La norma, aprobada por el Congreso de la República y promulgada por el presidente Ollanta Humala Tasso, prohibe igualmente a dichos centros de estudios condicionar la atención de los reclamos, al pago de pensiones.
La ley precisa sin embargo que las instituciones educativas pueden retener los certificados correspondientes al período no pagado, siempre que se haya informado adecuadamente de esto a los usuarios al momento de la matrícula.
Detalla que la tasa de interés para las moras sobre pensiones no pagadas no podrá superar la tasa de interés interbancario dispuesta por el Banco Central de Reserva del Perú.
De igual manera, no se podrá condicionar la rendición de evaluaciones o la asistencia a clases a los alumnos que se desempeñen como deportistas calificados de alto nivel, si esas horas colisionan con las horas de entrenamiento o eventos deportivos. En esos casos, debe contarse con la acreditación del Instituto Peruano del Deporte.
Para el cobro de las pensiones, los institutos, escuelas superiores, universidades y escuelas de posgrado públicos y privados están impedidos del uso de prácticas intimidatorias que afecten el derecho fundamental de los estudiantes, añade la ley.
Las instituciones educativas, públicas y privadas, que incumplan con las disposiciones contenidas en la norma serán sancionados administrativamente por la autoridad competente del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi).
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