RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO
N° 092-2018-SUNEDU/CD
Lima, 7 de agosto de 2018
I. VISTOS:
Las Solicitudes de Modificación de Licencia Institucional (en adelante, SMLI) con Registro de Trámite Documentario (en adelante, RTD) N° 010271-2018-SUNEDU-TD del 1 de marzo de 2018, RTD N° 012978-2018-SUNEDU-TD del 16 de marzo de 2018 y RTD N° 26606-2018-SUNEDU-TD del 14 de junio de 2018 (acumuladas), presentadas por la Pontificia Universidad Católica del Perú (en adelante, la Universidad); y el Informe Técnico de Modificación de Licencia N° 005-2018-SUNEDU/DILIC-EV de la Dirección de Licenciamiento (en adelante, la Dilic); y,
II. CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 025-2016-SUNEDU/CD1, tramitada con el expediente con RTD N° 4426-2016-SUNEDU-TD, la Universidad obtuvo la Licencia Institucional para ofrecer el servicio educativo superior universitario en su sede y sus dos (2) locales ubicados en la provincia y departamento de Lima, con una vigencia de diez (10) años, reconociendo que cuenta con ciento noventa y seis (196) programas existentes y veintitrés (23) programas que conforman su nueva oferta académica;
Que, el Capítulo IV del “Reglamento del procedimiento de licenciamiento institucional” (en adelante, el Reglamento), aprobado mediante Resolución del Consejo Directivo N° 008-2017-SUNEDU/CD, establece el procedimiento de modificación de la licencia institucional que permite a la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (en adelante, Sunedu) verificar el cumplimiento de las Condiciones Básicas de Calidad (en adelante, CBC) para (i) la creación o modificación de programas de estudios; y (ii) la creación o modificación de la mención de los grados y títulos. Asimismo, el numeral 26.2 del artículo 26 del Reglamento establece que para los supuestos de modificación de la licencia institucional se evaluarán aquellos indicadores que resulten aplicables al supuesto planteado por las universidades solicitantes;
Que, el numeral 27.2 del artículo 27 del Reglamento señala que el procedimiento de modificación de licencia institucional se rige por las reglas del procedimiento de licenciamiento institucional, en lo que le resulte aplicable;
Que, mediante Resolución Directoral N° 005-2017-SUNEDU/DILIC del 25 de mayo de 2017, se aprobaron las condiciones, componentes, indicadores, medios de verificación y formatos aplicables a los supuestos de modificación de licencia institucional previstos en el Reglamento;
Que, mediante Resolución del Consejo Directivo N° 092-2017-SUNEDU/CD del 5 de diciembre de 2017, tramitada en el expediente con Registro de Trámite Documentario N° 019522-2017-SUNEDU-TD, la Universidad obtiene una primera modificación de su Licencia Institucional, reconociéndosele diez (10) nuevos programas de estudio conducentes a grado académico de maestro y sus menciones, a impartirse en sus locales ubicados en el distrito de San Miguel (SL01) y distrito de Santiago de Surco (SL02), ambos en la provincia y departamento de Lima;
Que, el 1 de marzo de 2018, la Universidad presentó una SMLI con RTD N° 010271-2018-SUNEDU-TD, requiriendo la creación de dos (2) programas de estudio conducentes a grado académico de maestro (Maestría en Gestión de la Ingeniería y Maestría en Ingeniería y Gestión de Cadenas de Suministro) y un (1) programa de estudio conducente a grado académico de doctor (Doctorado en Historia);
Que, el 16 de marzo de 2018, la Universidad presentó una SMLI con RTD N° 012978-2018-SUNEDU-TD, donde requiere la creación de un (1) programa de estudio conducente a grado académico de maestro (Maestría en Escritura Creativa), y un (1) programa de estudio conducente a grado académico de doctor (Doctorado en Literatura Hispanoamericana);
Que, mediante Resolución Directoral N° 006-2018-SUNEDU/DILIC del 17 de abril de 2018, se precisó que, para efectos de las solicitudes de modificación de licencia institucional, se podrían presentar tres (3) escenarios que precisan las condiciones, componentes, indicadores, medios de verificación y formatos aplicables, en concordancia con los supuestos de modificación de la licencia institucional previstos en el Reglamento2;
Que, mediante Resolución de Trámite N° 003-2018 del 20 de abril de 2018, se dispone la acumulación de las dos (2) SMLI;
Que, el 4 de mayo de 2018 se emitió el Informe de Observaciones N° 009-2018-SUNEDU/DILIC-EV y, mediante Oficio N° 351-2018/SUNEDU-02-12 del 6 de mayo de 2018, se notificó a la Universidad el anexo de observaciones, otorgándosele un plazo de diez (10) días hábiles para presentar la documentación requerida;
Que, mediante Carta N° 1021/2018-S, del 24 de mayo de 2018, la Universidad solicitó un plazo adicional de diez (10) días para presentar el levantamiento a las observaciones detectadas en los expedientes, por lo que mediante Oficio N° 433-2018/SUNEDU-02-12 del 28 de mayo de 2018, se otorgó la ampliación solicitada;
Que, el 7 de junio de 2018, la Universidad presentó la Carta N° 1108/2018-S, adjuntando el levantamiento a las observaciones señaladas; y el 8 de junio de 2018 presentó la Carta S/N incluyendo el Formato de Licenciamiento B2;
Que, el 14 de junio de 2018, la Universidad presentó una nueva SMLI con RTD N° 025741-2018-SUNEDU-TD, solicitando la creación de un (1) programa de estudio nuevo conducente a grado académico de bachiller (Relaciones Internacionales);
Que, mediante Resolución de Trámite N° 005-2018 del 22 de junio de 2018, se dispuso la acumulación del expediente signado con el RTD N° 025741-2018-SUNEDU-TD al principal, tramitándose, en consecuencia, la creación de un total de cinco (5) programas de posgrado y uno (1) de pregrado;
Que, el 13 de julio de 2018, se elaboró el Informe de Modificación N° 015-2018-SUNEDU/DILIC-EV, en el que se dispuso la Diligencia de Actuación Probatoria para la Universidad, notificada mediante el Oficio N° 563-2018/SUNEDU-02-12, diligencia que se llevó a cabo el 18 de julio de 2018;
Que, el 24 de julio de 2018, la Universidad presentó la Carta N° 1368/2018-S, adjuntando información adicional a la SMLI acumulada;
Que, el 30 de julio de 2018, la Dilic emitió el Informe Técnico de Modificación de Licencia N° 005-2018-SUNEDU/DILIC-EV, el cual concluyó con un resultado favorable y dispuso la remisión del expediente al Consejo Directivo para el inicio de la tercera etapa del procedimiento;
Que, según el análisis contenido en el Informe Técnico antes referido, la Universidad cumple con mantener las CBC, que demuestran consistencia, coherencia, pertinencia y sostenibilidad para la solicitud de modificación de su licencia institucional, referida a creación de programas de estudio. Asimismo, se considera importante destacar algunas consideraciones que han sido tomadas en cuenta para el presente pronunciamiento, las cuales se encuentran detalladas en el Anexo N° 01 de la presente resolución;
Que, en virtud de lo expuesto, y estando a lo dispuesto en el artículo 13, el numeral 15.1 del artículo 15, el numeral 19.3 del artículo 19 de la Ley N° 30220, Ley Universitaria; el literal c) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunedu, aprobado mediante Decreto Supremo N° 012-2014-MINEDU y modificado por Decreto Supremo N° 006-2018-MINEDU;los artículos 26 al 28 del Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento Institucional, aprobado mediante la Resolución N° 008-2017-SUNEDU/CD del Consejo Directivo; a la Resolución Directoral N° 006-2018-SUNEDU/DILIC; y a lo acordado en la sesión SCD N° 029-2018 del Consejo Directivo;
SE RESUELVE:
Primero.- APROBAR la Modificación de Licencia Institucional solicitada por la Pontificia Universidad Católica del Perú y RECONOCER la creación de: un (1) programa de estudio conducente a grado académico de bachiller (Relaciones Internacionales), tres (3) programas de estudio conducentes a grado académico de maestro (Maestría en Gestión de la Ingeniería, Maestría en Ingeniería y Gestión de Cadenas de Suministro, Maestría en Escritura Creativa), y dos (2) programas de estudio conducentes a grado académico de doctor (Doctorado en Historia y Doctorado en Literatura Hispanoamericana), a impartirse en su local (SL01) ubicado en la Av. Universitaria N° 1801, distrito de San Miguel, provincia y departamento de Lima, conforme se detalla en el Anexo N° 1 de la presente resolución; sumándose a la oferta del servicio educativo superior universitario reconocida en la Resolución de Consejo Directivo N° 029-2016-SUNEDU/CD del 25 de junio de 2016 y la Resolución de Consejo Directivo N° 092-2017-SUNEDU/CD del 5 de diciembre de 2017, mediante la cual se otorgó la Licencia Institucional y se aprobó la Modificación de Licencia Institucional, respectivamente.
Segundo.- La presente resolución no agota la vía administrativa, salvo que sea consentida, pudiendo ser impugnada ante el Consejo Directivo de la Sunedu mediante la interposición del recurso de reconsideración, dentro del plazo de quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente de su notificación.
Tercero.- NOTIFICAR la presente Resolución a la Pontificia Universidad Católica del Perú, encargando a la Unidad de Atención al Ciudadano y Trámite Documentario, realizar el trámite correspondiente.
Cuarto.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Institucional de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria - Sunedu (www.sunedu.gob.pe); y la publicación del Anexo N° 1 en el Portal Institucional de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria - Sunedu (www.sunedu.gob.pe).
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CARLOS MARTÍN BENAVIDES ABANTO
Presidentedel Consejo Directivo de la SUNEDU
Fuente: El Peruano
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