jueves, 9 de agosto de 2018

Aprueban modificación de Licencia Institucional solicitada por la Universidad Nacional de Ingeniería

RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO

N° 091-2018-SUNEDU/CD

Lima, 7 de agosto de 2018
I. VISTOS:
La Solicitud de Modificación de Licencia Institucional (en adelante, SMLI) con Registro de Trámite Documentario N° 23136-2018-SUNEDU-TD del 24 de mayo de 2018, presentada por la Universidad Nacional de Ingeniería (en adelante, la Universidad); y el Informe Técnico de Modificación de Licencia N° 006-2018-SUNEDU/DILIC-EV de la Dirección de Licenciamiento (en adelante, la Dilic); y,
II. CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución del Consejo Directivo N° 073-2017-SUNEDU/CD1, se resolvió otorgar la Licencia Institucional a la Universidad para ofrecer el servicio educativo superior universitario en su sede Lima (SL01), ubicada en la Av. Túpac Amaru N° 210, distrito del Rímac, y sus tres (03) locales: (i) (SL02) Calle Los Biólogos N° 245, Urb. San César, Primera Etapa, distrito de La Molina; (ii) (SL03) Av. San Luis N° 1771, distrito de San Borja y (iii) (SL04) Calle Juan Fanning N° 570, distrito de Miraflores; con una vigencia de diez (10) años; reconociéndosele setenta y cinco (75) programas de estudio, correspondiendo veintiocho (28) a pregrado y cuarenta y siete (47) a posgrado (41 maestrías y 6 doctorados), así como trece (13) segundas especialidades;
Que, el Capítulo IV del “Reglamento del procedimiento de licenciamiento institucional” (en adelante, el Reglamento), aprobado mediante Resolución del Consejo Directivo N° 008-2017-SUNEDU/CD, establece el procedimiento de modificación de la licencia institucional que permite a la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (en adelante, Sunedu) verificar el cumplimiento de las Condiciones Básicas de Calidad (en adelante, CBC) para (i) la creación o modificación de programas de estudios; y (ii) la creación o modificación de la mención de los grados y títulos. Asimismo, el numeral 26.2 del artículo 26 del Reglamento establece que para los supuestos de modificación de la licencia institucional se evaluarán aquellos indicadores que resulten aplicables al supuesto planteado por las universidades solicitantes;
Que, el numeral 27.2 del artículo 27 del Reglamento señala que el procedimiento de modificación de licencia institucional se rige por las reglas del procedimiento de licenciamiento institucional, en lo que le resulte aplicable;
Que, mediante Resolución Directoral N° 006-2018-SUNEDU/DILIC del 17 de abril de 2018, se precisó que, para efectos de las solicitudes de modificación de licencia institucional, se podrían presentar tres (3) escenarios que precisan las condiciones, componentes, indicadores, medios de verificación y formatos aplicables, en concordancia con los supuestos de modificación de la licencia institucional previstos en el Reglamento2, resultando aplicable para el presente caso, el escenario de creación de un programa de estudios conducente a grado académico;
Que, el 24 de mayo de 2018, la Universidad presentó su SMLI, requiriendo la creación de cuatro (4) programas de estudio conducentes a grado académico de maestro (Maestría en Ciencias en Ingeniería Financiera; Maestría en Ciencias en Gestión Cuantitativa del Riesgo Financiero; Maestría en Ciencias en Econometría Bancaria y Financiera; y Maestría en Ciencias en Ciencias Actuariales);
Que, 6 de julio de 2018 se elaboró el Informe de Observaciones (Informe de Modificación N° 013-2018-SUNEDU/DILIC-EV), notificándose a la Universidad el Anexo de Observaciones el 10 de julio de 2018 mediante el Oficio N° 542-2018/SUNEDU-02-12, otorgándosele un plazo de diez (10) días hábiles para presentar la documentación requerida;
Que, mediante Oficio N° 547-2018-/SUNEDU-02-12, se comunicó a la Universidad la realización de una diligencia de actuación probatoria programada y ejecutada para el 13 de julio de 2018, donde se recabó información vinculada a los indicadores 2, 14, 15, 20, 27, 29, 33, 36, 39 y 50 de la matriz de las CBC;
Que, el 18 de julio de 2018, la Universidad presentó el Oficio N° 818-2018-SG-UNI/2018, adjuntando la documentación requerida para el levantamiento de las observaciones formuladas;
Que, el 30 de julio de 2018, la Dilic emitió el Informe Técnico de Modificación de Licencia N° 006-2018-SUNEDU/DILIC-EV, el cual concluyó con un resultado favorable y dispuso la remisión del expediente al Consejo Directivo para el inicio de la tercera etapa del procedimiento;
Que, según el análisis contenido en el Informe Técnico antes referido, la Universidad cumple con mantener las CBC, que demuestran consistencia, coherencia, pertinencia y sostenibilidad para la propuesta de modificación de su licencia institucional presentada, referida a creación de programas de estudio. Asimismo, este Consejo Directivo considera importante destacar algunas consideraciones que han sido tomadas en cuenta para el presente pronunciamiento, las cuales se encuentran detalladas en el Anexo N° 01 de la presente resolución;
Que, en virtud de lo expuesto, y estando a lo dispuesto en el artículo 13, el numeral 15.1 del artículo 15, el numeral 19.3 del artículo 19 de la Ley N° 30220, Ley Universitaria; el literal c) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunedu, aprobado mediante Decreto Supremo N° 012-2014-MINEDU;los artículos 26 al 28 del Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento Institucional, aprobado mediante la Resolución N° 008-2017-SUNEDU/CD del Consejo Directivo; a la Resolución Directoral N° 006-2018-SUNEDU/DILIC; y a lo acordado en la sesión SCD N° 029-2018 del Consejo Directivo;
SE RESUELVE:
Primero.- APROBAR la Modificación de Licencia Institucional solicitada por la Universidad Nacional de Ingeniería y RECONOCER la creación de cuatro (4) programas de estudio conducentes a grado académico de maestro: Maestría en Ciencias en Ingeniería Financiera; Maestría en Ciencias en Gestión Cuantitativa del Riesgo Financiero; Maestría en Ciencias en Econometría Bancaria y Financiera; y, Maestría en Ciencias en Ciencias Actuariales, a impartirse en su local (SL03) ubicado en la Av. San Luis N° 1771, distrito de San Borja, provincia y departamento de Lima, conforme se detalla en el Anexo N° 1 de la presente resolución; sumándose a la oferta del servicio educativo superior universitario reconocida en la Resolución del Consejo Directivo N° 073-2017-SUNEDU/CD del 27 de noviembre de 2017, mediante la cual se otorgó la Licencia Institucional.
Segundo.- La presente Resolución no agota la vía administrativa, salvo que sea consentida, pudiendo ser impugnada ante el Consejo Directivo de la Sunedu mediante la interposición del recurso de reconsideración, dentro del plazo de quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente de su notificación.
Tercero.- NOTIFICAR la presente Resolución a la Universidad Nacional de Ingeniería, encargando a la Unidad de Atención al Ciudadano y Trámite Documentario, realizar el trámite correspondiente;
Cuarto.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Institucional de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria - Sunedu (www.sunedu.gob.pe); y la publicación del Anexo N° 1 en el Portal Institucional de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria - Sunedu (www.sunedu.gob.pe).
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CARLOS MARTÍN BENAVIDES ABANTO
Superintendente
Presidente del Consejo Directivo de la SUNEDU
Fuente: El Peruano

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