domingo, 30 de abril de 2017

Transfieren más de S/. 6 millones para contratación de personal CAS de 23 universidades públicas

Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017 a favor de Pliegos Universidades Públicas para la contratación de personal bajo el Régimen Laboral Especial del Decreto Legislativo N° 1057

DECRETO SUPREMO

Nº 117-2017-EF

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el literal b) del numeral 29.1 del artículo 29 de la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, autoriza al Ministerio de Educación, durante el Año Fiscal 2017, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional y sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público, para efectuar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a favor de las universidades públicas que se encuentren en proceso de constitución o hayan concluido con el proceso de adecuación del gobierno de la universidad pública al que se refiere el artículo 29 y la Primera Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 30220, Ley Universitaria, para la contratación de personal bajo el Régimen Laboral Especial del Decreto Legislativo N° 1057 que se encargue de la gestión administrativa de las mismas, en el marco del artículo 132 de la Ley N° 30220 y de la Política de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior Universitaria;
Que, el numeral 29.2 del citado artículo establece que las modificaciones presupuestarias en el nivel institucional autorizadas por dicho artículo se aprueban mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Educación, a solicitud de este último, previa aprobación de las condiciones o disposiciones que para tal efecto establece el Ministerio de Educación en el marco de lo establecido en la normativa de la materia; disponiendo que tales modificaciones se aprueban durante el primer cuatrimestre del presente año fiscal;
Que, mediante Resolución de Secretaría General N° 088-2017-MINEDU se aprobó la Norma Técnica denominada “Norma Técnica para la contratación de personal bajo el Régimen Laboral Especial CAS del Decreto Legislativo N° 1057 para el fortalecimiento de la gestión administrativa de las universidades públicas, para el Año 2017”, con el objeto de establecer los criterios de selección de universidades públicas que recibirán recursos por parte del Ministerio de Educación para la contratación de personal especialista en gestión administrativa; establecer los criterios para la asignación de cargos de responsables y especialistas, financiados con los recursos transferidos por el Ministerio de Educación a las universidades públicas; determinar los perfiles, requisitos y funciones del personal especialista en infraestructura, gestión administrativa y presupuestal que serán contratados por las universidades públicas bajo la modalidad de CAS; y, mejorar la calidad de la prestación del servicio educativo de las universidades públicas mediante la contratación de especialistas con el perfil requerido para el cargo convocado;
Que, mediante Oficio N° 244-2017-MINEDU/VMGP-DIGESU, la Dirección General de Educación Superior Universitaria del Ministerio de Educación remite el Informe N° 082-2017-MINEDU/VMGP-DIGESU-DICOPRO de la Dirección de Coordinación y Promoción de la Calidad de la Educación Superior Universitaria, a través del cual señala que en el marco de la citada Norma Técnica, veinticuatro (24) universidades públicas solicitaron al Ministerio de Educación, la transferencia de recursos para contratar personal administrativo, bajo el Régimen Laboral Especial del Decreto Legislativo N° 1057; no obstante, de la evaluación realizada veintitrés (23) universidades públicas cumplieron con las condiciones establecidas en la referida Norma Técnica; por lo que, propone se efectúe una transferencia de partidas a favor de éstas últimas;
Que, la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto de la Secretaría de Planificación Estratégica del Ministerio de Educación, a través del Informe Nº 304-2017-MINEDU/SPE-OPEP-UPP, señala que en el presupuesto institucional del pliego 010: Ministerio de Educación, Unidad Ejecutora 026: Programa Educación Básica para Todos, en la Fuente de Financiamiento 1: Recursos Ordinarios, se cuenta con recursos disponibles para financiar la contratación de personal administrativo bajo el Régimen Laboral Especial del Decreto Legislativo N° 1057 para el fortalecimiento de la gestión administrativa de veintitrés (23) Universidades Públicas;
Que, en consecuencia resulta necesario, autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, hasta por la suma de SEIS MILLONES DOSCIENTOS OCHO MIL CUATROCIENTOS CINCO Y 00/100 SOLES (S/ 6 208 405,00) del pliego Ministerio de Educación a favor de veintitrés (23) pliegos Universidades Nacionales, para financiar la contratación señalada en los considerandos precedentes;
De conformidad con lo establecido en el literal b) del numeral 29.1 del artículo 29 de la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017;
DECRETA:
Artículo 1.- Objeto
1.1 Autorizase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, hasta por la suma de SEIS MILLONES DOSCIENTOS OCHO MIL CUATROCIENTOS CINCO Y 00/100 SOLES (S/ 6 208 405,00), del pliego 010: Ministerio de Educación a favor de veintitrés (23) Universidades Públicas, para la contratación de personal bajo el Régimen Laboral Especial del Decreto Legislativo N° 1057, que se encargue de la gestión administrativa de las mismas, en el marco de lo dispuesto por el artículo 132 de la Ley N° 30220, Ley Universitaria y el literal b) del numeral 29.1 del artículo 29 de la Ley N° 30518, conforme a lo indicado en la parte considerativa de la presente norma, de acuerdo al siguiente detalle:
DE LA: En Soles
SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central
PLIEGO 010 : Ministerio de Educación
UNIDAD EJECUTORA 026 : Programa de Educación
Básica para Todos
CATEGORÍA PRESUPUESTAL 9001 : Acciones Centrales
ACTIVIDAD 5000003 : Gestión Administrativa
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.3 Bienes y Servicios 6 208 405,00
-------------------
TOTAL EGRESOS 6 208 405,00
===========
A LA:
SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central
PLIEGOS : Universidades Públicas
CATEGORÍA PRESUPUESTAL 9001 : Acciones Centrales
ACTIVIDAD 5000003 : Gestión Administrativa
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.3 Bienes y Servicios 6 208 405,00
-------------------
TOTAL EGRESOS 6 208 405,00
===========
1.2 Los pliegos habilitados en el numeral 1.1 del presente artículo, y los montos de transferencia por Pliego, así como las respectivas codificaciones, se detallan en el Anexo “Transferencia de Partidas a favor de las Universidades Públicas que cumplen con las condiciones establecidas en la Resolución de Secretaría General Nº 088-2017-MINEDU”, que forma parte integrante del presente Decreto Supremo, el cual se publica en los portales institucionales del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe) y del Ministerio de Educación (www.minedu.gob.pe), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Oficial “El Peruano”.
Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional
2.1 Los Titulares de los pliegos habilitador y habilitados en la presente Transferencia de Partidas, aprueban, mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (05) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF.
2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado, solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.
2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, instruirá a la Unidad Ejecutora para que elabore las correspondientes “Notas para Modificación Presupuestaria” que se requieran como consecuencia de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo.
Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos
Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.
Artículo 4.- Del refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y la Ministra de Educación.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de abril del año dos mil diecisiete.
PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD
Presidente de la República
ALFREDO THORNE VETTER
Ministro de Economía y Finanzas
MARILÚ DORIS MARTENS CORTÉS
Ministra de Educación
1514996-2
Fuente: El Peruano

No hay comentarios: