Aprueban monto de incremento de la remuneración de los docentes ordinarios de la Universidad Pública y autorizan transferencia de partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017 a favor de las Universidades Públicas
DECRETO SUPREMO
N° 103-2017-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 96 de la Ley N° 30220, Ley Universitaria, establece que las remuneraciones de los docentes de la universidad pública se establecen por categoría y su financiamiento proviene de las transferencias corrientes del tesoro público;
Que, el numeral 31.1 del artículo 31 de la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, exceptúa, entre otros, al Ministerio de Educación y a las Universidades Públicas durante el año fiscal 2017, de lo establecido en el artículo 6 y en el numeral 9.1 del artículo 9 de la referida Ley, según corresponda, para incrementar, mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y la Ministra de Educación, a propuesta de esta última, entre otros, lo señalado en el literal c) del citado numeral, referido al incremento de la remuneración de los Docentes Ordinarios de la Universidad Pública en el marco de la Ley N° 30220, Ley Universitaria;
Que, el numeral 31.2 del referido artículo 31, dispone que para efectos de lo señalado en el considerando precedente, se autoriza al Ministerio de Educación con cargo a los recursos de su presupuesto institucional y sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público, a efectuar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a favor, entre otros, de las Universidades Públicas, las cuales se aprueban mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y la Ministra de Educación, a solicitud de esta última;
Que, mediante Informe N° 044-2017-MINEDU/VMGP-DIGESU-DIPODA, la Dirección de Políticas para el Desarrollo y Aseguramiento de la Calidad de la Dirección General de Educación Superior Universitaria del Ministerio de Educación, sustenta y propone el monto del incremento de la remuneración mensual de los Docentes Ordinarios de la Universidad Pública de las categorías de principales, asociados y auxiliares a dedicación exclusiva o a tiempo completo; asimismo, señala que en el caso de los docentes ordinarios en las categorías de principal, asociado y auxiliar, a tiempo parcial, el incremento se calcula de manera proporcional a las horas laboradas y teniendo como base el monto del incremento de la remuneración al docente universitario de similar categoría a tiempo completo. Finalmente, propone se efectúe una Transferencia de Partidas a favor de treinta y nueve (39) pliegos Universidades Públicas a efectos de implementar el referido incremento;
Que, a través del Informe N° 230-2017-MINEDU/SPE-OPEP-UPP, la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto de la Secretaría de Planificación Estratégica del Ministerio de Educación, ha informado que en el pliego 010: Ministerio de Educación, Unidad Ejecutora 026: Programa Educación Básica para Todos, en la Fuente de Financiamiento 1: Recursos Ordinarios, se han previsto recursos para financiar el incremento de la remuneración de los docentes universitarios ordinarios, así como para efectuar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017 a favor de treinta y nueve (39) pliegos Universidades Públicas; en virtud de lo cual a través de los Oficios N°s 00306 y 00435-2017-MINEDU/SG, el Ministerio de Educación solicita dar trámite al referido proyecto normativo, así como la Transferencia de Partidas respectiva;
Que, en consecuencia resulta necesario establecer el monto mensual del incremento de la remuneración de los Docentes Ordinarios de la Universidad Pública; así como, autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, hasta por el monto de NOVENTA Y TRES MILLONES NOVECIENTOS QUINCE MIL SEISCIENTOS UNO Y 00/100 SOLES (S/ 93 915 601,00) a favor de treinta y nueve (39) pliegos Universidades Públicas, para financiar el citado incremento para el periodo de abril a diciembre del presente año;
Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 31 de Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017; y la Cuarta Disposición Transitoria del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF, y modificatorias;
DECRETA:
Artículo 1.- Aprobación del monto del incremento de la remuneración de los Docentes Ordinarios de la Universidad Pública
Apruébese el incremento de la remuneración de los Docentes Ordinarios de la Universidad Pública en el marco de la Ley N° 30220, Ley Universitaria, de las categorías principal, asociado y auxiliar a dedicación exclusiva o a tiempo completo; por un monto mensual de TRESCIENTOS Y 00/100 SOLES (S/ 300,00) para el docente ordinario de la categoría principal a dedicación exclusiva o a tiempo completo, y de NOVECIENTOS CINCUENTA Y 00/100 SOLES (S/ 950,00) para los docentes ordinarios de las categorías auxiliar y asociado a dedicación exclusiva o a tiempo completo.
En el caso de los docentes ordinarios en las categorías principal, asociado y auxiliar a tiempo parcial, el incremento se calcula de manera proporcional a las horas laboradas y teniendo como base el monto del incremento de la remuneración al docente ordinario de la Universidad Pública de similar categoría a tiempo completo.
Artículo 2.- Vigencia y características del incremento remunerativo
El incremento de la remuneración de los docentes universitarios ordinarios establecido en el artículo 1 del presente Decreto Supremo entrará en vigencia a partir del mes de abril de 2017.
El incremento antes señalado, tiene carácter mensual permanente, remunerativo, pensionable, constituye la base de cálculo para cualquier tipo de remuneración, bonificación o pensión y estará afecto a cargas sociales.
Artículo 3.- Registro en el Aplicativo Informático
Para el otorgamiento del incremento de la remuneración de los docentes ordinarios de la Universidad Pública, establecido en el presente Decreto Supremo, estos deben estar registrados en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público a cargo de la Dirección General de Gestión de Recursos Públicos del Ministerio de Economía y Finanzas.
Artículo 4.- Transferencia de Partidas para el pago del incremento remunerativo de los docentes ordinarios principales, asociados y auxiliares de las Universidades Públicas
4.1 Autorizase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, hasta por la suma de NOVENTA Y TRES MILLONES NOVECIENTOS QUINCE MIL SEISCIENTOS UNO Y 00/100 SOLES (S/ 93 915 601,00) del pliego 010: Ministerio de Educación a favor de treinta y nueve (39) pliegos Universidades Públicas, para financiar el otorgamiento del incremento remunerativo al que se hace referencia en el artículo 1 del presente Decreto Supremo, para el periodo de abril a diciembre del presente año; conforme a lo indicado en la parte considerativa de la presente norma, de acuerdo al siguiente detalle:
DE LA: En Soles
SECCION PRIMERA : Gobierno Central
PLIEGO 010 : Ministerio de Educación
UNIDAD EJECUTORA 026 : Programa Educación Básica para Todos
ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS
QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS
ACTIVIDAD 5000668 : Desarrollo de la Educación Técnica
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTOS CORRIENTES
2.1 Personal y Obligaciones Sociales 93 915 601,00
-------------------
TOTAL EGRESOS 93 915 601,00
===========
A LA: En Soles
SECCION PRIMERA : Gobierno Central
PLIEGOS : Universidades Públicas
PROGRAMA PRESUPUESTAL 0066 : Formación Universitaria de Pregrado
PRODUCTO 3000784 : Docentes con Adecuadas Competencias
ACTIVIDAD 5005857 : Ejercicio de la Docencia Universitaria
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTOS CORRIENTES
2.1 Personal y Obligaciones Sociales 93 915 601,00
-------------------
TOTAL EGRESOS 93 915 601,00
===========
4.2 Los pliegos habilitados en el numeral 4.1 del presente artículo, y los montos de transferencia por pliego, así como las respectivas codificaciones, se detallan en el Anexo “Costo del Incremento de la Remuneración de los Docentes Ordinarios de la Universidad Pública en el marco de la Ley N° 30220, Ley Universitaria, dispuesto por el literal c) del numeral 31.1 del artículo 31 de la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017”, que forma parte integrante del presente Decreto Supremo, el cual se publica en los portales institucionales del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe) y del Ministerio de Educación (www.minedu.gob.pe), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Oficial “El Peruano”.
Artículo 5.- Procedimiento para la Aprobación Institucional
5.1 Los Titulares de los pliegos habilitador y habilitados en la presente Transferencia de Partidas, aprueban mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 4.1 del artículo 4 del presente Decreto Supremo a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (05) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF.
5.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.
5.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, instruirá a la Unidad Ejecutora para que elabore las correspondientes “Notas para Modificación Presupuestaria” que se requieran como consecuencia de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo.
Artículo 6.- Limitación al uso de los recursos
Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el numeral 4.1 del artículo 4 del presente Decreto Supremo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.
Artículo 7.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y la Ministra de Educación.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los doce días del mes de abril del año dos mil diecisiete.
PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD
Presidente de la República
ALFREDO THORNE VETTER
Ministro de Economía y Finanzas
MARILÚ DORIS MARTENS CORTÉS
Ministra de Educación
Fuente: El Peruano
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