jueves, 12 de diciembre de 2019

Desaprueban PDA y deniegan la licencia a la UID

RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO

N° 163-2019-SUNEDU/CD

Lima, 11 de diciembre de 2019
VISTOS:
La Solicitud de licenciamiento institucional (en adelante, SLI) con Registro de trámite documentario (en adelante, RTD) N° 012111-2017-SUNEDU-TD, presentada el 17 de abril de 2017 por la Universidad Interamericana para el Desarrollo S.A.C.1 (en adelante, la Universidad); el Informe técnico de licenciamiento N° 056-2019-SUNEDU-02-12 del 28 de noviembre de 2019 de la Dirección de Licenciamiento (en adelante, Dilic); y, el Informe N° 0800-2019-SUNEDU-03-06 del 29 de noviembre de 2019 de la Oficina de Asesoría Jurídica.
CONSIDERANDO:
I. Antecedentes normativos
Según lo establecido en el artículo 13 de la Ley N° 30220, Ley Universitaria (en adelante, Ley Universitaria), el licenciamiento es el procedimiento administrativo que tiene como objetivo verificar el cumplimiento de las Condiciones Básicas de Calidad (en adelante, CBC) para ofrecer el servicio educativo superior universitario y autorizar su funcionamiento.
Los numerales 15.1 y 19.3 de los artículos 15 y 19 de la citada ley, respectivamente, establecen que la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (en adelante, Sunedu), a través de su Consejo Directivo, es competente para aprobar o denegar las solicitudes de licenciamiento de universidades.
El artículo 41 del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunedu (en adelante, ROF) aprobado por Decreto Supremo N° 012-2014-MINEDU y modificado por Decreto Supremo
N° 006-2018-MINEDU, establece que la Dilic es el órgano de línea encargado de dirigir, coordinar y ejecutar el proceso de creación y licenciamiento para el servicio educativo superior universitario; asimismo, en el marco del proceso de licenciamiento, es responsable de proponer la normativa aplicable para el proceso de cierre de las universidades, filiales u otros establecimientos, como facultades, escuelas y programas de estudio en los que se preste el servicio educativo superior universitario.
El artículo 43 del ROF dispone que la Dirección de Supervisión (en adelante, Disup) es el órgano de línea encargado de dirigir, coordinar y ejecutar el proceso de supervisión de la autorización, cumplimiento de CBC, funcionamiento y cese de actividades de universidades, filiales y demás establecimientos; así como facultades, escuelas y programas de estudios conducentes a grado académico, cuando corresponda.
Mediante Resolución N° 006-2015-SUNEDU/CD, publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 24 de noviembre de 2015, el Consejo Directivo de la Sunedu aprobó el “Modelo de Licenciamiento y su implementación en el Sistema Universitario Peruano” (en adelante, el Modelo de Licenciamiento), que contiene: el Modelo de licenciamiento institucional, las CBC, el Plan de implementación progresiva del proceso de licenciamiento y el Cronograma–Solicitud de licenciamiento institucional.
El 14 de marzo de 2017 se publicó, en el Diario Oficial “El Peruano”, la Resolución del Consejo Directivo N° 008-2017-SUNEDU/CD que aprobó las “Medidas de simplificación administrativa para el licenciamiento institucional” y el “Reglamento del procedimiento de licenciamiento institucional” (en adelante, el Reglamento de Licenciamiento). Dicha norma dejó sin efecto los indicadores 16, 18, 25 y 262 del Anexo N° 2 del Modelo de Licenciamiento; a su vez, dejó sin efecto —parcialmente— el indicador 19 respecto al requerimiento del Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo, y determinó que los indicadores 21, 22, 23 y 243 del Anexo N° 2 del Modelo de Licenciamiento sean evaluados en la etapa de verificación presencial una vez que la universidad cuente con una opinión favorable en la etapa de revisión documentaria. Asimismo, se derogó el “Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento Institucional para Universidades Públicas o Privadas con autorización provisional o definitiva”.
El 29 de junio de 2018 se publicó en el Diario Oficial “El Peruano” la Resolución del Consejo Directivo N° 063-2018-SUNEDU/CD, que aprobó diversas disposiciones para culminar la evaluación de las CBC en el marco del procedimiento de licenciamiento institucional de las universidades. Dicha resolución aprobó la incorporación de los numerales 12.3 y 12.4 al artículo 12 del Reglamento de Licenciamiento y estableció en el numeral 12.4 del referido artículo, que la desaprobación del Plan de Adecuación tiene como consecuencia la denegatoria de la licencia institucional por incumplimiento de CBC.
El 11 de septiembre de 2018 se publicó en el Diario Oficial “El Peruano” la Resolución del Consejo Directivo N° 111-2018-SUNEDU/CD, que aprobó el “Reglamento del Proceso de Cese de Actividades de Universidades y Escuelas de Posgrado” (en adelante, el Reglamento de Cese), cuyo artículo 1 establece que su objeto y finalidad es que dicho proceso sea ordenado y no afecte la continuidad de estudios de los alumnos involucrados ni otras obligaciones con la comunidad universitaria, garantizando el derecho a acceder a una educación en cumplimiento de CBC.
Los artículos 5 y 6 de la citada norma establecen que el proceso de cese se inicia con la notificación de la resolución del Consejo Directivo que dispone la denegatoria o cancelación de la licencia institucional, y concluye con el cese total y definitivo de la prestación del servicio. Por ello, la universidad en proceso de cese se encuentra impedida de convocar nuevos procesos de admisión o de cualquier otra modalidad destinada a admitir o matricular nuevos estudiantes.
Asimismo, los artículos 7 y 8 de la misma norma definen el cese de actividades como un proceso de carácter progresivo, cuyo plazo no debe exceder de dos (2) años contados a partir del semestre siguiente a la fecha de notificación de la resolución de denegatoria, por lo cual las universidades en proceso de cese se encuentran impedidas de interrumpir de manera unilateral la prestación del servicio educativo.
El Reglamento de Cese, basándose en los principios de interés superior del estudiante, continuidad de estudios y calidad académica, establece obligaciones para las universidades en proceso de cese; a su vez, dispone que la supervisión de dicho proceso se encontrará a cargo de la Disup.
II. Antecedentes del procedimiento de licenciamiento institucional de la Universidad
Mediante Resolución N° 199-2010-CONAFU del 8 de abril de 20104, el extinto Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades (en adelante, Conafu) otorgó a la Universidad autorización provisional para brindar las carreras profesionales de “Farmacia y Bioquímica” y “Enfermería”. Posterior a ello, mediante Resolución N° 119-2012-CONAFU5 del 1 de marzo de 2012, se autorizó el funcionamiento de las carreras profesionales de “Contabilidad y Finanzas”, “Administración de Turismo y Hotelería” y “Marketing y Negocios Internacionales”.
El 17 de abril de 20176, la Universidad presentó su SLI con RTD N° 012111-2017-SUNEDU-TD, adjuntando, en un total de mil setecientos ochenta y ocho (1788) folios, formatos y documentación con cargo a revisión, para dar cumplimiento a los requisitos exigidos en el Reglamento de Licenciamiento.
El 5 de junio de 2017, la Dilic emitió el Informe de Observaciones N° 085-2017-SUNEDU/DILIC-EV, el cual concluye que treinta y ocho (38) de cuarenta y dos (42) indicadores evaluados, presentaron observaciones. En consecuencia, el 12 de junio de 2017, mediante Oficio N° 318-2017/SUNEDU-02-12, se notificó a la Universidad el Anexo de Observaciones, y se requirió la presentación de la información correspondiente para la subsanación de las observaciones en un plazo de diez (10) días hábiles.
El 22 de junio de 2017, mediante Oficio N° 010-UNID-2017-GG7, la Universidad solicitó la ampliación del plazo por quince (15) días hábiles; por lo que, mediante Oficio N° 440-2017-SUNEDU-02-12, del 3 de julio de 2017, la Dilic otorgó diez (10) días hábiles adicionales al plazo otorgado inicialmente.
El 14 de julio de 20178, la Universidad presentó novecientos sesenta y tres (963) folios de información para levantar las observaciones formuladas, y el 23 de octubre de 20179, presentó tres mil sesenta y nueve (3069) folios de documentación complementaria a su escrito de subsanación. El 9 de noviembre de 2017, mediante Oficio N° 752-2017/SUNEDU-02-12 se comunica a la Universidad la suspensión del cómputo del plazo del procedimiento por cuarenta y cinco (45) días hábiles, debido a ésta última presentación extemporánea.
El 13 de junio de 2018, mediante el Oficio N° 488-2018/SUNEDU-02-12, se notifica a la Universidad la Resolución de Trámite N° 10 del 12 de junio de 2018, mediante la cual la Dilic resuelve realizar una Diligencia de Actuación Probatoria (en adelante, DAP 2018) los días 18 y 19 de junio de 2018 en el local ubicado en Av. Bolivia N° 626, distrito de Breña, provincia y departamento de Lima. Asimismo, se dispuso la suspensión del cómputo del plazo del procedimiento por un máximo de quince (15) días hábiles.
La referida diligencia se llevó a cabo en las fechas programadas y durante su ejecución se solicitó a la Universidad la presentación de información vinculada al cumplimiento de las CBC, respecto de la cual presentó documentación; sin embargo, ello no comprendía todo lo solicitado.
El 22 de noviembre de 2018, mediante Oficio N° 023-UNID-2018-R10 la Universidad solicitó la emisión del Informe de Revisión Documentaria. El 3 de diciembre de 2018, la Dilic emitió el Informe de Revisión Documentaria N° 234-2018-SUNEDU/DILIC-EV (en adelante, IRD) con resultado desfavorable respecto de veinticuatro (24) de los treinta y seis (36) indicadores evaluados en dicha etapa, por lo que, mediante Oficio N° 809-2018-SUNEDU-02-12 del 5 de diciembre de 2018, se le comunicó a la Universidad el resultado del IRD y se le requirió la presentación de un Plan de Adecuación (en adelante, PDA) en un plazo máximo de veinte (20) días hábiles.
El 7 de enero de 2019, mediante Oficio N° 001-UNID-2018-SG11, la Universidad presentó su PDA en ciento cincuenta y cuatro (154) folios. El 3 de abril de 2019, a través del Oficio N° 015-UNID-2019-SG12, la Universidad complementó su PDA en ciento noventa y seis (196) folios. El 5 de julio de 2019, mediante Oficio N° 026-UNID-2019-SG13, la Universidad presentó un Informe de Ejecución y Cumplimiento del PDA en mil cuatrocientos noventa y cuatro (1494) folios.
El 5 de julio de 2019, en su Informe de Ejecución y Cumplimiento de Plan de Adecuación, la Universidad presentó la Resolución Rectoral N° 016-2019-UNID-R del 26 de febrero de 2019, mediante la cual resuelve suprimir dos (2) programas académicos “Administración de Turismo y Hotelería” y “Marketing y Negocios Internacionales”.
En atención a toda la información presentada por la Universidad, mediante Resolución de Trámite N° 13 del 17 de septiembre de 2019, la Dilic resolvió realizar una DAP (en adelante, DAP 2019), los días 24, 25 y 26 de septiembre de 2019 en los locales ubicados en (i) Avenida Bolivia N° 626, distrito de Breña; y (ii) Avenida La Paz N° 489, distrito de San Miguel ambos ubicados en la provincia y departamento de Lima. Asimismo, se dispuso la suspensión del cómputo del plazo del procedimiento por un máximo de quince (15) días hábiles. Ello fue informado a la Universidad el 18 de septiembre de 2019, mediante el Oficio N° 388-2019/SUNEDU-02-12.
El 2 de octubre de 2019, mediante Oficio N° 047-UNID-2019-SG14, la Universidad presentó información complementaria a la DAP 2019, en un total de cinco mil trescientos sesenta y ocho (5368) folios. El 7 de octubre de 2019, mediante Oficio N° 048-UNID-2019-SG15, presentó información para el análisis económico financiero en ciento quince (115) folios.
El 17 de octubre de 2019, a través del Oficio N° 471-2019-SUNEDU-02-12 se requirió a la Universidad que en el plazo de tres (3) días hábiles cumpla con remitir documentación que no fue entregada durante la DAP 2019, ni en la información complementaria presentada, a efectos de ser analizada en el marco de su SLI. El 22 de octubre de 201916 y el 4 de noviembre de 201917 la Universidad presentó seiscientos cuarenta y cuatro (644) folios de información complementaria.
III. Sobre el desistimiento de la oferta académica
El 17 de abril de 2017, la Universidad presentó su SLI con tres (3) programas de estudio “Farmacia y Bioquímica”, “Enfermería” y “Contabilidad y Finanzas”. Posterior a ello, el 26 de diciembre de 201718, la Universidad informó la inclusión en su SLI de las carreras profesionales de “Administración de Turismo y Hotelería”; y, “Marketing y Negocios Internacionales”, para lo cual presentó medios de verificación, en cuatrocientos diecinueve (419) folios.
El 22 de mayo de 2018, mediante Oficio N° 385-2018/SUNEDU-02-12, la Dilic le requirió a la Universidad la presentación del Formato de Licenciamiento A5 con la inclusión de sus programas autorizados pero no incluidos a través de dicho formato, en la tramitación del procedimiento de licenciamiento institucional19. En atención a ello, el 25 de mayo de 2018 mediante Oficio N° 013-UNID-2018-GG20 la Universidad presentó el formato requerido.
El 5 de julio de 2019, en su Informe de Ejecución y Cumplimiento de Plan de Adecuación, la Universidad presentó la Resolución Rectoral N° 016-2019-UNID-R del 26 de febrero de 2019, mediante la cual resuelve suprimir dos (2) programas académicos “Administración de Turismo y Hotelería” y “Marketing y Negocios Internacionales”.
IV. Sobre el Informe técnico de licenciamiento
El 28 de noviembre de 2019, la Dilic emitió el Informe técnico de licenciamiento
N° 056-2019-SUNEDU-02-12, el cual concluyó con resultado desfavorable, iniciándose la tercera etapa del procedimiento de licenciamiento institucional.
El ITL, luego del requerimiento del PDA y la evaluación de toda la información presentada por la Universidad y aquella recabada durante la realización de la DAP 2018 y la DAP 2019, contiene la evaluación integral del cumplimiento de las CBC, que comprende la pertinencia de la oferta académica existente, la consistencia de la Gestión Institucional Estratégica y la Política de Calidad, la sostenibilidad de la carrera docente, la consistencia de la política de investigación, la sostenibilidad de la infraestructura y equipamiento, la consistencia de acciones de seguimiento al estudiante y egresado, y la consistencia de la política de bienestar.
Sobre la base de la evaluación contenida en el ITL se identificó, entre otros, que los instrumentos de planificación presentados por la Universidad no contienen presupuestos, hecho que no permitiría asegurar la sostenibilidad de sus planes estratégicos ni alcanzar sus objetivos propuestos, no existe claridad ni orden en la información brindada a sus estudiantes sobre los planes de estudio y presentó información incompleta sobre sus sílabos por curso. Además, se evidenciaron inconsistencias en el diseño y presupuesto de los documentos que conforman el Sistema de Gestión de Calidad (SGC), y la falta de evidencia que demuestre la aplicación de sus instrumentos.
Por otro lado, se identificaron inconsistencias en instrumentos de gestión, tales como el Plan de Seguridad y Salud en el Trabajo, Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo, Protocolos de Seguridad de Talleres y sus Matrices de Identificación de Riesgos, pues en estos no se identifican los riesgos específicos en sus talleres de enseñanza y ello no permitiría que puedan diseñar los protocolos de seguridad adecuados que mitiguen los riesgos y peligros propios del funcionamiento de la infraestructura y laboratorios de la Universidad; además de no garantizar el uso exclusivo y pertinente sobre sus laboratorios de la carreras de Ciencias de la Salud, que permitan cumplir con las exigencias de seguridad requeridas.
Asimismo, se verificó que la normativa vigente de la Universidad no delimita el órgano sancionador, ni la tipificación de faltas y tipo de sanciones ante conductas no éticas en investigación, ni establece procedimientos ni delimitan responsables ante casos de plagio, por lo que no se podría garantizar que los proyectos de investigación en ejecución cuenten con procedimientos que prevengan la comisión de actos contrarios a la integridad científica, por otro lado, existen inconsistencias respecto a las instancias que conforman el Centro de Investigación, en específico sobre las Unidades de Investigación y Oficina de Patentes de Derechos de Propiedad Intelectual, además, la Universidad no cumple con implementar sus políticas de investigación ni demuestra evidencia de cumplimiento de sus actividades propuestas para el año 2019.
Por otro lado, se identificó que existen inconsistencias en los criterios e instrumentos de los procesos de selección, evaluación y ratificación docente, sobre el proceso de capacitación docente se identificó también que la Universidad no cuenta con un plan diseñado e implementado a partir del diagnóstico de necesidades de capacitación docente, ni ha evidenciado su ejecución según su planificación. Por otra parte, no cumple con garantizar un servicio de salud accesible e inmediato a todos sus alumnos, ni garantiza que todos sus locales cuenten con seguridad para sus estudiantes.
Finalmente, se determinó que los Planes de Seguimiento al Graduado de la Universidad presentan inconsistencias en su diseño, no se encuentran debidamente articulados al presupuesto ni han presentado evidencias de la ejecución según su planificación, además, el funcionamiento de la Bolsa de Trabajo de la Universidad no contribuye ni articula la oferta con la demanda laboral, hecho que limita el acceso a información sobre oportunidades laborales a sus estudiantes y egresados, ni se ha evidenciado ejecución de sus convenios de prácticas pre-profesionales, profesionales y alianzas estratégicas. Asimismo, no presenta información actualizada y completa en su Portal Web Institucional de Transparencia.
Conforme con el numeral 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante, TUO de la LPAG), en tanto el referido informe motiva y fundamenta la presente resolución, forma parte de esta.
Se debe agregar que, en lo referido a la aplicación de la Resolución del Consejo Directivo
N° 026-2016-SUNEDU-CD que aprueba el Reglamento de tratamiento de la información confidencial en los procedimientos administrativos de la Sunedu, se ha cumplido con la reserva de información con carácter confidencial que pudiera contener el ITL.
V. Consideraciones finales
Cabe precisar que, de acuerdo con lo desarrollado en el Informe técnico de licenciamiento N° 056-2019-SUNEDU-02-12 del 28 de noviembre de 2019, la evaluación del presente caso consideró el PDA presentado el 3 de abril de 2019.
En tal sentido, y de conformidad con las conclusiones desarrolladas en el ITL antes señalado, corresponde la desaprobación del PDA presentado por la Universidad, dado que presenta limitaciones en su diseño y contenido, sobre todo respecto de los resultados generales planteados, o la falta de determinación de metas delimitadas, hecho que dificulta el seguimiento o monitoreo de sus logros. Por otro lado, no se pudo determinar la pertinencia del presupuesto asignado para algunos de sus resultados generales, al no tener actividades claramente especificadas; además, no establece presupuesto para la implementación de planes asociados al cumplimiento de sus cinco (5) de sus resultados generales. Finalmente, la Universidad propone algunas acciones que no guardan correspondencia con los resultados generales planteados, al haberse evidenciado que éstas se centran únicamente en cuestiones de diagnóstico, llenado de formatos, o de elaboración de normativa o planes.
A fin de cumplir con la finalidad del procedimiento de licenciamiento institucional, la verificación del cumplimiento de las CBC debe: (i) realizarse de manera integral respecto de todos los indicadores del Modelo de Licenciamiento aplicables a la universidad analizada, independientemente de la etapa en la que se encuentre el procedimiento; y, (ii) realizarse de manera plena acerca de todos los hechos relevantes para determinar el cumplimiento de cada uno de dichos indicadores, tomando en consideración para ello toda la información recabada durante el procedimiento.
Se advierte que el Rector, el Vicerrector Académico y sus dos (2) Decanos no cumplirían con los requisitos correspondientes para ejercer dichos cargos, de acuerdo con lo establecido los artículos 61, 64 y 69 de la Ley Universitaria. En consecuencia, se remitirá dicha información a la Dirección de Supervisión y a la Dirección de Documentación e Información Universitaria y Registro de Grados y Títulos de la Sunedu para que actúen en el marco de sus competencias.
Por lo tanto, al haberse verificado el incumplimiento de las CBC en el marco de su procedimiento de licenciamiento institucional, luego del requerimiento del PDA, y la realización de la DAP 2018 y la DAP 2019, se concluyó con resultado desfavorable la evaluación de veinticinco (25) indicadores de cuarenta y cuatro (44) aplicables a la Universidad, los cuales corresponden a las CBC: I, III, IV, V, VI, VII y VIII, establecidas en el Modelo de Licenciamiento. En consecuencia, corresponde la denegatoria de la licencia institucional, en atención a lo dispuesto en el numeral 12.4 del artículo 12 del Reglamento de Licenciamiento21.
Cabe indicar que, en aplicación del numeral 172.1 del artículo 172 y del artículo 173 del TUO de la LPAG, en su calidad de administrada, la Universidad pudo entregar información en cualquier momento del procedimiento y le correspondió además aportar pruebas que reflejen el cumplimiento de las CBC.
Por otro lado, se debe tener en cuenta que uno de los principios que rigen el accionar de las universidades es el principio del interés superior del estudiante, regulado en el numeral 5.14 del artículo 5 de la Ley Universitaria, y concebido como derecho de los estudiantes a una educación superior de calidad con acceso a información necesaria y oportuna para tomar decisiones adecuadas respecto de su formación universitaria, principio que determina también que todos los actores del Sistema Universitario deban concentrar sus acciones en el bienestar del estudiante y la mejora de la calidad del servicio educativo que este recibe.
Por tal motivo, se invoca a la Universidad a considerar el principio mencionado previamente al formular el plazo de cese requerido por el artículo 8.1 del Reglamento de Cese22.
En virtud de lo expuesto, estando a lo dispuesto en el artículo 13, el numeral 15.1 del artículo 15 y el numeral 19.3. del artículo 19 de la Ley Universitaria; el literal c) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunedu, aprobado mediante Decreto Supremo
N° 012-2014-MINEDU y modificado por Decreto Supremo N° 006-2018-MINEDU; el artículo 24 del Reglamento del procedimiento de licenciamiento institucional, aprobado mediante la Resolución N° 008-2017-SUNEDU/CD del Consejo Directivo, y estando a lo acordado en la sesión N° 046-2019 del Consejo Directivo.
SE RESUELVE:
Primero.- DESAPROBAR el Plan de Adecuación presentado por la Universidad Interamericana para el Desarrollo S.A.C. en atención a que las acciones propuestas no garantizan el cumplimiento de las Condiciones Básicas de Calidad.
Segundo.- DENEGAR LA LICENCIA INSTITUCIONAL a la Universidad Interamericana para el Desarrollo S.A.C. para ofrecer el servicio educativo superior universitario en el territorio nacional23, en atención a la evaluación que se detalla en el Informe técnico de licenciamiento N° 056-2019-SUNEDU-02-12 del 28 de noviembre de 2019, el mismo que forma parte de la presente resolución; en consecuencia, DEJAR SIN EFECTO la Resolución N° 199-2010-CONAFU del 8 de abril de 2010 y la Resolución N° 119-2012-CONAFU del 1 de marzo de 2012, así como las resoluciones complementarias a estas, emitidas por el extinto Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades-Conafu y la extinta Asamblea Nacional de Rectores - ANR.
Tercero.- DISPONER que la Universidad Interamericana para el Desarrollo S.A.C., sus autoridades, accionistas, directivos, gerentes, administradores, representantes y demás órganos de gobierno encargados de la toma de decisiones trascendentales para la Universidad, cumplan con prestar el servicio educativo en forma ininterrumpida garantizando en todo momento la continuidad de la prestación del servicio educativo y la consecuente emisión de grados y títulos, durante el semestre o año académico en curso y durante el plazo de cese informado a la Sunedu, conforme a lo previsto en la Resolución del Consejo Directivo N° 111-2018-SUNEDU/CD, que aprueba el Reglamento del Proceso de Cese de Actividades de Universidades y Escuelas de Posgrado; respecto de los programas que brinda u oferta, conforme se detalla en el Anexo 1, Tabla N° 1.2 del Informe técnico de licenciamiento N° 056-2019-SUNEDU-02-12 del 28 de noviembre de 2019; así como respecto de cualquier otro programa brindado conducente a grado académico de bachiller, maestro, doctor o segunda especialidad adicional a los identificados en la referida tabla.
Cuarto.- DISPONER que la Universidad Interamericana para el Desarrollo S.A.C., sus autoridades, accionistas, directivos, gerentes, administradores, representantes y demás órganos de gobierno encargados de la toma de decisiones trascendentales para la Universidad, cumplan con las obligaciones que se detallan a continuación, en los plazos señalados en la presente resolución, que se computan desde el día siguiente de notificada la misma, de acuerdo con lo dispuesto en la Resolución del Consejo Directivo N° 111-2018-SUNEDU/CD, que aprueba el Reglamento del Proceso de Cese de Actividades de Universidades y Escuelas de Posgrado, y la Resolución del Consejo Directivo N° 009-2015-SUNEDU/CD, que aprueba el Reglamento del Registro Nacional de Grados y Títulos:
(i) Que, a partir de la notificación de la presente resolución, suspendan definitivamente y de manera inmediata la convocatoria a nuevos procesos de admisión o de cualquier otra modalidad destinada a admitir o matricular nuevos estudiantes, a excepción de los estudiantes que hayan iniciado sus estudios con anterioridad a la notificación de la presente.
(ii) Que, cumplan con mantener los siguientes diecinueve (19) indicadores de las Condiciones Básicas de Calidad: 3, 4, 5, 17, 21, 22, 23, 29, 33, 36, 37, 38, 39, 40, 44, 45, 46, 47 y 50 cuyo cumplimiento fue verificado en el procedimiento de licenciamiento, de acuerdo con el Informe técnico de licenciamiento N° 056-2019-SUNEDU-02-12 del 28 de noviembre de 2019, por el periodo que dure su proceso de cese.
(iii) Que, en un plazo máximo de sesenta (60) días calendario, informen a la Sunedu el plazo en el que cesarán sus actividades, el mismo que no podrá exceder de dos (2) años, de conformidad con lo previsto en la Resolución del Consejo Directivo N° 111-2018-SUNEDU/CD, que aprueba el Reglamento del Proceso de Cese de Actividades de Universidades y Escuelas de Posgrado.
(iv) Que, en un plazo máximo de sesenta (60) días calendario, publiquen a través de su portal web y otros medios de comunicación institucional, asegurando la disponibilidad y accesibilidad, el plazo en el que cesarán sus actividades, en el marco de lo establecido en el numeral anterior.
(v) Que, en un plazo máximo de sesenta (60) días calendario, remitan a la Sunedu información sobre todos los estudiantes matriculados en el semestre en curso, con reserva de matrícula, retirados o que hubieran realizado traslado externo; detallando el programa académico, el ciclo de estudios, el número de créditos aprobados, el mecanismo de continuación de estudios optado por el estudiante, así como otra información que considere relevante.
(vi) Que, en un plazo máximo de noventa (90) días calendario, antes de la fecha del cese definitivo, presenten ante la Sunedu información sobre todos los egresados, graduados y titulados, detallando el programa de estudios, resolución de creación del programa, fecha de otorgamiento de grado o título, así como otra información que consideren relevante.
(vii) Que, informen a la Sunedu, en un plazo máximo de quince (15) días calendario desde su celebración, los convenios de traslado o reubicación de estudiantes con universidades receptoras.
(viii) Que, remitan a la Sunedu, en un plazo máximo de quince (15) días calendario, las evidencias de haber regularizado la situación de sus estudiantes no egresados y con reserva de matrícula de los programas desistidos, en caso de que hayan tenido alumnos.
(ix) Que, en el plazo de cese de sus actividades: (a) regularicen el envío de las solicitudes pendientes de registro de todos los grados y títulos emitidos; (b) remitan la documentación sustentatoria de los grados y títulos inscritos, y por inscribir en el Registro Nacional de Grados y Títulos, para su custodia; y (c) cumplan con solicitar oportunamente el registro de los grados y títulos que emita durante el periodo de cese.
(x) Que, la información requerida en los numerales anteriores sea presentada en los formatos aprobados mediante Resolución del Consejo Directivo N° 139-2018-SUNEDU/CD.
(xi) Que, cumplan con las demás obligaciones contenidas en la Resolución del Consejo Directivo N° 111-2018-SUNEDU/CD, que aprueba el Reglamento del Proceso de Cese de Actividades de Universidades y Escuelas de Posgrado.
(xii) Que, en un plazo máximo de noventa (90) días calendario: (a) indiquen si han ofertado o brindado programas conducentes al grado académico de bachiller, maestro, doctor o segunda especialidad adicionales a los identificados en el Informe técnico de licenciamiento N° 056-2019-SUNEDU-02-12 del 28 de noviembre de 2019; así como los semestres académicos en los que dichos programas fueron ofertados o dictados; y (b) en caso de contar con estudiantes no egresados y con reserva de matrícula de estos programas, presenten las evidencias de haber regularizado su situación.
(xiii) Que, asimismo, cumplan con atender dentro del plazo que establezca la Sunedu cualquier requerimiento de información efectuado para el correcto ejercicio de sus funciones y competencias.
Quinto.- APERCIBIR a la Universidad Interamericana para el Desarrollo S.A.C. respecto a que el incumplimiento de las obligaciones establecidas en los artículos tercero y cuarto de la presente resolución y las señaladas en la Resolución del Consejo Directivo N° 111-2018-SUNEDU/CD, que aprueba el Reglamento del Proceso de Cese de Actividades de Universidades y Escuelas de Posgrado, en los términos, plazos y condiciones establecidos en la presente resolución y la referida norma, pueden imputarse como posibles infracciones a la Ley Universitaria y su normativa conexa, pasibles de la imposición de la sanción correspondiente, según lo establecido en el Reglamento de Infracciones y Sanciones de la Sunedu, aprobado mediante Decreto Supremo
N° 005-2019-MINEDU, o en la norma que lo modifique o sustituya.
Sexto.- ORDENAR que las autoridades, accionistas, directivos, gerentes, administradores, representantes y demás órganos de gobierno encargados de la toma de decisiones de la Universidad Interamericana para el Desarrollo S.A.C., cumplan lo dispuesto en los requerimientos señalados en los artículos tercero y cuarto de la presente resolución, en el marco del Reglamento del Proceso de Cese de Actividades de Universidades y Escuelas de Posgrado, aprobado por Resolución del Consejo Directivo N° 111-2018-SUNEDU/CD, bajo apercibimiento de ser denunciados por la Procuraduría Pública de la Sunedu, por la presunta comisión del delito de desobediencia a la autoridad, de acuerdo con lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 368 del Código Penal u otros delitos, de ser el caso.
Séptimo.- PRECISAR que la presente resolución no agota la vía administrativa, salvo que quede consentida, pudiendo ser impugnada ante el Consejo Directivo de la Sunedu mediante la interposición del recurso de reconsideración, dentro del plazo de quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente de su notificación24. La impugnación de la presente Resolución en el marco del procedimiento no suspende sus efectos.
Octavo.- NOTIFICAR la presente Resolución a la Universidad Interamericana para el Desarrollo S.A.C., conjuntamente con el Informe técnico de licenciamiento N° 056-2019-SUNEDU-02-12 del 28 de noviembre de 2019, poniendo el acto administrativo en conocimiento de sus autoridades, accionistas, directivos, gerentes, administradores, representantes y demás órganos de gobierno encargados de la toma de decisiones trascendentales para la Universidad; encargando a la Unidad de Atención al Ciudadano y Trámite Documentario realizar el trámite correspondiente.
Noveno.- ENCARGAR a la Dirección de Licenciamiento que remita a la Dirección de Supervisión y la Dirección de Documentación e Información Universitaria y Registro de Grados y Títulos, copia de la información presentada por la Universidad respecto de los legajos de sus autoridades, a fin de que, en el marco de sus competencias, evalúen el cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Ley N° 30220, Ley Universitaria.
Décimo.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial “El Peruano”.
Décimo Primero.- ENCARGAR a la Oficina de Comunicaciones la publicación de la presente resolución y el Informe técnico de licenciamiento N° 056-2019-SUNEDU-02-12 del 28 de noviembre de 2019, en el portal institucional de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria-Sunedu (www.sunedu.gob.pe), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CARLOS MARTÍN BENAVIDES ABANTO
Presidente del Consejo Directivo de la Sunedu
24 Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento Institucional, aprobado por Resolución de Consejo Directivo
N° 008-2017-SUNEDU/CD
Artículo 25.- Recurso de reconsideración
25.1. El Consejo Directivo constituye la única instancia resolutiva en el procedimiento de licenciamiento. Contra la resolución de Consejo Directivo cabe recurso de reconsideración, sin necesidad de presentar nueva prueba.
(…)
Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo
N° 004-2019-JUS
Artículo 218. Recursos administrativos
(…)
218.2. El término para la interposición de los recursos es de quince (15) días perentorios, y deberán resolverse en el plazo de treinta (30) días.
1836194-2

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