miércoles, 9 de agosto de 2017

Destituyen a docente de la UNH por incurrir en reincidencia de inasistencia injustificada

UNIVERSIDAD NACIONAL

DE HUANCAVELICA

RESOLUCIÓN Nº 0477-2017-CU-UNH.

Huancavelica, 8 de junio de 2017
VISTOS:
Resolución Nº 0047-2017-R-UNH (25.01.17), Publicado en el Diario Oficial “El Peruano” (09.04.17), Copia de Acta de Sesión Ordinaria del Tribunal de Honor Universitario (17.04.17), Oficio Nº 035-2017-THU-AU-UNH (19.04.17), Hoja de Trámite de Rectorado con proveído Nº 2697 (20.04.17), Hoja de Trámite de Secretaría General con proveído Nº 1215 (20.04.17), Oficio Transcriptorio Nº 282-2017-CU-SEGE-R-UNH (23.05.17), sobre destitución de la función docente de la Universidad Nacional de Huancavelica, al M.Sc. Ing. Alberto Raúl, SALVATIERRA CABELLO, por haber incurrido en faltas muy graves, “reincidencia, la inasistencia injustificada a su función docente de tres (03) clases consecutivas o cinco (05) discontinuas” en aplicación de la Ley Universitaria Nº 30220, Artículo 95º, numeral 95.9), concordante con el Estatuto de la Universidad Nacional de Huancavelica, Artículo 214º, numeral 9) y el Decreto Legislativo Nº 276, Artículo 28º numeral k); y,
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo previsto por el Artículo 18º de la Constitución Política del Perú, Artículo 8º de la Ley Universitaria Nº 30220; Artículo 15º del Estatuto de la Universidad Nacional de Huancavelica; donde el Estado reconoce la autonomía universitaria y sostiene que cada universidad es autónoma, en su régimen normativo, de gobierno, académico, administrativo y económico, las universidades se rigen por sus propios estatutos en el marco de la Constitución y de las Leyes;
Que, mediante Resolución Nº 0047-2017-R-UNH (25.01.17), Publicado en el Diario Oficial “El Peruano” (09.04.17), se resuelve: Artículo Primero.- Aperturar proceso administrativo disciplinario al M.Sc. Ing. Alberto Raúl, SALVATIERRA CABELLO, docente ordinario en la Categoría de Auxiliar a Dedicación Exclusiva, adscrito al Departamento Académico de Ingeniería de Minas - Civil, de la Universidad Nacional de Huancavelica, por la presunta comisión de la falta grave de carácter disciplinaria, que consiste en reincidencia de inasistencia injustificada a sus funciones de docente. Artículo Segundo.- Disponer, que el Tribunal de Honor Universitario efectué las actuaciones respectivas conforme a la normatividad de la materia en un plazo no mayor de 45 días hábiles y elevar su Informe Final, proponiendo las acciones administrativas que ameriten conforme a ley. Artículo Tercero. - Disponer que, el administrado, presente su descargo por ante el Tribunal de Honor Universitario, el descargo respectivo dentro de los 05 días de haber sido notificado con la presente. Artículo Cuarto.- Disponer que se publique en el diario de mayor circulación de la región, toda vez que se desconoce el domicilio del administrado, en mérito a la Ley Nº 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General;
Que, en Sesión Ordinaria el Tribunal de Honor Universitario (17.04.17), después de revisar los expedientes entre otros casos del M.Sc. Ing. Alberto Raúl, SALVATIERRA CABELLO, docente nombrado en la Categoría de Auxiliar a Dedicación Exclusiva, adscrito al Departamento Académico de Ingeniería de Minas - Civil, de la Universidad Nacional de Huancavelica, 1º) Acuerda: “recomendar su destitución en la carrera docente, por incurrir en reincidencia de inasistencia injustificada a su función docente, según el Estatuto vigente de la Universidad Nacional de Huancavelica, Artículo 214º, numeral 9) supletoriamente en el Decreto Legislativo Nº 276, Artículo 28º numeral k), que a la letra dice: “las ausencias injustificadas por más de tres (03) días consecutivos o por más de cinco (05) días no consecutivos en un periodo de ciento ochenta días calendario” (…);
Que, conforme lo prescribe el artículo 121º del Reglamento de la Ley del Servicio Civil Nº 30057, de aplicación supletoria al caso concreto, “El Registro Nacional de Sanciones de Destitución y Despido, en adelante el Registro, es una herramienta del sistema administrativo de gestión de recursos humanos, donde se inscriben y se actualizan las sanciones impuestas a los servidores públicos, cuyo registro es obligatorio, las mismas que se publicitan a través del módulo de consulta ciudadana”;
Que, el Artículo 215º del Estatuto de la UNH, establece: “El docente que es procesado tiene derecho a ser notificado por escrito del motivo del proceso, ser juzgado y ejercer su defensa con debido proceso”, así mismo, para la suspensión y destitución, el Tribunal de Honor Universitario, constituye la instancia del proceso investigatorio y recomienda al titular en su calidad de presidente del Consejo Universitario la sanción al docente, el proceso es escrito y sumario;
Que el artículo 111º del Reglamento de la Ley del Servicio Civil, aprobado mediante D.S Nº 040-2014-PCM, expresamente señala: “el servidor civil tendrá derecho a acceder a los antecedentes que dieron origen a la imputación en su contra, con la finalidad que pueda ejercer su derecho de defensa y presentar las pruebas que crea conveniente, puede formular su descargo por escrito y presentarlo al órgano instructor dentro del plazo de cinco días hábiles, el que se computa desde el día siguiente de la comunicación que determina el inicio del procedimiento administrativo disciplinario. Corresponde a solicitud del servidor, la prórroga del plazo”, de allí que se infiere, que es obligación del administrado, una vez tenga conocimiento formal del inicio del procedimiento administrativo disciplinario en su contra, presentar su descargo dentro del plazo de ley, y con la posibilidad de su prórroga respectiva; en el caso de autos, al M.Sc. Ing. Alberto Raúl, SALVATIERRA CABELLO, se le notificó válidamente la Resolución de apertura el día 09 de abril de 2017, mediante publicación en el Diario Oficial “El Peruano”, teniendo hasta el 18 de abril 2017, para formular su descargo, que en el caso concreto el administrado no realizó el descargo correspondiente;
Que, con Resolución Nº 0045-2017-R-UNH (25.01.17), SE RESUELVE: SUSPENDER, las actividades del Tribunal de Honor Universitario, a partir del 23 de enero al 01 de marzo de 2017, por motivos de uso físico de vacaciones;
Que, Resolución Nº 0169-2017-R-UNH (07.03.17), SE RESUELVE: AMPLIAR, la suspensión de las actividades del Tribunal de Honor Universitario, a partir del 02 de marzo al 31 de marzo de 2017 motivos de uso físico de vacaciones;
Que, el Artículo 134º numeral 1) de la Ley Nº 27444 del Procedimiento Administrativo General, establece: “Cuando el plazo es señalado por días, se entenderá por hábiles consecutivos, excluyendo del cómputo aquellos no laborables del servicio y los feriados no laborables de orden nacional o regional”;
Que, si bien es cierto, el Reglamento del Tribunal de Honor Universitario de la UNH., en su artículo 31º señala que el plazo máximo total para remitir al Consejo Universitario, el expediente administrativo con la correspondiente resolución de propuesta sancionadora no puede exceder de 45 días hábiles, computados a partir del día en que se recepciona la denuncia, existe una norma de mayor rango y de obligatorio cumplimiento, el cual prescribe “el incumplimiento del plazo indicado no genera la prescripción o caducidad de la acción disciplinaria” (Art. 107º del Reglamento), concordante con lo dispuesto por el último párrafo del artículo 106º del Reglamento de la Ley del Servicio Civil, “entre el inicio del procedimiento administrativo disciplinario y la notificación de la comunicación que impone sanción o determina el archivamiento del procedimiento, no puede transcurrir un plazo mayor a (01) un año calendario”, el expediente administrativo con el proyecto de resolución sancionatoria o absolutoria, no puede exceder de 45 días hábiles, computados desde el momento de la notificación válida del acto administrativo resolutivo de apertura del procedimiento administrativo disciplinario, bajo apercibimiento de la sanción administrativa correspondiente; por todo ello, el plazo de los 45 días hábiles, para el caso concreto apertura del Proceso Administrativo el 09 de abril al haber sido publicado la resolución se estaría dando recién el 09 de junio de 2017, teniendo el Titular de la Entidad, en su calidad de Órgano Sancionador y Presidente del Consejo Universitario, para el caso concreto 10 días hábiles para emitir el acto resolutivo administrativo sancionador, prorrogable hasta por diez días más, debidamente sustentado, que para el caso concreto, sería para el primer supuesto, el 23 de junio de 2017, resultando oportuno y conforme a derecho, la emisión de la resolución de sanción, el cual es un acto que pone fin al procedimiento disciplinario en primera instancia;
Que, conforme estable el Artículo 6º de la norma antes citada “El Tribunal de Honor Universitario, es el órgano encargado de llevar a cabo, en forma escrita y sumaria, el proceso administrativo disciplinario que se instaure al personal docente comprendido en el Artículo 3º por faltas disciplinarias, así como de tipificar dichas faltas, fuera el caso, previa investigación y examen de las pruebas que se presenten, elevando un informe al Rector con las recomendación de las sanciones que sea aplicables”;
Que, con Oficio Nº 035-2017-THU-AU-UNH (19.04.17), El Tribunal de Honor Universitario, remite al Rector copia del Acta de Sesión Ordinaria del Tribunal de Honor Universitario (17.04.17), más 74 folios del presente en el que precisan que desde la publicación en el diario oficial “EL Peruano”, han transcurrido más de (05) cinco días hábiles para que el administrado haya presentado su descargo por lo que el Tribunal de Honor Universitario, recomienda se aplique la sanción de destitución de la función docente de la Universidad Nacional de Huancavelica, al M.Sc. Ing. Alberto Raúl, SALVATIERRA CABELLO, por incurrir en reincidencia de inasistencia injustificada a su función docente, según el Estatuto vigente de la Universidad Nacional de Huancavelica, Artículo 214º, numeral 9) y el Decreto Legislativo Nº 276, Artículo 28º numeral k), que a la letra dice: “las ausencias injustificadas por más de tres (03) días consecutivos o por más de cinco (05) días no consecutivos en un periodo de ciento ochenta días calendario”;
Que, el señor Rector dispone al Secretario General con Hoja de Trámite de Rectorado con proveído Nº 2697 (20.04.17), su puesta en agenda de Consejo Universitario;
Que, en sesión extraordinaria (22.05.17), el Pleno del Consejo Universitario, por unanimidad: acuerda: destituir de la función docente al M.Sc. Ing. Alberto Raúl, SALVATIERRA CABELLO, por reincidencia en inasistencia injustificada por más de (01) un año;
Que, en aplicación de la Ley Universitaria Nº 30220, Artículo 95º. numeral 95.9), “Destitución: Son causales de destitución (…), consideradas como muy graves, las siguientes: “reincidencia, la inasistencia injustificada a su función docente de tres (03) clases consecutivas o cinco (05) discontinuas”;
Que, conforme establece el Artículo 208º del Estatuto de la UNH, taxativamente precisa: “Los docentes que transgredan los principios, deberes, obligaciones y prohibiciones en el ejercicio de la función docente, incurren en responsabilidad administrativa y son pasibles de sanciones, aplicando la gradualidad según la gravedad de la falta y la jerarquía del servidor o funcionario, las que se aplican en observancia de las garantías constitucionales del debido proceso, las sanciones son: (…), 4) Destitución del ejercicio de la función docente, se aplica previo proceso administrativo disciplinario, cuya duración no será mayor a cuarenta y cinco (45) días hábiles improrrogables”, las sanciones señaladas no eximen de las responsabilidades civiles, y penales a que hubiera lugar, así como de los efectos que de ellas se deriven ante las autoridades respectivas;
Que, conforme precisa el Artículo 98º Ley Nº 30057, Ley de Servicio Civil “Las sanciones de suspensión y destitución deben ser inscritas en el Registro Nacional de Sanciones de Destitución y Despido creado por el artículo 242 de la Ley 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, que administra la Autoridad Nacional de Servicio Civil (Servir). La inscripción es permanente y debe indicar el plazo de la sanción”;
Que, el numeral 10). del Artículo 140º del Estatuto de la UNH, el Consejo Universitario de la UNH tiene las siguientes atribuciones: “Ejercer la instancia revisora, el poder disciplinario sobre los docentes, estudiantes y personal administrativo, en la forma y grado que lo determinen los reglamentos, numeral 24) señala: “Conocer y resolver todos los demás asuntos que no están encomendados a otras autoridades universitarias”;
Estando a lo acordado por el Consejo Universitario, en sesión extraordinaria del 22 de mayo de 2017, y en uso de las atribuciones que le confiere al Titular del Pliego la Ley Universitaria Nº 30220, Estatuto de la UNH y Resolución de Comité Electoral Nº 008-2015-CEU-UNH (07.07.15);
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- DESTITUIR, al M.Sc. Ing. Alberto Raúl, SALVATIERRA CABELLO, docente ordinario en la Categoría de Auxiliar a Dedicación Exclusiva, adscrito al Departamento Académico de Ingeniería de Minas - Civil, de la Universidad Nacional de Huancavelica, código de Plaza RE-819, por incurrir en reincidencia de inasistencia injustificada a su función docente, según el Estatuto vigente de la Universidad Nacional de Huancavelica, Artículo 214º, numeral 9) y el Decreto Legislativo Nº 276, Artículo 28º numeral k), que a la letra dice: “las ausencias injustificadas por más de tres (03) días consecutivos o por más de cinco (05) días no consecutivos en un periodo de ciento ochenta días calendario”, en aplicación de la Ley Universitaria Nº 30220, Artículo 95º. numeral 95.9).
Artículo Segundo.- PRECISAR, que el M.Sc. Ing. Alberto Raúl, SALVATIERRA CABELLO, queda automáticamente inhabilitado para el ejercicio del servicio civil por un plazo de cinco años calendario.
Artículo Tercero.- NOTIFÍQUESE, al Registro Nacional de Sanciones de Destitución y Despido, a más tardar, el día siguiente de haber sido notificado al servidor civil, para su registro correspondiente.
Artículo Cuarto.- DISPONER en aplicación al Artículo 20º numeral 1.3) de la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, su notificación a través del diario Oficial y de los diarios de mayor circulación en el territorio nacional, salvo disposición distinta de la Ley, toda vez que se desconoce el domicilio del administrado.
Artículo Quinto.- NOTIFÍQUESE, Tribunal de Honor Universitario, Vicerrector Académico, Dirección General de Administración, Oficina de Recursos Humanos, Oficina de Asesoría Legal y oficinas internas de la Universidad Nacional de Huancavelica e interesado, para su conocimiento y fines.
Regístrese, comuníquese y archívese.
NICASIO VALENCIA MAMANI
Rector
ALEJANDRO RODRIGO QUILCA CASTRO
Secretario General
Fuente: El Peruano

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