miércoles, 3 de julio de 2013

Catedráticos no cesarán por límite de edad en función docente

Los catedráticos ordinarios y eméritos no cesarán por límite de edad en la función docente, excepto por incapacidad física o mental comprobada fehacientemente, según señala el artículo Nº 80 del Capítulo VIII del dictamen recaído en el proyecto de la nueva ley universitaria aprobado hoy miércoles 3 por la Comisión de Educación, Juventud y Deporte, que preside el congresista Daniel Mora Zevallos (GPPP).
El texto de la propuesta establecía 70 años como edad límite, pero fue cambiado íntegramente a propuesta del congresista Cristóbal Llatas (NGP), quien argumentó su planteamiento en el hecho de que hay gran cantidad de profesionales que superan los 70 años y se encuentran lúcidos y expertos en la educación científica.
Mora respaldó lo dicho por Llatas y subrayó que esta decisión es otra de las especiales características del proyecto, para malestar de sus detractores. “Este es un reconocimiento a la capacidad del ser humano y pone sello propio al futuro instrumento legal que regirá las riendas de las universidades”, expresó.
Inmediatamente, la Comisión de Educación inició la aprobación de 17 artículos que contiene el Capítulo VIII relacionado a docentes. En el articulado sobre sanciones, se precisa que serán destituidos los docentes que realicen, en las instalaciones universitarias, actividades de proselitismo partidario a favor de partidos políticos, movimientos, alianzas o dirigencias políticas nacionales, regionales o municipales.
Asimismo, serán separados aquellas personas que están en proceso judicial por delitos contra la libertad sexual, apología del terrorismo y sus formas agravadas, delitos contra la fe pública, delitos contra la corrupción de funcionarios y delitos por tráfico ilícito de drogas.
Respecto a remuneraciones, se señala que los haberes de los docentes de la universidad pública se establecen por categoría y su financiamiento proviene de las transferencias corrientes del Tesoro Público. Los docentes de las universidades privadas se rigen por las normas del régimen laboral privado.
Podrán ser cesados temporalmente los docentes que causen perjuicio al estudiante o a la universidad, realicen actividades lucrativas para beneficio propio, abandonen el cargo injustificadamente. El cese temporal es impuesto por el órgano de gobierno correspondiente.
La Comisión de Educación proseguirá aprobando los cinco capítulos que quedan de la futura norma.
PRENSA-CONGRESO

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