A partir de la
documentación presentada por ambas partes, el TC logró identificar la afectación
del derecho a la educación y a la igualdad invocados por la demandante, dado que
la Escuela de posgrado emplazada aplicó inconstitucionalmente su Reglamento de
estudios al exigírsele rendir evaluaciones escritas, pese a que el propio
reglamento permite también las evaluaciones
orales.
Así, el TC
destacó que la demandada no cumplió con acreditar un supuesto trato diferenciado
brindado a favor de la estudiante, pese a que reiteradamente así lo manifestó
durante el trámite del citado expediente, situación que se enfatizó dadas las
críticas que hiciera el profesor que evaluó a la alumna con relación a la
extensión de los exámenes escritos que resolviera la demandante en el curso de
Derecho de Regulación y Competencia y
que fueron presentadas por la referida Escuela.
En el caso se
advirtió que la ausencia de trato diferenciado a favor de la citada estudiante
generó en ella una barrera irrazonable, con relación a sus posibilidades de
éxito, en la continuación de sus estudios, y dado que el 28 de junio de 2011 se
dispuso su reincorporación en sus estudios por mandato cautelar, el TC optó por
otorgar el carácter de ejecutivo a dicho mandato, a efecto de que la demandante
continúe con el normal desarrollo de sus estudios, disponiendo asimismo la
implementación de evaluaciones acorde con la discapacidad visual que
padece.
Fuente: http://www.tc.gob.pe/
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