Por León Trahtemberg
Según la ANR hasta febrero del 2012 había en el país 133 universidades de las cuales 50 son estatales con 309,175 estudiantes y 82 son particulares con 473,795 estudiantes. La comisión de educación del congreso está debatiendo una nueva ley universitaria cuyos aspectos más polémicos reseñaré a continuación.
1). La creación de la Superintendencia Nacional de Educación Universitaria, adscrita al Ministerio de Educación que reemplazaría a la ANR y al CONAFU. Tendría la facultad para autorizar la creación y funcionamiento de universidades públicas o privadas, supervisar la calidad educativa y fiscalizar el uso de los recursos. Tendría la potestad para cancelar la acreditación de cualquier universidad, facultad o escuela profesional.
La superintendencia estaría conformada por nueve miembros: un representante del MINEDU, uno del CEPLAN, uno del CONCYTEC, tres sugeridos por las ocho universidades públicas más antiguas y tres propuestos por las ocho universidades privadas más antiguas, un designado por los colegios profesionales y otro del sector empresarial. (Llama la atención que se mencione las 8 más antiguas, lo que ya prejuzga las diferencias en calidades, y que no se haya incluido un representante del Consejo Nacional de Educación).
La superintendencia estaría conformada por nueve miembros: un representante del MINEDU, uno del CEPLAN, uno del CONCYTEC, tres sugeridos por las ocho universidades públicas más antiguas y tres propuestos por las ocho universidades privadas más antiguas, un designado por los colegios profesionales y otro del sector empresarial. (Llama la atención que se mencione las 8 más antiguas, lo que ya prejuzga las diferencias en calidades, y que no se haya incluido un representante del Consejo Nacional de Educación).
2). La elección de rectores y vice rectores. Se establece que los rectores serán elegidos por 5 años mediante votación universal, personal, obligatoria, directa y secreta en lista con vice-rectores, apelando a 2 vueltas si es necesario para alcanzar mayoría. No habrá reelección inmediata. Para dicha votación, los docentes ordinarios tendrán una ponderación de dos tercios de los votos, mientras que el tercio restante recaerá en los estudiantes matriculados y los graduados. Para contrastar veamos los casos de España y Chile.
ESPAÑA: El rector es elegido por elección universal de los profesores activos, pero con 51% ponderación para profesores doctores, 6% para profesores no doctores, 8% para personal docente o investigador que no son parte del cuerpo docente universitario, 25% para estudiantes, 10% para personal administrativo y de servicios
CHILE: El rector es elegido por todos los académicos con jerarquía de Profesor, de cualquiera de las categorías académicas, teniendo al menos un año de antigüedad en la institución, con permanencia ininterrumpida. Sufragan conforme a las siguientes ponderaciones a) Académicos que ejerzan cargos directivos en la Universidad, profesores eméritos y aquellos con nombramiento igual o mayor a veintidós horas semanales: un voto. b) Académicos con nombramiento inferior a veintidós horas e igual o superior a siete horas semanales: medio voto. c) Académicos con un nombramiento igual o inferior a seis horas semanales: un octavo de voto.
En suma, la tendencia internacional es de dar mucho más peso a los profesores que a los estudiantes.
ESPAÑA: El rector es elegido por elección universal de los profesores activos, pero con 51% ponderación para profesores doctores, 6% para profesores no doctores, 8% para personal docente o investigador que no son parte del cuerpo docente universitario, 25% para estudiantes, 10% para personal administrativo y de servicios
CHILE: El rector es elegido por todos los académicos con jerarquía de Profesor, de cualquiera de las categorías académicas, teniendo al menos un año de antigüedad en la institución, con permanencia ininterrumpida. Sufragan conforme a las siguientes ponderaciones a) Académicos que ejerzan cargos directivos en la Universidad, profesores eméritos y aquellos con nombramiento igual o mayor a veintidós horas semanales: un voto. b) Académicos con nombramiento inferior a veintidós horas e igual o superior a siete horas semanales: medio voto. c) Académicos con un nombramiento igual o inferior a seis horas semanales: un octavo de voto.
En suma, la tendencia internacional es de dar mucho más peso a los profesores que a los estudiantes.
3). Los gobiernos regionales deben entregar el 20 % del canon a las universidades públicas de su zona, para la inversión en investigación científica y tecnológica. Acá se repite el error de no fomentar la investigación que además de infraestructura requiere remunerar a los investigadores y la adquisición de equipos y materiales. ¿No tendría más sentido que el 20% del canon vaya a fondos concursables de modo que los proyectos que merecen financiamiento lo reciban para todo el paquete de requerimientos?
4) Anulación del bachillerato automático con exigencia de tesis. ¿Tiene sentido que al cabo de 10 semestres aprobados el estudiante no obtenga ningún título si es que no hace una investigación, y que quien no tiene espíritu ni orientación para ser investigador se le exija hacer un trabajo de investigación para graduarse? ¿Tiene sentido que haga una tesis para el bachiller y sin más otra para la licenciatura?¿Hay suficientes profesores-investigadores capaces de asesorar y evaluar unas 100,000 tesis al año?
5) Para ser alumno regular de la universidad hay que llevar un mínimo de 16 créditos. Esto atenta contra todo criterio de educación continua (que supone que uno será estudiante toda la vida), y discrimina a quienes por razones económicas y/o de trabajo solo pueden llevar uno o dos cursos por semestre. ¿Por qué no, especialmente para alumnos que aprueban todos sus cursos y acumulan méritos académicos para graduarse al cabo de 10 años?
Fuente: http://www.trahtemberg.com/
1 comentario:
Enhorabuena buen blog, un saludo positivo, te invito a visitar mi blog, suscríbete, comenta y sígueme, yo de igual manera hare lo mismo.
http://huaralnorte.blogspot.com/
Publicar un comentario