martes, 22 de octubre de 2013

Ley Universitaria: ratificaron aprobación de estos ocho capítulos


Con esta aprobación, se iniciará el debate de los restantes ocho capítulos. Mora confía en que dictamen llegue al Pleno antes de fin de año.
Rider Bendezú
@RiderBendezu
Tras un intenso debate, la Comisión de Educación del Congreso de la República aprobó ratificar los primeros ocho capítulos del proyecto de la nueva ley universitaria, a fin de iniciar el debate del resto del texto.
En sesión extraordinaria, el presidente de este grupo de trabajo, Daniel Mora, se vio obligado a someter a votación la ratificación de los capítulos aprobados en la legislatura pasada, ante el pedido de algunos congresistas de volver el debate desde el primer artículo del proyecto.
Los seis congresistas nacionalistas, Vicente Zeballos (Solidaridad Nacional) y el propio Mora Zevallos (Perú Posible) votaron a favor. En tanto, Alberto Beingolea (PPC-APP) y Yonhy Lescano (AP-FA) se expresaron en contra, mientras que los fujimoristas José Elías y Néstor Valqui se abstuvieron.
A partir de esta aprobación, comenzará el debate de los restantes ocho capítulos. Mora manifestó su confianza en que el proyecto sea llevado al Pleno del Congreso antes de fin de año.
Capítulo I: Disposiciones generales
En esta parte del proyecto, aprobado el 04 y 10 de junio, se remarca que el objeto es normar la creación, funcionamiento, supervisión, transparencia y cierre de las universidades, así como considerar los principios y funciones del modelo institucional.
Asimismo, se subraya la autonomía de cada universidad, pese a la creación de la Superintendencia Nacional de Educación Universitaria. La Policía Nacional y el Ministerio Público solo pueden ingresar a la universidad por mandato judicial o pedido expreso del rector.
Capítulo II: Superintendencia Nacional de Educación Universitaria
Este capítulo, aprobado el 11 de junio, es el que ha recibido críticas y cuestionamientos porque se norma la creación de la Superintendencia Nacional de Educación Universitaria, institución que estaría lista sesenta días después de la eventual promulgación de esta ley.
Adscrita al Ministerio de Educación, se encargará de la supervisión de la calidad de educación, además de fiscalizar el uso de los recursos de las universidades. También podrá autorizar el funcionamiento de universidades públicas y privadas.
Además, su consejo directivo estará conformado por nueve integrantes: un representante del Ministerio de Educación, un representante del Ceplan, un representante del Concytec, dos representantes de las universidades públicas, dos representantes de las universidades privadas, un miembro de los colegios profesionales y un representante del sector empresarial. Entre estas nueve personas, se elegirá al presidente de la superintendencia.
Esta institución podrá decidir la cancelación de la acreditación de una universidad, es decir, dispondrá el cierre de una casa de estudios, así como de alguna de sus facultades o escuelas profesionales que no se adecuen al estándar que se normará.
Capítulo III: Creación y autorización del funcionamiento de universidades
Antes de la constitución de una universidad pública o privada, se requiere la opinión favorable de la superintendencia. Además, debe tener al menos dos facultades, en las que sus carreras profesionales propuestas tienen que satisfacer la demanda cuantitativa y cualitativa.
En este capítulo, aprobado el 14 de junio, también se señala los requisitos para la creación de universidades y las disposiciones para la autorización de funcionamiento provisional de universidades privadas, la cual no será mayor a los cinco años.
Capítulo IV: Evaluación, acreditación y certificación.
En esta parte del proyecto se indica que el Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa (Sineace) establecerá los procesos de evaluación, acreditación y certificación para el mejoramiento de la calidad educativa, los cuales son obligatorios.
En tanto, el Consejo de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad de la Educación Superior Universitaria (Coneau), que depende del Sineace, acreditará las carreras o instituciones de educación superior universitaria o validará aquellos procesos de acreditación realizados por entidades autorizadas.
El contenido importante de este capítulo, aprobado el 14 de junio, es el que señala que si las facultades de una universidad no logran acreditar su calidad en tres evaluaciones inmediatas, serán clausuradas y disueltas por la Superintendencia Nacional de Educación Universitaria.
Capítulo V: Organización académica
Aunque en este capítulo, aprobado el 18 de junio, se subraya la función de la universidad y sus facultades, así como de los departamentos académicos, la parte más relevante es en la que se modifica los requisitos para la obtención del bachillerato y la titulación profesional.
El estudiante, una vez que culmina sus ciclos académicos exigidos por la universidad, podrá lograr el grado de bachiller elaborando, presentando y sustentado una tesis de investigación. De tal modo, se eliminará el bachillerato automático.
Asimismo, para la obtención de la titulación profesional, el bachiller podrá sustentar una segunda tesis o presentar un trabajo de suficiencia profesional. También deberá demostrar el conocimiento de un idioma extranjero o una lengua nativa.
Para obtener una maestría, el titulado tendrá que aprobar al menos 48 créditos o cuatro semestres académicos, además de elaborar una tesis de carácter original conforme a la especialidad estudiada. Además, deberá dominar un segundo idioma o una lengua nativa.
En tanto, para obtener el grado de doctor, el magister deberá concluir satisfactoriamente los seis semestres de estudio o los 64 créditos, presentar una tesis de máxima rigurosidad académica y de carácter original y dominar dos idiomas extranjeros, de los cuales uno puede ser reemplazado por una lengua nativa.
Capítulo VI: Investigación
Esta parte del proyecto, aprobado el 24 de junio, no ha tenido mayores cuestionamientos, porque en ella se considera a la investigación como una función esencial y obligatoria de cada universidad, que tendrá la labor de propiciarla, fomentarla y realizarla. Las universidades públicas o privadas deberán participar en la elaboración y formación del Plan Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación.
También se establece que los gobiernos regionales destinarán el 20 % de los recursos percibidos por el canon a las universidades públicas de su zona, para la inversión en investigación científica y tecnológica. En ningún caso, este dinero puede ser utilizado para el pago de retribuciones o remuneraciones.
Capítulo VII: Gobierno de la universidad
El 1 de julio se aprobó esta parte del proyecto en el que se establece que para ser rector se requiere ser docente ordinario en la categoría de principal con no menos de 15 años en la docencia universitaria y cinco años en la categoría, dentro de la misma universidad, así como tener un mínimo de 20 horas de dedicación a la universidad.
No puede ser elegido rector de una universidad una persona que haya sido condenada por delitos de terrorismo, violación contra la libertad sexual, narcotráfico o delito doloso con sentencia de autoridad de cosa juzgada. Tampoco puede tener problemas relacionados con la violencia familiar.
Asimismo, se fija al Consejo Universitario como el máximo órgano de gestión, dirección y ejecución académica y administrativa de la universidad, siendo su función principal aprobar el presupuesto general de la universidad, autorizar los actos y contratos que atañen a la universidad y resolver todo lo pertinente a su economía.
El capítulo también establece que todas las universidades contarán con dos vicerrectores: uno académico y otro de investigación. Los vicerrectores apoyan al rector en la gestión de las áreas que les sean asignadas.
Capítulo VIII: Docentes
Aprobada el 3 de julio, esta parte del proyecto indica que los catedráticos ordinarios y eméritos no cesarán por límite de edad en la función docente, excepto por incapacidad física o mental comprobada fehacientemente.
Asimismo, el capítulo establece que serán destituidos los docentes que realicen, en las instalaciones universitarias, actividades de proselitismo partidario a favor de partidos políticos, movimientos, alianzas o dirigencias políticas nacionales, regionales o municipales.
En tanto, serán separados aquellas personas que están en proceso judicial por delitos contra la libertad sexual, apología del terrorismo y sus formas agravadas, delitos contra la fe pública, delitos contra la corrupción de funcionarios y delitos por tráfico ilícito de drogas.
Un punto controversial es el referido a las remuneraciones, al señalar que los haberes de los docentes de la universidad pública se establecen por categoría y su financiamiento proviene de las transferencias corrientes del Tesoro Público. Los docentes de las universidades privadas se rigen por las normas del régimen laboral privado.
Finalmente, podrán ser cesados temporalmente los docentes que causen perjuicio al estudiante o a la universidad, realicen actividades lucrativas para beneficio propio, abandonen el cargo injustificadamente. El cese temporal es impuesto por el órgano de gobierno correspondiente.
 
Fuente: La Republica

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