El Instituto Nacional de
Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual
(INDECOPI) multó con 20 Unidades Impositivas Tributarias ascendente a S/. 76
000 a la Universidad Señor de Sipán S.A.C. de Chiclayo, por imponer a los
alumnos la compra de un seguro contra accidentes.
La sanción aplicada por la
Comisión de la Oficina Regional del INDECOPI en Lambayeque, y ratificada por la
Sala Especializada en Protección al Consumidor (última instancia
administrativa), se dio porque en la investigación se confirmó que la
Universidad Señor de Sipán exigía a sus alumnos la contratación y el pago (junto
a la primera cuota de la pensión) de un seguro contra accidentes, sin que estos
lo hubieran solicitado.
Aunque la universidad argumentó
que la decisión se tomó al amparo de sus estatutos y con la finalidad de
resguardar la integridad física de sus alumnos; la Comisión determinó que si
bien las instituciones educativas están facultadas a adoptar medidas para
procurar el bienestar de estos, no se debe exigir a los estudiantes aceptarlas,
salvo que las mismas hayan sido autorizadas previamente de manera
expresa.
En ese sentido, la universidad
infringió el artículo 56.1 literal b) del Código de Protección y Defensa del
Consumidor, el mismo que establece que los proveedores no pueden obligar al
consumidor a asumir prestaciones que no han pactado, o a realizar pagos por
productos o servicios que no han sido requeridos previamente o autorizados de
manera expresa, así como tampoco se puede interpretar el silencio del consumidor
como aceptación de dichas prestaciones o pagos.
Asimismo, se dictaminó como
medida correctiva que la universidad se abstenga de contratar un seguro para sus
alumnos sin que haya sido solicitado previamente, así como informar a los
alumnos y padres de familia sobre las facultades de la universidad para
contratar un servicio de estas características.
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