sábado, 30 de junio de 2018

Ley Mulder afecta a universidades de Arequipa

Afectados. Casas de estudios no pueden anunciar concursos de admisión y postulantes no pueden enterarse. El rector de la UNSA mencionó que la mayoría de postulantes vienen de otras provincias de Arequipa y no todos tienen Internet para informarse.

Arequipa. El rector de la Universidad Nacional de San Agustín (UNSA), Rohel Sánchez, indicó que la "Ley Mulder" afectará directamente a los  postulantes que se presenten al proceso de admisión 2019. 
Explicó que la cantidad de postulantes de provincias alejadas será afectada. "Hay sectores a los que no llega Internet y los escolares se enteran a través de los medios de comunicación de los procesos de admisión", señaló. 
En el concurso de 2018 postularon 41 mil 440 estudiantes, de los cuales el 35% (14 mil 440) vienen de otras provincias. 
La autoridad dijo que la Ley Mulder tampoco permite publicar procesos de convocatorias para Mypes y de programas de servicio social. "Como universidad defendemos el derecho a la información que se está restringiendo arbitrariamente". Agregó que esperan que el Tribunal Constitucional derogue la normativa y se deje de tomar decisiones sin ser evaluadas.  La Ley Mulder prohíbe la contratación publicidad estatal en medios de comunicación privados.
Fuente: La Republica

viernes, 29 de junio de 2018

Dejan sin efecto la Resolución de SUNEDU sobre el plazo de adecuación de las CBC

Dictan disposiciones para culminar la evaluación de las condiciones básicas de calidad en el marco del procedimiento de licenciamiento institucional de las Universidades.



RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO

N° 063-2018-SUNEDU/CD

Lima, 27 de junio de 2018
VISTOS:
El Informe N° 054-2018-SUNEDU-02-12 de la Dirección de Licenciamiento; el Informe N° 054-2018-SUNEDU-03-07 de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto; y, el Informe N° 172-2018-SUNEDU-03-06 de la Oficina de Asesoría Jurídica;
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Ley N° 30220 - Ley Universitaria, se creó la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (en adelante, la Sunedu), como un organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de Educación, responsable del licenciamiento para el servicio educativo superior universitario, de supervisar la calidad de dicho servicio, y fiscalizar si los recursos públicos y beneficios otorgados por ley a las universidades han sido destinados a fines educativos y al mejoramiento de la calidad;
Que, de acuerdo con el primer párrafo del artículo 13 de la Ley Universitaria, el licenciamiento es entendido como el procedimiento administrativo que tiene como objetivo verificar el cumplimiento de las Condiciones Básicas de Calidad (en adelante, las CBC) para ofrecer el servicio educativo superior universitario y autorizar su funcionamiento;
Que, conforme a lo dispuesto en el numeral 15.5 del artículo 15 de la Ley Universitaria, una de las funciones de la Sunedu es normar y supervisar las CBC exigibles para el funcionamiento de las universidades, filiales, facultades, escuelas y programas de estudios conducentes a grado académico, así como revisarlas y mejorarlas periódicamente;
Que, el artículo 22 de la Ley Universitaria establece que la Sunedu es la autoridad central de la supervisión de la calidad bajo el ámbito de su competencia, incluyendo el licenciamiento y supervisión de las condiciones del servicio educativo a nivel universitario, en razón de lo cual dicta normas y establece procedimientos para asegurar el cumplimiento de las políticas públicas del Sector Educación en materia de su competencia;
Que, mediante Resolución del Consejo Directivo N° 006-2015-SUNEDU/CD, el Consejo Directivo de la Sunedu aprobó el “Modelo de Licenciamiento y su implementación en el Sistema Universitario Peruano” (Modelo de Licenciamiento), el cual contiene el “Anexo N° 01: Modelo de Licenciamiento Institucional”, “Anexo N° 02: CBC” (Anexo N° 02), “Anexo N° 03: Plan de Implementación Progresiva del Procedimiento de Licenciamiento” y el “Anexo N° 04: Cronograma - Solicitud de Licenciamiento Institucional” (Anexo N° 04);
Que, el Consejo Directivo de la Sunedu, mediante Resolución del Consejo Directivo N° 008-2017-SUNEDU/CD, aprobó las “Medidas de simplificación administrativa para el licenciamiento institucional” y el “Reglamento del procedimiento de licenciamiento institucional” (en adelante, el Reglamento);
Que, el numeral 1.9 del artículo IV del Título Preliminar de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, prevé que quienes participan en el procedimiento deben ajustar su actuación de tal modo que se dote al trámite de la máxima dinámica posible, evitando actuaciones procesales que dificulten su desenvolvimiento o constituyan meros formalismos, a fin de alcanzar una decisión en tiempo razonable, sin que ello releve a las autoridades del respeto al debido procedimiento o vulnere el ordenamiento;
Que, en ese mismo sentido, el numeral 1.10 del artículo IV del Título Preliminar de la citada Ley, prevé que, en aplicación del Principio de Eficacia, las entidades de la Administración Pública deben hacer prevalecer el cumplimiento de la finalidad del acto procedimental, sobre aquellos formalismos cuya realización no incida en su validez, no determinen aspectos importantes en la decisión final, no disminuyan las garantías del procedimiento, ni causen indefensión a los administrados;
Que, en aplicación de los Principios de Celeridad y Eficacia, se ha detectado la posibilidad de optimizar evaluación de los indicadores 4, 6, 8 y 52 del “Anexo N° 02: Condiciones Básicas de Calidad” de la Resolución del Consejo Directivo N° 006-2015-SUNEDU/CD, que aprueba el “Modelo de Licenciamiento Institucional y su Implementación en el Sistema Universitario Peruano”, a efectos de que éstos indicadores sean evaluados en la etapa de verificación presencial a fin de acceder a la información de manera más rápida y oportuna;
Que, la verificación del cumplimiento de los indicadores 4, 6, 8 y 52 seguirá realizándose de acuerdo con lo previsto en los Anexos N° 1 y N° 3 de la Resolución de Superintendencia N° 054-2017-SUNEDU, denominados: “Criterios técnicos de evaluación de los expedientes de licenciamiento” y “Consideraciones para la presentación de los medios de verificación”, respectivamente;
Que, asimismo, se ha advertido la necesidad de dictar disposiciones a fin de que las universidades requeridas de presentar un plan de adecuación puedan presentarlo y ejecutarlo de forma idónea, para con ello proseguir en el procedimiento de evaluación del cumplimiento de condiciones básicas de calidad;
Que, conforme lo dispone el literal b) del artículo 42 del ROF, son funciones de la Dirección de Licenciamiento formular y proponer los documentos normativos, en el ámbito de su competencia. En tal virtud, mediante el Informe N° 054-2018-SUNEDU-02-12 del 29 de mayo del 2018, la Dirección de Licenciamiento presentó una propuesta normativa que tiene por objeto dictar disposiciones para culminar la evaluación de las condiciones básicas de calidad en el marco del procedimiento de licenciamiento institucional;
Que, conforme con lo dispuesto por el literal f) del artículo 24 del ROF, concordante con el artículo 7 y el numeral 8.3 del artículo 8 del Reglamento que establece el procedimiento de elaboración de normas de la Sunedu, aprobado por la Resolución del Consejo Directivo N° 018-2016-SUNEDU/CD, es función de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto verificar que los proyectos normativos se encuentren alineados a la política de modernización del estado. En tal virtud, mediante el Informe N° 054-2018-SUNEDU-03-07 del 30 de mayo del 2018, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto emitió su opinión favorable a la propuesta normativa presentada por la Dirección de Licenciamiento;
Que, conforme con lo dispuesto por el literal f) del artículo 22 del ROF, concordante con el artículo 7 y el numeral 10.1 del artículo 10 del Reglamento que establece el procedimiento de elaboración de normas de la Sunedu, son funciones de la Oficina de Asesoría Jurídica elaborar o participar en la formulación de proyectos normativos que son propuestos al Consejo Directivo para su aprobación. En tal sentido, mediante el Informe N° 172-2018-SUNEDU-03-06 del 31 de mayo del 2018, la Oficina de Asesoría Jurídica emitió su opinión favorable a la propuesta normativa presentada por la Dirección de Licenciamiento;
Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 19.2 del artículo 19 de la Ley Universitaria, concordante con el literal a) del artículo 8 del ROF y con el numeral 10.7 del artículo 10 del Reglamento que establece el procedimiento de elaboración de normas de la Sunedu, compete al Consejo Directivo aprobar las “Disposiciones para culminar la evaluación de las condiciones básicas de calidad en el marco del procedimiento de licenciamiento institucional”;
Estando a lo acordado por el Consejo Directivo en la sesión SCD N° 021-2018 y contando con el visado de la Dirección de Licenciamiento, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y de la Oficina de Asesoría Jurídica de la Sunedu;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Evaluación de los indicadores 4, 6, 8 y 52 de las Condiciones Básicas de Calidad.
Precisar que la evaluación del cumplimiento de los indicadores 4, 6, 8 y 52 del “Anexo N° 02: Condiciones Básicas de Calidad” de la Resolución del Consejo Directivo N° 006-2015-SUNEDU/CD, que aprueba el “Modelo de Licenciamiento Institucional y su Implementación en el Sistema Universitario Peruano”, se realiza en la etapa de verificación presencial, según el siguiente detalle:
Condición I. Existencia de objetivos académicos, grados y títulos a otorgar, y planes de estudio correspondientes
Componente
Indicador
Medio de verificación
I.4 Sistemas de Información
4. La universidad cuenta con sistemas de información que brinden soporte a los procesos de gestión económica y financiera, gestión docente, matrícula y registro académicos. Adicionalmente, en sus sistemas, cuentan con tres (03) de los siguientes (04) procesos:
  1. Aprendizaje virtual
  2. Gestión de biblioteca
  3. Pagos virtuales
  4. Gestión institucional basada en indicadores
El presente indicador se verifica en la visita presencial, en la cual la universidad debe demostrar la disponibilidad y correcto funcionamiento de los sistemas de información que permita la emisión de reportes con data actualizada.
I.5 Procesos de admisión
6. La universidad cuenta con información sobre los procesos de admisión y los ingresantes según modalidades de ingreso por periodo académico.
El presente indicador se verifica en la visita presencial, en la cual la universidad debe presentar información estadística de admisión de los últimos 2 años, según corresponda.
I.6 Plan de Gestión de la Calidad Institucional
8. La universidad cuenta con un área de Gestión de la Calidad.
El presente indicador se verifica en la visita presencial, en la cual la universidad debe demostrar la existencia del área, dirección o departamento responsable de la Gestión de la Calidad.
Condición VII. Existencia de mecanismos de mediación e inserción laboral (Bolsa de Trabajo u otros)
Componente
Indicador
Medio de verificación
VII.1 Mecanismos de mediación e inserción laboral para estudiantes y egresados
52. Mecanismos de apoyo a la inserción laboral
El presente indicador se verifica en la visita presencial, en la cual la universidad debe demostrar el funcionamiento de la Plataforma virtual de la Bolsa de Trabajo en portal web oficial (dominio propio de la universidad) disponible para los estudiantes y graduados; así como el registro de actividades orientadas a la mejora de la inserción laboral tales como: cursos, talleres, seminarios, programas, entre otros.
Artículo 2.- Evaluación del cumplimiento de los indicadores 4, 6, 8 y 52
La verificación del cumplimiento de los indicadores 4, 6, 8 y 52 seguirá realizándose de acuerdo con lo previsto en los Anexos N° 1 y N° 3 de la Resolución de Superintendencia N° 054-2017-SUNEDU, denominados: “Criterios técnicos de evaluación de los expedientes de licenciamiento” y “Consideraciones para la presentación de los medios de verificación”, respectivamente.
Artículo 3.-Modificación del numeral 6.1 del artículo 6 y de los numerales 11.1 y 11.2 del artículo 11 del Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento Institucional
Modifícanse los numerales 6.1 del artículo 6 y 11.1 y 11.2 del artículo 11 del Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento Institucional, aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 008-2017-SUNEDU/CD, en los siguientes términos:
“Artículo 6.- Plazo de adecuación
6.1 El plazo de adecuación es el periodo de tiempo obligatorio que tienen los administrados para cumplir con las condiciones básicas de calidad. El plazo de adecuación tiene una duración máxima de cinco (5) meses y es otorgado en la resolución del Consejo Directivo que, de ser el caso, aprueba el plan de adecuación”.
“Artículo 11.- Plan de adecuación
11.1 El requerimiento del plan de adecuación puede realizarse en cualquiera de las etapas del procedimiento de licenciamiento institucional, por una sola vez. Toda información adicional sobre el cumplimiento de las condiciones básicas de calidad que se presente luego del requerimiento del plan de adecuación, forma parte de la evaluación del plan de adecuación, siempre que esté relacionada con el cumplimiento de los indicadores observados.
11.2 El plan de adecuación es presentado en el plazo máximo de veinte (20) días hábiles, contados desde la notificación del informe desfavorable y contiene, como mínimo, lo siguiente:
a) Descripción detallada de las actividades para el cumplimiento de los indicadores observados;
b) Cronograma de trabajo para la subsanación de las observaciones, que contenga justificación del plazo propuesto;
c) Presupuesto proyectado que debe contener: costos estimados, área(s) responsable(s) de su ejecución; y,
d) Plan de financiamiento”
Artículo 4.- Incorporación de los numerales 12.3 y 12.4 del artículo 12 del Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento Institucional
Incorpóranse los numerales 12.3 y 12.4 del artículo 12 del Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento Institucional, aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 008-2017-SUNEDU/CD, en los siguientes términos:
“Artículo 12.- Evaluación del plan de adecuación
(…)
12.3 Ante la falta de presentación del plan de adecuación, la Dirección de Licenciamiento emite el informe correspondiente y eleva el expediente al Consejo Directivo para la emisión de la Resolución de denegatoria de la licencia institucional por incumplimiento de condiciones básicas de calidad.
12.4 La desaprobación del plan de adecuación tiene como consecuencia la denegatoria de la licencia institucional por incumplimiento de condiciones básicas de calidad.
Artículo 5.- Disposiciones Transitorias
1. Toda información presentada por las universidades luego del requerimiento del plan de adecuación y antes de la entrada en vigencia de la presente resolución, es evaluada por la Dirección de Licenciamiento, por única vez, a fin de determinar si la universidad ha subsanado las observaciones advertidas en el informe desfavorable con requerimiento de plan de adecuación.
1.1 Si de la evaluación realizada se determina que se han superado las observaciones advertidas y que no persiste la necesidad de presentar un plan de adecuación, la Dirección de Licenciamiento emite el informe favorable y comunica al administrado el inicio de la siguiente etapa del procedimiento de licenciamiento institucional.
1.2 Si de la evaluación realizada se determina que no se han superado las observaciones advertidas, la Dirección de licenciamiento emite el informe desfavorable y eleva el expediente al Consejo Directivo para la emisión de la resolución de denegatoria de la licencia institucional.
2. La universidad que haya presentado su plan de adecuación antes de la entrada en vigencia de la presente resolución y que se encuentre pendiente de aprobación puede solicitar, por única vez, la reprogramación del cronograma de trabajo para la subsanación de los indicadores observados. Dicha solicitud debe contar con la justificación del plazo propuesto.
2.1 El plazo máximo para solicitar la reprogramación del cronograma de trabajo es de diez (10) días hábiles desde la entrada en vigencia de la presente resolución.
2.2 El plazo de ejecución del nuevo cronograma de trabajo tiene una duración máxima de cinco (5) meses y es otorgado en la Resolución del Consejo Directivo que, de ser el caso, aprueba el plan de adecuación.
Artículo 6.- Disposición Derogatoria
Dejar sin efecto la Resolución del Consejo Directivo N° 017-2017-SUNEDU/CD, que aprueba la ampliación del plazo de adecuación de las Condiciones Básicas de Calidad hasta el 31 de Julio del 2018.
Artículo 7.- Publicación
Dispóngase la publicación de la presente Resolución, en el diario oficial El Peruano y en el Portal Institucional de la Sunedu (www.sunedu.gob.pe).
Regístrese y publíquese.
CARLOS MARTÍN BENAVIDES ABANTO
Presidente del Consejo Directivo de la SUNEDU

domingo, 24 de junio de 2018

Altos índices de inseguridad limeña: Oportunidad para Lima provincias

Por Isaac Ortiz Samanamud
Egresado FIC UNI
Candidato para vicegobernador regional de Lima provincias.
Partido: Perú Libertario



Según el INEI, por cada 10 habitantes que viven en Lima Capital, hay 1 que vive en Lima Provincias. En términos cualitativos, la sensación de inseguridad ciudadana es bastante mayor en Lima Capital que en Lima Provincias, teniendo una tendencia a seguir incrementándose rápidamente la sensación de inseguridad en Lima Provincias, acercándose en algunos casos puntuales a niveles de inseguridad de algunos distritos capitalinos.
Los distritos capitalinos y el ministerio del interior, invierten varios millones de soles en diversos proyectos que traten de controlar y mitigar este problema, pero sin ningún resultado positivo, por el contrario, la población sigue siendo presa de eventos delincuenciales cada vez más feroces.
Hoy los delincuentes, ya no excluyen a presas chicas, tampoco diferencian “estatus sociales”, edad, sexo y hasta han superado el miedo a ser grabados por una “cámara de seguridad”, y lo peor de todo es que el arma de uso normal y común es EL ARMA DE FUEGO la cual usan sin mayor reparo y hasta sin dar previa amenaza a sus víctimas. 
Siempre he analizado, y cuestionado la poca racionalidad e inteligencia de nuestras autoridades, que han permitido que estos niveles de inseguridad vayan en aumento. 
He podido acceder a informes y análisis de supuesta inteligencia policial, y noto lo atrasado que se encuentran en el uso de tecnologías. Asimismo existen tesis de investigación hechas por universidades como la Pontificia Universidad Católica del Perú, donde llegan a determinar que uno de los factores de la poca eficacia de los planes contra la inseguridad ciudadana es el excesivo nivel de protagonismo por un lado de las autoridades policiales y por otro de las autoridades municipales, es decir la coordinación es inexistente o mejor dicho sólo para la foto.
LA OPORTUNIDAD PARA LIMA PROVINCIAS
Un equipo transdisciplinario, hemos venido planteando formas de resolver este problema, y creemos tener una primera versión de un sistema inteligente que puede controlar en un primer momento la criminalidad y en un segundo paso disminuirla.
Además de todo lo tecnológico del sistema, puesto usa componentes tecnológicos basados en nanotecnología, computadores y redes, sistemas de administración de bases de datos, análisis de modelos de conducta, perfiles y patrones sicológicos, entre otros que podrían llegar a llamarse INTELIGENCIA ARTIFICIAL para prevenir el CRIMEN, requiere de algo importante y valioso: ORDEN 
Este sistema puede funcionar en una ciudad con 300,000 habitantes, y podemos probar sus beneficios de forma inmediata, con algunas directivas que ordenen el territorio, y hagamos que “el criminal quede expuesto a fallar antes de actuar”, de esa forma actuar preventivamente. Esta característica de ciudad con no más de 300,000 habitantes, son las que tenemos al norte y sur de Lima, justamente las que hoy han enrumbado un crecimiento tremendamente desordenado, debido al negocio del TRAFICO DE TIERRAS donde están involucrados las autoridades de turno.
Si logramos en poco tiempo disminuir el nivel de inseguridad en estas ciudades, y sumamos a ello, la decisión y primeros trazos que hay sobre la construcción del tren costero de Barranca – Ica, podemos indicar que estas ciudades empezaran a crecer demográficamente por migraciones de Lima Capital a Lima Provincias, para ello, nuestro sistema de seguridad debe haber evolucionado y ser capaz de brindar igual o mayor niveles de seguridad para ciudades de 1 millón de habitantes.
En Lima, disminuyendo su cantidad de habitantes y ordenándola, podremos aplicar estos sistemas inteligentes progresivamente, puesto hoy en Lima, lamentablemente tan desordenada en su crecimiento y actividad diaria, la cantidad de patrones y modelos de análisis harían imposible asegurar estos niveles de SEGURIDAD CIUDADANA.

jueves, 21 de junio de 2018

Investigadores inventan vivienda climatizada para enfrentar heladas

Proyecto propone uso de energía solar para generar ambiente cálido.

Los investigadores peruanos Enrique Barrantes, Ronald Mas y José Miguel Pérez crearon una vivienda especial que permite a las familias que viven en zonas altas de la sierra soportar las heladas y bajas temperaturas extremas, como el caso del distrito de Mazocruz, región Puno.
Los investigadores de la Pontificia Universidad Católica del Perú (PUCP), junto con la empresa Domos Perú, inventaron esta vivienda, que aprovecha la energía solar para crear un ambiente cálido dentro del domo, y que ya se puso a prueba en Mazocruz con buenos resultados.
“En este proyecto se aprovecha la energía solar que se transforma en energía eléctrica para el control y distribución de energía térmica dentro de un domo, el cual al tener capas aislantes contribuye a alcanzar una temperatura confortable de hasta 35° grados Celsius frente a temperaturas extremas de 5° y 10° grados bajo cero” explica a la Agencia Andina el ingeniero mecánico, Ronald Mas, quien junto a su equipo técnico vivieron una semana dentro de este domo.
Con este invento no solo se busca dar una respuesta inmediata a un problema sino también se aprovecha los recursos de la zona, como es la alta energía solar que hay durante el día. Además de garantizar una temperatura agradable por 9 horas (de 10:00 p.m. hasta las 6:00 a.m.) para las personas que están dentro del domo, también es portátil y puede trasladarse e instalarse de manera rápida. Con respecto a la salud, este invento permitirá reducir los casos de enfermedades respiratorias en los niños y adultos mayores.

Invento ganador


En abril de este año, el proyecto trajo al Perú una medalla de plata al ganar en su categoría “Viviendas saludables y climatización” en la 46 Exhibición Internacional de Inventos realizada en Ginebra, Suiza.
“Fue una experiencia muy grata y vimos que no estamos lejos de otros países que también utilizan este tipo de tecnología. Hubo bastante interés de los europeos, pues ellos tienen bien claro el concepto de casas eco sostenibles” comenta Ronald Más, quien enfatiza que con este proyecto se garantiza un confort térmico, lo cual no sucede con otras tecnologías que solo pueden llegar a 15°C.

Falta de financiamiento


Si bien ya se comprobó la viabilidad del proyecto, en este todavía no viven las familias. Para explicarnos las razones de por qué no es habitable, la Agencia Andina conversó con Magaly Tejada, coordinadora de seguimiento de la oficina de innovación de la PUCP.
“La empresa Domos Perú y la PUCP están interesados en que este proyecto beneficie a la sociedad. Sin embargo, por el momento se está buscando financiamiento para mejorar el diseño y puede utilizarse principalmente en situaciones de emergencia o para el turismo” comenta Tejada, quien también enfatiza que sería ideal que se pueda utilizar como parte de las estrategias que tiene el Estado para mitigar los efectos de las heladas y nevadas. Recordemos que el 13 de junio el Gobierno declaró en estado de emergencia a 55 distritos, 27 provincias y 11 regiones del país, debido al peligro inminente por la presencia de heladas.

Este proyecto costó 440,000 soles y fue cofinanciado por Innóvate Perú y Domos Perú, la PUCP apoyó con los investigadores para el desarrollo del invento.
Desde el 2009 han desarrollado 121 proyectos en diferentes sectores.

Las empresas que requieran elevar su competividad y productividad pueden comunicarse con la oficina de innovación de la PUCP al correo idi@pucp.edu.pe o al 626-2000 anexo 2185/2191.

Fuente: Andina

Otorgan licencia institucional a la Universidad Nacional Tecnológica de Lima

RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO

N° 059-2018-SUNEDU/CD

Lima, 20 de junio de 2018
I. VISTOS:
La Solicitud de Licenciamiento Institucional con Registro de Trámite Documentario N° 4506-2016-SUNEDU-TD, presentada el 26 de febrero de 2016 por la Universidad Nacional Tecnológica de Lima Sur (en adelante, la Universidad), el Informe Técnico de Licenciamiento N° 016-2018-SUNEDU/02-12 de la Dirección de Licenciamiento (en adelante, Dilic); y el Informe Legal N° 187-SUNEDU-03-06 de la Oficina de Asesoría Jurídica (en adelante, OAJ); y,
II. CONSIDERANDO:
Que, según lo establecido en el artículo 13 de la Ley N° 30220, Ley Universitaria (en adelante, la Ley Universitaria), el licenciamiento es el procedimiento administrativo que tiene como objetivo verificar el cumplimiento de las Condiciones Básicas de Calidad (en adelante, CBC) para ofrecer el servicio educativo superior universitario y autorizar su funcionamiento;
Que, los numerales 15.1 y 19.3 de los artículos 15 y 19 de la citada ley, establecen como una de las funciones de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (en adelante, Sunedu), atribuida al Consejo Directivo, aprobar o denegar las solicitudes de licenciamiento de universidades;
Que, mediante Resolución N° 006-2015-SUNEDU/CD, el Consejo Directivo de la Sunedu, aprobó el “Modelo de Licenciamiento y su implementación en el Sistema Universitario Peruano”, que contiene: el Modelo de Licenciamiento Institucional, las CBC, el Plan de Implementación Progresiva del proceso de Licenciamiento y el Cronograma–Solicitud de Licenciamiento Institucional1;
Que, el 26 de febrero de 2016, la Universidad presentó su Solicitud de Licenciamiento Institucional (en adelante, SLI), adjuntando la documentación exigida;
Que, habiéndose iniciado el procedimiento por Resolución de Trámite N° 013-2016-SUNEDU-DILIC del 03 de marzo de 2016, la Dilic efectuó observaciones a través del Oficio N° 138-2016-SUNEDU/02-12, notificado el 29 de abril de 2016, las cuales fueron levantadas por la Universidad;
Que, el 15 de junio de 2016, la Dilic emitió el Informe de Revisión Documentaria N° 077-2016-SUNEDU/DILIC-EV, con resultado desfavorable, el cual fue notificado el 20 de junio de 2016 a la Universidad mediante el Oficio N° 203-2016-SUNEDU/02-12; teniendo en cuenta la información presentada por la Universidad el 13 y 15 de mayo de 2016;
Que, posteriormente se publicó en el Diario Oficial “El Peruano”, la Resolución del Consejo Directivo N° 008-2017-SUNEDU/CD, que aprobó las “Medidas de simplificación administrativa para el licenciamiento institucional” y el “Reglamento del procedimiento de licenciamiento institucional” (en adelante, el Reglamento), dejando sin efecto los indicadores 16, 18, 25 y 26 del Anexo N° 2 del Modelo de Licenciamiento. Asimismo, la referida resolución dejó sin efecto parcialmente el indicador 19 respecto al requerimiento del Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo y determinó que los indicadores 21, 22, 23 y 24 del Anexo N° 2 del Modelo de Licenciamiento sean evaluados en la etapa de verificación presencial, una vez que la universidad cuente con una opinión favorable;
Que, sobre la base de los escritos del 24 de agosto, 14 de setiembre y 16 de noviembre de 2016, 2 de octubre de 2017 y 7 de febrero, 9, 11 y 14 de mayo de 2018, la Universidad presentó documentación adicional con el fin de levantar las observaciones realizadas a su SLI;
Que, el 15 de mayo de 2018, la Dilic emitió el Informe Complementario N° 077-2018-SUNEDU/DILIC-EV, el cual fue notificado el 15 de mayo de 2018 a la Universidad mediante el Oficio N° 369-2018-SUNEDU/02-12. Con dicho documento se notificó el resultado favorable de la etapa de revisión documentaria, el inicio de la etapa de verificación presencial, la designación de la Comisión de Verificación que realizaría dicha diligencia y las fechas programadas;
Que, mediante escrito presentado el 15 de mayo de 2018, la Universidad manifestó su conformidad con la Comisión de Verificación designada y designó a las autoridades encargadas de acompañar a la Comisión de Verificación durante la visita de verificación presencial;
Que, el 17 y 18 de mayo de 2018 se realizó la Visita de Verificación Presencial en el local declarado por la Universidad, donde se recabó información complementaria y actualizada, suscribiéndose las actas correspondientes. Asimismo, mediante escritos del 23, 24, 25 y 29 de mayo de 2018, la Universidad presentó información solicitada durante la visita de verificación presencial;
Que, el 29 de mayo de 2018, se expidió el Informe de Verificación Presencial N° 087-2018-SUNEDU/DILIC-EV, el cual concluyó con resultado favorable, en tanto se verificó el cumplimiento de las CBC;
Que, el 8 de junio de 2018, la Dilic emitió el Informe Técnico de Licenciamiento N° 016-2018-SUNEDU/02-12, el cual concluyó con resultado favorable, iniciándose la tercera etapa del procedimiento de licenciamiento;
Que, habiéndose evaluado el cumplimiento de las CBC, la pertinencia de la oferta académica existente, la consistencia de la Gestión Institucional Estratégica y la Política de Calidad, la sostenibilidad de la carrera docente, la consistencia de la política de investigación, la sostenibilidad de la infraestructura y equipamiento, la consistencia de acciones de seguimiento al estudiante y egresado, y la consistencia de la política de bienestar, detallados en el Anexo N° 01 de la presente resolución;
Que, en virtud de lo expuesto, y estando a lo dispuesto en el artículo 13, numeral 15.1 del artículo 15, el numeral 19.3 del artículo 19 de la Ley N° 30220, Ley Universitaria, el literal c) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunedu, aprobado mediante Decreto Supremo N° 012-2014-MINEDU, el artículo 24 del Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento Institucional, aprobado mediante la Resolución N° 008-2017-SUNEDU/CD del Consejo Directivo, a lo acordado en la sesión SCD N° 023-2018 del Consejo Directivo; y contando con el visado de la Dirección de Licenciamiento y de la Oficina de Asesoría Jurídica;
SE RESUELVE:
Primero.- OTORGAR LA LICENCIA INSTITUCIONAL a la Universidad Nacional Tecnológica de Lima Sur, para ofrecer el servicio educativo superior universitario en su Sede (SL01) ubicada en la Av. Bolívar s/n Sector 3, Grupo 1, Mz. “A”, Sub Lote 3, distrito de Villa El Salvador, provincia y departamento de Lima, con una vigencia de seis (6) años, computados a partir de la notificación de la presente resolución.
Segundo.- RECONOCER que la Universidad Nacional Tecnológica de Lima Sur cuenta con cinco (5) programas existentes, que otorgan el grado académico de bachiller, conforme se detalla en la Tabla N° 01 del Anexo N° 1 adjunto a la presente resolución.
Tercero.- REQUERIR a la Universidad Nacional Tecnológica de Lima Sur:
(i) Que, concluido el semestre académico 2018-II, presente evidencias de la ejecución y evaluación de su Plan de Gestión de la Calidad.
(ii) Que, en un plazo no mayor a veinte (20) días hábiles antes del inicio de los semestres académicos 2018-II, 2019-I y 2020-I presente ante la Dirección de Licenciamiento, evidencias de la implementación de un plan de seguimiento y monitoreo del proceso de adecuación docente en atención al artículo 82 de la Ley Universitaria.
(iii) Que, en un plazo no mayor a treinta (30) días hábiles antes del inicio de los semestres académicos 2019-I, 2020-I y 2021-I, presente ante la Dirección de Licenciamiento, un plan de fomento institucional de la carrera docente, que contribuya al incremento de sus docentes ordinarios y docentes a tiempo completo, que contenga un cronograma de ejecución y el presupuesto asignado a tal efecto.
(iv) Que, en un plazo no mayor a treinta (30) días hábiles calendario antes del inicio de los semestres académicos 2019-I, 2020-I y 2021-I, presente ante la Dirección de Licenciamiento, evidencias de la ejecución de los proyectos de investigación previstos para los años 2018 en adelante, de acuerdo a los cronogramas establecidos.
Cuarto.- RECOMENDAR a la Universidad Nacional Tecnológica de Lima Sur, gestionar con el Ministerio de Educación, entidad promotora de la universidad pública, el presupuesto necesario para el mejoramiento de infraestructura, renovación de equipos, laboratorios y talleres; así como, para el fomento y realización de la investigación, de manera tal que se fortalezca la promoción de sus trabajos de investigación a través de publicaciones científicas de impacto.
Quinto.- ESTABLECER que el otorgamiento de la presente licencia institucional no exime a la Universidad Nacional Tecnológica de Lima Sur de cumplir con las Condiciones Básicas de Calidad específicas por programas que establezca la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria–Sunedu;
Sexto.- La presente resolución no agota la vía administrativa, salvo que sea consentida, pudiendo ser impugnada ante el Consejo Directivo de la Sunedu mediante la interposición del recurso de reconsideración ante el mismo órgano, dentro del plazo de quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente de su notificación2.;
Septimo.- NOTIFICAR la presente Resolución a la Universidad Nacional Tecnológica de Lima Sur, encargando a la Unidad de Atención al Ciudadano y Trámite Documentario, realizar el trámite correspondiente;
Octavo.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal institucional de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria–Sunedu (www.sunedu.gob.pe); y la publicación del Anexo N° 01 en el Portal institucional de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria–Sunedu (www.sunedu.gob.pe).
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CARLOS MARTÍN BENAVIDES ABANTO
Presidente del Consejo Directivo de la SUNEDU
1 Publicada en el Diario Oficial “El Peruano”, el 24 de noviembre de 2015.
2 Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento Institucional, aprobado por Resolución del Consejo Directivo N° 008-2017-SUNEDU/CD
Artículo 25.- Recurso de Reconsideración
25.1 El Consejo Directivo constituye la única instancia resolutiva en el procedimiento de licenciamiento. Contra la resolución de Consejo Directivo cabe recurso de reconsideración, sin necesidad de presentar nueva prueba. (…)
Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2017-JUS
Artículo 216. Recursos administrativos
(…) 216.2 El término para la interposición de los recursos es de quince (15) días perentorios, y deberán resolverse en el plazo de treinta (30) días.
1662026-1

domingo, 17 de junio de 2018

LOS COLEGIOS DE PERIODISTAS DEMANDAN EN EL CONGRESO QUE LA TITULACIÓN SEA OBLIGATORIA

Los Colegios de Periodistas demandan en el Congreso de los Diputados que la titulación sea obligatoria para el ejercicio de la profesión
  • Solicitan la promulgación del ‘Estatuto del Periodista’ para poner fin al intrusismo y proteger el derecho fundamental de información frente a la proliferación de ‘fake-news’ y de portales digitales que se revisten de la apariencia de medios de comunicación sin serlo 
  • Exigen a su vez la promulgación urgente de la Ley de Creación del Consejo General de Colegios Profesionales de Periodistas como órgano superior de representación de la profesión y defensa de las obligaciones deontológicas 
  • Las directivas de los Colegios han sido recibidas por la presidenta del Congreso de los Diputados, Ana Pastor. El Colegio de Periodistas de La Rioja ha estado representado por su vicedecano, César Álvarez Martínez
Los Colegios Profesionales de Periodistas de España han solicitado hoy en el Congreso de los Diputados que se ponga fin a la actual desregulación del sector, mediante la promulgación del ‘Estatuto del Periodista’, una norma que devuelva la obligatoriedad de disponer de la correspondiente titulación para el ejercicio profesional del periodismo, expedida por cualquiera de las Facultades de Periodismo y Comunicación Audiovisual existentes en España.
Los Colegios de Periodistas reclaman que se ponga fin al intrusismo como primer paso para proteger el derecho fundamental de la ciudadanía a la información, hoy atacado por la proliferación de ‘fake-news’ y de portales digitales que se revisten de la apariencia de medios de comunicación sin serlo, confundiendo deliberadamente a la sociedad, ya que en ellos cualquier atisbo de periodismo brilla por su ausencia.
Han exigido a su vez la urgente promulgación de la Ley de Creación del Consejo General de Colegios Profesionales de Periodistas, tal y como dispone con carácter imperativo la vigente legislación en materia de Colegios Profesionales. Los Colegios confían en que esta norma pueda ser tramitada como proposición de Ley por parte del legislativo, poniendo fin al inexplicable bloqueo que ha dado pie a situaciones tan injustas como la creación de Consejos Generales de otras profesiones cuyos Colegios nacieron después que los Colegios de Periodistas, mientras la profesión periodística sigue esperando.
Derechos de autor, Ley Mordaza y RTVE
La necesidad de reformar la Ley de Propiedad Intelectual, para que los derechos de autor de los periodistas queden expresamente recogidos en ella; la derogación de los artículos de la Ley de Seguridad Ciudadana (‘Ley Mordaza’) que limitan derechos sin crear mayor seguridad; la petición del concurso para que la renovación del Consejo de Administración de RTVE se lleve a cabo con la mayor celeridad, han sido otros de los asuntos abordados por los Colegios de Periodistas tanto con la presidenta del Congreso, como con los Grupos Parlamentarios.

En el mismo sentido, los Colegios reclaman otros cambios que permitirían mejoras notables para los profesionales y abrirían nuevas oportunidades de empleo tanto en el sector público, mediante la creación de puestos específicos de técnicos de comunicación en las administraciones públicas; como en el privado, permitiendo el acceso a la docencia en los distintos niveles educativos, realizando cambios en la clasificación de actividades económicas para otorgar mayor identidad a las distintas facetas profesionales así como en el tratamiento del IVA, que afecta especialmente a los free lance.
Las anteriores demandas han sido formuladas de manera unánime por todos los Colegios de Periodistas existentes en España y que actualmente son los de Cataluña, GaliciaMurciaAndalucíaPaís VascoCastilla y León, La RiojaAsturias y Navarra. La Ley de Creación del Colegio de Periodistas de Aragón ya ha sido promulgada y están en trámite las de los Colegios de Cantabria y Canarias.
Las directivas de los Colegios han sido recibidas por la presidenta del Congreso de los Diputados, Ana Pastor y han mantenido después reuniones de trabajo con la Comisión de Educación y Deporte y con los portavoces de los distintos Grupos Parlamentarios de la Cámara Baja.
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