NORMAS LEGALES
El Peruano
Jueves 24 de mayo de 2018 /
RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO
N° 047-2018-SUNEDU/CD
Lima, 22 de mayo de 2018
I.
VISTOS:
La Solicitud de Licenciamiento Institucional con Registro de Trámite Documentario N° 023947-2017-SUNEDU-TD,
presentada el 10 de julio de 2017 por la Universidad Nacional de Barranca (en adelante, la Universidad), el Informe
Técnico de Licenciamiento N° 009-2018-SUNEDU/02-12 de la Dirección de Licenciamiento (en adelante, Dilic); y el
Informe N° 130-SUNEDU-03-06 de la O?cina de Asesoría Jurídica (en adelante, OAJ); y,
II.
CONSIDERANDO:
Antecedentes
II.1
Que, según lo establecido en el artículo 13 de la Ley N° 30220, Ley Universitaria, el licenciamiento es el procedimiento
administrativo que tiene como objetivo veri?car el cumplimiento de las Condiciones Básicas de Calidad (en adelante,
CBC) para ofrecer el servicio educativo superior universitario y autorizar su funcionamiento;
Que, los numerales 15.1 y 19.3 de los artículos 15 y 19 de la citada ley, establecen como una de las funciones de la
Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (en adelante, Sunedu), atribuida al Consejo Directivo,
aprobar o denegar las solicitudes de licenciamiento de universidades;
Que, mediante Resolución N° 006-2015-SUNEDU/CD, el Consejo Directivo de la Sunedu, aprobó el “Modelo de
Licenciamiento y su implementación en el Sistema Universitario Peruano”, que contiene: el Modelo de Licenciamiento
Institucional, las CBC, el Plan de Implementación Progresiva del proceso de Licenciamiento y el Cronograma - Solicitud
de Licenciamiento Institucional ;
1
Que, posteriormente se publicó en el Diario Oficial “El Peruano”, la Resolución del Consejo Directivo N°
que aprueba las “Medidas de simplificación administrativa para el licenciamiento
008-2017-SUNEDU/CD,
institucional” y el “Reglamento del procedimiento de licenciamiento institucional” (en adelante, el Reglamento),
dejando sin efecto los indicadores 16, 18, 25 y 26 del Anexo N° 2 del Modelo de Licenciamiento. Asimismo, la
referida resolución dejó sin efecto parcialmente el indicador 19 respecto al requerimiento del Reglamento de
Seguridad y Salud en el Trabajo y determinó que los indicadores 21, 22, 23 y 24 del Anexo N° 2 del Modelo de
Licenciamiento sean evaluados en la etapa de verificación presencial, una vez que la universidad cuente con una
opinión favorable;
Que, el 10 de julio de 2017, la Universidad presentó su Solicitud de Licenciamiento Institucional (en adelante, SLI),
adjuntando la documentación exigida;
Que, iniciado el procedimiento por Resolución de Trámite N° 01 del 12 de julio de 2017, la Dilic designó al equipo a cargo
de la etapa de revisión documentaria mediante la Resolución de Trámite N° 02 del 13 de julio de 2017;
Que, revisada la documentación remitida por la Universidad, se efectuaron observaciones y, a través del O?cio N°
763-2017-SUNEDU/02-12
del 13 de noviembre de 2017, se requirió a la Universidad que presente información para la
subsanación de las observaciones a su SLI, en un plazo de diez (10) días hábiles. Posteriormente, a través del O?cio
N° 193-2017-UNAB-CO/P del 30 de noviembre de 2017, la Universidad solicitó la ampliación del plazo otorgado para
levantar las observaciones, ampliación que fue concedida mediante el O?cio N° 808-2017/SUNEDU-02-12 del 6 de
diciembre de 2017;
Que, el 18 de diciembre de 2017, la Universidad remitió información con el objetivo de levantar las observaciones
noti?cadas en el O?cio N° 763-2017-SUNEDU/02-12. Asimismo, el 23 de febrero y el 28 de marzo de 2018, presentó
información complementaria relacionada a dichas observaciones;
Que, el 2 de abril de 2018, la Dilic emitió el Informe de Revisión Documentaria N° 060-2018-SUNEDU/DILIC-EV, con
resultado favorable y, a través del O?cio N° 282-2018-SUNEDU/02-12 del 4 de abril de 2018, se informó a la Universidad
el resultado favorable de la etapa de revisión documentaria, el inicio de la etapa de veri?cación presencial, la designación
de la Comisión de Veri?cación que realizaría dicha diligencia y las fechas programadas;
Que, mediante O?cio N° 050-2018-UNAB-CO/P del 5 de abril de 2018, la Universidad manifestó su conformidad con la
Comisión de Veri?cación designada y aceptó la propuesta del inicio a la etapa de veri?cación presencial;
Que, el 10 y 11 abril de 2018 se realizó la visita de veri?cación presencial en el local de la sede de la Universidad
ubicado en Avenida Toribio Luzuriaga N° 376, Mz. J - Urbanización La Florida, distrito y provincia de Barranca,
departamento de Lima, en donde se recabó información complementaria y actualizada, suscribiéndose las actas
correspondientes;
Que, el 20 de abril de 2018, se expidió el Informe de Veri?cación Presencial N° 068-2018-SUNEDU/DILIC-EV, el cual
concluyó con resultado favorable, en tanto se veri?có el cumplimiento de las CBC. Posteriormente, el 23 de abril de 2018,
la Universidad presentó en físico información que fue tomada en consideración en la evaluación y que la Comisión de
Veri?cación recabó en formato digital durante la visita de veri?cación presencial;
1
Publicada en el Diario O?cial “El Peruano”, el 24 de noviembre de 2015.
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Que, el 25 de abril de 2018, la Dilic emitió el Informe Técnico de Licenciamiento N° 009-2018-SUNEDU/02-12, el cual
concluyó con resultado favorable, iniciándose la tercera etapa del procedimiento de licenciamiento;
II.2
Sobre los antecedentes normativos de la Universidad
Que, la Universidad se creó el 6 de julio de 2010, mediante Ley N° 29553 , sobre la base de la Filial de la
2
Universidad Nacional Santiago Antúnez de Mayolo (UNASAM) en la provincia de Barranca. El 21 de octubre del
mediante Resolución Ministerial N° 339-2010-PCM, se designó la primera Comisión Organizadora y, con
2010,
fecha 22 de setiembre de 2011, mediante Resolución Ministerial N° 260-2011-PCM, se designa una segunda
Comisión Organizadora;
Que, la Presidencia del Consejo de Ministros, mediante O?cio N° 3321-2011-PCM/SG de fecha 23 de setiembre de 2011,
solicitó al Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades (Conafu) el reconocimiento de los
integrantes de la Comisión Organizadora y mediante la Resolución N° 485-2011-CONAFU de fecha 30 de setiembre de
2011,
se reconoció por unanimidad, a los tres (3)integrantes de la Comisión Organizadora, iniciándose de esta forma el
proceso para el inicio o?cial de las actividades académicas propias de la Universidad;
Que, la Comisión Organizadora elaboró el Proyecto de Desarrollo Institucional (PDI) acorde con los lineamientos
establecidos en el Reglamento del Conafu y con fecha 16 de diciembre de 2011, se presentó o?cialmente ante el Conafu,
el PDI para su trámite y aprobación respectiva, requisito para el otorgamiento de la Autorización de Funcionamiento
Provisional. Asimismo, mediante Resolución N° 157-2012-CONAFU del 15 de marzo de 2012 dicho organismo resolvió
admitir a trámite la solicitud de Autorización de Funcionamiento Provisional con las siguientes carreras: 1) Derecho y
Ciencias Políticas, 2) Contabilidad y Finanzas, 3) Enfermería, 4) Obstetricia, 5) Ingeniería Civil y 6) Ingeniería Agrónoma,
siendo el siguiente paso la aprobación del PDI, designando a la vez a los tres miembros de la Comisión Cali?cadora en
representación del Conafu;
Que, mediante la Resolución N° 317-2012-CONAFU del 27 de junio de 2012, el Conafu resolvió en su artículo único,
integrar el artículo primero de la Resolución N° 157-2012-CONAFU (15 de marzo de 2012) de la siguiente forma: admitir
a trámite la solicitud de Autorización de Funcionamiento Provisional con las siguientes carreras: 1) Derecho y Ciencias
Políticas, 2) Contabilidad y Finanzas, 3) Enfermería, 4) Obstetricia, 5) Ingeniería Civil, 6) Ingeniería Agrónoma e 7)
Ingeniería en Industrias Alimentarias. En ese sentido, el PDI fue aprobado por la Resolución N° 327-2012-CONAFU del
28
de junio de 2012;
Que, el 21 de enero de 2013, mediante Resolución N° 019-2013-PCM se reconformó la Comisión Organizadora. El
de enero de 2013, se publicó la Resolución N° 002-2013-CONAFU emitida el 9 de enero de 2013, otorgando a la
Universidad, la Autorización de Funcionamiento Provisional que permitió convocar al primer de examen de admisión
y el inicio de las actividades académicas para sus siete (7) carreras profesionales, que corresponden a su oferta
30
2013-I
académica;
Que, el 29 de abril de 2013, se iniciaron las actividades académicas de la Universidad con 280 alumnos y veinte seis (26)
docentes. En el periodo académico 2013-II se contó con 531 alumnos y cuarenta y cuatro (44) docentes y, luego de dos
(2)
en el periodo académico 2015-II. Asimismo, había implementado doce (12) laboratorios con equipamiento, se encontraba
años de funcionamiento, la Universidad contaba con 1 146 estudiantes en el periodo académico 2015-I y con 1 349
implementando un (1) laboratorio, e incrementaron el material bibliográ?co;
Que, en relación a la contratación docente, en el año 2015, la Universidad contaba con cincuenta y ocho (58) docentes
contratados; sin embargo, no contaba con ningún docente ordinario;
Que, el 30 de abril de 2015, mediante Resolución Viceministerial N° 018-2015-MINEDU, se constituye una nueva
Comisión Organizadora y, ?nalmente, mediante Resolución Viceministerial N° 046-2016-MINEDU del 18 de abril de 2016,
ésta se reconforma quedando organizada hasta la fecha;
II.3
Análisis de cumplimiento de las Condiciones Básicas de Calidad
Que, según el análisis contenido en los informes emitidos por la Dilic, la Universidad cumple con las CBC para ofrecer el
servicio educativo superior universitario, de acuerdo a lo expresado en el siguiente cuadro:
CONDICIÓN I. EXISTENCIA DE OBJETIVOS ACADÉMICOS, GRADOS Y TÍTULOS A OTORGAR Y PLANES DE
ESTUDIO CORRESPONDIENTES.
Esta condición tiene seis (6) componentes: I.1 Objetivos institucionales, I.2 Objetivos académicos y planes de
estudio, I.3 Grados y títulos, I.4 Sistemas de información, I.5 Procesos de admisión y I.6 Plan de Gestión de la
Calidad Institucional.
Respecto al primer componente, se veri?có que la Universidad establece sus objetivos institucionales en el artículo 3
del Estatuto, el mismo que fue aprobado por Resolución de Comisión Organizadora N° 554-2016-CO-UNAB de fecha
2
de diciembre de 2016. Dicho Estatuto fue posteriormente modi?cado por Resoluciones de la Comisión Organizadora
N° 003-2017-CO-UNAB del 6 de enero de 2017, N° 094-2017-CO-UNAB del 24 de marzo de 2017, y N° 164-2017-CO-
UNAB del 2 de mayo de 2017, respecto a la atribución de la Comisión Organizadora para resolver todos aquellos
aspectos de su competencia no contemplados en el Estatuto.
Cabe precisar que, de acuerdo al artículo 29 de la Ley Universitaria, la Comisión Organizadora está facultada para
aprobar el Estatuto de la Universidad.
2
Publicada el 7 de julio de 2010 en el Diario O?cial “El Peruano”.
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En relación con el segundo componente, se evaluaron los siete (7) programas de estudio declarados por la Universidad,
veri?cándose que los planes de estudio tienen establecidos sus objetivos académicos, per?l del graduado y malla
curricular, con los cursos clasi?cados por estudios generales, especí?cos y de especialidad, y las sumillas de los
mismos, y cuentan con la aprobación de la autoridad competente. Asimismo, son todos programas existentes que
otorgan el grado académico de bachiller, cuya modalidad de estudios es presencial. Además, los programas de
Obstetricia y Enfermería cuentan con un sistema modular de competencias que permite obtener un certi?cado para
facilitar la incorporación al mercado laboral, en concordancia con el artículo 40 de la Ley Universitaria. Así, se
constata que los programas declarados cumplen con lo dispuesto en los artículos 39, 40, 41, 42, 44 y 45 de la Ley
Universitaria.
Con relación al tercer componente, la Universidad cuenta con el Reglamento N° 004-2016-UNAB, “Reglamento
General de Grados y Títulos aprobado mediante Resolución de Comisión Organizadora N° 587-2016-CO-UNAB del
29
de diciembre de 2016. El reglamento norma los procedimientos para optar por los grados académicos y títulos
profesionales que otorga la Universidad.
Respecto al cuarto componente, referido a la existencia de sistemas de información que brinden soporte a diversos
procesos internos, la Universidad demostró, tanto a nivel documentario como durante la visita de veri?cación presencial
que cuenta con los sistemas de información que facilitan su gestión institucional:
(i)
Sistema de Gestión Económica y Financiera, que a través del Sistema Integrado de Administración Financiera
– Sector Público (SIAF-SP), permite la realización de operaciones contables, admite el registro de ingreso y
egreso de las mismas, la generación de reportes como estados ?nancieros y detalles de situación ?nanciera,
estado de gestión, estado de ?ujos de efectivo y permite efectuar cierres mensuales, trimestrales, semestrales y
anuales.
Sistema de Gestión Docente, mediante el cual se obtiene información de los datos personales del docente,
grado académico, régimen de dedicación, hoja de vida, registro como investigador, carga académica, horarios,
resultado de encuestas, sílabos por semestre, relación de estudiantes matriculados, registro de notas y
asistencia.
(ii)
(iii)
Sistema de Matrícula, permite a los estudiantes la realización de la matrícula, la cual se efectúa previo pago en
línea del monto solicitado. El estudiante tiene acceso a la relación de cursos correspondientes a su semestre
académico, así como a los cursos que desaprobó en ciclos anteriores. Conforme a ello, una vez elegidos los
cursos a matricular, la información se consolida en la ?cha de matrícula, la cual contiene los datos completos
del estudiante, el número de sección, código y nombre del curso, el periodo académico al que corresponde y la
cantidad de créditos por curso y total.
(iv)
(v)
Sistema de Registro Académico, el cual admite el acceso a la información de plan de estudios, historial de notas,
promedio ponderado, créditos académicos, consolidado de matriculados por semestre, reporte estadístico por
sexo, relación de estudiantes observados por rendimiento académico, relación de estudiantes con reserva de
matrícula y reporte de cuadro de méritos acumulados por ciclo.
Sistema de Aprendizaje Virtual que, a través de una plataforma gratuita educativa, de acceso con correo
institucional, permite a los docentes y estudiantes acceder a la información compartida por los primeros, por
medio de videos, material didáctico, evaluaciones en línea, intercambio de archivos, foros, chats, sílabos del
curso, entre otros. Al respecto, para acceder a la plataforma, a cada docente y alumno se le asigna un correo
electrónico.
(vi)
Sistema de Gestión de Biblioteca, denominado Koha, desde el cual se pueden realizar consultas de textos
de los programas de estudios que ofrece la Universidad. Las búsquedas de texto en el sistema pueden
realizarse por autor, título o año de publicación. Asimismo, el sistema permite identi?car los textos solicitados
por los alumnos y realizar las reservas para lectura en sala o préstamos a domicilio. Además, permite
veri?car la cantidad de textos del mismo título que se encuentran disponibles. Adicionalmente, cuenta con
dos bibliotecas virtuales, EBSCO y VLEX, que ofrecen al usuario un acervo bibliográ?co multidisciplinario y
jurídico, respectivamente.
(vii)
Sistema de Pagos Virtuales, el cual facilita el pago de servicios que ofrece la Universidad, tales como matrículas,
cursos desaprobados, constancias, entre otros. Así también, cuenta con una plataforma desde la cual el alumno
puede realizar pagos mediante el uso de tarjetas de crédito o débito. A través de un sistema virtual al que accede
el alumno con su usuario y contraseña desde la página web de la Universidad.
Respecto al quinto componente, la Universidad cuenta con el “Reglamento del Proceso de Admisión a los estudios de
Pregrado”, aprobado mediante Resolución N° 269-2017-CO-UNAB del 22 de junio de 2017, y modi?cado mediante
Resolución de Comisión Organizadora N° 546-2017-CO-UNAB del 30 de noviembre de 2017. Asimismo, cuenta
con información estadística denominada “Resumen de Postulantes y Resumen de Ingresantes de los procesos de
3
admisión 2016-I, 2016-II, 2017-I y 2018-I , que contiene información sobre el número de postulantes e ingresantes
según modalidades de ingreso y semestre académico.
Respecto al sexto y último componente, la Universidad cuenta con el “Plan de Gestión de la Calidad/ Plan de
Mejora Continua Orientado a Elevar la Calidad de la Formación Académica”, aprobado por Resolución de Comisión
Organizadora N° 280-2017-CO-UNAB del 27 de junio de 2017. Y con un área que gestiona la calidad, denominada
“O?cina General de Calidad, Licenciamiento y Acreditación”.
CONDICIÓN II. OFERTA EDUCATIVA A CREARSE COMPATIBLE CON LOS FINES PROPUESTOS EN LOS
INSTRUMENTOS DE PLANEAMIENTO.
La Condición II consta de los siguientes componentes: II.1 Creación de nuevas universidades y II.2 Creación de nuevos
programas de estudio.
3
Para el semestre 2017-II se hizo efectivo un cambio en el Reglamento de Admisión a los Estudios de Pregrado. Según el anterior Reglamento, existían (dos) 2
ingresos anuales, es decir un (1) ingreso por cada semestre. A partir del nuevo Reglamento de Admisión existen dos (2) procesos de admisión al año, pero un
(1)
solo ingreso (Fuente: información recabada durante la Veri?cación Presencial). Al respecto, el artículo 6 del Reglamento de Admisión indica que el Proceso
de Selección de la Universidad se desarrolla en dos (2) etapas de selección, y que los ingresantes de ambas etapas inician sus estudios en el primer semestre
del año académico.
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Es pertinente señalar que los indicadores 9 al 13 de las CBC, correspondientes al primer componente, no son aplicables
a la Universidad, puesto que corresponden a universidades nuevas. Asimismo, respecto a los indicadores 14 y 15 de
las CBC, la Universidad no presentó nuevos programas.
CONDICIÓN III: INFRAESTRUCTURA Y EQUIPAMIENTO ADECUADO AL CUMPLIMIENTO DE SUS FUNCIONES
(AULAS, BIBLIOTECAS, LABORATORIOS, ENTRE OTROS).
La Condición III tiene los siguientes componentes: III.1 Ubicación de locales, III.2 Posesión de locales, III.3 Seguridad
estructural y seguridad en caso de siniestros, III.4 Seguridad de uso de laboratorios y talleres, III.5 Disponibilidad de
servicios públicos, III.6 Dotación de servicios higiénicos, III.7 Talleres y laboratorios para la enseñanza, III.8 Ambientes
para docentes, III.9 Mantenimiento de la infraestructura y equipamiento.
La Universidad presentó los documentos solicitados como medios de veri?cación que acreditan el cumplimiento de los
indicadores correspondientes de los referidos componentes; asimismo en la visita presencial se constató lo declarado
sobre la infraestructura y el equipamiento adecuado para el cumplimiento de las funciones y objetivos de la Universidad:
el único (1) local con el que cuenta la Universidad donde se ofrece el servicio educativo conducente a grado académico
es de uso exclusivo; el almacenamiento y gestión de sustancias in?amables y peligrosas se realiza de acuerdo a lo
establecido en los planes de seguridad institucionales. Asimismo, se realiza la gestión para la disposición de residuos
sólidos y líquidos peligrosos de los dieciséis (16) laboratorios y cuatro (4) talleres, los cuales están debidamente
equipados, además de seguir los estándares de seguridad establecidos en sus protocolos. También, se han establecido
procedimientos para la gestión del almacenamiento y disposición ?nal de los equipos electrónicos e informáticos
desechados; sin embargo, cabe señalar que estos procedimientos no han sido ejecutados a la fecha, pues aún no
cuentan con este tipo de desechos. Por otro lado, se veri?có que su local cuenta con los servicios de agua, desagüe,
energía eléctrica, telefonía e internet y ofrece ambientes con una capacidad de aforo su?ciente para todos sus docentes
a tiempo completo y tiempo parcial.
CONDICIÓN IV: LÍNEAS DE INVESTIGACIÓN A SER DESARROLLADAS.
La Condición IV consta de tres (3) componentes: IV.1 Líneas de investigación, IV.2 Docentes que realizan investigación;
y, IV.3 Registro de documentos y proyectos de investigación.
Respecto al primer componente, la Universidad presentó los documentos denominados: (i) “Reglamento de
Investigación” aprobado mediante Resolución de Comisión Organizadora N° 203-2017-CO-UNAB del 10 de mayo
de 2017), (ii) “Código de Ética para la Investigación” aprobado mediante Resolución de Comisión Organizadora
N° 573-2016-CO-UNAB del 14 de diciembre de 2016, (iii) “Reglamento del Comité de Ética”, aprobado mediante
Resolución de Comisión Organizadora N° 541-2016-CO-UNAB del 23 de noviembre de 2016, (iv) “Reglamento para
Estudios de Investigación Cientí?ca Tecnológica y Humanística en la UNAB”, aprobado mediante Resolución de
Comisión Organizadora N° 076-2015-CO-UNAB del 13 de agosto de 2015, (v) “Reglamento de Grupos Estudiantiles
Dedicados a la Investigación en Ciencia Tecnología e Innovación”, aprobado mediante Resolución de Comisión
Organizadora N° 254-2015-CO-UNAB del 14 de diciembre de 2015, (vi) “Reglamento para Estudios de Investigación
Cientí?ca Tecnológica y Humanística de corta duración UNAB – 2016”, aprobado mediante Resolución de Comisión
Organizadora N° 430-2016-CO-UNAB del 27 de setiembre de 2016, (vii) “Reglamento sobre Financiamiento de
Estudios de Investigación para la obtención de Grados Académicos y Título Profesional”, aprobado mediante
Resolución de Comisión Organizadora N° 355-2017-CO-UNAB del 21 de agosto de 2017, (viii) Líneas de Investigación,
aprobadas mediante Resolución de Comisión Organizadora N° 449-2017-CO-UNAB del 22 de setiembre de 2017.
Todos los documentos fueron aprobados por la autoridad competente, y su cumplimiento fue constatado en la visita
de veri?cación presencial.
La Universidad aprobó cuarenta y ocho (48) líneas de investigación, distribuidas en cinco (5) áreas (Contabilidad y
Finanzas, Derecho y Ciencia Política, Salud, Ingeniería y Ciencias Básicas), con la ?nalidad de que las investigaciones
tengan un mayor componente multidisciplinario.
Se observa que el “Reglamento de Investigación” norma el ejercicio de las actividades de investigación que se realizan
en la Universidad, incluyendo estudios de investigación, programas de fomento de la investigación e innovación, eventos
y publicaciones cientí?cas, entre otras modalidades de investigación que son implementadas por la Vicepresidencia
de Investigación. En ese sentido, contiene disposiciones referidas a los recursos para incentivar la investigación, los
órganos de gestión de la investigación, los investigadores, el fomento de la investigación, las publicaciones y eventos
cientí?cos, la propiedad intelectual y las sanciones.
Asimismo, el “Reglamento de Grupos Estudiantiles dedicados a la Investigación en Ciencia Tecnología e Innovación”,
establece las disposiciones relativas a la composición de los Grupos Estudiantiles de Investigación, sus obligaciones, el
proceso de reconocimiento, el ?nanciamiento, la ejecución de los proyectos, informes y otras obligaciones y los criterios
de evaluación.
Por su parte, el “Reglamento sobre ?nanciamiento de estudios de investigación para la obtención de GradosAcadémicos
y Título Profesional”, regula las convocatorias, integrantes, asesores y asesorados, presentación de las propuestas,
evaluación, asesorados, asesores, ?nanciamiento de la investigación, tiempo de ejecución, sanciones y criterios de
evaluación.
Adicionalmente, cuenta con el “Reglamento para estudios de Investigación Cientí?ca Tecnológica y Humanística en la
UNAB”, que establece las disposiciones referidas a los responsables e integrantes de los equipos de investigación,
la presentación del proyecto, las obligaciones del equipo de investigación, formulación, evaluación, aprobación y
ejecución del proyecto, criterios de evaluación, informes técnicos parciales e informe ?nal y sanciones. La misma
estructura se encuentra en el “Reglamento para estudios de Investigación Cientí?ca Tecnológica y Humanística de
corta duración en la UNAB”.
Por otro lado, el “Código de Ética para la Investigación” y el “Reglamento del Comité de Ética”, establecen pautas de
conducta de los investigadores, los derechos y deberes del investigador, las sanciones, competencia y conformación
del Comité, sus funciones, responsabilidades y las infracciones y sanciones de sus integrantes.
Por último, la Universidad incentiva la investigación a través de concursos para la obtención de fondos para el
?nanciamiento de los proyectos de investigación que se desarrollan en la Universidad bajo las modalidades y programas
de fomento con los que cuenta.
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Respecto del segundo componente, para el periodo académico 2017-II, la Universidad declaró ciento cuarenta y ocho
docentes, de los cuales cuarenta y tres (43) realizan investigación y se encuentran registrados en el Directorio
(148)
Nacional de Investigadores e Innovadores (DINA) del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación
Tecnológica (Concytec) con producción cientí?ca y/o trabajos de investigación; ello representa el 29 % del total de
docentes declarados por la Universidad. El total de producción cientí?ca registrada en el DINA es de doscientos
treinta y uno (231) publicaciones, de las cuales, investigación básica cuenta con cincuenta (50) publicaciones
e investigación aplicada con veintinueve (29). Asimismo, veintidós (22) en Orcid, cuatro (4) publicaciones en el
Repositorio Nacional Digital de Ciencia, Tecnología e Innovación de Acceso Abierto (Alicia), nueve (9) proyectos de
desarrollo experimental, cuatro (4) proyectos de desarrollo tecnológico, y ciento trece (113) producciones cientí?cas
no registradas en catálogos especí?cos. De otro lado, se veri?có que la Universidad al año 2017 ha ejecutado un total
de cuarenta y dos (42) proyectos de investigación y que, a la fecha, tiene dieciséis (16) proyectos de investigación
en ejecución.
Respecto al tercer componente, se veri?có que la Universidad cuenta con repositorio institucional, el cual se encuentra
registrado en Alicia. Cada uno de los repositorios almacena catorce (14) investigaciones.
CONDICIÓN V: VERIFICACIÓN DE LA DISPONIBILIDAD DE PERSONAL DOCENTE CALIFICADO CON NO
MENOS DE 25 % DE DOCENTES A TIEMPO COMPLETO.
La Condición V consta de tres (3) componentes: V.1 Existencia del 25 % del total de docentes, como mínimo, a tiempo
completo, V.2 Requisitos para el ejercicio de la docencia, y V.3 Selección evaluación y capacitación docente.
Sobre los docentes a tiempo completo, la Universidad declaró ciento cuarenta y ocho (148) docentes en el periodo
2017-II,
de los cuales, cincuenta y un (51) son docentes a tiempo completo, lo que representa el 34,5 % del total de
docentes declarados. En ese periodo académico (2017-II), la Universidad declaró contar con veinte (20) docentes
ordinarios y ciento veintiocho (128) contratados. No cuenta con docentes extraordinarios.
Con relación a los requisitos para ejercer la docencia, los ciento cuarenta y ocho (148) docentes declarados para
el periodo académico 2017-II, cumplen con los requisitos establecidos en el artículo 82 y la Tercera Disposición
Complementaria Transitoria de la Ley Universitaria.
Respecto del tercer componente, la Universidad presentó los documentos denominados: (i) Reglamento del Personal
Docente, aprobado mediante Resolución de Comisión Organizadora N° 267-2017-CO-UNAB del 22 de junio de 2017,
(ii) Reglamento de Evaluación para Admisión a la Carrera Docente, aprobado mediante Resolución de Comisión
Organizadora N° 030-2018-UNAB del 20 de febrero de 2018, (iii) Plan de Capacitación Docente 2017, aprobado por
Resolución de Comisión Organizadora N° 568-2017-UNAB del 6 de diciembre de 2017 y modi?cado por Resolución
de Comisión Organizadora N° 031-2018-UNAB del 20 de febrero de 2018, y (iv) Bases del proceso N° 01-2017-UNAB
Concurso Público de Méritos para Contrato de Docentes y Jefes de Práctica de la Universidad Nacional de Barranca,
aprobado mediante Resolución de Comisión Organizadora N° 114-2017-CO-UNAB, del 4 de abril de 2017. Todos los
documentos fueron aprobados por autoridad competente, y su cumplimiento fue constatado en la visita de veri?cación
presencial.
CONDICIÓN VI: VERIFICACIÓN DE LOS SERVICIOS EDUCACIONALES COMPLEMENTARIOS BÁSICOS
(SERVICIO MÉDICO, SOCIAL, PSICOPEDAGÓGICO, DEPORTIVO, ENTRE OTROS.
La Condición VI consta de ocho (8) componentes: VI.1 Servicios de salud (por local declarado), VI.2 Servicio social
(por sede y ?lial), VI.3 Servicios psicopedagógicos (por sede y ?lial), VI.4 Servicios deportivos (por sede y ?lial), VI.5
Servicios culturales (por sede y ?lial), VI.6 Servicios de seguridad y vigilancia (por local declarado), VI.7 Adecuación al
entorno y protección al ambiente (institucional) y VI.8 Acervo bibliográ?co (por local declarado), todos ellos materia de
veri?cación presencial, además de la correspondiente revisión documentaria.
En relación con los servicios de salud, la Universidad presentó el “Presupuesto asignado para el Servicio de Salud
(Tópico) de la Universidad - Año 2017”, aprobado por la Presidencia de la Comisión Organizadora. Asimismo, en
la visita de veri?cación presencial se constató que la Dirección General de Bienestar Universitario, a través del
Servicio de Tópico, brinda atención de primeros auxilios y administración de medicamentos según la prescripción
médica que puedan presentar los estudiantes, personal administrativo y docente, a través de un tópico de salud
ubicado en el local declarado por la Universidad, el cual se encuentra equipado y en funcionamiento.
En relación con el servicio social, se veri?có que la Dirección General de Bienestar Universitario, a través de la
O?cina de Servicio Social, brinda los servicios de orientación diaria a estudiantes, visitas domiciliarias, seguimiento
socioeconómico del estudiante, servicios de comedor, transporte, evaluación para exoneraciones, subsidios y otros. El
servicio de transporte no tiene costo, para ello la Universidad cuenta con buses.
En relación a los servicios psicopedagógicos, la O?cina de Psicopedagogía brinda atención de consejería, talleres
psicopedagógicos y preventivos, y evaluación psicológica, enfocada principalmente en los ciclos I y II de los siete (7)
programas académicos. El objetivo es la prevención de di?cultades; abordaje de casos ya presentes para evitar que se
agraven y, en algunas oportunidades, se efectúan derivaciones a otras especialidades. El servicio se brinda a través
de atenciones individuales, de acuerdo a las solicitudes de los tutores o profesores o cuando el estudiante los solicita.
Respecto a los servicios deportivos, la Universidad presentó el “Presupuesto Asignado para el Servicio Deportivo
de la Universidad Nacional de Barranca-2017”. Durante la visita de veri?cación presencial, se constató que los
servicios deportivos de la Universidad están a cargo de la O?cina de Deporte y Recreación adscrita a la Dirección
General de Bienestar Universitario. La o?cina tiene como objetivo general promover la práctica de actividades
deportivas y recreativas de los estudiantes, convocando la participación en las diferentes disciplinas deportivas,
seleccionando a los estudiantes talentosos, y participando activamente en eventos deportivos locales y nacionales.
Se veri?có la existencia de un polideportivo para el desarrollo de las tres (3) disciplinas declaradas: futsal, vóleibol
y básquetbol.
En lo referente a los servicios culturales, la Universidad presentó el “Presupuesto Asignado para los Servicios
Culturales de la Universidad Nacional de Barranca – Año 2017” y se encuentra a cargo de la O?cina de Extensión
Cultural, de la Dirección General de Extensión Cultural, Proyección Social y Seguimiento al Graduado, órgano
dependiente de la Vicepresidencia Académica. Busca fomentar el arte y la expresión cultural en los estudiantes y
en la comunidad universitaria en general, mediante el desarrollo de actividades principalmente en el auditorio de la
Universidad.
El Peruano / Jueves 24 de mayo de 2018
NORMAS LEGALES
7
En relación a los servicios de seguridad y vigilancia, se constató que la prestación se realiza mediante personal de la
Universidad en el local declarado. Se cuenta con personal capacitado y distribuido en todos los pabellones y ambientes
de forma permanente durante el día y la noche. De igual manera, se cuenta con un sistema de video vigilancia con
cámaras ubicadas al interior y exterior del campus, dicho sistema de video vigilancia cuenta con un sistema de back
up, así como un cerco eléctrico.
La Universidad cuenta con la “Política y Acciones de Protección al Ambiente de la Universidad Nacional de
Barranca”, aprobado por Resolución de Comisión Organizadora N° 147-2017-CO-UNAB del 21 de abril de 2017,
y modi?cado mediante Resolución de Comisión Organizadora N° 576-2017-CO-UNAB del 12 de diciembre de
2017,
así como con “Planes de Adecuación al Entorno y Protección del ambiente”, en el cual se describen los
ejes, acciones, responsables y presupuesto estimado para concretar los objetivos del mismo. Entre las principales
acciones a desarrollar se tiene el crear el Comité Ambiental como órgano multidisciplinario que promueva la gestión
ambiental institucional, optimizar el consumo de recursos y fomentar el ahorro de energía, agua y materias primas
en las actividades de la institución, propiciar en los estudiantes actividades de voluntariado para la protección
del ambiente, organizar eventos académicos que sensibilicen a los estudiantes sobre responsabilidad ambiental,
implementar programas y líneas de investigación para promover el conocimiento ambiental, desarrollar proyectos
ambientales a nivel local y regional y promover la ejecución de estudios de investigación multidisciplinarios sobre
manejo ambiental, gestión de riesgo ante la vulnerabilidad, la adaptación del cambio climático y la mitigación de
sus efectos.
Respecto del acervo bibliográ?co, se veri?có que la Universidad cuenta con acervo físico. En la visita de veri?cación
presencial, se constató la existencia de una (1) biblioteca, dividida en dos (2) ambientes: la sala para lectura y uso
de computadoras, y la zona de estantería para libros. La biblioteca cuenta con material bibliográ?co para cada uno
de los siete (7) programas de estudio que ofrece la Universidad. Asimismo, se veri?có que la biblioteca cuenta con
computadoras disponibles con internet vía wi? y cableado, para el acceso a las bibliotecas virtuales, tales como EBSCO
(base de datos multidisciplinaria) y VLEX (base de datos jurídica).
CONDICIÓN VII: EXISTENCIA DE MECANISMOS DE MEDIACIÓN E INSERCIÓN LABORAL (BOLSA DE TRABAJO
U OTROS).
La Condición VII consta de dos (2) componentes: VII.1 Mecanismos de mediación e inserción laboral para estudiantes
y egresados y VII.2 Mecanismos de coordinación y alianzas estratégicas con el sector público o privado.
La Universidad cuenta con la O?cina de Seguimiento al Graduado, que mediante la plataforma virtual denominada
“Emplea UNAB”, permite el acceso a la bolsa laboral para prácticas pre-profesionales, en el caso de los estudiantes
de últimos ciclos, y ofertas laborales en el caso de egresados. Cabe señalar que, dicha o?cina cuenta con el “Plan de
Seguimiento al Graduado de la Universidad Nacional de Barranca”, aprobado por la Comisión Organizadora mediante
Resolución N° 564-2017-CO-UNAB del 6 de diciembre de 2017, el cual se ejecutará de manera progresiva puesto
que a ?nes del año 2017 egresó la primera promoción de estudiantes. Asimismo, la Universidad presentó el “Registro
de egresados por programas de estudio”; debido a haber egresado la primera promoción en diciembre de 2017,
actualmente todos los egresados están en el proceso de obtención de constancias de egreso y, en consecuencia, del
grado académico de bachiller.
Respecto al segundo componente, la Universidad, a través de la O?cina de Seguimiento al Graduado, gestiona el
establecimiento de convenios interinstitucionales y la realización de capacitaciones a estudiantes y egresados con
la ?nalidad de promover la inserción laboral. Adicionalmente, para difundir la oferta laboral entre los estudiantes y
egresados, cuenta con el apoyo de la O?cina de Cooperación Interinstitucional, la cual se encarga del fortalecimiento de
las direcciones de escuela y los departamentos académicos de la Universidad, en el campo de la movilidad estudiantil
y concreta convenios con instituciones a nivel nacional e internacional.
CONDICIÓN VIII: CBC COMPLEMENTARIA: TRANSPARENCIA DE UNIVERSIDADES.
La Condición VIII evalúa la transparencia de la información institucional de la Universidad.
En relación a la transparencia de la información institucional, la Universidad presentó inicialmente los enlaces
correspondientes a la Misión y Visión de la Universidad, al temario del examen de admisión, al reglamento de
estudiantes, a los ambientes o espacios destinados a servicios sociales, deportivos o culturales, los proyectos de
investigación, las tarifas de los servicios ofrecidos, la plana docente, los docentes investigadores y la malla curricular
de todos sus programas de estudio.
Posteriormente presentó los enlaces al reglamento del proceso de admisión, al calendario del proceso de
admisión, el número de postulantes e ingresantes de los últimos dos años, el número de vacantes y cronograma
de concursos para docentes y el número de estudiantes correspondientes a cada uno de los programas de estudio
que ofrece.
En consecuencia, se pudo veri?car en el Portal de Transparencia de la Universidad (http://www.unab.edu.pe/) la
publicación de la información referente a la misión y visión de la Universidad; el reglamento y calendario de admisión;
temario para los exámenes de admisión; número de Postulantes admitidos y matriculados por programa de estudios
de los últimos dos (2) años; vacantes y fechas de concursos de selección para docentes, según corresponda; número
de estudiantes por facultades y programas de estudios; reglamento de estudiantes; ambientes o espacios destinados
a brindar los servicios sociales, deportivos o culturales; título de los proyectos de investigación actualizados al último
semestre académico; tarifas de los servicios prestados por toda índole; plana docente y docentes investigadores y la
malla curricular de todos sus programas de estudios.
Que, en adición al análisis expuesto y a la información evaluada, se considera tener en consideración los apartados
siguientes:
II.4
De la importancia de la Universidad Pública
Que, el artículo 18 de la Constitución Política del Perú, establece que la educación universitaria tiene como ?nes la
formación profesional, la difusión cultural, la creación intelectual y artística y la investigación cientí?ca y tecnológica;
asimismo, el artículo 58 de la Constitución señala que el Estado orienta el desarrollo del país y actúa principalmente en
las áreas de promoción de empleo, salud, educación, seguridad, servicios públicos e infraestructura;
8
NORMAS LEGALES
El Peruano
Jueves 24 de mayo de 2018 /
Que, siendo “(…) la educación superior universitaria un derecho fundamental de carácter social, en virtud del cual
el Estado tiene el deber de promover progresivamente su cobertura y calidad (…) ”; y la universidad pública cobra
4
vital importancia como pilar de un nuevo sistema de la educación superior universitaria, por ello, “(…) el Estado está
obligado a asegurar el cumplimiento de ciertas condiciones a efectos de garantizar la tutela efectiva de este derecho a
través del cumplimiento de cuatro (4) características interrelacionadas y fundamentales: la accesibilidad, adaptabilidad,
aceptabilidad y disponibilidad (…) ”;
5
Que, la accesibilidad implica que las instituciones y programas de enseñanza han de ser accesibles a todos, sin
discriminación, en el ámbito geográ?co del Estado peruano. Esta característica tiene tres (3) dimensiones: no
discriminación, accesibilidad material y accesibilidad económica. La adaptabilidad está vinculada a la ?exibilidad necesaria
para adaptarse a las necesidades de sociedades y comunidades en transformación y responder a las necesidades de
los alumnos en contextos culturales y sociales variados. Asimismo, la aceptabilidad tiene que ver con la forma y el
fondo de la educación, comprendidos los programas de estudio y los métodos pedagógicos, han de ser aceptables
para los estudiantes. Finalmente, la disponibilidad que está relacionada a la existencia de instituciones y programas de
6
enseñanza en cantidad su?ciente en el ámbito del Estado ;
II.5
De las universidades con Comisión Organizadora
Que, la Universidad se crea por Ley N° 29553, Ley que crea la Universidad Nacional de Barranca sobre la base de
la ?lial de la Universidad Nacional Santiago Antúnez de Mayolo, estableciéndose que brindaría las mismas carreras
profesionales que brindaba esta ?lial en la provincia de Barranca. También estableció que las carreras profesionales no
tendrían nuevos ingresos de alumnos hasta que la Universidad, una vez institucionalizada por el Conafu, restableciera
los procesos de admisión. Por ello, con fecha 16 de diciembre de 2011, la Universidad presentó ante el Conafu el
PDI para su trámite y aprobación respectiva, requisito para el otorgamiento de la autorización de funcionamiento
provisional;
Que, de acuerdo al artículo 9 del Reglamento del Conafu, aprobado mediante Resolución N° 387-2009 del 12 de agosto
de 2009; el PDI consolidaba los resultados del estudio en los aspectos técnicos, económicos, ?nancieros, administrativos,
con el ?n de instalar, poner en marcha y desarrollar una universidad, con previsiones económicas para sus diez (10)
primeros años de funcionamiento;
Que, mediante Resolución N° 317-2012-CONAFU del 27 de junio de 2012, el Conafu resolvió admitir a trámite la solicitud
de Autorización de Funcionamiento Provisional de la Universidad. Asimismo, el PDI fue aprobado por la Resolución N°
327-2012-CONAFU
del 28 de junio de 2012. En vista de la normativa vigente a esa fecha, el 30 de enero de 2013 se
publicó la Resolución N° 002-2013-CONAFU, que otorgó a la Universidad la autorización de funcionamiento provisional,
de convocatoria al primer examen de admisión 2013-I y el inicio de las actividades académicas para sus siete (7) carreras
profesionales, que corresponden a su oferta académica;
Que, de acuerdo al artículo 29 de la Ley Universitaria, una vez creada una universidad pública, el Ministerio de Educación
(en adelante, Minedu) constituye una Comisión Organizadora que tiene a su cargo la aprobación del estatuto, reglamentos
y documentos de gestión académica y administrativa de la Universidad, formulados en los instrumentos de planeamiento,
así como su conducción y dirección hasta que se constituyan los órganos de gobierno que, de acuerdo a dicha ley, le
correspondan; asimismo, señala que el proceso de constitución de una universidad concluye con la designación de sus
autoridades, dentro de los plazos establecidos por el Minedu;
Que, en ese sentido, el Minedu cumple un rol promotor en la creación de nueva oferta en la educación superior pública.
7
Por un lado, garantiza el acceso a la educación; y, por otro lado, garantiza su calidad, siendo el ente rector de la política
de aseguramiento de la calidad de la educación superior universitaria. Para ello, dirige y supervisa el proceso de diseño e
implementación de mecanismos y herramientas técnicas que fomenten la mejora continua de la calidad de la educación
superior universitaria y además destina un presupuesto y diseña mecanismos institucionales para la articulación de las
instituciones públicas que son miembros del sistema de educación superior en torno a la Política de Aseguramiento de
la Calidad;
Que, en el marco de estas funciones, se deben tomar en cuenta ciertos criterios básicos que contribuyan a asegurar
una educación superior de calidad, como son: la producción de conocimiento, la formación ciudadana integral, la
igualdad de oportunidades, la equidad de género, la cooperación con el mundo del trabajo y las necesidades sociales
y la orientación fundada en la pertinencia, con el objetivo de que la educación superior contribuya al desarrollo del
conjunto del sistema educativo, es decir, la pertinencia estaría a su vez vinculada con la necesidad de e?ciencia y
e?cacia, en especial, a lo referente a la formación del personal docente, la elaboración de los planes de estudio y la
investigación;
4
5
Tribunal Constitucional. Sentencia recaída en expediente N° 2945-2003-PA/TC, Fundamento 34.
Jurisprudencia incorporada por el Tribunal Constitucional peruano a partir del desarrollo previsto por el Comité del Pacto Interamericano de Derechos
Económicos, Sociales y Culturales en la Observación General N° 13. Ver sentencia del 10 de noviembre de 2015, emitida en los expedientes acumulados N°
0014-2014-PI/TC,
Ibídem.
Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU- Aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación
Artículo 148.- Funciones de la Dirección General de Educación Superior Universitaria
0016-2014-PI/TC, 0019-2014-PI/TC y 0007-2015-PI/TC.
6
7
La Dirección General de Educación Superior Universitaria tiene las siguientes funciones:
a)
b)
Plani?car, proponer, dirigir, coordinar, monitorear y evaluar la política y documentos normativos para el desarrollo y aseguramiento de la calidad de la
educación superior universitaria, así como programas y proyectos en dicha materia.
Dirigir y supervisar el proceso de diseño e implementación de mecanismos y herramientas técnicas que fomenten la mejora continua de la calidad de la
educación superior universitaria.
c)
d)
Coordinar y articular, en el marco de su competencia, el diseño e implementación de incentivos para mejorar la calidad del servicio educativo.
Participar y coordinar en el diseño e implementación del sistema de información para el aseguramiento de la calidad de la educación superior universitaria,
supervisar su funcionamiento y elevar reportes periódicos al Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica.
Proponer acciones y estrategias de articulación, asistencia técnica y colaboración dirigidas a las universidades, en las materias de su competencia.
(…)
e)
El Peruano / Jueves 24 de mayo de 2018
NORMAS LEGALES
9
Que, la Resolución Viceministerial N° 088-2017-MINEDU aprueba la Norma Técnica denominada “Disposiciones para la
constitución y funcionamiento de las comisiones organizadoras de las universidades públicas en proceso de constitución”,
la cual tiene por ?nalidad orientar el proceso de constitución de las universidades públicas, delimitando por vez primera,
los alcances para que este tipo de instituciones puedan constituir sus órganos de gobierno y lleven a cabo la elección de
las autoridades universitarias exigidas por Ley;
Que, la disposición 6.1.3 en el literal a) señala como una de las funciones de la Comisión Organizadora, la de conducir
y dirigir la universidad hasta que se constituyan los órganos de gobierno que, de acuerdo a la Ley, le correspondan;
asimismo, en el literal c) se establece como otra función de estos órganos colegiados, el gestionar el licenciamiento
institucional y de programas ante la Sunedu;
Que, el segundo párrafo del artículo 6.4.4 señala que para el caso de las universidades que actualmente cuentan con
estudiantes, el plazo para la constitución de órganos de gobierno será establecido por la Dirección General de Educación
Superior Universitaria (Digesu) del Minedu, previa evaluación de las consideraciones señaladas en el numeral 6.4.2
8
de la norma. Es decir, el Minedu, será la entidad que determine el momento en el cual una universidad podrá iniciar su
proceso de elección de autoridades, dependiendo de los avances que haya tenido en diversos ámbitos tales como el
académico y el de la gestión institucional, entre otros;
Que, en ese sentido, el Minedu asume un rol en sentido integral, implementando mecanismos que garanticen la
sostenibilidad en la puesta en marcha de los proyectos de nuevas universidades públicas, con un enfoque de largo
plazo para la dotación de los recursos ?nancieros y humanos de la propuesta; por ello, corresponde recomendar a la
Universidad, con la ?nalidad de que coordine de manera permanente con dicho ministerio a ?n de que, como entidad
promotora, pueda monitorear el avance y cumplimiento de la situación de las consideraciones señaladas en el numeral
9
6.4.2 de las “Disposiciones para la constitución y funcionamiento de las comisiones organizadoras de las universidades
públicas en proceso de constitución”, poniendo en conocimiento de la Sunedu los avances y cumplimientos, de ser el
caso;
II.6
De la oferta académica existente
Que, el artículo 5.1 del Reglamento dispone que la solicitud de licenciamiento institucional comprende la oferta académica
existente y la nueva oferta académica aprobada por la autoridad competente de la Universidad. Asimismo, el artículo
5.2
del mismo cuerpo normativo señala que el otorgamiento de la licencia de funcionamiento institucional no exime a
la Universidad del cumplimiento de las CBC especí?cas que la Sunedu establezca y de la obtención de la licencia de
funcionamiento para cada programa de estudios conducentes a grado académico, título profesional o título de segunda
especialidad;
Que, la propuesta académica incluye siete (7) programas de estudios conducentes a grado académico de Bachiller, todos
ellos programas existentes, cuya modalidad de estudios es presencial y se distribuyen en cuatro (4) facultades;
Que, la Universidad en su SLI presentó los medios de veri?cación para cada uno de los programas conducentes a
grado académico que forman parte de su oferta académica. Se veri?có documentalmente que la Universidad cuenta
con planes de estudio de los programas de pregrado aprobados por la autoridad competente, indicando su última fecha
de actualización, los cuales cumplieron con el mínimo de treinta y cinco (35) créditos para estudios generales y ciento
sesenta y cinco (165) créditos para estudios especí?cos y de especialidad, según lo establecido en los artículos 41 y 42
de la Ley N° 30220;
Que, las observaciones realizadas estuvieron referidas a los siguientes temas: i) resoluciones de aprobación de planes
de estudio, redactadas conforme al artículo 36 de la Ley Universitaria vigente, ii) información incompleta en los planes
de estudio, iii) presentación conforme a lo requerido del formato de la relación de programas por sede/locales y ?liales,
y iv) duración mínima de horas lectivas por crédito académico en el formato de malla curricular y análisis de créditos
académicos;
8
Consideraciones para la constitución de órganos de gobierno y la elección de autoridades universitarias.
De conformidad con los artículos 56, 58, 61, 64, 67 y 107 de la Ley, la Universidad debe contar con lo siguiente:
a)
b)
c)
d)
Docentes ordinarios, en categoría y número necesarios, para conformar los órganos de gobierno y participar en la elección de las autoridades universitarias.
Facultades creadas para la elección de los Decanos y la conformación de los Consejos de Facultad.
Representantes de los estudiantes de pregrado para la conformación de la Asamblea Universitaria, Consejo Universitario y los Consejos de Facultad.
Representantes de los estudiantes de postgrado para la conformación de la Asamblea Universitaria, aplicable únicamente en caso cuente con Unidad o
Escuela de Posgrado.
e)
Director de la Escuela de Posgrado para la conformación de la Asamblea Universitaria y el Consejo Universitario, aplicable únicamente en caso se cuente
con Unidad o Escuela de Posgrado.
f)
Asociación de graduados para que su presidente o representante participe en la Asamblea Universitaria y el Consejo Universitario.
g)
Resolución Viceministerial N° 088-2017-MINEDU, Disposiciones para la Constitución y Funcionamiento de las Comisiones Organizadoras de las
Universidades Públicas en Proceso de Constitución
Comité Electoral Universitario, encargado de organizar, conducir y controlar los procesos electorales.
9
Artículo 6, Disposiciones Especí?cas
Numeral 6.4.2, Consideraciones para la constitución de los órganos de gobierno y la elección de autoridades universitarias
De conformidad con los artículos 56, 58, 61, 64, 67 y 107 de la Ley, la Universidad debe contar con lo siguiente:
a)
b)
c)
d)
Docentes ordinarios, en categoría y número necesarios, para conformar los órganos de gobierno y participar en la elección de las autoridades universitarias.
Facultades creadas para la elección de los Decanos y la conformación de los Consejos de Facultad.
Representantes de los estudiantes de pregrado para la conformación de la Asamblea Universitaria, Consejo Universitario y los Consejos de Facultad.
Representantes de los estudiantes de postgrado para la conformación de la Asamblea Universitaria, aplicable únicamente en caso cuente con Unidad o
Escuela de Posgrado.
e)
Director de la Escuela de Posgrado para la conformación de la Asamblea Universitaria y el Consejo Universitario, aplicable únicamente en caso se cuente
con Unidad o Escuela de Posgrado.
f)
g)
Asociación de graduados para que su presidente o representante participe en la Asamblea Universitaria y el Consejo Universitario.
Comité Electoral Universitario, encargado de organizar, conducir y controlar los procesos electorales.
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NORMAS LEGALES
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Que, el 17 de diciembre de 2017, la Universidad presentó la relación de programas por sede/?liales y locales (Formato
de Licenciamiento A5) debidamente llenado y los planes de estudio y las resoluciones de aprobación debidamente
subsanadas. Asimismo, el 23 de febrero de 2018, la Universidad presentó información adicional sobre planes de estudio
y los formatos de análisis de malla curricular y créditos académicos (Formatos de Licenciamiento C1), con lo cual terminó
de subsanar todo lo observado. Así, los planes de estudio de los programas cuentan con resoluciones de aprobación,
objetivos académicos, per?l del graduado, listado de cursos, estructura y malla curricular, una duración mínima de diez
semestres académicos que incluyen estudios generales, estudios de especialidad y electivos, organizados en asignaturas
con créditos académicos, entre otros. Todos los programas cumplen con lo establecido en los artículos 39, 40, 41, 42, 44
y 45 de la Ley Universitaria;
Que, el diseño curricular comprende los siguientes componentes: i) Justi?cación de la carrera, ii) Objetivos, iii) Per?l
del ingresante y requisitos de ingreso, iv) Per?l del egresado, v) Distribución de los componentes por área, vi) Plan
de estudios, vii) Malla curricular, viii) Sumillas de las asignaturas, ix) Modelo de sílabo, x) Modalidad, xi) Lineamientos
metodológicos de enseñanza - aprendizaje, xii) Sistema de evaluación, xiii) Director de la escuela, xiv) Plana docente,
xv) Infraestructura y equipamiento, xvi) Equipos y recursos didácticos, xvii) Líneas de investigación, xviii) Graduación y
titulación y, xix) Convalidaciones y, que evidencia que los programas académicos que ofrece la Universidad cumplen con
los requisitos establecidos en la Ley Universitaria;
Que, el régimen de estudios es semestral, de dieciséis (16) semanas de duración; en el caso de los programas de
Obstetricia y Enfermería, bajo un currículo ?exible con módulos de competencia profesional que permiten, al concluir,
obtener una certi?cación que facilita su incorporación al mercado laboral, acorde con el artículo 40 de la Ley Universitaria.
Además, el aprendizaje de un idioma extranjero, de preferencia inglés o lengua nativa, es obligatorio;
II.7
De la gestión institucional y la política de calidad
Que, el gobierno universitario, además de estar conformado por una Comisión Organizadora compuesta por un
Presidente, un Vicepresidente Académico y un Vicepresidente de Investigación, está conformado por: (i) órganos de
apoyo, (ii) órganos de asesoramiento, (iii) órganos consultivos, (iv) Órgano de Control Institucional, (v) órganos técnicos
normativos que dependen de la Vicepresidencia Académica, (vi) órganos de línea que corresponden a sus cuatro (4)
facultades y, (vii) órganos desconcentrados; según se estipula en los artículos 18 a 23 del Estatuto, de acuerdo con
la estructura orgánica que se establece en el artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones, y conforme al
organigrama presentado durante la visita de veri?cación presencial. Su organización está acorde a su Estatuto y su
Reglamento de Organización y Funciones;
Que, en el aspecto académico, la Universidad se organiza en cuatro (4) facultades: Ingeniería, Ciencias de la
Salud, Derecho y Ciencia Política, y Ciencias Contables y Financieras, las cuales dependen jerárquicamente
de la Presidencia de la Comisión Organizadora. Asimismo, en cada facultad funcionan una o más Escuelas
Profesionales, encargadas del diseño y actualización curricular de una carrera profesional, así como de dirigir
su aplicación. Adicionalmente, cada facultad cuenta con uno o más Departamentos Académicos, unidades de
servicio académico que reúnen a los docentes de disciplinas afines con la finalidad de estudiar, investigar,
actualizar contenidos y mejorar estrategias pedagógicas. Por último, en cada facultad funcionará, en un futuro,
una Dirección de Extensión Cultural y Proyección Social, una Dirección de Formación Continua, y un Instituto de
Investigación (Instituto de Investigación en Ingeniería, Instituto de Investigación en Ciencias de la Salud, Instituto
de Investigación en Ciencias Contables y Financieras, Instituto de Investigación en Derecho y Ciencia Política),
los cuales aún no se han implementado;
Que, la Universidad en su SLI, presentó la información referente a la consistencia de la Gestión Institucional
Estratégica y la Política de Calidad. Se veri?có documentalmente que la Universidad cuenta con un Plan Estratégico
Institucional 2016-2021, y con un Reglamento de Organización y Funciones, el cual regula las funciones de la O?cina
General de Calidad, Licenciamiento y Acreditación. Asimismo, presentó la Resolución de Comisión Organizadora
N° 204-2017-CO-UNAB del 10 de mayo de 2017, que aprueba la reconformación de personal asignado a la o?cina
en mención;
Que, la Universidad cuenta con el “Plan de Gestión de la Calidad / Plan de Mejora Continua Orientado a Elevar la Calidad
de la Formación Académica”, aprobado por Resolución de Comisión Organizadora N° 280-2017-CO-UNAB del 27 de
junio de 2017. Además, tiene un área que gestiona la calidad, denominada “O?cina General de Calidad, Licenciamiento
y Acreditación”;
Que, en este aspecto solo se presentó una (1) observación consistente en información incompleta en el Plan de Gestión
de la Calidad, la cual fue subsanada en la segunda entrega de documentación;
II.8
De la sostenibilidad de la carrera docente
Que, la Universidad presentó en su SLI los medios de veri?cación para cada uno de los cuatro (4) indicadores
correspondientes a la Condición, veri?cándose observaciones en los cuatro (4) indicadores, relacionadas con: i) la
declaración de (7) jefes de práctica y (12) docentes sin grado académico, ii) inconsistencias en el registro de algunos
docentes en DINA, iii) la regulación de la selección de docentes extraordinarios y evaluación del desempeño docente, y
iv) el cronograma, contenido, presupuesto y diagnóstico de competencias del Plan de capacitación.
Que, la Universidad presentó información para el levantamiento de las observaciones en tres (3) oportunidades; y que,
una vez evaluada la información a nivel documental y luego de la visita presencial, se determinó que la Universidad
cumplía con las CBC; en particular, se corroboró la disponibilidad de personal docente cali?cado con no menos del 25
%
académico 2017-II; de los cuales cincuenta y uno (51) se encontraban bajo el régimen de dedicación a tiempo completo,
lo que representa el 34,5 % del total de docentes;
a tiempo completo, siendo que, la Universidad contaba con ciento cuarenta y ocho (148) docentes para el semestre
Que, conforme al artículo 83 de la Ley Universitaria, la promoción en la carrera docente es un derecho del cual gozan
todos los docentes que laboran en las universidades, siendo la calidad intelectual y académica de los concursantes
(futuros docentes) la base fundamental sobre la cual se promueve la carrera docente, conforme a lo establecido en el
estatuto de cada universidad;
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NORMAS LEGALES
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Que, se veri?có que del total de ciento cuarenta y ocho (148) docentes del periodo 2017-II, veinte (20) son docentes
ordinarios, siendo todos auxiliares, ciento veintiocho (128) son contratados, y ningún extraordinario. El hecho que todos
los docentes ordinarios estén en la sub-categoría de auxiliares se explica en el hecho de que fueron nombrados en el año
2016
y, de acuerdo con el Reglamento del Personal Docente, para ser promovido a docente asociado se requiere, entre
otros, una experiencia mínima de tres (3) años de docencia como docente auxiliar;
Que, teniendo en consideración que los profesores ordinarios representan el 13,5 % del total de docentes para
el semestre académico 2017-II, se considera necesario requerir a la Universidad la presentación de un “Plan de
Ordinarización” para contribuir al incremento de la cantidad de docentes ordinarios en la categoría que corresponda,
que a su vez contenga un cronograma de ejecución, un per?l requerido del docente, un presupuesto asignado y un
cronograma de acciones;
Que, asimismo, de los ciento cuarenta y ocho (148) docentes declarados para el semestre 2017-II, se veri?có que
sesenta y cinco (65) docentes cuentan solo con el grado académico de bachiller, veri?cándose durante la visita de
veri?cación presencial que la totalidad de estos docentes ejercían la docencia al momento de la entrada en vigencia de
la Ley Universitaria; por lo que, se encuentran dentro del plazo de adecuación de cinco (5) años de acuerdo a la Tercera
Disposición Complementaria Transitoria;
Que, en virtud a que el porcentaje de docentes que se encuentran en el plazo de adecuación asciende a 43,9 %, se
requiere a la Universidad que monitoree y presente ante la Dilic reportes de seguimiento a las acciones adoptadas para
lograr cumplimiento en la obtención de los grados académicos de sus docentes;
II.9
De la consistencia de la política de investigación
Que, de acuerdo al numeral 28.4 del artículo 28 de la Ley Universitaria, uno de los aspectos básicos que deben ser
cumplidos por la Universidad, es el referido a las líneas de investigación a ser desarrolladas; el cual ha sido de?nido en
el Modelo de Licenciamiento y su implementación en el Sistema Universitario Peruano, como la Condición IV con un total
de ocho (8) indicadores a evaluar;
Que, en ese sentido, es preciso señalar que de acuerdo con el artículo 48 de la Ley Universitaria, la investigación
constituye una función esencial y obligatoria de la Universidad. Esta se fomenta y realiza respondiendo, a través
del conocimiento y desarrollo de tecnologías, a las necesidades de la sociedad, es decir, en estrecho vínculo con
la realidad nacional. Los docentes, estudiantes y graduados participan en la actividad investigadora en su propia
institución o en redes de investigación nacional o internacional, creadas por instituciones universitarias públicas o
privadas;
Que, se hace necesario evaluar los indicadores de una manera conjunta, de tal forma que se acredite la consistencia
de la política de investigación. Dicha consistencia se demuestra por el hecho de que la Universidad cuenta con una
política de investigación acorde a los programas de estudio ofrecidos y a los objetivos institucionales, así como con
mecanismos para promoverla y gestionarla. Para ello es necesario que se cumplan las siguientes dimensiones:
i) Existencia de instrumentos normativos respecto a la gestión de la investigación institucionalizados; ii) Órganos
adecuados para la gestión de la investigación, alineados a las propias políticas de investigación, articulados con
centros de investigación y producción; iii) Líneas de investigación y proyectos de investigación, alineados a las
políticas de investigación y a la oferta académica, y con ello modalidades de investigación, programas de fomento,
convenios y/o alianzas estratégicas que permitan desarrollar dichas líneas y proyectos, así como actividades
difusión de las mismas; y iv) Sostenibilidad de las políticas de investigación con recursos ?nancieros y humanos
adecuados para ello;
Que, bajo dicho contexto, la Universidad ha establecido como uno de los objetivos estratégicos de su Plan Estratégico
2016-2021,
generar conocimiento a través de la investigación cientí?ca, tecnológica y humanística, con el ?n de contribuir
a mejorar la calidad de vida de la población de la provincia de Barranca, de la región y el país;
Que, respecto a la primera dimensión, la Universidad cuenta con un marco normativo que regula aspectos relacionados
con la investigación, tales como (i) “Reglamento de Investigación”, (ii) “Código de Ética para la Investigación”, (iii)
“Reglamento del Comité de Ética”, (iv) “Reglamento para Estudios de Investigación Cientí?ca Tecnológica y Humanística
en la UNAB”, (v) “Reglamento de Grupos Estudiantiles Dedicados a la Investigación en Ciencia Tecnología e Innovación”,
(vi) “Reglamento para Estudios de Investigación Cientí?ca Tecnológica y Humanística de corta duración UNAB – 2016”,
(vii) “Reglamento sobre Financiamiento de Estudios de Investigación para la obtención de Grados Académicos y Título
Profesional”, (viii) Líneas de Investigación de la Universidad;
Que, en relación a la normativa, se observó el indicador de políticas de protección de la propiedad intelectual. Por
ello, durante el proceso de licenciamiento, la universidad modi?có su “Reglamento de Investigación” para incorporar los
mecanismos de control y sanciones anti plagio de la política de propiedad intelectual. Con ello, se levantó la observación
a dicho indicador.
Que, respecto a la segunda dimensión, el órgano de línea responsable de la gestión integral de la investigación en la
Universidad es la Vicepresidencia de Investigación, el cual orienta, coordina, organiza y evalúa la labor de investigación
que se desarrollan en la Universidad. Este órgano se encuentra conformado por la Dirección General de Investigación
y los Centros de Investigación y Producción Agroindustrial y de Investigación en Impacto Ambiental y Biodiversidad. A
su vez, la Dirección General de Investigación está compuesta por la O?cina de Fomento a la Investigación, la O?cina de
Innovación y Transferencia Tecnológica, la O?cina de Publicaciones Cientí?cas, y la O?cina de Incubación de Empresas.
La O?cina de Innovación y Transferencia Tecnológica se encuentra pendiente de implementación, asimismo se está
desarrollando dos centros de investigación y producción: el Centro de Producción agroindustrial (CIPA) y el Centro de
impacto ambiental y biodiversidad (CIIAB).
Que, respecto a la tercera dimensión, las líneas de investigación son propuestas por la Vicepresidencia de Investigación
en coordinación con la Dirección de Investigación y son aprobadas por la Comisión Organizadora de la Universidad.
Estas son determinadas en base a criterios de impacto, e?ciencia, factibilidad en recursos humanos, factibilidad en
equipamiento y necesidad de la línea de investigación en la Región; asimismo, las líneas se agrupan por áreas con la
?nalidad de que tengan un mayor componente multidisciplinario;
12
NORMAS LEGALES
El Peruano
Jueves 24 de mayo de 2018 /
Que, en esa misma dimensión, la Universidad tiene cuarenta y ocho (48) líneas de investigación agrupadas en veinte
programas de investigación y, estas a su vez, en las siguientes cinco (5) áreas: (i) Contabilidad y Finanzas; (ii)
(20)
Derecho y Ciencia Política; (iii) Salud; (iv) Ingeniería; y, (v) Ciencias Básicas. Se observó el indicador respecto de la
relación entre líneas de investigación y programas de estudio, pidiéndose precisión sobre los términos de “programas”
y “otros programas” indicados en el cuadro de las líneas de investigación. Posteriormente, al hacerse la precisión, se
vio la alineación entre líneas y programas de estudios, levantándose la observación. Asimismo, la universidad presentó
cinco (5) proyectos de investigación en ejecución, sin embargo, se observó el indicador respecto al registro de estos
proyectos de investigación, señalándose que faltaban algunos campos de la información requerida en dicho registro.
Esta observación también fue levantada posteriormente al incluir información relativa a: i) línea de investigación de cada
proyecto; ii) lugar en el que se lleva a cabo la investigación; y iii) productos y difusión de resultados;
Que, respecto a esta misma dimensión, la Universidad fomenta la investigación mediante las siguientes cinco modalidades:
i) Estudios de Investigación con ?nanciamiento interno; ii) Estudios de Investigación con ?nanciamiento externo: Nacional
o Internacional; sin contraparte o con contraparte de la UNAB; iii) Iniciación cientí?ca, para Grupos Estudiantiles dedicados
a la investigación en Ciencia, Tecnología e Innovación; iv) Estudios de Investigación para la obtención de Grados
Académicos y Título Profesional; y, v) Proyectos Especiales de Investigación. Así también, cuenta con dos Programas
de Fomento: i) Programas de Fomento al Emprendimiento e Incubación Empresarial; y, ii) Programa de Fomento a la
Formación en Investigación. A través de estas modalidades y programas se busca desarrollar las líneas propuestas;
Que, también en relación a esta dimensión, la Universidad cuenta con nueve (9) convenios y/o alianzas estratégicas para
la realización de diferentes actividades con ?nes de investigación. También la universidad ha desarrollado, en 2017, tres
(3)
Asimismo, distribuye un boletín mensual en el que se difunde las actividades de investigación realizadas;
actividades de difusión interna y participado en nueve (9) actividades de difusión cientí?ca fuera de la universidad.
Que, en relación a la cuarta dimensión, la Universidad cuenta con un total de cuarenta y tres (43) docentes que realizan
investigación, lo que equivale al 29 % del número total declarado en el Registro de Docentes para el periodo académico
2017-II.
La mayor parte de estos docentes pertenecen a los programas de ingeniería agrónoma, industrias alimentarias
y enfermería. Es decir, hay pocos docentes investigadores de los programas de Obstetricia, Derecho y Ciencia Política,
Contabilidad y Finanzas e Ingeniería Civil;
Que, vinculado a esa misma dimensión, se observó el indicador respecto al registro de docentes en el Directorio Nacional
de Investigadores e Innovadores (DINA), al encontrarse inconsistencias en la información. Posteriormente, se levantó la
observación al identi?carse que el 100 % de los docentes que realizan investigación se encuentran registrados en DINA
con producción cientí?ca, y de manera consistente. Así, presentan un total de doscientos treinta y uno (231) registros:
cincuenta (50) proyectos de investigación básica, veintinueve (29) proyectos de investigación aplicada, ciento trece (113)
producciones cientí?cas no registradas en catálogos especializados, veintidós (22) producciones cientí?cas en Orcid,
cuatro (4) producciones cientí?cas en Alicia, nueve (9) proyectos de desarrollo experimental y cuatro (4) proyectos de
desarrollo tecnológicos. Se visibiliza que la producción cientí?ca de la Universidad no se publica en catálogos como
Scopus, Scielo o Web Of Science, que son los mayores referentes de la calidad de una producción cientí?ca. Asimismo,
se evidencia que ninguno de los docentes forma parte del Registro Nacional de Investigadores en Ciencia y Tecnología
(Regina) del Concytec;
Que, respecto a dicha dimensión, se veri?có que de los cuarenta y tres (43) docentes que realizan investigación, la
Universidad declara que diez (10) tienen el grado de bachiller, veintisiete (27) el grado de maestro y seis (6) el grado de
doctor. Asimismo, se veri?có que de estos mismos cuarenta y tres (43) docentes, cuatro (4) de ellos obtuvieron su grado
en el extranjero. Cabe precisar que los docentes que realizan investigación tienen en promedio una carga no lectiva de
diecisiete (17) horas semanales;
Que, en relación con los recursos ?nancieros, la Universidad declaró el presupuesto para investigación para el año
2017,
y FOCAM ), si bien el nivel de ejecución fue de solo 16%. No obstante, esta suma no considera el saldo de balance
ascendente a cerca de S/ 7 millones, proveniente principalmente de los Recursos Determinados (Canon, Regalías
10
de estos recursos determinados a diciembre de 2017, que suman S/ 31 600 000 (treinta y un millones seiscientos mil
y 00/100 soles), pudiéndose así determinar que cuenta con los recursos necesarios para la ejecución de proyectos de
investigación;
Que, en relación a todo lo señalado, la Universidad presentó en su SLI los medios de veri?cación para los ocho (8)
indicadores relacionados a la investigación. Se veri?có documentalmente que la Universidad cuenta con políticas, normas y
procedimientos para el fomento y realización de la investigación; asimismo, cuenta con un órgano encargado de la gestión
de la investigación, un Código de Ética y un Repositorio institucional y Nacional. Además, se observó un total de cuatro
(4)
indicadores en las siguientes temáticas: i) la relación entre las líneas de investigación y los programas de estudio, ii) el
detalle del presupuesto asignado a investigación, iii) mecanismos de control anti plagio y las sanciones correspondientes de
la política de propiedad intelectual, iv) inconsistencias de información acerca del registro DINA de los docentes que realizan
investigación, y v) algunos campos de la información requerida en el registro de proyectos de investigación;
Que, la Universidad presentó información para el levantamiento de las observaciones el 18 de diciembre de 2017, en
virtud de la cual se subsanaron tres (3) de los indicadores observados, y el 23 de febrero de 2018 la Universidad presentó
un registro de docentes completo y con información consistente, por lo que acreditó el cumplimiento de las CBC de esta
Condición a nivel documental;
Que, posteriormente, y conforme a lo dispuesto en el artículo 18 del “Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento
Institucional”, los días 10 y 11 de abril del presente año, se realizó la Veri?cación Presencial en la Sede de la Universidad
en donde se brinda el servicio educativo conducente a grado académico, corroborándose el cumplimiento de la CBC
referida a la gestión de la investigación de la Universidad;
Que, por lo antes señalado, la Universidad demuestra que busca el fomento y realización de la investigación, así como la
transmisión de conocimiento a través de la producción cientí?ca y desarrollo de actividades que impacten en la sociedad;
10
Fondo de desarrollo socio económico de Camisea.
El Peruano / Jueves 24 de mayo de 2018
NORMAS LEGALES
13
II.10 De la infraestructura y equipamiento
Que, la Universidad presentó en su SLI los medios de veri?cación para cada uno de los indicadores correspondientes a la
Condición, veri?cándose un total de cuatro (4) indicadores observados, relativos a las siguientes temáticas: i) el Plan de
Seguridad, ii) los integrantes del Comité de Seguridad Biológica, Química y Radiológica, iii) el estudio técnico de cálculo
de aforo de laboratorios y talleres, iv) el aforo del ambiente para docentes, y v) la consistencia entre el presupuesto
detallado de mantenimiento y el plan de mantenimiento;
Que, se veri?có documentariamente que la Universidad cuenta con un local propio de uso exclusivo para su propósito,
y que cuenta con estándares de seguridad, de?nidos en los protocolos presentados, para el funcionamiento de los
laboratorios y talleres, los cuales están debidamente equipados de acuerdo a su especialidad;
Que, la Universidad presentó la relación de laboratorios y talleres de enseñanza correspondiente, evidenciando que
cuenta con laboratorios y talleres de acuerdo a su oferta académica. No obstante, en el programa de Ingeniería Civil, de
acuerdo al plan de estudios presentado como medio de veri?cación, se cuenta con asignaturas de especialidad de?nidas
como teórico-prácticas que por su naturaleza podrían requerir ampliar la oferta de laboratorios y/o talleres, tenemos
por ejemplo las asignaturas: Materiales de Construcción, Procedimientos y Sistemas Constructivos, Concreto Armado
y Albañilería Estructural, Instalaciones (eléctricas, sanitarias, etc.), por un lado, y Mecánica de Fluidos, Hidráulica e
Hidrología, por otro. De esta manera, sería conveniente que la Universidad evalúe la conveniencia de contar con dicha
infraestructura, a ?n de ampliar el alcance de dichas materias de especialidad y, de ser el caso, implementar aquella que
sea pertinente;
Que, en cuanto a ambientes para docentes, la Universidad declaró contar con diecinueve (19) ambientes, los cuales
permiten albergar a todos los docentes declarados. Por otro lado, evidenció contar con un Plan de Mantenimiento
consistente con el presupuesto correspondiente, conteniendo las partidas para el mantenimiento de la infraestructura y
el equipamiento, además de un cronograma de ejecución;
Que, en las dos (2) entregas de información, la Universidad presentó los documentos solicitados como medios de
veri?cación acreditando el cumplimiento de los indicadores correspondientes de los componentes de esta Condición.
Asimismo, en la visita de veri?cación presencial se constató que el local declarado, donde se ofrece el servicio educativo
conducente a grado académico, es de uso exclusivo; que el almacenamiento y gestión de sustancias in?amables y
peligrosas se realiza de acuerdo a lo establecido en los planes de seguridad institucionales;
Que, asimismo, se realiza la gestión para la disposición de residuos sólidos y líquidos peligrosos de los dieciséis (16)
laboratorios y cuatro (4) talleres con los que cuenta la Universidad, los cuales están debidamente equipados, además
de seguir los estándares de seguridad establecidos en sus protocolos. También, que se han establecido procedimientos
para la gestión del almacenamiento y disposición ?nal de los equipos electrónicos e informáticos desechados. El contrato
presentado para el “Servicio de Eliminación de Residuos Biológicos, Sólidos y Líquidos contaminantes para la Universidad
Nacional de Barranca” no tuvo observaciones;
Que, se veri?có que el local de la Universidad cuenta con los servicios de agua, desagüe, energía eléctrica, telefonía e
internet y ofrece ambientes con una capacidad de aforo su? ciente para todos sus docentes a tiempo completo y tiempo parcial;
II.11 Del seguimiento al estudiante y egresado
Que, en la etapa de evaluación documentaria la Universidad evidenció contar con la O?cina de Seguimiento al Graduado,
que permite el acceso a la bolsa laboral para prácticas pre-profesionales, en el caso de los estudiantes de últimos ciclos,
y ofertas laborales en el caso de egresados, mediante la plataforma virtual denominada “Emplea UNAB” que cuenta con
un “Plan de Seguimiento al Graduado de la Universidad Nacional de Barranca”, aprobado por la Comisión Organizadora
mediante Resolución N° 564-2017-CO-UNAB del 6 de diciembre de 2017, el cual se ejecutará de manera progresiva
puesto que a ?nes del año 2017 egresó la primera promoción de estudiantes; que cuenta con un “Registro de egresados
por programas de estudio”;
Que, la O?cina de Seguimiento al Graduado gestiona el establecimiento de convenios interinstitucionales y la realización
de capacitaciones a estudiantes y egresados con la?nalidad de promover la inserción laboral.Adicionalmente, para difundir
la oferta laboral entre los estudiantes y egresados, cuenta con el apoyo de la O?cina de Cooperación Interinstitucional, la
cual se encarga de apoyar a las direcciones de escuela y los departamentos académicos de la Universidad en temas de
movilidad estudiantil y de alianzas y convenios con instituciones a nivel nacional e internacional;
Que, durante la visita de veri?cación presencial, la Universidad evidenció contar con mecanismos, tanto tecnológicos
como de capacitación para la inserción laboral de egresados, así como de estudiantes que se encuentran en los últimos
ciclos académicos; asimismo, que cuenta con convenios con instituciones de nivel nacional y regional para apoyarlos
este proceso;
II.12 De la Política de Bienestar
Que, al momento de la presentación de su SLI, la Universidad evidenció contar con servicios complementarios básicos
como tópico, servicios sociales, servicios psicopedagógicos, servicios de seguridad y material bibliográ?co según los
planes de estudio de sus programas;
Que, sin embargo, no sustentó adecuadamente temas relacionados a: i) los servicios deportivos y culturales y, ii) las
políticas de protección del medio ambiente, por lo que posteriormente presentó información adicional en temas como:
a) el presupuesto de los servicios deportivos, b) normas para la promoción del deporte de alta competencia y normas
de conducta para el deportista, c) planes de adecuación al entorno y protección del ambiente a nivel institucional, y d)
presupuesto para los docentes de las diferentes disciplinas y para actividades culturales;
Que, durante la veri?cación presencial se constató que la Dirección General de Bienestar Universitario plani?ca
y presupuesta sus actividades y establece procedimientos que estandarizan la atención, que cuenta con cuatro (4)
Unidades de Servicio: i) Tópico, ii) Servicio Social, iii) Deporte y Recreación, y iv) Psicopedagogía. Por otro lado, los
servicios culturales son gestionados desde la Dirección de Extensión Cultural y Seguimiento al Graduado;
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NORMAS LEGALES
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Jueves 24 de mayo de 2018 /
Que, las principales actividades que realiza la O?cina de Psicopedagogía son: atención de consejería y talleres
psicopedagógicos. Asimismo, las principales actividades que realiza la O?cina de Servicio Social son: orientación a
estudiantes, visitas domiciliarias, seguimiento socioeconómico del estudiante y de los demás integrantes de la comunidad
universitaria, evaluando exoneraciones, subsidios y otros; también, un servicio de comedor subsidiado y un servicio de
transporte, a cargo de la O?cina de Servicios Generales en coordinación con la O?cina de Servicio Social;
Que, para brindar los servicios culturales, la Universidad cuenta con un auditorio para actividades teatrales o eventos
culturales internos, y para actividades de gran envergadura se utiliza el polideportivo y la explanada del Campus
universitario. Adicionalmente cuenta con: sala acústica de música, guardarropa de los vestuarios, depósito para
instrumentos musicales, entre otros;
Que, la O?cina de Deporte y Recreación cuenta con ambientes para la realización de labores administrativas, para
depósito de equipamiento, materiales y vestuario, entre otros, que se utilizan en el desarrollo de las disciplinas deportivas,
y un polideportivo;
Que, el servicio de salud universitario está a cargo de la O?cina de Servicio de Tópico, el cual cuenta con un ambiente
equipado con instrumentos tales como equipo de primeros auxilios, tensiómetro, estetoscopio, etc., y suministros y
materiales médicos. El servicio es gratuito y consiste en la atención de primeros auxilios y administración de medicamentos
según prescripción médica;
II.13 De la ejecución presupuestal
Que, el presupuesto institucional modi?cado (PIM) ha sufrido una reducción considerable entre los años 2014 y 2018, de
S/ 39 900 000 (treinta y nueve millones novecientos mil y 00/100 soles) a S/ 21 800 000 (veintiún millones ochocientos mil
y 00/100 soles). Sin embargo, en esta última cifra, a diferencia de la primera, no se consideran los recursos acumulados
al 2017 provenientes del FOCAM, que ascienden a S/ 31 600 000 (treinta y un millones seiscientos mil y 00/100 soles),
los que solo se incorporan si se concreta su asignación al gasto;
Que, los recursos con los que cuenta la Universidad provienen principalmente de recursos ordinarios y recursos
determinados. En menor proporción se han registrado ingresos de las fuentes de recursos directamente recaudados y
de donaciones y transferencias. En el caso de los recursos ordinarios, entre 2014 y 2016, el Ministerio de Economía y
Finanzas otorgó fondos por un promedio anual de 5 millones de soles; posteriormente, se aprecia un incremento en los
recursos ordinarios que alcanza los S/ 13 000 000 (trece millones y 00/100 soles) en 2017 y S/ 13 900 000 (trece millones
novecientos mil y 00/100 soles) en 2018. Por el contrario, en el caso de los recursos determinados se ha dado una
reducción hasta los S/ 8 500 000 (ocho millones quinientos mil y 00/100 soles) y S/ 6 700 000 (seis millones setecientos
mil y 00/100 soles) en 2017 y 2018 respectivamente. No obstante, como se indicó en el párrafo anterior, no se han
incorporado en esta cifra los recursos determinados que se encuentran como saldo de balance a diciembre de 2017, y
que suman S/ 31 600 000 (treinta y un millones seiscientos mil y 00/100 soles), especí?camente provenientes del canon
y sobrecanon del FOCAM, los cuales se irán incorporando al PIM conforme se vaya concretando su asignación al gasto;
Que, la Universidad alcanzó un nivel de ejecución del gasto de su presupuesto por toda fuente de ?nanciamiento del 69.6
%
en 2017. Este nivel ha mejorado desde 2014, año en que registró solamente un 12.5 % de ejecución y en 2015 y 2016
se ubicó en un promedio del 29%;
Que, el gasto ejecutado por estudiante de la Universidad, en el año 2016, fue de S/ 4 863 soles anuales. En 2017 esta
suma aumentó a S/ 9 732, lo cual está explicado por el mayor monto ejecutado, que pasó de S/ 8.9 a S/ 17.2 millones;
Que, del total del presupuesto institucional modi?cado en 2017, el 8.7 % fue destinado a las remuneraciones de
docentes, pasándose así de presupuestar S/ 800 mil en 2014 a S/ 2.5 millones en 2017. Este incremento también ha sido
acompañado de una mayor capacidad de gasto en dicho rubro, pasándose de ejecutar el 46.4 % el 2014 al 89,3 % en
el 2017. Asimismo, del total del referido presupuesto, se asignó 28,2 % al rubro de investigación, equivalente a S/ 6 970
468,
aunque solo se ejecutó el 16 % de dicho monto;
II.14 Del plazo de vigencia de la Licencia Institucional
Que, el plazo de la licencia institucional, de conformidad con el artículo 13 de la Ley Universitaria, tendrá una vigencia
mínima de seis (6) años, siempre que la universidad acredite el cumplimiento integral con las CBC;
Que, en relación con el plazo de la licencia institucional, mediante Acuerdo N° 01-023-2016 de la Sesión del Consejo
Directivo N° 023-2016 este Consejo Directivo aprobó la metodología para determinar la vigencia de la licencia desarrollada
por la Dilic. Al respecto, la Ley Universitaria establece que la universidad es una comunidad académica orientada, entre
otros ?nes, principalmente a la investigación, como una función esencial y obligatoria. En ese sentido, la producción
cientí?ca de una universidad es un criterio objetivo –adicional al cumplimiento de las CBC– que puede ser utilizado para
determinar el plazo para el otorgamiento de la licencia institucional;
Que, la citada metodología se basa en un análisis cuantitativo y otro cualitativo. El primero consiste en la categorización
de universidades peruanas, de acuerdo con los resultados que estas evidenciaron en el Scimago Institutions Ranking
–
SIR IBER 2015 . Dicho ranking se elabora sobre la base de tres (3) dimensiones: investigación, innovación y
11
posicionamiento en la web. Esta metodología utiliza dos (2) variables objetivas dentro de la dimensión de investigación:
producción cientí?ca e impacto normalizado. Considerando estas dos (2) variables, la Dilic ha desarrollado un análisis a
través de quintiles, con el objeto de categorizar a las universidades peruanas y ver su posición relativa respecto a otras
universidades de la región de América Latina, lo que permite visualizar el nivel de producción cientí?ca y el impacto que
ellas tienen respecto a la cantidad de citas en otros documentos;
Que, aplicando el análisis cuantitativo, el periodo de licencia institucional se determina del modo siguiente: diez (10) años
de licencia, en caso se encuentre ubicada en el quintil cinco (5) de producción cientí?ca y en el quintil cinco (5) de impacto
11
Ranking disponible en la página web: http://www.scimagoir.com/pdf/iber_new/SIR%20Iber%202015%20HE.pdf. Para efectos de elaborar el ranking para América
Latina, se sistematizó el listado de Universidades pertenecientes a la mencionada región.
El Peruano / Jueves 24 de mayo de 2018
NORMAS LEGALES
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normalizado (según el ranking SIR); ocho (8) años de licencia, en caso su ubicación sea en el quintil cuatro (4) o cinco
de producción cientí?ca y quintil cinco (5) o cuatro (4) en impacto normalizado; y seis (6) años de licencia, en caso se
(5)
ubique por debajo del quintil cuatro (4) en por lo menos uno de los dos indicadores utilizados. Asimismo, si no llegara a
?gurar en el ranking SIR, también se otorgará el periodo de licencia mínimo de seis (6) años;
Que, sobre la base del análisis cuantitativo la Universidad no se ubica en ningún quintil, por lo tanto, el Consejo Directivo
de la Sunedu, con base en el análisis descrito y en virtud a las atribuciones otorgadas por la Ley Universitaria, ha
determinado que corresponde otorgar a la Universidad una licencia institucional por un plazo de seis (6) años;
Que, la Quinta Disposición Complementaria Final del Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento Institucional,
establece como obligación de la Universidad mantener las CBC que dieron lugar al otorgamiento de la licencia de
funcionamiento institucional, quedando sujeto a las acciones de supervisión y ?scalización posterior;
II.15 De las resoluciones otorgadas por el extinto Conafu
Que, mediante la Resolución N° 002-2013-CONAFU del 9 de enero de 2013, el extinto Conafu otorgó a la Universidad la
autorización de funcionamiento provisional;
Que, al haber concluido el procedimiento de licenciamiento con el otorgamiento de la licencia institucional, corresponde
dejar sin efecto la resolución del extinto Conafu mencionada en el presente numeral;
Que, la Quinta Disposición Complementaria Final del Reglamento, establece como obligación de la Universidad mantener
las CBC que dieron lugar al otorgamiento de la licencia de funcionamiento institucional, quedando sujeto a las acciones
de supervisión y ?scalización posterior;
Que, en virtud de lo expuesto, y estando a lo dispuesto en el artículo 13, numeral 15.1 del artículo 15, el numeral 19.3
del artículo 19 de la Ley Universitaria, el literal c) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la
Sunedu, aprobado mediante Decreto Supremo N° 012-2014-MINEDU, el artículo 24 del Reglamento del Procedimiento
de Licenciamiento Institucional, aprobado mediante la Resolución N° 008-2017-SUNEDU/CD del Consejo Directivo, a lo
acordado en la sesión SCD N° 018-2018 del Consejo Directivo; y contando con el visado de la Dirección de Licenciamiento
y de la O?cina de Asesoría Jurídica;
SE RESUELVE:
PRIMERO. - OTORGAR LA LICENCIA INSTITUCIONAL a la Universidad Nacional de Barranca, para ofrecer el servicio
educativo superior universitario en la provincia de Barranca, departamento de Lima, cuya sede está ubicada en Avenida
Toribio Luzuriaga N° 376, Mz. J - Urbanización La Florida, en el distrito y provincia de Barranca, departamento de Lima,
con una vigencia de seis (6) años, computados a partir de la noti?cación de la presente resolución.
SEGUNDO. - DEJAR SIN EFECTO la Resolución N° 002-2013-CONAFU del 9 de enero de 2013 y publicada en el
Diario O?cial “El Peruano” el 30 de enero de 2013, emitida por el extinto Consejo Nacional para la Autorización de
Funcionamiento de Universidades.
TERCERO. - RECONOCER que la Universidad Nacional de Barranca cuenta con siete (7) programas existentes, que
otorgan el grado académico de bachiller, todos ellos mencionados en el Anexo N° 1, los cuales se desarrollan en el único
local de la Universidad.
CUARTO. – REQUERIR a la Universidad Nacional de Barranca:
(i)
Presentar ante la Dirección de Licenciamiento, antes del inicio del período académicos 2018-II, un Plan de Fomento
de la Carrera Docente, que desarrolle, fortalezca y ejecute procesos que contribuya al incremento de la cantidad de
docentes ordinarios en la categoría que corresponda, que contenga un cronograma de ejecución, el presupuesto
asignado indicando la fuente de ?nanciamiento (ruta presupuestal) y los per?les de los profesionales. Antes del
inicio de los periodos académicos 2019-1 y 2020-1, deberá presentarse Informes de avance de la ejecución del
referido Plan;
(ii)
Presentar ante la Dirección de Licenciamiento, antes del inicio de los períodos académicos 2018-II, 2019-I, 2020-
I y 2020-II, reportes de seguimiento a las acciones adoptadas para lograr el cumplimiento de la adecuación a la
Ley Universitaria de los docentes que se encuentran en plazo de adecuación, en concordancia con los requisitos
establecidos en el artículo 82 de la Ley Universitaria para dictar en pregrado y posgrado; y,
(iii)
Presentar ante la Dirección de Licenciamiento, antes del inicio del período académico 2018-II, un Plan de Promoción de
la Producción Cientí? ca y un Plan de Desarrollo de capacidades de investigación cientí? ca y/o desarrollo tecnológico
conforme al “Reglamento de Cali? cación y Registro de Investigadores en Ciencia y Tecnología del Sistema Nacional
de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica - SINACYT”, que apunte a preparar a los docentes para solicitar su
incorporación al Registro Nacional de Investigadores en Ciencia y Tecnología (Regina) del Concytec, así como de
Reportes de Seguimiento de dichos Planes antes del inicio de los períodos académicos 2019-II y 2020-II.
(iv)
Presentar, antes del inicio del periodo académico 2018-II, un Plan de contratación de docentes que realicen
investigación, orientado hacia los programas de obstetricia, derecho y ciencia política, contabilidad y ? nanzas e
ingeniería civil, con la ? nalidad de que las investigaciones tengan un mayor componente multidisciplinario. Asimismo,
presentar Informes de Seguimiento de dicho Plan antes del inicio de los periodos académicos 2019-II y 2020-II.
QUINTO. – RECOMENDAR a la Universidad Nacional de Barranca:
(i)
Coordinar de manera permanente con el Ministerio de Educación (Minedu), a ?n de que, como entidad promotora,
pueda monitorear el avance y cumplimiento de la situación de las consideraciones señaladas en el numeral 6.4.2
de la Norma Técnica “Disposiciones para la constitución y funcionamiento de las comisiones organizadoras de
las universidades públicas en proceso de constitución”, poniendo en conocimiento de la Sunedu, los avances y
cumplimientos, de ser el caso;
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NORMAS LEGALES
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(ii)
Implementar las o?cinas establecidas en el Reglamento de Organización y Funciones (ROF), tales como la O?cina
de Innovación y Transferencia Tecnológica de la Dirección General de Investigación, y, en cada facultad, la Dirección
de Extensión Cultural y Proyección Social, la Dirección de Formación Continua, y el Instituto de Investigación
correspondiente (Instituto de Investigación en Ingeniería, Instituto de Investigación en Ciencias de la Salud, Instituto
de Investigación en Ciencias Contables y Financieras, Instituto de Investigación en Derecho y Ciencia Política), las
cuales aún no se han implementado.
(iii)
Evaluar la conveniencia de ampliar la oferta de laboratorios y/o talleres en el Programa de Ingeniería Civil en
asignaturas tales como Materiales de Construcción, Procedimientos y Sistemas Constructivos, Concreto Armado
y Albañilería Estructural, Instalaciones (eléctricas, sanitarias, etc.), Mecánica de Fluidos, Hidráulica e Hidrología,
a ?n de incrementar el alcance de dichas materias de especialidad y, de ser el caso, implementar aquella que sea
pertinente, por lo que, deberá presentar antes del inicio del periodo académico 2018-II un informe conteniendo los
resultados de dicha evaluación y el estatus de su implementación, si fuera el caso.
SEXTO. - ESTABLECER que el otorgamiento de la presente licencia institucional no exime a la Universidad Nacional
de Barranca de cumplir con las Condiciones Básicas de Calidad especí?cas por programas que establezca la
Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria - Sunedu.
SÉPTIMO. - La presente resolución no agota la vía administrativa, salvo que sea consentida, pudiendo ser impugnada
ante el Consejo Directivo de la Sunedu mediante la interposición del recurso de reconsideración ante el mismo órgano,
12
dentro del plazo de quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente de su noti?cación .
OCTAVO. - NOTIFICAR la presente Resolución a la Universidad Nacional de Barranca, encargando a la Unidad de
Atención al Ciudadano y Trámite Documentario, realizar el trámite correspondiente.
NOVENO.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Diario O?cial El Peruano y en el Portal institucional
de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria - Sunedu (www.sunedu.gob.pe).
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CARLOS MARTÍN BENAVIDES ABANTO
Presidente del Consejo Directivo de la SUNEDU
ANEXO N° 1
UNIVERSIDAD NACIONAL DE BARRANCA
DISTRIBUCIÓN DE LOS PROGRAMAS ACADÉMICOS POR LOCAL DECLARADO
DENOMINACIÓN
DEL PROGRAMA DE
ESTUDIOS
DENOMINACIÓN DEL GRADO
ACADÉMICO QUE OTORGA
CÓDIGO DEL
LOCAL
N°
TÍTULO QUE OTORGA
BACHILLER EN INGENIERÍA
CIVIL
1
2
INGENIERÍA CIVIL
INGENIERO CIVIL
INGENIERÍA
AGRÓNOMA
BACHILLER EN INGENIERÍA
AGRÓNOMA
INGENIERO
AGRÓNOMO
INGENIERÍA EN
INDUSTRIAS
ALIMENTARIAS
INGENIERO EN
INDUSTRIAS
ALIMENTARIAS
BACHILLER EN INGENIERÍA EN
INDUSTRIAS ALIMENTARIAS
3
DERECHO Y CIENCIA
POLÍTICA
SL01
4
5
6
7
BACHILLER EN DERECHO
BACHILLER EN ENFERMERÍA
BACHILLER EN OBSTETRICIA
ABOGADO
LICENCIADO EN
ENFERMERÍA
ENFERMERÍA
OBSTETRICIA
LICENCIADO EN
OBSTETRICIA
CONTABILIDAD Y
FINANZAS
BACHILLER EN CONTABILIDAD Y
FINANZAS
CONTADOR PÚBLICO
12
Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento Institucional, aprobado por Resolución del Consejo Directivo N° 008-2017-SUNEDU/CD
Artículo 25.- Recurso de Reconsideración
25.1
El Consejo Directivo constituye la única instancia resolutiva en el procedimiento de licenciamiento. Contra la resolución de Consejo Directivo cabe recurso
de reconsideración, sin necesidad de presentar nueva prueba. (…)
Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2017-JUS
Artículo 216. Recursos administrativos
(…)
216.2 El término para la interposición de los recursos es de quince (15) días perentorios, y deberán resolverse en el plazo de treinta (30) días.
1651318-1
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