Dictan disposiciones para culminar la evaluación de las condiciones básicas de calidad en el marco del procedimiento de licenciamiento institucional de las Universidades.
RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO
N° 063-2018-SUNEDU/CD
Lima, 27 de junio de 2018
VISTOS:
El Informe N° 054-2018-SUNEDU-02-12 de la Dirección de Licenciamiento; el Informe N° 054-2018-SUNEDU-03-07 de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto; y, el Informe N° 172-2018-SUNEDU-03-06 de la Oficina de Asesoría Jurídica;
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Ley N° 30220 - Ley Universitaria, se creó la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (en adelante, la Sunedu), como un organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de Educación, responsable del licenciamiento para el servicio educativo superior universitario, de supervisar la calidad de dicho servicio, y fiscalizar si los recursos públicos y beneficios otorgados por ley a las universidades han sido destinados a fines educativos y al mejoramiento de la calidad;
Que, de acuerdo con el primer párrafo del artículo 13 de la Ley Universitaria, el licenciamiento es entendido como el procedimiento administrativo que tiene como objetivo verificar el cumplimiento de las Condiciones Básicas de Calidad (en adelante, las CBC) para ofrecer el servicio educativo superior universitario y autorizar su funcionamiento;
Que, conforme a lo dispuesto en el numeral 15.5 del artículo 15 de la Ley Universitaria, una de las funciones de la Sunedu es normar y supervisar las CBC exigibles para el funcionamiento de las universidades, filiales, facultades, escuelas y programas de estudios conducentes a grado académico, así como revisarlas y mejorarlas periódicamente;
Que, el artículo 22 de la Ley Universitaria establece que la Sunedu es la autoridad central de la supervisión de la calidad bajo el ámbito de su competencia, incluyendo el licenciamiento y supervisión de las condiciones del servicio educativo a nivel universitario, en razón de lo cual dicta normas y establece procedimientos para asegurar el cumplimiento de las políticas públicas del Sector Educación en materia de su competencia;
Que, mediante Resolución del Consejo Directivo N° 006-2015-SUNEDU/CD, el Consejo Directivo de la Sunedu aprobó el “Modelo de Licenciamiento y su implementación en el Sistema Universitario Peruano” (Modelo de Licenciamiento), el cual contiene el “Anexo N° 01: Modelo de Licenciamiento Institucional”, “Anexo N° 02: CBC” (Anexo N° 02), “Anexo N° 03: Plan de Implementación Progresiva del Procedimiento de Licenciamiento” y el “Anexo N° 04: Cronograma - Solicitud de Licenciamiento Institucional” (Anexo N° 04);
Que, el Consejo Directivo de la Sunedu, mediante Resolución del Consejo Directivo N° 008-2017-SUNEDU/CD, aprobó las “Medidas de simplificación administrativa para el licenciamiento institucional” y el “Reglamento del procedimiento de licenciamiento institucional” (en adelante, el Reglamento);
Que, el numeral 1.9 del artículo IV del Título Preliminar de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, prevé que quienes participan en el procedimiento deben ajustar su actuación de tal modo que se dote al trámite de la máxima dinámica posible, evitando actuaciones procesales que dificulten su desenvolvimiento o constituyan meros formalismos, a fin de alcanzar una decisión en tiempo razonable, sin que ello releve a las autoridades del respeto al debido procedimiento o vulnere el ordenamiento;
Que, en ese mismo sentido, el numeral 1.10 del artículo IV del Título Preliminar de la citada Ley, prevé que, en aplicación del Principio de Eficacia, las entidades de la Administración Pública deben hacer prevalecer el cumplimiento de la finalidad del acto procedimental, sobre aquellos formalismos cuya realización no incida en su validez, no determinen aspectos importantes en la decisión final, no disminuyan las garantías del procedimiento, ni causen indefensión a los administrados;
Que, en aplicación de los Principios de Celeridad y Eficacia, se ha detectado la posibilidad de optimizar evaluación de los indicadores 4, 6, 8 y 52 del “Anexo N° 02: Condiciones Básicas de Calidad” de la Resolución del Consejo Directivo N° 006-2015-SUNEDU/CD, que aprueba el “Modelo de Licenciamiento Institucional y su Implementación en el Sistema Universitario Peruano”, a efectos de que éstos indicadores sean evaluados en la etapa de verificación presencial a fin de acceder a la información de manera más rápida y oportuna;
Que, la verificación del cumplimiento de los indicadores 4, 6, 8 y 52 seguirá realizándose de acuerdo con lo previsto en los Anexos N° 1 y N° 3 de la Resolución de Superintendencia N° 054-2017-SUNEDU, denominados: “Criterios técnicos de evaluación de los expedientes de licenciamiento” y “Consideraciones para la presentación de los medios de verificación”, respectivamente;
Que, asimismo, se ha advertido la necesidad de dictar disposiciones a fin de que las universidades requeridas de presentar un plan de adecuación puedan presentarlo y ejecutarlo de forma idónea, para con ello proseguir en el procedimiento de evaluación del cumplimiento de condiciones básicas de calidad;
Que, conforme lo dispone el literal b) del artículo 42 del ROF, son funciones de la Dirección de Licenciamiento formular y proponer los documentos normativos, en el ámbito de su competencia. En tal virtud, mediante el Informe N° 054-2018-SUNEDU-02-12 del 29 de mayo del 2018, la Dirección de Licenciamiento presentó una propuesta normativa que tiene por objeto dictar disposiciones para culminar la evaluación de las condiciones básicas de calidad en el marco del procedimiento de licenciamiento institucional;
Que, conforme con lo dispuesto por el literal f) del artículo 24 del ROF, concordante con el artículo 7 y el numeral 8.3 del artículo 8 del Reglamento que establece el procedimiento de elaboración de normas de la Sunedu, aprobado por la Resolución del Consejo Directivo N° 018-2016-SUNEDU/CD, es función de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto verificar que los proyectos normativos se encuentren alineados a la política de modernización del estado. En tal virtud, mediante el Informe N° 054-2018-SUNEDU-03-07 del 30 de mayo del 2018, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto emitió su opinión favorable a la propuesta normativa presentada por la Dirección de Licenciamiento;
Que, conforme con lo dispuesto por el literal f) del artículo 22 del ROF, concordante con el artículo 7 y el numeral 10.1 del artículo 10 del Reglamento que establece el procedimiento de elaboración de normas de la Sunedu, son funciones de la Oficina de Asesoría Jurídica elaborar o participar en la formulación de proyectos normativos que son propuestos al Consejo Directivo para su aprobación. En tal sentido, mediante el Informe N° 172-2018-SUNEDU-03-06 del 31 de mayo del 2018, la Oficina de Asesoría Jurídica emitió su opinión favorable a la propuesta normativa presentada por la Dirección de Licenciamiento;
Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 19.2 del artículo 19 de la Ley Universitaria, concordante con el literal a) del artículo 8 del ROF y con el numeral 10.7 del artículo 10 del Reglamento que establece el procedimiento de elaboración de normas de la Sunedu, compete al Consejo Directivo aprobar las “Disposiciones para culminar la evaluación de las condiciones básicas de calidad en el marco del procedimiento de licenciamiento institucional”;
Estando a lo acordado por el Consejo Directivo en la sesión SCD N° 021-2018 y contando con el visado de la Dirección de Licenciamiento, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y de la Oficina de Asesoría Jurídica de la Sunedu;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Evaluación de los indicadores 4, 6, 8 y 52 de las Condiciones Básicas de Calidad.
Precisar que la evaluación del cumplimiento de los indicadores 4, 6, 8 y 52 del “Anexo N° 02: Condiciones Básicas de Calidad” de la Resolución del Consejo Directivo N° 006-2015-SUNEDU/CD, que aprueba el “Modelo de Licenciamiento Institucional y su Implementación en el Sistema Universitario Peruano”, se realiza en la etapa de verificación presencial, según el siguiente detalle:
Condición I. Existencia de objetivos académicos, grados y títulos a otorgar, y planes de estudio correspondientes
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Componente
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Indicador
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Medio de verificación
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I.4 Sistemas de Información
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4. La universidad cuenta con sistemas de información que brinden soporte a los procesos de gestión económica y financiera, gestión docente, matrícula y registro académicos. Adicionalmente, en sus sistemas, cuentan con tres (03) de los siguientes (04) procesos:
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El presente indicador se verifica en la visita presencial, en la cual la universidad debe demostrar la disponibilidad y correcto funcionamiento de los sistemas de información que permita la emisión de reportes con data actualizada.
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I.5 Procesos de admisión
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6. La universidad cuenta con información sobre los procesos de admisión y los ingresantes según modalidades de ingreso por periodo académico.
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El presente indicador se verifica en la visita presencial, en la cual la universidad debe presentar información estadística de admisión de los últimos 2 años, según corresponda.
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I.6 Plan de Gestión de la Calidad Institucional
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8. La universidad cuenta con un área de Gestión de la Calidad.
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El presente indicador se verifica en la visita presencial, en la cual la universidad debe demostrar la existencia del área, dirección o departamento responsable de la Gestión de la Calidad.
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Condición VII. Existencia de mecanismos de mediación e inserción laboral (Bolsa de Trabajo u otros)
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Componente
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Indicador
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Medio de verificación
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VII.1 Mecanismos de mediación e inserción laboral para estudiantes y egresados
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52. Mecanismos de apoyo a la inserción laboral
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El presente indicador se verifica en la visita presencial, en la cual la universidad debe demostrar el funcionamiento de la Plataforma virtual de la Bolsa de Trabajo en portal web oficial (dominio propio de la universidad) disponible para los estudiantes y graduados; así como el registro de actividades orientadas a la mejora de la inserción laboral tales como: cursos, talleres, seminarios, programas, entre otros.
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Artículo 2.- Evaluación del cumplimiento de los indicadores 4, 6, 8 y 52
La verificación del cumplimiento de los indicadores 4, 6, 8 y 52 seguirá realizándose de acuerdo con lo previsto en los Anexos N° 1 y N° 3 de la Resolución de Superintendencia N° 054-2017-SUNEDU, denominados: “Criterios técnicos de evaluación de los expedientes de licenciamiento” y “Consideraciones para la presentación de los medios de verificación”, respectivamente.
Artículo 3.-Modificación del numeral 6.1 del artículo 6 y de los numerales 11.1 y 11.2 del artículo 11 del Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento Institucional
Modifícanse los numerales 6.1 del artículo 6 y 11.1 y 11.2 del artículo 11 del Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento Institucional, aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 008-2017-SUNEDU/CD, en los siguientes términos:
“Artículo 6.- Plazo de adecuación
6.1 El plazo de adecuación es el periodo de tiempo obligatorio que tienen los administrados para cumplir con las condiciones básicas de calidad. El plazo de adecuación tiene una duración máxima de cinco (5) meses y es otorgado en la resolución del Consejo Directivo que, de ser el caso, aprueba el plan de adecuación”.
“Artículo 11.- Plan de adecuación
11.1 El requerimiento del plan de adecuación puede realizarse en cualquiera de las etapas del procedimiento de licenciamiento institucional, por una sola vez. Toda información adicional sobre el cumplimiento de las condiciones básicas de calidad que se presente luego del requerimiento del plan de adecuación, forma parte de la evaluación del plan de adecuación, siempre que esté relacionada con el cumplimiento de los indicadores observados.
11.2 El plan de adecuación es presentado en el plazo máximo de veinte (20) días hábiles, contados desde la notificación del informe desfavorable y contiene, como mínimo, lo siguiente:
a) Descripción detallada de las actividades para el cumplimiento de los indicadores observados;
b) Cronograma de trabajo para la subsanación de las observaciones, que contenga justificación del plazo propuesto;
c) Presupuesto proyectado que debe contener: costos estimados, área(s) responsable(s) de su ejecución; y,
d) Plan de financiamiento”
Artículo 4.- Incorporación de los numerales 12.3 y 12.4 del artículo 12 del Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento Institucional
Incorpóranse los numerales 12.3 y 12.4 del artículo 12 del Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento Institucional, aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 008-2017-SUNEDU/CD, en los siguientes términos:
“Artículo 12.- Evaluación del plan de adecuación
(…)
12.3 Ante la falta de presentación del plan de adecuación, la Dirección de Licenciamiento emite el informe correspondiente y eleva el expediente al Consejo Directivo para la emisión de la Resolución de denegatoria de la licencia institucional por incumplimiento de condiciones básicas de calidad.
12.4 La desaprobación del plan de adecuación tiene como consecuencia la denegatoria de la licencia institucional por incumplimiento de condiciones básicas de calidad.
Artículo 5.- Disposiciones Transitorias
1. Toda información presentada por las universidades luego del requerimiento del plan de adecuación y antes de la entrada en vigencia de la presente resolución, es evaluada por la Dirección de Licenciamiento, por única vez, a fin de determinar si la universidad ha subsanado las observaciones advertidas en el informe desfavorable con requerimiento de plan de adecuación.
1.1 Si de la evaluación realizada se determina que se han superado las observaciones advertidas y que no persiste la necesidad de presentar un plan de adecuación, la Dirección de Licenciamiento emite el informe favorable y comunica al administrado el inicio de la siguiente etapa del procedimiento de licenciamiento institucional.
1.2 Si de la evaluación realizada se determina que no se han superado las observaciones advertidas, la Dirección de licenciamiento emite el informe desfavorable y eleva el expediente al Consejo Directivo para la emisión de la resolución de denegatoria de la licencia institucional.
2. La universidad que haya presentado su plan de adecuación antes de la entrada en vigencia de la presente resolución y que se encuentre pendiente de aprobación puede solicitar, por única vez, la reprogramación del cronograma de trabajo para la subsanación de los indicadores observados. Dicha solicitud debe contar con la justificación del plazo propuesto.
2.1 El plazo máximo para solicitar la reprogramación del cronograma de trabajo es de diez (10) días hábiles desde la entrada en vigencia de la presente resolución.
2.2 El plazo de ejecución del nuevo cronograma de trabajo tiene una duración máxima de cinco (5) meses y es otorgado en la Resolución del Consejo Directivo que, de ser el caso, aprueba el plan de adecuación.
Artículo 6.- Disposición Derogatoria
Dejar sin efecto la Resolución del Consejo Directivo N° 017-2017-SUNEDU/CD, que aprueba la ampliación del plazo de adecuación de las Condiciones Básicas de Calidad hasta el 31 de Julio del 2018.
Artículo 7.- Publicación
Dispóngase la publicación de la presente Resolución, en el diario oficial El Peruano y en el Portal Institucional de la Sunedu (www.sunedu.gob.pe).
Regístrese y publíquese.
CARLOS MARTÍN BENAVIDES ABANTO
Presidente del Consejo Directivo de la SUNEDU
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