El Congreso de la República aprobó la Ley N° 30220, Ley Universitaria el 03/07/2014, fue promulgada el 08/07/2014 y publicada en el diario Oficial El Peruano el 09/07/ 2014, entrando en vigencia al día siguiente de su publicación.
El dispositivo legal tiene por objeto normar la creación, funcionamiento, supervisión y cierre de las universidades, sean públicas o privadas, nacionales o extranjeras, que funcionen en el territorio nacional, promoviendo el mejoramiento permanente de la calidad educativa.
La presente Ley se estructura en 16 Capítulos, 133 artículos, 13 Disposiciones complementarias transitorias, 2 Disposiciones complementarias modificatorias, 10 Disposiciones complementarias finales y 1 Disposición complementaria derogatoria.
Los aspectos más resaltantes:
Se designa al Ministerio de Educación como el ente rector de la política de aseguramiento de la calidad de la educación superior universitaria. Permite a las universidades que conformen redes interregionales; pero deja en claro los principios, fines y funciones de la universidad y el respeto y garantías a la autonomía universitaria; así como a la transparencia que debe tener toda universidad al publicar información (Arts. 1 al 11).
Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (SUNEDU).- Es creado como un Organismo Público Técnico Especializado adscrito al Ministerio de Educación, entre sus funciones es el encargado de supervisar la calidad del servicio educativo universitario a nivel nacional y otorgar el licenciamiento a las universidades, el cual será temporal, renovable y con una vigencia de 6 años. Este organismo es competente en el ámbito nacional, público y privado, con la facultad para sancionar a las universidades que realicen infracciones, las cuales serán establecidas en el respectivo Reglamento de Infracciones y Sanciones; además al ser la autoridad central de la supervisión de la calidad establece mecanismos de coordinación y articulación con entidades del Poder Ejecutivo, gobiernos regionales y locales, y finalmente queda fijado su régimen económico y laboral (Arts. 12 al 25).
Creación y licenciamiento de universidades.- Señala la forma de creación de las universidades, y los requisitos básicos que se deben contemplar en los instrumentos de planeamiento para la creación de una institución universitaria como las condiciones básicas para que obtengan su licenciamiento (Arts. 26 al 29).
Evaluación, certificación y acreditación.- Precisa que el proceso de acreditación de la calidad educativa en el ámbito universitario es voluntario, salvo la acreditación obligatoria de algunas carreras por disposición legal expresa, permitiendo a las universidades que realicen el proceso de acreditación, puedan acceder a créditos tributarios por reinversión y otros beneficios e incentivos de acuerdo a la normatividad aplicable (Art. 30).
Organización académica.- Dispone que toda universidad debe establecer su organización; como también la obligación de fijar su régimen de estudios, su diseño curricular, sus estudios generales, específicos y de especialidad de pregrado, además el proceso de obtención de los grados y títulos; estando obligada la universidad a desarrollar programas académicos de formación continua y teniendo la potestad de establecer programas de educación a distancia con requisitos de cumplimiento obligatorio establecidos en la presente Ley (Arts. 31 al 47).
Investigación.- Función esencial y obligatoria de la universidad, la cual puede ser financiada, respetando además el derecho de autor y las patentes. Se otorga potestad a la universidad para designar un Vicerrector de Investigación. Se fomenta la iniciativa para la creación de pequeñas y microempresas de propiedad de los estudiantes y se faculta a las universidades de constituir centros de producción de bienes y servicios cuya utilidad resultante constituirán recursos de la universidad (Arts. 48 al 54).
Gobierno de la universidad.- Establece las instancias, requisitos y atribuciones que conforman el gobierno de la universidad, como su remuneración y dietas. Instaura el voto universal, obligatorio, directo y secreto para la elección del Rector, Vicerrectores y Decanos. Asimismo la obligación de las universidades públicas de conformar un Comité Electoral Universitario para que asuma el respectivo proceso electoral (Arts. 55 al 78).
Docentes.- Determina entre otros aspectos, las categorías, los requisitos, la admisión y promoción de la carrera docente. Resalta el rol del docente investigador; igualmente el régimen de dedicación, deberes, derechos y las sanciones que pueden recibir por las faltas cometidas; y el aspecto remunerativo del docente de la universidad pública (Arts. 79 al 96).
Estudiantes.- En este tema, al definir al estudiante, menciona sus deberes, derechos y sanciones que pueden recibir los estudiantes sometidos al proceso disciplinario. También regula la matricula condicionada por rendimiento académico y los requisitos que deben cumplir los estudiantes para participar como representantes en los diversos órganos de gobierno de la universidad (Arts. 97 al 104).
Graduados.- Faculta a la universidad para crear una Asociación de Graduados, cuya organización y funciones se encuentran señalados en la presente Ley, debiendo velar por la calidad del ejercicio profesional de sus afiliados (Arts. 105 al 109).
Universidad pública.- Se fija qué medios constituyen sus recursos económicos; como también se determina los bienes y rentas que conforman su patrimonio. Se encuentra comprendida en los sistemas públicos de presupuesto y control del Estado y recibe recursos presupuestales del tesoro público para satisfacer sus necesidades y, finalmente tiene la oportunidad de concursar para la asignación de fondos del Estado o fondos especiales (Arts. 110 al 114).
Universidad privada.- Goza de inafectación y exoneración tributaria, encontrándose obligada a realizar reinversión de sus excedentes y utilidades a favor de la mejora de la calidad de la educación que brindan. Para cambiar de personería jurídica deben respetar lo señalado por la SUNEDU; a través de su Estatuto podrán regular su régimen de gobierno y de docentes de acuerdo a lo señalado en la presente ley. Se les otorga libertad de cátedra y el pluralismo académico (Arts. 115 al 123).
Responsabilidad social universitaria.- Las universidades al cumplir diversas funciones (académicas, investigación, servicios de extensión y participación) generan impactos en la sociedad; por lo que se encuentran obligadas a promover la implementación de la responsabilidad social a través de una gestión eficaz y ética (Arts. 124 al 125).
Bienestar universitario.- Las universidades de acuerdo a su presupuesto y a las circunstancias pueden establecer programas de bienestar y recreación. En el proceso de matricula los alumnos deben inscribirse al Seguro Integral de Salud u otro seguro que brinde la universidad, debiendo realizarse a los alumnos un chequeo anual, como prevención del cáncer. Se prescribe que las universidades privadas otorguen becas totales o parciales, quedando en libertad las universidades públicas de establecer programas de ayuda. Y todas las universidades están obligadas a instaurar un Programa de Servicio Social Universitario y Programas Deportivos de Alta Competencia (PRODAC) (Arts. 126 al 131).
Personal no docente.- Son los encargados de realizar gestión administrativa en las universidades públicas (art. 132).
Defensoría Universitaria.- Esta instancia es creada para recibir denuncias y reclamos de los miembros de la comunidad universitaria, quedando a cargo de la universidad establecer su regulación y funcionamiento en su respectivo Estatuto y reglamento (Art. 133)
Disposiciones complementarias transitorias.- a) Procede a cesar a la Asamblea Universitaria de las universidades públicas y dispone la conformación del Comité Electoral Universitario para elegir a los integrantes que participarán en la asamblea estatutaria para la elaboración de un nuevo Estatuto de la universidad, b) Otorga un plazo de 90 días para que las otras universidades adecuen sus Estatutos, c) Concede a los docentes universitarios un tiempo de 5 años para que puedan cumplir con los requisitos señalados en la presente Ley, d) Ordena la conformación de una Comisión Organizadora de la SUNEDU, e) Señala la forma de renovar a los integrantes del primer Consejo Directivo de la SUNEDU, f) Dispone que en 90 días se apruebe el Reglamento de Organización y Funciones de la SUNEDU, g) Constituye un grupo de trabajo para el cierre de la Asamblea Nacional de Rectores (ANR) y para el Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades (CONAFU), h) Establece la transferencia presupuestal a favor de la SUNEDU, i) Prescribe el financiamiento de la SUNEDU, j) Ordena el inicio y avance progresivo de la implementación de la SUNEDU, k) Declara la reorganización del SINEACE y; l) Establece que alumnos se encuentran fuera del alcance de la presente ley.
Disposiciones complementarias modificatorias.- Procede a modificar: a) El primer párrafo del artículo 10º del Decreto Legislativo 882, Ley de Promoción de la Inversión en la Educación; b) El artículo 5º de la Ley 26271, Ley que norma el derecho a pases libres y pasajes diferenciados cobrados por las empresas de transporte urbano e interurbano de pasajeros
Disposiciones complementarias finales.- a) Dispone el diseño e implementación de mecanismos de fomento para mejorar la calidad del servicio educativo a cargo de las universidades públicas, b) Regula la Facultad de Teología Pontificia y Civil de Lima, c) Señala las instituciones y escuelas de educación superior que pueden expedir los títulos y grados, d) Ordena que 12 universidades públicas elaboren un programa de fortalecimiento institucional para la calidad de la universidad pública, e) Denomina universidad al Seminario Evangélico de Lima y al Seminario Bíblico Andino, f) Precisa el régimen de las universidades católicas aprobadas en el Perú, g) Instaura el Día de la Universidad Peruana, h) Establece la forma de designar a los representantes ante órganos colegiados por parte de los rectores de las universidades, i) Fija el régimen preferencial de exoneración y beneficios tributarios a favor de las donaciones y becas con fines educativos y de investigación y; j) Reorganiza el Centro de Altos Estudios Nacionales - Escuela de Posgrado EPG CAEN.
Disposiciones complementarias derogatorias: Deroga: a) La Ley 23733, Ley Universitaria, y sus modificatorias; b) La Ley 26439, Ley que Crea el Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades (CONAFU), y sus modificatorias y ; c) El Decreto Legislativo 882 en lo que respecta al ámbito universitario, con excepción de los artículos 14º, 16º, 17,º 18º, 19º, 20º, 21º y 22º, y demás normas que se opongan a lo dispuesto en la presente Ley.
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