En la sentencia
recaída en el Exp. Nº 00019-2011-PI/TC, el Tribunal
Constitucional (TC) declaró inconstitucionales diversos artículos de la Ley Nº
29652 que creó la Universidad Nacional
Autónoma Altoandina de Tarma sobre la base de la
filial de la Universidad Nacional Daniel
Alcides Carrión y la sede de la Universidad Nacional del Centro del Perú, por
considerarla atentatoria de la autonomía universitaria.
Al verificar que
el Congreso de la República aprobó una ley que crea una universidad pública sin
tener certeza de la disponibilidad de recursos suficientes, dado que no se
cuenta con informe técnico del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), el TC
advierte que el Congreso incurrió en iniciativa de gasto, lo que está prohibido
por la Constitución, razón por la cual declaró la inconstitucionalidad ya
referida, aunque también dispuso, en previsión de las consecuencias que se
pudiesen generar, que los efectos de esta sentencia quedan suspendidos hasta el
31 de diciembre de 2013, plazo que tiene el Congreso para recabar dicho informe,
caso contrario, la inconstitucionalidad declarada surtirá plenos efectos desde
el 1 de enero de 2014.
Adicionalmente,
por conexidad, también declaró inconstitucional la Ley Nº 29780, de
conformidad con una anterior sentencia
recaída en el Expediente Nº 0017-2008-PI/TC, donde el TC fue enfático en señalar
que resultaba inconstitucional que el Consejo Nacional para la Autorización de
Universidades (CONAFU) mantenga la competencia de autorizar el funcionamiento
provisional o definitivo de universidades privadas o
públicas.
En ese sentido
el TC declaró, además, que es deber de
la futura entidad que ostente la
competencia para autorizar el funcionamiento de universidades, disponer de un
estudio técnico serio que determine la existencia potencial de una importante
demanda laboral en relación con las profesiones o carreras técnicas que se
proyecta ofrecer, las cuales, a su vez, en el caso de las universidades
públicas, deben guardar correspondencia con las demandas de los sectores laborales productivos, sociales y ambientales que deben
ser priorizados para el desarrollo sostenido, integral y equilibrado del
país.
Fuente: TC
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