miércoles, 10 de julio de 2013

Ley Universitaria: el fin de los 'estudiantes eternos'

El capítulo IX propone la separación automática de los universitarios que desaprueben el curso por tercera vez y mayores requisitos para ser representante estudiantil.
Rider Bendezú
@RiderBendezu

La aprobación del texto sustitutorio del dictamen de la Ley Universitaria en el interior de la Comisión de Educación del Congreso continúa generando polémica en los estudiantes, quienes han expresado que este proyecto vulnera algunos de sus derechos, al punto que han pedido su archivamiento.
Un punto importante del capítulo IX de esta nueva ley es la referida a la permanencia máxima del alumno en su universidad. Esta sería otra clave para entender por qué los representantes estudiantiles han cerrado filas contra este proyecto que se debate en el grupo parlamentario que preside Daniel Mora.
 
FIN DE LOS ESTUDIANTES ETERNOS
En efecto, esta parte del texto plantea los deberes y derechos de los universitarios, así como la modalidad de ingreso. La ley por la que actualmente se rige el sistema universitario no establece una duración máxima de los estudios del alumno en su casa de estudios. Este plazo es definido por la facultad o universidad.
Es decir, el universitario puede estudiar muchos años, pese a que su carrera dura cinco o seis años. Este tipo de alumno es conocido como el ‘estudiante eterno’, quien, en la mayoría de los casos, demora en culminar sus estudios por jalar cursos o ciclos enteros.
La nueva ley universitaria establece que los alumnos solo disponen de dos años adicionales, o cuatro semestres extras, a la duración normal de su carrera para culminarla satisfactoriamente o aprobar los créditos requeridos por su facultad. Caso contrario, el estudiante será retirado de la universidad.
Un punto que no se debe confundir es que esta disposición no afecta a los estudiantes que, por motivos de trabajo o de otra naturaleza, pidan la reserva de su matrícula por uno o más ciclos académicos. Las razones para esta solicitud deben estar debidamente sustentadas.
 
SEPARACIÓN AUTÓMATICA
Otra clave de este texto sustitutorio es la que propone la separación automática de los estudiantes que desaprueben tres veces el mismo curso, situación conocida por los universitarios como la ‘trica’.
La actual ley universitaria no hace mayor referencia a este caso, sin embargo, son las universidades o facultades la que disponen la expulsión del alumno por ‘insuficiencia académica’, lo que obliga a algunos a realizar el ‘traslado externo’.
De aprobarse este proyecto, los estudiantes que jalen un curso por tercera vez, serán separados definitivamente de la universidad. De modo tal, no podrá llevar el curso por cuarta vez de forma especial, tal como en algunas casas de estudio se realiza.
Asimismo, el estudiante que desaprueba por primera vez un curso, perderá la gratuidad de la enseñanza en esa materia, es decir, deberá pagar por el valor de los créditos para llevar el curso por segunda vez.
En otra parte del texto, se plantea que el número mínimo de créditos para mantener la condición de estudiante regular, es de 16 por ciclo. Si no aprueba las materias en esa proporción durante tres semestres consecutivos, será separado de la universidad.
 
REPRESENTANTES ESTUDIANTILES EN QUINTO SUPERIOR
En la actualidad, un universitario puede ser representante estudiantil con tan solo tener 36 créditos aprobados y no haber perdido la gratuidad de la enseñanza. Con la nueva ley, el alumno, además de los créditos señalados, deberá pertenecer al quinto superior de rendimiento académico.
Asimismo, estos representantes no pueden exceder del tercio de número de miembros de cada uno de los órganos de gobierno. El cargo, que no permite la reelección, no implica ningún pago, bajo ningún concepto.
 
Fuente: La República

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