ESOLUCIÓN DE COMISIÓN ORGANIZADORA
N° 195-2019-UNDC
San Vicente de Cañete, 2 de diciembre de 2019
VISTOS: Expediente de Autorización de Viaje y Comisión de Servicios al Exterior, y;
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo estipulado en el artículo 18 de la Constitución Política del Estado Peruano y artículo 8 de la Ley Nº 30220 - Ley Universitaria, la Universidad Nacional de Cañete es autónoma en su régimen normativo, de gobierno, académico, administrativo y económico. Se rige por su estatuto, instrumento que ha sido elaborado bajo el respeto irrestricto de la Constitución, Ley Universitaria y demás normas concordantes;
Que, los artículos 5°, 5.14, 6°, 6.2 y 7°, 7.5, de la Ley Nº 30220 - Ley Universitaria, establece que uno de los principios de la universidad es el interés superior del estudiante, formándolos como profesionales de alta calidad de manera integral y con pleno sentido de responsabilidad social de acuerdo a las necesidades del país, contribuyendo a su desarrollo humano;
Que, el numeral 100.1 del artículo 100° de la mencionada Ley universitaria, establece que son derechos de los estudiantes: Recibir una formación académica de calidad que les otorgue conocimientos generales para el desempeño profesional y herramientas de investigación;
Que, mediante Convenio N° 052-2019-MINEDU de fecha 01.02.19, se suscribió el Convenio de Colaboración Interinstitucional entre el Ministerio de Educación y la Universidad Nacional de Cañete; con la finalidad de contribuir a la mejora de la calidad y el logro de resultados del servicio educativo de la universidad mediante transferencia de recursos, previa verificación del cumplimiento de las condiciones establecidas en la Norma Técnica para la implementación del mecanismo denominado “Fomento para la mejora del servicio educativo de las universidades públicas”, en el marco de lo dispuesto en el artículo 34° de la Ley N° 30879-Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019;
Que, mediante Decreto Supremo N° 133-2019-EF, publicada en el Diario Oficial “El Peruano”, Autoriza la Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, a la Universidad Nacional de Cañete, la suma de S/ 211,900.00, para el pliego de servicios adecuados de apoyo al estudiante en diversas actividades académicas, investigación e inversión;
Que, mediante Resolución Presidencial N° 135-2019 de fecha 02.05.19, se autoriza la transferencia de partidas a favor de la Universidad Nacional de Cañete, en cumplimiento del Decreto Supremo N° 133-2019-EF, bajo el pliego presupuestal 547 Universidad Nacional de Cañete, categoría presupuestal 066 Formación Universitaria de Pregrado;
Que, mediante Resolución de Comisión Organizadora N° 082-2019-UNDC de fecha 31.05.19, se aprobó la participación de los estudiantes de las cinco (05) Escuela Profesionales de la Universidad Nacional de Cañete, en el programa de estudios académicos y culturales organizado por la Universidad de Cambridge, a realizarse del 24 de agosto al 01 de setiembre de 2019;
Que, mediante Resolución de Comisión Organizadora N° 088-2019-UNDC de fecha 05.06.19, se aprobó la Directiva para el otorgamiento de beca para la movilidad estudiantil a la Universidad de Cambridge;
Que, mediante Resolución Vicepresidencial N° 009-2019-UNDC de fecha 16.06.19, se autorizó la ejecución presupuestal del programa de estudios académicos y culturales organizado por la Universidad de Cambridge, por la suma de S/ 147,015.76 encargando a la Dirección General de Administración, realizar las acciones correspondientes para su cumplimiento;
Que, mediante Resolución de Comisión Organizadora N° 140-2019-UNDC de fecha 19.08.19, se aprobó autorizar el viaje a la Ciudad de Cambridge - Reino Unido, de diez (10) estudiantes de la Universidad Nacional de Cañete;
Que, existiendo la disponibilidad presupuestal, para concretar un segundo viaje por parte de los estudiantes de las cinco (05) Escuelas Profesionales de la Universidad Nacional de Cañete, a la Universidad de Cambridge a través de la movilidad estudiantil, se dará cumplimiento a lo señalado en el artículo 14° de la Directiva para el otorgamiento de beca para la movilidad estudiantil a la Universidad de Cambridge 1;
Que, de acuerdo a lo señalado en el artículo 14° de la Directiva para el otorgamiento de beca para la movilidad estudiantil a la Universidad de Cambridge, en el mencionado orden de mérito, no existe algún beneficiario de la Escuela Profesional de Agronomía; motivo por el cual se autorizó realizar un II concurso para el otorgamiento de beca para la movilidad en mención, sólo para la Escuela Profesional de Agronomía; y a fin de no contravenir lo establecido en la Resolución de Comisión Organizadora N° 082-2019-UNDC y en la Resolución de Comisión Organizadora N° 088-2019-UNDC;
Que, mediante Informe N° 22-2019-UNDC/MVÑS de fecha 26.09.19, la Responsable de la Actividad PUR Movilidad Estudiantil, remite las Actas del II Concurso de Movilidad Estudiantil a la Universidad de Cambridge, para lo cual mediante Acta N° 004-2019/CE- Acta de Resultados Final y de Cierre - el Comité de Evaluación determinó a la alumna: Vallejos Torres, Yolanda Lucila, como ganadora de la beca de movilidad estudiantil a la Universidad de Cambridge;
Que, mediante Resolución de Comisión Organizadora N° 167-2019-UNDC y Resolución de Comisión Organizadora N° 171-2019-UNDC, ambos de fecha 04.10.19, se aprobó otrora la beca para la movilidad estudiantil a la Universidad de Cambridge-Reino Unido, a los siguientes alumnos: 1.- CHAMAN BARDALEZ, ANA LUCIA. 2- VARGAS RUEDA, CLAUDIA ESTEFANY. 3.- SALCEDO CASAS, NAOMI ABBYGALE. 4.- CASTILLA LEVANO, RODRIGO EDGAR. 5.- RESURRECCION CAYCHO, JHONATAN JOB. 6.- TERAN CABANILLAS, CARLA EVELIN y 7.- VALLEJOS TORRES, YOLANDA LUCILA.
Que, mediante Oficio N° 605-2019-UNDC/P/VPA/C de fecha 27.11.19 la Vicepresidencia Académica, solicita la autorización de viaje de los siete (07) estudiantes de la Universidad Nacional de Cañete, citados en la Resolución de Comisión Organizadora N° 167-2019-UNDC y Resolución de Comisión Organizadora N° 171-2019-UNDC, respectivamente, así como otorgamiento de la subvención económica correspondiente; así mismo, la autorización de viaje de la docente Dra. Miriam Viviana Ñañez Silva, en su condición de Responsable de la Actividad PUR Movilidad Estudiantil de la Universidad Nacional de Cañete, y el otorgamiento de los viáticos; para lo cual se cuenta con la respectiva Disponibilidad Presupuestal otorgada por la Unidad de Presupuesto, mediante Informe N° 867-2019-UNDC/CO/P/DGA, bajo la Fuente de Financiamiento: 1 Recursos Ordinarios.- Meta Presupuestal: 009.- Monto Total S/ 23,279.93.- Especifica determinada: 2.5.31.11 A estudiantes; e Informe N° 746-2019-UNDC/CO/P/DGA, bajo Fuente de Financiamiento: 1 Recursos Ordinarios.- Meta Presupuestal: 0009.- Meta Física 01 Unidad de Medida: Docente.- Especifica determina: 2.3.21.12 Viáticos y asignación por comisión S/ 4,855.68;
Que, la Directiva de Tesorería N° 001-2007-EF/77.15 probada con Resolución Directoral N° 002-2007-EF-77.15 en el artículo 8° Documentación para la fase del gasto devengado, numeral 15, precisa: “Norma legal que apruebe la relación de personas naturales favorecidas con subvención autorizados de acuerdo a Ley”;
Que, con Resolución Directoral N° 003-2019-EF/50.01, que aprueba el clasificador de gasto de sistema de gestión presupuestal, indica que la partida 2.5.3 Subvenciones Financieras – 2.5.3.1.1 Subvenciones Financiera, son: “Gastos destinados a la ayuda estatal otorgada a estudiantes talentosos o de escasos recursos, así como la ayuda financiera para el desarrollo de estudios e investigación de naturaleza científica publicaciones y difusión de resultados de trabajo de investigación y avances científicos y tecnológicos inéditos, realizados por personas naturales y estudiantes se incluye becas y pasantías de estudios”;
Que, los viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos se encuentran regulados por la Ley N° 27619 aprobada por Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, en el cual se regula la autorización de viajes al exterior de los funcionarios y servidores públicos o representantes del Estado que irrogue gastos al Tesoro Público y que se encuentren comprendidos en las entidades públicas sujetas al ámbito de control de la Ley del Presupuesto del Sector Público, en donde la resolución de autorización deberá sustentarse en el interés institucional, bajo responsabilidad, en la cual las mencionadas resoluciones deberán de publicarse en el Diario Oficial El Peruano, con anterioridad al viaje;
Que, en Sesión de Comisión Organizadora de la Universidad Nacional de Cañete, de fecha 02.12.19, acordó autorizar el viaje a la Ciudad de Cambridge (Reino Unido) de siete (07) estudiantes de la Universidad Nacional de Cañete, y de la docente Dra. Miriam Viviana Ñañez Silva, en su condición de Responsable de la Actividad PUR Movilidad Estudiantil de la Universidad Nacional de Cañete, para participar en el programa de estudios académicos y culturales organizado por la Universidad de Cambridge, del 08 al 16 de diciembre de 2019 en la Universidad de Cambridge-Reino Unido, y aprobar la subvención económica para los gastos de viaje, así como los viáticos respectivamente;
Estando las consideraciones expuestas en la presente resolución; y en uso de las atribuciones conferidas por la Constitución, Ley Universitaria N° 30220, Resolución Viceministerial N° 088-2017- MINEDU, Resolución Viceministerial N° 140-2018-MINEDU, Estatuto de la UNDC y a lo acordado por la Comisión Organizadora en Sesión Ordinaria de fecha 02 de diciembre de 2019;
La Comisión Organizadora de la Universidad Nacional de Cañete;
RESUELVE:
Artículo Primero: AUTORIZAR el viaje a la Ciudad de Cambridge - Reino Unido, de los siete (07) estudiantes de la Universidad Nacional de Cañete, para que del 08 al 16 de diciembre de 2019, participen en el programa de estudios académicos y culturales organizado por la Universidad de Cambridge, y cuyos datos se consignan en el siguiente cuadro:
N°
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APELLIDOS Y NOMBRES
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DNI
|
1
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CHAMAN BARDALEZ, ANA LUCIA
|
76780272
|
2
|
VARGAS RUEDA, CLAUDIA ESTEFANY
|
74095553
|
3
|
SALCEDO CASAS, NAOMI ABBYGALE
|
74251454
|
4
|
CASTILLA LEVANO, RODRIGO EDGAR
|
70759912
|
5
|
RESURRECCION CAYCHO, JHONATAN JOB
|
74431215
|
6
|
TERAN CABANILLAS, CARLA EVELIN
|
76951592
|
7
|
VALLEJOS TORRES, YOLANDA LUCILA
|
45054807
|
Artículo Segundo: AUTORIZAR el viaje a la Ciudad de Cambridge - Reino Unido, a la Dra. Miriam Viviana Ñañez Silva, en su condición de Responsable de la Actividad PUR Movilidad Estudiantil de la Universidad Nacional de Cañete, a fin de participar juntamente con los estudiantes señalados en el artículo primero de la parte resolutiva de la presente resolución, en el programa de estudios académicos y culturales organizado por la Universidad de Cambridge, del 08 al 16 de diciembre de 2019.
Artículo Tercero: AUTORIZAR el otorgamiento de subvención económica a los siete (07) estudiantes descritos en el artículo primero de la parte resolutiva de la presente resolución, para atender los gastos por concepto de pasajes, alimentación, movilidad local, y otros que demanden la visita académica, los mismos que se atenderán de acuerdo a la Disponibilidad Presupuestal, emitida mediante Informe N° 867-2019-UNDC/CO/P/DGA, señalado en la parte considerativa de la presente resolución, debiendo los montos que correspondan a los estudiantes girarse a nombre de la Dra. Miriam Viviana Ñañez Silva, en su condición de Responsable de la Actividad PUR Movilidad Estudiantil de la Universidad Nacional de Cañete.
Artículo Cuarto: OTORGAR los viáticos a la Dra. Miriam Viviana Ñañez Silva - Responsable de la Actividad PUR Movilidad Estudiantil de la Universidad Nacional de Cañete, para atender los gastos de hospedaje, alimentación, movilidad local, y otros que demanden la visita académica, los mismos que se atenderán de acuerdo a la Disponibilidad Presupuestal, emitida mediante Informe N° 867-2019-UNDC/CO/P/DGA, señalado en el parte considerativa de la presente resolución.
Artículo Quinto: DISPONER que dentro de los quince (15) días calendario siguiente a su retorno al país, las personas cuyo viaje se autoriza por esta resolución, un informe en la que se detalle las acciones realizadas y los resultados obtenidos, y ante la Dirección General de Administración, la rendición de cuenta documentada de los gastos efectuados.
Artículo Sexto: ENCARGAR a la Oficina de Comunicaciones de la Universidad Nacional de Cañete, la publicación de la presente resolución en el diario oficial “El Peruano”.
Artículo Séptimo: ENCARGAR a la Dirección General de Administración de la Universidad Nacional de Cañete, adoptar las acciones conducentes al cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución.
Regístrese, comuníquese y archívese.
CARLOS EDUARDO VILLANUEVA AGUILAR
Presidente de la Comisión Organizadora
Universidad Nacional de Cañete
ABAD OSNAYO VILLALTA
Secretario General
Universidad Nacional de Cañete
1 Art. 14°
Si se presentará otro caso de movilidad Estudiantil para el año 2019, no podrá ser beneficiario quien resultó ganador en este proceso, pero sí se considerará para la selección a los estudiantes evaluados en este proceso que no hayan sido beneficiados con la beca de Movilidad estudiantil, en estricto orden de mérito.
1832573-1
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