jueves, 24 de mayo de 2018

UNAB obtiene su licenciamiento por parte de la SUNEDU



NORMAS LEGALES
El Peruano
Jueves 24 de mayo de 2018 /
RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO
N° 047-2018-SUNEDU/CD
Lima, 22 de mayo de 2018
I.
VISTOS:
La  Solicitud  de Licenciamiento  Institucional  con  Registro  de  Trámite  Documentario N°  023947-2017-SUNEDU-TD,
presentada el  10 de  julio de 2017  por la  Universidad Nacional de  Barranca (en  adelante, la  Universidad), el Informe
Técnico de  Licenciamiento N°  009-2018-SUNEDU/02-12  de la  Dirección de  Licenciamiento (en  adelante, Dilic);  y el
Informe N° 130-SUNEDU-03-06 de la O?cina de Asesoría Jurídica (en adelante, OAJ); y,
II.
CONSIDERANDO:
Antecedentes
II.1
Que, según lo establecido en el artículo  13 de la Ley N° 30220, Ley Universitaria, el licenciamiento  es el procedimiento
administrativo que  tiene como objetivo  veri?car el cumplimiento  de las Condiciones  Básicas de Calidad  (en adelante,
CBC) para ofrecer el servicio educativo superior universitario y autorizar su funcionamiento;
Que, los numerales  15.1 y 19.3  de los artículos 15  y 19 de  la citada ley, establecen  como una de  las funciones de la
Superintendencia Nacional de  Educación Superior Universitaria  (en adelante, Sunedu), atribuida  al Consejo Directivo,
aprobar o denegar las solicitudes de licenciamiento de universidades;
Que,  mediante  Resolución  N°  006-2015-SUNEDU/CD, el  Consejo  Directivo  de  la  Sunedu,  aprobó  el  “Modelo  de
Licenciamiento y su  implementación en el Sistema  Universitario Peruano”, que  contiene: el Modelo de  Licenciamiento
Institucional, las CBC, el Plan de Implementación Progresiva del proceso de Licenciamiento y el Cronograma - Solicitud
de Licenciamiento Institucional  ;
1
Que,  posteriormente    se  publicó   en   el  Diario   Oficial   “El  Peruano”,   la  Resolución    del  Consejo   Directivo   N°
que   aprueba   las  “Medidas    de  simplificación    administrativa    para   el  licenciamiento
008-2017-SUNEDU/CD,
institucional”   y el  “Reglamento   del procedimiento   de  licenciamiento   institucional”  (en  adelante,   el Reglamento),
dejando  sin  efecto  los indicadores   16,  18, 25  y 26  del  Anexo N°  2  del Modelo  de  Licenciamiento.   Asimismo,  la
referida  resolución   dejó  sin  efecto  parcialmente   el  indicador   19 respecto   al  requerimiento   del  Reglamento  de
Seguridad  y  Salud en  el Trabajo  y determinó   que los  indicadores  21,  22, 23  y 24  del Anexo  N° 2  del Modelo  de
Licenciamiento  sean  evaluados  en la etapa  de verificación  presencial,   una vez que  la universidad  cuente  con una
opinión  favorable;
Que, el  10 de  julio de  2017, la  Universidad presentó  su Solicitud  de Licenciamiento  Institucional (en  adelante, SLI),
adjuntando la documentación exigida;
Que, iniciado el procedimiento por Resolución de Trámite N° 01 del 12 de julio de 2017, la Dilic designó al equipo a cargo
de la etapa de revisión documentaria mediante la Resolución de Trámite N° 02 del 13 de julio de 2017;
Que, revisada  la  documentación remitida  por la  Universidad,  se efectuaron  observaciones y,  a  través del  O?cio N°
763-2017-SUNEDU/02-12
del 13 de noviembre  de 2017, se requirió a la  Universidad que presente información para la
subsanación de las  observaciones a su SLI, en  un plazo de diez (10)  días hábiles. Posteriormente, a  través del O?cio
N° 193-2017-UNAB-CO/P del  30 de noviembre  de 2017, la Universidad  solicitó la ampliación  del plazo otorgado para
levantar las  observaciones,  ampliación que  fue concedida  mediante el  O?cio N°  808-2017/SUNEDU-02-12 del  6  de
diciembre de 2017;
Que,  el 18  de diciembre  de  2017, la  Universidad remitió  información  con el  objetivo de  levantar  las observaciones
noti?cadas en el  O?cio N° 763-2017-SUNEDU/02-12. Asimismo,  el 23 de febrero  y el 28  de marzo de 2018,  presentó
información complementaria relacionada a dichas observaciones;
Que, el  2 de abril de  2018, la Dilic  emitió el Informe  de Revisión Documentaria N°  060-2018-SUNEDU/DILIC-EV, con
resultado favorable y, a través del O?cio N° 282-2018-SUNEDU/02-12 del 4 de abril de 2018, se informó a la Universidad
el resultado favorable de la etapa de revisión documentaria, el inicio de la etapa de veri?cación presencial, la designación
de la Comisión de Veri?cación que realizaría dicha diligencia y las fechas programadas;
Que, mediante O?cio N° 050-2018-UNAB-CO/P del 5  de abril de 2018, la Universidad manifestó su conformidad  con la
Comisión de Veri?cación designada y aceptó la propuesta del inicio a la etapa de veri?cación presencial;
Que, el  10 y 11  abril de 2018  se realizó  la visita  de veri?cación  presencial  en el  local de  la sede de  la Universidad
ubicado  en Avenida  Toribio  Luzuriaga  N°  376, Mz.  J  - Urbanización   La Florida,  distrito   y provincia  de  Barranca,
departamento  de  Lima, en  donde  se recabó  información  complementaria   y actualizada,   suscribiéndose  las  actas
correspondientes;
Que, el 20  de abril de 2018,  se expidió el  Informe de Veri?cación Presencial  N° 068-2018-SUNEDU/DILIC-EV, el cual
concluyó con resultado favorable, en tanto se veri?có el cumplimiento de las CBC. Posteriormente, el 23 de abril de 2018,
la Universidad presentó  en físico información que fue  tomada en consideración en la  evaluación y que la Comisión  de
Veri?cación recabó en formato digital durante la visita de veri?cación presencial;
1
Publicada en el Diario O?cial “El Peruano”, el 24 de noviembre de 2015.

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Que, el 25  de abril de 2018, la  Dilic emitió el Informe Técnico  de Licenciamiento N° 009-2018-SUNEDU/02-12, el  cual
concluyó con resultado favorable, iniciándose la tercera etapa del procedimiento de licenciamiento;
II.2
Sobre los antecedentes normativos de la Universidad
Que,  la  Universidad   se  creó  el 6  de  julio  de  2010,  mediante   Ley  N°  29553 ,  sobre  la  base  de  la  Filial  de  la
2
Universidad  Nacional  Santiago  Antúnez  de  Mayolo (UNASAM)  en  la provincia   de Barranca.  El  21 de octubre  del
mediante  Resolución   Ministerial  N°  339-2010-PCM,  se  designó  la  primera  Comisión  Organizadora   y, con
2010,
fecha  22  de  setiembre  de  2011,  mediante  Resolución   Ministerial   N°  260-2011-PCM,  se  designa   una segunda
Comisión  Organizadora;
Que, la Presidencia del Consejo de Ministros, mediante O?cio N° 3321-2011-PCM/SG de fecha 23 de setiembre de 2011,
solicitó al Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades (Conafu) el reconocimiento de los
integrantes de la Comisión Organizadora y mediante la Resolución N° 485-2011-CONAFU de fecha 30 de  setiembre de
2011,
se reconoció por unanimidad, a los tres (3)integrantes de la  Comisión Organizadora, iniciándose de esta forma el
proceso para el inicio o?cial de las actividades académicas propias de la Universidad;
Que,  la  Comisión Organizadora  elaboró  el  Proyecto  de Desarrollo  Institucional  (PDI)  acorde  con  los lineamientos
establecidos en el Reglamento del Conafu y con fecha 16 de diciembre de 2011, se presentó o?cialmente ante el Conafu,
el PDI  para su  trámite y aprobación  respectiva, requisito  para el  otorgamiento de la  Autorización de  Funcionamiento
Provisional. Asimismo, mediante Resolución N° 157-2012-CONAFU del 15  de marzo de 2012 dicho organismo resolvió
admitir a  trámite la solicitud  de Autorización de Funcionamiento  Provisional con las  siguientes carreras: 1)  Derecho y
Ciencias Políticas, 2) Contabilidad y Finanzas, 3) Enfermería, 4) Obstetricia, 5) Ingeniería Civil y 6) Ingeniería Agrónoma,
siendo el siguiente paso la aprobación del PDI, designando a la vez  a los tres miembros de la Comisión Cali?cadora en
representación del Conafu;
Que, mediante la  Resolución N° 317-2012-CONAFU  del 27 de junio  de 2012, el  Conafu resolvió en su  artículo único,
integrar el artículo primero de la Resolución N° 157-2012-CONAFU (15 de marzo de 2012) de la siguiente forma: admitir
a trámite la solicitud  de Autorización de Funcionamiento Provisional con las siguientes  carreras: 1) Derecho y Ciencias
Políticas, 2)  Contabilidad  y Finanzas,  3) Enfermería,  4) Obstetricia,  5) Ingeniería  Civil,  6) Ingeniería Agrónoma  e  7)
Ingeniería en Industrias Alimentarias. En ese sentido, el PDI fue aprobado por la  Resolución N° 327-2012-CONAFU del
28
de junio de 2012;
Que, el  21 de  enero de  2013, mediante  Resolución N°  019-2013-PCM se  reconformó la  Comisión Organizadora.  El
de enero de  2013, se publicó  la Resolución N°  002-2013-CONAFU emitida el 9  de enero de  2013, otorgando a  la
Universidad, la  Autorización de Funcionamiento  Provisional que  permitió convocar  al primer de  examen de  admisión
y el inicio de las actividades académicas para sus siete (7)  carreras profesionales, que corresponden a su oferta
30
2013-I
académica;
Que, el 29 de abril de 2013, se iniciaron las actividades académicas de la Universidad con 280 alumnos y veinte seis (26)
docentes. En el periodo académico 2013-II se contó con 531 alumnos y cuarenta y cuatro (44) docentes y, luego de dos
(2)
en el periodo académico 2015-II. Asimismo, había implementado doce (12) laboratorios con equipamiento, se encontraba
años de funcionamiento, la Universidad contaba con  1 146 estudiantes en el periodo académico 2015-I y con  1 349
implementando un (1) laboratorio, e incrementaron el material bibliográ?co;
Que, en relación a la contratación docente, en el  año 2015, la Universidad contaba con cincuenta y ocho (58) docentes
contratados; sin embargo, no contaba con ningún docente ordinario;
Que,  el 30  de  abril de  2015,  mediante  Resolución Viceministerial  N°  018-2015-MINEDU, se  constituye  una  nueva
Comisión Organizadora y, ?nalmente, mediante Resolución Viceministerial N° 046-2016-MINEDU del 18 de abril de 2016,
ésta se reconforma quedando organizada hasta la fecha;
II.3
Análisis de cumplimiento de las Condiciones Básicas de Calidad
Que, según el análisis contenido en los informes emitidos por la Dilic, la Universidad cumple con las CBC para ofrecer el
servicio educativo superior universitario, de acuerdo a lo expresado en el siguiente cuadro:
CONDICIÓN I.  EXISTENCIA DE OBJETIVOS ACADÉMICOS,  GRADOS Y TÍTULOS A  OTORGAR Y PLANES  DE
ESTUDIO CORRESPONDIENTES.
Esta  condición  tiene  seis  (6) componentes:   I.1 Objetivos   institucionales,  I.2  Objetivos  académicos  y  planes  de
estudio,  I.3 Grados  y  títulos, I.4  Sistemas  de información,  I.5  Procesos  de admisión  y I.6  Plan  de Gestión  de  la
Calidad Institucional.
Respecto al primer componente, se  veri?có que la Universidad establece sus objetivos institucionales  en el artículo 3
del Estatuto, el mismo que fue aprobado por  Resolución de Comisión Organizadora N° 554-2016-CO-UNAB de fecha
2
de diciembre de 2016. Dicho Estatuto fue posteriormente modi?cado por Resoluciones de la Comisión Organizadora
N° 003-2017-CO-UNAB del 6 de enero de 2017, N° 094-2017-CO-UNAB del 24 de marzo de 2017, y N° 164-2017-CO-
UNAB del  2 de  mayo de  2017, respecto a  la atribución  de la  Comisión Organizadora para  resolver todos  aquellos
aspectos de su competencia no contemplados en el Estatuto.
Cabe precisar  que, de acuerdo  al artículo 29  de la Ley  Universitaria, la Comisión  Organizadora está facultada  para
aprobar el Estatuto de la Universidad.
2
Publicada el 7 de julio de 2010 en el Diario O?cial “El Peruano”.

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En relación con el segundo componente, se evaluaron los siete (7) programas de estudio declarados por la Universidad,
veri?cándose  que los planes  de estudio  tienen establecidos  sus objetivos  académicos,  per?l del graduado  y malla
curricular, con  los cursos  clasi?cados  por estudios  generales, especí?cos  y  de especialidad,  y las  sumillas de  los
mismos, y  cuentan con  la aprobación de  la autoridad  competente. Asimismo,  son todos programas  existentes  que
otorgan  el grado  académico  de bachiller,  cuya  modalidad  de estudios  es  presencial. Además,  los  programas  de
Obstetricia y  Enfermería cuentan con un  sistema modular de competencias  que permite  obtener un certi?cado para
facilitar  la  incorporación  al mercado  laboral,  en  concordancia  con el  artículo  40  de la  Ley  Universitaria.  Así,  se
constata que  los programas declarados  cumplen con lo  dispuesto en los  artículos 39, 40,  41, 42, 44 y 45  de la Ley
Universitaria.
Con  relación  al tercer  componente,  la  Universidad  cuenta  con el  Reglamento  N°  004-2016-UNAB,  “Reglamento
General de Grados  y Títulos aprobado  mediante Resolución de  Comisión Organizadora N° 587-2016-CO-UNAB  del
29
de diciembre  de 2016.  El reglamento  norma los  procedimientos para optar  por los  grados académicos  y títulos
profesionales que otorga la Universidad.
Respecto al cuarto  componente, referido a  la existencia de sistemas  de información que  brinden soporte a diversos
procesos internos, la Universidad demostró, tanto a nivel documentario como durante la visita de veri?cación presencial
que cuenta con los sistemas de información que facilitan su gestión institucional:
(i)
Sistema de Gestión Económica y Financiera,  que a través del Sistema Integrado de Administración Financiera
– Sector  Público (SIAF-SP), permite  la realización  de operaciones contables,  admite el registro  de ingreso  y
egreso de las  mismas, la generación de  reportes como estados ?nancieros  y detalles de situación  ?nanciera,
estado de gestión, estado de ?ujos de efectivo y permite efectuar cierres mensuales, trimestrales, semestrales y
anuales.
Sistema de  Gestión Docente,  mediante el  cual se obtiene  información de  los datos  personales del docente,
grado académico, régimen de dedicación, hoja de vida, registro como  investigador, carga académica, horarios,
resultado  de  encuestas,  sílabos  por  semestre,  relación  de  estudiantes  matriculados,  registro  de  notas  y
asistencia.
(ii)
(iii)
Sistema de Matrícula, permite a los estudiantes la realización de la matrícula, la cual se efectúa previo pago en
línea del monto  solicitado. El estudiante tiene acceso  a la relación de  cursos correspondientes a su semestre
académico, así como  a los cursos que  desaprobó en ciclos anteriores.  Conforme a ello, una  vez elegidos los
cursos a matricular,  la información se consolida en  la ?cha de matrícula,  la cual contiene los datos  completos
del estudiante, el número de sección, código y nombre del curso, el periodo académico al que corresponde y la
cantidad de créditos por curso y total.
(iv)
(v)
Sistema de Registro Académico, el cual admite el acceso a la información de plan de estudios, historial de notas,
promedio ponderado, créditos académicos,  consolidado de matriculados por semestre,  reporte estadístico por
sexo, relación de  estudiantes observados por rendimiento  académico, relación de estudiantes con  reserva de
matrícula y reporte de cuadro de méritos acumulados por ciclo.
Sistema  de Aprendizaje  Virtual  que, a  través  de una  plataforma  gratuita  educativa, de  acceso  con  correo
institucional, permite  a los docentes  y estudiantes acceder  a la información  compartida por los  primeros, por
medio de  videos, material didáctico,  evaluaciones en línea,  intercambio de archivos,  foros, chats, sílabos  del
curso, entre otros. Al respecto,  para acceder a la plataforma, a  cada docente y alumno se le  asigna un correo
electrónico.
(vi)
Sistema de  Gestión de  Biblioteca, denominado  Koha,  desde el cual  se pueden  realizar consultas  de textos
de  los programas  de  estudios  que  ofrece la  Universidad.  Las  búsquedas  de  texto en  el  sistema  pueden
realizarse por autor, título  o año de publicación. Asimismo,  el sistema permite identi?car  los textos solicitados
por  los  alumnos  y  realizar  las  reservas  para  lectura  en sala  o  préstamos  a  domicilio.  Además,  permite
veri?car  la cantidad  de textos  del mismo  título  que se encuentran  disponibles.  Adicionalmente,  cuenta con
dos bibliotecas  virtuales,  EBSCO y VLEX,  que ofrecen  al usuario un  acervo bibliográ?co  multidisciplinario  y
jurídico, respectivamente.
(vii)
Sistema de Pagos Virtuales, el cual facilita el pago de servicios que ofrece la Universidad, tales como matrículas,
cursos desaprobados, constancias, entre otros. Así también, cuenta con una plataforma desde la cual el alumno
puede realizar pagos mediante el uso de tarjetas de crédito o débito. A través de un sistema virtual al que accede
el alumno con su usuario y contraseña desde la página web de la Universidad.
Respecto al quinto componente, la Universidad cuenta con el “Reglamento del Proceso de Admisión a los estudios de
Pregrado”, aprobado  mediante Resolución N°  269-2017-CO-UNAB del  22 de junio  de 2017, y  modi?cado mediante
Resolución  de Comisión  Organizadora  N°  546-2017-CO-UNAB  del 30  de  noviembre  de 2017.  Asimismo,  cuenta
con información  estadística denominada  “Resumen de  Postulantes y  Resumen de  Ingresantes de los  procesos de
3
admisión 2016-I,  2016-II, 2017-I  y 2018-I ,  que contiene información  sobre el  número de postulantes  e ingresantes
según modalidades de ingreso y semestre académico.
Respecto  al  sexto y  último  componente,  la  Universidad cuenta  con  el  “Plan  de Gestión  de  la  Calidad/  Plan de
Mejora Continua Orientado  a Elevar la  Calidad de la Formación  Académica”, aprobado por Resolución  de Comisión
Organizadora N°  280-2017-CO-UNAB del 27 de  junio de 2017.  Y con un  área que gestiona la  calidad, denominada
“O?cina General de Calidad, Licenciamiento y Acreditación”.
CONDICIÓN  II.  OFERTA  EDUCATIVA A  CREARSE  COMPATIBLE  CON  LOS  FINES  PROPUESTOS  EN  LOS
INSTRUMENTOS DE PLANEAMIENTO.
La Condición II consta de los siguientes componentes: II.1 Creación de nuevas universidades y II.2 Creación de nuevos
programas de estudio.
3
Para el semestre 2017-II se hizo efectivo un cambio en el Reglamento de Admisión a los Estudios de Pregrado. Según el anterior Reglamento,  existían (dos) 2
ingresos anuales, es decir un (1) ingreso por cada  semestre. A partir del nuevo Reglamento de Admisión existen dos (2) procesos de admisión al año, pero un
(1)
solo ingreso (Fuente: información recabada durante la Veri?cación Presencial). Al respecto, el artículo 6  del Reglamento de Admisión indica que el Proceso
de Selección de la Universidad se desarrolla en dos (2) etapas de selección, y que los ingresantes de ambas etapas inician sus estudios en el primer semestre
del año académico.

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Es pertinente señalar que los indicadores 9 al 13 de las CBC, correspondientes al primer componente, no son aplicables
a la Universidad, puesto que  corresponden a universidades nuevas. Asimismo, respecto a los indicadores 14  y 15 de
las CBC, la Universidad no presentó nuevos programas.
CONDICIÓN III: INFRAESTRUCTURA Y EQUIPAMIENTO ADECUADO AL  CUMPLIMIENTO DE SUS FUNCIONES
(AULAS, BIBLIOTECAS, LABORATORIOS, ENTRE OTROS).
La Condición III tiene los siguientes componentes: III.1 Ubicación de locales, III.2  Posesión de locales, III.3 Seguridad
estructural y seguridad  en caso de siniestros, III.4  Seguridad de uso de laboratorios  y talleres, III.5 Disponibilidad de
servicios públicos, III.6 Dotación de servicios higiénicos, III.7 Talleres y laboratorios para la enseñanza, III.8 Ambientes
para docentes, III.9 Mantenimiento de la infraestructura y equipamiento.
La Universidad presentó los documentos solicitados como medios de veri?cación que acreditan el cumplimiento de los
indicadores correspondientes de los referidos componentes; asimismo en la visita presencial se constató  lo declarado
sobre la infraestructura y el equipamiento adecuado para el cumplimiento de las funciones y objetivos de la Universidad:
el único (1) local con el que cuenta la Universidad donde se ofrece el servicio educativo conducente a grado académico
es de uso  exclusivo; el almacenamiento  y gestión de sustancias  in?amables y peligrosas se  realiza de acuerdo  a lo
establecido en los planes de seguridad institucionales. Asimismo, se realiza la gestión para  la disposición de residuos
sólidos  y líquidos  peligrosos de  los  dieciséis (16)  laboratorios y  cuatro  (4) talleres,  los cuales  están  debidamente
equipados, además de seguir los estándares de seguridad establecidos en sus protocolos. También, se han establecido
procedimientos  para la  gestión  del almacenamiento  y  disposición ?nal  de los  equipos  electrónicos e  informáticos
desechados; sin  embargo, cabe señalar  que estos procedimientos  no han  sido ejecutados a  la fecha, pues  aún no
cuentan con este tipo de desechos. Por  otro lado, se veri?có que su local cuenta con los servicios  de agua, desagüe,
energía eléctrica, telefonía e internet y ofrece ambientes con una capacidad de aforo su?ciente para todos sus docentes
a tiempo completo y tiempo parcial.
CONDICIÓN IV: LÍNEAS DE INVESTIGACIÓN A SER DESARROLLADAS.
La Condición IV consta de tres (3) componentes: IV.1 Líneas de investigación, IV.2 Docentes que realizan investigación;
y, IV.3 Registro de documentos y proyectos de investigación.
Respecto  al   primer  componente,  la   Universidad  presentó   los  documentos   denominados:  (i)  “Reglamento   de
Investigación”  aprobado mediante  Resolución  de Comisión  Organizadora N°  203-2017-CO-UNAB  del 10 de  mayo
de  2017), (ii)  “Código  de Ética  para  la Investigación”  aprobado  mediante  Resolución  de  Comisión Organizadora
N° 573-2016-CO-UNAB  del  14 de  diciembre  de 2016,  (iii) “Reglamento  del Comité  de  Ética”, aprobado  mediante
Resolución de Comisión  Organizadora N° 541-2016-CO-UNAB  del 23 de noviembre de 2016,  (iv) “Reglamento para
Estudios  de Investigación  Cientí?ca  Tecnológica  y Humanística  en  la UNAB”,  aprobado  mediante  Resolución  de
Comisión Organizadora  N° 076-2015-CO-UNAB del 13 de agosto  de 2015, (v) “Reglamento de Grupos Estudiantiles
Dedicados  a la  Investigación  en  Ciencia  Tecnología e  Innovación”,  aprobado  mediante  Resolución de  Comisión
Organizadora N° 254-2015-CO-UNAB  del 14 de diciembre de 2015, (vi) “Reglamento  para Estudios de Investigación
Cientí?ca Tecnológica y Humanística  de corta duración UNAB  – 2016”, aprobado mediante  Resolución de Comisión
Organizadora  N°  430-2016-CO-UNAB  del  27 de  setiembre  de  2016, (vii)  “Reglamento  sobre  Financiamiento  de
Estudios  de  Investigación  para  la  obtención   de  Grados  Académicos  y  Título  Profesional”,  aprobado  mediante
Resolución de Comisión Organizadora N° 355-2017-CO-UNAB del 21 de agosto de 2017, (viii) Líneas de Investigación,
aprobadas mediante  Resolución  de Comisión Organizadora  N° 449-2017-CO-UNAB  del  22 de setiembre  de 2017.
Todos los documentos  fueron aprobados por la autoridad  competente, y su  cumplimiento fue constatado  en la visita
de veri?cación presencial.
La Universidad  aprobó cuarenta y  ocho (48) líneas  de investigación,  distribuidas en cinco  (5) áreas (Contabilidad  y
Finanzas, Derecho y Ciencia Política, Salud, Ingeniería y Ciencias Básicas), con la ?nalidad de que las investigaciones
tengan un mayor componente multidisciplinario.
Se observa que el “Reglamento de Investigación” norma el ejercicio de las actividades de investigación que se realizan
en la Universidad, incluyendo estudios de investigación, programas de fomento de la investigación e innovación, eventos
y publicaciones  cientí?cas, entre otras modalidades  de investigación que  son implementadas por  la Vicepresidencia
de Investigación. En  ese sentido, contiene disposiciones referidas  a los recursos para  incentivar la investigación, los
órganos de gestión de la investigación, los investigadores,  el fomento de la investigación, las publicaciones y eventos
cientí?cos, la propiedad intelectual y las sanciones.
Asimismo, el “Reglamento de Grupos Estudiantiles dedicados a  la Investigación en Ciencia Tecnología e Innovación”,
establece las disposiciones relativas a la composición de los Grupos Estudiantiles de Investigación, sus obligaciones, el
proceso de reconocimiento, el ?nanciamiento, la ejecución de los proyectos, informes y otras obligaciones y los criterios
de evaluación.
Por su parte, el “Reglamento sobre ?nanciamiento de estudios de investigación para la obtención de GradosAcadémicos
y Título Profesional”,  regula las convocatorias,  integrantes, asesores y  asesorados, presentación de las  propuestas,
evaluación, asesorados,  asesores, ?nanciamiento de  la investigación, tiempo  de ejecución, sanciones  y criterios  de
evaluación.
Adicionalmente, cuenta con el “Reglamento para estudios de Investigación Cientí?ca Tecnológica y Humanística  en la
UNAB”, que  establece las disposiciones  referidas a los responsables  e integrantes de  los equipos de  investigación,
la  presentación del  proyecto,  las obligaciones  del  equipo de  investigación,  formulación,  evaluación, aprobación  y
ejecución del  proyecto,  criterios de  evaluación, informes  técnicos parciales  e informe  ?nal y  sanciones.  La misma
estructura se  encuentra en  el “Reglamento para  estudios de  Investigación Cientí?ca  Tecnológica y Humanística  de
corta duración en la UNAB”.
Por otro lado, el “Código  de Ética para la Investigación” y el “Reglamento  del Comité de Ética”, establecen pautas de
conducta de los investigadores,  los derechos y deberes del investigador,  las sanciones, competencia y conformación
del Comité, sus funciones, responsabilidades y las infracciones y sanciones de sus integrantes.
Por  último, la  Universidad  incentiva  la  investigación a  través  de  concursos para  la  obtención  de fondos  para  el
?nanciamiento de los proyectos de investigación que se desarrollan en la Universidad bajo las modalidades y programas
de fomento con los que cuenta.

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Respecto del segundo componente, para el periodo académico 2017-II, la Universidad declaró ciento cuarenta y ocho
docentes, de los cuales  cuarenta y tres (43) realizan investigación  y se encuentran registrados  en el Directorio
(148)
Nacional  de  Investigadores   e  Innovadores  (DINA)  del  Consejo  Nacional   de  Ciencia,  Tecnología  e  Innovación
Tecnológica (Concytec)  con producción  cientí?ca y/o trabajos  de investigación;  ello representa  el 29 % del  total de
docentes  declarados por  la Universidad.  El  total de  producción  cientí?ca registrada  en  el DINA  es de  doscientos
treinta  y  uno  (231)  publicaciones,  de  las cuales,  investigación   básica  cuenta  con  cincuenta  (50)  publicaciones
e  investigación  aplicada con  veintinueve  (29).  Asimismo,  veintidós  (22) en  Orcid,  cuatro  (4) publicaciones  en  el
Repositorio Nacional  Digital de Ciencia,  Tecnología e Innovación de Acceso Abierto  (Alicia), nueve (9)  proyectos de
desarrollo experimental,  cuatro (4) proyectos  de desarrollo tecnológico, y  ciento trece (113) producciones  cientí?cas
no registradas en catálogos especí?cos. De otro lado, se veri?có que la Universidad al año 2017 ha ejecutado un total
de cuarenta  y dos (42) proyectos  de investigación  y que, a la  fecha, tiene dieciséis  (16) proyectos de  investigación
en ejecución.
Respecto al tercer componente, se veri?có que la Universidad cuenta con repositorio institucional, el cual se encuentra
registrado en Alicia. Cada uno de los repositorios almacena catorce (14) investigaciones.
CONDICIÓN  V:  VERIFICACIÓN  DE  LA  DISPONIBILIDAD  DE PERSONAL  DOCENTE  CALIFICADO  CON  NO
MENOS DE 25 % DE DOCENTES A TIEMPO COMPLETO.
La Condición V consta de tres (3) componentes: V.1 Existencia del 25 % del total de docentes, como mínimo, a tiempo
completo, V.2 Requisitos para el ejercicio de la docencia, y V.3 Selección evaluación y capacitación docente.
Sobre los  docentes a tiempo  completo, la Universidad  declaró ciento cuarenta  y ocho (148)  docentes en el  periodo
2017-II,
de los cuales,  cincuenta y un (51) son  docentes a tiempo completo, lo  que representa el 34,5 %  del total de
docentes declarados.  En ese  periodo académico  (2017-II), la  Universidad declaró  contar con  veinte (20)  docentes
ordinarios y ciento veintiocho (128) contratados. No cuenta con docentes extraordinarios.
Con relación  a los  requisitos para  ejercer la  docencia, los  ciento cuarenta  y ocho  (148) docentes  declarados para
el  periodo académico  2017-II,  cumplen con  los  requisitos establecidos  en  el  artículo 82  y  la Tercera  Disposición
Complementaria Transitoria de la Ley Universitaria.
Respecto del tercer componente, la Universidad presentó  los documentos denominados: (i) Reglamento del Personal
Docente, aprobado mediante Resolución de Comisión Organizadora N° 267-2017-CO-UNAB  del 22 de junio de 2017,
(ii)  Reglamento de  Evaluación  para Admisión  a la  Carrera  Docente, aprobado  mediante  Resolución de  Comisión
Organizadora N° 030-2018-UNAB  del 20 de febrero de  2018, (iii) Plan de Capacitación  Docente 2017, aprobado por
Resolución de Comisión  Organizadora N° 568-2017-UNAB del  6 de diciembre de  2017 y modi?cado por  Resolución
de Comisión Organizadora N° 031-2018-UNAB del 20 de febrero de 2018, y (iv) Bases del proceso N° 01-2017-UNAB
Concurso Público de Méritos para Contrato de  Docentes y Jefes de Práctica de la Universidad Nacional de Barranca,
aprobado mediante Resolución de  Comisión Organizadora N° 114-2017-CO-UNAB, del 4 de  abril de 2017. Todos los
documentos fueron aprobados por autoridad competente, y su cumplimiento fue constatado en la visita de veri?cación
presencial.
CONDICIÓN   VI:  VERIFICACIÓN   DE  LOS   SERVICIOS   EDUCACIONALES  COMPLEMENTARIOS   BÁSICOS
(SERVICIO MÉDICO, SOCIAL, PSICOPEDAGÓGICO, DEPORTIVO, ENTRE OTROS.
La Condición VI  consta de ocho  (8) componentes: VI.1 Servicios  de salud (por  local declarado), VI.2 Servicio  social
(por sede y ?lial),  VI.3 Servicios psicopedagógicos (por sede  y ?lial), VI.4 Servicios deportivos  (por sede y ?lial), VI.5
Servicios culturales (por sede y ?lial), VI.6 Servicios de seguridad y vigilancia (por local declarado), VI.7 Adecuación al
entorno y protección al ambiente (institucional) y VI.8 Acervo bibliográ?co (por local declarado), todos ellos materia de
veri?cación presencial, además de la correspondiente revisión documentaria.
En relación con  los servicios de salud,  la Universidad  presentó el “Presupuesto  asignado  para el Servicio de Salud
(Tópico)  de la Universidad  - Año 2017”,  aprobado  por la Presidencia  de  la Comisión  Organizadora. Asimismo,  en
la visita  de  veri?cación  presencial  se constató  que  la Dirección  General  de  Bienestar  Universitario,  a través  del
Servicio  de Tópico, brinda  atención de  primeros auxilios  y administración  de medicamentos  según  la prescripción
médica  que puedan  presentar los  estudiantes,  personal  administrativo  y docente,  a través  de un  tópico de  salud
ubicado en  el local declarado  por la  Universidad, el  cual se encuentra  equipado  y en funcionamiento.
En  relación con  el  servicio social,  se  veri?có que  la  Dirección General  de Bienestar  Universitario,  a través  de  la
O?cina de  Servicio Social, brinda  los servicios de  orientación diaria  a estudiantes, visitas  domiciliarias, seguimiento
socioeconómico del estudiante, servicios de comedor, transporte, evaluación para exoneraciones, subsidios y otros. El
servicio de transporte no tiene costo, para ello la Universidad cuenta con buses.
En relación  a los  servicios psicopedagógicos,  la O?cina  de Psicopedagogía  brinda atención de  consejería, talleres
psicopedagógicos y preventivos, y evaluación  psicológica, enfocada principalmente en los ciclos I  y II de los siete (7)
programas académicos. El objetivo es la prevención de di?cultades; abordaje de casos ya presentes para evitar que se
agraven y, en algunas  oportunidades, se efectúan derivaciones a  otras especialidades. El servicio se brinda  a través
de atenciones individuales, de acuerdo a las solicitudes de los tutores o profesores o cuando el estudiante los solicita.
Respecto  a los servicios  deportivos,  la Universidad  presentó el  “Presupuesto Asignado  para el  Servicio Deportivo
de la  Universidad  Nacional  de  Barranca-2017”.  Durante  la visita  de  veri?cación  presencial,  se  constató  que los
servicios  deportivos de la  Universidad están  a cargo de la  O?cina de Deporte  y Recreación  adscrita a la Dirección
General  de  Bienestar  Universitario.  La  o?cina  tiene como  objetivo  general  promover  la  práctica  de  actividades
deportivas  y recreativas  de  los estudiantes,  convocando  la  participación  en las  diferentes  disciplinas  deportivas,
seleccionando  a los estudiantes talentosos,  y participando activamente  en eventos deportivos  locales y nacionales.
Se veri?có la  existencia de un polideportivo  para  el desarrollo de las  tres (3) disciplinas  declaradas:  futsal, vóleibol
y básquetbol.
En  lo referente  a  los  servicios  culturales,  la  Universidad  presentó  el  “Presupuesto Asignado  para  los  Servicios
Culturales de  la Universidad  Nacional de Barranca  – Año 2017”  y se encuentra  a cargo de la  O?cina de Extensión
Cultural,  de  la Dirección  General  de  Extensión  Cultural,  Proyección  Social  y  Seguimiento  al  Graduado,  órgano
dependiente  de la Vicepresidencia  Académica.  Busca fomentar  el arte y  la expresión  cultural en  los estudiantes  y
en la comunidad  universitaria en general,  mediante el desarrollo  de actividades  principalmente en el  auditorio de la
Universidad.

El Peruano / Jueves 24 de mayo de 2018
NORMAS LEGALES
7
En relación a los servicios de seguridad  y vigilancia, se constató que la prestación se realiza mediante  personal de la
Universidad en el local declarado. Se cuenta con personal capacitado y distribuido en todos los pabellones y ambientes
de forma permanente  durante el día y  la noche. De  igual manera, se cuenta  con un sistema de  video vigilancia con
cámaras ubicadas al interior  y exterior del campus, dicho  sistema de video vigilancia cuenta con  un sistema de back
up, así como un cerco eléctrico.
La  Universidad  cuenta  con  la  “Política   y Acciones   de  Protección  al  Ambiente  de  la  Universidad  Nacional   de
Barranca”,  aprobado  por Resolución  de Comisión  Organizadora  N° 147-2017-CO-UNAB   del 21 de  abril de  2017,
y  modi?cado  mediante  Resolución  de  Comisión  Organizadora  N°  576-2017-CO-UNAB   del  12 de  diciembre  de
2017,
así  como con  “Planes  de Adecuación  al  Entorno  y Protección  del  ambiente”,  en  el cual  se  describen  los
ejes, acciones,  responsables  y presupuesto estimado  para concretar  los objetivos del  mismo. Entre las principales
acciones a desarrollar  se tiene el crear el Comité Ambiental como órgano  multidisciplinario  que promueva la gestión
ambiental  institucional, optimizar  el consumo  de recursos y fomentar  el ahorro de  energía, agua y materias  primas
en  las actividades  de  la  institución,  propiciar  en  los estudiantes   actividades  de  voluntariado  para  la protección
del ambiente,  organizar  eventos académicos  que  sensibilicen  a los estudiantes  sobre  responsabilidad  ambiental,
implementar  programas y  líneas de investigación  para  promover el conocimiento  ambiental,  desarrollar  proyectos
ambientales  a nivel local  y regional  y promover la  ejecución de  estudios de investigación  multidisciplinarios   sobre
manejo  ambiental, gestión  de riesgo  ante  la vulnerabilidad,  la  adaptación del  cambio climático  y  la mitigación  de
sus efectos.
Respecto del acervo bibliográ?co,  se veri?có que la Universidad  cuenta con acervo físico. En  la visita de veri?cación
presencial, se  constató la existencia  de una (1)  biblioteca, dividida en  dos (2) ambientes:  la sala para  lectura y uso
de computadoras,  y la zona  de estantería para  libros. La biblioteca  cuenta con material  bibliográ?co para cada  uno
de los  siete (7) programas  de estudio que  ofrece la Universidad. Asimismo,  se veri?có que  la biblioteca cuenta  con
computadoras disponibles con internet vía wiy cableado, para el acceso a las bibliotecas virtuales, tales como EBSCO
(base de datos multidisciplinaria) y VLEX (base de datos jurídica).
CONDICIÓN VII: EXISTENCIA DE MECANISMOS DE MEDIACIÓN E INSERCIÓN LABORAL (BOLSA DE TRABAJO
U OTROS).
La Condición VII consta de dos (2) componentes: VII.1 Mecanismos de mediación e inserción laboral para estudiantes
y egresados y VII.2 Mecanismos de coordinación y alianzas estratégicas con el sector público o privado.
La Universidad  cuenta con  la O?cina de  Seguimiento al  Graduado, que mediante  la plataforma  virtual denominada
“Emplea UNAB”, permite  el acceso a la bolsa  laboral para prácticas pre-profesionales, en  el caso de los  estudiantes
de últimos ciclos, y ofertas laborales en el caso de  egresados. Cabe señalar que, dicha o?cina cuenta con el “Plan de
Seguimiento al Graduado de la Universidad Nacional de Barranca”, aprobado por la Comisión Organizadora mediante
Resolución N°  564-2017-CO-UNAB del  6 de diciembre  de 2017,  el cual se  ejecutará de  manera progresiva puesto
que a ?nes del año 2017 egresó la primera  promoción de estudiantes. Asimismo, la Universidad presentó el “Registro
de  egresados por  programas de  estudio”;  debido a  haber  egresado la  primera promoción  en  diciembre de  2017,
actualmente todos los egresados están en el proceso  de obtención de constancias de egreso y, en consecuencia, del
grado académico de bachiller.
Respecto al  segundo componente,  la Universidad,  a través de  la O?cina  de Seguimiento  al Graduado,  gestiona el
establecimiento de  convenios interinstitucionales  y la  realización de  capacitaciones a  estudiantes y  egresados con
la ?nalidad  de promover  la inserción  laboral. Adicionalmente,  para difundir  la oferta  laboral entre  los estudiantes  y
egresados, cuenta con el apoyo de la O?cina de Cooperación Interinstitucional, la cual se encarga del fortalecimiento de
las direcciones de escuela y los departamentos académicos de la Universidad, en el campo de la movilidad estudiantil
y concreta convenios con instituciones a nivel nacional e internacional.
CONDICIÓN VIII: CBC COMPLEMENTARIA: TRANSPARENCIA DE UNIVERSIDADES.
La Condición VIII evalúa la transparencia de la información institucional de la Universidad.
En  relación  a  la  transparencia  de  la  información  institucional,  la  Universidad  presentó  inicialmente  los  enlaces
correspondientes  a  la Misión  y  Visión  de  la Universidad,  al  temario  del  examen de  admisión,  al  reglamento  de
estudiantes, a  los  ambientes o  espacios destinados  a servicios  sociales, deportivos  o culturales,  los proyectos  de
investigación, las tarifas de los  servicios ofrecidos, la plana docente, los docentes  investigadores y la malla curricular
de todos sus programas de estudio.
Posteriormente   presentó  los   enlaces  al  reglamento   del  proceso   de  admisión,   al  calendario  del   proceso  de
admisión,  el número  de postulantes  e ingresantes  de los  últimos dos  años, el número  de vacantes  y cronograma
de concursos  para docentes y el número  de estudiantes correspondientes   a cada uno de los programas  de estudio
que ofrece.
En  consecuencia, se  pudo  veri?car  en el  Portal  de Transparencia  de  la Universidad  (http://www.unab.edu.pe/)  la
publicación de la información referente a la misión y visión de  la Universidad; el reglamento y calendario de admisión;
temario para los  exámenes de admisión; número de  Postulantes admitidos y matriculados por  programa de estudios
de los últimos dos (2) años; vacantes y fechas de concursos de selección para docentes, según corresponda; número
de estudiantes por facultades y programas  de estudios; reglamento de estudiantes; ambientes o espacios destinados
a brindar los servicios  sociales, deportivos o culturales; título de los  proyectos de investigación actualizados al último
semestre académico; tarifas de los  servicios prestados por toda índole; plana docente  y docentes investigadores y la
malla curricular de todos sus programas de estudios.
Que, en  adición al análisis  expuesto y  a la información  evaluada, se considera  tener en  consideración los apartados
siguientes:
II.4
De la importancia de la Universidad Pública
Que, el  artículo 18  de la  Constitución Política del  Perú, establece  que la  educación universitaria  tiene como ?nes  la
formación profesional,  la difusión  cultural, la creación  intelectual y  artística y  la investigación cientí?ca  y tecnológica;
asimismo, el artículo 58 de la Constitución señala que el Estado orienta  el desarrollo del país y actúa principalmente en
las áreas de promoción de empleo, salud, educación, seguridad, servicios públicos e infraestructura;

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NORMAS LEGALES
El Peruano
Jueves 24 de mayo de 2018 /
Que,  siendo “(…)  la educación  superior  universitaria un  derecho fundamental  de  carácter social,  en  virtud del  cual
el Estado  tiene  el deber  de promover  progresivamente su  cobertura y  calidad  (…) ”; y  la universidad  pública  cobra
4
vital importancia  como pilar de  un nuevo sistema  de la educación  superior universitaria, por  ello, “(…) el  Estado está
obligado a asegurar el cumplimiento  de ciertas condiciones a efectos de garantizar  la tutela efectiva de este derecho a
través del cumplimiento de cuatro (4)  características interrelacionadas y fundamentales: la accesibilidad, adaptabilidad,
aceptabilidad y disponibilidad (…) ”;
5
Que,  la accesibilidad  implica  que  las instituciones  y  programas  de enseñanza  han  de  ser accesibles  a  todos,  sin
discriminación,  en  el   ámbito  geográ?co  del  Estado  peruano.   Esta  característica  tiene  tres  (3)   dimensiones:  no
discriminación, accesibilidad material y accesibilidad económica. La adaptabilidad está vinculada a la ?exibilidad necesaria
para adaptarse a  las necesidades de sociedades y  comunidades en transformación y responder  a las necesidades de
los alumnos  en contextos  culturales y  sociales variados.  Asimismo, la  aceptabilidad tiene  que ver  con la  forma y  el
fondo de  la educación,  comprendidos los  programas de  estudio y  los métodos  pedagógicos, han  de ser  aceptables
para los estudiantes. Finalmente, la disponibilidad  que está relacionada a la existencia de instituciones y programas  de
6
enseñanza en cantidad su?ciente en el ámbito del Estado ;
II.5
De las universidades con Comisión Organizadora
Que, la  Universidad se  crea por Ley  N° 29553, Ley  que crea la  Universidad Nacional  de Barranca  sobre la base  de
la ?lial  de la Universidad  Nacional Santiago  Antúnez de  Mayolo, estableciéndose  que brindaría  las mismas  carreras
profesionales que brindaba esta ?lial en la provincia de Barranca. También estableció que las carreras profesionales  no
tendrían nuevos ingresos de alumnos  hasta que la Universidad, una vez institucionalizada  por el Conafu, restableciera
los procesos  de admisión.  Por  ello, con  fecha 16  de diciembre  de 2011,  la Universidad  presentó  ante el  Conafu el
PDI  para su  trámite  y aprobación  respectiva,  requisito  para  el  otorgamiento  de la  autorización  de funcionamiento
provisional;
Que, de acuerdo al artículo 9 del Reglamento del Conafu, aprobado mediante Resolución N° 387-2009 del 12 de agosto
de 2009; el PDI consolidaba los resultados del estudio en los aspectos técnicos, económicos, ?nancieros, administrativos,
con el ?n  de instalar,  poner en marcha  y desarrollar una  universidad, con previsiones  económicas para sus  diez (10)
primeros años de funcionamiento;
Que, mediante Resolución N° 317-2012-CONAFU del 27 de junio de 2012, el Conafu resolvió admitir a trámite la solicitud
de Autorización de Funcionamiento Provisional de  la Universidad. Asimismo, el PDI fue aprobado por  la Resolución N°
327-2012-CONAFU
del 28 de  junio de 2012. En vista  de la normativa vigente  a esa fecha, el 30  de enero de 2013 se
publicó la Resolución N° 002-2013-CONAFU, que otorgó a la Universidad la autorización de funcionamiento provisional,
de convocatoria al primer examen de admisión 2013-I y el inicio de las actividades académicas para sus siete (7) carreras
profesionales, que corresponden a su oferta académica;
Que, de acuerdo al artículo 29 de la Ley Universitaria, una vez creada una universidad pública, el Ministerio de Educación
(en adelante, Minedu) constituye una Comisión Organizadora que tiene a su cargo la aprobación del estatuto, reglamentos
y documentos de gestión académica y administrativa de la Universidad, formulados en los instrumentos de planeamiento,
así como su  conducción y dirección hasta que  se constituyan los órganos de  gobierno que, de acuerdo  a dicha ley, le
correspondan; asimismo, señala que el proceso de constitución de una universidad concluye  con la designación de sus
autoridades, dentro de los plazos establecidos por el Minedu;
Que, en ese sentido, el Minedu cumple un rol promotor  en la creación de nueva oferta en la educación superior pública.
7
Por un lado, garantiza el acceso a la educación; y, por otro lado, garantiza su calidad, siendo el ente rector de la política
de aseguramiento de la calidad de la educación superior universitaria. Para ello, dirige y supervisa el proceso de diseño e
implementación de mecanismos y herramientas técnicas que fomenten la mejora continua de la calidad de la educación
superior universitaria y además destina  un presupuesto y diseña mecanismos institucionales para la articulación  de las
instituciones públicas que son miembros  del sistema de educación superior en torno a  la Política de Aseguramiento de
la Calidad;
Que, en el  marco de estas funciones,  se deben tomar  en cuenta ciertos  criterios básicos que  contribuyan a asegurar
una  educación superior  de  calidad,  como son:  la  producción de  conocimiento,  la  formación  ciudadana integral,  la
igualdad de oportunidades,  la equidad de género, la  cooperación con el mundo del trabajo  y las necesidades sociales
y la  orientación fundada  en la  pertinencia,  con el objetivo  de que  la educación  superior contribuya  al  desarrollo del
conjunto  del sistema  educativo, es  decir, la  pertinencia estaría  a su  vez vinculada  con la  necesidad de  e?ciencia  y
e?cacia, en  especial, a lo  referente a la formación  del personal  docente, la elaboración  de los planes  de estudio y  la
investigación;
4
5
Tribunal Constitucional. Sentencia recaída en expediente N° 2945-2003-PA/TC, Fundamento 34.
Jurisprudencia  incorporada  por el  Tribunal  Constitucional  peruano  a  partir del  desarrollo  previsto  por  el  Comité del  Pacto  Interamericano  de  Derechos
Económicos, Sociales y Culturales en  la Observación General N° 13. Ver sentencia del  10 de noviembre de 2015, emitida en los  expedientes acumulados N°
0014-2014-PI/TC,
Ibídem.
Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU- Aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación
Artículo 148.- Funciones de la Dirección General de Educación Superior Universitaria
0016-2014-PI/TC, 0019-2014-PI/TC y 0007-2015-PI/TC.
6
7
La Dirección General de Educación Superior Universitaria tiene las siguientes funciones:
a)
b)
Plani?car, proponer,  dirigir, coordinar,  monitorear y  evaluar la política  y documentos  normativos para  el desarrollo  y aseguramiento de  la calidad  de la
educación superior universitaria, así como programas y proyectos en dicha materia.
Dirigir y supervisar  el proceso de diseño e  implementación de mecanismos y  herramientas técnicas que fomenten la  mejora continua de la  calidad de la
educación superior universitaria.
c)
d)
Coordinar y articular, en el marco de su competencia, el diseño e implementación de incentivos para mejorar la calidad del servicio educativo.
Participar y coordinar en el diseño e implementación del sistema de información para el aseguramiento de la calidad de la educación superior universitaria,
supervisar su funcionamiento y elevar reportes periódicos al Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica.
Proponer acciones y estrategias de articulación, asistencia técnica y colaboración dirigidas a las universidades, en las materias de su competencia.
(…)
e)

El Peruano / Jueves 24 de mayo de 2018
NORMAS LEGALES
9
Que, la Resolución Viceministerial N° 088-2017-MINEDU aprueba la Norma Técnica denominada “Disposiciones para la
constitución y funcionamiento de las comisiones organizadoras de las universidades públicas en proceso de constitución”,
la cual tiene por ?nalidad orientar el proceso de constitución de las universidades públicas, delimitando por vez primera,
los alcances para que este tipo de instituciones puedan constituir sus órganos de gobierno y lleven a cabo la elección de
las autoridades universitarias exigidas por Ley;
Que, la disposición 6.1.3 en el literal  a) señala como una de las funciones de la Comisión Organizadora,  la de conducir
y dirigir  la universidad hasta  que se constituyan  los órganos  de gobierno que,  de acuerdo a  la Ley, le  correspondan;
asimismo, en  el literal  c) se establece  como otra  función de estos  órganos colegiados,  el gestionar el  licenciamiento
institucional y de programas ante la Sunedu;
Que, el segundo  párrafo del artículo 6.4.4 señala  que para el caso de  las universidades que actualmente cuentan  con
estudiantes, el plazo para la constitución de órganos de gobierno será establecido por la Dirección General de Educación
Superior Universitaria  (Digesu) del Minedu,  previa evaluación  de las consideraciones  señaladas en  el numeral 6.4.2
8
de la norma. Es decir, el  Minedu, será la entidad que determine el momento en el  cual una universidad podrá iniciar su
proceso de elección  de autoridades, dependiendo  de los avances que  haya tenido en  diversos ámbitos tales como  el
académico y el de la gestión institucional, entre otros;
Que,  en  ese sentido,  el  Minedu  asume  un rol  en  sentido  integral,  implementando mecanismos  que  garanticen  la
sostenibilidad en  la puesta  en marcha  de los  proyectos de nuevas  universidades públicas,  con un  enfoque de  largo
plazo para la  dotación de los  recursos ?nancieros y humanos  de la propuesta; por  ello, corresponde recomendar  a la
Universidad, con la  ?nalidad de que coordine  de manera permanente con  dicho ministerio a ?n  de que, como  entidad
promotora, pueda monitorear el avance y cumplimiento  de la situación de las consideraciones señaladas en el numeral
9
6.4.2  de las “Disposiciones para la constitución y funcionamiento de las comisiones organizadoras de las universidades
públicas en proceso  de constitución”, poniendo en  conocimiento de la Sunedu  los avances y cumplimientos,  de ser el
caso;
II.6
De la oferta académica existente
Que, el artículo 5.1 del Reglamento dispone que la solicitud de licenciamiento institucional comprende la oferta académica
existente y  la nueva oferta académica  aprobada por la  autoridad competente de  la Universidad. Asimismo, el  artículo
5.2
del mismo cuerpo  normativo señala que  el otorgamiento de  la licencia de funcionamiento  institucional no exime  a
la Universidad del  cumplimiento de las CBC  especí?cas que la Sunedu  establezca y de la  obtención de la licencia  de
funcionamiento para cada programa de estudios conducentes a grado  académico, título profesional o título de segunda
especialidad;
Que, la propuesta académica incluye siete (7) programas de estudios conducentes a grado académico de Bachiller, todos
ellos programas existentes, cuya modalidad de estudios es presencial y se distribuyen en cuatro (4) facultades;
Que, la  Universidad en  su SLI  presentó los  medios de  veri?cación para  cada uno  de los  programas conducentes  a
grado académico  que forman parte  de su  oferta académica. Se  veri?có documentalmente  que la Universidad  cuenta
con planes de estudio de los programas de pregrado aprobados por la autoridad competente, indicando su última  fecha
de actualización, los cuales  cumplieron con el mínimo de  treinta y cinco (35) créditos  para estudios generales y ciento
sesenta y cinco (165) créditos para estudios especí?cos y de especialidad, según lo establecido en los artículos 41 y 42
de la Ley N° 30220;
Que, las observaciones realizadas estuvieron referidas a  los siguientes temas: i) resoluciones de aprobación de planes
de estudio, redactadas conforme  al artículo 36 de la  Ley Universitaria vigente, ii) información incompleta  en los planes
de estudio, iii) presentación conforme a  lo requerido del formato de la relación de programas por  sede/locales y ?liales,
y iv)  duración mínima de horas  lectivas por crédito  académico en el  formato de malla  curricular y análisis de  créditos
académicos;
8
Consideraciones para la constitución de órganos de gobierno y la elección de autoridades universitarias.
De conformidad con los artículos 56, 58, 61, 64, 67 y 107 de la Ley, la Universidad debe contar con lo siguiente:
a)
b)
c)
d)
Docentes ordinarios, en categoría y número necesarios, para conformar los órganos de gobierno y participar en la elección de las autoridades universitarias.
Facultades creadas para la elección de los Decanos y la conformación de los Consejos de Facultad.
Representantes de los estudiantes de pregrado para la conformación de la Asamblea Universitaria, Consejo Universitario y los Consejos de Facultad.
Representantes de los  estudiantes de postgrado para  la conformación de la Asamblea  Universitaria, aplicable únicamente en  caso cuente con Unidad  o
Escuela de Posgrado.
e)
Director de la Escuela de Posgrado para la conformación de  la Asamblea Universitaria y el Consejo Universitario, aplicable únicamente en caso se cuente
con Unidad o Escuela de Posgrado.
f)
Asociación de graduados para que su presidente o representante participe en la Asamblea Universitaria y el Consejo Universitario.
g)
Resolución Viceministerial  N° 088-2017-MINEDU,  Disposiciones para  la Constitución  y Funcionamiento  de las  Comisiones  Organizadoras de  las
Universidades Públicas en Proceso de Constitución
Comité Electoral Universitario, encargado de organizar, conducir y controlar los procesos electorales.
9
Artículo 6, Disposiciones Especí?cas
Numeral 6.4.2, Consideraciones para la constitución de los órganos de gobierno y la elección de autoridades universitarias
De conformidad con los artículos 56, 58, 61, 64, 67 y 107 de la Ley, la Universidad debe contar con lo siguiente:
a)
b)
c)
d)
Docentes ordinarios, en categoría y número necesarios, para conformar los órganos de gobierno y participar en la elección de las autoridades universitarias.
Facultades creadas para la elección de los Decanos y la conformación de los Consejos de Facultad.
Representantes de los estudiantes de pregrado para la conformación de la Asamblea Universitaria, Consejo Universitario y los Consejos de Facultad.
Representantes de los  estudiantes de postgrado para  la conformación de la Asamblea  Universitaria, aplicable únicamente en  caso cuente con Unidad  o
Escuela de Posgrado.
e)
Director de la Escuela de Posgrado para la conformación de  la Asamblea Universitaria y el Consejo Universitario, aplicable únicamente en caso se cuente
con Unidad o Escuela de Posgrado.
f)
g)
Asociación de graduados para que su presidente o representante participe en la Asamblea Universitaria y el Consejo Universitario.
Comité Electoral Universitario, encargado de organizar, conducir y controlar los procesos electorales.

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NORMAS LEGALES
El Peruano
Jueves 24 de mayo de 2018 /
Que, el 17 de diciembre de  2017, la Universidad presentó la relación de programas por  sede/?liales y locales (Formato
de Licenciamiento  A5) debidamente  llenado  y los  planes de  estudio y  las  resoluciones de  aprobación debidamente
subsanadas. Asimismo, el 23 de febrero de 2018, la Universidad presentó información adicional sobre planes de estudio
y los formatos de análisis de malla curricular y créditos académicos (Formatos de Licenciamiento C1), con lo cual terminó
de subsanar todo  lo observado. Así, los planes de  estudio de los programas cuentan  con resoluciones de aprobación,
objetivos académicos, per?l del graduado, listado  de cursos, estructura y malla curricular, una duración  mínima de diez
semestres académicos que incluyen estudios generales, estudios de especialidad y electivos, organizados en asignaturas
con créditos académicos, entre otros. Todos los programas cumplen con lo establecido en los artículos 39, 40, 41, 42, 44
y 45 de la Ley Universitaria;
Que, el  diseño curricular  comprende los siguientes  componentes: i)  Justi?cación de la  carrera, ii)  Objetivos, iii) Per?l
del ingresante  y requisitos  de ingreso,  iv) Per?l  del egresado,  v) Distribución  de los componentes  por área,  vi) Plan
de estudios, vii)  Malla curricular, viii) Sumillas de  las asignaturas, ix) Modelo  de sílabo, x) Modalidad,  xi) Lineamientos
metodológicos de enseñanza -  aprendizaje, xii) Sistema de evaluación,  xiii) Director de la escuela,  xiv) Plana docente,
xv) Infraestructura y equipamiento, xvi)  Equipos y recursos didácticos, xvii) Líneas de  investigación, xviii) Graduación y
titulación y, xix) Convalidaciones y, que evidencia que los programas académicos que ofrece la Universidad cumplen con
los requisitos establecidos en la Ley Universitaria;
Que, el  régimen de  estudios es  semestral, de  dieciséis (16)  semanas de  duración; en  el caso  de los programas  de
Obstetricia y Enfermería,  bajo un currículo  ?exible con módulos de  competencia profesional que permiten,  al concluir,
obtener una certi?cación que facilita su incorporación al mercado laboral, acorde con el artículo 40 de la Ley Universitaria.
Además, el aprendizaje de un idioma extranjero, de preferencia inglés o lengua nativa, es obligatorio;
II.7
De la gestión institucional y la política de calidad
Que,  el  gobierno  universitario,  además  de  estar  conformado  por  una  Comisión  Organizadora  compuesta  por  un
Presidente, un  Vicepresidente Académico y  un Vicepresidente  de Investigación,  está conformado por:  (i) órganos  de
apoyo, (ii) órganos de asesoramiento, (iii) órganos consultivos, (iv) Órgano de Control Institucional, (v) órganos técnicos
normativos que  dependen de la Vicepresidencia  Académica, (vi) órganos  de línea que  corresponden a sus cuatro  (4)
facultades y,  (vii) órganos desconcentrados;  según se  estipula en los  artículos 18  a 23 del  Estatuto, de  acuerdo con
la estructura  orgánica que se  establece en el  artículo 7 del  Reglamento de  Organización y Funciones,  y conforme al
organigrama presentado  durante la  visita de  veri?cación presencial.  Su organización está  acorde a  su Estatuto  y su
Reglamento de Organización y Funciones;
Que,  en el  aspecto  académico,   la Universidad   se  organiza  en  cuatro  (4) facultades:   Ingeniería,   Ciencias  de  la
Salud,  Derecho   y Ciencia   Política,  y  Ciencias  Contables   y  Financieras,   las cuales   dependen  jerárquicamente
de  la  Presidencia   de  la  Comisión  Organizadora.   Asimismo,   en  cada  facultad   funcionan  una  o  más  Escuelas
Profesionales,   encargadas  del  diseño  y  actualización   curricular  de  una carrera   profesional,  así  como  de  dirigir
su  aplicación.  Adicionalmente,   cada  facultad   cuenta  con  uno  o más  Departamentos   Académicos,   unidades  de
servicio   académico  que   reúnen  a  los  docentes   de  disciplinas   afines  con  la  finalidad   de  estudiar,   investigar,
actualizar  contenidos   y mejorar  estrategias   pedagógicas.  Por  último,  en  cada facultad  funcionará,   en  un futuro,
una Dirección  de  Extensión  Cultural  y Proyección  Social,  una Dirección   de Formación  Continua,  y un  Instituto  de
Investigación  (Instituto  de  Investigación  en Ingeniería,   Instituto  de Investigación  en Ciencias  de  la Salud, Instituto
de Investigación   en Ciencias   Contables  y Financieras,   Instituto  de Investigación   en Derecho  y  Ciencia  Política),
los cuales  aún  no se han  implementado;
Que,  la  Universidad  en  su  SLI,  presentó   la información   referente  a  la  consistencia   de  la  Gestión  Institucional
Estratégica  y la Política de Calidad.  Se veri?có documentalmente  que la Universidad  cuenta con  un Plan Estratégico
Institucional  2016-2021, y con un Reglamento  de Organización y Funciones,  el cual regula las funciones  de la O?cina
General  de Calidad,  Licenciamiento   y Acreditación.  Asimismo,  presentó  la Resolución  de  Comisión  Organizadora
N° 204-2017-CO-UNAB  del  10 de mayo  de 2017, que  aprueba la  reconformación  de personal  asignado a la  o?cina
en mención;
Que, la Universidad cuenta con el “Plan de Gestión de la Calidad / Plan de Mejora Continua Orientado a Elevar la Calidad
de la  Formación Académica”, aprobado por  Resolución de Comisión  Organizadora N° 280-2017-CO-UNAB  del 27  de
junio de 2017. Además, tiene un área que gestiona la calidad, denominada “O?cina General de Calidad, Licenciamiento
y Acreditación”;
Que, en este aspecto solo se presentó una (1) observación consistente en información incompleta en el Plan de Gestión
de la Calidad, la cual fue subsanada en la segunda entrega de documentación;
II.8
De la sostenibilidad de la carrera docente
Que,  la  Universidad  presentó en  su  SLI  los  medios  de  veri?cación  para cada  uno  de  los  cuatro  (4)  indicadores
correspondientes  a la  Condición, veri?cándose  observaciones  en los  cuatro  (4) indicadores,  relacionadas  con: i)  la
declaración de (7)  jefes de práctica y  (12) docentes sin grado  académico, ii) inconsistencias  en el registro de  algunos
docentes en DINA, iii) la regulación de la selección de docentes extraordinarios y evaluación del desempeño docente,  y
iv) el cronograma, contenido, presupuesto y diagnóstico de competencias del Plan de capacitación.
Que, la Universidad presentó información para  el levantamiento de las observaciones en tres (3)  oportunidades; y que,
una vez  evaluada la información  a nivel  documental y luego  de la  visita presencial, se  determinó que  la Universidad
cumplía con las CBC;  en particular, se corroboró la  disponibilidad de personal docente cali?cado con  no menos del 25
%
académico 2017-II; de los cuales cincuenta y uno (51) se encontraban bajo el régimen de dedicación a tiempo completo,
lo que representa el 34,5 % del total de docentes;
a tiempo completo, siendo que,  la Universidad contaba con ciento cuarenta  y ocho (148) docentes para el semestre
Que, conforme al artículo  83 de la Ley Universitaria,  la promoción en la carrera docente  es un derecho del cual  gozan
todos los  docentes que  laboran en  las universidades,  siendo la calidad  intelectual y  académica de  los concursantes
(futuros docentes) la  base fundamental sobre la cual  se promueve la carrera docente,  conforme a lo establecido  en el
estatuto de cada universidad;

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NORMAS LEGALES
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Que, se  veri?có que del total  de ciento cuarenta  y ocho (148)  docentes del periodo  2017-II, veinte (20)  son docentes
ordinarios, siendo todos auxiliares, ciento veintiocho (128) son contratados, y ningún extraordinario. El hecho que  todos
los docentes ordinarios estén en la sub-categoría de auxiliares se explica en el hecho de que fueron nombrados en el año
2016
y, de acuerdo con el Reglamento del Personal Docente, para ser promovido a docente asociado se requiere, entre
otros, una experiencia mínima de tres (3) años de docencia como docente auxiliar;
Que,  teniendo  en consideración   que los  profesores  ordinarios  representan  el  13,5  %  del  total de  docentes  para
el  semestre académico  2017-II,  se  considera  necesario  requerir  a la  Universidad  la  presentación  de un  “Plan  de
Ordinarización”  para contribuir al  incremento de la cantidad  de docentes  ordinarios en la categoría  que corresponda,
que a  su vez contenga  un cronograma  de ejecución,  un per?l requerido  del docente,  un presupuesto  asignado y  un
cronograma de acciones;
Que, asimismo,  de  los ciento  cuarenta y  ocho (148)  docentes  declarados para  el semestre  2017-II, se  veri?có  que
sesenta y  cinco  (65) docentes  cuentan solo  con el  grado académico  de bachiller,  veri?cándose  durante la  visita de
veri?cación presencial que la totalidad de estos docentes ejercían  la docencia al momento de la entrada en vigencia de
la Ley Universitaria; por lo que, se encuentran dentro del plazo de adecuación de cinco (5) años de acuerdo a la Tercera
Disposición Complementaria Transitoria;
Que, en  virtud a que el  porcentaje de docentes  que se encuentran  en el plazo de  adecuación asciende a  43,9 %, se
requiere a la Universidad que monitoree y presente ante la Dilic reportes de seguimiento a las acciones adoptadas para
lograr cumplimiento en la obtención de los grados académicos de sus docentes;
II.9
De la consistencia de la política de investigación
Que, de  acuerdo al numeral  28.4 del artículo  28 de  la Ley Universitaria,  uno de los  aspectos básicos que  deben ser
cumplidos por la Universidad, es el referido a las líneas de investigación  a ser desarrolladas; el cual ha sido de?nido en
el Modelo de Licenciamiento y su implementación en el Sistema Universitario Peruano, como la Condición IV con un total
de ocho (8) indicadores a evaluar;
Que, en  ese sentido,  es preciso  señalar  que de acuerdo  con  el artículo  48 de la  Ley Universitaria,  la  investigación
constituye  una función  esencial  y  obligatoria  de la  Universidad.  Esta se  fomenta  y realiza  respondiendo,  a  través
del conocimiento  y  desarrollo  de tecnologías,  a las  necesidades  de la  sociedad,  es decir,  en estrecho  vínculo con
la  realidad nacional.  Los  docentes,  estudiantes  y graduados  participan  en  la actividad  investigadora  en  su  propia
institución  o en  redes  de investigación  nacional  o internacional,  creadas  por  instituciones  universitarias  públicas o
privadas;
Que, se hace necesario  evaluar los indicadores  de una manera conjunta,  de tal forma que se acredite  la consistencia
de la política  de investigación.  Dicha consistencia  se demuestra  por el  hecho de que la Universidad  cuenta  con una
política de  investigación  acorde a los programas  de estudio  ofrecidos y a  los objetivos institucionales,   así como con
mecanismos  para  promoverla  y  gestionarla.  Para  ello  es necesario  que  se  cumplan  las siguientes   dimensiones:
i) Existencia  de  instrumentos  normativos  respecto  a  la gestión  de la  investigación  institucionalizados;   ii) Órganos
adecuados  para  la gestión  de la  investigación,  alineados  a  las propias  políticas  de  investigación,  articulados  con
centros  de  investigación  y  producción;  iii)  Líneas  de investigación   y proyectos   de investigación,   alineados  a  las
políticas  de investigación  y a la oferta  académica,  y con ello  modalidades  de investigación,  programas  de fomento,
convenios  y/o  alianzas   estratégicas   que  permitan  desarrollar   dichas  líneas  y  proyectos,   así  como  actividades
difusión  de las  mismas;  y iv)  Sostenibilidad  de  las políticas  de  investigación  con  recursos  ?nancieros  y humanos
adecuados  para ello;
Que, bajo dicho contexto, la  Universidad ha establecido como uno de los  objetivos estratégicos de su Plan Estratégico
2016-2021,
generar conocimiento a través de la investigación cientí?ca, tecnológica y humanística, con el ?n de contribuir
a mejorar la calidad de vida de la población de la provincia de Barranca, de la región y el país;
Que, respecto a la primera dimensión, la Universidad cuenta con un marco normativo que regula aspectos relacionados
con  la investigación,  tales  como (i)  “Reglamento  de Investigación”,  (ii)  “Código de  Ética  para la  Investigación”,  (iii)
“Reglamento del Comité de Ética”, (iv) “Reglamento para Estudios de Investigación Cientí?ca Tecnológica y Humanística
en la UNAB”, (v) “Reglamento de Grupos Estudiantiles Dedicados a la Investigación en Ciencia Tecnología e Innovación”,
(vi) “Reglamento para Estudios de Investigación Cientí?ca Tecnológica y Humanística de  corta duración UNAB – 2016”,
(vii) “Reglamento sobre Financiamiento de  Estudios de Investigación para la obtención de  Grados Académicos y Título
Profesional”, (viii) Líneas de Investigación de la Universidad;
Que, en  relación  a la  normativa, se  observó el  indicador de  políticas de  protección  de la  propiedad intelectual.  Por
ello, durante el proceso de licenciamiento, la universidad modi?có su “Reglamento  de Investigación” para incorporar los
mecanismos de control y sanciones anti plagio de la política de propiedad intelectual. Con ello, se levantó la observación
a dicho indicador.
Que, respecto a  la segunda dimensión, el  órgano de línea responsable  de la gestión integral  de la investigación en  la
Universidad es la Vicepresidencia de Investigación, el cual orienta, coordina, organiza y evalúa la labor de investigación
que se desarrollan en  la Universidad. Este órgano se encuentra  conformado por la Dirección General  de Investigación
y los Centros  de Investigación y Producción Agroindustrial  y de Investigación en  Impacto Ambiental y Biodiversidad. A
su vez, la Dirección General de Investigación está compuesta por la O?cina de Fomento a la Investigación, la O?cina de
Innovación y Transferencia Tecnológica, la O?cina de Publicaciones Cientí?cas, y la O?cina de Incubación de Empresas.
La O?cina  de Innovación  y Transferencia  Tecnológica se encuentra  pendiente de  implementación, asimismo  se está
desarrollando dos centros  de investigación y producción: el  Centro de Producción agroindustrial  (CIPA) y el Centro de
impacto ambiental y biodiversidad (CIIAB).
Que, respecto a la tercera dimensión, las líneas de investigación son propuestas por la Vicepresidencia de Investigación
en coordinación  con la Dirección  de Investigación  y son aprobadas  por la Comisión  Organizadora de  la Universidad.
Estas son  determinadas  en base  a criterios  de impacto,  e?ciencia, factibilidad  en recursos  humanos, factibilidad  en
equipamiento y necesidad de  la línea de investigación en  la Región; asimismo, las líneas  se agrupan por áreas con  la
?nalidad de que tengan un mayor componente multidisciplinario;

12
NORMAS LEGALES
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Que, en esa  misma dimensión, la Universidad  tiene cuarenta y ocho  (48) líneas de investigación agrupadas  en veinte
programas de  investigación y,  estas a su  vez, en  las siguientes  cinco (5) áreas:  (i) Contabilidad  y Finanzas;  (ii)
(20)
Derecho y  Ciencia Política; (iii)  Salud; (iv)  Ingeniería; y, (v)  Ciencias Básicas. Se  observó el  indicador respecto de  la
relación entre líneas de  investigación y programas de estudio, pidiéndose  precisión sobre los términos de  “programas”
y “otros programas”  indicados en el  cuadro de las líneas  de investigación. Posteriormente,  al hacerse la precisión,  se
vio la alineación entre líneas y programas de  estudios, levantándose la observación. Asimismo, la universidad presentó
cinco (5)  proyectos de investigación  en ejecución, sin  embargo, se observó  el indicador respecto  al registro de  estos
proyectos de  investigación, señalándose que  faltaban algunos  campos de la  información requerida en  dicho registro.
Esta observación también fue levantada posteriormente al incluir información relativa a: i) línea de investigación de cada
proyecto; ii) lugar en el que se lleva a cabo la investigación; y iii) productos y difusión de resultados;
Que, respecto a esta misma dimensión, la Universidad fomenta la investigación mediante las siguientes cinco modalidades:
i) Estudios de Investigación con ?nanciamiento interno; ii) Estudios de Investigación con ?nanciamiento externo: Nacional
o Internacional; sin contraparte o con contraparte de la UNAB; iii) Iniciación cientí?ca, para Grupos Estudiantiles dedicados
a  la investigación  en  Ciencia,  Tecnología e  Innovación;  iv)  Estudios  de Investigación  para  la  obtención de  Grados
Académicos y Título  Profesional; y, v)  Proyectos Especiales de  Investigación. Así también, cuenta  con dos Programas
de Fomento:  i) Programas de  Fomento al Emprendimiento  e Incubación Empresarial;  y, ii) Programa  de Fomento a  la
Formación en Investigación. A través de estas modalidades y programas se busca desarrollar las líneas propuestas;
Que, también en relación a esta dimensión, la Universidad cuenta con nueve (9) convenios y/o alianzas estratégicas para
la realización de diferentes actividades con ?nes de investigación. También la universidad ha desarrollado, en 2017, tres
(3)
Asimismo, distribuye un boletín mensual en el que se difunde las actividades de investigación realizadas;
actividades de difusión  interna y participado en nueve  (9) actividades de difusión  cientí?ca fuera de la  universidad.
Que, en relación a la cuarta dimensión, la Universidad cuenta con un total de cuarenta y tres (43) docentes que realizan
investigación, lo que equivale al 29 % del número total declarado en el Registro de Docentes para el periodo académico
2017-II.
La mayor parte de estos docentes pertenecen a los  programas de ingeniería agrónoma, industrias alimentarias
y enfermería. Es decir, hay pocos docentes investigadores de los programas de  Obstetricia, Derecho y Ciencia Política,
Contabilidad y Finanzas e Ingeniería Civil;
Que, vinculado a esa misma dimensión, se observó el indicador respecto al registro de docentes en el Directorio Nacional
de Investigadores e Innovadores (DINA), al encontrarse inconsistencias en la información. Posteriormente, se levantó la
observación al identi?carse que el 100 % de los docentes que realizan investigación se encuentran registrados en DINA
con producción cientí?ca,  y de manera consistente. Así, presentan  un total de doscientos treinta  y uno (231) registros:
cincuenta (50) proyectos de investigación básica, veintinueve (29) proyectos de investigación aplicada, ciento trece (113)
producciones cientí?cas  no registradas en  catálogos especializados, veintidós  (22) producciones  cientí?cas en Orcid,
cuatro (4) producciones  cientí?cas en Alicia, nueve (9)  proyectos de desarrollo experimental  y cuatro (4)  proyectos de
desarrollo tecnológicos.  Se visibiliza  que la producción  cientí?ca de  la Universidad  no se publica  en catálogos  como
Scopus, Scielo o Web Of Science, que son los mayores referentes de la calidad de una producción cientí?ca. Asimismo,
se evidencia que ninguno de los docentes forma parte del  Registro Nacional de Investigadores en Ciencia y Tecnología
(Regina) del Concytec;
Que, respecto  a dicha  dimensión, se  veri?có que de  los cuarenta  y tres  (43) docentes que  realizan investigación,  la
Universidad declara que diez (10) tienen el grado de bachiller, veintisiete (27) el grado de maestro y seis (6) el grado de
doctor. Asimismo, se veri?có que de estos mismos cuarenta y tres (43) docentes, cuatro (4) de ellos obtuvieron su grado
en el extranjero. Cabe precisar que los docentes  que realizan investigación tienen en promedio una carga no lectiva de
diecisiete (17) horas semanales;
Que, en  relación con  los recursos  ?nancieros, la  Universidad declaró  el presupuesto  para investigación  para el  año
2017,
y FOCAM  ),  si bien el  nivel de ejecución fue  de solo 16%. No  obstante, esta suma  no considera el saldo  de balance
ascendente a cerca de S/ 7 millones, proveniente principalmente de los Recursos Determinados (Canon, Regalías
10
de estos recursos  determinados a diciembre de  2017, que suman S/  31 600 000 (treinta  y un millones seiscientos  mil
y 00/100 soles), pudiéndose  así determinar que cuenta con  los recursos necesarios para la ejecución  de proyectos de
investigación;
Que, en  relación  a todo  lo señalado,  la Universidad  presentó en  su SLI  los  medios de  veri?cación para  los ocho  (8)
indicadores relacionados a la investigación. Se veri?có documentalmente que la Universidad cuenta con políticas, normas y
procedimientos para el fomento y realización de la investigación; asimismo, cuenta con un órgano encargado de la gestión
de la investigación,  un Código de Ética y  un Repositorio institucional y  Nacional. Además, se observó un total  de cuatro
(4)
indicadores en las siguientes temáticas: i) la relación entre las líneas de investigación y los programas de estudio, ii) el
detalle del presupuesto asignado a investigación, iii) mecanismos de control anti plagio y las sanciones correspondientes de
la política de propiedad intelectual, iv) inconsistencias de información acerca del registro DINA de los docentes que realizan
investigación, y v) algunos campos de la información requerida en el registro de proyectos de investigación;
Que, la Universidad  presentó información para el  levantamiento de las  observaciones el 18 de  diciembre de 2017, en
virtud de la cual se subsanaron tres (3) de los indicadores observados, y el 23 de febrero de 2018 la Universidad presentó
un registro de docentes completo y con información consistente, por lo que acreditó el cumplimiento de las CBC de esta
Condición a nivel documental;
Que, posteriormente, y conforme a lo  dispuesto en el artículo 18 del “Reglamento del Procedimiento de  Licenciamiento
Institucional”, los días 10 y 11 de abril del presente año, se realizó la Veri?cación Presencial en la Sede de la Universidad
en donde  se brinda el  servicio educativo conducente  a grado académico, corroborándose  el cumplimiento de  la CBC
referida a la gestión de la investigación de la Universidad;
Que, por lo antes señalado, la Universidad demuestra que busca el fomento y realización de la investigación, así como la
transmisión de conocimiento a través de la producción cientí?ca y desarrollo de actividades que impacten en la sociedad;
10
Fondo de desarrollo socio económico de Camisea.

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II.10  De la infraestructura y equipamiento
Que, la Universidad presentó en su SLI los medios de veri?cación para cada uno de los indicadores correspondientes a la
Condición, veri?cándose un total de cuatro (4) indicadores observados, relativos a las siguientes temáticas: i) el Plan de
Seguridad, ii) los integrantes del Comité de Seguridad Biológica, Química y Radiológica, iii) el estudio técnico de cálculo
de aforo  de laboratorios y  talleres, iv)  el aforo del  ambiente para  docentes, y v)  la consistencia  entre el presupuesto
detallado de mantenimiento y el plan de mantenimiento;
Que, se veri?có documentariamente que  la Universidad cuenta con un local propio de  uso exclusivo para su propósito,
y que  cuenta  con estándares  de seguridad,  de?nidos en  los protocolos  presentados,  para el  funcionamiento de  los
laboratorios y talleres, los cuales están debidamente equipados de acuerdo a su especialidad;
Que, la  Universidad presentó  la relación  de laboratorios  y talleres de  enseñanza correspondiente,  evidenciando que
cuenta con laboratorios y talleres de acuerdo a su oferta académica. No obstante, en el programa de Ingeniería Civil, de
acuerdo al plan de estudios presentado como medio de veri?cación, se cuenta con asignaturas de especialidad de?nidas
como teórico-prácticas  que por  su naturaleza  podrían requerir  ampliar la oferta  de laboratorios  y/o talleres,  tenemos
por ejemplo las  asignaturas: Materiales de  Construcción, Procedimientos y Sistemas  Constructivos, Concreto Armado
y Albañilería  Estructural, Instalaciones  (eléctricas, sanitarias,  etc.), por  un lado,  y Mecánica  de  Fluidos, Hidráulica  e
Hidrología, por otro. De esta manera,  sería conveniente que la Universidad evalúe la conveniencia de  contar con dicha
infraestructura, a ?n de ampliar el alcance de dichas materias de especialidad y, de ser el caso, implementar aquella que
sea pertinente;
Que, en  cuanto a ambientes  para docentes, la  Universidad declaró contar  con diecinueve (19)  ambientes, los  cuales
permiten  albergar a  todos los  docentes  declarados. Por  otro  lado, evidenció  contar con  un  Plan de  Mantenimiento
consistente con el presupuesto correspondiente, conteniendo  las partidas para el mantenimiento de la infraestructura  y
el equipamiento, además de un cronograma de ejecución;
Que,  en las  dos (2)  entregas  de información,  la Universidad  presentó  los documentos  solicitados  como medios  de
veri?cación acreditando  el cumplimiento de  los indicadores  correspondientes de los  componentes de esta  Condición.
Asimismo, en la visita de veri?cación presencial se constató que el local declarado, donde se ofrece el servicio educativo
conducente a  grado académico,  es de  uso exclusivo;  que el  almacenamiento y  gestión de  sustancias in?amables  y
peligrosas se realiza de acuerdo a lo establecido en los planes de seguridad institucionales;
Que, asimismo, se  realiza la gestión para  la disposición de residuos  sólidos y líquidos peligrosos  de los dieciséis (16)
laboratorios y cuatro  (4) talleres con los que  cuenta la Universidad, los  cuales están debidamente equipados,  además
de seguir los estándares de seguridad establecidos en sus protocolos. También, que se han establecido procedimientos
para la gestión del almacenamiento y disposición ?nal de los equipos electrónicos e informáticos desechados. El contrato
presentado para el “Servicio de Eliminación de Residuos Biológicos, Sólidos y Líquidos contaminantes para la Universidad
Nacional de Barranca” no tuvo observaciones;
Que, se  veri?có que el  local de la  Universidad cuenta con los  servicios de agua,  desagüe, energía eléctrica,  telefonía e
internet y ofrece ambientes con una capacidad de aforo su? ciente para todos sus docentes a tiempo completo y tiempo parcial;
II.11  Del seguimiento al estudiante y egresado
Que, en la etapa de evaluación documentaria la Universidad evidenció contar con la O?cina de Seguimiento al Graduado,
que permite el acceso a la bolsa laboral para prácticas pre-profesionales, en el caso de los estudiantes de últimos ciclos,
y ofertas laborales en el caso de egresados, mediante la plataforma virtual denominada “Emplea UNAB” que cuenta con
un “Plan de Seguimiento al Graduado de la Universidad Nacional de Barranca”, aprobado por la Comisión Organizadora
mediante Resolución  N° 564-2017-CO-UNAB del  6 de diciembre de  2017, el cual  se ejecutará de  manera progresiva
puesto que a ?nes del año 2017 egresó la primera promoción de estudiantes; que cuenta con un “Registro de egresados
por programas de estudio”;
Que, la O?cina de Seguimiento al Graduado gestiona el establecimiento de convenios interinstitucionales y la realización
de capacitaciones a estudiantes y egresados con la?nalidad de promover la inserción laboral.Adicionalmente, para difundir
la oferta laboral entre los estudiantes y egresados, cuenta con el apoyo de la O?cina de Cooperación Interinstitucional, la
cual se encarga de apoyar a las direcciones de escuela y los departamentos académicos de la Universidad en temas de
movilidad estudiantil y de alianzas y convenios con instituciones a nivel nacional e internacional;
Que, durante  la visita de  veri?cación presencial, la  Universidad evidenció contar  con mecanismos, tanto  tecnológicos
como de capacitación para la inserción laboral de egresados, así como de estudiantes que se encuentran en los últimos
ciclos académicos; asimismo,  que cuenta con  convenios con instituciones de  nivel nacional y  regional para apoyarlos
este proceso;
II.12  De la Política de Bienestar
Que, al momento de la presentación  de su SLI, la Universidad evidenció contar con servicios complementarios  básicos
como tópico,  servicios sociales, servicios  psicopedagógicos, servicios  de seguridad y  material bibliográ?co  según los
planes de estudio de sus programas;
Que, sin  embargo, no sustentó  adecuadamente temas relacionados  a: i) los  servicios deportivos y  culturales y, ii)  las
políticas de protección  del medio ambiente, por  lo que posteriormente presentó  información adicional en temas  como:
a) el presupuesto  de los servicios deportivos,  b) normas para la promoción  del deporte de alta  competencia y normas
de conducta para el  deportista, c) planes de adecuación  al entorno y protección del  ambiente a nivel institucional, y  d)
presupuesto para los docentes de las diferentes disciplinas y para actividades culturales;
Que,  durante  la  veri?cación  presencial  se  constató  que  la  Dirección  General  de  Bienestar  Universitario  plani?ca
y presupuesta  sus  actividades y  establece procedimientos  que estandarizan  la  atención, que  cuenta con  cuatro (4)
Unidades de  Servicio: i) Tópico,  ii) Servicio Social,  iii) Deporte y  Recreación, y iv)  Psicopedagogía. Por otro  lado, los
servicios culturales son gestionados desde la Dirección de Extensión Cultural y Seguimiento al Graduado;

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NORMAS LEGALES
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Que,  las  principales  actividades  que  realiza la  O?cina  de  Psicopedagogía  son:  atención  de  consejería  y  talleres
psicopedagógicos. Asimismo,  las principales  actividades que  realiza  la O?cina  de Servicio  Social son:  orientación a
estudiantes, visitas domiciliarias, seguimiento socioeconómico del estudiante y de los demás integrantes de la comunidad
universitaria, evaluando exoneraciones, subsidios y  otros; también, un servicio de comedor subsidiado y un  servicio de
transporte, a cargo de la O?cina de Servicios Generales en coordinación con la O?cina de Servicio Social;
Que, para brindar  los servicios culturales, la  Universidad cuenta con  un auditorio para actividades  teatrales o eventos
culturales  internos, y  para  actividades  de gran  envergadura  se  utiliza el  polideportivo  y  la explanada  del  Campus
universitario.  Adicionalmente  cuenta  con:  sala  acústica  de  música,  guardarropa  de  los  vestuarios,  depósito  para
instrumentos musicales, entre otros;
Que, la  O?cina de  Deporte y  Recreación  cuenta con  ambientes para  la realización  de labores  administrativas, para
depósito de equipamiento, materiales y vestuario, entre otros, que se utilizan en el desarrollo de las disciplinas deportivas,
y un polideportivo;
Que, el servicio de salud universitario  está a cargo de la O?cina de Servicio de Tópico,  el cual cuenta con un ambiente
equipado con  instrumentos  tales como  equipo de  primeros  auxilios, tensiómetro,  estetoscopio, etc.,  y  suministros y
materiales médicos. El servicio es gratuito y consiste en la atención de primeros auxilios y administración de medicamentos
según prescripción médica;
II.13  De la ejecución presupuestal
Que, el presupuesto institucional modi?cado (PIM) ha sufrido una reducción considerable entre los años 2014 y 2018, de
S/ 39 900 000 (treinta y nueve millones novecientos mil y 00/100 soles) a S/ 21 800 000 (veintiún millones ochocientos mil
y 00/100 soles). Sin embargo, en esta última cifra, a diferencia de la primera, no se consideran los recursos acumulados
al 2017 provenientes del FOCAM, que ascienden a S/ 31  600 000 (treinta y un millones seiscientos mil y 00/100 soles),
los que solo se incorporan si se concreta su asignación al gasto;
Que,  los  recursos con  los  que  cuenta  la  Universidad provienen  principalmente  de  recursos  ordinarios  y  recursos
determinados. En menor proporción  se han registrado ingresos de  las fuentes de recursos directamente  recaudados y
de donaciones y transferencias.  En el caso de los recursos  ordinarios, entre 2014 y 2016, el  Ministerio de Economía y
Finanzas otorgó fondos por un promedio anual de 5 millones de  soles; posteriormente, se aprecia un incremento en los
recursos ordinarios que alcanza los S/ 13 000 000 (trece millones y 00/100 soles) en 2017 y S/ 13 900 000 (trece millones
novecientos mil  y 00/100  soles) en 2018.  Por el  contrario, en el  caso de  los recursos determinados  se ha  dado una
reducción hasta los S/ 8 500 000 (ocho millones quinientos mil y 00/100 soles) y S/ 6 700 000 (seis millones setecientos
mil y  00/100 soles)  en 2017 y  2018 respectivamente.  No obstante,  como se  indicó en el  párrafo anterior,  no se  han
incorporado en esta cifra los  recursos determinados que se encuentran como saldo de  balance a diciembre de 2017, y
que suman S/ 31 600 000 (treinta y un millones seiscientos mil y 00/100 soles), especí?camente provenientes del canon
y sobrecanon del FOCAM, los cuales se irán incorporando al PIM conforme se vaya concretando su asignación al gasto;
Que, la Universidad alcanzó un nivel de ejecución del gasto de su presupuesto por toda fuente de ?nanciamiento del 69.6
%
en 2017. Este nivel ha mejorado desde 2014, año en que registró solamente un 12.5 % de ejecución y en 2015 y 2016
se ubicó en un promedio del 29%;
Que, el gasto ejecutado por estudiante  de la Universidad, en el año 2016, fue de S/  4 863 soles anuales. En 2017 esta
suma aumentó a S/ 9 732, lo cual está explicado por el mayor monto ejecutado, que pasó de S/ 8.9 a S/ 17.2 millones;
Que,  del total  del  presupuesto  institucional modi?cado  en  2017,  el  8.7 %  fue  destinado  a las  remuneraciones  de
docentes, pasándose así de presupuestar S/ 800 mil en 2014 a S/ 2.5 millones en 2017. Este incremento también ha sido
acompañado de una mayor capacidad  de gasto en dicho rubro, pasándose de  ejecutar el 46.4 % el 2014 al  89,3 % en
el 2017. Asimismo, del total del referido presupuesto, se asignó 28,2 % al rubro de investigación, equivalente a S/ 6 970
468,
aunque solo se ejecutó el 16 % de dicho monto;
II.14  Del plazo de vigencia de la Licencia Institucional
Que, el plazo de  la licencia institucional, de conformidad con  el artículo 13 de la Ley  Universitaria, tendrá una vigencia
mínima de seis (6) años, siempre que la universidad acredite el cumplimiento integral con las CBC;
Que, en relación  con el plazo de  la licencia institucional,  mediante Acuerdo N° 01-023-2016 de  la Sesión del Consejo
Directivo N° 023-2016 este Consejo Directivo aprobó la metodología para determinar la vigencia de la licencia desarrollada
por la Dilic. Al respecto, la Ley Universitaria establece que la universidad es una comunidad académica orientada, entre
otros ?nes,  principalmente a la  investigación, como  una función esencial  y obligatoria.  En ese sentido,  la producción
cientí?ca de una universidad es un criterio objetivo –adicional al cumplimiento de las CBC– que puede ser utilizado para
determinar el plazo para el otorgamiento de la licencia institucional;
Que, la citada metodología se basa en un análisis cuantitativo y otro cualitativo. El primero consiste en la categorización
de universidades peruanas,  de acuerdo con los  resultados que estas evidenciaron  en el Scimago Institutions  Ranking
SIR  IBER  2015  .  Dicho ranking  se  elabora  sobre  la base  de  tres  (3)  dimensiones: investigación,  innovación  y
11
posicionamiento en la web. Esta metodología utiliza dos (2) variables objetivas dentro de la dimensión de  investigación:
producción cientí?ca e impacto normalizado. Considerando estas dos (2) variables, la Dilic ha desarrollado un análisis a
través de quintiles, con el objeto de categorizar a las universidades  peruanas y ver su posición relativa respecto a otras
universidades de la región de América Latina, lo que permite visualizar el nivel de producción cientí?ca y el impacto que
ellas tienen respecto a la cantidad de citas en otros documentos;
Que, aplicando el análisis cuantitativo, el periodo de licencia institucional se determina del modo siguiente: diez (10) años
de licencia, en caso se encuentre ubicada en el quintil cinco (5) de producción cientí?ca y en el quintil cinco (5) de impacto
11
Ranking disponible en la página web: http://www.scimagoir.com/pdf/iber_new/SIR%20Iber%202015%20HE.pdf. Para efectos de elaborar el ranking para América
Latina, se sistematizó el listado de Universidades pertenecientes a la mencionada región.

El Peruano / Jueves 24 de mayo de 2018
NORMAS LEGALES
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normalizado (según el ranking SIR); ocho  (8) años de licencia, en caso su ubicación  sea en el quintil cuatro (4) o cinco
de producción cientí?ca y quintil cinco (5) o cuatro (4) en impacto normalizado; y seis (6) años de licencia, en caso se
(5)
ubique por debajo del quintil cuatro (4) en por  lo menos uno de los dos indicadores utilizados. Asimismo, si no llegara a
?gurar en el ranking SIR, también se otorgará el periodo de licencia mínimo de seis (6) años;
Que, sobre la base del análisis cuantitativo la Universidad no se ubica en ningún quintil, por lo tanto, el Consejo Directivo
de la  Sunedu, con  base  en el  análisis descrito  y en  virtud a  las atribuciones  otorgadas por  la Ley  Universitaria,  ha
determinado que corresponde otorgar a la Universidad una licencia institucional por un plazo de seis (6) años;
Que, la  Quinta Disposición  Complementaria Final  del Reglamento  del Procedimiento de  Licenciamiento Institucional,
establece como  obligación  de la  Universidad mantener  las  CBC que  dieron lugar  al  otorgamiento de  la licencia  de
funcionamiento institucional, quedando sujeto a las acciones de supervisión y ?scalización posterior;
II.15  De las resoluciones otorgadas por el extinto Conafu
Que, mediante la Resolución N° 002-2013-CONAFU del 9 de enero de 2013, el extinto Conafu otorgó a la Universidad la
autorización de funcionamiento provisional;
Que, al haber concluido el procedimiento de licenciamiento con el otorgamiento  de la licencia institucional, corresponde
dejar sin efecto la resolución del extinto Conafu mencionada en el presente numeral;
Que, la Quinta Disposición Complementaria Final del Reglamento, establece como obligación de la Universidad mantener
las CBC que dieron lugar al otorgamiento de la licencia de funcionamiento institucional,  quedando sujeto a las acciones
de supervisión y ?scalización posterior;
Que, en virtud de  lo expuesto, y estando a lo dispuesto  en el artículo 13, numeral 15.1  del artículo 15, el numeral 19.3
del artículo  19 de  la Ley  Universitaria, el  literal c)  del artículo  8 del  Reglamento de Organización  y Funciones  de la
Sunedu, aprobado mediante Decreto Supremo N°  012-2014-MINEDU, el artículo 24 del Reglamento del Procedimiento
de Licenciamiento Institucional, aprobado mediante la Resolución N° 008-2017-SUNEDU/CD del Consejo Directivo, a lo
acordado en la sesión SCD N° 018-2018 del Consejo Directivo; y contando con el visado de la Dirección de Licenciamiento
y de la O?cina de Asesoría Jurídica;
SE RESUELVE:
PRIMERO. - OTORGAR LA LICENCIA INSTITUCIONAL a la Universidad Nacional de Barranca, para ofrecer el servicio
educativo superior universitario en la provincia de Barranca, departamento de Lima, cuya sede está ubicada en Avenida
Toribio Luzuriaga N° 376, Mz. J - Urbanización La Florida, en el distrito y  provincia de Barranca, departamento de Lima,
con una vigencia de seis (6) años, computados a partir de la noti?cación de la presente resolución.
SEGUNDO. -  DEJAR SIN  EFECTO la  Resolución N° 002-2013-CONAFU  del 9  de enero  de 2013 y  publicada en  el
Diario O?cial  “El Peruano”  el 30  de enero  de 2013,  emitida por  el extinto  Consejo  Nacional para  la Autorización de
Funcionamiento de Universidades.
TERCERO. - RECONOCER  que la Universidad Nacional  de Barranca cuenta con  siete (7) programas existentes,  que
otorgan el grado académico de bachiller, todos ellos mencionados en el Anexo N° 1, los cuales se desarrollan en el único
local de la Universidad.
CUARTO. – REQUERIR a la Universidad Nacional de Barranca:
(i)
Presentar ante la Dirección de Licenciamiento, antes del inicio del período académicos 2018-II, un Plan de Fomento
de la Carrera Docente, que desarrolle, fortalezca y ejecute procesos que contribuya al incremento de la cantidad de
docentes ordinarios en la  categoría que corresponda, que contenga un  cronograma de ejecución, el presupuesto
asignado indicando  la fuente de  ?nanciamiento (ruta presupuestal)  y los per?les  de los profesionales.  Antes del
inicio de los  periodos académicos 2019-1  y 2020-1, deberá  presentarse Informes de avance  de la ejecución  del
referido Plan;
(ii)
Presentar ante la Dirección de Licenciamiento,  antes del inicio de los períodos académicos 2018-II, 2019-I,  2020-
I y 2020-II,  reportes de seguimiento a  las acciones adoptadas  para lograr el cumplimiento  de la adecuación a  la
Ley Universitaria de los docentes  que se encuentran en plazo de adecuación,  en concordancia con los requisitos
establecidos en el artículo 82 de la Ley Universitaria para dictar en pregrado y posgrado; y,
(iii)
Presentar ante la Dirección de Licenciamiento, antes del inicio del período académico 2018-II, un Plan de Promoción de
la Producción Cientí? ca y un Plan de Desarrollo de capacidades de investigación cientí? ca y/o desarrollo tecnológico
conforme al “Reglamento de Cali? cación y Registro de Investigadores en Ciencia y Tecnología del Sistema Nacional
de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica - SINACYT”, que apunte a preparar a los docentes para solicitar su
incorporación al Registro Nacional de Investigadores en Ciencia y Tecnología (Regina) del Concytec, así como de
Reportes de Seguimiento de dichos Planes antes del inicio de los períodos académicos 2019-II y 2020-II.
(iv)
Presentar,  antes  del  inicio  del  periodo  académico  2018-II,  un  Plan  de  contratación  de  docentes  que  realicen
investigación, orientado hacia los programas de obstetricia, derecho y ciencia política, contabilidad y ? nanzas e
ingeniería civil, con la ? nalidad de que las investigaciones tengan un mayor componente multidisciplinario. Asimismo,
presentar Informes de Seguimiento de dicho Plan antes del inicio de los periodos académicos 2019-II y 2020-II.
QUINTO. – RECOMENDAR a la Universidad Nacional de Barranca:
(i)
Coordinar de manera permanente con el Ministerio de Educación (Minedu), a ?n de que, como entidad promotora,
pueda monitorear el avance y cumplimiento  de la situación de las consideraciones señaladas en  el numeral 6.4.2
de la  Norma Técnica  “Disposiciones para la  constitución y  funcionamiento de  las comisiones  organizadoras de
las universidades  públicas en proceso  de constitución”, poniendo  en conocimiento de  la Sunedu, los  avances y
cumplimientos, de ser el caso;

16
NORMAS LEGALES
El Peruano
Jueves 24 de mayo de 2018 /
(ii)
Implementar las o?cinas establecidas en el Reglamento de Organización y Funciones (ROF), tales como la O?cina
de Innovación y Transferencia Tecnológica de la Dirección General de Investigación, y, en cada facultad, la Dirección
de Extensión  Cultural  y Proyección  Social, la  Dirección de  Formación Continua,  y  el Instituto  de Investigación
correspondiente (Instituto de Investigación en Ingeniería, Instituto de Investigación en Ciencias de la Salud, Instituto
de Investigación en Ciencias Contables y Financieras, Instituto de Investigación en Derecho y Ciencia Política), las
cuales aún no se han implementado.
(iii)
Evaluar la  conveniencia de  ampliar  la oferta  de laboratorios  y/o talleres  en el  Programa de  Ingeniería Civil  en
asignaturas tales como  Materiales de Construcción, Procedimientos  y Sistemas Constructivos, Concreto Armado
y Albañilería Estructural,  Instalaciones (eléctricas, sanitarias, etc.),  Mecánica de Fluidos, Hidráulica  e Hidrología,
?n de incrementar el alcance de dichas materias de especialidad y, de  ser el caso, implementar aquella que sea
pertinente, por lo que, deberá presentar antes del inicio del periodo académico 2018-II un informe conteniendo los
resultados de dicha evaluación y el estatus de su implementación, si fuera el caso.
SEXTO. - ESTABLECER  que el otorgamiento de  la presente licencia institucional  no exime a la  Universidad Nacional
de  Barranca  de  cumplir  con  las   Condiciones  Básicas  de  Calidad  especí?cas  por  programas  que  establezca   la
Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria - Sunedu.
SÉPTIMO. - La presente  resolución no agota la vía administrativa, salvo  que sea consentida, pudiendo ser impugnada
ante el Consejo Directivo de la Sunedu mediante  la interposición del recurso de reconsideración ante el mismo órgano,
12
dentro del plazo de quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente de su noti?cación  .
OCTAVO. -  NOTIFICAR la  presente Resolución  a la  Universidad Nacional  de Barranca, encargando  a la  Unidad de
Atención al Ciudadano y Trámite Documentario, realizar el trámite correspondiente.
NOVENO.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Diario O?cial El Peruano y en el Portal institucional
de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria - Sunedu (www.sunedu.gob.pe).
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CARLOS MARTÍN BENAVIDES ABANTO
Presidente del Consejo Directivo de la SUNEDU
ANEXO N° 1
UNIVERSIDAD NACIONAL DE BARRANCA
DISTRIBUCIÓN DE LOS PROGRAMAS ACADÉMICOS POR LOCAL DECLARADO
DENOMINACIÓN
DEL PROGRAMA DE
ESTUDIOS
DENOMINACIÓN DEL GRADO
ACADÉMICO QUE OTORGA
CÓDIGO DEL
LOCAL
TÍTULO QUE OTORGA
BACHILLER EN INGENIERÍA
CIVIL
1
2
INGENIERÍA CIVIL
INGENIERO CIVIL
INGENIERÍA
AGRÓNOMA
BACHILLER EN INGENIERÍA
AGRÓNOMA
INGENIERO
AGRÓNOMO
INGENIERÍA EN
INDUSTRIAS
ALIMENTARIAS
INGENIERO EN
INDUSTRIAS
ALIMENTARIAS
BACHILLER EN INGENIERÍA EN
INDUSTRIAS ALIMENTARIAS
3
DERECHO Y CIENCIA
POLÍTICA
SL01
4
5
6
7
BACHILLER EN DERECHO
BACHILLER EN ENFERMERÍA
BACHILLER EN OBSTETRICIA
ABOGADO
LICENCIADO EN
ENFERMERÍA
ENFERMERÍA
OBSTETRICIA
LICENCIADO EN
OBSTETRICIA
CONTABILIDAD Y
FINANZAS
BACHILLER EN CONTABILIDAD Y
FINANZAS
CONTADOR PÚBLICO
12
Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento Institucional, aprobado por Resolución del Consejo Directivo N° 008-2017-SUNEDU/CD
Artículo 25.- Recurso de Reconsideración
25.1
El Consejo Directivo constituye la única instancia resolutiva en el procedimiento de licenciamiento. Contra la resolución de Consejo Directivo cabe recurso
de reconsideración, sin necesidad de presentar nueva prueba. (…)
Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2017-JUS
Artículo 216. Recursos administrativos
(…)
216.2 El término para la interposición de los recursos es de quince (15) días perentorios, y deberán resolverse en el plazo de treinta (30) días.
1651318-1

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