jueves, 29 de noviembre de 2018

Desaprueban Plan de Adecuación y deniegan licencia a la UPEIN

RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO

Nº 157-2018-SUNEDU/CD

Lima, 28 de noviembre de 2018
VISTOS:
La Solicitud de licenciamiento institucional (en adelante, SLI) con Registro de trámite documentario Nº 002934-2017-SUNEDU-TD, presentada el 2 de febrero de 2017 por la Universidad Peruana de Investigación y Negocios S.A.C.1 (en adelante, la Universidad); el Informe técnico de licenciamiento Nº 035-2018-SUNEDU/02-12 de la Dirección de Licenciamiento (en adelante, Dilic); y el Informe Nº 380-2018-SUNEDU-03-06 de la Oficina de Asesoría Jurídica.
CONSIDERANDO:
I. Antecedentes normativos
Según lo establecido en el artículo 13 de la Ley Nº 30220, Ley Universitaria (en adelante, Ley Universitaria), el licenciamiento es el procedimiento administrativo que tiene como objetivo verificar el cumplimiento de las Condiciones Básicas de Calidad (en adelante, las CBC) para ofrecer el servicio educativo superior universitario y autorizar su funcionamiento.
Los numerales 15.1 y 19.3 de los artículos 15 y 19 de la citada ley, respectivamente, establecen como una de las funciones de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (en adelante, la Sunedu), atribuida al Consejo Directivo, aprobar o denegar las solicitudes de licenciamiento de universidades.
El artículo 41 del Reglamento de organización y funciones de la Sunedu (en adelante, ROF), aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2014-MINEDU y modificado por Decreto Supremo Nº 006-2018-MINEDU, establece que la Dirección de Licenciamiento (en adelante, la Dilic) es el órgano de línea responsable de proponer la normativa aplicable para el proceso de cierre de las universidades, filiales u otros establecimientos, como facultades, escuelas y programas de estudios en los que se preste el servicio educativo superior universitario.
El artículo 43 del ROF dispone que la Dirección de Supervisión (en adelante, la Disup) es el órgano de línea encargado de dirigir, coordinar y ejecutar el proceso de supervisión de la autorización, cumplimiento de CBC, funcionamiento y cese de actividades de universidades, filiales y demás establecimientos; así como facultades, escuelas y programas de estudios conducentes a grado académico, cuando corresponda.
Mediante Resolución Nº 006-2015-SUNEDU/CD, publicada en el diario oficial “El Peruano” el 24 de noviembre de 2015, el Consejo Directivo de la Sunedu aprobó el “Modelo de Licenciamiento y su implementación en el Sistema Universitario Peruano” (en adelante, el Modelo), que contiene: el Modelo de licenciamiento institucional, las CBC, el Plan de implementación progresiva del proceso de licenciamiento y el Cronograma-Solicitud de licenciamiento institucional.
El 14 de marzo de 2017 se publicó en el Diario Oficial “El Peruano”, la Resolución del Consejo Directivo Nº 008-2017-SUNEDU/CD, que aprobó las “Medidas de simplificación administrativa para el licenciamiento institucional” y el “Reglamento del procedimiento de licenciamiento institucional” (en adelante, el Reglamento)2. Dicha norma dejó sin efecto los indicadores 16, 18, 25 y 263 del Anexo Nº 2 del Modelo; dejó sin efecto —parcialmente— el indicador 19 respecto al requerimiento del Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo, y determinó que los indicadores 21, 22, 23 y 244 del Anexo Nº 2 del Modelo sean evaluados en la etapa de verificación presencial una vez que la universidad cuente con una opinión favorable en la etapa de revisión documentaria.
El 29 de junio de 2018 se publicó en el Diario Oficial “El Peruano”, la Resolución del Consejo Directivo Nº 063-2018-SUNEDU/CD, que aprueba disposiciones para culminar la evaluación de las CBC en el marco del procedimiento de licenciamiento institucional de las universidades. Dicha resolución aprobó la incorporación de los numerales 12.3 y 12.4 al artículo 12 del Reglamento y estableció en el numeral 12.4 del referido artículo, que la desaprobación del Plan de Adecuación (en adelante, el PDA) tiene como consecuencia la denegatoria de la licencia institucional por incumplimiento de CBC.
El 11 de septiembre de 2018 se publicó en el Diario Oficial “El Peruano”, la Resolución del Consejo Directivo Nº 111-2018-SUNEDU/CD, que aprueba el “Reglamento del Proceso de Cese de Actividades de Universidades y Escuelas de Posgrado” (en adelante, el Reglamento de Cese), cuyo artículo 1 establece que su objeto y finalidad es que dicho proceso sea ordenado y no afecte la continuidad de estudios de los alumnos involucrados ni otras obligaciones con la comunidad universitaria, garantizando el derecho a acceder a una educación en cumplimiento de CBC.
Los artículos 5 y 6 de la citada norma establecen que el proceso de cese se inicia con la notificación de la resolución del Consejo Directivo que dispone la denegatoria, y concluye con el cese total y definitivo de la prestación del servicio. Por ello, la universidad en proceso de cese se encuentra impedida de convocar a nuevos procesos de admisión o de cualquier otra modalidad destinada a admitir o matricular nuevos estudiantes.
Asimismo, los artículos 7 y 8 de la misma norma definen el cese de actividades como un proceso de carácter progresivo, cuyo plazo no debe exceder de dos (2) años contados a partir del semestre siguiente a la fecha de notificación de la resolución de denegatoria; por lo cual las universidades en proceso de cese se encuentran impedidas de interrumpir de manera unilateral la prestación del servicio educativo.
Basándose dicho Reglamento en los principios de interés superior del estudiante, de continuidad de estudios y de calidad académica, establece obligaciones para las universidades en proceso de cese; así como dispone que la supervisión de dicho proceso se encontrará a cargo de la Disup.
II. Antecedentes del proceso de licenciamiento de la Universidad
Mediante Resolución Nº 191-2010-CONAFU del 8 de abril de 2010, el extinto Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades (Conafu), otorgó autorización provisional de funcionamiento a la Universidad, para brindar servicios educativos de nivel universitario en la provincia y departamento de Lima, con cinco (5) carreras profesionales: (i) Ingeniería de Sistemas e Informática; (ii) Contabilidad, Finanzas y Auditoría; (iii) Administración de Empresas; (iv) Ingeniería de Negocios y (v) Turismo, Hotelería y Gastronomía.
El 2 de febrero de 2017 la Universidad presentó su SLI adjuntando formatos y documentación para dar cumplimiento a los requisitos exigidos en la normativa vigente5 en dicho momento6 y declarando como oferta educativa los cinco programas académicos señalados en el párrafo precedente, todos ellos existentes y conducentes al grado académico de bachiller.
Por Resolución de Trámite Nº 1 se dio por iniciado el procedimiento de licenciamiento institucional de la Universidad y se designó al equipo a cargo de la revisión documentaria por Resolución de Trámite Nº 2, ambas del 7 de febrero de 2017.
Mediante Oficio Múltiple Nº 007-2017/SUNEDU-02-12 del 21 de marzo de 2017, en aras de reforzar el conocimiento por parte de los administrados del nuevo Reglamento, vigente desde el 15 de marzo del 2017, se informó a todas las universidades en procedimiento de licenciamiento los alcances de dicha norma, en lo que respecta a aquellos indicadores que fueron dejados sin efecto así como los que fueron modificados, indicándose con relación a estos últimos que la Dilic evaluaría su impacto en el procedimiento.
Luego de la revisión de la SLI remitida por la Universidad, se efectuaron observaciones respecto de treinta y cinco (35) de cuarenta (40) indicadores exigibles7 y se le requirió a través del Oficio Nº 194-2017/SUNEDU-02-12 del 12 de abril de 2017, que presente información para la subsanación en un plazo de diez (10) días hábiles.
Mediante Oficio Nº 023-2017-UPEIN-R del 26 de abril de 2017, la Universidad solicitó ampliación de plazo por treinta (30) días hábiles. Mediante Oficio Nº 250-2017/SUNEDU-02-12 del 10 de mayo de 2017 se le concedieron diez (10) días adicionales, conforme lo establece el numeral 16.2 del artículo 16 del Reglamento. Posteriormente, la Universidad remitió información con el objetivo de subsanar las observaciones a su SLI mediante escrito s/n del 25 de mayo de 2017.
El 11 de agosto de 20178 se llevó a cabo una reunión entre personal de la Dilic y los representantes de la Universidad, con el objetivo de brindarles orientación sobre los indicadores desfavorables descritos en el Anexo de observaciones y sobre el procedimiento de licenciamiento. Pese a que la Universidad ofreció remitir información complementaria en la quincena de agosto de 2017, no cumplió con presentar lo ofrecido.
Mediante Oficio Nº 639-2017-SUNEDU/02-12 del 20 de septiembre de 2017, se notificó a la Universidad el Informe de Revisión Documentaria Nº 116-2017-SUNEDU/DILIC-EV con resultado desfavorable respecto de veinticinco (25) indicadores de los cuarenta (40) exigibles a la Universidad en la etapa de revisión documentaria. Se requirió además la presentación de un PDA en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles9.
Mediante Oficio Nº 060-2017-UPEIN-R del 9 de noviembre de 2017, la Universidad solicitó prórroga de plazo de veinte (20) días hábiles para la presentación del PDA requerido. La solicitud fue atendida mediante Oficio Nº 770-2017/SUNEDU-02-12 del 20 de noviembre de 2017, por el que se le concedió un plazo adicional de diez (10) días hábiles.
El 11 de diciembre de 2017, mediante Oficio Nº 063-2017-UPEIN-GG, la Universidad presentó una primera versión de su PDA. No obstante, el 31 de enero de 2018, mediante Oficio Nº 002-2018-UPEIN-GG, la Universidad remitió una segunda versión de su PDA10. Cabe indicar que la culminación de la implementación de las acciones de dicho PDA tenía por fecha final el 31 de julio del 2018.
Posteriormente, mediante Oficio Nº 072-2018-UPEIN-GG presentado el 31 de julio de 201811, la Universidad remitió información “donde se compilan los medios probatorios de implementación del PDA presentado”, según manifestó, en atención a la segunda versión de su PDA.
Teniendo en cuenta que la programación del PDA presentado —segunda versión— culminaba el 31 de julio del 2018, correspondía hacer una verificación de la situación del cumplimiento de las CBC. Por ello, mediante Oficio Nº 594-2018/SUNEDU-02-12 del 31 de julio de 2018, se notificó a la Universidad la realización de la Diligencia de Actuación Probatoria12 (en adelante, DAP) los días 6 y 7 de agosto de 2018, en los locales ubicados en Avenida Salaverry Nº 1810 y en Jirón Pachacutec Nº 900 esquina con Avenida Talara Nº 578-586, ambos en el distrito de Jesús María, provincia y departamento de Lima. Dicha diligencia tendría por objeto recabar información vinculada a su SLI, para lo cual se suspendió el cómputo del plazo del procedimiento por quince (15) días hábiles desde su notificación. Durante dicha diligencia, la Universidad cumplió con entregar la información requerida.
Adicionalmente, mediante Oficio Nº 756-2018/SUNEDU-02-12 del 7 de noviembre de 201813 se requirió información adicional a la Universidad para la evaluación del cumplimiento de CBC; dicho requerimiento fue atendido por la Universidad mediante escrito s/n del 12 de noviembre de 2018.
El 19 de noviembre de 2018, la Dilic emitió el Informe Técnico de Licenciamiento Nº 035-2018-SUNEDU/02-12, el cual concluyó con resultado desfavorable, con lo cual se inició la tercera etapa del procedimiento de licenciamiento.
En atención al análisis efectuado sobre la viabilidad de la ejecución de las actividades planteadas en el diseño del PDA presentado por la Universidad, corresponde la desaprobación del mismo.
Cabe indicar que, habiéndose evaluado la información que compila los medios probatorios de implementación integral del PDA remitidos por la Universidad, de la información recogida durante la realización de una DAP y de la información adicional presentada por la Universidad para acreditar el cumplimiento de las CBC, se concluyó con resultado desfavorable la evaluación respecto de veinticuatro (24) indicadores de cuarenta y cuatro (44) aplicables14 a la Universidad, lo cual se encuentra detallado en el Anexo de la presente resolución.
De este modo, al haberse verificado que la Universidad no ha cumplido con las CBC en el marco de su procedimiento, corresponde la consecuente denegatoria de la licencia institucional. Lo señalado, en atención al artículo 12.4 del Reglamento15, que establece que la desaprobación de un PDA genera la consecuente denegatoria de la licencia institucional por incumplimiento de CBC.
Cabe indicar que en aplicación del numeral 170.1 y 171 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, en su calidad de administrada, la Universidad pudo entregar información en cualquier momento del procedimiento y le correspondió además aportar pruebas que reflejen el cumplimiento de las CBC.
Uno de los principios que rigen el accionar de las universidades es el principio del interés superior del estudiante, regulado en el numeral 5.14 del artículo 5 de la Ley Universitaria, y concebido como derecho de los estudiantes a una educación superior de calidad con acceso a información necesaria y oportuna para tomar decisiones adecuadas respecto de su formación universitaria16, principio que determina también que todos los actores del Sistema Universitario deban concentrar sus acciones en el bienestar del estudiante y la mejora de la calidad del servicio educativo que éste recibe.
En base a dicho principio, se invoca a la Universidad tener en cuenta que al encontrarse ad portas del fin del semestre y año académico 2018, debe considerar tal situación particular al formular el plazo de cese requerido por el artículo 8.1 del Reglamento de Cese17.
En virtud de lo expuesto, estando a lo dispuesto en el artículo 13, numeral 15.1 del artículo 15, el numeral 19.3 del artículo 19 de la Ley Universitaria; el literal c) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunedu, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2014-MINEDU; el artículo 24 del Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento Institucional, aprobado mediante la Resolución Nº 008-2017-SUNEDU/CD del Consejo Directivo, y estando a lo acordado en la sesión SCD Nº 043-2018 del Consejo Directivo.
SE RESUELVE:
Primero.- DESAPROBAR el Plan de Adecuación presentado por la Universidad Peruana de Investigación y Negocios S.A.C., en atención a que las acciones propuestas no garantizan el cumplimiento de las Condiciones Básicas de Calidad.
Segundo.- DENEGAR LA LICENCIA INSTITUCIONAL a la Universidad Peruana de Investigación y Negocios S.A.C. para ofrecer el servicio educativo superior universitario en el territorio nacional18, en atención a la evaluación que se detalla en el Anexo que forma parte de la presente resolución; y, consecuentemente, DEJAR SIN EFECTO la Resolución Nº 191-2010-CONAFU del 8 de abril de 2010 emitida por el extinto Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades-Conafu.
Tercero.- DISPONER que la Universidad Peruana de Investigación y Negocios S.A.C., sus autoridades, accionistas, directivos, gerentes, administradores, representantes y demás órganos de gobierno encargados de la toma de decisiones trascendentales para la Universidad, cumplan con prestar el servicio educativo en forma ininterrumpida garantizando en todo momento la continuidad de la prestación del servicio educativo y la consecuente emisión de grados y títulos, durante el semestre o año académico en curso y durante el plazo de cese informado a la Sunedu, conforme a lo previsto en la Resolución del Consejo Directivo Nº 111-2018-SUNEDU/CD, que aprueba el Reglamento del Proceso de Cese de Actividades de Universidades y Escuelas de Posgrado; respecto de los cinco (5) programas conducentes al grado académico de bachiller, conforme se detalla en la Tabla Nº 1 del Anexo de la presente resolución.
Cuarto.- DISPONER que la Universidad Peruana de Investigación y Negocios S.A.C., sus autoridades, accionistas, directivos, gerentes, administradores, representantes y demás órganos de gobierno encargados de la toma de decisiones trascendentales para la Universidad, cumplan con las obligaciones que se detallan a continuación, en los plazos señalados en la presente resolución, que se computan desde el día siguiente de notificada la misma, de acuerdo a lo dispuesto en la Resolución del Consejo Directivo Nº 111-2018-SUNEDU/CD, que aprueba el Reglamento del Proceso de Cese de Actividades de Universidades y Escuelas de Posgrado, y la Resolución del Consejo Directivo Nº 009-2015-SUNEDU/CD, que aprueba el Reglamento del Registro Nacional de Grados y Títulos:
(i) Que, a partir de la notificación de la presente resolución, suspendan definitivamente y de manera inmediata la convocatoria a nuevos procesos de admisión o de cualquier otra modalidad destinada a admitir o matricular nuevos estudiantes, a excepción de los estudiantes que hayan iniciado sus estudios con anterioridad a la notificación de la presente.
(ii) Que, cumplan con mantener los siguientes veinte (20) indicadores de las Condiciones Básicas de Calidad: 1, 2, 4, 6, 8, 17, 20, 21, 22, 23, 24, 29, 39, 40, 43, 44, 45, 48, 49 y 50 cuyo cumplimiento fue verificado en el procedimiento de licenciamiento, de acuerdo con el Anexo de la presente resolución, por el periodo que dure su proceso de cese.
(iii) Que, en un plazo máximo de sesenta (60) días calendario, informen a la Sunedu el plazo en el que cesarán sus actividades, el mismo que no podrá exceder de dos (2) años, de conformidad con lo previsto en la Resolución del Consejo Directivo Nº 111-2018-SUNEDU/CD, que aprueba el Reglamento del Proceso de Cese de Actividades de Universidades y Escuelas de Posgrado.
(iv) Que, en un plazo máximo de sesenta (60) días calendario, remitan a la Sunedu información sobre todos los estudiantes matriculados en el semestre en curso, con reserva de matrícula, retirados o que hubieran realizado traslado externo; detallando el programa académico, el ciclo de estudios, el número de créditos aprobados, el mecanismo de continuación de estudios optado por el estudiante, así como otra información que considere relevante.
(v) Que, en un plazo máximo de noventa (90) días calendario, antes de la fecha del cese definitivo, presenten ante la Sunedu información sobre todos los egresados, graduados y titulados, detallando el programa de estudios, resolución de creación del programa, fecha de otorgamiento de grado o título, así como otra información que consideren relevante.
(vi) Que informen a la Sunedu, en un plazo máximo de quince (15) días calendario desde su celebración, los convenios de traslado o reubicación de estudiantes con universidades receptoras.
(vii) Que en el plazo de cese de sus actividades: (a) regularicen el envío de las solicitudes pendientes de registro de todos los grados y títulos emitidos; (b) remitan la documentación sustentatoria de los grados y títulos inscritos, y por inscribir en el Registro Nacional de Grados y Títulos, para su custodia; y (c) cumplan con solicitar oportunamente el registro de los grados y títulos que emita durante el periodo de cese.
(viii) Que la información requerida en los numerales anteriores sea presentada en los formatos aprobados mediante Resolución del Consejo Directivo Nº 139-2018-SUNEDU/CD.
(ix) Que cumplan con las demás obligaciones contenidas en la Resolución del Consejo Directivo Nº 111-2018-SUNEDU/CD, que aprueba el Reglamento del Proceso de Cese de Actividades de Universidades y Escuelas de Posgrado.
(x) Que, asimismo, cumplan con atender dentro del plazo que establezca la Sunedu cualquier requerimiento de información efectuado para el correcto ejercicio de sus funciones y competencias.
Quinto.- APERCIBIR a la Universidad Peruana de Investigación y Negocios S.A.C. respecto a que el incumplimiento de las obligaciones establecidas en los artículos Tercero y Cuarto de la presente resolución y las señaladas en la Resolución del Consejo Directivo Nº 111-2018-SUNEDU/CD, que aprueba el Reglamento del Proceso de Cese de Actividades de Universidades y Escuelas de Posgrado, en los términos, plazos y condiciones establecidos en la presente resolución y la referida norma, pueden imputarse como posibles infracciones a la Ley Universitaria y su normativa conexa, pasibles de la imposición de la sanción correspondiente, según lo establecido en el Reglamento de Infracciones y Sanciones de la Sunedu, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 018-2015-MINEDU, o en la norma que lo modifique o sustituya.
Sexto.- ORDENAR que las autoridades, accionistas, directivos, gerentes, administradores, representantes y demás órganos de gobierno encargados de la toma de decisiones de la Universidad, cumplan lo dispuesto en los requerimientos señalados en los artículos Tercero y Cuarto de la presente resolución, en el marco del Reglamento del Proceso de Cese de Actividades de Universidades y Escuelas de Posgrado, aprobado por Resolución del Consejo Directivo Nº 111-2018-SUNEDU/CD, bajo apercibimiento de ser denunciados por la Procuraduría Pública de la Sunedu, por la presunta comisión del delito de desobediencia a la autoridad, de acuerdo con lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 368 del Código Penal u otros delitos, de ser el caso.
Séptimo.- La presente resolución no agota la vía administrativa, salvo que sea consentida, pudiendo ser impugnada ante el Consejo Directivo de la Sunedu mediante la interposición del recurso de reconsideración, dentro del plazo de quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente de su notificación19. La impugnación de la presente Resolución en el marco del procedimiento, no suspende sus efectos.
Octavo.- NOTIFICAR la presente Resolución a la Universidad Peruana de Investigación y Negocios S.A.C. y ponerla en conocimiento de sus autoridades, accionistas, directivos, gerentes, administradores, representantes y demás órganos de gobierno encargados de la toma de decisiones trascendentales para la Universidad; encargando a la Unidad de atención al ciudadano y trámite documentario realizar el trámite correspondiente.
Noveno.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en el diario oficial “El Peruano” y en el portal institucional de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria-Sunedu (www.sunedu.gob.pe), y la publicación del Anexo en el portal institucional de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria-Sunedu (www.sunedu.gob.pe).
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CARLOS MARTÍN BENAVIDES ABANTO
Presidente del Consejo Directivo de la Sunedu
19 Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento Institucional, aprobado por Resolución del Consejo Directivo Nº 008-2017-SUNEDU/CD
Artículo 25.- Recurso de Reconsideración
25.1 El Consejo Directivo constituye la única instancia resolutiva en el procedimiento de licenciamiento. Contra la resolución de Consejo Directivo cabe recurso de reconsideración, sin necesidad de presentar nueva prueba. (…)
Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS
Artículo 216. Recursos administrativos
(…) 216.2 El término para la interposición de los recursos es de quince (15) días perentorios, y deberán resolverse en el plazo de treinta (30) días.
1717784-1

martes, 27 de noviembre de 2018

Modifican art. 31 del Reglamento del Registro Nacional de Grados y Títulos

RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO

N° 155-2018-SUNEDU/CD

Lima, 23 de noviembre de 2018
VISTOS:
El Informe Técnico-Legal N° 008-2018-SUNEDU/02-15 de la Dirección de Documentación e Información Universitaria y Registro de Grados y Títulos y la Oficina de Asesoría Jurídica;
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Ley N° 25064 del 21 de junio de 1989 se creó el Registro Nacional de Grados y Títulos. Asimismo, dicha norma estableció la facultad de dictar las demás disposiciones que sean necesarias para el mejor cumplimiento de esta ley;
Que, el artículo 12 de la Ley N° 30220, Ley Universitaria (en adelante, Ley Universitaria), creó a la Sunedu como organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio de Educación, con autonomía técnica, funcional, económica, presupuestal y administrativa, para el ejercicio de sus funciones. El inciso 15.9 del artículo 15 de esta norma establece que la Sunedu es competente para administrar el Registro Nacional de Grados y Títulos (en adelante, el Registro). Y, según el numeral 15.13 de este artículo, tiene la facultad de establecer los criterios técnicos para la convalidación y/o revalidación de estudios, grados y títulos obtenidos en otros países;
Que, el artículo 22 de la Ley Universitaria señala que la Sunedu es la autoridad central de la supervisión de la calidad bajo el ámbito de su competencia, incluyendo el licenciamiento y supervisión de las condiciones del servicio educativo de nivel superior universitario, en razón de lo cual dicta normas y establece procedimientos para asegurar el cumplimiento de las políticas públicas del sector Educación;
Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 009-2015-SUNEDU-CD, se emitió el Reglamento del Registro Nacional de Grados y Títulos (en adelante, el Reglamento) que tiene por objeto normar el procedimiento para la obligatoria inscripción en el Registro de los diplomas otorgados por las universidades, instituciones y escuelas de educación superior, de conformidad con la Ley Universitaria, así como establecer las disposiciones que norman los servicios que se ofrecen a partir de la información que obra en el Registro. Asimismo, establece disposiciones que regulan la inscripción de los diplomas de grados académicos y títulos profesionales otorgados en el extranjero, luego de la revalidación y/o reconocimiento, a través de sus respectivos procedimientos;
Que, entre las modificaciones realizadas al Reglamento, mediante Resolución del Consejo Directivo Nº 010-2017-SUNEDU/CD, se modificó su artículo 31 incluyendo la siguiente disposición: “De ser inscrito en el Registro el reconocimiento de un grado académico o título profesional obtenido en el extranjero, no procede la inscripción en el Registro la revalidación de dicho grado académico o título profesional”. Esta incorporación, según refiere el numeral 2.26 del Informe Técnico- Legal N° 001-2017-SUNEDU-02-15 emitido por la Dirección de Documentación e Información Universitaria y Registro de Grados y Títulos, tuvo como finalidad “evitar la duplicidad registral de grados o títulos del extranjero que obtengan validez en el país a través del reconocimiento y la revalidación, esto es, que ambos procedimientos se tramiten por vías separadas y que luego el grado o título reconocido o revalidado sea presentado para su inscripción en el Registro de Grados y Títulos”, cuestión que no reflejaba la realidad extra registral, puesto que, como se advierte, un solo grado académico o título profesional daba mérito a dos inscripciones independientes;
Que, en el marco de la Ley Universitaria y normativa sobre la materia, el Reglamento prevé dos mecanismos para validar en el país los grados y títulos del extranjero: reconocimiento y revalidación (u homologación). El reconocimiento se encuentra a cargo de la Sunedu y es definido como el acto administrativo mediante el cual se otorga validez al diploma del grado académico o título profesional legalmente reconocidos por la autoridad competente del respectivo país de origen, a través del reconocimiento de la mención y conforme consta en el diploma. Procede cuando existe un tratado suscrito y ratificado por el Perú y su contraparte, que prevea compromiso de reconocimiento en materia de educación universitaria. Asimismo, en caso no exista tratado o acuerdo comercial o convenio cultural u otros similares, los grados académicos o títulos otorgados por universidades extranjeras son reconocidos conforme a los criterios técnicos que establezca la Sunedu;
Que, por su parte, la revalidación es el procedimiento mediante el cual las universidades peruanas autorizadas por la Sunedu otorgan validez a los estudios realizados en el extranjero. El grado académico o título profesional obtenido en el extranjero es revalidado u homologado con el plan de estudios de una universidad peruana;
Que, de acuerdo al artículo I del Título Preliminar del Reglamento, el Registro otorga publicidad a los diplomas de los grados académicos y títulos profesionales, otorgados por las universidades, instituciones y escuelas de educación superior, de conformidad con la Ley Universitaria. La publicidad del Registro garantiza que toda persona acceda al conocimiento efectivo de su contenido y, en general, obtenga información del archivo registral. La información que consta en el Registro se incorpora a instancia de parte (principio de rogación), es decir, a solicitud de los legitimados para tal efecto y se inscribe en virtud de un título que conste en los instrumentos correspondientes (principio de titulación auténtica);
Que, considerando que no existe impedimento para que los administrados realicen, respecto a sus grados académicos o títulos extranjeros, tanto el reconocimiento o la revalidación, como efectivamente ha venido ocurriendo, resultaría más acorde con los principios señalados prever la posibilidad de que el Registro refleje y publicite esta realidad. Ello será posible siempre que el reconocimiento o revalidación se refieran al mismo nivel de formación;
Que, de conformidad con el numeral 19.8 del artículo 19 de la Ley N° 30220, Ley Universitaria y el literal e) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunedu, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2014-MINEDU, modificado mediante Decreto Supremo N° 006-2018-MINEDU, compete al Consejo Directivo de la Sunedu aprobar, cuando corresponda, documentos normativos;
Estando a lo acordado por el Consejo Directivo en la Sesión SCD N° 042-2018;
SE RESUELVE:
Primero. – Modificación del artículo 31 del Reglamento del Registro Nacional de Grados y Títulos
Modifícase el artículo 31 del Reglamento del Registro Nacional de Grados y Títulos en los siguientes términos:
“Artículo 31.- Procedencia del reconocimiento
El reconocimiento se otorga cuando exista un tratado suscrito y ratificado por el Perú y su contraparte, que prevea compromiso de reconocimiento en materia de educación universitaria. En caso no exista tratado o acuerdo comercial o convenio cultural u otros similares, los grados académicos o títulos otorgados por universidades extranjeras son reconocidos conforme a los criterios técnicos que establezca la Sunedu.
Dicho reconocimiento se formaliza a través de una Resolución del Jefe de la Unidad de Registro de Grados y Títulos.
La Sunedu, para fines del registro de la resolución de reconocimiento de grados académicos o títulos profesionales del extranjero, no exige la inscripción del grado académico y/o título profesional previo.
Cuando un grado académico o título profesional obtenido en el extranjero sea objeto de reconocimiento y revalidación y se solicite la inscripción de ambos, el Registro Nacional de Grados y Títulos otorga publicidad dejando constancia que derivan de un único grado o título de origen. Lo previsto en este párrafo procede siempre que el reconocimiento o revalidación correspondan al mismo nivel de formación”.
Segundo.- Encargar a la Oficina de Tecnologías de la Información de la Sunedu la implementación de estas disposiciones en los sistemas informáticos correspondientes.
Tercero. - Disponer la publicación de la presente Resolución en el diario oficial El Peruano y en el portal institucional de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (www.sunedu.gob.pe).
Regístrese y publíquese.
CARLOS MARTÍN BENAVIDES ABANTO
Presidente del Consejo Directivo de la SUNEDU
1716787-1
Fuente: El Peruano

miércoles, 21 de noviembre de 2018

Aprueban modificación de licencia institucional solicitada por la Universidad Científica del Sur S.A.C.

RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO

N° 152-2018-SUNEDU/CD

Lima, 20 de noviembre de 2018
VISTOS:
La Solicitud de modificación de licencia institucional (en adelante, SMLI) con Registro de Trámite Documentario N° 24597-2018-SUNEDU-TD del 4 de junio de 2018, presentada por la Universidad Científica del Sur SAC (en adelante, la Universidad), y el Informe Técnico de Modificación de Licencia N° 009-2018-SUNEDU/DILIC-EV de la Dirección de Licenciamiento (en adelante, la Dilic).
CONSIDERANDO:
Mediante Resolución del Consejo Directivo N° 039-2018-SUNEDU/CD del 30 de abril de 2018, publicada el 2 de mayo de 2018 en el Diario Oficial “El Peruano”, se resolvió otorgar la licencia institucional a la Universidad, para ofrecer el servicio educativo superior universitario en sus cuatro (4) locales ubicados en la provincia y departamento de Lima, cuya sede está situada en la Carretera Panamericana Sur km 19 Lote B, distrito de Villa El Salvador, con una vigencia de seis (6) años, reconociendo ciento cuatro (104) programas existentes: (29) conducentes al grado de bachiller, cuarenta y cuatro (44) al grado de maestro, y treinta y uno (31) de segunda especialidad. Además, un (1) programa de posgrado que constituye su nueva oferta académica.
El capítulo IV del “Reglamento del procedimiento de licenciamiento institucional” (en adelante, el Reglamento), aprobado mediante Resolución del Consejo Directivo N° 008-2017-SUNEDU/CD, establece el procedimiento de modificación de la licencia institucional, que permite a la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (en adelante, Sunedu) verificar el cumplimiento de las Condiciones Básicas de Calidad (en adelante, CBC) para: (i) la creación o modificación de programas de estudios y (ii) la creación o modificación de la mención de los grados y títulos. Asimismo, el numeral 26.2 del artículo 26 del Reglamento establece que para los supuestos de modificación de la licencia institucional se evaluarán aquellos indicadores que resulten aplicables al supuesto planteado por las universidades solicitantes.
El numeral 27.2 del artículo 27 del Reglamento señala que el procedimiento de modificación de licencia institucional se rige por las reglas del procedimiento de licenciamiento institucional, en lo que le resulte aplicable.
Mediante Resolución Directoral N° 005-2017-SUNEDU/DILIC del 25 de mayo de 2017, se aprobaron las condiciones, componentes, indicadores, medios de verificación y formatos aplicables a los supuestos de modificación de licencia institucional previstos en el Reglamento.
Mediante Resolución Directoral N° 006-2018-SUNEDU/DILIC del 17 de abril de 2018, se precisó que para efectos de las solicitudes de modificación de licencia institucional, se pueden presentar tres (3) escenarios que precisan las condiciones, componentes, indicadores, medios de verificación y formatos aplicables, en concordancia con los supuestos de modificación de la licencia institucional previstos en el Reglamento.
El 4 de junio 2018, la Universidad presentó su SMLI, a través de la cual solicitó que sus programas de estudio de pregrado (Derecho, Psicología, Enfermería y Obstetricia) también sean brindados en su local SL031, ubicado en el distrito de Miraflores.
Mediante Resolución de Trámite N° 001-2018 del 2 de julio de 2018, se dio por iniciado el procedimiento de modificación de licencia institucional de la Universidad y, mediante Resolución de Trámite N° 002-2018 del 3 de agosto de 2018, se aprobó la conformación del equipo responsable de la evaluación.
Revisada la documentación remitida por la Universidad se efectuaron observaciones a la SMLI; por lo que, mediante el Oficio N° 675-2018/SUNEDU-02-12 del 20 de septiembre de 2018, se notificó el Anexo de observaciones y se otorgó el plazo de diez (10) días hábiles para subsanarlas.
Mediante Oficio N° 017-2018/U.CIENTÍFICA-GG del 4 octubre de 2018, la Universidad presentó documentación con el fin de levantar las observaciones realizadas a su SMLI.
El 10 de octubre de 2018 se emitió el Informe de Revisión Documentaria N° 027-2018-SUNEDU/DILIC-EV con resultado favorable. Posteriormente, mediante Oficio N° 721-2018/SUNEDU-02-12 se comunicó a la Universidad el inicio de la etapa de verificación presencial, las fechas programadas para realizar la visita de verificación presencial, así como la conformación de la Comisión de verificación que realizaría dichas diligencias.
Conforme a lo programado se realizó la visita de verificación presencial los días 17 y 18 de octubre de 2018, en la sede de la Universidad (SL01) y en el local SL02 ubicado en el distrito de Villa El Salvador, considerando que en ellos se encuentran los laboratorios y talleres materia de la SMLI, donde además se recabó información complementaria. Asimismo, se visitó el local SL03 ubicado en el distrito de Miraflores, local donde se pretende ampliar la oferta académica, y se suscribieron las actas correspondientes.
El 24 de octubre de 2018 se emitió el Informe de Verificación Presencial N° 029-2018-SUNEDU/DILIC-EV con resultado favorable.
El 5 de noviembre de 2018, la Dilic emitió el Informe Técnico de Modificación de Licencia N° 009-2018-SUNEDU/02-12, el cual concluyó con un resultado favorable, con lo que se inició la tercera etapa del proceso de modificación de licencia.
Según el análisis contenido en el Informe técnico antes referido, la Universidad cumple con mantener las CBC que demuestran consistencia, coherencia, pertinencia y sostenibilidad para la propuesta de modificación de su licencia institucional presentada, referida a que sus programas de estudio de pregrado (Derecho, Psicología, Enfermería y Obstetricia) también sean brindados en su local SL03. Asimismo, este Consejo Directivo considera importante destacar algunas consideraciones que han sido tomadas en cuenta para el presente pronunciamiento, las cuales se encuentran detalladas en el Anexo N° 01 de la presente resolución.
En virtud de lo expuesto, estando a lo dispuesto en el artículo 13, el numeral 15.1 del artículo 15, el numeral 19.3 del artículo 19 de la Ley N° 30220, Ley Universitaria; el literal c) del artículo 8 del Reglamento de organización y funciones de la Sunedu, aprobado mediante Decreto Supremo N° 012-2014-MINEDU; los artículos 26 al 28 del Reglamento del procedimiento de licenciamiento institucional, aprobado mediante la Resolución N° 008-2017-SUNEDU/CD del Consejo Directivo; a la Resolución Directoral N° 006-2018-SUNEDU/DILIC, y a lo acordado en la sesión SCD N° 041-2018 del Consejo Directivo.
SE RESUELVE:
Primero. APROBAR la modificación de licencia institucional solicitada por la Universidad Científica del Sur SAC y ACEPTAR que los programas de estudio de pregrado (Derecho, Psicología, Enfermería y Obstetricia) se brinden también en el local SL03 ubicado en el distrito de Miraflores, conforme se detalla en el Anexo N° 01 de la presente resolución; lo que modifica la oferta del servicio educativo superior universitario reconocida en la Resolución del Consejo Directivo N° 039-2018-SUNEDU/CD del 30 de abril de 2018, mediante la cual se otorgó la licencia institucional.
Segundo. REQUERIR a la Universidad Científica del Sur SAC, en atención a los requerimientos efectuados en el artículo quinto de la Resolución del Consejo Directivo N° 039-2018-SUNEDU/CD:
(i) Presentar, antes del inicio del semestre académico 2019-I, ante la Dirección de Licenciamiento de la Sunedu, los resultados de la ejecución del “Plan de Fomento de la Carrera Docente DGA-UGD-PLA-01”, de acuerdo con lo señalado en el Oficio N° 014-2018/CIENTÍFICA-GG del 17 de agosto de 2018, en atención al requerimiento (i) de la Resolución del Consejo Directivo N° 039-2018-SUNEDU/CD.
(ii) Presentar, antes del inicio de los semestres académicos 2019-I y 2020-I, ante la Dirección de Licenciamiento de la Sunedu, reportes del seguimiento de las acciones que realizan a los docentes en plazo de adecuación, considerando que al periodo 2018-I se encuentran pendientes de adecuación ciento ochenta y cuatro (184) docentes de la Universidad, de acuerdo con lo señalado en el Oficio N° 014-2018/CIENTÍFICA-GG del 17 de agosto de 2018, en atención al requerimiento (ii) de la Resolución del Consejo Directivo N° 039-2018-SUNEDU/CD.
(iii) Presentar, antes del inicio de los semestres académicos 2019-I, 2020-I y 2021-I, ante la Dirección de Licenciamiento de la Sunedu, informes con el sustento de la evolución de la ratio estudiantes por docentes, por sede y locales, con la finalidad de garantizar que la calidad del servicio docente no se verá afectada por el incremento de la población estudiantil; así como evidencia de la existencia de mecanismos de mediación e inserción laboral como: convenios marco institucionales de inserción laboral o prácticas pre y profesionales, intercambio académico, pasantías, entre otros, vigentes con instituciones públicas o privadas; así como los resultados de las coordinaciones y alianzas estratégicas efectuadas vinculadas a los programas materia de la ampliación de la oferta aprobada, acorde con lo establecido en la condición VII de las CBC .
Tercero. La presente resolución no agota la vía administrativa, salvo que sea consentida, pudiendo ser impugnada ante el Consejo Directivo de la Sunedu mediante la interposición del recurso de reconsideración, dentro del plazo de quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente de su notificación.
Cuarto. NOTIFICAR la presente Resolución a la Universidad Científica del Sur SAC, encargando a la Unidad de atención al ciudadano y trámite documentario, realizar el trámite correspondiente.
Quinto. DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial “El Peruano” y en el Portal institucional de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria-Sunedu (www.sunedu.gob.pe); y la publicación del Anexo N° 01 en el Portal institucional de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria-Sunedu (www.sunedu.gob.pe).
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CARLOS MARTÍN BENAVIDES ABANTO
Presidente del Consejo Directivo de la Sunedu
1 De acuerdo con el Anexo N° 1 de la Resolución de Consejo Directivo N° 039-2018-SUNEDU/CD que otorga la licencia institucional a la Universidad.
1714584-1

jueves, 15 de noviembre de 2018

Otorgan licencia institucional a la Universidad Nacional Ucayali, para ofrecer el servicio educativo superior universitario

RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO

N° 149-2018-SUNEDU/CD

Lima, 14 de noviembre de 2018
I. VISTOS:
La Solicitud de Licenciamiento Institucional con Registro de Trámite Documentario N° 27186-2017-SUNEDU-TD, presentada el 4 de agosto de 2017 por la Universidad Nacional de Ucayali (en adelante, la Universidad), el Informe Técnico de Licenciamiento 
N° 034-2018-SUNEDU/02-12 de la Dirección de Licenciamiento (en adelante, Dilic); y el Informe Legal N° 357-2018-SUNEDU-03-06 de la Oficina de Asesoría Jurídica; y,
II. CONSIDERANDO:
Que, según lo establecido en el artículo 13 de la Ley N° 30220, Ley Universitaria (en adelante, la Ley Universitaria), el licenciamiento es el procedimiento administrativo que tiene como objetivo verificar el cumplimiento de las Condiciones Básicas de Calidad (en adelante, CBC) para ofrecer el servicio educativo superior universitario y autorizar su funcionamiento;
Que, los numerales 15.1 y 19.3 de los artículos 15 y 19 de la citada ley, establecen como una de las funciones de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (en adelante, Sunedu), atribuida al Consejo Directivo, aprobar o denegar las solicitudes de licenciamiento de universidades;
Que, mediante Resolución N° 006-2015-SUNEDU/CD, el Consejo Directivo de la Sunedu aprobó el “Modelo de Licenciamiento y su implementación en el Sistema Universitario Peruano” (en adelante, el Modelo) que contiene: el Modelo de Licenciamiento Institucional, las CBC, el Plan de Implementación Progresiva del proceso de Licenciamiento y el Cronograma - Solicitud de Licenciamiento Institucional1;
Que, el 14 de marzo de 2017, se publicó en el Diario Oficial “El Peruano”, la Resolución del Consejo Directivo N° 008-2017-SUNEDU/CD2, que aprobó las “Medidas de simplificación administrativa para el licenciamiento institucional” y el “Reglamento del procedimiento de licenciamiento institucional” (en adelante, el Reglamento), dejando sin efecto los indicadores 16, 18, 25 y 26 del Anexo N° 2 del Modelo. Asimismo, la referida resolución dejó sin efecto parcialmente el indicador 19 respecto al requerimiento del Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo, y determinó que los indicadores 21, 22, 23 y 24 del Anexo N° 2 del Modelo sean evaluados en la etapa de verificación presencial, una vez que la universidad cuente con una opinión favorable;
Que, el 4 de agosto de 2017, la Universidad presentó su Solicitud de Licenciamiento Institucional (en adelante, SLI), adjuntando la documentación exigida por el artículo 15 del Reglamento vigente al momento de presentar la referida solicitud;
Que, por Resolución de Trámite N° 1 del 7 de agosto de 2017, se inició el procedimiento de licenciamiento y, por Resolución de Trámite N° 2 del 9 de agosto de 2017, se designó al equipo a cargo de la etapa de revisión documentaria;
Que, revisada la SLI remitida por la Universidad, se efectuaron observaciones y, a través del Oficio N° 136-2018-SUNEDU/02-12 del 19 de febrero de 2018, se requirió a la Universidad presente información para la subsanación de las observaciones formuladas, en un plazo de diez (10) días hábiles;
Que, mediante el Oficio N° 163.2018-UNU-R-SG del 6 de marzo de 2018, la Universidad requirió la prórroga del plazo para el levantamiento de observaciones, la cual fue otorgada mediante Oficio N° 209-2018-SUNEDU/02-12 del 15 de marzo de 2018;
Que, mediante Oficio N° 224-2018-UNU/R del 2 de abril de 2018, la Universidad remitió información con el objeto de subsanar las observaciones efectuadas;
Que, posteriormente, los días 4 y 6 de junio de 2018, la Universidad remitió información complementaria mediante Oficio N° 475.2018-UNU-R-S y N° Oficio N° 337-2018- UNU-R, respectivamente, con el mismo objetivo;
Que, con el oficio N° 475.2018-UNU-R-S, comunica el cambio en la denominación de dos (2) programas de pregrado, con la aprobación de la autoridad competente; asimismo, mediante la resolución de Consejo Universitario N° 1261-2018-UNU-CU-R y la Resolución N° 1059-2018-UNU-CU-R, que obran en el expediente de la solicitud de licenciamiento, contienen las denominaciones de dos (2) programas de maestría y uno (1) de segunda especialidad;
Que, el 29 de junio de 2018, se publicó en el Diario Oficial “El Peruano”, la Resolución del Consejo Directivo N° 063-2018-SUNEDU/CD, que aprobó “las disposiciones para culminar la evaluación de las condiciones básicas de calidad en el marco del licenciamiento institucional de las universidades”, estableciendo que los indicadores 4, 6, 8 y 52 del Modelo se evaluarán en la etapa de verificación presencial;
Que, mediante Resolución de Trámite N° 4 del 23 de julio de 2018 se aprobó la propuesta de reconformación de equipo cargo de la etapa de revisión documentaria;
Que, mediante Oficio N° 595-2018/SUNEDU-02-12 del 2 de agosto de 2018, se notificó a la Universidad la Resolución de Trámite N° 5 del 26 de julio de 2018, por la cual se decidió llevar a cabo una Diligencia de Actuación Probatoria (en adelante, DAP), los días 8, 9 y 10 de agosto de 2018, con la finalidad de recabar información vinculada a su SLI;
Que, los días 8, 9 y 10 de agosto de 2018 se desarrolló la DAP, durante la cual se recabó información adicional para el cumplimiento de las condiciones I, III, IV, V, VI y VII;
Que, mediante Oficio N° 566-2018-UNU-R del 10 de septiembre de 2018, la Universidad presentó información adicional y se desistió de ocho (8) programas de segunda especialidad a través de la Resolución de Consejo Universitario N° 1003-2018 de 27 de agosto de 2018;
Que, adicionalmente, mediante el Oficio N° 603-2018-UNU-R del 25 de septiembre de 2018, la Universidad presentó información adicional con el fin de levantar sus observaciones;
Que, el 25 de septiembre de 2018, la Dilic emitió el Informe de Revisión Documentaria N° 178-2018-SUNEDU/DILIC-EV y mediante Oficio N° 681-2018-SUNEDU/02-12 del 28 de septiembre de 2018, se notificó el resultado favorable de la etapa de revisión documentaria; el inicio de la etapa de verificación presencial, la designación de la Comisión de Verificación que realizaría dicha diligencia y las fechas programadas;
Que, mediante Oficio N° 605-2018-UNU-R del 27 de septiembre de 2018, la Universidad manifestó su conformidad con la Comisión de Verificación y designó a las autoridades encargadas de acompañar a dicha comisión durante la visita de verificación presencial;
Que, del 2 al 5 de octubre de 2018 se realizó la visita de verificación presencial en el local declarado por la Universidad, donde se recabó información complementaria y actualizada, suscribiéndose las actas correspondientes. Asimismo, mediante los Oficios N° 620-2018-UNU-R y N° 634-2018-UNU-R del 10 y 26 de octubre de 2018, respectivamente, la Universidad presentó información solicitada durante la visita de verificación presencial;
Que, el 26 de octubre de 2018, se expidió el Informe de Verificación Presencial N° 204-2018-SUNEDU/DILIC-EV, el cual concluyó con resultado favorable, en tanto se verificó el cumplimiento de las CBC;
Que, el 31 de octubre de 2018, la Dilic emitió el Informe Técnico de Licenciamiento 
N° 034-2018-SUNEDU/02-12, el cual concluyó con resultado favorable, iniciándose la tercera etapa del procedimiento de licenciamiento;
Que, se ha evaluado el cumplimiento de las CBC, la pertinencia de la oferta académica existente, la consistencia de la Gestión Institucional Estratégica y la Política de Calidad, la sostenibilidad de la carrera docente, la consistencia de la política de investigación, la sostenibilidad de la infraestructura y equipamiento, la consistencia de acciones de seguimiento al estudiante y egresado, y la consistencia de la política de bienestar, lo cual se encuentra detallado en el Anexo N° 01 de la presente resolución;
Que, en virtud de lo expuesto, y estando a lo dispuesto en el artículo 13, numeral 15.1 del artículo 15, el numeral 19.3 del artículo 19 de la Ley N° 30220, Ley Universitaria, el literal c) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunedu, aprobado mediante Decreto Supremo N° 012-2014-MINEDU, el artículo 24 del Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento Institucional, aprobado mediante la Resolución N° 008-2017-SUNEDU/CD del Consejo Directivo, a lo acordado en la sesión SCD N° 041-2018 del Consejo Directivo;
SE RESUELVE:
Primero.- OTORGAR LA LICENCIA INSTITUCIONAL a la Universidad Nacional Ucayali, para ofrecer el servicio educativo superior universitario en su Sede (SL01) ubicada en la Carretera Federico Basadre Km 6.2, distrito de Callería, provincia de Coronel Portillo, departamento de Ucayali y su filial (F01L01) ubicada en Carretera Federico Basadre Manzana “S” Lote 1, distrito y provincia de Padre Abad, departamento de Ucayali, con una vigencia de seis (6) años, computados a partir de la notificación de la presente resolución.
Segundo.- RECONOCER que la Universidad Nacional de Ucayali cuenta con sesenta y dos (62) programas: i) veintiuno (21) conducentes al grado de bachiller; (ii) veinte (20) conducentes al grado de maestro; (iii) tres (3) conducentes al grado de doctor, (iv) dieciséis (16) segundas especialidades; y (v) dos (2) programas de complementación, conforme se detalla en las Tablas N° 2 a la N° 6 del Anexo N° 01 de la presente resolución.
Tercero.- RECONOCER el cambio de denominación de los programas: (i) Ciencias Administrativas, (ii) Ciencias Contables y Financieras, (iii) Maestría en Educación, mención didáctica de la literatura y gestión educativa, y (iv) Segunda especialidad interdisciplinaria, salud mental y psiquiátrica; por los programas: (i) Administración, (ii) Contabilidad, (iii) Maestría en Educación con mención en didáctica de la literatura, (iv) Maestría en Educación con mención en gestión educativa, y (v) Segunda especialidad interdisciplinaria con mención en salud mental y psiquiatría, respectivamente.
Cuarto.- ACEPTAR el desistimiento presentado por la Universidad Nacional de Ucayali, respecto de ocho (8) programas de segunda especialidad: (i) Especialidad de Enfermería con mención en Enfermería Pediátrica, (ii) Especialidad de Enfermería con mención en Enfermería Oncológica, (iii) Especialidad de Enfermería con mención en Cuidado de Enfermería en Paciente Quirúrgico, (iv) Especialidad de Enfermería con mención en Cuidado de Enfermería en Quemados (v) Especialidad de Enfermería con mención en Cuidado de Enfermería en medicina interna (vi) Especialidad de Enfermería con mención en Centro Quirúrgico, (vii) Especialidad interdisciplinaria con mención en soporte nutricional y (viii) Especialidad interdisciplinaria con mención en cuidados cardiológico y cardiovasculares, conforme se detalla en la Tabla N° 8 del Anexo N° 01 de la presente resolución.
Quinto.- REQUERIR a la Universidad Nacional de Ucayali:
(i) Que, en un plazo no mayor a treinta (30) días hábiles antes del inicio del semestre académico 2019-II, presente a la Dirección de licenciamiento las evidencias del monitoreo del cumplimiento de las actividades establecidas en el Plan de Gestión de Calidad Institucional 2017-2019.
(ii) Que, en un plazo no mayor a treinta (30) días hábiles antes del inicio del semestre académico 2019-I, presente a la Dirección de Licenciamiento un programa de fortalecimiento de la gestión de investigación, que incluya la investigación formativa y de los docentes, para que gradualmente genere investigaciones que sean publicadas en revistas indexadas.
(iii) Que, en un plazo no mayor a treinta (30) días hábiles antes del inicio de los semestres académicos 2019-I, 2020-I y 2021-I, presente a la Dirección de Licenciamiento las evidencias de la ejecución de los proyectos de investigación previstos para cada uno de los años anteriores.
(iv) Que, un plazo no mayor a treinta (30) días hábiles de iniciado el semestre académico 2019-II, presente a la Dirección de Licenciamiento las evidencias de la ejecución del “Plan de Implementación de los Proyectos de Investigación de la Filial Padre Abad – Aguaytía”, elaborado por la Dirección General de Investigación e Innovación.
(v) Que, en un plazo no mayor a treinta (30) días hábiles antes del inicio de los semestres académicos 2019-I, 2019-II y 2020-I presente ante la Dirección de Licenciamiento, evidencias de la implementación de un plan de seguimiento y monitoreo del plazo de adecuación a los docentes en atención al artículo 82 de la Ley Universitaria.
Sexto.- RECOMENDAR a la Universidad Nacional de Ucayali:
(i) Implementar, en el Modelo Educativo, el enfoque intercultural en su servicio académico, administrativo y de bienestar, en concordancia con los “Lineamientos para la implementación del Enfoque Intercultural en las Universidades Interculturales en el marco de la Política de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior Universitaria”.
(ii) Evaluar la determinación de las vacantes que se asigna a las diferentes modalidades de admisión, incluyendo el Centro Preuniversitario, para que de manera gradual se cuenten con más vacantes para el proceso ordinario.
(iii) Realizar mantenimiento y monitoreo permanente para la optimización de sus sistemas de información.
(iv) Promover la celebración de mayor cantidad de convenios que faciliten y fortalezcan la capacitación docente.
Séptimo.- ESTABLECER que el otorgamiento de la presente licencia institucional no exime a la Universidad Nacional de Ucayali de cumplir con las Condiciones Básicas de Calidad específicas por programas que establezca la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria – Sunedu.
Octavo.- La presente resolución no agota la vía administrativa, salvo que sea consentida, pudiendo ser impugnada ante el Consejo Directivo de la Sunedu mediante la interposición del recurso de reconsideración ante el mismo órgano, dentro del plazo de quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente de su notificación3.
Noveno.- NOTIFICAR la presente Resolución a la Universidad Nacional de Ucayali, encargando a la Unidad de Atención al Ciudadano y Trámite Documentario, realizar el trámite correspondiente.
Décimo.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal institucional de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria - Sunedu (www.sunedu.gob.pe); y la publicación del Anexo N° 01 en el Portal institucional de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria - Sunedu (www.sunedu.gob.pe).
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CARLOS MARTÍN BENAVIDES ABANTO
Presidente del Consejo Directivo de la SUNEDU
3 Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento Institucional, aprobado por Resolución del Consejo Directivo N° 008-2017-SUNEDU/CD
Artículo 25.- Recurso de Reconsideración
25.1 El Consejo Directivo constituye la única instancia resolutiva en el procedimiento de licenciamiento. Contra la resolución de Consejo Directivo cabe recurso de reconsideración, sin necesidad de presentar nueva prueba. (…)
Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2017-JUS
Artículo 216. Recursos administrativos
(…) 216.2 El término para la interposición de los recursos es de quince (15) días perentorios, y deberán resolverse en el plazo de treinta (30) días.
1712539-1