ASAMBLEA NACIONAL DE RECTORES
COMISIÓN DE RECTORES
ANTEPROYECTO DE LA NUEVA LEY UNIVERSITARIA
LIMA, 13 DE DICIEMBRE DE 2012.
CONTENIDOS
TITULO I: DISPOSICIONES GENERALES Y LA CREACION DE UNIVERSIDADES
CAPITULO I: DISPOSICIONES GENERALES
CAPITULO II: DE LA CREACION DE UNIVERSIDADES
TITULO II: DE LA ORGANIZACIÓN DE LAS UNIVERSIDADES
CAPITULO I: DE LA ORGANIZACIÓN ACADÉMICA DE LAS UNIVERSIDADES
CAPITULO II: DE LA ADMISIÓN A LA UNIVERSIDAD
CAPITULO III: DE LOS ESTUDIOS Y GRADOS ACADEMICOS
TITULO III: DEL GOBIERNO UNIVERSITARIO
CAPITULO I: DE LOS ORGANOS DE GOBIERNO
CAPITULO II: DEL COMITÉ ELECTORAL
TITULO IV: DE LA COMUNIDAD UNIVERSITARIA
CAPITULO I: DE LOS PROFESORES
CAPITULO II: DE LOS ESTUDIANTES
CAPITULO III: DE LOS GRADUADOS
TITULO V: DE LA INVESTIGACIÓN
CAPITULO UNICO: DE LA INVESTIGACION UNIVERSITARIA
TITULO VI: DE LA EXTENSIÓN Y EL BIENESTAR UNIVERSITARIO
CAPITULO UNICO: DE LA EXTENSIÓN Y EL BIENESTAR UNIVERSITARIO
TITULO VII: DEL RÉGIMEN ECONÓMICO
CAPITULO I: DEL FINANCIAMIENTO UNIVERSITARIO
CAPITULO II: DE LA TRIBUTACIÓN
CAPITULO III: DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO Y DE LOS ERVICIOS
TITULO VIII: DE LA COORDINACIÓN INTERUNIVERSITARIA
DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES
PROYECTO DE LEY N°
Ley que crea la nueva Ley Universitaria.
Los señores Congresistas de la República que suscriben, al amparo del Art. 107º de la Constitución Política del Estado, presentan el siguiente Proyecto de Ley:
FORMULA LEGAL
“LEY QUE CREA LA NUEVA LEY UNIVERSITARIA”
Artículo Primero.- Aprobación de la ley
Apruébese la nueva Ley Universitaria cuyos alcances comprenden a todas las universidades públicas y privadas del país, cualquiera sea su régimen asociativo o societario.
Artículo Tercero.- Norma Derogatoria
Deróguese la Ley Nº 23733, Ley Universitaria y sus normas complementarias así como toda norma que se oponga a lA presente Ley
Artículo Tercero.-Vigencia de la Ley
La presente Ley entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación.
EXPOSICION DE MOTIVOS
I. ANTECEDENTES
La universidad en el Perú desde sus orígenes, con la fundación de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos el 12 de mayo de 1551, fue comprendida como un esfuerzo de docentes, estudiantes y graduados con la finalidad de crear y transmitir el conocimiento científico, el arte y la cultura universal que se tenía en ese momento.
Contemporáneamente ese concepto se ha ampliado para hacer además de la universidad centros académicos por excelencia, dedicada a la investigación, la formación profesional, humanística, científica y tecnológica, la creación intelectual y artística, la difusión cultural y la proyección social, buscando coadyuvar al desarrollo y a la solución de los problemas que la sociedad enfrenta.
Actualmente, ante las grandes transformaciones por la denominada era del conocimiento es necesaria la promulgación de una nueva Ley Universitaria que responda a los desafíos de un nuevo contexto económico, tecnológico y de las comunicaciones, en un mundo globalizado que es cada vez más dinámico y competitivo, pero que en nuestro contexto nacional no abandona la expectativa de la construcción de una sociedad mas justa que acorte las sensibles brechas sociales y económicas, caracterizada por los anhelos de las grandes mayorías por participar en la denominada sociedad del conocimiento; por ello la urgencia de emprender una nueva etapa de modernización y desarrollo para la educación universitaria en nuestro país contando con un nuevo marco legal que favorezca el alcance de estos objetivos.
Conscientes del reto, ya en el año 2006, la Asamblea Nacional de Rectores designó una Comisión de Rectores integrada entonces por los señores rectores de las universidades: Nacional Mayor de San Marcos, Nacional Federico Villarreal, Universidad de Piura, Peruana de Ciencias Aplicadas, Privada Antenor Orrego, Nacional del Santa, Nacional Agraria La Molina y Peruana Cayetano Heredia.
Dicha Comisión presentó en Septiembre del 2006, el anteproyecto de Ley Universitaria que, en su oportunidad se remitió al Congreso de la República, siendo derivada a la Comisión de Educación, Juventud y Deporte y a la Subcomisión de Educación Superior. Constituyendo la principal propuesta para la elaboración del dictamen que aprobó dicha Subcomisión.
En el año 2011 en los meses de agosto a octubre, la Asamblea Nacional de Rectores, presidida por el Dr. Orlando Velásquez Benites convocó, a través de la Dirección General de Asesoría Jurídica, hasta cuatro reuniones de trabajo con los Jefes de Asesoría Jurídica de las universidades públicas y privadas a fin de analizar y aportar sus propuestas para un anteproyecto de la nueva Ley Universitaria, quienes tomaron como insumos para su trabajo el ante proyecto de Ley Universitaria del 2006, así como los actuales proyectos de ley que han sido presentados al Congreso de la República.
Luego, mediante Resolución Nº 1565-2011-ANR de fecha 29 de diciembre del 2011, se designó una Comisión de Rectores para consolidar las propuestas de la Asamblea Nacional de Rectores, nombrándose como presidente al rector de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, Dr. Pedro Cotillo Zegarra e integrada por el rector de la Universidad Nacional de Educación Enrique Guzmán y Valle, Dr. Severino Díaz Saucedo; rector de la Pontificia Universidad Católica del Perú, Dr. Marcial Rubio Correa; rector de la Universidad Nacional Federico Villarreal, Dr. José María Viaña Pérez;; rector de la Universidad Nacional del Callao, Dr. Manuel Mori Paredes; rector de la Universidad Nacional San Antonio Abad, Dr. Germán Zecenarro Madueño; rector de la Universidad Continental de Ciencias e Ingeniería, Dr. Esaú Caro Meza; rector de la Universidad Señor de Sipán, Dr. Humberto Llempén Coronel y el rector de la Universidad Privada del Norte, Ing. Andrés Velarde Talleri. Comisión que recibió los aportes de las universidades presentando sus conclusiones en el Pleno de rectores en la ciudad de Chiclayo el 25 de junio del 2012.
Posteriormente, mediante Resolución Nº 1219-2012-ANR de fecha 04 de setiembre del 2012 se conformó una Comisión de Redacción de la nueva Ley Universitaria presidida por el rector de la Universidad César Vallejo, Dr. Sigifredo Orbegoso Venegas e integrada por el rector de la Universidad Nacional San Agustín, Dr. Valdemar Medina Hoyos; rector de la Universidad Nacional de Ingeniería, Dr. Aurelio Padilla Ríos; rector de la Universidad Nacional Agraria La Molina, Dr. Abel Mejía Marcacuzco; la rectora de la Universidad Privada de Tacna, Dra. Elva Acevedo Velásquez; rector de la Universidad Nacional de la Amazonía Peruana, Ing. Antonio Pasquel Ruiz; rector de la Universidad Inca Garcilaso de la Vega, Dr. Luis Cervantes Liñán y el rector de la Universidad Particular de Chiclayo, Dr. Roger Pingo Jara, quienes presentaron el texto revisado del anteproyecto en el Pleno de Rectores de Cajamarca el 23 de noviembre del 2012.
II. PRINCIPALES INNOVACIONES EN EL ANTEPROYECTO DE LEY
A continuación mencionamos las más importantes innovaciones que contiene este anteproyecto de nueva Ley Universitaria.
AUTONOMIA Y DEFENSA DEL ESTADO DE DERECHO
La Constitución Política del Estado, en su Art. 18º señala, “La educación universitaria tiene como fines la formación profesional, la difusión cultural, la creación intelectual y artística y la investigación científica y tecnológica. El Estado garantiza la libertad de cátedra y rechaza la intolerancia. Cada universidad es autónoma en su régimen normativo, de gobierno, académico, administrativo y económico.”
La universidad se desenvuelve en un Estado de Derecho en el cual las autoridades que lo gobiernan y la sociedad civil aceptan y respetan el derecho vigente, en el que toda acción de parte de la sociedad y del gobierno esté amparada y sustentada en la Constitución y en las normas jurídicas; contribuyendo para que el desarrollo y crecimiento de la nación se desenvuelva dentro de un marco democrático.
Dentro de este contexto, la autonomía es inherente a la universidad, es parte misma de su naturaleza, sin embargo somos conscientes de que aprovechándose de estos espacios de libertad pueden infiltrarse en su seno elementos antidemocráticos que pretendan reeditar los terribles años de la violencia terrorista que costaron sangre y vidas humanas a la nación y la pérdida de miles de millones de soles en infraestructura.
Por ello, el anteproyecto de la nueva Ley Universitaria tiene entre una de sus propuestas incluir en el Art. 4º el inciso “g) que consagra entre los fines de la universidad “afirmar la democracia y consolidar el Estado de Derecho orientando en tal sentido contenido curricular de cada universidad.”
Somos conscientes de la responsabilidad de evitar cualquier rebrote de violencia en el país, por ello el anteproyecto en el Art. 5º respecto de la libertad de cátedra establece que “se rechaza toda forma de intolerancia, violencia y apología al terrorismo”. A fin de evitar todo tipo de apología a la violencia que pueda expresarse en algún claustro universitario a través de organismos de fachada del terror.
Desde la Universidad Peruana, durante los años del terror, se dio la lucha por la democracia y el Estado de Derecho, por lo que a través de la presente Ley es necesario que se convoque a la comunidad universitaria para la lucha contra cualquier rebrote de las ideas que proclaman la violencia y el terror.
CLAUSTROS UNIVERSITARIOS
Con este mismo espíritu, se ha incorporado en el Art. 3º del anteproyecto la posibilidad del ingreso de la Policía Nacional al campus universitario en caso de “flagrancia de delito o ante peligro inminente de su perpetración o a petición del Rector de la Universidad”.
Esta iniciativa se debe también al incremento de la violencia en las universidades provocada por algunos miembros de la comunidad universitaria, que buscan crear el desgobierno y el caos, muchas veces con el sólo interés de motivar una intervención. Por lo que a fin de preservar el orden interno, es necesario contar con la intervención decidida de la Policía Nacional para asegurar el restablecimiento de la armonía y tranquilidad que requiere como escenario el desarrollo curricular.
CREACION DE UNIVERSIDADES
Además de precisar las exigencias mínimas para la creación de universidades públicas en el Art.8° del ante proyecto se ha establecido que “no podrán crearse nuevas universidades publicas afectando las sedes, infraestructura y presupuestos de otras universidades en funcionamiento”
Esto a fin de que no se vuelva a repetir la negativa experiencia de leyes que con interés populista, mutilaron presupuestos e instalaciones de sedes de universidades nacionales que ya venían funcionando para crear nuevas universidades públicas, como fue el caso de la Universidad Nacional Autónoma de Tayacaja, creada mutilándose a la Universidad Nacional de Huancavelica.
Así tenemos, la Ley Nº 29553 del 07.07.2010, que creó la Universidad Nacional de Barranca mutilando la sede de la Universidad Nacional Santiago Antúnez de Mayolo de Ancash. La Ley Nº 29616 del 19.11.2010, que creó la Universidad Nacional Intercultural de la Selva Central Juan Santos Atahualpa afectando la sede de la Universidad Nacional Daniel Alcides Carrión ubicada en la ciudad de la Merced y la sede de la Universidad Nacional del Centro del Perú, ubicada en la provincia de Satipo. La Ley N° 29620 del 01.12.2010, que creó la Universidad Nacional Intercultural de Quillabamba afectando la sede de la Universidad Nacional de San Antonio Abad del Cusco. La Ley N° 29659 del 28.01.2011, que creó la Universidad Nacional Tecnológica de San Juan de Lurigancho afectando la sede de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos en dicho distrito y por último la Universidad Nacional Ciro Alegría en Huamachuco La Libertad, afectando a la universidad.
FILIALES UNIVERSITARIAS
En el Art. 8º de la Ley se ha incluido que “las filiales o sedes autorizadas legalmente deberán cumplir con las mismas exigencias y estándares de calidad para el funcionamiento de una universidad”.
Al respecto, esta iniciativa se da debido a que las universidades en sus filiales o sedes legalmente constituidas, deberán garantizar la calidad de los bienes y servicios que brindan, las que deben contar con los mismos estándares de calidad del servicio educativo que se da en la sede central, como la incorporación y contratación de docentes que cumplan con los requisitos académicos y experiencia profesional adecuados, así como infraestructura, laboratorios y bibliotecas actualizadas, entre otros.
MORATORIA PARA LA CREACION DE UNIVERSIDADES
También, en el mismo artículo 8º se ha establecido que, “cuando por Ley expresa se establezcan periodos de moratoria a fin de implementar los requisitos adecuados y estándares de calidad para el desarrollo y funcionamiento de la educación universitaria, queda suspendido todo procedimiento de creación de universidades públicas y privadas”.
Se ha tomado en cuenta esta iniciativa debido al incremento indiscriminado en la creación de universidades públicas y privadas, coincidiendo con el Congreso de la República y la propuesta de moratoria establecida por el señor Presidente de la República mediante Oficio Nº 233-2011-PR de observación presidencial para la Universidad Nacional Tecnológica de Chincha de fecha 07 de noviembre del 2011, donde propuso la moratoria señalando que, la tarea prioritaria en el terreno de la educación superior debe ser “definir una política de Estado que se exprese en una nueva legislación de la educación universitaria, en el marco de un sistema de educación superior que establezca requisitos de creación y funcionamiento que garanticen calidad y vinculación con las necesidades de desarrollo del país”.
ACREDITACION Y EVALUACION PERMANENTE DE UNIVERSIDADES
En el Art. 10º del presente anteproyecto se ha incorporado la acreditación y evaluación permanente de universidades estableciendo que, “todas las carreras profesionales y programas de posgrado de las universidades incluyendo filiales y sedes académicas estarán sujetas al proceso de acreditación y evaluación permanente, la que se orienta a verificar que la institución mantenga un adecuado nivel académico y funcionamiento de los mecanismos de gestión que le permitan lograr sus fines institucionales y asegurar la calidad y pertinencia de los programas universitarios, de la investigación que desarrolla, así como de la extensión universitaria y proyección social que realiza”.
Esta incorporación refleja el compromiso de la universidad peruana con las modernas tendencias de acreditación de carreras profesionales dentro de los estándares de calidad adecuados para alcanzar una formación universitaria de calidad en el camino hacia la excelencia académica.
EXONERACIONES EN EL PROCESO DE ADMISION
Asimismo, en el Art. 19º sobre exoneraciones en el proceso de admisión se ha incorporado también a las personas calificadas como personas con discapacidad, víctimas de terrorismo y a los reconocidos por la entidad competente como deportistas calificados de alto nivel”.
Al respecto, en el caso de las personas con discapacidad es necesario establecer la obligatoriedad de la Ley Nº 27050, Ley General de la Persona con Discapacidad, así como las víctimas del terrorismo inscritas en el registro único de víctimas conforme al Reglamento de la Ley Nº 28592; y en el caso de los deportistas de alto nivel el reconocimiento acreditados por el Instituto Peruano del Deporte o por la liga deportiva correspondiente; por lo que se les exonerará a estos jóvenes de los exámenes de admisión a las universidades.
En el caso de las víctimas de terrorismo debidamente inscritas en el registro único de víctimas de terrorismo, se ha previsto también que serán beneficiarios además de lo establecido en el Reglamento de la Ley Nº 28592 sobre el pago de tasas y pensiones.
OBTENCION DE TITULO PROFESIONAL POR TESIS
Asimismo, en el Art. 25º de la citada norma se ha establecido “para la obtención del Título Profesional se requiere el grado de bachiller y la aprobación de una Tesis…”.
Al respecto, la incorporación del estándar de calidad a través de la obtención del título profesional por Tesis se da conforme a las exigencias planteadas por el CONEAU y por proyectos de ley presentados a la Comisión de Ciencia y Tecnología y a la Comisión de Educación, Juventud y Deporte del Congreso de la República para promover la investigación universitaria desde el pregrado.
Es necesario promover con urgencia el retorno a la investigación científica y la formación de investigadores a través de la obligatoriedad de la Tesis, evitando el daño que durante muchos años se ha hecho en contra del desarrollo del conocimiento con la obtención del título profesional a través de otras modalidades de titulación, lo que ha significado el abandono de la investigación científica.
Para referencia se anexa un cuadro donde se observan las carencias para la formación del investigador.
VICERRECTOR DE INVESTIGACION
En el Art. 31º y 33º del anteproyecto sobre la composición de la Asamblea Universitaria y del Consejo Universitario, se está incorporando como obligatoria la creación del vicerrector de investigación. Al respecto, está incorporación va acorde con los lineamientos y políticas del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica-CONCYTEC para respaldar la investigación universitaria; por lo que es primordial la creación de este nuevo vicerrectorado.
La implementación del Vicerrectorado de Investigación se encargará de promover las políticas de investigación en cada universidad, con la participación de docentes y estudiantes, sensibilizando a la comunidad universitaria e implementando las acciones necesarias para su cumplimiento.
Actualmente, tenemos dieciocho (18) universidades que ya cuentan con vicerrectorados de investigación conforme se aprecia en el siguiente cuadro:
Además, el Art. 60º también establece la creación del vicerrectorado de investigación en cada universidad, lo que consolidará las políticas de investigación universitaria, pues dicho vicerrectorado “se encargará de orientar, coordinar y organizar las tareas de investigación en pregrado y posgrado, para lo cual se desarrollarán a través de las diversas unidades académicas”.
INVESTIGACION UNIVERSITARIA
El anteproyecto de Ley también institucionaliza la investigación en las universidades, cuando en el Título V De la Investigación, en el Art. 59º establece que la investigación universitaria constituye una función básica de la universidad que se orienta a la creación de conocimientos. La universidad organiza, fomenta y realiza investigación, dando preferente atención a los problemas de interés nacional y regional. La investigación tiene por finalidad producir conocimiento científico: básico o aplicado, así como desarrollar tecnologías innovadoras orientadas al desarrollo integral y sostenible del país. Los profesores, alumnos y graduados desarrollan la investigación científica como parte de su tarea académica, en la forma que determine cada universidad, respetando la libertad y creatividad de los investigadores y los valores éticos.
De esta forma esperamos superar la actual inercia de muchas universidades que no han priorizado dentro de sus políticas la investigación, lo cual se evidencia con la existencia de sólo 18 Vicerrectorados de Investigación de las 76 universidades institucionalizadas.
Al respecto, presentamos algunos indicadores que demuestran que estos aspectos tienen carácter organizacional en el siguiente cuadro explicativo:
PROFESOR INVESTIGADOR
En el Art. 43º también se ha incorporado la creación del Profesor Investigador quien se dedicará principalmente a la creación y producción científica y estará sujeto al régimen especial académico y económico que la universidad determine para cada caso.
Al respecto, debemos precisar que se está promoviendo la investigación científica para lo cual se determinará un régimen especial para cada caso, acorde con los lineamientos que sean coordinados con el Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica-CONCYTEC, a fin de evitar la problemática que enfrenta el docente que se orienta a la investigación, quien muchas veces no tiene un régimen favorable para investigar ya que se presentan dificultades académicas y económicas, como pueden ser la falta de reconocimiento económico y la excesiva carga académica, lo cual no le permite dedicarse a la investigación. Por lo que consideramos que esta propuesta es fundamental para la innovación tecnológica y el desarrollo científico en las universidades.
En el siguiente cuadro, se puede apreciar lo mencionado:
AÑO SABATICO EXCLUSIVO PARA INVESTIGACION
En el Art. 48º sobre los derechos y deberes de los profesores se ha incorporado en el último párrafo que, “el año sabático para fines de investigación será otorgado por una sola vez al profesor principal o asociado con dedicación exclusiva o a tiempo completo y con más de siete años en la docencia en la misma universidad. Es incompatible con cualquier otra actividad rentada pública o privada. A su conclusión deberá bajo responsabilidad entregarse para evaluación la investigación realizada”.
Un año sabático es el período de tiempo en que el docente decide dedicarlo completamente a la investigación, relevándose de otras responsabilidades laborales y/o académicas. De esta forma evitamos el mal ejercicio de este derecho para evitar que el docente no se dedique a otras actividades con fines de lucro trabajando en otras entidades públicas o privadas, a fin de no perjudicar la investigación universitaria, ni los recursos del Estado.
FINANCIAMIENTO DE LA INVESTIGACION
En el Art. 61º sobre el financiamiento de la investigación el anteproyecto establece que el Estado otorgará los recursos para la investigación, “destinando un presupuesto no menor al 1% del PBI, asignado al aprobar el presupuesto anual de cada universidad”. Además, se sumará al financiamiento de las universidades provenientes de recursos como cooperación internacional, donaciones, regalías por patentes y de los recursos propios, así como de los provenientes del canon.
Al respecto, teniendo en cuenta que nuestra economía está en crecimiento y conforme a la proyección del Ministerio de Economía y Finanzas el PBI para los siguientes cinco años será no menor del 6%, es necesario que se destine “los recursos necesarios para el financiamiento de la investigación universitaria”, sumando a esto la gestión que realicen las mismas universidades a fin de incrementar su asignación ya sea por recursos propios o cooperación internacional, entre otros.
Conforme al siguiente cuadro podemos apreciar las dificultades económicas que se presentan para el desarrollo de la investigación universitaria:
FONDO PARA LA INVESTIGACION UNIVERSITARIA
El Art. 62º incorpora la creación de un Fondo para la Investigación Universitaria, al cual las universidades públicas y privadas podrán acceder de acuerdo a la evaluación de sus proyectos presentados.
Además, dicho Fondo estará constituido por el 10% del monto recaudado por concepto del impuesto a las casas de juego, casinos y tragamonedas y, por el 10% de los montos por canon asignado a las universidades, así como por las donaciones hechas a su favor. El 70% de los recursos del Fondo se reservará para las universidades públicas.
Este cuadro refleja los principales fondos con los que cuentan las universidades para la investigación, conforme a la normatividad vigente:
Para su administración, se conformaría un Consejo Directivo del referido Fondo el que estará integrado por un representante de la Asamblea Nacional de Rectores, uno del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica, un representante de las universidades públicas y otro de las universidades privadas, un representante elegido por los gremios empresariales y otro por la CONFIEP.
Además, se otorgará la potestad a los Gobiernos Regionales para que estos puedan trasladar fondos provenientes del canon destinándolos para la ciencia, tecnología e investigación mediante sistemas concursales y la evaluación de los proyectos presentados a favor de las universidades públicas dentro de su región.
SISTEMA NACIONAL DE INVESTIGACIONES UNIVERSITARIAS
El Art. 64º del presente anteproyecto también incorpora la creación del Sistema Nacional de Investigaciones Universitarias, el que se encargará del registro de las investigaciones y de los investigadores como organismo autónomo de la Asamblea Nacional de Rectores. Además las invenciones presentadas a nombre de las mismas universidades serán con el señalamiento de los autores, las que serán patentadas en los organismos nacionales o internacionales competentes. Asimismo, las regalías que generan las invenciones registradas por la universidad serán compartidas en partes iguales con los autores y la universidad reglamentará sobre los derechos y participación de los investigadores, así como de los terceros.
Al respecto, la incorporación del Sistema Nacional de Investigaciones Universitarias constituirá un control y registro para los investigadores puesto que registrarán sus investigaciones verificándose su originalidad e innovación.
Además, en el Art. 65º se establece la coordinación con las demás entidades que desarrollan investigación y participan de la política nacional de ciencia y tecnología. Así como con el sector público y privado, a fin de ofrecerle soporte científico y técnico para mejorar su eficiencia y competitividad.
TRABAJO DE INVESTIGACION COMO REQUISITO PARA SER PROFESOR PRINCIPAL
Con esta misma expectativa de promover la investigación se ha incorporado el inciso a) en el Art. 45º entre los requisitos para ser nombrado profesor principal “a) Profesor Principal: Requiere poseer título profesional y el grado de Doctor y haber sido nombrado antes como profesor asociado; así como haber realizado trabajos de investigación, de los cuales uno debe estar concluido”.
Es necesario precisar que ante el requisito de trabajos de investigación para el ascenso a profesor principal, muchas veces se presentan varios trabajos de investigación pero ninguno concluido, argumentando que se encuentran en proceso de investigación o por concluir; por lo que es necesario precisar la exigencia legal de su conclusión.
REGIMEN DISCIPLINARIO
En el Art. 34º se ha incorporado como nuevas atribuciones del Consejo Universitario la aprobación del “Reglamento Disciplinario Interno” en el que se establecen las sanciones para los docentes y estudiantes que generen actos que alteren el orden y normal desarrollo de las actividades académicas y administrativas; así como la tranquilidad de la comunidad universitaria y l aprobación del “Reglamento de Evaluación Académica” en el que se establecen los deberes académicos para el buen rendimiento de los estudiantes.
Además, en el mismo Art. 34º inc. d) se precisa como atribución del Consejo Universitario el nombramiento de un “Tribunal de Honor”, que regirá para los alumnos y docentes de toda la universidad. El personal administrativo de las universidades públicas será procesado conforme al Decreto Legislativo Nº 276 y el de las universidades privadas conforme al Decreto Legislativo Nº 728.
Además, en el Art. 34º inc. j) se ha establecido también que el Consejo Universitario ejerce en “primera instancia”, el poder disciplinario sobre los docentes y estudiantes, previo informe del Tribunal de Honor; constituyendo la instancia la apelación el Consejo de Asuntos Contenciosos Universitarios conforme al Art. 83º del anteproyecto.
IMPEDIMENTO PARA EL EJERCICIO DE LA DOCENCIA
En el Art. 48º del anteproyecto, a fin de defender el estado de derecho, se ha establecido que “las personas que hayan sido condenadas por el delito de terrorismo o apología del terrorismo en cualquiera de sus modalidades, están impedidos de ejercer la docencia en las universidades públicas y privadas”.
La universidad peruana, pretendió ser capturada durante los años del terror, dándose la lucha por la democracia y el Estado de Derecho, por lo que a través de la presente Ley es necesario evitar que en el seno de la comunidad universitaria pueda pretenderse cualquier rebrote de las ideas que proclaman la violencia y el terror.
REPRESENTANTES ESTUDIANTILES SIN ANTECEDENTES POR TERRORISMO
En el Art. 55º sobre los requisitos para los representantes de los estudiantes se ha incorporado entre uno de los mas importantes el literal e) No haber sido sancionado y/o condenado por terrorismo o apología a la violencia en cualquiera de sus modalidades.
Al respecto, como ya hemos referido inicialmente en el Art. 4º del presente anteproyecto que uno de los fines de la universidad es afirmar la democracia y consolidar el Estado de Derecho orientado en tal sentido el contenido curricular de cada universidad. Por lo que en concordancia con estos fines no podrán ser representantes estudiantiles los alumnos que hayan tenido antecedentes por terrorismo o apología del terrorismo, a fin de prevenir que se atente contra la gobernabilidad en la universidad y la democracia.
VACANCIA DE RECTOR Y VICERRECTORES
En el Art. 35º se ha incorporado un párrafo final donde se establece que, la Alta Dirección de la universidad estará constituida por el rector y vicerrectores donde la vacancia del rector involucra a los vicerrectores.
Al respecto, esta iniciativa se da debido a que existen conflictos de poder entre el rector y vicerrectores ó viceversa, desestabilizando el equilibrio en el gobierno de las universidades, por lo que es necesario que cuando se de la vacancia del rector, esta también implique la de los vicerrectores, de manera que las autoridades trabajen conjuntamente para el bienestar y beneficio de la comunidad universitaria.
EFECTOS DE LA VIGENCIA DE LA NORMA SOBRE LA LEGISLACION NACIONAL
La presente iniciativa legislativa no contraviene la Constitución Política del Perú sino por el contrario tiene como principales fundamentos los fines consagrados por la universidad en el Art. 18º de la Constitución y además una adecuada interpretación de la autonomía universitaria que esta norma constitucional consagra, permitiendo además nuclear esfuerzos alrededor de una nueva Ley Universitaria que potencialice las fortalezas y convierta las debilidades en eficiencias en beneficio de la universidad peruana.
ANALISIS COSTO BENEFICIO
El presente Proyecto de Ley no generará gasto al Tesoro Público dado que la actual Ley de Presupuesto para el año fiscal 2013 ya ha previsto los recursos presupuestarios para el funcionamiento de las universidades públicas y en el caso de las universidades privadas estas funcionan con sus propios recursos por el contrario una nueva Ley Universitaria permitirá una eficiente y eficaz gestión de la Universidad Peruana.
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