AQUELLAS QUE FUNCIONAN GRACIAS A MEDIDAS CAUTELARES
A esta conclusión ha arribado el Tribunal Constitucional en el caso de la
Universidad Laboral del Perú, que había interpuesto una demanda de amparo contra
la Municipalidad Distrital de Santiago de Surco . El municipio pretendía
cobrarle a la universidad demandante el impuesto predial de los años 2007 a
2012, exceptuando el 2009. Conoce la jurisprudencia.
Las universidades e institutos superiores gozan
de la denominada “inmunidad tributaria”. Esta representa un límite
constitucional al ejercicio de la potestad tributaria del Estado, mediante el
cual se excluye de toda carga impositiva a dichos centros de estudios, a fin de
promover su desarrollo y la educación superior en el país.
Para gozar de dicha inmunidad, sin embargo, se
requiere del cumplimiento de ciertos requisitos, tal y como dispone el artículo
19 de la Constitución. Por una parte, los centros educativos deberán estar
constituidos conforme a la legislación de la materia y, por otra, el tributo
deberá afectar a los bienes, actividades y servicios propios de su finalidad
educativa y cultural.
En ese sentido, aquellas universidades que
funcionen mediante una medida cautelar, al no cumplir con el primero de estos
requisitos, no se encuentran exentas del pago de tributos.
A esta conclusión ha arribado el Tribunal
Constitucional en el caso de la Universidad Laboral del Perú, que había
interpuesto una demanda de amparo contra la Municipalidad Distrital de Santiago
de Surco (Exp. N° 03510-2013-PA/TC). El municipio pretendía cobrarle a la
universidad demandante el impuesto predial de los años 2007 a 2012, exceptuando
el 2009.
Las instancias del Poder Judicial rechazaron la
demanda sin emitir un pronunciamiento sobre el asunto, al considerar que no se
agotó la vía previa administrativa conforme prevé el inciso 4 del artículo 5 del
Código Procesal Constitucional.
Sin
autorización, hay impuestos
Al conocer el caso, el Tribunal consideró que no
era necesario esperar la culminación del procedimiento administrativo debido a
que, al encontrarse en etapa de ejecución coactiva, podría generarse un daño
irreparable. Asimismo, sobre el caso particular de la Universidad Laboral del
Perú, consideró que este centro educativo no cumple con los requisitos antes
expuestos para obtener la “inmunidad tributaria”, en específico el relativo a
que los centros educativos se encuentren constituidos conforme a la legislación
de la materia.
Constató, además, que la universidad aún no
cuenta con una autorización firme de funcionamiento. De acuerdo a lo indicado
por el Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades
(Conafu), dicha casa de estudios todavía se encuentra en la fase de proyecto en
proceso de implementación y funciona en virtud de una medida cautelar.
El TC señaló también que si bien es cierto que la
entidad rectora emitió una resolución mediante la cual aprobaba el proyecto de
la universidad, tal disposición no puede entenderse como una autorización
provisional de funcionamiento puesto que para ello tenía que haber pasado
previamente el procedimiento correspondiente.
En consecuencia, el Tribunal dictaminó que la
Universidad Laboral del Perú no cuenta con “inmunidad tributaria”, por lo que le
corresponde pagar su deuda por el impuesto predial. La demanda de amparo, por
tanto, fue declarada improcedente.
Fuente: http://laley.pe/
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