RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 277-2016-MINEDU
Lima, 31 de mayo de 2016
Vistos, el Informe N° 065-2016-MINEDU/VMGP-DIGESUTPA de la Dirección General de Educación Técnico-Productiva y Superior Tecnológica y Artística, el Oficio N° 375-2016-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DIFOID de la Dirección de Formación Inicial Docente, el Informe N°020-2016-MINEDU/VMGI-DIGEGED de la Dirección General de Gestión Descentralizada, el Informe Nº 522-2016-MINEDU/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;
CONSIDERANDO:
Que, conforme al artículo 79 de la Ley N° 28044, Ley General de Educación, el Ministerio de Educación es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por finalidad definir, dirigir y articular la política de educación, cultura, recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado;
Que, mediante Decreto Supremo N° 080-2015-PCM, se convoca a Elecciones Generales para la elección del Presidente de la República, Vicepresidentes, así como de los Congresistas de la República y de los representantes peruanos ante el Parlamento Andino, para el domingo 10 de abril del presente año; asimismo, el artículo 2 del referido Decreto Supremo establece que, en caso de que ninguno de los candidatos a Presidente de la República y Vicepresidentes obtuviese más de la mitad de los votos válidos, se procederá a una segunda elección entre los dos candidatos que hubiesen obtenido la votación más alta, para el día domingo 05 de junio de 2016;
Que, mediante Oficio Circular N° 000001-2016-GG/ONPE, la Oficina Nacional de Procesos Electorales ha solicitado al Ministerio de Educación se otorguen facilidades necesarias para la verificación y entrega temporal de las instalaciones de las instituciones educativas públicas y privadas de Educación Básica, Centros de Educación Técnico-Productiva, así como Institutos y Escuelas de Educación Superior Pedagógica, Tecnológica y Artística, que servirán como locales de votación para las Elecciones Generales convocadas en segunda elección para el domingo 05 de junio del presente año; por lo que, resulta conveniente suspender, excepcionalmente, las labores académicas los días viernes 03 y lunes 06 de junio de 2016 en las referidas instituciones educativas y disponer que las autoridades educativas reprogramen las actividades establecidas para dichas fechas, a fin de realizarlas una vez reiniciadas las labores académicas;
Que, asimismo, en virtud a que los Directores de las Instituciones Educativas son responsables de la gestión para la conservación, mantenimiento y seguridad de su infraestructura con la participación de la comunidad educativa, debe disponerse que supervisen la entrega de las instalaciones de las Instituciones educativas por parte de la Oficina Nacional de Procesos Electorales luego del proceso de Elecciones Generales, en las mismas condiciones de conservación en que fueron cedidos;
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N° 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificado por la Ley N° 26510; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Disponer, excepcionalmente, la suspensión de labores académicas los días viernes 03 y lunes 06 de junio de 2016, para las acciones de recepción y acondicionamiento por parte de la Oficina Nacional de Procesos Electorales - ONPE, de las instituciones educativas públicas y privadas señaladas en la parte considerativa de la presente resolución, las mismas que servirán como local de votación para las Elecciones Generales convocadas para el domingo 05 de junio del presente año.
Artículo 2.- Disponer que las autoridades educativas reprogramen las actividades académicas establecidas para dichas fechas, a fin de cumplir con las referidas actividades del periodo académico.
Artículo 3.- Los Directores de las Instituciones Educativas son responsables de cautelar que la Oficina Nacional de Procesos Electorales – ONPE, entregue las instalaciones de las Instituciones Educativas luego del proceso de Elecciones Generales, en las mismas condiciones de conservación en que fueron cedidos.
Artículo 4.- Las Direcciones Regionales de Educación o las que hagan sus veces y las Unidades de Gestión Educativa Local, en el marco de sus atribuciones, supervisarán el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JAIME SAAVEDRA CHANDUVÍ
Ministro de Educación
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