domingo, 26 de agosto de 2018

Otorgan Licencia Institucional a la Universidad Nacional de Juliaca

RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO

Nº 097-2018-SUNEDU/CD

Lima, 24 de agosto de 2018
I. VISTOS:
La Solicitud de Licenciamiento Institucional con Registro de Trámite Documentario Nº 16705-2016-SUNEDU-TD, presentada el 15 de julio de 2016 por la Universidad Nacional de Juliaca (en adelante, la Universidad), el Informe Técnico de Licenciamiento Nº 022-2018-SUNEDU/02-12 de la Dirección de Licenciamiento (en adelante, Dilic); y el Informe Legal Nº 275-SUNEDU-03-06 de la Oficina de Asesoría Jurídica; y,
II. CONSIDERANDO:
II.1. Antecedentes
Que, según lo establecido en el artículo 13 de la Ley Nº 30220, Ley Universitaria (en adelante, la Ley Universitaria), el licenciamiento es el procedimiento administrativo que tiene como objetivo verificar el cumplimiento de las Condiciones Básicas de Calidad (en adelante, CBC) para ofrecer el servicio educativo superior universitario y autorizar su funcionamiento;
Que, los numerales 15.1 y 19.3 de los artículos 15 y 19 de la citada ley, establecen como una de las funciones de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (en adelante, Sunedu), atribuida al Consejo Directivo, aprobar o denegar las solicitudes de licenciamiento de universidades;
Que, mediante Resolución Nº 006-2015-SUNEDU/CD, el Consejo Directivo de la Sunedu aprobó el “Modelo de Licenciamiento y su implementación en el Sistema Universitario Peruano”, que contiene: el Modelo de Licenciamiento Institucional, las CBC, el Plan de Implementación Progresiva del proceso de Licenciamiento y el Cronograma - Solicitud de Licenciamiento Institucional1;
Que, la Universidad fue creada mediante Ley Nº 29074, publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 25 de julio de 2007. Posteriormente, el 9 de enero de 2013, mediante Resolución Nº 001-2013-CONAFU se le otorgó la autorización de funcionamiento provisional para brindar servicios educativos de nivel universitario en el distrito de Juliaca, provincia de San Román, departamento de Puno;
Que, el 15 de julio de 2016, la Universidad presentó su Solicitud de Licenciamiento Institucional (en adelante, SLI), de acuerdo a lo dispuesto en el Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento Institucional para Universidades Públicas o Privadas con autorización provisional o definitiva, aprobado por Resolución del Consejo Directivo Nº 007-2015-SUNEDU/CD, vigente a dicha fecha;
Que, iniciado el procedimiento por Resolución de Trámite Nº 121-2016-SUNEDU-DILIC del 20 de julio de 2016, la Dilic efectuó observaciones a la SLI presentada por la Universidad, que comunicó a través del Oficio Nº 302-2016-SUNEDU/02-12 del 22 de agosto de 2016;
Que, las observaciones formuladas fueron levantadas el 9 de septiembre de 2016, mediante el Oficio Nº 191-2016/P-CO-UNAJ. Asimismo, a través de dicho oficio, la Universidad solicitó la exclusión de la propuesta de creación del programa de Medicina Humana;
Que, posteriormente, el 14 de marzo de 2017 se publicó en el Diario Oficial “El Peruano”, la Resolución del Consejo Directivo Nº 008-2017-SUNEDU/CD, que aprobó las “Medidas de simplificación administrativa para el licenciamiento institucional” y el “Reglamento del procedimiento de licenciamiento institucional” (en adelante, el Reglamento), dejando sin efecto los indicadores 16, 18, 25 y 26 del Anexo Nº 2 del Modelo de Licenciamiento. Asimismo, la referida resolución dejó sin efecto parcialmente el indicador 19 respecto al requerimiento del Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo y determinó que los indicadores 21, 22, 23 y 24 del Anexo Nº 2 del Modelo de Licenciamiento Institucional sean evaluados en la etapa de verificación presencial, una vez que la universidad cuente con una opinión favorable;
Que, el 27 de junio de 2017, la Dilic emitió el Informe de Revisión Documentaria Nº 087-2017-SUNEDU/DILIC-EV con resultado desfavorable para la Universidad, el cual fue notificado el 5 de julio de 2017 mediante el Oficio Nº 443-2017-SUNEDU/02-12; este mismo documento requirió a la Universidad la presentación de su Plan de Adecuación (en adelante, PDA); y, mediante Oficio Nº 570-2017-SUNEDU/02-12, se remitió información sobre los alcances para su elaboración;
Que, el PDA fue presentado el 4 de septiembre de 2017 por medio del Oficio Nº 166-2017/P-CO-UNAJ; presentándose la última versión el 29 de septiembre de 2017, mediante Oficio Nº 186-2017/P-CO-UNAJ;
Que, mediante los escritos presentados el 20 de octubre de 2017; 22 y 25 de enero de 2018; 17 de abril de 2018; 7 y 28 de mayo de 2018; 4, 11, 13, 14, 18 y 20 de junio de 2018, la Universidad presentó documentación complementaria con el fin de levantar las observaciones realizadas a su SLI. Cabe indicar que, con el escrito del 14 de junio de 2018 la Universidad formaliza el desistimiento del programa de Medicina Humana, señalando que en el Oficio Nº 191-2016/P-CO-UNAJ del 9 septiembre de 2016 -anteriormente presentado- al indicar que decide “excluir” el pedido referente a la creación del programa de Medicina Humana, se refiere a “desistir” el programa de Medicina Humana de su SLI;
Que, luego de revisar la información presentada, en virtud de los principios de informalismo, celeridad y eficacia establecidos en el artículo IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, se expidió el Informe Complementario Nº 105-2018-SUNEDU/DILIC-EV del 20 de junio de 2018, con evaluación favorable de los indicadores observados;
Que, habiéndose absuelto las observaciones formuladas, carece de objeto emitir un pronunciamiento sobre el PDA presentado por la Universidad;
Que, el 22 de junio de 2018 se notificó a la Universidad el Oficio Nº 510-2018-SUNEDU/02-12, mediante el cual se le comunicó el resultado favorable de la etapa de revisión documentaria, el inicio de la etapa de verificación presencial, la designación de la Comisión de Verificación Presencial que realizaría dicha diligencia y las fechas programadas para la visita de verificación presencial;
Que, la Universidad manifestó su conformidad con la Comisión de Verificación designada e informó sobre las autoridades encargadas de acompañar a la Comisión de Verificación durante la visita de verificación presencial;
Que, los días 26 y 28 de junio de 2018 se llevó a cabo la visita de verificación presencial en el local declarado por la Universidad, donde se recabó información complementaria y actualizada;
Que, mediante los Oficios Nº 132-2018/P-CO-UNAJ del 2 de julio de 2018 y Nº 134-2018/P-CO-UNAJ del 5 de julio de 2018, la Universidad presentó la información solicitada durante la visita de verificación presencial;
Que, mediante Oficio Nº 139-2018/P-CO-UNAJ del 12 de julio de 2018, Oficio Nº 151-2018/P-CO-UNAJ, Oficio Nº 157-2018/P-CO-UNAJ, Oficio Nº 161-2018/P-CO-UNAJ y Oficio Nº 164-2018/P-CO-UNAJ del 6, 13, 18 y 21 de agosto de 2018, respectivamente, la Universidad presentó información complementaria;
Que, el 17 de agosto de 2018 se emitió el Informe de Verificación Presencial Nº 0151-2018-SUNEDU/DILIC-EV, el cual concluyó con resultado favorable;
Que, el 20 de agosto de 2018, la Dilic emitió el Informe Técnico de Licenciamiento Nº 022-2018-SUNEDU/02-12, el cual concluyó con resultado favorable, iniciándose la tercera etapa del procedimiento de licenciamiento;
Que, se evaluó el cumplimiento de las CBC, la pertinencia de la oferta académica existente, la consistencia de la Gestión Institucional Estratégica y la Política de Calidad, la sostenibilidad de la carrera docente, la consistencia de la política de investigación, la sostenibilidad de la infraestructura y equipamiento, la consistencia de acciones de seguimiento al estudiante y egresado, y la consistencia de la política de bienestar, lo cual se encuentra detallado en el Anexo Nº 01;
Que, la Quinta Disposición Final del Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento Institucional, establece como obligación de la Universidad mantener las CBC que dieron lugar al otorgamiento de la licencia de funcionamiento institucional, quedando sujeta a las acciones de supervisión y fiscalización posterior;
Que, en virtud de lo expuesto, y estando a lo dispuesto en el artículo 13, numeral 15.1 del artículo 15, el numeral 19.3 del artículo 19 de la Ley Nº 30220, Ley Universitaria, el literal c) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunedu, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2014-MINEDU, el artículo 24 del Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento Institucional, aprobado mediante la Resolución Nº 008-2017-SUNEDU/CD del Consejo Directivo, y a lo acordado en la sesión SCD Nº 031-2018 del Consejo Directivo;
SE RESUELVE:
Primero.- OTORGAR LA LICENCIA INSTITUCIONAL a la Universidad Nacional de Juliaca, para ofrecer el servicio educativo superior universitario en su sede ubicada en el Jr. Manco Inca S/N, distrito de Juliaca, provincia de San Román, departamento de Puno, con una vigencia de seis (6) años, computados a partir de la notificación de la presente resolución.
Segundo.- RECONOCER que la Universidad Nacional de Juliaca cuenta con cinco (5) programas académicos existentes conducentes al grado académico de bachiller, conforme se detalla en la Tabla Nº 1 del Anexo Nº 1 de la presente resolución.
Tercero.- ACEPTAR el desistimiento presentado por la Universidad Nacional de Juliaca, respecto del programa académico de su nueva oferta académica: Medicina Humana.
Cuarto.- REQUERIR a la Universidad Nacional de Juliaca:
(i) Que, antes del semestre 2019-I, presente ante la Dirección de Licenciamiento evidencias de la ejecución y evaluación de su Plan de Gestión de la Calidad;
(ii) Que, apruebe un Plan de Adecuación Docente en atención al artículo 82 de la Ley Nº 30220, Ley Universitaria y presente ante la Dirección de Licenciamiento, antes del inicio de los semestres académicos 2019-I, 2019-II y 2020-I, las evidencias de la ejecución de dicho plan.
(iii) Que, al término de los semestres 2019-II y 2020-II, presente ante la Dirección de Licenciamiento un Plan de Ordinarización Docente que incluya un cronograma, presupuesto asignado por fuente de financiamiento y perfiles de los profesionales; así como los informes sobre los avances del referido plan;
(iv) Que, antes del inicio de los semestres 2020-I y 2020-II, presente ante la Dirección de Licenciamiento un Plan de Promoción y Fortalecimiento de la Investigación para los Docentes; así como los informes de avance de dicho plan.
Quinto.- RECOMENDAR a la Universidad Nacional de Juliaca:
(i) Ejecutar, dentro de los plazos y condiciones previstas por la Universidad, los proyectos de inversión correspondientes al terreno ubicado en el distrito de Ayabacas, destinados a fortalecer la oferta educativa y el desarrollo de la investigación. Cabe indicar que, corresponderá solicitar una modificación de licencia institucional a fin incorporar este local como conducente a grado académico.
(ii) Fortalecer la promoción de los trabajos de investigación a través de publicaciones científicas de impacto.
Sexto.- ESTABLECER que el otorgamiento de la presente licencia institucional no exime a la Universidad Nacional de Juliaca de cumplir con las Condiciones Básicas de Calidad específicas por programas que establezca la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria - Sunedu.
Séptimo.- La presente resolución no agota la vía administrativa, salvo que sea consentida, pudiendo ser impugnada ante el Consejo Directivo de la Sunedu mediante la interposición del recurso de reconsideración ante el mismo órgano, dentro del plazo de quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente de su notificación2.
Octavo.- NOTIFICAR la presente Resolución a la Universidad Nacional de Juliaca, encargando a la Unidad de Atención al Ciudadano y Trámite Documentario, realizar el trámite correspondiente.
Noveno.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal institucional de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria - Sunedu (www.sunedu.gob.pe); y la publicación del Anexo Nº 01 en el Portal institucional de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria - Sunedu (www.sunedu.gob.pe).
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CARLOS MARTÍN BENAVIDES ABANTO
Presidente del Consejo Directivo de la SUNEDU
1 Publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 24 de noviembre de 2015.
2 Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento Institucional, aprobado por Resolución del Consejo Directivo Nº 008-2017-SUNEDU/CD
Artículo 25.- Recurso de Reconsideración
25.1 El Consejo Directivo constituye la única instancia resolutiva en el procedimiento de licenciamiento. Contra la resolución de Consejo Directivo cabe recurso de reconsideración, sin necesidad de presentar nueva prueba. (...)
Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS
Artículo 216. Recursos administrativos
(...) 216.2 El término para la interposición de los recursos es de quince (15) días perentorios, y deberán resolverse en el plazo de treinta (30) días.
1684994-1

El Peruano

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