RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL
N° 140-2018-MINEDU
Lima, 24 de agosto de 2018
Vistos, el Expediente N° DICOPRO2018-INT-0144151, el Informe N° 127-2018-MINEDU/VMGP-DIGESU-DICOPRO, de la Dirección de Coordinación y Promoción de la Calidad de la Educación Superior Universitaria, de la Dirección General de Educación Superior Universitaria, y el Informe N° 839-2018-MINEDU/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica y;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 3 de la Ley N° 30220, Ley Universitaria, establece que la universidad es una comunidad académica orientada a la investigación y a la docencia, que brinda una formación humanista, científica y tecnológica con una clara conciencia de nuestro país como realidad multicultural. Adopta el concepto de educación como derecho fundamental y servicio público esencial, y está integrada por docentes, estudiantes y graduados, precisando que las universidades públicas son personas jurídicas de derecho público. Asimismo el artículo 8 de la Ley establece que el Estado reconoce la autonomía universitaria, la cual se ejerce de conformidad con lo establecido en la Constitución, la Ley y demás normativa aplicable, y se manifiesta en los regímenes normativo, de gobierno, académico, administrativo y económico;
Que, mediante Ley N° 29488, modificada por la Ley N° 30515, se crea la Universidad Nacional de Cañete - UNDC, con domicilio en la provincia de Cañete, departamento de Lima;
Que, mediante Ley N° 29614, se crea la Universidad Nacional Intercultural “Fabiola Salazar Leguía” de Bagua - UNIFSLB, como persona jurídica de derecho público interno, con sede en el Distrito de Bagua, Provincia de Bagua, Departamento de Amazonas;
Que, mediante Ley N° 29716, modificada por la Ley N° 29965, se crea la Universidad Nacional Autónoma de Tayacaja “Daniel Hernández Morillo” – UNAT como persona jurídica de derecho público interno, con sede en la ciudad de Pampas, provincia de Tayacaja departamento de Huancavelica, la misma que constituye un pliego presupuestario;
Que, el artículo 29 de la Ley Universitaria establece que aprobada la Ley de creación de una universidad pública, el Ministerio de Educación constituye una Comisión Organizadora integrada por tres (3) académicos de reconocido prestigio, que cumplan los mismos requisitos para ser Rector, y como mínimo un (1) miembro en la especialidad que ofrece la universidad; la misma que tiene a su cargo la aprobación del estatuto, reglamentos y documentos de gestión académica y administrativa de la universidad, formulados en los instrumentos de planeamiento, así como su conducción y dirección hasta que se constituyan los órganos de gobierno que le correspondan;
Que, los literales l) y o) del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU; establecen, como algunas de las funciones del Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica, la de constituir y reconformar las Comisiones Organizadoras de las universidades públicas creadas por ley, y aprobar actos resolutivos y documentos normativos, en el marco de su competencia;
Que, el literal g) del artículo 148 del referido Reglamento dispone como una de las funciones de la Dirección General de Educación Superior Universitaria, la de proponer la conformación de las Comisiones Organizadoras de las universidades públicas; para tal efecto, su Dirección de Coordinación y Promoción de la Calidad de la Educación Superior Universitaria tiene, entre otras funciones, la de proponer los miembros para la conformación de Comisiones Organizadoras de universidades públicas, así como realizar el seguimiento del cumplimiento de la normativa aplicable, de conformidad con lo previsto en el literal e) del artículo 153 de la mencionada norma;
Que, el numeral 6.1.1 del Acápite VI Disposiciones Específicas de la Norma Técnica “Disposiciones para la constitución y funcionamiento de las comisiones organizadoras de las universidades públicas en proceso de constitución”, aprobada por Resolución Viceministerial N° 088-2017-MINEDU, establece que la Comisión Organizadora está conformada por tres (3) académicos de reconocido prestigio, cuyo desempeño es a tiempo completo y a dedicación exclusiva, quienes tienen la calidad de funcionarios públicos de libre designación y remoción, y ejercerán los cargos de Presidente, Vicepresidente Académico y Vicepresidente de Investigación de la Comisión Organizadora, según corresponda;
Que, mediante Resolución Viceministerial Nº 033-2016-MINEDU, se reconforma la Comisión Organizadora de la UNDC, quedando integrada de la siguiente manera: CARLOS EDUARDO VILLANUEVA AGUILAR, Presidente; JOSE OCTAVIO RUIZ TEJADA, Vicepresidente Académico; y EDWIN AGUSTIN VEGAS GALLO, Vicepresidente de Investigación;
Que, mediante Resolución Ministerial N° 094-2016-MINEDU se reconforma la Comisión Organizadora de la UNIFSLB, quedando integrada de la siguiente manera: JORGE LUIS ALIAGA GUTIERREZ, Presidente; JORGE ALBERTO CHE PIU SALAZAR, Vicepresidente Académico; y WALTHER BENIGNO APARICIO ARAGON, Vicepresidente de Investigación;
Que, mediante la Resolución Viceministerial Nº 062-2018-MINEDU, se acepta la renuncia presentada por JORGE ALBERTO CHE PIU SALAZAR, al cargo de Vicepresidente Académico de la Comisión Organizadora de la UNIFSLB; y se encarga a WALTHER BENIGNO APARICIO ARAGON, Vicepresidente de Investigación de la Comisión Organizadora, las funciones Vicepresidente Académico de la misma, en adición a sus funciones, en tanto se designe al titular del cargo;
Que, mediante Resolución Viceministerial Nº 127-2017-MINEDU, se reconforma la Comisión Organizadora de la UNAT, quedando integrada de la siguiente manera: DARIO EMILIANO MEDINA CASTRO, Presidente; DAMIAN MANAYAY SANCHEZ, Vicepresidente Académico; y MANUEL ALFREDO ÑIQUE ALVAREZ, Vicepresidente de Investigación;
Que, mediante Resolución Viceministerial Nº 004-2018-MINEDU, se acepta la renuncia presentada por MANUEL ALFREDO ÑIQUE ALVAREZ, al cargo de Vicepresidente de Investigación de la Comisión Organizadora de la UNAT; y se encarga a DARIO EMILIANO MEDINA CASTRO, Presidente de la Comisión Organizadora, las funciones de Vicepresidente de Investigación de la misma, en adición a sus funciones, en tanto se designe al titular del cargo;
Que, mediante Carta de fecha 07 de mayo de 2018, EDWIN AGUSTIN VEGAS GALLO, presentó su renuncia al cargo de Vicepresidente de Investigación de la Comisión Organizadora de la UNDC;
Que, mediante Carta de fecha 11 de junio de 2018, EDWIN AGUSTIN VEGAS GALLO, solicita su desistimiento de renuncia al cargo de Vicepresidente de Investigación de la Comisión Organizadora de la UNDC;
Que, mediante Oficio N° 918-2018-MINEDU/VMGP-DIGESU, la Dirección General de Educación Superior Universitaria remite el Informe N° 127-2018-MINEDU/VMGP-DIGESU-DICOPRO, en virtud del cual la Dirección de Coordinación y Promoción de la Calidad de la Educación Superior Universitaria, solicita lo siguiente: i) dar por concluida la designación de EDWIN AGUSTIN VEGAS GALLO al cargo de Vicepresidente de Investigación de la Comisión Organizadora de la UNDC; ii) designar a JORGE HUGO JHONCON KOOYIP, en el cargo de Vicepresidente de Investigación de la Comisión Organizadora de la UNDC; iii) designar a CARLOS ALFREDO BOCANEGRA GARCIA, en el cargo de Vicepresidente Académico de la Comisión Organizadora de la UNIFSLB; y iv) designar a ALBERTO VALENZUELA MUÑOZ, en el cargo de Vicepresidente de Investigación de la Comisión Organizadora de la UNAT;
Con el visado de la Dirección General de Educación Superior Universitaria y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N° 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificado por la Ley N° 26510; la Ley N° 30220, Ley Universitaria; la Ley N° 29488, modificada por la Ley N° 30515, Ley que crea la Universidad Nacional de Cañete, la Ley N° 29614, Ley que crea la Universidad Nacional Intercultural “Fabiola Salazar Leguía” de Bagua; la Ley N° 29716, modificada por la Ley N° 29965, se crea la Universidad Nacional Autónoma de Tayacaja “Daniel Hernández Morillo”; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Dar por concluida la designación de EDWIN AGUSTIN VEGAS GALLO al cargo de Vicepresidente de Investigación de la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional de Cañete, designado mediante Resolución Viceministerial Nº 033-2016-MINEDU, dándosele las gracias por los servicios prestados.
Artículo 2.- Designar a JORGE HUGO JHONCON KOOYIP en el cargo de Vicepresidente de Investigación de la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional de Cañete.
Artículo 3.- Dar por concluida la encargatura de WALTHER BENIGNO APARICIO ARAGON en las funciones de Vicepresidente Académico de la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional Intercultural “Fabiola Salazar Leguía” de Bagua, conferido mediante Resolución Viceministerial Nº 062-2018-MINEDU.
Artículo 4.- Designar a CARLOS ALFREDO BOCANEGRA GARCIA en el cargo de Vicepresidente Académico de la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional Intercultural “Fabiola Salazar Leguía” de Bagua.
Artículo 5.- Dar por concluida la encargatura de DARIO EMILIANO MEDINA CASTRO en las funciones de Vicepresidente de Investigación de la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional Autónoma de Tayacaja “Daniel Hernández Morillo”, conferido mediante Resolución Viceministerial Nº 004-2018-MINEDU.
Artículo 6.- Designar a ALBERTO VALENZUELA MUÑOZ en el cargo de Vicepresidente de Investigación de la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional Autónoma de Tayacaja “Daniel Hernández Morillo”.
Artículo 7.- Reconformar las Comisiones Organizadoras de la Universidad Nacional de Cañete, Universidad Nacional Intercultural “Fabiola Salazar Leguía” de Bagua y Universidad Nacional Autónoma de Tayacaja “Daniel Hernández Morillo”, queden integradas conforme al siguiente detalle:
Artículo 8.- Disponer que las Comisiones de la Universidad Nacional de Cañete, Universidad Nacional Intercultural “Fabiola Salazar Leguía” de Bagua y Universidad Nacional Autónoma de Tayacaja “Daniel Hernández Morillo”, remitan al Ministerio de Educación, en un plazo máximo de 30 días calendario de publicada la presente resolución, un informe de estado situacional e informe de entrega de cargo, conforme a lo previsto en el numeral 6.1.8 de las Disposiciones Específicas de la Norma Técnica “Disposiciones para la constitución y funcionamiento de las comisiones organizadoras de las universidades públicas en proceso de constitución, aprobada por Resolución Viceministerial N° 088-2017-MINEDU; así como su plan de trabajo para los próximos 5 meses.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SUSANA HELFER LLERENA
Viceministra de Gestión Pedagógica
Fuente: El Peruano
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