La UNSAAC en ejercicio de la autonomía constitucional de que goza y conforme autoriza el artículo 69° de la Ley Universitaria N ° 23733, hace funcionar el Centro de Estudios Pre Universitario CEPRU. En consecuencia la desinformación que sobre el particular se ha difundido no se condice con el contexto legal vigente. Y es necesario recordar que:
El artículo 69° de la Ley Universitaria N ° 23733 establece: “Cada Universidad, con la finalidad de atender a la formación que requiere los estudios en ella, puede crear un Centro o Centros Pre-Universitarios, cuyos alumnos ingresan a ella previa comprobación de asistencia, rigurosa y permanente evaluación y nota aprobatoria. Su organización y funcionamiento es determinada por el Estatuto y reglamentos de la respectiva Universidad.”
El Estatuto de la UNSAAC en su artículo 100 establece: “El ingreso para realizar estudios académicos y profesionales en la Universidad Nacional de San Antonio Abad del Cusco, se efectúa mediante una de las siguientes modalidades: … b) Ingreso a través de los Centros Pre Universitarios de conformidad al artículo 69° de la Ley Universitaria. …”
La existencia de una Resolución Judicial de Primera Instancia y que es materia de APELACIÓN por parte de la Universidad Nacional de San Antonio Abad del Cusco, no puede ser distorsionada.
Intereses particulares y de manifiesto contenido mercantil propician desinformación con el propósito de causar evidente daño a la Tricentenaria Universidad Cusqueña. Por lo que, se hace un llamado a la ciudadanía a no dejarse sorprender por tales campañas.
En consecuencia el CEPRU – UNSAAC continúa funcionando normalmente; asimismo, invitamos a los estudiantes interesados en una efectiva, homogénea y real preparación a matricularse en el nuevo ciclo a iniciarse en los próximos días.
Fecha de Publicación: 07-01-2009
El artículo 69° de la Ley Universitaria N ° 23733 establece: “Cada Universidad, con la finalidad de atender a la formación que requiere los estudios en ella, puede crear un Centro o Centros Pre-Universitarios, cuyos alumnos ingresan a ella previa comprobación de asistencia, rigurosa y permanente evaluación y nota aprobatoria. Su organización y funcionamiento es determinada por el Estatuto y reglamentos de la respectiva Universidad.”
El Estatuto de la UNSAAC en su artículo 100 establece: “El ingreso para realizar estudios académicos y profesionales en la Universidad Nacional de San Antonio Abad del Cusco, se efectúa mediante una de las siguientes modalidades: … b) Ingreso a través de los Centros Pre Universitarios de conformidad al artículo 69° de la Ley Universitaria. …”
La existencia de una Resolución Judicial de Primera Instancia y que es materia de APELACIÓN por parte de la Universidad Nacional de San Antonio Abad del Cusco, no puede ser distorsionada.
Intereses particulares y de manifiesto contenido mercantil propician desinformación con el propósito de causar evidente daño a la Tricentenaria Universidad Cusqueña. Por lo que, se hace un llamado a la ciudadanía a no dejarse sorprender por tales campañas.
En consecuencia el CEPRU – UNSAAC continúa funcionando normalmente; asimismo, invitamos a los estudiantes interesados en una efectiva, homogénea y real preparación a matricularse en el nuevo ciclo a iniciarse en los próximos días.
Fecha de Publicación: 07-01-2009
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