miércoles, 23 de agosto de 2017

Universidad Arzobispo Loayza no tiene licencia para Medicina Humana y es sancionada por más de S/. 1 millón por Indecopi

"Casa de estudios ofertó y brindó carrera de Medicina Humana sin contar con la autorización correspondiente. Esta sanción, impuesta por la primera instancia, es la máxima multa permitida por el Código de Protección y Defensa del Consumidor."

Además, le ordenó como medidas correctivas a favor de los estudiantes afectados, brindarles cualquiera de las siguientes opciones:

  1. Devolver el dinero pagado por los alumnos durante el servicio (matrículas, pensiones, entre otros exigidos por la universidad), además del interés legal, conforme al artículo 97 del Código.

  1. Que la universidad, conforme a las disposiciones de la Sunedu, establezca mecanismos que permitan al alumno afectado continuar sus estudios en otras universidades que sí cuenten con la autorización respectiva.

  1. Que la universidad, según lo establecido por la Sunedu, permita a los estudiantes afectados que así lo decidan, realicen estudios en la misma universidad, pero en una carrera profesional que sí esté habilitada.

Con el fin de que el Indecopi pueda monitorear el cumplimiento de las medidas correctivas a favor de los estudiantes, se ha ordenado a la Universidad Arzobispo Loayza elaborar un padrón de los alumnos afectados y un cronograma de cumplimiento respecto de las opciones que ellos escojan.

La CC3 informó que en caso la universidad no cumpla con acreditar el cumplimiento de la medida correctiva ante la Comisión, le impondría una multa adicional y coercitiva de tres (03) UIT, de conformidad con lo establecido en el artículo 117 del Código.

Cabe destacar que la universidad ha acreditado que previo al inicio del referido procedimiento, tomó medidas para el traslado de estudiantes a otro centro universitario, así como devoluciones de montos pagados a los alumnos. Estos hechos que han sido tomados en cuenta para el establecimiento de las medidas correctivas, así como para la graduación de la sanción.

La referida universidad está dentro del plazo de apelación contra la resolución de la CC3.

La institución da a conocer esta decisión al amparo del artículo 123 del Código de Protección y Defensa del Consumidor, el cual precisa que “(…) Los procedimientos seguidos ante el Indecopi tienen carácter público. En esa medida, el secretario técnico y la Comisión de Protección al Consumidor del Indecopi se encuentran facultados para disponer la difusión de información vinculada a los mismos, siempre que lo consideren pertinente en atención a los intereses de los consumidores afectados y no constituya violación de secretos comerciales o industriales”.

Lima, 23 de agosto de 2017


Glosario
Multa coercitiva: Es aquella multa que se impone al proveedor sancionado por incumplir un mandato del Indecopi (medida correctiva, medida cautelar, entre otras).

Artículo 97
(…) De devolverse el monto pagado, debe tomarse como base el valor del producto o servicio en el momento de la devolución. Si el valor del producto o del servicio es menor en el momento de la devolución, se debe restituir el precio o retribución originalmente abonado. En ambos casos se pagan intereses legales o convencionales, si los hubiera.
Lo dispuesto en el presente artículo es sin perjuicio de la indemnización por daños y perjuicios a que hubiera lugar.

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