lunes, 30 de abril de 2018

Más de S/ 71 millones para pago diferencial de los sueldos de los catedráticos contratados

Autorizar la Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018 a favor de las Universidades Públicas para el Informe Fiscal de la Universidad Pública al que se refiere el Decreto Supremo N ° 418-2017 -EF

DECRETO SUPREMO

Nº 084-2018-EF

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el Decreto Supremo Nº 418-2017-EF, aprobó el monto de la remuneración mensual del docente contratado de la universidad pública según su clasificación y asignación de carga académica; Estableciendo además el criterio de la remuneración, en el marco de lo establecido en el numeral 44.1 del artículo 44 de la Ley Nº 30680, Ley que aprueba las medidas para dinamizar la ejecución del gasto público y establece otras disposiciones;
Que, el numeral 44.2 del artículo 44 de la Ley Nº 30680, cuenta con la implementación de lo establecido en el párrafo anterior al año fiscal 2018, se autoriza al Ministerio de Educación, se encarga de su presupuesto institucional y requiere recursos adicionales al Tesoro Público , una buena inversión presupuestaria en el nivel institucional a favor de universidades públicas; señalándose que las modificaciones presupuestarias se aprueban por decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Educación, una propuesta de este último; siendo que para la aplicación de lo establecido en el número referido,
Que, mediante Oficio Nº 266-2018-MINEDU-VMGP-DIGESU, Memorando Nº 171-2018-MINEDU / VMGP-DIGESU e Informe Nº 42-2018-MINEDU / VMGP-DIGESU-DICOPRO, Dirección General de Educación Superior Universitaria del Ministerio de Educación y Dirección de Coordinación y Promoción de la Calidad de la Educación Superior Universitaria de la Dirección General de Educación Superior de la Universidad del Ministerio de Educación, sustentan y proponen el monto de una transferencia a favor de cuarenta (40) pliegos universidades públicas para financiar el costo diferencial del pago de la remuneración del docente contratado, al que se refiere el Decreto Supremo Nº 418-2017-EF;
Que, a través del Informe Nº 242-2018-MINEDU / SPE-OPEP-UPP, la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto de la Secretaría de Planificación Estratégica del Ministerio de Educación, ha informado que en el pliego 010: Ministerio de Educación, Unidad Ejecutora 026: Programa Educación Básica para Todos, en la Fuente de Financiamiento 1: Recursos Ordinarios, cuenta con recursos disponibles para ser transferidos a favor de los estudiantes de las universidades públicas para financiar el costo diferencial del pago de la remuneración del docente contratado, al que se refiere el Decreto Supremo Nº 418-2017-EF; en virtud de lo que se encuentre en el Oficio Nº 01949-2018-MINEDU / SG, el Ministerio de Educación solicite que se procese a la derivación de la transferencia de recursos;
Que, la Dirección General de Gestión de Recursos Públicos del Ministerio de Economía y Finanzas ha determinado que el monto se ha transferido a favor de los estudiantes universitarios públicos asciende a la suma de SETENTA Y UN MILLONES NOVECIENTOS TRECE MIL CINCO Y 00/100 SOLES (S / 71 913 005,00), para financiar el costo diferencial del pago de la remuneración del docente contratado, al que se refiere el Decreto Supremo Nº 418-2017-EF;
Que, en consecuencia resulta necesario, autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, hasta por la suma de SETENTA Y UN MILLONES NOVECIENTOS TRECE MIL CINCO Y 00/100 SOLES (S / 71 913 005,00 ), un favor de cuarenta (40) pliegos universidades públicas, para financiar el costo diferencial del pago de la remuneración del docente contratado, al que se refiere el Decreto Supremo Nº 418-2017-EF;
De conformidad con lo dispuesto en el numeral 44.2 del artículo 44 de la Ley Nº 30680, Ley que aprueba las medidas para dinamizar la ejecución del gasto público y establece otras disposiciones, y el Decreto Supremo Nº 418-2017-EF;
DECRETA:
Artículo 1.- Objeto
1.1 Autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, del Pliego 010: Ministerio de Educación a favor de cuarenta (40) pliegos universidades públicas, hasta por la suma SETENTA Y UN MILLONES NOVECIENTOS TRECE MIL CINCO Y 00/100 SOLES (S / 71 913 005,00), para financiar el costo diferencial del pago de la remuneración del docente contratado de la universidad pública, al que se refiere el Decreto Supremo Nº 418-2017-EF; conforme a lo indicado en la parte considerada de la presente norma, de acuerdo al siguiente detalle:
DE LA: En Soles
SECCIÓN PRIMERA: Gobierno Central
PLIEGO 010: Ministerio de Educación
UNIDAD EJECUTORA 026: Programa de Educación Básica para Todos
ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS
QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS
ACTIVIDAD 5000668: Desarrollo de la Educación Técnica
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1: Recursos Ordinarios
GASTOS CORRIENTES
2.1 Personal y Obligaciones Sociales 71 913 005,00
--------------------
TOTAL EGRESOS 71 913 005,00
===========
A LA:
SECCIÓN PRIMERA: Gobierno Central
PLIEGOS: Universidades Públicas
PROGRAMA PRESUPUESTAL 0066: Formación Universitaria de Pregrado
PRODUCTO 3000784: Docentes con Competencias Adecuadas
ACTIVIDAD 5005857: Ejercicio de la Docencia Universitaria
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1: Recursos Ordinarios
GASTOS CORRIENTES
2.1 Personal y Obligaciones Sociales 71 913 005,00
--------------------
TOTAL EGRESOS 71 913 005,00
===========
1.2 Los clientes habilitados en el numeral 1.1 del presente artículo y los montos de transferencia por pliego, así como las respectivas codificaciones, se detallan en el Anexo "Costo diferencial de la remuneración del docente contratado establecido en el Decreto Supremo Nº 418-2017-EF ", Que forma parte integrante del presente Decreto Supremo, el cual se publica en los portales institucionales del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe) y del Ministerio de Educación (www.minedu.gob.pe), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Oficial "El Peruano".
Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional
2.1 Los titulares de los derechos, habilitador y habilitado en la presente Transferencia de partes, aprobado por Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo a nivel programado, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución se refiere a los artículos señalados en el número 23.2 del artículo 23 de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto.
2.2 La Oficina de Presupuesto o la que hace las veces en los pliegos involucrados, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que requieren la consecuencia de nuevas adquisiciones, Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.
2.3 La Oficina de Presupuesto o la que hace las veces en los pliegos implicados, instruye a la Unidad Ejecutora para la elaboración de las correspondientes "Notas para la Modificación Presupuestaria" que se requiere como consecuencia de lo dispuesto en el presente. Decreto Supremo.
Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos
Los recursos de la Transferencia de Partidas a la que se hace referencia el número 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo no aplicable, bajo responsabilidad, multas distintas para los hijos transferidos.
Artículo 4.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Educación.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticuatro días del mes de abril del año dos mil dieciocho.
MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Presidente de la República
DAVID ALFREDO TUESTA CÁRDENAS
Ministro de Economía y Finanzas
DANIEL ALFARO PAREDES
Ministro de Educación

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