El Tribunal
Constitucional resolvió ordenar a la Escuela de Posgrado de la Universidad
Peruana de Ciencias Aplicadas (UPC) que implemente un tratamiento diferenciado
para la evaluación académica de doña Gisela Elva
Tejada Aguirre acorde con la discapacidad visual congénita que padece, ello en
el marco del expediente N.º 2362-2012-PA/TC.
A partir de la
documentación presentada por ambas partes, el TC logró identificar la afectación
del derecho a la educación y a la igualdad invocados por la demandante, dado que
la Escuela de posgrado emplazada aplicó inconstitucionalmente su Reglamento de
estudios al exigírsele rendir evaluaciones escritas, pese a que el propio
reglamento permite también las evaluaciones
orales.
Así, el TC
destacó que la demandada no cumplió con acreditar un supuesto trato diferenciado
brindado a favor de la estudiante, pese a que reiteradamente así lo manifestó
durante el trámite del citado expediente, situación que se enfatizó dadas las
críticas que hiciera el profesor que evaluó a la alumna con relación a la
extensión de los exámenes escritos que resolviera la demandante en el curso de
Derecho de Regulación y Competencia y
que fueron presentadas por la referida Escuela.
En el caso se
advirtió que la ausencia de trato diferenciado a favor de la citada estudiante
generó en ella una barrera irrazonable, con relación a sus posibilidades de
éxito, en la continuación de sus estudios, y dado que el 28 de junio de 2011 se
dispuso su reincorporación en sus estudios por mandato cautelar, el TC optó por
otorgar el carácter de ejecutivo a dicho mandato, a efecto de que la demandante
continúe con el normal desarrollo de sus estudios, disponiendo asimismo la
implementación de evaluaciones acorde con la discapacidad visual que
padece.
Fuente: http://www.tc.gob.pe/
No hay comentarios:
Publicar un comentario