
Esta resolución se dicta como consecuencia del pedido hecho por la propia Procuradora Pública a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), a efectos de que el TC se pronuncie respecto al plazo en el cual podía llevarse a cabo la ejecución de la obligación contenida en la sentencia recaída en el Exp. Nº 00031-2008-PI/TC, según la cual le correspondía "al Poder Ejecutivo a través de la Presidencia del Consejo de Ministros asumir sus responsabilidades conforme a los artículos 119 y 123 disponiendo lo que fuere conveniente a través de las carteras comprometidas, para que el proceso de homologación concluya hasta su etapa final".
De este modo, y con ocasión del proceso de inconstitucionalidad sobre la homologación de las remuneraciones de los docentes universitarios, el TC avanza hacia un mayor control del principio de supremacía constitucional, procurando que aquello que se encuentra decidido en las sentencias constitucionales sea cumplido de modo efectivo en la realidad. Con esta decisión, el Colegiado Constitucional no sólo pasa a asumir jurisdicción sobre el trámite de ejecución de sus propias decisiones, en especial de aquellas emitidas en procesos de inconstitucionalidad, sino que pone fin, mediante la orden concreta dirigida al Poder Ejecutivo, al proceso de homologación de los docentes de las universidades públicas, largamente postergado desde la expedición de la Ley 23733, Ley Universitaria promulgada en diciembre del año 1983.
Fuente: http://www.tc.gob.pe/
No hay comentarios:
Publicar un comentario