Mediante
norma publicada ayer en El Peruano, el Ministerio de Economía y Finanzas
reglamentó los aspectos relacionados al crédito tributario, contemplados en la
Ley Universitaria, Ley N° 30220.
La norma
destaca que, para tener derecho al crédito, la reinversión tendrá como
prioridad la infraestructura y equipamiento para fines educativos relacionados
a la mejora de las capacidades de investigación e innovación de la universidad
y según los parámetros del Concytec y basado en los objetivos de la Estrategia
Nacional para el desarrollo de la ciencia, tecnología e innovación.
Asimismo
se deberá priorizar la capacitación y actualización de docentes, a fin de
subsanar la ausencia de investigadores jóvenes, y promover el inicio temprano
de la carrera de investigador en el país y la actividad científica.
La norma
indica, además, que a fin de supervisar la correcta reinversión para beneficio
de la mejora de la calidad educativa, las universidades privadas societarias
deberán remitir su Programa de Reinversión a la Sunedu, que revisará el
cumplimiento de los requisitos para la presentación de dicho programa, a fin de
que pueda ser derivado posteriormente a la Sunat.
Como se
recuerda, la Ley Universitaria establece que los excedentes que generan las
universidades privadas societarias considerados utilidades, están afectos a las
normas tributarias del Impuesto a la Renta, salvo que reinviertan dichas
utilidades en la mejora de la calidad de la educación que brindan, con lo que
pueden acceder a un crédito tributario por reinversión equivalente hasta el 30
% del monto reinvertido.
Esta
reinversión de utilidades se puede aplicar en infraestructura, equipamiento
para fines educativos, investigación e innovación en ciencia y tecnología,
capacitación y actualización de docentes, proyección social, apoyo al deporte
de alta calificación y programas deportivos; así como la concesión de becas,
conforme a la normativa aplicable.
Fuente: Expreso.
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