RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO
Nº 116-2018-SUNEDU/CD
Lima, 11 de setiembre de 2018
I. VISTOS:
La Solicitud de Licenciamiento Institucional con Registro de Trámite Documentario Nº 11759- 2017-SUNEDU-TD presentada el 11 de abril de 2017, por la Universidad Nacional de Cañete (en adelante, la Universidad), el Informe Técnico de Licenciamiento Nº 024-2018-SUNEDU/02-12 de la Dirección de Licenciamiento (en adelante, Dilic); y el Informe Legal Nº 288-SUNEDU-03-06 de la Oficina de Asesoría Jurídica; y,
II. CONSIDERANDO:
II.1. Antecedentes
Que, según lo establecido en el artículo 13 de la Ley Nº 30220, Ley Universitaria (en adelante, la Ley Universitaria), el licenciamiento es el procedimiento administrativo que tiene como objetivo verificar el cumplimiento de las Condiciones Básicas de Calidad (en adelante, CBC) para ofrecer el servicio educativo superior universitario y autorizar su funcionamiento;
Que, los numerales 15.1 y 19.3 de los artículos 15 y 19 de la citada ley, establecen como una de las funciones de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (en adelante, Sunedu), atribuida al Consejo Directivo, aprobar o denegar las solicitudes de licenciamiento de universidades;
Que, mediante Resolución del Consejo Directivo Nº 006-2015-SUNEDU/CD, el Consejo Directivo de la Sunedu aprobó el “Modelo de Licenciamiento y su implementación en el Sistema Universitario Peruano”, que contiene: el Modelo de Licenciamiento Institucional, las CBC, el Plan de Implementación Progresiva del proceso de Licenciamiento y el Cronograma - Solicitud de Licenciamiento Institucional1;
Que, el 14 de marzo de 2017 se publicó en el Diario Oficial “El Peruano”, la Resolución del Consejo Directivo Nº 008-2017-SUNEDU/CD, que aprobó las “Medidas de simplificación administrativa para el licenciamiento institucional” y el “Reglamento del procedimiento de licenciamiento institucional” (en adelante, el Reglamento), dejando sin efecto los indicadores 16, 18, 25 y 26 del Anexo Nº 2 del Modelo de Licenciamiento. Asimismo, la referida resolución dejó sin efecto parcialmente el indicador 19 respecto al requerimiento del Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo y determinó que los indicadores 21, 22, 23 y 24 del Anexo Nº 2 del Modelo de Licenciamiento Institucional sean evaluados en la etapa de verificación presencial, una vez que la universidad cuente con una opinión favorable;
Que, el 11 de abril de 2017, la Universidad presentó su Solicitud de Licenciamiento Institucional (en adelante, SLI), adjuntando la documentación exigida;
Que, habiéndose iniciado el procedimiento por Resolución de Trámite Nº 1 del 17 de abril de 2017, la Dilic efectuó observaciones a la SLI presentada por la Universidad a través del Informe Nº 112-2017-SUNEDU/DILIC-EV; asimismo mediante Oficio Nº 630-2017-SUNEDU/02-12, notificado el 12 de septiembre de 2017 se requirió que presente información para la subsanación de las observaciones formuladas, en un plazo de diez (10) días hábiles;
Que, mediante el Oficio Nº 608-2017-UNDC/CO/CEVA/P del 25 de septiembre de 2017, la Universidad requirió la prórroga del plazo para el levantamiento de observaciones, la cual fue otorgada mediante Oficio Nº 665-2017-SUNEDU/02-12 del 6 de octubre de 2017;
Que, mediante Carta S/N del 28 de noviembre de 2017 (RTD Nº 042023) la Universidad remitió información con el objeto de subsanar las observaciones efectuadas; y, además presentó información adicional el 18 de mayo;
Que, mediante Oficio Nº 487-2018/SUNEDU-02-12, notificado el 13 de junio de 2018, se remitió copia de la Resolución de Trámite Nº 6 del 11 de junio de 2018, emitida por la Dilic, mediante la cual se decidió realizar una diligencia de actuación probatoria, en los locales SL01 y SL02, los días 18, 19 y 20 de junio de 2018, con la finalidad de recabar información vinculada a su SLI;
Que, con fecha 20, 22 y 25 de junio, 11 y 26 de julio de 2018, la Universidad remitió información adicional;
Que, el 31 de julio de 2018, la Dilic emitió el Informe de Revisión Documentaria Nº 133-2018-SUNEDU/DILIC-EV con resultado favorable;
Que, mediante el Oficio Nº 601-2018-SUNEDU/02-12 notificado el 2 de agosto de 2018, se informó a la Universidad el inicio de la etapa de verificación presencial, la designación de la Comisión de Verificación que realizaría dicha diligencia y las fechas programadas;
Que, mediante Oficio Nº 571-2018-UNDC/CO/CEVA/P, recibido el 3 de agosto de 2018, la Universidad adjuntó la relación de los funcionarios que facilitarían el acceso de la Comisión de Verificación a sus ambientes e instalaciones;
Que, del 7 al 9 de agosto de 2018 se realizó la verificación presencial en los locales declarados por la Universidad, donde se recabó información complementaria y actualizada, suscribiéndose las actas correspondientes.
Que, el 13 de agosto de 2018, se expidió el Informe de Verificación Presencial Nº 144-2018-SUNEDU/DILIC-EV, el cual concluyó con resultado favorable, en tanto se verificó el cumplimiento de las CBC;
Que, mediante cartas S/N del 16 y 23 de agosto de 2018 (RTD Nº 36027 y 37025 respectivamente), la Universidad presentó información solicitada durante la verificación presencial;
Que, el 28 de agosto de 2018, la Dilic emitió el Informe Técnico de Licenciamiento Nº 024-2018-SUNEDU/02-12, el cual concluyó con resultado favorable, iniciándose la tercera etapa del procedimiento de licenciamiento;
Que, se evaluó el cumplimiento de las CBC, la pertinencia de la oferta académica existente, la consistencia de la gestión institucional estratégica y la política de calidad, la sostenibilidad de la carrera docente, la consistencia de la política de investigación, la sostenibilidad de la infraestructura y equipamiento, la consistencia de acciones de seguimiento al estudiante y egresado, y la consistencia de la política de bienestar, lo cual se encuentra detallado en el Anexo Nº 01 de la presente resolución;
Que, la Quinta Disposición Final del Reglamento, establece como obligación de la Universidad mantener las CBC que dieron lugar al otorgamiento de la licencia de funcionamiento institucional, quedando sujeta a las acciones de supervisión y fiscalización posterior;
Que, en virtud de lo expuesto, y estando a lo dispuesto en el artículo 13, numeral 15.1 del artículo 15, el numeral 19.3 del artículo 19 de la Ley Universitaria, el literal c) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunedu, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2014-MINEDU, modificado mediante Decreto Supremo Nº 006-2018-MINEDU2, el artículo 24 del Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento Institucional, aprobado mediante la Resolución Nº 008-2017-SUNEDU/CD del Consejo Directivo, y a lo acordado en la Sesión SCD Nº 033-2018 del Consejo Directivo;
SE RESUELVE:
Primero.- OTORGAR LA LICENCIA INSTITUCIONAL a la Universidad Nacional de Cañete, para ofrecer el servicio educativo superior universitario en sus dos (2) locales conducentes a grado académico ubicados en Av. Mariscal Benavides 1370 (Carretera a Imperial) (SL01) y en Calle María Angola S/N, Urb. Santa Rosa de Hualcará (SL02), ambos en el distrito de San Vicente de Cañete, provincia de Cañete, departamento de Lima, con una vigencia de seis (6) años, computados a partir de la notificación de la presente resolución.
Segundo.- DEJAR SIN EFECTO la Resolución Nº 666-2013-CONAFU del 18 de diciembre de 2013, emitida por el extinto Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades (Conafu), que otorgó la autorización de funcionamiento provisional a la Universidad Nacional de Cañete.
Tercero.- RECONOCER que la Universidad Nacional de Cañete cuenta con cinco (5) programas académicos existentes conducentes al grado académico de bachiller y título profesional, conforme se detalla en la Tabla Nº 01 del Anexo Nº 01 de la presente resolución.
Cuarto.- REQUERIR a la Universidad Nacional de Cañete:
(i) Que, concluido el semestre académico 2018-II, presente ante la Dirección de Licenciamiento, evidencias de la ejecución de su Plan de Calidad 2018-2020.
(ii) Que, concluido el semestre 2018-II presente ante la Dirección de Licenciamiento evidencias de la construcción e implementación de los laboratorios materia de las inversiones con Código Único de Inversión (CUI) 2427446.
(iii) Que, en un plazo no mayor a veinte (20) días hábiles antes del inicio de los semestres académicos 2019-I y 2020-I presente ante la Dirección de Licenciamiento, evidencias de la implementación de un plan de adecuación docente en atención al artículo 82 de la Ley Universitaria.
(iv) Que, en un plazo no mayor a treinta (30) días hábiles previos al inicio de los semestres 2019-I, 2020-I y 2021-I, presente ante la Dirección de Licenciamiento, un plan de fomento institucional de la carrera docente, que contribuya al incremento de sus docentes ordinarios y a tiempo completo, que contenga un cronograma de ejecución y el presupuesto asignado para tal efecto.
(v) Que, para inicios del semestre 2019-II presente ante la Dirección de Licenciamiento los avances en la ejecución de los proyectos de investigación ganadores del I Concurso de Investigación Aplicada Inicial, así como los productos obtenidos a la fecha (artículos científicos en revistas, entre otros, de acuerdo a los lineamientos del Concurso).
Quinto.- RECOMENDAR a la Universidad Nacional de Cañete:
(i) Coordinar de manera permanente con el Ministerio de Educación a fin que, como entidad promotora, pueda monitorear el avance y cumplimiento de las Disposiciones para la constitución y funcionamiento de las comisiones organizadoras de las universidades públicas aprobadas por la Resolución Viceministerial Nº 088-2017-MINEDU.
(ii) Que la Universidad establezca alianzas o convenios de cooperación con universidades e institutos de investigación nacionales, cuyas actividades estén asociadas a las líneas de investigación aprobadas por la Universidad.
Sexto.- ESTABLECER que el otorgamiento de la presente licencia institucional no exime a la Universidad Nacional de Cañete de cumplir con las Condiciones Básicas de Calidad específicas por programas que establezca la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria - Sunedu;
Séptimo.- La presente resolución no agota la vía administrativa, salvo que sea consentida, pudiendo ser impugnada ante el Consejo Directivo de la Sunedu mediante la interposición del recurso de reconsideración ante el mismo órgano, dentro del plazo de quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente de su notificación3;
Octavo.- NOTIFICAR la presente Resolución a la Universidad Nacional de Cañete, encargando a la Unidad de Atención al Ciudadano y Trámite Documentario realizar el trámite correspondiente;
Noveno.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal institucional de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria - Sunedu (www.sunedu.gob.pe); y la publicación del Anexo Nº 01 en el Portal institucional de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria - Sunedu (www.sunedu.gob.pe).
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CARLOS MARTÍN BENAVIDES ABANTO
Presidente del Consejo Directivo de la SUNEDU
3 Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento Institucional, aprobado por Resolución del Consejo Directivo Nº 008-2017 SUNEDU/CD
Artículo 25.- Recurso de Reconsideración
25.1 El Consejo Directivo constituye la única instancia resolutiva en el procedimiento de licenciamiento. Contra la resolución de Consejo Directivo cabe recurso de reconsideración, sin necesidad de presentar nueva prueba. (...)
Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS
Artículo 216. Recursos administrativos
(...) 216.2 El término para la interposición de los recursos es de quince (15) días perentorios, y deberán resolverse en el plazo de treinta (30) días.
1690270-1
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