jueves, 25 de octubre de 2018

Aprueban el Tarifario de treinta y dos servicios brindados por la Universidad Nacional Agraria La Molina

UNIVERSIDAD NACIONAL

AGRARIA LA MOLINA

RESOLUCIÓN Nº 0452-2018-R-UNALM

La Molina, 8 de agosto de 2018
VISTO:
La comunicación Nº OP/1097/2018 de fecha 08 de Agosto de 2018, emitida por el Jefe de la Oficina de Planeamiento, solicitando que se autorice la aprobación del Tarifario de la Universidad Nacional Agraria La Molina;
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 5º, del Estatuto de la Universidad Nacional Agraria La Molina, aprobado mediante Resolución Nº 01-2015-AE-UNALM, la UNALM goza de la más amplia libertad en el cumplimiento de sus fines. De hecho, la Constitución Política del Perú y la Ley Universitaria Nº 30220 que la rigen le reconocen autonomía académica, normativa, de gobierno, económica, y administrativa, así como la libertad de pensamiento y catedra;
Que, el numeral 42.4 del artículo 42 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, dispone que para aquellos servicios que no sean prestados en exclusividad, las entidades a través de Resolución del Titular del Pliego establecen los requisitos y costos correspondientes a ellos, los cuales deben ser debidamente difundidos para que sean de público conocimiento, respetando lo establecido en el Artículo 60 de la Constitución Política del Perú y las normas sobre represión de la competencia desleal;
Que mediante, comunicación Nº 374/18 VR.AC, el Vicerrector Académico, Presidente del Comité de Dirección del Proceso de Simplificación Administrativa, remite el Acta de aprobación del Tarifario de la UNALM, de aquellos servicios, correspondientes al Centro de Admisión y Promoción, Oficina de Estudios y Registros Académicos, Escuela de Posgrado, Biblioteca Agrícola Nacional “Orlando Olcese” y Oficina de Secretaría General;
Que, estando a lo propuesto por la Oficina de Planeamiento, según Informe Técnico Nº 011-2018-URE-OP/UNALM, la Unidad de Racionalización y Estadística, propone para su aprobación el Tarifario de la Universidad Nacional Agraria La Molina;
Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 314º, literal b) del Reglamento General de la UNALM y, estando a las atribuciones conferidas al señor rector, como titular del pliego;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Aprobar el Tarifario de treinta y dos (32) servicios brindados por la Universidad Nacional Agraria La Molina, que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 2º.- Encargar a la Oficina de Secretaría General, la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial el Peruano y el anexo en el Portal Institucional de la UNALM (www.lamolina.edu.pe).
Regístrese, comuníquese y archívese.
ENRIQUE RICARDO FLORES MARIAZZA
Rector
PATRICIA ESTELA BEJAR LUQUE
Secretario General(e)
(Anexo de la Resolución N° 0452-2018-R-UNALM)

TARIFARIO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL AGRARIA LA MOLINA

AÑO 2018

Unidad Orgánica: Centro de Admisión y Promoción
Denominación del Servicio
Requisitos
Tarifa
S/
1
Inscripción al Concurso de Admisiónmodalidad de ingresoConcurso Ordinario
Revisar el Prospecto de Admisión en:
https://admision.lamolina.edu.pe/modalidades-ingreso
Público
350.00
Privado
500.00
2
Inscripción al Concurso de Admisión modalidad de ingresoTraslado Externo de otras Universidades
Revisar el Prospecto de Admisión en:
https://admision.lamolina.edu.pe/modalidades-ingreso
Público
600.00
Privado
1,100.00
3
Inscripción al Concurso de Admisión modalidad de ingresoDos primeros Puestos de Colegios de Educación Secundaria
Revisar el Prospecto de Admisión en:
https://admision.lamolina.edu.pe/modalidades-ingreso
Público
400.00
Privado
600.00
4
Inscripción al Concurso de Admisiónmodalidad de ingresoLey  27277 – Víctimas de Terrorismo
Revisar el Prospecto de Admisión en:
https://admision.lamolina.edu.pe/modalidades-ingreso
Público
365.00
Privado
522.00
5
Inscripción al Concurso de Admisión , modalidad de ingresoLey  29973 - Personas con Discapacidad
Revisar el Prospecto de Admisión en:
https://admision.lamolina.edu.pe/modalidades-ingreso
Público
400.00
Privado
550.00
6
Inscripción al Concurso de Admisiónmodalidad de ingresoLey  28036 – Promoción y Desarrollo del Deporte
Revisar el Prospecto de Admisión en:
https://admision.lamolina.edu.pe/modalidades-ingreso
Público
400.00
Privado
550.00
7
Inscripción al Concurso de Admisiónmodalidad de ingresoLey  28592 – Plan Integral de Reparaciones – PIR
Revisar el Prospecto de Admisión en:
https://admision.lamolina.edu.pe/modalidades-ingreso
0.00
8
Inscripción al Concurso de Admisiónmodalidad de ingresoBachillerato en Convenio con la UNALM
Revisar el Prospecto de Admisión en:
https://admision.lamolina.edu.pe/modalidades-ingreso
2,090.00
9
Inscripción al Concurso de Admisiónmodalidad de ingresoGraduados o Titulados Universitarios
Revisar el Prospecto de Admisión en:
https://admision.lamolina.edu.pe/modalidades-ingreso
Público
1,090.00
Privado
2,090.00
10
Inscripción al Concurso de Admisiónmodalidad de ingresoConvenio Andrés Bello
Revisar el Prospecto de Admisión en:
https://admision.lamolina.edu.pe/modalidades-ingreso
2,090.00
11
Inscripción al Concurso de Admisiónmodalidad de ingresoBecarios Extranjeros
Revisar el Prospecto de Admisión en:
https://admision.lamolina.edu.pe/modalidades-ingreso
2,090.00
12
Inscripción al Concurso de Admisiónmodalidad de ingresoCónyuges e hijos de Diplomáticos o Funcionarios InternacionalesExtranjeros
Revisar el Prospecto de Admisión en:
https://admision.lamolina.edu.pe/modalidades-ingreso
2,090.00
13
Inscripción al Concurso de Admisiónmodalidad de ingresoCónyuges e hijos de Diplomáticos o Funcionarios InternacionalesPeruanos
Revisar el Prospecto de Admisión en:
https://admision.lamolina.edu.pe/modalidades-ingreso
2,090.00
14
Inscripción al Concurso de Admisiónmodalidad de ingresoQuinto Año de Educación Secundaria
Revisar el Prospecto de Admisión en:
https://admision.lamolina.edu.pe/modalidades-ingreso
Público
550.00
Privado
15
Inscripción al Concurso de Admisiónmodalidad de ingresoColegio Mayor Secundario Presidente del Perú - COAR
Revisar el Prospecto de Admisión en:
https://admision.lamolina.edu.pe/modalidades-ingreso
175.00
16
Inscripción al Concurso de Admisiónmodalidad de ingresoConvenio Centro Regional de Formación en Meteorología
Revisar el Prospecto de Admisión en:
https://admision.lamolina.edu.pe/modalidades-ingreso
2,090.00
Unidad Orgánica: Oficina de Estudios y Registros Académicos
Denominación del Servicio
Requisitos
Tarifa
S/
Sanciones Académicas
17
Observación Académica
Haber desaprobado el promedio semestral
135.00
18
Beneficio de Último Ciclo (Suspendido y Separado)
Estar en último ciclo
150.00
19
Suspensión Académica
Haber desaprobado dos (2veces consecutivas el promedio semestral
150.00
Condiciones Académicas
20
Retiro Regular de Ciclo Académico (Total)
Estar matriculado
148.00
21
Segunda Carrera Profesional (pago por crédito )
Ingresar como exonerado profesional
25.00
22
Trika Académica (Por crédito)
Haber reprobado un curso como máximo tres veces
1.6 UIT
Unidad Orgánica: Escuela de Posgrado
Denominación del Servicio
Requisitos
Tarifa
S/
23
Inscripción al Concurso de Admisión (Maestría)
- Poseer el Grado de Bachiller o Título Profesional (copia legalizada).
- Constancia de orden de mérito o promedio ponderado acumulativodurante sus estudios universitarios.
- Certificado de Estudios Universitarios (copia legalizada).
- Curriculum Vitae sin documentar.
- Presentar Documento Nacional de Identidad.
- Constancia de Inscripción del Sistema de Inscripción en Línea.
- Otros indicados por la Maestría.
400.00
24
Inscripción al Concurso de Admisión (Doctorado)
- Poseer Grado de Magister (copia legalizada).
- Certificado de estudios de maestría (copia legalizada).
- Acreditar conocimiento del idioma inglés.
- Contar con la aceptación de un docente investigador adscrito a la especialidadpara hacer las veces de consejero tutor o patrocinador de tesis.
- Cartas de recomendación (2)
- Promedio ponderado acumulado o constancia de orden de mérito.
- Curriculum Vitae documentado.
- Presentar Documento Nacional de Identidad.
- Constancia de Inscripción del Sistema de Inscripción en Línea.
- Otros indicados por el programa de Doctorado.
500.00
Unidad Orgánica: Biblioteca Agrícola Nacional “Orlando Olcese”
Denominación del Servicio
Requisitos
Tarifa
S/
25
Renovación de Carné
Formato Único de Trámite
8.00
26
Duplicado de Carné
Formato Único de Trámite y Declaración Jurada Simple
20.00
Unidad Orgánica: Oficina de Secretaría General
Denominación del Servicio
Requisitos
Tarifa
S/
27
Certificación Diploma Original
Documento original
55.00
28
Certificación Copia de Diploma Original
Documento original y fotocopia del documento
10.00
29
Certificación de Programa de Cursos
Documento original
2.00
30
Otras Certificaciones de Documentos Académicos y Administrativos
Documento original y fotocopia del documento
8.90
31
Duplicado de Grado o Título por Pérdida
FUTdeclaración jurada simplecopia simple de resolución rectoral y tres (03fotografías a color tamaño pasaporte
777.00
32
Duplicado de Grado o Título por Deterioro o Mutilación
FUTdiploma deteriorado o mutiladocopia simple de resolución rectoral y tres (03fotografías a color tamaño pasaporte
777.00
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lunes, 22 de octubre de 2018

Otorgan Licencia Institucional a la Universidad María Auxiliadora

RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO

N° 143-2018-SUNEDU/CD

Lima, 18 de octubre de 2018
I. VISTOS:
La Solicitud de Licenciamiento Institucional (en adelante, SLI) con Registro de Trámite Documentario N° 18254-2016-SUNEDU-TD, presentada el 5 de agosto de 2016, por la Universidad María Auxiliadora1 (en adelante, la Universidad); el Informe Técnico de Licenciamiento N° 029-2018-SUNEDU/02-12 de la Dirección de Licenciamiento (en adelante, Dilic); y el Informe Legal N° 318-2018/SUNEDU-03-06 de la Oficina de Asesoría Jurídica; y,
II. CONSIDERANDO:
II.1 Antecedentes
Que, según lo establecido en el artículo 13 de la Ley N° 30220, Ley Universitaria (en adelante, Ley Universitaria) el licenciamiento es el procedimiento administrativo que tiene como objetivo verificar el cumplimiento de las Condiciones Básicas de Calidad (en adelante, CBC) para ofrecer el servicio educativo superior universitario y autorizar su funcionamiento;
Que, los numerales 15.1 y 19.3 de los artículos 15 y 19 de la citada ley, establecen como una de las funciones de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (en adelante, Sunedu), atribuida al Consejo Directivo, aprobar o denegar las solicitudes de licenciamiento de universidades;
Que, mediante Resolución N° 006-2015-SUNEDU/CD, el Consejo Directivo de la Sunedu aprobó el “Modelo de Licenciamiento y su implementación en el Sistema Universitario Peruano” (en adelante, el Modelo), que contiene: el Modelo de Licenciamiento Institucional, las CBC, el Plan de Implementación Progresiva del proceso de Licenciamiento y el Cronograma–Solicitud de Licenciamiento Institucional2;
Que, el 5 de agosto de 2016, la Universidad presentó su SLI, adjuntando la documentación exigida, de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento Institucional para Universidades Públicas o Privadas con autorización provisional o definitiva, aprobado por Resolución del Consejo Directivo N° 007-2015-SUNEDU/CD3, vigente a dicha fecha;
Que, iniciado el procedimiento, por Resolución de Trámite N° 137-2016-SUNEDU-DILIC del 22 de agosto de 2016, la Dilic designó al equipo a cargo de la etapa de revisión documentaria mediante Resolución de Trámite N° 140-2016-SUNEDU-DILIC del 5 de octubre de 2016;
Que, revisada la SLI remitida por la Universidad, se efectuaron observaciones; y, a través del Oficio N° 389-2016/SUNEDU-02-12 del 18 de octubre de 2016, se notificó el Anexo de Observaciones, requiriéndose a la Universidad que presente información para la subsanación de las observaciones formuladas, en un plazo de diez (10) días hábiles;
Que, la Universidad, mediante Oficio N° 017-2016-GG-UMA del 31 de octubre de 2016, presentó información con el objetivo de subsanar las observaciones efectuadas a su SLI; presentando además mediante Oficios N° 025-2016-GG-UMA y N° 019-2016-GG-UMA del 4 y 28 de noviembre de 2016, respectivamente, información complementaria;
Que, mediante Oficio N° 009-2017/SUNEDU-02-12 del 9 de enero de 2017, la Dilic en virtud de los principios de impulso de oficio y verdad material4, requirió a la Universidad la presentación de información y precisiones en el marco de su SLI;
Que, mediante Oficio N° 001-2017-GG-UMA del 27 de enero del 2017, la Universidad solicitó el otorgamiento de plazo adicional para la presentación de la documentación requerida; ampliación que le fue concedida y notificada mediante Oficio N° 063-2017/SUNEDU-02-12 del 7 de febrero de 2017;
Que, la Universidad mediante Oficio N° 002-2017-GG-UMA del 17 de febrero de 2017, presentó la información requerida por la Dilic;
Que, el 14 de marzo de 2017, se publicó en el Diario Oficial “El Peruano”, la Resolución del Consejo Directivo N° 008-2017-SUNEDU/CD, que aprueba las “Medidas de simplificación administrativa para el licenciamiento institucional” y el “Reglamento del procedimiento de licenciamiento institucional” (en adelante, el Reglamento), dejando sin efecto los indicadores 16, 18, 25 y 26 del Anexo N° 2 del Modelo de Licenciamiento. Asimismo, la referida resolución dejó sin efecto parcialmente el indicador 19 respecto al requerimiento del Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo y determinó que los indicadores 21, 22, 23 y 24 del Anexo N° 2 del Modelo de Licenciamiento sean evaluados en la etapa de verificación presencial, una vez que la Universidad cuente con una opinión favorable en la etapa de revisión documentaria;
Que, mediante Oficios N°s 011-2017-GG-UMA y 012-2017-GG-UMA del 25 de setiembre y 19 de octubre del 2017, la Universidad presentó información complementaria. Asimismo, mediante el último escrito, solicitó el cambio de denominación del programa de “Marketing Empresarial” por el de “Administración y Marketing”, aprobado por Resolución N° 026-2016-CU-UMA del 19 de mayo de 2016;
Que, mediante Oficio N° 777-2017/SUNEDU-02-12 del 20 de noviembre de 2017, se notificó a la Universidad la suspensión del cómputo del plazo del procedimiento por cuarenta y cinco (45) días hábiles, a fin de proceder con el análisis integral de la nueva información proporcionada;
Que, el 29 de diciembre de 2017, la Dilic emitió el Informe de Revisión Documentaria 
N° 189-2017-SUNEDU/DILIC-EV, el mismo que concluyó con resultado favorable; notificándose a la Universidad, mediante Oficio N° 030-2018/SUNEDU-02-12 del 16 de enero de 2018, el inicio de la etapa de verificación presencial, la designación de la Comisión de Verificación Presencial que realizaría dicha diligencia y las fechas programadas para la misma;
Que, mediante Oficio N° 001-2018-GG-UMA del 16 de enero del 2018, la Universidad manifestó su conformidad con la visita de verificación presencial, las fechas establecidas y la comisión designada por la Dilic;
Que, conforme a lo programado, del 29 al 31 de enero de 2018 se realizó la visita de verificación presencial en la sede de la Universidad, donde se recabó información complementaria y actualizada, suscribiéndose las actas correspondientes;
Que, mediante Oficio N° 002-2018-GG-UMA del 31 de enero de 2018, la Universidad presentó desistimiento formal respecto de siete (7) programas nuevos conducentes a grado académico: tres (3) programas de pregrado (Psicología, Derecho y Administración de Empresas) y cuatro (4) programas de posgrado (Maestría en Derecho Comercial y Empresarial, Maestría en Salud Pública, Maestría en Gerencia de Servicios de Salud y Maestría de Administración de Empresas – MBA);
Que, mediante Oficio N° 003-2018-GG-UMA del 6 de febrero de 2018 y Oficio N° 007-2018-GG-UMA del 12 de febrero de 2018, la Universidad presentó información a fin de complementar lo actuado en la visita de verificación presencial;
Que, mediante Oficio N° 179-2018/SUNEDU-02-12 del 2 de marzo del 2018, se notificó a la Universidad el Informe de Verificación Presencial N° 027-2018-SUNEDU/DILIC-EV, con resultado desfavorable; requiriéndose la presentación de un Plan de Adecuación (en adelante, PDA) en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles;
Que, mediante Oficio N° 009-2018-GG-UMA del 4 de abril de 2018, la Universidad presentó el PDA requerido;
Que, mediante Oficios N°s 002-2018-DIRECTORIO-UMA y 012-2018-GG-UMA del 27 de abril y 21 de mayo de 2018, respectivamente, la Universidad presentó información complementaria, con la finalidad de superar los indicadores desfavorables contenidos en el Informe de Verificación Presencial;
Que, mediante Oficio N° 613-2018/SUNEDU-02-12, notificado el 7 de agosto de 2018, se informó a la Universidad la decisión de realizar una Diligencia de Actuación Probatoria (DAP), los días 16, 17 y 20 de agosto de 2018, con la finalidad de recabar información vinculada a su SLI. La Universidad expresó su consentimiento para la realización de la misma, mediante Oficio N° 019-2018-GG-UMA del 7 de agosto de 2018;
Que, luego de revisar y evaluar la información complementaria presentada así como los medios de los medios de prueba aportados durante la DAP, en virtud de los principios de informalismo, celeridad y eficacia establecidos en el artículo IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, la Dilic emitió el Informe Complementario N° 175-2018-SUNEDU/DILIC-EV de fecha 14 de setiembre de 2018 con resultado favorable, en el cual se determinó que la Universidad absolvió las observaciones señaladas en el Informe de Verificación Presencial N° 027-2018-SUNEDU/DILIC-EV , respecto de la totalidad de los indicadores exigibles a nivel documentario relativos al cumplimiento de las CBC para ofrecer el servicio educativo superior universitario;
Que, habiéndose absuelto las observaciones formuladas, carece de objeto emitir un pronunciamiento sobre el PDA presentado por la Universidad;
Que, el 17 de septiembre de 2018, la Dilic emitió el Informe Técnico de Licenciamiento 
N° 029-2018-SUNEDU/02-12, iniciándose la tercera etapa del procedimiento de licenciamiento;
Que, habiéndose evaluado el cumplimiento de las CBC, la pertinencia de la oferta académica existente, la consistencia de la gestión institucional estratégica y la política de calidad, la sostenibilidad de la carrera docente, la consistencia de la política de investigación, la sostenibilidad de la infraestructura y equipamiento, la consistencia de acciones de seguimiento al estudiante y egresado, y la consistencia de la política de bienestar; detallados en el Anexo N° 01 de la presente Resolución;
Que, en virtud de lo expuesto, y estando a lo dispuesto en el artículo 13, numeral 15.1 del artículo 15, el numeral 19.3 del artículo 19 de la Ley Universitaria, el literal c) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunedu, aprobado mediante Decreto Supremo N° 012-2014-MINEDU, el artículo 24 del Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento Institucional, aprobado mediante la Resolución N° 008-2017-SUNEDU/CD del Consejo Directivo, y a lo acordado en la sesión SCD N° 038-2018 del Consejo Directivo;
SE RESUELVE:
Primero.- OTORGAR LA LICENCIA INSTITUCIONAL a la Universidad María Auxiliadora para ofrecer el servicio educativo superior universitario en su sede (SL01) ubicada en Avenida Canto Bello N° 431, Urbanización Canto Bello, distrito de San Juan de Lurigancho, provincia y departamento de Lima, con una vigencia de seis (6) años, computados a partir de la notificación de la presente resolución.
Segundo.- DEJAR SIN EFECTO la Resolución N° 649-2011-CONAFU del 22 de diciembre de 2011 y sus modificatorias, emitidas por el extinto Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades–Conafu.
Tercero.- RECONOCER que la Universidad María Auxiliadora cuenta con cinco (5) programas conducentes al grado académico de bachiller; conforme se detalla en la Tabla N° 01 del Anexo N° 01, adjunto a la presente Resolución.
Cuarto.- ACEPTAR el cambio de denominación del programa de pregrado de “Marketing Empresarial” a “Administración y Marketing”.
Quinto.- ACEPTAR el desistimiento presentado por la Universidad María Auxiliadora, respecto de siete (7) programas solicitados como oferta nueva; tres (3) programas de pregrado conducentes al grado de bachiller: (i) Psicología, (ii) Derecho y (iii) Administración de Empresas; y cuatro (4) programas de posgrado: (iv) Maestría en Derecho Comercial y Empresarial, (v) Maestría en Salud Pública, (vi) Maestría en Gerencia de Servicios de Salud y (vii) Maestría de Administración de Empresas.
Sexto.- REQUERIR a la Universidad María Auxiliadora:
(i) Que, antes del inicio del semestre académico 2019-I, presente ante la Dirección de Licenciamiento, el informe de evaluación del Plan de Gestión de Calidad 2018, para la mejora de los procesos de las distintas instancias académicas y administrativas y antes del inicio de los semestres académicos 2020-I y 2021-I, presente las evidencias del monitoreo del cumplimiento de las actividades establecidas en el Plan Operativo Anual (POA) de la Oficina de Gestión de Calidad.
(ii) Que, antes del inicio del periodo académico 2019-II, presente ante la Dirección de Licenciamiento los resultados del Plan de Ordinarización, Fomento y Fortalecimiento de la carrera docente de acuerdo a la programación establecida. Asimismo, que presente un Plan de Ordinarización Docente para los periodos académicos 2020 y 2021 que permita fortalecer la Oficina de Investigación y Creatividad Intelectual, así como atender el crecimiento de la población estudiantil, debiendo también presentar los resultados de la implementación de dicho plan.
(iii) Que, antes del inicio del semestre académico 2019-I, presente ante la Dirección de Licenciamiento, un plan en el que se detalle sus objetivos y metas en investigación, en términos de publicaciones en revistas indexadas, aumento de docentes a tiempo completo investigadores; y antes del inicio de los semestres académicos 2019-II y 2020-I, reportes con los avances en la ejecución del referido plan.
(iv) Que, antes del inicio de los semestres académicos 2019-II y 2020-II, presente ante la Dirección de Licenciamiento, evidencias que permitan verificar la ejecución de sus convenios de movilidad estudiantil y docente, priorizando el incremento de los convenios con entidades públicas y privadas para la inserción laboral y empleabilidad de sus estudiantes y egresados.
Sétimo.- RECOMENDAR a la Universidad María Auxiliadora:
(i) Que, mejore los procesos de captación y selección de estudiantes, poniendo mayor énfasis en la selectividad en los siguientes procesos de admisión.
(ii) Que, utilice los resultados del seguimiento al graduado en el proceso de actualización y mejora continua de los planes de estudios y la evaluación de las competencias del perfil de egreso.
(iii) Que, mejore los procesos de seguimiento a sus egresados, a fin de lograr un incremento en la tasa de elaboración de trabajos de investigación y tesis para la obtención del grado académico de bachiller o título profesional, según sea el caso.
(iv) Que, asegure el fortalecimiento de los servicios de bienestar (salud, psicopedagógico, cultural y deportivo).
Octavo.- ESTABLECER que el otorgamiento de la presente licencia institucional no exime a la Universidad María Auxiliadora de cumplir con las Condiciones Básicas de Calidad específicas por programas que establezca la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria – Sunedu; así como de la fiscalización y supervisión de las modalidades a distancia que fueran reguladas posteriormente.
Noveno.- La presente resolución no agota la vía administrativa, salvo que sea consentida, pudiendo ser impugnada ante el Consejo Directivo de la Sunedu mediante la interposición del recurso de reconsideración ante el mismo órgano, dentro del plazo de quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente de su notificación5.
Decimo.- NOTIFICAR la presente Resolución a la Universidad María Auxiliadora, encargando a la Unidad de Atención al Ciudadano y Trámite Documentario realizar el trámite correspondiente.
Décimo Primero.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal institucional de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria–Sunedu (www.sunedu.gob.pe); y la publicación del Anexo N° 01 en el Portal institucional de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria–Sunedu (www.sunedu.gob.pe).
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CARLOS MARTÍN BENAVIDES ABANTO
Presidente del Consejo Directivo de la SUNEDU

Otorgan Licencia Institucional a la Universidad Nacional Autónoma Altoandina de Tarma

RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO

N° 142-2018-SUNEDU/CD

Lima, 18 de octubre de 2018
I. VISTOS:
La Solicitud de Licenciamiento Institucional con Registro de Trámite Documentario N° 036306-2017-SUNEDU-TD, presentada el 12 de octubre de 2017 por la Universidad Nacional Autónoma Altoandina de Tarma (en adelante, la Universidad); el Informe Técnico de Licenciamiento N° 030-2018-SUNEDU/02-12 de la Dirección de Licenciamiento (en adelante, la Dilic); y el Informe Legal N° 330-2018-SUNEDU-03-06 de la Oficina de Asesoría Jurídica; y,
II. CONSIDERANDO:
Que, según lo establecido en el artículo 13 de la Ley N° 30220, Ley Universitaria (en adelante, la Ley Universitaria), el licenciamiento es el procedimiento administrativo que tiene como objetivo verificar el cumplimiento de las Condiciones Básicas de Calidad (en adelante, CBC) para ofrecer el servicio educativo superior universitario y autorizar su funcionamiento;
Que, los numerales 15.1 y 19.3 de los artículos 15 y 19 de la citada ley, establecen como una de las funciones de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (en adelante, Sunedu), atribuida al Consejo Directivo, aprobar o denegar las solicitudes de licenciamiento de universidades;
Que, mediante Resolución N° 006-2015-SUNEDU/CD, el Consejo Directivo de la Sunedu aprobó el “Modelo de Licenciamiento y su implementación en el Sistema Universitario Peruano” (en adelante, el Modelo) que contiene: el Modelo de Licenciamiento Institucional, las CBC, el Plan de Implementación Progresiva del proceso de Licenciamiento y el Cronograma–Solicitud de Licenciamiento Institucional1;
Que, el 14 de marzo de 2017, se publicó en el Diario Oficial “El Peruano”, la Resolución del Consejo Directivo N° 008-2017-SUNEDU/CD, que aprobó las “Medidas de simplificación administrativa para el licenciamiento institucional” y el “Reglamento del procedimiento de licenciamiento institucional” (en adelante, el Reglamento), dejando sin efecto los indicadores 16, 18, 25 y 26 del Anexo N° 2 del Modelo. Asimismo, la referida resolución dejó sin efecto parcialmente el indicador 19 respecto al requerimiento del Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo y determinó que los indicadores 21, 22, 23 y 24 del Anexo N° 2 del Modelo sean evaluados en la etapa de verificación presencial, una vez que la universidad cuente con una opinión favorable;
Que, mediante Oficio N° 268-2017/SUNEDU-02-12 del 15 de mayo de 2017, se comunicó a la Universidad la aprobación de los medios de verificación alternativos para universidades con ley de creación, en atención al Acuerdo del Consejo Directivo N° 02-015-2017;
Que, el 12 de octubre de 2017, la Universidad presentó su Solicitud de Licenciamiento Institucional (en adelante, SLI), adjuntando la documentación que la sustenta;
Que, por Resolución de Trámite N° 01-2017-SUNEDU-DILIC del 31 de octubre de 2017, se inició el procedimiento de licenciamiento y, por Resolución de Trámite N° 02-2017-SUNEDU-DILIC del 23 de noviembre de 2017, se designó al equipo a cargo de la etapa de revisión documentaria;
Que, revisada la SLI remitida por la Universidad, se efectuaron observaciones y, a través del Oficio N° 072-2018-SUNEDU/02-12 del 29 de enero de 2018, se notificó y requirió a la Universidad presente información para la subsanación de las observaciones formuladas, en un plazo de diez (10) días hábiles;
Que, mediante Oficio N° 048-2018-UNAAT/CO-P del 12 de febrero de 2018, la Universidad remitió información con el objeto de subsanar las observaciones efectuadas. Posteriormente, los días 10 de abril, 10 y 17 de mayo, y 19 de julio de 2018, la Universidad remitió información complementaria mediante Oficio N°115-2018-UNAAT/CO-P, Oficio N°155-2018-UNAAT/CO-P, Oficio N° 243-2018-UNAAT/CO-P, respectivamente, con el mismo objetivo;
Que, mediante Oficio N° 493-2018/SUNEDU-02-12 del 13 de junio de 2018, se notificó a la Universidad la Resolución de Trámite N° 06-2018-SUNEDU-DILIC, por la cual se decidió llevar a cabo una Diligencia de Actuación Probatoria (en adelante, DAP), los días 21 y 22 de junio 2018, con la finalidad de recabar información vinculada a su SLI;
Que, mediante Resolución de Trámite N° 07-2018-SUNEDU-DILIC del 14 de junio de 2018 se aprobó la propuesta de reconformación de equipo;
Que, los días 21 y 22 de junio se desarrolló la DAP, durante la cual se recabó información adicional para el cumplimiento de las condiciones II, III, IV, V y VI.
Que, el 29 de junio de 2018, se publicó en el Diario Oficial “El Peruano”, la Resolución del Consejo Directivo N° 063-2018-SUNEDU/CD, que aprobó “las disposiciones para culminar la evaluación de las condiciones básicas de calidad en el marco del licenciamiento institucional de las universidades”, estableciendo que los indicadores 4, 6, 8 y 52 del Modelo se evaluarán en la etapa de verificación presencial;
Que, mediante Oficio N° 609-2018-SUNEDU/02-12 del 9 de agosto de 2018, la Dilic notificó el resultado favorable de la etapa de revisión documentaria; el inicio de la etapa de verificación presencial, y la designación de la Comisión de Verificación que realizaría dicha diligencia, así como las fechas programadas. Posteriormente, mediante Oficio N° 277-2018-UNAAT/CO-P del 10 de agosto de 2018, la Universidad manifestó su conformidad con la Comisión de Verificación y designó a las autoridades encargadas de acompañar a dicha Comisión durante la visita de verificación presencial;
Que, el 15 de agosto de 2018 se realizó la visita de verificación presencial en el local declarado por la Universidad, ubicado en Jirón Malecón Gálvez N° 2202, distrito y provincia de Tarma, departamento de Junín (SL02), donde se recabó información complementaria y actualizada, suscribiéndose el acta correspondiente. Asimismo, mediante Oficio N° 298-2018-UNAAT/CO-P del 21 de agosto 2018, la Universidad presentó información solicitada durante la visita de verificación presencial;
Que, el 24 de agosto de 2018, se expidió el Informe de Verificación Presencial N° 156-2018-SUNEDU/DILIC-EV, el cual concluyó con un resultado favorable en tanto se verificó el cumplimiento de las CBC;
Que, el 9 de octubre de 2018, la Dilic emitió el Informe Técnico de Licenciamiento N° 030-2018-SUNEDU/02-12, que concluyó con resultado favorable, iniciándose de esta manera la tercera etapa del procedimiento de licenciamiento;
Que, habiéndose evaluado el cumplimiento de las CBC, la pertinencia de la oferta académica existente, la consistencia de la Gestión Institucional Estratégica y la Política de Calidad, la sostenibilidad de la carrera docente, la consistencia de la política de investigación, la sostenibilidad de la infraestructura y equipamiento, la consistencia de acciones de seguimiento al estudiante y egresado, y la consistencia de la política de bienestar, lo detallado en el Anexo N° 01 de la presente resolución;
Que, en virtud de lo expuesto, y estando a lo dispuesto en el artículo 13, numeral 15.1 del artículo 15, el numeral 19.3 del artículo 19 de la Ley N° 30220, Ley Universitaria, el literal c) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunedu, aprobado mediante Decreto Supremo
N° 012-2014-MINEDU, el artículo 24 del Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento Institucional, aprobado mediante la Resolución N° 008-2017-SUNEDU/CD del Consejo Directivo, a lo acordado en la sesión SCD N° 038-2018 del Consejo Directivo;
SE RESUELVE:
Primero.- OTORGAR LA LICENCIA INSTITUCIONAL a la Universidad Nacional Autónoma Altoandina de Tarma, para ofrecer el servicio educativo superior universitario en el local (SL02) ubicado en Jirón Malecón Gálvez N° 2202, distrito y provincia de Tarma, departamento de Junín, con una vigencia de seis (6) años, computados a partir de la notificación de la presente resolución.
Segundo.- RECONOCER que la Universidad Nacional Autónoma Altoandina de Tarma cuenta con tres (3) programas académicos conducentes a grado de bachiller y título profesional, conforme se detalla en la Tabla N° 01 del Anexo N° 1 de la presente resolución.
Tercero.- REQUERIR a la Universidad Nacional Autónoma Altoandina de Tarma:
(i) Que, a fines del presente año 2018, presente ante la Dirección de Licenciamiento el informe de adjudicación de buena pro, para la elaboración del expediente técnico del proyecto “Creación del Servicio de Educación Superior Universitario y Administrativo de la Universidad Nacional Autónoma Altoandina de Tarma”, respecto de la construcción del pabellón de Ciencias de la Salud. Asimismo, en el mismo plazo, presente el informe de liquidación física y financiera del proyecto “Creación de los Servicios del Centro Pre-Universitario”.
(ii) Que, a fines de enero de 2019, presente ante la Dirección de Licenciamiento un reporte sobre la implementación progresiva en las áreas vinculadas a la gestión académica, admisión, inserción laboral e investigación, conforme a lo estipulado en sus instrumentos de planeamiento y presupuesto.
(iii) Que, a fines del mes de marzo de 2019, presente ante la Dirección de Licenciamiento un Plan de Ordinarización Docente, que garantice la sostenibilidad de las actividades académicas, así como las convocatorias y resultados de los concursos públicos realizados y por realizarse.
(iv) Que, a julio del 2019, presente ante la Dirección de Licenciamiento el informe de ejecución física y financiera de los proyectos de “Creación e implementación del Instituto de Investigación en Tecnologías Altoandinas de la UNAAT” y la “Creación de los servicios básicos y urbanísticos en la ciudad universitaria de la UNAAT”, ambos ubicadas en el sector Huancucro, distrito de Acobamba.
(v) Que, a fines del mes de setiembre del año 2019 y 2020, presente ante la Dirección de Licenciamiento, un plan para el desarrollo de sus proyectos de investigación, tanto para investigación formativa y no formativa, que contenga el desarrollo de las políticas de investigación, presupuesto, así como estrategias dirigidas a aumentar el número de investigadores. Los proyectos de investigación deberán guardar correspondencia con las líneas de investigación y los programas a ofertar.
Cuarto.- RECOMENDAR a la Universidad Nacional Autónoma Altoandina de Tarma:
(i) Coordinar de manera permanente con el Ministerio de Educación a fin de que, como entidad promotora, pueda monitorear el avance y cumplimiento de las disposiciones para la constitución y funcionamiento de las comisiones organizadoras de las universidades públicas aprobadas por la Resolución Viceministerial N° 088-2017-MINEDU.
(ii) Promover la suscripción a bases de datos de investigación científica especializada, así como convenios con universidades e instituciones que realicen similar investigación.
(iii) Asegurar que los planes previstos en cumplimiento de las condiciones básicas de calidad sean ejecutados en los plazos y términos propuestos por la Universidad.
(iv) Promover la suscripción de convenios con hospitales, clínicas, y/o centros de salud con la finalidad de que sus estudiantes y/o egresados del programa de Enfermería realicen prácticas profesionales y pre-profesionales.
(v) Implementar las acciones necesarias para que los recursos presupuestales de la fuente recursos ordinarios y recursos determinados sean ejecutados en su totalidad.
Quinto.- ESTABLECER que el otorgamiento de la presente licencia institucional no exime a la Universidad Nacional Autónoma Altoandina de Tarma de cumplir con las Condiciones Básicas de Calidad específicas por programas que establezca la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria–Sunedu;
Sexto.- La presente resolución no agota la vía administrativa, salvo que sea consentida, pudiendo ser impugnada ante el Consejo Directivo de la l–Sunedu mediante la interposición del recurso de reconsideración ante el mismo órgano, dentro del plazo de quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente de su notificación2;
Sétimo.- NOTIFICAR la presente Resolución a la Universidad Nacional Autónoma Altoandina de Tarma, encargando a la Unidad de Atención al Ciudadano y Trámite Documentario, realizar el trámite correspondiente;
Octavo.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal institucional de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria–Sunedu (www.sunedu.gob.pe); y la publicación del Anexo N° 01 en el Portal institucional de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria–Sunedu (www.sunedu.gob.pe).
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CARLOS MARTÍN BENAVIDES ABANTO
Presidente del Consejo Directivo de la SUNEDU