A favor y en contra. Ántero Flores-Aráoz explica por qué cree que sí. Por su parte, César Landa, argumenta por qué no.
Inconstitucionalidades, por Ántero Flores-Aráoz
Abogado
Después de un trámite legislativo impropio de un Parlamento, al no
haberse escuchado en un tema tan importante como la educación superior a
todas las partes involucradas, fue aprobada la Ley Universitaria.
Las voces que advirtieron la inconstitucionalidad de varios artículos
de la norma no fueron atendidas, lo que llevó a que un grupo de
congresistas interpusiera una demanda ante el Tribunal Constitucional (TC).
Pese a la necesidad de una nueva Ley Universitaria, pues es evidente
que, del mismo modo que existen excelentes y buenas universidades,
también hay de las otras: malas y hasta pésimas.
Lamentablemente, estos supuestos buenos propósitos se han intentado
alcanzar afectando la Constitución, sobre todo en lo que se refiere a la
autonomía universitaria y a la modificación de términos contractuales a
través de leyes.
La autonomía universitaria en su régimen normativo, de gobierno,
académico, administrativo y económico, implica que las universidades no
pueden tener injerencias externas, pues esto pondría en riesgo su
independencia y, por lo tanto, una educación sometida a intereses de
terceros.
Este principio no solo se consagra en la Constitución, sino que el
propio TC lo ha confirmado en más de una resolución. En efecto, en la
Sentencia 0017-2008-PI, el tribunal determinó la necesidad de excluir a
la universidad de injerencia externa por parte de poderes públicos o
privados, sin perjuicio de que el Estado pueda supervisar la calidad de
la educación. Posteriormente, en una sentencia del 11 de junio del 2013
(Expediente 00019-2011-PI/TC), el TC ratificó lo establecido en la
primera.
La supervisión del Estado no puede ser ajena al sistema
universitario, como erradamente lo dispone la Ley Universitaria al
otorgar a la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (Sunedu),
ente burocrático del Poder Ejecutivo, adscrito al Ministerio de
Educación, atribuciones intervencionistas y, en la práctica, ilimitadas
que colisionan con la autonomía.
Pero no solo son ajenas al sistema universitario las atribuciones
exageradas de la Sunedu, sino también su composición: ninguno de sus
siete miembros representa a las universidades. El superintendente de la
Sunedu es nombrado por el Gobierno mediante resolución suprema a
propuesta del Ministerio de Educación. De los seis miembros restantes,
uno es designado por el Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e
Innovación Tecnológica (Concytec), organismo del Poder Ejecutivo, y los
otros cinco son seleccionados por concurso, cuyo jurado lo integran tres
funcionarios designados también por el Gobierno mediante resolución
suprema.
Por otro lado, la Ley Universitaria dispuso nuevos procesos
eleccionarios de los rectores, vicerrectores y decanos de las
universidades públicas, con lo que se ha recortado sin justificación el
término de sus mandatos. Esto, del mismo modo, es claramente
inconstitucional, en tanto la Carta Magna establece que los contratos no
pueden ser modificados por leyes. Las autoridades mencionadas cuentan
con legalidad institucional y laboral, ambas de carácter contractual que
se desconoce en la nueva ley.
Por tales razones, entre otras, esperamos que el TC resuelva con
arreglo a nuestra Constitución y declare la inconstitucionalidad
demandada.
Un nuevo modelo, por César Landa
Ex presidente del Tribunal Constitucional
La educación –según la Constitución– tiene como finalidad el
desarrollo integral de la persona. Para ello, la educación universitaria
tiene como objetivos la formación profesional, la investigación
científica y tecnológica, la creación intelectual y artística, y la
difusión cultural.
El acceso a las universidades públicas y privadas no es el mayor
problema de la educación superior (aunque muchas la brinden en
condiciones deplorables), sino su baja calidad educativa. De allí que en
el Reporte de Competitividad Global del Foro Económico Mundial
2013-2014 sobre educación superior el Perú ocupe el puesto 134 de 148
países. El reflejo de esto es la insuficiente formación de jóvenes
profesionales capacitados que puedan incorporarse al competitivo mercado
laboral. Vacío que, por cierto, comienza a ser suplido por jóvenes
profesionales extranjeros.
El modelo de la antigua Ley Universitaria, encabezada por la Asamblea
Nacional de Rectores, no supo liderar el desarrollo educativo en las
universidades debido a que, al estar dirigida por representantes de las
propias entidades, estos no fueron capaces del autocontrol. Por el
contrario, fueron autocomplacientes ante el déficit de calidad académica
y los excesos del autogobierno económico, basados en un abusivo
ejercicio de la autonomía universitaria.
Decía Lord Acton
que el poder se excede por naturaleza, pero el poder absoluto, es
decir, sin control, se excede absolutamente. Por eso, el Tribunal
Constitucional (TC) en su jurisprudencia (STC 017-2008-PI/TC) dispuso la
necesidad de que el Estado asumiera la función constitucional de
fiscalizar la calidad educativa de las universidades a través de un
organismo regulador especializado y técnico.
Más aun, el TC señaló si la educación es un derecho fundamental y un
servicio público esencial para la sociedad, resultaba razonable la
existencia de un ente técnico, especializado e independiente que se
encargue de reglamentar, fiscalizar y supervisar la creación de las
universidades y la calidad educativa de estas. Esto mediante, como lo
establece la nueva Ley Universitaria, la creación de la Superintendencia
Nacional de Educación Superior Universitaria (Sunedu).
El nuevo modelo educativo entiende que, primero, los estudiantes son
usuarios de un servicio educativo que merece ser supervisado, como
cualquier otro. Segundo, el Estado otorga a las universidades la
licencia para ofrecer grados académicos y títulos profesionales a nombre
de la nación. Y tercero, el Estado ha declarado a las universidades
públicas y privadas como inafectas de impuestos directos e indirectos,
además de otras exoneraciones y beneficios tributarios, según la
Constitución. Todo lo cual requiere ser materia de fiscalización, sin
violar la autonomía universitaria.
Pero como ha dicho el TC, la autonomía universitaria no puede ser
autarquía. En consecuencia, solo es válida en el marco constitucional y
legal vinculante, un mínimo común para las universidades públicas y
privadas. Como que sus profesores tengan el grado de maestros doctores o
los estudiantes se licencien con tesis. Asimismo, constituye un marco
orientador para las universidades privadas, sobre todo societarias,
cuando se trate de la reinversión de utilidades en función de mejorar la
calidad de sus servicios educativos.
No hay comentarios:
Publicar un comentario