Mediante resolución del Consejo Directivo, la
Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (SUNEDU) dispuso
como medida preventiva a la Universidad Nacional Federico Villarreal el
desconocimiento de los vicerrectores de dicha casa de estudios para efectos de
todos los procedimientos administrativos, registros, bases de datos y toda
actuación que se lleve a cabo ante la SUNEDU. Del mismo modo, la SUNEDU dispuso
aplicar una medida similar en el caso de la Universidad Nacional San Luis Gonzaga
de Ica (UNICA) desconociendo a los vicerrectores de la casa de estudios.
El mandato de estas autoridades culminó el 1 de
enero de 2016, y a diferencia del caso de la Universidad Nacional Mayor de San
Marcos, no han dado muestras de culminar con el proceso de adecuación según lo
dispuesto por la ley universitaria y la Guía de Adecuación. En el caso de la
Universidad Nacional Federico Villarreal, a la fecha, la institución no ha
cumplido con elegir al Rector y Vicerrectores, pese a la medida que adoptó la
SUNEDU de desconocer al rector José Viaña Pérez. Actualmente, han informado que
las elecciones para elegir a estas autoridades se realizarán en setiembre de
2016, a pesar de que el plazo venció el 31 de diciembre de 2015.
En el caso de la Universidad San Luis Gonzaga de
Ica, esta institución educativa tampoco ha dado muestras de avanzar en el
proceso de adecuación. En particular, concedió una licencia temporal sin goce
de haber al Sr. Encinas dejando encargada la función de Rector al vicerrector
administrativo. De esta manera, el señor Encinas retomaría sus funciones como
“Rector” nuevamente en abril de 2016, pese a que su mandato ya se encuentra
vencido al 01 de enero de 2016 y ha sido desconocido por SUNEDU para efecto de
todos los procedimientos administrativos ante esta entidad, hecho contrario a
lo dispuesto en la Ley Universitaria y contrario también al inicio del proceso
de reforma educativa.
Por otro lado, la Universidad Nacional Mayor de San
Marcos ha garantizado que en el más breve plazo se adecuará a la ley
universitaria. A ese efecto, ha publicado en su página web institucional la
relación de docentes principales más antiguos en la categoría, así como la
lista de estudiantes que ocupan los diez primeros puestos en las tres
facultades con mayor población estudiantil. De acuerdo a disposiciones
normativas, esta información servirá de referencia para que se pueda auto
convocar el Comité Electoral Universitario Transitorio Autónomo (CEUTA) que
tendrá a su cargo conducir el proceso para elegir a los 36 miembros de la
Asamblea Estatutaria responsable de elaborar los Estatutos.
Es importante destacar que la SUNEDU respeta la
autonomía universitaria y no interviene en el proceso de designación, ni
elección de sus autoridades. La autonomía universitaria es un precepto de la
Ley y de la Constitución, y como tal la SUNEDU no tiene ningún tipo de
participación ni injerencia en la gestión interna de las universidades. Es la
comunidad universitaria quienes eligen y designan a sus autoridades. Al
respecto, la SUNEDU reconocerá la firma de aquellas autoridades interinas cuya
designación cumpla con los criterios de legalidad dispuestos en los estatutos
de cada universidad y en la ley universitaria.
De esta manera, la SUNEDU reafirma su compromiso de
velar por la mejora de la calidad educativa superior universitaria para
beneficio de más de un millón trescientos mil universitarios en nuestro país
que deben acceder, en igualdad de condiciones, a una educación de calidad.
Fuente: SUNEDU
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