lunes, 25 de enero de 2016

Reglamentan crédito tributario para universidades

Mediante norma publicada ayer en El Peruano, el Ministerio de Economía y Finanzas reglamentó los aspectos relacionados al crédito tributario, contemplados en la Ley Universitaria, Ley N° 30220.
La norma destaca que, para tener derecho al crédito, la reinversión tendrá como prioridad la infraestructura y equipamiento para fines educativos relacionados a la mejora de las capacidades de investigación e innovación de la universidad y según los parámetros del Concytec y basado en los objetivos de la Estrategia Nacional para el desarrollo de la ciencia, tecnología e innovación.
Asimismo se deberá priorizar la capacitación y actualización de docentes, a fin de subsanar la ausencia de investigadores jóvenes, y promover el inicio temprano de la carrera de investigador en el país y la actividad científica.
La norma indica, además, que a fin de supervisar la correcta reinversión para beneficio de la mejora de la calidad educativa, las universidades privadas societarias deberán remitir su Programa de Reinversión a la Sunedu, que revisará el cumplimiento de los requisitos para la presentación de dicho programa, a fin de que pueda ser derivado posteriormente a la Sunat.
Como se recuerda, la Ley Universitaria establece que los excedentes que generan las universidades privadas societarias considerados utilidades, están afectos a las normas tributarias del Impuesto a la Renta, salvo que reinviertan dichas utilidades en la mejora de la calidad de la educación que brindan, con lo que pueden acceder a un crédito tributario por reinversión equivalente hasta el 30 % del monto reinvertido.

Esta reinversión de utilidades se puede aplicar en infraestructura, equipamiento para fines educativos, investigación e innovación en ciencia y tecnología, capacitación y actualización de docentes, proyección social, apoyo al deporte de alta calificación y programas deportivos; así como la concesión de becas, conforme a la normativa aplicable.

Fuente: Expreso.

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