jueves, 27 de septiembre de 2018

Otorgan licencia institucional a la Universidad Nacional Intercultural de la Amazonía

RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO

N° 131-2018-SUNEDU/CD

Lima, 26 de setiembre de 2018
I. VISTOS:
La Solicitud de Licenciamiento Institucional con Registro de Trámite Documentario N° 4318-2016-SUNEDU-TD, presentada el 25 de febrero de 2016 por la Universidad Nacional Intercultural de la Amazonía (en adelante, la Universidad), el Informe Técnico de Licenciamiento 
N° 027-2018-SUNEDU/02-12 de la Dirección de Licenciamiento (en adelante, Dilic); y el Informe Legal N° 0307-SUNEDU-03-06 de la Oficina de Asesoría Jurídica; y,
II. CONSIDERANDO:
Que, mediante Ley N° 27250 de fecha 10 de diciembre del año 1999, se crea la Universidad Nacional Intercultural de la Amazonía (en adelante, la Universidad) y, mediante Resolución N° 228-2003-CONAFU del 15 de diciembre de 2003, el Consejo Nacional para la Autorización y Funcionamiento de Universidades – CONAFU otorgó a la Universidad la autorización de funcionamiento provisional para brindar el servicio educativo universitario de las Carreras Profesionales de Educación Inicial Bilingüe y Educación Primaria Bilingüe. Asimismo, mediante Resolución N° 180-2006-CONAFU, del 3 de julio de 2006, el Conafu amplió la autorización provisional para las carreras de Ingeniería Agroforestal Acuícola e Ingeniería Agroindustrial;
Que, según lo establecido en el artículo 13 de la Ley N° 30220, Ley Universitaria (en adelante, la Ley Universitaria), el licenciamiento es el procedimiento administrativo que tiene como objetivo verificar el cumplimiento de las Condiciones Básicas de Calidad (en adelante, CBC) para ofrecer el servicio educativo superior universitario y autorizar su funcionamiento;
Que, los numerales 15.1 y 19.3 de los artículos 15 y 19 de la citada ley, establecen como una de las funciones de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (en adelante, Sunedu), atribuida al Consejo Directivo, aprobar o denegar las solicitudes de licenciamiento de universidades;
Que, mediante Resolución N° 006-2015-SUNEDU/CD, el Consejo Directivo de la Sunedu, aprobó el “Modelo de Licenciamiento y su implementación en el Sistema Universitario Peruano”, que contiene: el Modelo de Licenciamiento Institucional, las CBC, el Plan de Implementación Progresiva del proceso de Licenciamiento y el Cronograma - Solicitud de Licenciamiento Institucional1;
Que, el 25 de febrero de 2016, la Universidad presentó su Solicitud de Licenciamiento Institucional (en adelante, SLI), adjuntando la documentación exigida por el artículo 13 del Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento Institucional para Universidades Públicas o Privadas con autorización provisional o definitiva, aprobado por Resolución del Consejo Directivo N° 007-2015-SUNEDU/CD2, vigente a dicha fecha;
Que, por Resolución de Trámite N° 011-2016-SUNEDU-DILIC del 3 de marzo de 2016, inició el procedimiento de licenciamiento y, por Resolución de Trámite N° 026-2016-SUNEDU-DILIC del 7 de marzo de 2016, se designó al equipo a cargo de la etapa de revisión documentaria;
Que, revisada la SLI remitida por la Universidad, se efectuaron observaciones y, a través del Oficio N° 123-2016-SUNEDU/02-12 del 21 de abril de 2016, se notificó y requirió a la Universidad presente información para la subsanación de las observaciones formuladas, en un plazo de diez (10) días hábiles;
Que, mediante Oficio N° 060-2016-UNIA-P del 6 de mayo de 2016, la Universidad remitió información con el objeto de subsanar las observaciones efectuadas;
Que, el 15 de junio de 2016, la Dilic emitió el Informe de Revisión Documentaria 
N° 081-2016-SUNEDU/DILIC-EV, con resultado desfavorable; y en atención a ello, requirió la presentación de un Plan de Adecuación (en adelante, PDA) en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles, lo cual fue notificado el 20 de junio de 2016 mediante Oficio N° 204-2016-SUNEDU/02-12;
Que, el 4 de agosto de 2016, mediante Oficio N° 082-2016-UNIA-P, la Universidad cumplió con presentar el PDA requerido. Posterior a ello, mediante Oficio N° 0313-2016-SUNEDU-TD del 5 de setiembre de 2016, se requirió a la Universidad, la presentación de un nuevo PDA que contenga como mínimo actividades detalladas, cronograma con la justificación de los plazos propuestos, presupuesto proyectado y plan de financiamiento;
Que, la Universidad mediante Oficios N° 145-2016-UNIA-P y N° 148-2016-UNIA-P del 12 y 26 de setiembre de 2016, respectivamente; y Oficio N° 170-2016-UNIA-P del 24 de noviembre de 2016, presentó modificaciones a su PDA;
Que, el 14 de marzo de 2017, se publicó en el Diario Oficial “El Peruano”, la Resolución del Consejo Directivo N° 008-2017-SUNEDU/CD, que aprobó las “Medidas de simplificación administrativa para el licenciamiento institucional” y el “Reglamento del procedimiento de licenciamiento institucional” (en adelante, el Reglamento), dejando sin efecto los indicadores 16, 18, 25 y 26 del Anexo N° 2 del Modelo de Licenciamiento. Asimismo, la referida resolución dejó sin efecto parcialmente el indicador 19 respecto al requerimiento del Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo y determinó que los indicadores 21, 22, 23 y 24 del Anexo N° 2 del Modelo de Licenciamiento sean evaluados en la etapa de verificación presencial, una vez que la universidad cuente con una opinión favorable;
Que, mediante Resolución del Consejo Directivo N° 017-2017-SUNEDU/CD de 16 de mayo de 2017, se amplió el plazo de adecuación de las CBC para las universidades con autorización provisional o definitiva hasta el 31 de julio de 2018, extendiéndose, también, el plazo para que las universidades ejecuten su respectivo PDA;
Que, luego de las evaluaciones de los escritos presentados por la Universidad, se le comunicó el requerimiento de nuevas precisiones a su PDA, mediante Oficio N° 683-2017-SUNEDU-TD del 13 de octubre de 2017;
Que, mediante Oficios N° 308-2017-UNIA-P, N° 037-2018-UNIA-P y N° 091-2018-UNIA-P del 11 de diciembre de 2017, 6 de marzo de 2018 y 18 de abril de 2018, respectivamente, la Universidad presentó mayor información sobre su PDA;
Que, el 19 de abril de 2018, mediante oficio N° 092-2018-UNIA-P, la Universidad formuló el desistimiento del programa denominado Ciencias Farmacológicas Naturales3;
Que, mediante Resolución N° 040-2018-SUNEDU/CD del 30 de abril de 2018, el Consejo Directivo de Sunedu aprobó el PDA presentado por la Universidad y aceptó el desistimiento del programa denominado Ciencias Farmacológicas Naturales;
Que, el 29 de mayo de 2018, mediante Oficio N° 116-2018-UNIA-P, la Universidad presentó el reporte del avance de cumplimiento de las acciones propuestas en su PDA;
Que, mediante Oficio N° 521-2018/SUNEDU-02-12 del 26 de junio de 2018, se remitió copia de la Resolución de Trámite N° 3 del 22 de junio de 2018, emitida por la Dilic, mediante la cual se decidió realizar una diligencia de actuación probatoria, los días 2, 3 y 4 de julio del 2018, con la finalidad de recabar información vinculada a su SLI;
Que, el 24 y 30 de julio de 2018, la Universidad presentó información sobre la ejecución y cumplimento del PDA, mediante el Oficio N° 159-2018-UNIA/P;
Que, el 31 de julio de 2018, la Dilic emitió el Informe de Cumplimiento de Plan de Adecuación N° 131-2018-SUNEDU/DILIC-EV y mediante Oficio N° 599-2018-SUNEDU/02-12 del 2 de agosto de 2018, se notificó el resultado favorable de la etapa de revisión documentaria; el inicio de la etapa de verificación presencial, la designación de la Comisión de Verificación que realizaría dicha diligencia y las fechas programadas;
Que, mediante Oficio N° 172-2018-UNIA/P del 1 de agosto de 2018, la Universidad manifestó su conformidad con la Comisión de Verificación y designó a las autoridades encargadas de acompañar a dicha Comisión durante la visita de verificación presencial;
Que, el 6, 7 y 8 de agosto de 2018 se realizó la Visita de Verificación Presencial en el local declarado por la Universidad, donde se recabó información complementaria y actualizada, suscribiéndose las actas correspondientes. Asimismo, mediante escritos del 13 y 27 de agosto de 2018, la Universidad presentó información solicitada durante la visita de verificación presencial;
Que, el 29 de agosto de 2018, se expidió el Informe de Verificación Presencial N° 161-2018-SUNEDU/DILIC-EV, el cual concluyó con resultado favorable, en tanto se verificó el cumplimiento de las CBC;
Que, el 12 de setiembre de 2018, la Dilic emitió el Informe Técnico de Licenciamiento 
N° 027-2018-SUNEDU/02-12, el cual concluyó con resultado favorable, iniciándose la tercera etapa del procedimiento de licenciamiento;
Que, habiéndose evaluado el cumplimiento de las CBC, la pertinencia de la oferta académica existente, la consistencia de la Gestión Institucional Estratégica y la Política de Calidad, la sostenibilidad de la carrera docente, la consistencia de la política de investigación, la sostenibilidad de la infraestructura y equipamiento, la consistencia de acciones de seguimiento al estudiante y egresado, y la consistencia de la política de bienestar, detallados en el Anexo N° 01 de la presente resolución;
Que, en virtud de lo expuesto, y estando a lo dispuesto en el artículo 13, numeral 15.1 del artículo 15, el numeral 19.3 del artículo 19 de la Ley N° 30220, Ley Universitaria, el literal c) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunedu, aprobado mediante Decreto Supremo N° 012-2014-MINEDU, el artículo 24 del Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento Institucional, aprobado mediante la Resolución N° 008-2017-SUNEDU/CD del Consejo Directivo, a lo acordado en la sesión SCD N° 035-2018 del Consejo Directivo;
SE RESUELVE:
Primero.- OTORGAR LA LICENCIA INSTITUCIONAL a la Universidad Nacional Intercultural de la Amazonía, para ofrecer el servicio educativo superior universitario en su Sede (SL01) ubicada en la Carretera San José Km. 0.5, distrito de Yarinacocha, provincia de Coronel Portillo, departamento de Ucayali, con una vigencia de seis (6) años, computados a partir de la notificación de la presente resolución.
Segundo.- DEJAR SIN EFECTO las Resoluciones N° 228-2003- CONAFU4 del 15 de diciembre de 2003 y N° 180-2006-CONAFU5 del 3 de julio de 2006, emitidas por el extinto Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades.
Tercero.- RECONOCER que la Universidad Nacional Intercultural de la Amazonía cuenta con cuatro (4) programas académicos existentes conducentes al grado académico de bachiller y título profesional, conforme se detalla en la Tabla N° 1 del Anexo N° 1 de la presente resolución.
Cuarto.- REQUERIR a la Universidad Nacional Intercultural de la Amazonía:
(i) Que, concluido el semestre académico 2019-I, presente ante la Dirección de Licenciamiento evidencias de la implementación de su Plan de Gestión de la Calidad Institucional.
(ii) Que, al finalizar el semestre académico 2019-I, presente un informe que dé cuenta de las acciones realizadas en el marco de los “Lineamientos para la implementación del Enfoque Intercultural en las Universidades Interculturales en el marco de la Política de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior Universitaria”.
(iii) Que, en un plazo no mayor a treinta (30) días hábiles antes del inicio de los semestres académicos 2019-I, 2019-II y 2020-I presente ante la Dirección de Licenciamiento, evidencias de la implementación de un plan de seguimiento y monitoreo del plazo de adecuación a los docentes en atención al artículo 82 de la Ley Universitaria.
(iv) Que, en un plazo no mayor a treinta (30) días hábiles antes del inicio de los semestres académicos 2019-I, 2020-I y 2021-I, presente ante la Dirección de Licenciamiento, evidencias de la ejecución de los proyectos de investigación previstos para cada uno de los años anteriores.
Quinto.- RECOMENDAR a la Universidad Nacional Intercultural de la Amazonía:
(i) Coordinar de manera permanente con el Ministerio de Educación a fin de que, como entidad promotora, pueda monitorear el avance y cumplimiento de las Disposiciones para la constitución y funcionamiento de las comisiones organizadoras de las universidades públicas aprobadas por la Resolución Viceministerial N° 088-2017-MINEDU.
(ii) Identificar, en coordinación con el Ministerio de Educación, las necesidades de docentes de educación inicial y primaria bilingüe en los pueblos originarios, con la finalidad de mejorar permanentemente el proceso formativo de sus programas en educación.
(iii) Reformular el Plan Estratégico Institucional 2015 - 2021, en concordancia con la normatividad del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico (SINAPLAN) y los “Lineamientos para la implementación del Enfoque Intercultural en las Universidades Interculturales en el marco de la Política de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior Universitaria”.
(iv) Realizar mantenimiento y monitoreo permanente para la optimización de sus sistemas de información.
(v) Fortalecer el trabajo de investigación formativa, a fin de lograr el desarrollo de competencias para la investigación en los estudiantes. Asimismo, fortalecer el desarrollo de la investigación aplicada que realizan los docentes, de manera que los proyectos de investigación que realicen, culminen en productos que puedan ser publicados en revisas indexadas.
(vi) Fortalecer la gestión del mantenimiento de la infraestructura y mobiliario, para que se prolongue la vida útil de sus edificaciones, considerando las condiciones climáticas de la región. Asimismo, habilitar las vías de desplazamiento peatonal y vehicular al interior de la Universidad.
(vii) Gestionar convenios y recursos para que, dentro de su enfoque de interculturalidad, culmine con la implementación de la “Casa de Arte de los Pueblos” como espacio para difundir la cultura ancestral de los pueblos originarios.
(viii) Incorporar, de forma gradual, docentes con mayor formación en interculturalidad para fortalecer los procesos de enseñanza y aprendizaje.
Sexto.- ESTABLECER que el otorgamiento de la presente licencia institucional no exime a la Universidad Nacional Intercultural de la Amazonía de cumplir con las Condiciones Básicas de Calidad específicas por programas que establezca la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria – Sunedu.
Séptimo.- La presente resolución no agota la vía administrativa, salvo que sea consentida, pudiendo ser impugnada ante el Consejo Directivo de la Sunedu mediante la interposición del recurso de reconsideración ante el mismo órgano, dentro del plazo de quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente de su notificación6.
Octavo.- NOTIFICAR la presente Resolución a la Universidad Nacional Intercultural de la Amazonía, encargando a la Unidad de Atención al Ciudadano y Trámite Documentario, realizar el trámite correspondiente.
Noveno.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal institucional de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria - Sunedu (www.sunedu.gob.pe); y la publicación del Anexo N° 01 en el Portal institucional de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria - Sunedu (www.sunedu.gob.pe).
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CARLOS MARTÍN BENAVIDES ABANTO
Presidente del Consejo Directivo de la SUNEDU
4 Publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 26 de diciembre de 2003.
5 Publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 16 de julio de 2006.
6 Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento Institucional, aprobado por Resolución del Consejo Directivo N° 008-2017-SUNEDU/CD
Artículo 25.- Recurso de Reconsideración
25.1 El Consejo Directivo constituye la única instancia resolutiva en el procedimiento de licenciamiento. Contra la resolución de Consejo Directivo cabe recurso de reconsideración, sin necesidad de presentar nueva prueba. (…)
Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2017-JUS
Artículo 216. Recursos administrativos
(…) 216.2 El término para la interposición de los recursos es de quince (15) días perentorios, y deberán resolverse en el plazo de treinta (30) días.
1696175-1

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