio del periodo académico 2019-II, un plan de ordinarización docente que incluya cronograma, presupuesto asignado, plazas disponibles y perfil de los profesionales, así como los resultados de su ejecución antes de los periodos académicos 2020-II y 2021-II.
(iv) Presentar a la Dirección de Licenciamiento, en un plazo no mayor a veinte (20) días hábiles antes del inicio de los semestres académicos 2019-II, 2020-I y 2020-II, los resultados de las acciones realizadas para que los docentes cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 82 de la Ley N° 30220, Ley Universitaria.
(v) Presentar a la Dirección de Licenciamiento, antes del inicio del periodo académico 2019-II, los resultados de la culminación del proceso de implementación del catálogo virtual de la biblioteca en las filiales, que les permita contar con el mismo servicio que se ofrece en la sede.
(vi) Presentar a la Dirección de Licenciamiento, antes del inicio del semestre 2020–I, los resultados de las actividades desarrolladas por el Comité Institucional de Bioética y de los subcomités durante el 2019, de acuerdo a las funciones establecidas en su reglamento.
(vii) Presentar a la Dirección de Licenciamiento, al finalizar el semestre 2020–I, evidencias de las mejoras en la infraestructura para el desarrollo de la investigación, de acuerdo a lo establecido en el tercer objetivo estratégico priorizado del Plan de Desarrollo del Vicerrectorado de Investigación 2016 -2019.
(viii) Presentar a la Dirección de Licenciamiento, antes del inicio del semestre 2020-I y 2020-II, los resultados de la optimización de los servicios complementarios en las filiales de la Universidad.
Quinto.- RECOMENDAR a la Universidad Nacional de San Antonio Abad del Cusco:
(i) Considerar en la gestión de los fondos concursables para la investigación, los “Lineamientos Técnicos para la Ejecución de Proyectos de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica Financiados con Recursos Públicos Provenientes del Canon en Universidades Públicas”, aprobados con la Resolución de Presidencia N° 214-2018-CONCYTEC-P del 16 de noviembre de 2018.
(ii) Mejorar progresivamente el nivel de ejecución presupuestaria anual en investigación e inversiones, principalmente de los recursos provenientes de los Recursos Determinados y Donaciones y Transferencias, y de los saldos de balance incorporados al presupuesto institucional.
Sexto.- ESTABLECER que el otorgamiento de la presente licencia institucional no exime a la Universidad Nacional de San Antonio Abad del Cusco de cumplir con las Condiciones Básicas de Calidad específicas por programas que establezca la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria-Sunedu.
Séptimo.- PRECISAR que la presente resolución no agota la vía administrativa, salvo que sea consentida, pudiendo ser impugnada ante el Consejo Directivo de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria-Sunedu, mediante la interposición del recurso de reconsideración ante el mismo órgano, dentro del plazo de quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente de su notificación16.
Octavo.- NOTIFICAR la presente Resolución y el Informe técnico de licenciamiento
N° 011-2019-SUNEDU-02-12 a la Universidad Nacional de San Antonio Abad del Cusco, encargando a la Unidad de Atención al Ciudadano y Trámite Documentario, realizar el trámite correspondiente.
Noveno.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial “El Peruano” y en el Portal institucional de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria-Sunedu (www.sunedu.gob.pe); y la publicación del Informe técnico de licenciamiento N° 011-2019-SUNEDU-02-12 en el Portal institucional de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria-Sunedu (www.sunedu.gob.pe).
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CARLOS MARTÍN BENAVIDES ABANTO
Presidente del Consejo Directivo de la Sunedu
16 Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento Institucional, aprobado por Resolución del Consejo Directivo N° 008-2017-SUNEDU/CD del 14 de marzo de 2017
Artículo 25.- Recurso de Reconsideración
25.1 El Consejo Directivo constituye la única instancia resolutiva en el procedimiento de licenciamiento. Contra la resolución de Consejo Directivo cabe recurso de reconsideración, sin necesidad de presentar nueva prueba. (…)
Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS del 25 de enero de 2019
Artículo 218. Recursos administrativos
(…)
218.2 El término para la interposición de los recursos es de quince (15) días perentorios, y deberán resolverse en el plazo de treinta (30) días.
1766236-1
Fuente: El Peruano