jueves, 12 de diciembre de 2019

Desaprueban PDA y deniegan la licencia a la UPCI

RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO

N° 162-2019-SUNEDU/CD

Lima, 11 de diciembre de 2019
VISTOS:
La Solicitud de licenciamiento institucional (en adelante, SLI) con Registro de trámite documentario (en adelante, RTD) N° 036488-2017-SUNEDU-TD del 13 de octubre de 2017 presentada por la Universidad Peruana de Ciencias e Informática S.A.C.1 (en adelante, la Universidad); el Informe técnico de licenciamiento N° 057-2019-SUNEDU-02-12 del 29 de noviembre de 2019, expedido por la Dirección de Licenciamiento (en adelante, la Dilic); y, el Informe N° 083-2019-SUNEDU-03-06 del 2 de diciembre de 2019 de la Oficina de Asesoría Jurídica.
CONSIDERANDO:
I. Antecedentes normativos
De acuerdo con lo establecido en el artículo 13 de la Ley N° 30220, Ley Universitaria (en adelante, Ley Universitaria), el licenciamiento es el procedimiento administrativo que tiene como objetivo verificar el cumplimiento de las Condiciones Básicas de Calidad (en adelante, CBC) para ofrecer el servicio educativo superior universitario y autorizar su funcionamiento.
Los numerales 15.1 y 19.3 de los artículos 15 y 19 de la citada ley, respectivamente, establecen como una de las funciones de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (en adelante, Sunedu), atribuida al Consejo Directivo, la de aprobar o denegar las solicitudes de licenciamiento de universidades.
El artículo 41 del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunedu (en adelante, ROF), aprobado por Decreto Supremo N° 012-2014-MINEDU y modificado por Decreto Supremo N° 006-2018-MINEDU, establece que la Dilic es el órgano de línea encargado de dirigir, coordinar y ejecutar el proceso de creación y licenciamiento para el servicio educativo superior universitario; asimismo, en el marco del procedimiento de licenciamiento, es responsable de proponer la normativa aplicable para el proceso de cierre de las universidades, filiales u otros establecimientos, como facultades, escuelas y programas de estudio en los que se preste el servicio educativo superior universitario.
El artículo 43 del ROF dispone que la Dirección de Supervisión (en adelante, Disup) es el órgano de línea encargado de dirigir, coordinar y ejecutar el proceso de supervisión de la autorización, cumplimiento de CBC, funcionamiento y cese de actividades de universidades, filiales y demás establecimientos; así como facultades, escuelas y programas de estudios conducentes a grado académico, cuando corresponda.
Mediante Resolución del Consejo Directivo N° 006-2015-SUNEDU/CD, publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 24 de noviembre de 2015, el Consejo Directivo de la Sunedu aprobó el “Modelo de Licenciamiento y su implementación en el Sistema Universitario Peruano” (en adelante, el Modelo de Licenciamiento), que contiene: el Modelo de licenciamiento institucional, las CBC, el Plan de implementación progresiva del proceso de licenciamiento y el Cronograma – Solicitud de licenciamiento institucional.
El 14 de marzo de 2017 se publicó en el Diario Oficial “El Peruano” la Resolución del Consejo Directivo N° 008-2017-SUNEDU/CD, que aprobó las “Medidas de simplificación administrativa para el licenciamiento institucional”, y el “Reglamento del procedimiento de licenciamiento institucional” (en adelante, el Reglamento de Licenciamiento). Dicha norma dejó sin efecto los indicadores2 16, 18, 25 y 26 del Anexo N° 2 del Modelo de Licenciamiento; a su vez dejó sin efecto —parcialmente— el indicador 19 respecto al requerimiento del Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo y determinó que los indicadores3 21, 22, 23 y 24 del Anexo N° 2 del Modelo de Licenciamiento sean evaluados en la etapa de verificación presencial, una vez que la Universidad cuente con una opinión favorable en la etapa de revisión documentaria. Asimismo, se derogó el “Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento Institucional para Universidades Públicas o Privadas con autorización provisional o definitiva”.
El 29 de junio de 2018, se publicó en el Diario Oficial “El Peruano” la Resolución del Consejo Directivo N° 063-2018-SUNEDU/CD, que aprueba las disposiciones para culminar la evaluación de las CBC en el marco del procedimiento de licenciamiento institucional de las universidades. Del mismo modo, aprobó la incorporación de los numerales 12.3 y 12.4 al artículo 12 del Reglamento de Licenciamiento, y estableció en el numeral 12.4 del referido artículo, que la desaprobación del Plan de Adecuación (en adelante, PDA), tiene como consecuencia la denegatoria de la licencia institucional por incumplimiento de las CBC.
El 11 de septiembre de 2018, se publicó en el Diario Oficial “El Peruano” la Resolución del Consejo Directivo N° 111-2018-SUNEDU/CD, que aprueba el “Reglamento del proceso de cese de actividades de universidades y escuelas de posgrado” (en adelante, el Reglamento de Cese), cuyo artículo 1 establece que su objetivo y finalidad es que dicho proceso sea ordenado y no afecte la continuidad de estudios de los alumnos involucrados ni otras obligaciones con la comunidad universitaria, garantizando el derecho a acceder a una educación en cumplimiento de CBC.
Los artículos 5 y 6 de la citada norma establecen que el proceso de cese se inicia con la notificación de la resolución del Consejo Directivo que dispone la denegatoria o cancelación de la licencia institucional, y concluye con el cese total y definitivo de la prestación del servicio. Por ello, la universidad en proceso de cese se encuentra impedida de convocar nuevos procesos de admisión o de cualquier otra modalidad destinada a admitir o matricular nuevos estudiantes.
Asimismo, los artículos 7 y 8 de la misma norma definen el cese de actividades como un proceso de carácter progresivo, cuyo plazo no debe exceder de dos (2) años contados a partir del semestre siguiente a la fecha de notificación de la resolución de denegatoria, por lo cual las universidades en proceso de cese se encuentran impedidas de interrumpir de manera unilateral la prestación del servicio educativo.
El Reglamento de Cese, basándose en los principios de interés superior del estudiante, continuidad de estudios y calidad académica, establece obligaciones para las universidades en proceso de cese; a su vez, dispone que la supervisión de dicho proceso se encontrará a cargo de la Disup.
II. Antecedentes del procedimiento de licenciamiento institucional de la Universidad
El 14 de enero de 2010, mediante Resolución N° 006-2010-CONAFU4, el extinto Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades (en adelante, Conafu) otorgó la autorización definitiva a la Universidad Peruana de Ciencias e Informática S.A.C. para brindar el servicio educativo superior universitario en Lima5.
El 13 de octubre de 2017, la Universidad presentó su SLI con RTD N° 36488-2017-SUNEDU-TD, adjuntando formatos y documentación con cargo a revisión, en mil ochocientos sesenta y seis (1866) folios6, para dar cumplimiento a los requisitos exigidos en el Reglamento de Licenciamiento.
El 7 de febrero de 2018, mediante el Oficio N° 097-2018/SUNEDU-02-12, la Dilic requirió a la Universidad informe si los programas de estudios no autorizados (Maestría en Derecho Penal y Procesal Penal, Maestría en Derecho Civil y Comercial, Maestría en Derecho Constitucional y Procesal Constitucional y Maestría en Gestión Pública) han dejado de ofertarse y si adoptó alguna medida para adecuar su conducta al marco de la Ley Universitaria.
El 7 de febrero de 20187, con la carta s/n, la Universidad solicitó la autorización para el funcionamiento de sus filiales en Arequipa, Huancayo, Huaraz y Ayacucho. Adicionalmente, el 28 de febrero de 20188, con carta s/n informó que los programas de estudios no autorizados dejaron de ofrecerse a partir del requerimiento efectuado por la Disup9.
El 27 de marzo de 2018, a través del Oficio N° 241-2018/SUNEDU-02-12, la Dilic requirió se evidencie el cese de la oferta y prestación de los programas de estudio no autorizados; así como, el cese de la prestación del servicio educativo en establecimientos no autorizados (filiales). En el mismo oficio, notificó el Anexo – Observaciones y otorgó un plazo de diez (10) días hábiles para subsanar las observaciones efectuadas.
El 12 de abril de 2018, por medio de la carta s/n, la Universidad solicitó la ampliación del plazo otorgado, y mediante Oficio N° 315-2018/SUNEDU-02-12 del 25 de abril de 2018 la Dilic concedió diez (10) días hábiles adicionales al otorgado inicialmente10. El 18 de mayo de 201811, mediante carta s/n, la Universidad presentó documentación a fin de levantar las observaciones realizadas.
El 22 de mayo de 2018, mediante el Oficio N° 393-2018/SUNEDU-02-12, la Dilic solicitó declarar los programas no autorizados en el Formato de Licenciamiento A5. Por otro lado, el 23 de mayo de 201812, con el Oficio N° 026-2018-UOCI-SG, la Universidad señaló que algunos de sus programas académicos cuentan con autorización pero no fueron convocados a examen de admisión13; y, otro grupo de sus programas académicos cambiaron de nombre y en la actualidad se están otorgando grados y títulos con la nueva denominación14.
Mediante Resolución de Trámite N° 4 del 18 de junio de 2018, la Dilic resolvió realizar una Diligencia de Actuación Probatoria los días 27 y 28 de junio de 2018, en el local de la Universidad ubicado en el Jr. Talara N° 748, distrito de Jesús María, provincia y departamento de Lima (en adelante, DAP 2018). Asimismo, se dispuso la suspensión del cómputo del plazo del presente procedimiento por un máximo de quince (15) días hábiles; lo cual fue informado a la Universidad mediante el Oficio N° 509-2018/SUNEDU-02-12 del 19 de junio de 2018.
El 21 de junio de 201815, a través de la carta s/n, la Universidad presentó documentación adicional a fin de subsanar las observaciones a su SLI, en un total de ciento cincuenta y seis (156) folios.
El 26 de junio de 201816, con la carta s/n, la Universidad presentó información adicional, en un total de cinco (5) folios. En la misma fecha, mediante el Oficio N° 515-2018/SUNEDU-02-12, se comunicó a la Universidad que no cumplió con presentar en su escrito del 7 de febrero de 2018 los requisitos y los formatos establecidos en el Modelo de Licenciamiento de las filiales solicitadas, por lo que se le otorgó el plazo de diez (10) días hábiles con la finalidad que cumpla con presentar la información requerida.
El 27 y 28 de junio de 2018, se llevó acabo la DAP de acuerdo a lo programado, y durante su ejecución se solicitó a la Universidad la presentación de información vinculada al cumplimiento de las CBC, respecto de la cual presentó un total de mil quinientos cincuenta y siete (1557) folios; sin embargo, ello no comprendía todo lo solicitado.
El 11 de julio de 201817, a través del Oficio N° 034-2018-UPCI, la Universidad requirió una ampliación del plazo otorgado en el Oficio N° 515-2018/SUNEDU-02-12, y mediante Oficio N° 557-2018/SUNEDU-02-12, la Dilic le otorgó diez (10) días hábiles adicionales. El 17 de julio de 201818, con carta s/n, la Universidad presentó información relativa a sus programas no autorizados y su Formato de Licenciamiento A5.
El 31 de julio de 201819 mediante Oficio N° 041-2018-UPCI-SG, la Universidad presentó información adicional con la finalidad que se le conceda la autorización a sus filiales nuevas. Adicionalmente, el 1 de agosto de 201820 por medio del Oficio N° 040-2018-UPCI-SG la Universidad presentó la información relacionada con la Facultad de Ciencias de la Educación y Humanidades. Luego, el 26 de octubre de 201821, con carta s/n la Universidad presentó el Formato de Licenciamiento A4 actualizado.
El 11 de diciembre de 2018, por medio del Oficio N° 03/JEDE/2018, la Universidad presentó la situación administrativa del pago de haberes de sus docentes durante los meses de septiembre, octubre, noviembre y parte de diciembre de 2018.
El 2 de enero de 2019, la Dilic emitió el Informe de Revisión Documentaria N° 001-2019-SUNEDU/DILIC-EV, el cual concluyó con un resultado desfavorable respecto a veinticinco (25) indicadores de los treinta y seis (36) analizados22, y fue notificado a la Universidad el 7 de enero de 2019, mediante el Oficio N° 015-2019-SUNEDU/02-12, en el cual además se requirió la presentación de su propuesta de PDA en un plazo de veinte (20) días hábiles. Sin embargo, el 22 de enero de 201923 la Universidad solicitó la ampliación del plazo otorgado, y en atención a ello, mediante Oficio N° 048-2019-SUNEDU-02-12 del 25 de enero de 2019, la Dilic le otorgó el plazo de diez (10) días hábiles adicionales.
El 15 de febrero de 201924 la Universidad presentó su propuesta de PDA en ciento veinticinco (125) folios. Luego, el 19 de febrero de 201925, la Universidad presentó el cuadro presupuestal detallado y por mes como parte del narrativo del PDA (Presupuesto Proyectado y Plan de Financiamiento) en dos (2) folios. Adicionalmente, el 21 de marzo de 201926 la Universidad presentó una nueva tabla de resumen de actividades del PDA y un cronograma de trabajo de actividades en el diagrama de Gantt por semanas, en ciento noventa y dos (192) folios.
El 8 de agosto de 201927, mediante el Oficio N° 016-2019-R/UPCI, la Universidad solicitó la modificación del cronograma del PDA a fin que concluya el 31 de agosto de 2019; dado que, se implementaría un nuevo local conducente a grado académico ubicado en la Calle Pedro Conde N° 261, distrito de Lince, provincia y departamento de Lima. El 12 de septiembre de 2019 mediante Oficio N° 369-2019-SUNEDU-02-12, la Dilic, solicitó a la Universidad presente evidencias de las actividades planteadas en su propuesta de PDA.
El 28 de octubre de 2019, mediante el Oficio N° 501-2019/SUNEDU-02-12 se informó a la Universidad que los días del 5 al 7 de noviembre de 2019 se realizaría una DAP (en adelante, DAP 2019) en los locales ubicados en: (i) el Jr. Talara N° 748, (ii) Jr. Talara N° 767, ambos del distrito de Jesús María y (iii) Jr. Pedro Conde N° 261, distrito de Lince; todos en la provincia y departamento de Lima.
La referida diligencia se llevó a cabo en las fechas programadas y durante su ejecución se solicitó a la Universidad la presentación de información vinculada al cumplimiento de las CBC; sin embargo, no se entregó toda la información solicitada28. Además, se dejó constancia que la Universidad afirmó que el local ubicado en el Jr. Talara N° 748, distrito de Jesús María, provincia y departamento de Lima, no pertenece a la Universidad, por lo que al momento de la diligencia no prestaba el servicio educativo universitario en dicho local. Posteriormente, el 1329 y 1530 de noviembre de 2019 la Universidad presentó información complementaria en un total de ocho mil setecientos treinta y ocho (8738) folios.
Luego, mediante correo electrónico del 18 de noviembre de 2019 y el Oficio N° 542-2019/SUNEDU-02-12 del 20 de noviembre de 2019, la Dilic reiteró a la Universidad el pedido de información que ya había sido requerida en la DAP realizada los días de 5 al 7 de noviembre de 2019. Luego, el 25 de noviembre de 201931 la Universidad remitió información complementaria.
Finalmente, se debe indicar que, desde la fecha de la presentación de la SLI hasta la actualidad, se sostuvieron siete (7) reuniones con representantes de la Universidad para tratar asuntos vinculados al presente procedimiento de licenciamiento institucional32.
III. Sobre el desistimiento de la oferta académica
En el marco del procedimiento de licenciamiento, la Universidad declaró treinta y siete (37) programas de estudio: treinta (30) de pregrado y siete (7) de posgrado (maestría). De este grupo, diecinueve (19) pertenecen a la modalidad presencial y dieciocho (18) a la modalidad semipresencial.
El 19 de noviembre de 201833, mediante Oficio N° 059-2019-UPCI-SG, la Universidad solicitó el desistimiento de sus cuatro (4) filiales34 y de veinte (20) programas de pregrado.35 . Luego, el 21 de noviembre de 2018, la Dilic requirió presentar el acuerdo de la Junta General de Accionistas mediante el cual se aprueba el desistimiento. El 23 de noviembre de 201836, mediante Oficio N° 065-2018-UPCI-SG, la Universidad presentó copia certificada de la sesión de Directorio, así como las resoluciones mediante las cuales formalizó el acuerdo del desistimiento.
Adicionalmente, el 12 de febrero de 201937, por medio del Oficio N° 006-2019-UPCI-SG, la Universidad presentó el desistimiento de dos (2) maestrías: Maestría en Finanzas Corporativas y Maestría en Gestión Tecnológica de la Información.
Es decir, la Universidad se desistió de veintidós (22) programas: diez (10) de pregrado presencial y diez (10) de pregrado semipresencial, dos (2) maestrías y de sus cuatro (4) filiales declaradas.
Los desistimientos formulados por la Universidad han sido producto de una autoevaluación del cumplimiento de las exigencias del procedimiento de licenciamiento institucional. De esta manera, la Universidad reestructuró la cantidad de programas ofertados de acuerdo con sus recursos, presentando una oferta académica final de diez (10) programas de estudio de pregrado y tres (3) de posgrado (maestría), de acuerdo a lo establecido en la Tabla 1.2. del Anexo 1 del ITL.
Por otra parte, el 8 de agosto de 201938, mediante el Oficio N° 016-2019-R/UPCI, la Universidad comunicó el traslado de su local SL01, ubicado anteriormente en el Jr. Talara N° 748, distrito de Jesús María, provincia y departamento de Lima al establecimiento ubicado en el Jr. Pedro Conde N° 261 del distrito de Lince, provincia y departamento de Lima. No obstante, no presentó documento aprobado por la autoridad competente39mediante el cual conste el desistimiento del local declarado inicialmente como local SL01.
IV. Sobre los programas no autorizados
El 25 de marzo de 2019, mediante la Resolución de Consejo Directivo N° 035-2019-SUNEDU/CD, se sancionó a la Universidad con cinco (5) multas de: 300, 12.69, 300, 43.72 y 19.02 Unidades Impositivas Tributarias (UIT) respectivamente, por prestar el servicio educativo superior universitario en establecimientos no autorizados en: el distrito de Ayacucho, provincia de Huamanga y departamento de Ayacucho; distrito de Tambo, provincia de Huancayo y departamento de Junín; distrito y provincia de Huanta y departamento de Ayacucho; distrito de Independencia, provincia de Huaraz y departamento de Ancash; y, distrito, provincia y departamento de Arequipa. Asimismo, mediante Resolución del Consejo Directivo N° 069-2019-SUNEDU/CD, se declaró infundado el recurso de reconsideración. Empero, en la citada resolución se graduó las multas de 300 UIT (equivalente a S/ 1 260 000) a S/ 605 266,64 que fueron impuestas a los establecimientos de los distritos de Ayacucho y Huanta, provincia de Huamanga y Huanta, y departamento de Ayacucho, respectivamente.
Por otro lado, es pertinente señalar que de la revisión de las resoluciones de creación de los programas declarados en los Formatos de Licenciamiento A4 y A5 se verificó que los programas académicos de: Economía, Maestría en Gestión Empresarial; y, Maestría en Gestión Tecnológica de la Información tienen autorización40 solo para ofrecer y prestar servicios educativos en la modalidad presencial. Sin embargo, de acuerdo a lo declarado por la Universidad en los referidos formatos también se ofertaron en la modalidad semipresencial. Es decir, se habrían ofertado programas académicos en la modalidad semipresencial sin contar con la autorización correspondiente. Por lo tanto, se deberá comunicar a la Disup a fin que actué en el marco de su competencia.
V. Sobre el Informe Técnico de Licenciamiento
EL 29 de noviembre de 2019, la Dilic emitió el Informe técnico de licenciamiento N° 057-2019-SUNEDU-02-12 del (en adelante, ITL), el cual concluyó con resultado desfavorable, iniciándose la tercera etapa del procedimiento de licenciamiento institucional.
El ITL, luego del requerimiento del PDA, mediante Oficio N° 015-2019-SUNEDU-02-12 del 2 de enero de 2019, y la evaluación de toda la información presentada por la Universidad a lo largo del procedimiento, y aquella recabada durante la realización de las DAP 2018 y 2019, contiene la evaluación integral del cumplimiento de las CBC, que comprende la pertinencia de la oferta académica existente, la consistencia de la Gestión Institucional Estratégica y la Política de Calidad, la sostenibilidad de la carrera docente, la consistencia de la política de investigación, la sostenibilidad de la infraestructura y equipamiento, la consistencia de acciones de seguimiento al estudiante y egresado, y la política de bienestar.
Sobre la base de la evaluación contenida en el ITL, se identificó que la Universidad no cuenta con un proyecto institucional articulado, pertinente y consistente para la adecuada prestación del servicio educativo. Al respecto, ostenta problemas en el diseño de la planificación institucional y desajustes en relación con sus propias necesidades, lo cual repercute en el logro de los objetivos estratégicos institucionales y el desarrollo de un proceso de mejora continua.
Por otra parte, no existe una adecuada gestión de riesgos dentro de la Universidad, dadas las deficiencias en el proceso de identificación y la falta de estándares de seguridad adecuadas a las características de sus instalaciones. Además, se evidencia que carece de una planificación articulada.
La Universidad evidenció falta de implementación efectiva de las políticas y mecanismos orientados al fomento de la investigación, así como falencias en la gestión que no aseguran el desarrollo y la sostenibilidad de la investigación. A esto se le suma que no cuenta con los recursos humanos y presupuestales necesarios para garantizar la producción académica y el cumplimiento de su política de investigación; además, solo el 14.01 % de sus docentes son docentes con régimen de dedicación a tiempo completo, siendo el mínimo requerido según la Ley Universitaria, 25 %. Por último, no asegura la disponibilidad de los servicios complementarios de forma permanente y con recursos humanos adecuados ni demuestra la efectividad de los mecanismos y acciones orientadas a la mejora de la inserción laboral de sus egresados.
Conforme a lo dispuesto en el numeral 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley
N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante, TUO de la LPAG), en tanto el referido informe motiva y fundamenta la presente resolución, forma parte de esta.
Se debe agregar que, en lo referido a la aplicación de la Resolución del Consejo Directivo
N° 026-2016-SUNEDU-CD, que aprueba el Reglamento de tratamiento de información confidencial en los procedimientos administrativos de la Sunedu, se ha cumplido con la reserva de información con carácter confidencial que pudiera contener el ITL.
VI. Consideraciones finales
Cabe precisar que, de acuerdo a lo desarrollado en el Informe técnico de licenciamiento N° 057-2019-SUNEDU-02-12 del 29 de noviembre de 2019 de la Dilic, la evaluación del presente caso consideró el PDA presentado el 21 de marzo de 2019.
Al respecto, y de conformidad con las conclusiones desarrolladas en el ITL antes señalado, corresponde la desaprobación del PDA presentado por la Universidad, dado que presenta limitaciones en su diseño y contenido. En efecto, las actividades y presupuesto no resultan pertinentes ni suficientes para subsanar las observaciones realizadas y logro de los resultados esperados. En particular, no propone actividades específicas y articuladas para la implementación de los mecanismos y políticas internas ni prevé recursos necesarios que aseguren la sostenibilidad de las CBC.
A su vez, debe tomarse en consideración que la finalidad del procedimiento de licenciamiento institucional es verificar el cumplimiento de las CBC, la cual debe realizarse respecto a: (i) los indicadores del Modelo de Licenciamiento aplicables a la universidad analizada, independientemente de la etapa en la que se encuentre el procedimiento; y, (ii) los hechos relevantes para determinar el cumplimiento de cada uno de dichos indicadores, al considerar para ello toda la información recabada durante el procedimiento.
Se advierte que el Vicerrector no cumpliría con los requisitos establecidos en el artículo 64 de la Ley Universitaria y 25 de su Estatuto, toda vez que la Universidad no acreditó que contaría con el mínimo de cinco (5) años en la categoría de docente ordinario. En consecuencia, se remitirá dicha información a la Dirección de Supervisión y a la Dirección de Documentación e Información Universitaria y Registro de Grados y Títulos de la Sunedu para que actúen en el marco de sus competencias.
Así, teniendo en cuenta lo expuesto en los párrafos anteriores, tras el requerimiento del PDA, y luego de realizarse la DAP 2018 y la DAP 2019, se concluyó con resultado desfavorable la evaluación de treinta y seis (36) de cuarenta y cuatro (44) indicadores aplicables a la Universidad41, siendo los indicadores incumplidos correspondientes a las CBC I, III, IV, V, VI, VII y VIII establecidas en el Modelo de Licenciamiento. En consecuencia, corresponde la denegatoria de la licencia institucional de la Universidad en atención a lo dispuesto en el numeral 12.4 del artículo 12 del Reglamento de Licenciamiento42.
Cabe indicar que, en aplicación del numeral 172.1 del artículo 172 y el artículo 173 del TUO de la LPAG, en su calidad de administrada, la Universidad pudo entregar información en cualquier momento del procedimiento y le correspondía aportar pruebas que reflejen el cumplimiento de las CBC.
Por otro lado, se debe tener en cuenta que uno de los principios que rige el accionar de las universidades es el principio de interés superior del estudiante, regulado en el numeral 5.14 del artículo 5 de la Ley Universitaria, concebido como un derecho de los estudiantes a una educación superior de calidad con acceso a la información necesaria y oportuna para tomar decisiones adecuadas respecto de su formación universitaria43, principio que determina también que todos los actores del Sistema Universitario deban concentrar sus acciones en el bienestar del estudiante y la mejora de la calidad del servicio educativo que recibe.
Por tal motivo, se invoca a la Universidad a considerar el principio antes mencionado al formular el plazo de cese requerido por el artículo 8.1 del Reglamento de Cese44.
En virtud de lo expuesto, y estando a lo dispuesto en el artículo 13, numeral 15.1 del artículo 15 y el numeral 19.3 del artículo 19 de la Ley Universitaria; el literal c) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunedu, aprobado mediante Decreto Supremo N° 012-2014-MINEDU, modificado mediante Decreto Supremo N° 006-2018-MINEDU; el artículo 24 del Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento Institucional, aprobado mediante la Resolución N° 008-2017-SUNEDU/CD del Consejo Directivo, y a lo acordado en la sesión N° 046-2019 del Consejo Directivo.
SE RESUELVE:
Primero.- DESAPROBAR el Plan de Adecuación presentado por la Universidad Peruana de Ciencias e Informática S.A.C., en atención a que las acciones propuestas no garantizan el cumplimiento de las Condiciones Básicas de Calidad.
Segundo.- DENEGAR LA LICENCIA INSTITUCIONAL a la Universidad Peruana de Ciencias e Informática S.A.C. para ofrecer el servicio educativo superior universitario en el territorio nacional45, en atención a la evaluación que se detalla en el Informe técnico de licenciamiento N° 057-2019-SUNEDU-02-12 del 29 de noviembre de 2019, el cual forma parte de la presente resolución; en consecuencia, DEJAR SIN EFECTO la Resolución N° 006-2010-CONAFU del 14 de enero de 2010 así como las resoluciones complementarias a esta, emitidas por el extinto Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades – Conafu y la extinta Asamblea Nacional de Rectores – ANR.
Tercero.- DISPONER que la Universidad Peruana de Ciencias e Informática S.A.C., sus autoridades, accionistas, directivos, gerentes, administradores, representantes y demás órganos de gobierno encargados de la toma de decisiones trascendentales para la Universidad, cumplan con prestar el servicio educativo en forma ininterrumpida garantizando en todo momento la continuidad de la prestación del servicio educativo y la consecuente emisión de grados y títulos, durante el semestre o año académico en curso y durante el plazo de cese informado a la Sunedu, conforme a lo previsto en la Resolución de Consejo Directivo N° 111-2018-SUNEDU/CD, que aprueba el Reglamento del Proceso de Cese de Actividades de Universidades y Escuelas de Posgrado; respecto de los programas académicos conducentes al grado académico de bachiller y título profesional conforme se detalla en la Tabla N° 1.2 del Anexo 1 del Informe técnico de licenciamiento N° 057-2019-SUNEDU-02-12 del 29 de noviembre de 2019; así como respecto de cualquier otro programa académico brindado conducente a grado académico de bachiller, maestro, doctor o segunda especialidad adicional a los identificados en la referida tabla.
Cuarto.- DISPONER que la Universidad Peruana de Ciencias e Informática S.A.C., sus autoridades, accionistas, directivos, gerentes, administradores, representantes y demás órganos de gobierno encargados de la toma de decisiones trascendentales para la Universidad, cumplan con las obligaciones que se detallan a continuación, en los plazos señalados, y que se computan al día siguiente de la notificación de la presente resolución, de acuerdo a lo dispuesto en la Resolución de Consejo Directivo N° 111-2018-SUNEDU/CD que aprueba el Reglamento del Proceso de Cese de Actividades de Universidades y Escuelas de Posgrado y la Resolución de Consejo Directivo N° 009-2015-SUNEDU/CD que aprueba el Reglamento del Registro Nacional de Grados y Títulos:
(i) Que, a partir de la notificación de la presente resolución, suspendan definitivamente y de manera inmediata la convocatoria de nuevos procesos de admisión o de cualquier otra modalidad destinada a admitir o matricular nuevos estudiantes, a excepción de los estudiantes que hayan iniciado sus estudios con anterioridad a la notificación de la presente.
(ii) Que, cumplan con mantener los siguientes ocho (8) indicadores de las Condiciones Básicas de Calidad: 5, 21, 22, 23, 24, 29, 37 y 48 cuyo cumplimiento fue verificado en el procedimiento de licenciamiento de acuerdo al Informe técnico de licenciamiento N° 057-2019-SUNEDU-02-12 del 29 de noviembre de 2019.
(iii) Que, en un plazo máximo de sesenta (60) días calendario, informen a la Sunedu, el plazo en el que cesarán sus actividades, el mismo que no podrá exceder de dos (2) años, de conformidad con lo previsto en la Resolución de Consejo Directivo N° 111-2018-SUNEDU/CD que aprueba el Reglamento del Proceso de Cese de Actividades de Universidades y Escuelas de Posgrado.
(iv) Que, en un plazo máximo de sesenta (60) días calendario, publiquen a través de su portal web y otros medios de comunicación institucional, asegurando la disponibilidad y accesibilidad, el plazo en el que cesarán sus actividades, en el marco de lo establecido en el numeral anterior.
(v) Que, en un plazo de sesenta (60) días calendario, remitan a la Sunedu información sobre todos los estudiantes matriculados en el semestre en curso, con reserva de matrícula, retirados o que hubieran realizado traslado externo; detallando el programa académico, el ciclo de estudios, el número de créditos aprobados, el mecanismo de continuación de estudios optado por el estudiante, así como cualquier otra información que considere relevante.
(vi) Que, en un plazo máximo de noventa (90) días calendario, antes de la fecha del cese definitivo, presenten ante la Sunedu información sobre todos los egresados, graduados y titulados, detallando el programa de estudios, resolución de creación del programa, fecha de otorgamiento de grado y título, así como otra información que considere relevante.
(vii) Que, informen a la Sunedu, en un plazo máximo de quince (15) días calendario desde su celebración, los convenios de traslado o reubicación de estudiantes con universidades receptoras.
(viii) Que, informen a la Sunedu, en un plazo máximo de quince (15) días calendario, las evidencias de haber regularizado la situación de sus estudiantes no egresados y con reserva de matrícula de los programas desistidos.
(ix) Que, en el plazo de cese de sus actividades: (a) regularicen el envío de las solicitudes pendientes de registro de todos los grados y títulos emitidos; (b) remitan la documentación sustentatoria de los grados y títulos inscritos, y por inscribir en el Registro Nacional de Grados y Títulos para su custodia; y, (c) cumplan con solicitar oportunamente el registro de grados y títulos que emita durante el periodo de cese.
(x) Que, la información requerida en los numerales anteriores sea presentada en los formatos aprobados mediante Resolución de Consejo Directivo N° 139-2018-SUNEDU/CD.
(xi) Que, cumplan con las demás obligaciones contenidas en la Resolución de Consejo Directivo
N° 111-2018-SUNEDU/CD que aprueba el Reglamento del Proceso de Cese de Actividades de Universidades y Escuelas de Posgrado.
(xii) Que, en un plazo máximo de noventa (90) días calendario: (a) indiquen si han ofertado o brindado programas conducentes al grado académico de bachiller, maestro, doctor o segunda especialidad adicionales a los identificados en el Informe técnico de licenciamiento N° 057-2019-SUNEDU-02-12 del 29 de noviembre de 2019; así como los semestres académicos en los que dichos programas fueron ofertados o dictados; y (b) en caso de contar con estudiantes no egresados y con reserva de matrícula de estos programas, presenten las evidencias de haber regularizado su situación.
(xiii) Que, cumplan con atender dentro del plazo que establezca la Sunedu cualquier requerimiento de información efectuado para el correcto ejercicio de sus funciones y competencias.
Quinto.- APERCIBIR a la Universidad Peruana de Ciencias e Informática S.A.C., respecto a que el incumplimiento de las obligaciones establecidas en los artículos tercero y cuarto de la presente resolución y las señaladas en la Resolución del Consejo Directivo N° 111-2018-SUNEDU/CD que aprueba el Reglamento del Proceso de Cese de Actividades de Universidades y Escuelas de Posgrado, en los términos, plazos y condiciones establecidos en la presente resolución y la referida norma, pueden imputarse como posibles infracciones a la Ley Universitaria y su normativa conexa, pasibles de la imposición de la sanción correspondiente, según lo establecido en el Reglamento de Infracciones y Sanciones de la Sunedu, aprobado mediante Decreto Supremo N° 005-2019-MINEDU, o la norma que la modifique o sustituya.
Sexto.- ORDENAR que las autoridades, accionistas, directivos, gerentes, administradores, representantes y demás órganos de gobierno encargados de la toma de decisiones de la Universidad Peruana de Ciencias e Informática S.A.C., cumplan con lo dispuesto en los requerimientos señalados en los artículos tercero y cuarto de la presente resolución, en el marco del Reglamento del Proceso de Cese de Actividades de Universidades y Escuelas de Posgrado, aprobado por Resolución del Consejo Directivo N° 111-2018-SUNEDU/CD, bajo apercibimiento de ser denunciados por la Procuraduría Pública de la Sunedu, por la presunta comisión del delito de desobediencia a la autoridad, de acuerdo a lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 368 del Código Penal u otros delitos, de ser el caso.
Séptimo.- PRECISAR que la presente resolución no agota la vía administrativa, salvo que sea consentida, pudiendo ser impugnada ante el Consejo Directivo de la Sunedu, mediante la interposición del recurso de reconsideración, dentro del plazo de quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente de su notificación46. La impugnación de la presente resolución en el marco del procedimiento no suspende sus efectos.
Octavo.- NOTIFICAR la presente resolución a la Universidad Peruana de Ciencias e Informática S.A.C., conjuntamente con el Informe técnico de licenciamiento N° 057-2019-SUNEDU-02-12 del 29 de noviembre de 2019, poniendo el acto administrativo en conocimiento de sus autoridades, socios, directivos, gerentes, administradores, representantes y demás órganos de gobierno encargados de la toma de decisiones trascendentales para la Universidad; encargando a la Unidad de Atención al Ciudadano y Trámite Documentario realizar el trámite correspondiente.
Noveno.- ENCARGAR a la Dirección de Licenciamiento remita a la Dirección de Supervisión copia de la documentación referida a los programas académicos de Economía, Maestría en Gestión Empresarial y Maestría en Gestión Tecnológica de la Información a fin de que actúe en el marco de sus competencias.
Décimo.- ENCARGAR a la Dirección de Licenciamiento que remita a la Dirección de Supervisión y la Dirección de Documentación e Información Universitaria y Registro de Grados y Títulos copia de la información presentada por la Universidad respecto de los legajos del docente que figura como Vicerrector Académico. Ello a fin de que, en el marco de sus competencias, evalúe el cumplimiento de lo dispuesto por la Ley Universitaria para su designación como tal.
Décimo Primero.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial “El Peruano”.
Décimo Segundo.- ENCARGAR a la Oficina de Comunicaciones la publicación de la presente resolución y el Informe técnico de licenciamiento N° 057-2019-SUNEDU-02-12 del 29 de noviembre de 2019 en el portal institucional de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria-Sunedu (www.sunedu.gob.pe), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CARLOS MARTÍN BENAVIDES ABANTO
Presidente del Consejo Directivo de la Sunedu
1836194-1

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