jueves, 21 de junio de 2018

Otorgan licencia institucional a la Universidad Nacional Tecnológica de Lima

RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO

N° 059-2018-SUNEDU/CD

Lima, 20 de junio de 2018
I. VISTOS:
La Solicitud de Licenciamiento Institucional con Registro de Trámite Documentario N° 4506-2016-SUNEDU-TD, presentada el 26 de febrero de 2016 por la Universidad Nacional Tecnológica de Lima Sur (en adelante, la Universidad), el Informe Técnico de Licenciamiento N° 016-2018-SUNEDU/02-12 de la Dirección de Licenciamiento (en adelante, Dilic); y el Informe Legal N° 187-SUNEDU-03-06 de la Oficina de Asesoría Jurídica (en adelante, OAJ); y,
II. CONSIDERANDO:
Que, según lo establecido en el artículo 13 de la Ley N° 30220, Ley Universitaria (en adelante, la Ley Universitaria), el licenciamiento es el procedimiento administrativo que tiene como objetivo verificar el cumplimiento de las Condiciones Básicas de Calidad (en adelante, CBC) para ofrecer el servicio educativo superior universitario y autorizar su funcionamiento;
Que, los numerales 15.1 y 19.3 de los artículos 15 y 19 de la citada ley, establecen como una de las funciones de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (en adelante, Sunedu), atribuida al Consejo Directivo, aprobar o denegar las solicitudes de licenciamiento de universidades;
Que, mediante Resolución N° 006-2015-SUNEDU/CD, el Consejo Directivo de la Sunedu, aprobó el “Modelo de Licenciamiento y su implementación en el Sistema Universitario Peruano”, que contiene: el Modelo de Licenciamiento Institucional, las CBC, el Plan de Implementación Progresiva del proceso de Licenciamiento y el Cronograma–Solicitud de Licenciamiento Institucional1;
Que, el 26 de febrero de 2016, la Universidad presentó su Solicitud de Licenciamiento Institucional (en adelante, SLI), adjuntando la documentación exigida;
Que, habiéndose iniciado el procedimiento por Resolución de Trámite N° 013-2016-SUNEDU-DILIC del 03 de marzo de 2016, la Dilic efectuó observaciones a través del Oficio N° 138-2016-SUNEDU/02-12, notificado el 29 de abril de 2016, las cuales fueron levantadas por la Universidad;
Que, el 15 de junio de 2016, la Dilic emitió el Informe de Revisión Documentaria N° 077-2016-SUNEDU/DILIC-EV, con resultado desfavorable, el cual fue notificado el 20 de junio de 2016 a la Universidad mediante el Oficio N° 203-2016-SUNEDU/02-12; teniendo en cuenta la información presentada por la Universidad el 13 y 15 de mayo de 2016;
Que, posteriormente se publicó en el Diario Oficial “El Peruano”, la Resolución del Consejo Directivo N° 008-2017-SUNEDU/CD, que aprobó las “Medidas de simplificación administrativa para el licenciamiento institucional” y el “Reglamento del procedimiento de licenciamiento institucional” (en adelante, el Reglamento), dejando sin efecto los indicadores 16, 18, 25 y 26 del Anexo N° 2 del Modelo de Licenciamiento. Asimismo, la referida resolución dejó sin efecto parcialmente el indicador 19 respecto al requerimiento del Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo y determinó que los indicadores 21, 22, 23 y 24 del Anexo N° 2 del Modelo de Licenciamiento sean evaluados en la etapa de verificación presencial, una vez que la universidad cuente con una opinión favorable;
Que, sobre la base de los escritos del 24 de agosto, 14 de setiembre y 16 de noviembre de 2016, 2 de octubre de 2017 y 7 de febrero, 9, 11 y 14 de mayo de 2018, la Universidad presentó documentación adicional con el fin de levantar las observaciones realizadas a su SLI;
Que, el 15 de mayo de 2018, la Dilic emitió el Informe Complementario N° 077-2018-SUNEDU/DILIC-EV, el cual fue notificado el 15 de mayo de 2018 a la Universidad mediante el Oficio N° 369-2018-SUNEDU/02-12. Con dicho documento se notificó el resultado favorable de la etapa de revisión documentaria, el inicio de la etapa de verificación presencial, la designación de la Comisión de Verificación que realizaría dicha diligencia y las fechas programadas;
Que, mediante escrito presentado el 15 de mayo de 2018, la Universidad manifestó su conformidad con la Comisión de Verificación designada y designó a las autoridades encargadas de acompañar a la Comisión de Verificación durante la visita de verificación presencial;
Que, el 17 y 18 de mayo de 2018 se realizó la Visita de Verificación Presencial en el local declarado por la Universidad, donde se recabó información complementaria y actualizada, suscribiéndose las actas correspondientes. Asimismo, mediante escritos del 23, 24, 25 y 29 de mayo de 2018, la Universidad presentó información solicitada durante la visita de verificación presencial;
Que, el 29 de mayo de 2018, se expidió el Informe de Verificación Presencial N° 087-2018-SUNEDU/DILIC-EV, el cual concluyó con resultado favorable, en tanto se verificó el cumplimiento de las CBC;
Que, el 8 de junio de 2018, la Dilic emitió el Informe Técnico de Licenciamiento N° 016-2018-SUNEDU/02-12, el cual concluyó con resultado favorable, iniciándose la tercera etapa del procedimiento de licenciamiento;
Que, habiéndose evaluado el cumplimiento de las CBC, la pertinencia de la oferta académica existente, la consistencia de la Gestión Institucional Estratégica y la Política de Calidad, la sostenibilidad de la carrera docente, la consistencia de la política de investigación, la sostenibilidad de la infraestructura y equipamiento, la consistencia de acciones de seguimiento al estudiante y egresado, y la consistencia de la política de bienestar, detallados en el Anexo N° 01 de la presente resolución;
Que, en virtud de lo expuesto, y estando a lo dispuesto en el artículo 13, numeral 15.1 del artículo 15, el numeral 19.3 del artículo 19 de la Ley N° 30220, Ley Universitaria, el literal c) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunedu, aprobado mediante Decreto Supremo N° 012-2014-MINEDU, el artículo 24 del Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento Institucional, aprobado mediante la Resolución N° 008-2017-SUNEDU/CD del Consejo Directivo, a lo acordado en la sesión SCD N° 023-2018 del Consejo Directivo; y contando con el visado de la Dirección de Licenciamiento y de la Oficina de Asesoría Jurídica;
SE RESUELVE:
Primero.- OTORGAR LA LICENCIA INSTITUCIONAL a la Universidad Nacional Tecnológica de Lima Sur, para ofrecer el servicio educativo superior universitario en su Sede (SL01) ubicada en la Av. Bolívar s/n Sector 3, Grupo 1, Mz. “A”, Sub Lote 3, distrito de Villa El Salvador, provincia y departamento de Lima, con una vigencia de seis (6) años, computados a partir de la notificación de la presente resolución.
Segundo.- RECONOCER que la Universidad Nacional Tecnológica de Lima Sur cuenta con cinco (5) programas existentes, que otorgan el grado académico de bachiller, conforme se detalla en la Tabla N° 01 del Anexo N° 1 adjunto a la presente resolución.
Tercero.- REQUERIR a la Universidad Nacional Tecnológica de Lima Sur:
(i) Que, concluido el semestre académico 2018-II, presente evidencias de la ejecución y evaluación de su Plan de Gestión de la Calidad.
(ii) Que, en un plazo no mayor a veinte (20) días hábiles antes del inicio de los semestres académicos 2018-II, 2019-I y 2020-I presente ante la Dirección de Licenciamiento, evidencias de la implementación de un plan de seguimiento y monitoreo del proceso de adecuación docente en atención al artículo 82 de la Ley Universitaria.
(iii) Que, en un plazo no mayor a treinta (30) días hábiles antes del inicio de los semestres académicos 2019-I, 2020-I y 2021-I, presente ante la Dirección de Licenciamiento, un plan de fomento institucional de la carrera docente, que contribuya al incremento de sus docentes ordinarios y docentes a tiempo completo, que contenga un cronograma de ejecución y el presupuesto asignado a tal efecto.
(iv) Que, en un plazo no mayor a treinta (30) días hábiles calendario antes del inicio de los semestres académicos 2019-I, 2020-I y 2021-I, presente ante la Dirección de Licenciamiento, evidencias de la ejecución de los proyectos de investigación previstos para los años 2018 en adelante, de acuerdo a los cronogramas establecidos.
Cuarto.- RECOMENDAR a la Universidad Nacional Tecnológica de Lima Sur, gestionar con el Ministerio de Educación, entidad promotora de la universidad pública, el presupuesto necesario para el mejoramiento de infraestructura, renovación de equipos, laboratorios y talleres; así como, para el fomento y realización de la investigación, de manera tal que se fortalezca la promoción de sus trabajos de investigación a través de publicaciones científicas de impacto.
Quinto.- ESTABLECER que el otorgamiento de la presente licencia institucional no exime a la Universidad Nacional Tecnológica de Lima Sur de cumplir con las Condiciones Básicas de Calidad específicas por programas que establezca la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria–Sunedu;
Sexto.- La presente resolución no agota la vía administrativa, salvo que sea consentida, pudiendo ser impugnada ante el Consejo Directivo de la Sunedu mediante la interposición del recurso de reconsideración ante el mismo órgano, dentro del plazo de quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente de su notificación2.;
Septimo.- NOTIFICAR la presente Resolución a la Universidad Nacional Tecnológica de Lima Sur, encargando a la Unidad de Atención al Ciudadano y Trámite Documentario, realizar el trámite correspondiente;
Octavo.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal institucional de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria–Sunedu (www.sunedu.gob.pe); y la publicación del Anexo N° 01 en el Portal institucional de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria–Sunedu (www.sunedu.gob.pe).
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CARLOS MARTÍN BENAVIDES ABANTO
Presidente del Consejo Directivo de la SUNEDU
1 Publicada en el Diario Oficial “El Peruano”, el 24 de noviembre de 2015.
2 Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento Institucional, aprobado por Resolución del Consejo Directivo N° 008-2017-SUNEDU/CD
Artículo 25.- Recurso de Reconsideración
25.1 El Consejo Directivo constituye la única instancia resolutiva en el procedimiento de licenciamiento. Contra la resolución de Consejo Directivo cabe recurso de reconsideración, sin necesidad de presentar nueva prueba. (…)
Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2017-JUS
Artículo 216. Recursos administrativos
(…) 216.2 El término para la interposición de los recursos es de quince (15) días perentorios, y deberán resolverse en el plazo de treinta (30) días.
1662026-1

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