RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO
N° 117-2018-SUNEDU/CD
Lima, 12 de septiembre de 2018
I. VISTOS:
La Solicitud de Licenciamiento Institucional (en adelante, SLI) con Registro de Trámite Documentario N° 28978-2016-SUNEDU-TD, presentada el 4 de noviembre de 2016, por la Universidad Católica Sedes Sapientiae1 (en adelante, la Universidad); el Informe Técnico de Licenciamiento N° 025-2018-SUNEDU/02-12 de la Dirección de Licenciamiento (en adelante, Dilic); y el Informe Legal N° 291-2018/SUNEDU-03-06 de la Oficina de Asesoría Jurídica; y,
II. CONSIDERANDO:
II.1 Antecedentes
Que, según lo establecido en el artículo 13 de la Ley N° 30220, Ley Universitaria (en adelante, Ley Universitaria) el licenciamiento es el procedimiento administrativo que tiene como objetivo verificar el cumplimiento de las Condiciones Básicas de Calidad (en adelante, CBC) para ofrecer el servicio educativo superior universitario y autorizar su funcionamiento;
Que, los numerales 15.1 y 19.3 de los artículos 15 y 19 de la citada ley, establecen como una de las funciones de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (en adelante, Sunedu), atribuida al Consejo Directivo, aprobar o denegar las solicitudes de licenciamiento de universidades;
Que, mediante Resolución N° 006-2015-SUNEDU/CD, el Consejo Directivo de la Sunedu aprobó el “Modelo de Licenciamiento y su implementación en el Sistema Universitario Peruano” (en adelante, el Modelo), que contiene: el Modelo de Licenciamiento Institucional, las CBC, el Plan de Implementación Progresiva del proceso de Licenciamiento y el Cronograma - Solicitud de Licenciamiento Institucional2;
Que, mediante Resolución del Consejo Directivo N° 007-2015-SUNEDU/CD3 se aprobó el Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento Institucional para Universidades Públicas o Privadas con autorización provisional o definitiva;
Que, el 4 de noviembre de 2016, la Universidad presentó su SLI, adjuntando la documentación exigida, de acuerdo a la normativa vigente;
Que, iniciado el procedimiento, por Resolución de Trámite N° 178-G-2016-SUNEDU-DILIC del 23 de noviembre de 2016, la Dilic designó al equipo a cargo de la etapa de revisión documentaria mediante Resolución de Trámite N° 200-2016-SUNEDU-DILIC del 24 de noviembre de 2016;
Que, revisada la SLI remitida por la Universidad, se efectuaron observaciones; y a través del Oficio N° 037-2017/SUNEDU-02-12 del 16 de enero de 2017, se notificó y requirió a la Universidad que presente información para la subsanación de las observaciones formuladas, en un plazo de diez (10) días hábiles;
Que, mediante Carta s/n del 2 de febrero de 2017, la Universidad solicitó la ampliación del plazo otorgado para levantar las observaciones recaídas en su SLI, la cual fue concedida mediante Oficio
N° 069-2017/SUNEDU-02-12 del 9 de febrero de 2017;
N° 069-2017/SUNEDU-02-12 del 9 de febrero de 2017;
Que, mediante escrito s/n del 20 de febrero de 2017, la Universidad presentó información con el objetivo de subsanar las observaciones efectuadas a su SLI; y, además presentó información adicional mediante escritos s/n del 23 de febrero y 14 de marzo de 2017;
Que, el 14 de marzo de 2017, se publicó en el Diario Oficial “El Peruano”, la Resolución del Consejo Directivo N° 008-2017-SUNEDU/CD, que aprueba las “Medidas de simplificación administrativa para el licenciamiento institucional” y el “Reglamento del procedimiento de licenciamiento institucional” (en adelante, el Reglamento), dejando sin efecto los indicadores 16, 18, 25 y 26 del Anexo N° 2 del Modelo de Licenciamiento. Asimismo, la referida resolución dejó sin efecto parcialmente el indicador 19 respecto al requerimiento del Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo y determinó que los indicadores 21, 22, 23 y 24 del Anexo N° 2 del Modelo de Licenciamiento sean evaluados en la etapa de verificación presencial, una vez que la Universidad cuente con una opinión favorable en la etapa de revisión documentaria;
Que, mediante escrito s/n del 16 de marzo de 2017, la Universidad presentó información adicional; por lo que mediante Oficio N° 192-2017/SUNEDU-02-12 del 7 de abril de 2017, la Dilic notificó a la Universidad la suspensión por cuarenta y cinco (45) días hábiles del cómputo del plazo del procedimiento de licenciamiento institucional;
Que, de forma paralela al proceso de licenciamiento institucional, se llevaron a cabo acciones de supervisión por la Dirección de Supervisión de la Sunedu, respecto de loslocales de Tarma, Morropón, Rioja y Atalaya por contravenir lo dispuesto en la Ley N° 29971, Ley que establece la moratoria de creación de universidades públicas y privadas por un periodo de cinco años;
Que, el 25 de abril de 2018 se publicó la Ley N° 30759, Ley que establece la moratoria para la creación de universidades públicas y privadas. Se requería un marco legal adecuado para la evaluación de dichas filiales, por lo que con fecha 31 de mayo de 2018 mediante Resolución N° 048-2018-SUNEDU/CD, se aprueban disposiciones para la evaluación de solicitudes de autorización de filiales frente a la entrada en vigencia de la Ley N° 307559;
Que, en virtud de lo anterior, durante ese periodo de tiempo, la Universidad mediante Cartas s/n del 10 de abril, 11 y 17 de mayo, 11 y 22 de junio y 7 de julio del 2017 presentó información adicional para su evaluación;
Que, mediante Carta s/n del 8 de junio de 2018, la Universidad advirtió que tres (3) programas de estudios no fueron declarados en la SLI, por lo que presenta la actualización de información en nuevos Formatos de Licenciamiento;
Que, el 28 de junio de 2018, la Dilic emitió el Informe de Revisión Documentaria N° 011-2018-SUNEDU/DILIC-EV, con resultado favorable, y a través del Oficio N° 532-2018/SUNEDU-02-12 del 2 de julio de 2018, se informó a la Universidad el inicio de la etapa de verificación presencial, la designación de la Comisión de Verificación Presencial que realizaría dicha diligencia y las fechas programadas;
Que, el 3 de julio de 2018, mediante Oficio N° 058-2018-UCSS-R, la Universidad manifestó su conformidad con la fecha de la visita de verificación presencial, con los funcionarios propuestos para realizarla y designó a los representantes encargados de facilitar el acceso a los ambientes e instalaciones y suscribir las actas correspondientes;
Que, mediante Oficio N° 541-2018/SUNEDU-02-12 del 6 de julio de 2018, la Dilic comunicó a la Universidad la designación de un nuevo integrante de la Comisión de Verificación Presencial;
Que, los días del 9 al 12, 16 al 20 y 23 al 25 de julio de 2018, conforme a lo programado, se realizó la visita de verificación presencial en la sede y filiales de la Universidad, donde se recabó información complementaria y actualizada, suscribiéndose las actas correspondientes. Posteriormente, mediante Cartas s/n del 31 de julio, 2 y 14 de agosto de 2018, la Universidad presentó información a fin de complementar lo actuado en la visita de verificación presencial;
Que, el 16 de agosto de 2018, se emitió el Informe de Verificación Presencial N° 148-2018-SUNEDU/DILIC-EV, el cual concluyó con resultado favorable, en tanto se verificó el cumplimiento de las CBC;
Que, mediante Carta s/n del 22 y 28 de agosto de 2018, la Universidad remitió precisiones a la información antes presentada;
Que, el 29 de agosto de 2018, la Dilic emitió el Informe Técnico de Licenciamiento N° 025-2018-SUNEDU/02-12, el cual concluyó con resultado favorable, iniciándose la tercera etapa del procedimiento de licenciamiento;
Que, habiéndose evaluado el cumplimiento de las CBC, la pertinencia de la oferta académica existente, la consistencia de la gestión institucional estratégica y la política de calidad, la sostenibilidad de la carrera docente, la consistencia de la política de investigación, la sostenibilidad de la infraestructura y equipamiento, la consistencia de acciones de seguimiento al estudiante y egresado, y la consistencia de la política de bienestar, lo cual se encuentra detallado en el Anexo N° 01 de la presente resolución;
Que, en virtud de lo expuesto, y estando a lo dispuesto en el artículo 13, numeral 15.1 del artículo 15, el numeral 19.3 del artículo 19 de la Ley Universitaria, el literal c) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunedu, aprobado mediante Decreto Supremo N° 012-2014-MINEDU, el artículo 24 del Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento Institucional, aprobado mediante la Resolución N° 008-2017-SUNEDU/CD del Consejo Directivo, y a lo acordado en la sesión SCD N° 033-2018 del Consejo Directivo;
SE RESUELVE:
Primero.- OTORGAR LA LICENCIA INSTITUCIONAL a la Universidad Católica Sedes Sapientiae para ofrecer el servicio educativo superior universitario en sus cuatro (4) locales ubicados en su sede en la provincia y departamento de Lima, así como en sus cinco (5) filiales: en la filial Huaura, en los dos (2) locales ubicados el predio rural La Rinconada - Proyecto Predios de Vegueta, distrito de Vegueta (F01L01) y en Av. 28 de Julio N° 114-116, distrito de Huacho (F01L02), ambos en la provincia de Huaura, en la filial Atalaya, en el local ubicado en Carretera a Aerija, km. 2, distrito de Raimondi (F02L01), en la provincia de Atayala, en la filial Morropón, en sus tres (3) locales ubicados en Intersección de las esquinas Cuzco N° 606-656 y Lima N° 301-305 (F03L01), en Calle Ica N° 440 (F03L02) y en Jirón Amazonas N° 1006 (F03L03), todos en el distrito de Chulucanas y provincia de Morropón; en la filial Rioja, en su local ubicado en Calle Santa Cruz, Mz. 15 Lt. 11, Sector Nuevo Edén, Iera Etapa, distrito de Nueva Cajamarca y provincia de Rioja (F04L01); y en la filiar Tarma, en su local ubicado en Av. Bermúdez N° 617, distrito y provincia de Tarma (F05L01), conforme se detalla en la Tabla N° 01 del Anexo N° 01 de la presente resolución, con una vigencia de seis (6) años, computados a partir de la notificación de la presente resolución.
Segundo.- DEJAR SIN EFECTO la Resolución N° 266-2006-CONAFU del 21 de agosto de 2006 y modificatorias, emitidas por el extinto Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades - Conafu.
Tercero.- RECONOCER que la Universidad Católica Sedes Sapientiae cuenta con cuarenta y seis (46) programas: (i) treinta (30) conducentes al grado de bachiller, diez (10) conducentes al grado de maestro y seis (6) programas de segunda especialidad; de los cuales cuarenta y cinco (45) son programas existentes, y un (1) programa de segunda especialidad conforma su nueva oferta académica, conforme se detalla en la Tabla N° 02 del Anexo N° 01, adjunto a la presente Resolución.
Cuarto.- ACEPTAR el desistimiento presentado por la Universidad Católica Sedes Sapientiae, respecto de quince (15) programas solicitados como oferta nueva: tres (3) programas conducentes al grado de bachiller: (i) Educación Secundaria: Lengua y Literatura, (ii) Teología, (iii) Complementación Universitaria; y ocho (8) programas conducentes al grado de maestro: (iv) Maestría en Administración con mención en Dirección de Personas, (v) Maestría en Administración con mención en Gestión para el Desarrollo Turístico Territorial y Gestión de Empresas Turísticas, (vi) Maestría en Administración con mención Regionalización y Multi LEVEL-GOVERNANCE, (vii) Maestría en Administración con mención en Gestión de Proyectos Sociales, (viii) Maestría en Educación con mención en Educación Intercultural Bilingüe, (ix) Maestría en Tributación, (x) Maestría en Administración con mención en Gestión de la Salud, (xi) Maestría en Derecho con mención en Comercial, Notarial y Registral; y cuatro (4) programas conducentes al grado de doctor: (xii) Doctorado en Gestión Pública, (xiii) Doctorado en Filosofía, (xiv) Doctorado en Educación, y (xv) Doctorado en Administración.
Quinto.- REQUERIR a la Universidad Católica Sedes Sapientiae:
(i) Que, antes del inicio de los períodos académicos 2019-I, 2019-II, 2020-I, presente ante la Dirección de Licenciamiento reportes y evidencias de la implementación y seguimiento del Sistema de Gestión de la Calidad (SGC), hasta su culminación y respectiva puesta en marcha. Así mismo, presente antes del inicio del periodo académico 2019-I, evidencias del fortalecimiento de su Plan de Calidad, incorporando objetivos y metas y la vinculación con dicho Sistema de Gestión de Calidad.
(ii) Que, antes del inicio del periodo académico 2019-I, presente ante la Dirección de Licenciamiento reportes sobre la estandarización y generalización de la implementación del marco normativo existente para la selección, ratificación, promoción de los docentes ordinarios; selección de los docentes contratados, y evaluación de desempeño para todos los docentes; acompañados de las evidencias correspondientes, por sede y filiales.
(iii) Que, antes del inicio de los períodos académicos 2019-I, 2019-II y 2020-I, presente ante la Dirección de Licenciamiento las evidencias de las acciones adoptadas por los docentes que se encuentran en plazo de adecuación para obtener el grado académico correspondiente.
(iv) Que, antes del inicio de los períodos académicos 2019-I, 2019-II, 2020-I y 2020-II, presente ante la Dirección de Licenciamiento, evidencias de la implementación de la estructura y desarrollo de investigación en sede y filiales, incluyendo a la Unidad de Posgrado y las facultades que presentan menor participación actualmente en los proyectos de investigación.
(v) Que, antes del inicio del periodo académico 2019-I, presente ante la Dirección de Licenciamiento, un plan de implementación para el equipamiento homogéneo de los laboratorios de enseñanza del programa de estudios de Ingeniería Civil en sede y filiales, que incluya a su vez, la incorporación de los equipos necesarios para la realización del ensayo triaxial, que actualmente se desarrolla externamente.
Sexto.- RECOMENDAR a la Universidad Católica Sedes Sapientiae:
(i) Que, considere extender el área cedida por el Vicariato Apostólico de San Ramón, para el funcionamiento del local F02L01, de forma tal que, se incorpore al ámbito físico del local, la infraestructura de servicios complementarios que se ubican en el Centro de Investigación y Formación Intercultural Nopoki, que le brinda soporte al local de la filial (servicios deportivos, culturales, albergue estudiantil, entre otros).
(ii) Que, considere formular, implementar y ejecutar un plan de desarrollo, fomento y fortalecimiento de la carrera docente, orientada al incremento de la cantidad de docentes ordinarios en las Filiales, apuntando a que haya similitud entre la proporción en Sede y Filial, de acuerdo a las posibilidades de estas últimas.
Sétimo.- ESTABLECER que el otorgamiento de la presente licencia institucional no exime a la Universidad Católica Sedes Sapientiae de cumplir con las Condiciones Básicas de Calidad específicas por programas que establezca la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria – Sunedu; así como de la fiscalización y supervisión de las modalidades a distancia que fueran reguladas posteriormente.
Octavo.- La presente resolución no agota la vía administrativa, salvo que sea consentida, pudiendo ser impugnada ante el Consejo Directivo de la Sunedu mediante la interposición del recurso de reconsideración ante el mismo órgano, dentro del plazo de quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente de su notificación4.
Noveno.- NOTIFICAR la presente Resolución a la Universidad Católica Sedes Sapientiae, encargando a la Unidad de Atención al Ciudadano y Trámite Documentario realizar el trámite correspondiente.
Décimo.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal institucional de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria - Sunedu (www.sunedu.gob.pe); y la publicación del Anexo N° 01 en el Portal institucional de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria - Sunedu (www.sunedu.gob.pe).
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CARLOS MARTÍN BENAVIDES ABANTO
Presidente del Consejo Directivo de la SUNEDU
4 Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento Institucional, aprobado por Resolución del Consejo Directivo N° 008-2017-SUNEDU/CD
Artículo 25.- Recurso de Reconsideración
25.1 El Consejo Directivo constituye la única instancia resolutiva en el procedimiento de licenciamiento. Contra la resolución de Consejo Directivo cabe recurso de reconsideración, sin necesidad de presentar nueva prueba. (…)
Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2017-JUS
Artículo 216. Recursos administrativos
(…) 216.2 El término para la interposición de los recursos es de quince (15) días perentorios, y deberán resolverse en el plazo de treinta (30) días.
1690912-1
Fuente: El Peruano
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