Las universidades públicas serán creadas mediante ley y las universidades
privadas se constituirán por iniciativa de sus promotores, según establece el
artículo 19º del Capítulo III del dictamen del proyecto de la nueva Ley de
Universidades, que fue aprobado, unanimidad, en la Comisión de Educación,
Juventud y Deporte, que preside el congresista Daniel Mora Zevallos (GPPP).
En sesión realizada en el hemiciclo de sesiones del Congreso de la República se dio oportunidad a dirigentes universitarios de distintos centros estudiantiles del país, a fin de que expongan sus puntos de vista en torno a la propuesta que se está aprobando y se proyecta que sea sancionado antes del 5 de julio.
El Capítulo III sancionado precisa que para el funcionamiento de las universidades públicas y privadas se requiere opinión previa favorable de la Superintendencia Nacional de Educación Universitaria (SUNAU).
Para la creación de una institución universitaria es necesaria la conveniencia y pertinencia con las políticas nacionales y regionales de educación universitaria, la presentación de un proyecto educativo y estudio de factibilidad que demuestre la demanda cualitativa y cuantitativamente insatisfecha de carreras propuestas en su ámbito de acción y disponibilidad demostrada de recursos humanos y económicos.
También indica que, aprobada la ley de creación de una universidad pública, la SUNAU constituye una comisión organizadora integrada por tres académicos de reconocido prestigio, con requisitos para el cargo de rector, y como mínimo un miembro en la especialidad que ofrece la universidad.
En el caso de las universidades privadas, los miembros de esa comisión son elegidos por el SUNAU dentro de una lista de cinco nombres propuestos por sus fundadores con los grados académicos y funciones respectivas. El proceso de constitución de una universidad concluye con la elección de sus autoridades, dentro de los plazos establecidos en la autorización de funcionamiento provisional.
La Comisión de Educación inició el debate del Capítulo IV del proyecto referente a la evaluación, acreditación y certificación de la calidad universitaria.
PRENSA-CONGRESO
En sesión realizada en el hemiciclo de sesiones del Congreso de la República se dio oportunidad a dirigentes universitarios de distintos centros estudiantiles del país, a fin de que expongan sus puntos de vista en torno a la propuesta que se está aprobando y se proyecta que sea sancionado antes del 5 de julio.
El Capítulo III sancionado precisa que para el funcionamiento de las universidades públicas y privadas se requiere opinión previa favorable de la Superintendencia Nacional de Educación Universitaria (SUNAU).
Para la creación de una institución universitaria es necesaria la conveniencia y pertinencia con las políticas nacionales y regionales de educación universitaria, la presentación de un proyecto educativo y estudio de factibilidad que demuestre la demanda cualitativa y cuantitativamente insatisfecha de carreras propuestas en su ámbito de acción y disponibilidad demostrada de recursos humanos y económicos.
También indica que, aprobada la ley de creación de una universidad pública, la SUNAU constituye una comisión organizadora integrada por tres académicos de reconocido prestigio, con requisitos para el cargo de rector, y como mínimo un miembro en la especialidad que ofrece la universidad.
En el caso de las universidades privadas, los miembros de esa comisión son elegidos por el SUNAU dentro de una lista de cinco nombres propuestos por sus fundadores con los grados académicos y funciones respectivas. El proceso de constitución de una universidad concluye con la elección de sus autoridades, dentro de los plazos establecidos en la autorización de funcionamiento provisional.
La Comisión de Educación inició el debate del Capítulo IV del proyecto referente a la evaluación, acreditación y certificación de la calidad universitaria.
PRENSA-CONGRESO
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