Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público
para el Año Fiscal 2017 a favor de diversos pliegos Universidades Públicas para
financiar actividades de emergencia ante la ocurrencia de lluvias y peligros
asociados
DECRETO SUPREMO
Nº 142-2017-EF
EL PRESIDENTE DE
LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante los
Decretos Supremos N°s. 007, 011 y 014-2017-PCM, se declararon en estado de
emergencia diversos distritos y provincias de un total de cinco (05)
departamentos, para la ejecución de acciones y medidas de excepción inmediatas
y necesarias de respuesta y rehabilitación en las zonas afectadas; los mismos,
que fueron prorrogados con los Decretos Supremos N°s. 033, 034 y 035-2017-PCM;
Que, con Decreto
de Urgencia N° 002-2017 se aprobaron medidas para la atención inmediata de
actividades de emergencia ante la ocurrencia de lluvias y peligros asociados,
en zonas declaradas en estado de emergencia; debiéndose entender por
actividades de emergencia a intervenciones cortas y temporales orientadas a
brindar apoyo, protección y asistencia a la población afectada por la
ocurrencia de lluvias y peligros asociados; lo que no incluye capacitación,
asistencia técnica, seguimiento, adquisición de vehículos, maquinarias y
equipos, remuneraciones o retribuciones salvo, en este último caso cuando se
trate de servicios de terceros vinculadas directamente con la atención de la
población frente a desastres;
Que, el numeral
2.2 del artículo 2 del citado Decreto de Urgencia, autoriza a las entidades del
Gobierno Nacional, a realizar modificaciones presupuestarias en el nivel
institucional, entre dichas entidades, y de estas a favor de Universidades
Públicas, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, para el financiamiento de
las actividades de emergencia ante la ocurrencia de lluvias y peligros
asociados que se hayan producido hasta el 30 de abril de 2017; las cuales se
aprueban mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y
Finanzas y el titular del Sector correspondiente, a propuesta de este último, y
en el caso de transferencias a favor de las Universidades Públicas, el Decreto
Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y la Ministra de
Educación; estableciéndose, asimismo, que dichas transferencias de recursos
sólo se autorizan hasta el 5 de mayo de 2017, debiéndose emitir el Decreto
Supremo correspondiente dentro del referido plazo;
Que, asimismo, el
numeral 8.1 del artículo 8 del Decreto de Urgencia N° 004-2017, de Ampliación
del Decreto de Urgencia Nº 002-2017, dispone que el plazo de ocurrencia de
lluvias y peligros asociados que se hayan producido en zonas declaradas en
estado de emergencia, a que se refiere el Decreto de Urgencia Nº 002-2017, será
hasta que el órgano competente determine la culminación de la referida ocurrencia,
en el presente año fiscal; ampliándose, además, el plazo para las
transferencias de recursos a que se refiere, entre otros, el numeral 2.2 del
artículo 2 del Decreto de Urgencia Nº 002-2017, en función a lo antes
establecido;
Que, el numeral
80.2 del artículo 80 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General
del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº
304-2012-EF, y sus modificatorias, establece que las entidades que cuenten con
programas presupuestales pueden realizar modificaciones presupuestarias en el
nivel institucional con cargo a los recursos asignados a dichos programas,
siempre que el pliego habilitado cuente con productos o proyectos del mismo
programa, señalando que dichas modificaciones presupuestarias se aprueban
mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el
Ministro del Sector correspondiente, a propuesta de este último, previo informe
favorable de la Dirección General de Presupuesto Público;
Que, mediante
Memorándum N° 203-2017-MINEDU/VMGP/DIGESU e Informe N°
062-2017-MINEDU/VMGP/DIGESU-DICOPRO, la Dirección General de Educación Superior
Universitaria del Ministerio de Educación, comunica que a la fecha, seis (06)
universidades en diversos distritos de cinco (05) departamentos han presentado
requerimiento de recursos para financiar diversas acciones y realizar la
rehabilitación de sus locales que han sido afectados por la ocurrencia de
lluvias y peligros asociados; por tal motivo, propone realizar una transferencia
de partidas a favor de las seis (06) Universidades Públicas, en sus locales
ubicados en las zonas declaradas en estado de emergencia;
Que, mediante
Oficio N° 129-2017-MINEDU/SG-ODENAGED, la Oficina de Defensa Nacional y de
Gestión del Riesgo de Desastres del Ministerio de Educación, comunica que a la
fecha, las seis (06) Universidades ubicadas en diversos distritos de los cinco
(05) departamentos que han sido declarados en Estado de Emergencia, han sido
afectados por la ocurrencia de lluvias y peligros asociados; asimismo, indica
que los locales de las universidades públicas están expuestos a ser afectados
por los mencionados eventos; por tal motivo, propone realizar una transferencia
de partidas a favor de las Universidades Públicas que corresponda, para financiar
la ejecución de actividades de emergencia ante la ocurrencia de lluvias y
peligros asociados, en sus locales ubicados en las zonas declaradas en estado
de emergencia;
Que, la Unidad de
Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y
Presupuesto de la Secretaría de Planificación Estratégica del Ministerio de
Educación, a través del Informe Nº 298-2017-MINEDU/SPE-OPEP-UPP, señala que en
el Presupuesto Institucional del pliego 010: Ministerio de Educación, Unidad
Ejecutora 026: Programa Educación Básica para Todos, en la Fuente de
Financiamiento 1: Recursos Ordinarios, se cuenta con recursos disponibles para
ser transferidos a favor de diversos pliegos Universidades Públicas, para
financiar la realización de las acciones señaladas en el considerando
precedente; en virtud de lo cual mediante Oficio N° 00604-2017-MINEDU/SG, el
Ministerio de Educación solicita dar trámite a la referida transferencia de
recursos;
Que, resulta
necesario autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector
Público para el Año Fiscal 2017, a favor de diversos pliegos Universidades
Públicas hasta por la suma de TRECE MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL
SETECIENTOS DOS Y 00/100 SOLES (S/ 13 676 702,00), para financiar la ejecución
de actividades de emergencia ante la ocurrencia de lluvias y peligros
asociados, en sus locales ubicados en las zonas declaradas en estado de
emergencia, en el marco de lo dispuesto por el Decreto de Urgencia N° 002-2017;
De conformidad con
lo establecido en el artículo 2 del Decreto de Urgencia N° 002-2017, el
artículo 8 del Decreto de Urgencia N° 004-2017 y el numeral 80.2 del artículo
80 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema
Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF y sus
modificatorias;
DECRETA:
Artículo 1.-
Objeto
1.1 Autorízase una
Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año
Fiscal 2017, hasta por la suma de TRECE MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL
SETECIENTOS DOS Y 00/100 SOLES (S/ 13 676 702,00) del pliego 010: Ministerio de
Educación a favor de diversos pliegos Universidades Públicas, para financiar la
ejecución de actividades de emergencia ante la ocurrencia de lluvias y peligros
asociados, en sus locales ubicados en las zonas declaradas en estado de
emergencia, conforme a lo señalado en la parte considerativa de la presente
norma; de acuerdo al siguiente detalle:
DE LA: En Soles
SECCION PRIMERA : Gobierno Central
PLIEGO 010 : Ministerio de Educación
UNIDAD EJECUTORA 026 : Programa Educación Básica para Todos
PROGRAMA PRESUPUESTAL 0068 : Reducción de vulnerabilidad y atención de
emergencias por desastres
PRODUCTO 3000001 : Acciones Comunes
ACTIVIDAD 5005978 : Atención frente a lluvias y peligros asociados
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.3 Bienes y Servicios 13 676 702,00
--------------------
TOTAL EGRESOS 13 676 702,00
===========
A LA: En Soles
SECCION SEGUNDA : Gobierno Central
PLIEGO : Universidades Públicas
PROGRAMA PRESUPUESTAL 0068 : Reducción de vulnerabilidad y atención de
emergencias por desastres
PRODUCTO 3000001 : Acciones Comunes
ACTIVIDAD 5005978 : Atención frente a lluvias y peligros asociados
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.3 Bienes y Servicios 9 708 856,00
GASTO CAPITAL
2.6 Adquisición de Activos no Financieros 3 967 846,00
--------------------
TOTAL EGRESOS 13 676 702,00
===========
1.2 Los pliegos
habilitados en el numeral 1.1 del presente artículo y los montos de transferencia
por pliego y unidad ejecutora, se detallan en el Anexo “Transferencia de
recursos para financiar la atención de emergencias ante la ocurrencia de
lluvias y peligros asociados”; que forma parte integrante del presente Decreto
Supremo, el cual se publica en los portales institucionales del Ministerio de
Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe) y del Ministerio de Educación
(www.minedu.gob.pe), en la misma fecha de publicación de la presente norma en
el Diario Oficial El Peruano.
Artículo 2.-
Procedimiento para la Aprobación Institucional
2.1 Los Titulares
de los Pliegos, habilitador y habilitados en la presente Transferencia de
Partidas aprueban mediante Resolución, la desagregación de los recursos
autorizados en el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo a
nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del
presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los
cinco (05) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo
23 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema
Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF.
2.2 La Oficina de
Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados, solicitarán a
la Dirección General de Presupuesto Público, las codificaciones que se
requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos,
Finalidades y Unidades de Medida.
2.3 La Oficina de
Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados instruirán a
las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para
Modificación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo
dispuesto en el presente Decreto Supremo.
Artículo 3.-
Limitación al uso de los recursos
Los recursos de la
Transferencia de Partidas a que hace referencia el numeral 1.1 del artículo 1
del presente Decreto Supremo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a
fines distintos para los cuales son transferidos.
Artículo 4.-
Del refrendo
El presente
Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y la
Ministra de Educación.
Dado en la Casa de
Gobierno, en Lima, a los dieciocho días del mes de mayo del año dos mil
diecisiete.
PEDRO PABLO
KUCZYNSKI GODARD
Presidente de la
República
ALFREDO THORNE VETTER
Ministro de
Economía y Finanzas
MARILÚ DORIS
MARTENS CORTÉS
Ministra de
Educación
Fuente: El Peruano
No hay comentarios:
Publicar un comentario