lunes, 7 de octubre de 2013

La ley se los prohíbe, pero igual evalúan la calidad de la educación superior

Corresponsales.pe descubrió que pese a que la ley lo impide, cuatro directivos que evalúan la calidad de la educación superior en el país tienen al mismo tiempo cargos directivos en universidades o asesoran a institutos superiores. Es decir, son juez y parte al momento de evaluar la calidad educativa.

Dichas personas son miembros del directorio de dos órganos del SINEACE, el Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa, que, por ley, impide a sus miembros desempañar paralelamente funciones directivas en las instituciones educativas que se encuentran en su ámbito (Ley N° 28740, art. 10 inc. b), es decir, en las universidades e institutos superiores.
1. Mg. Jaime Zárate Aguilar: Presidente del directorio del CONEAU, representante por las universidades privadas (designado por RS Nº 019-2011-ED) y actual Gerente de Postgrado y Director Académico de Educación Adulta de la Universidad Privada del Norte. Zárate Aguilar confirmó telefónicamente a Corresponsales.pe que ejercía ese cargo en dicha universidad.
2. Mg. Jonathan Golergant Niego, miembro del directorio del CONEAU (RS Nº 019-2011-ED) es también Director General de la Universidad Tecnológica del Perú (UTP) del Grupo Interbank.
3. Dr. Luis Ludeña Saldaña, Presidente del directorio del CONEACES, es actualmente Director del Departamento Académico de Contabilidad, Economía y Finanzas de la Universidad San Martín de Porres. El Dr. Ludeña no se encontraba en su oficina del CONEACES, pero su secretaria nos informó que era más fácil encontrarlo en la Universidad San Martín de Porres.
4. Mg. Luis Lescano Sáenz, miembro del directorio del CONEACES y asesor legal de la Asociación de Institutos Superiores Tecnológicos y Escuelas Superiores del Perú (ASISTE Perú) y de la Federación de Instituciones Privadas de Educación Superior (FIPES). La incompatibilidad de sus funciones se halla en la Ley N° 27588, que impide a los funcionarios públicos “intervenir como abogados, apoderados, asesores, patrocinadores, peritos o árbitros de particulares en los procesos que tengan pendientes con la misma repartición del Estado en la cual prestan sus servicios, mientras ejercen el cargo o cumplen el encargo conferido (…) (inc. f, art. 2). Lescano Sáenz confirmó a Corresponsales.pe que cumple con ambos cargos, pero consideraba que, según la ley del SINEACE, no había incompatibilidad en sus funciones.

Fuente: Corresponsales.pe

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