RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO
N° 143-2018-SUNEDU/CD
Lima, 18 de octubre de 2018
I. VISTOS:
La Solicitud de Licenciamiento Institucional (en adelante, SLI) con Registro de Trámite Documentario N° 18254-2016-SUNEDU-TD, presentada el 5 de agosto de 2016, por la Universidad María Auxiliadora1 (en adelante, la Universidad); el Informe Técnico de Licenciamiento N° 029-2018-SUNEDU/02-12 de la Dirección de Licenciamiento (en adelante, Dilic); y el Informe Legal N° 318-2018/SUNEDU-03-06 de la Oficina de Asesoría Jurídica; y,
II.1 Antecedentes
Que, según lo establecido en el artículo 13 de la Ley N° 30220, Ley Universitaria (en adelante, Ley Universitaria) el licenciamiento es el procedimiento administrativo que tiene como objetivo verificar el cumplimiento de las Condiciones Básicas de Calidad (en adelante, CBC) para ofrecer el servicio educativo superior universitario y autorizar su funcionamiento;
Que, los numerales 15.1 y 19.3 de los artículos 15 y 19 de la citada ley, establecen como una de las funciones de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (en adelante, Sunedu), atribuida al Consejo Directivo, aprobar o denegar las solicitudes de licenciamiento de universidades;
Que, mediante Resolución N° 006-2015-SUNEDU/CD, el Consejo Directivo de la Sunedu aprobó el “Modelo de Licenciamiento y su implementación en el Sistema Universitario Peruano” (en adelante, el Modelo), que contiene: el Modelo de Licenciamiento Institucional, las CBC, el Plan de Implementación Progresiva del proceso de Licenciamiento y el Cronograma–Solicitud de Licenciamiento Institucional2;
Que, el 5 de agosto de 2016, la Universidad presentó su SLI, adjuntando la documentación exigida, de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento Institucional para Universidades Públicas o Privadas con autorización provisional o definitiva, aprobado por Resolución del Consejo Directivo N° 007-2015-SUNEDU/CD3, vigente a dicha fecha;
Que, iniciado el procedimiento, por Resolución de Trámite N° 137-2016-SUNEDU-DILIC del 22 de agosto de 2016, la Dilic designó al equipo a cargo de la etapa de revisión documentaria mediante Resolución de Trámite N° 140-2016-SUNEDU-DILIC del 5 de octubre de 2016;
Que, revisada la SLI remitida por la Universidad, se efectuaron observaciones; y, a través del Oficio N° 389-2016/SUNEDU-02-12 del 18 de octubre de 2016, se notificó el Anexo de Observaciones, requiriéndose a la Universidad que presente información para la subsanación de las observaciones formuladas, en un plazo de diez (10) días hábiles;
Que, la Universidad, mediante Oficio N° 017-2016-GG-UMA del 31 de octubre de 2016, presentó información con el objetivo de subsanar las observaciones efectuadas a su SLI; presentando además mediante Oficios N° 025-2016-GG-UMA y N° 019-2016-GG-UMA del 4 y 28 de noviembre de 2016, respectivamente, información complementaria;
Que, mediante Oficio N° 009-2017/SUNEDU-02-12 del 9 de enero de 2017, la Dilic en virtud de los principios de impulso de oficio y verdad material4, requirió a la Universidad la presentación de información y precisiones en el marco de su SLI;
Que, mediante Oficio N° 001-2017-GG-UMA del 27 de enero del 2017, la Universidad solicitó el otorgamiento de plazo adicional para la presentación de la documentación requerida; ampliación que le fue concedida y notificada mediante Oficio N° 063-2017/SUNEDU-02-12 del 7 de febrero de 2017;
Que, la Universidad mediante Oficio N° 002-2017-GG-UMA del 17 de febrero de 2017, presentó la información requerida por la Dilic;
Que, el 14 de marzo de 2017, se publicó en el Diario Oficial “El Peruano”, la Resolución del Consejo Directivo N° 008-2017-SUNEDU/CD, que aprueba las “Medidas de simplificación administrativa para el licenciamiento institucional” y el “Reglamento del procedimiento de licenciamiento institucional” (en adelante, el Reglamento), dejando sin efecto los indicadores 16, 18, 25 y 26 del Anexo N° 2 del Modelo de Licenciamiento. Asimismo, la referida resolución dejó sin efecto parcialmente el indicador 19 respecto al requerimiento del Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo y determinó que los indicadores 21, 22, 23 y 24 del Anexo N° 2 del Modelo de Licenciamiento sean evaluados en la etapa de verificación presencial, una vez que la Universidad cuente con una opinión favorable en la etapa de revisión documentaria;
Que, mediante Oficios N°s 011-2017-GG-UMA y 012-2017-GG-UMA del 25 de setiembre y 19 de octubre del 2017, la Universidad presentó información complementaria. Asimismo, mediante el último escrito, solicitó el cambio de denominación del programa de “Marketing Empresarial” por el de “Administración y Marketing”, aprobado por Resolución N° 026-2016-CU-UMA del 19 de mayo de 2016;
Que, mediante Oficio N° 777-2017/SUNEDU-02-12 del 20 de noviembre de 2017, se notificó a la Universidad la suspensión del cómputo del plazo del procedimiento por cuarenta y cinco (45) días hábiles, a fin de proceder con el análisis integral de la nueva información proporcionada;
Que, el 29 de diciembre de 2017, la Dilic emitió el Informe de Revisión Documentaria
N° 189-2017-SUNEDU/DILIC-EV, el mismo que concluyó con resultado favorable; notificándose a la Universidad, mediante Oficio N° 030-2018/SUNEDU-02-12 del 16 de enero de 2018, el inicio de la etapa de verificación presencial, la designación de la Comisión de Verificación Presencial que realizaría dicha diligencia y las fechas programadas para la misma;
N° 189-2017-SUNEDU/DILIC-EV, el mismo que concluyó con resultado favorable; notificándose a la Universidad, mediante Oficio N° 030-2018/SUNEDU-02-12 del 16 de enero de 2018, el inicio de la etapa de verificación presencial, la designación de la Comisión de Verificación Presencial que realizaría dicha diligencia y las fechas programadas para la misma;
Que, mediante Oficio N° 001-2018-GG-UMA del 16 de enero del 2018, la Universidad manifestó su conformidad con la visita de verificación presencial, las fechas establecidas y la comisión designada por la Dilic;
Que, conforme a lo programado, del 29 al 31 de enero de 2018 se realizó la visita de verificación presencial en la sede de la Universidad, donde se recabó información complementaria y actualizada, suscribiéndose las actas correspondientes;
Que, mediante Oficio N° 002-2018-GG-UMA del 31 de enero de 2018, la Universidad presentó desistimiento formal respecto de siete (7) programas nuevos conducentes a grado académico: tres (3) programas de pregrado (Psicología, Derecho y Administración de Empresas) y cuatro (4) programas de posgrado (Maestría en Derecho Comercial y Empresarial, Maestría en Salud Pública, Maestría en Gerencia de Servicios de Salud y Maestría de Administración de Empresas – MBA);
Que, mediante Oficio N° 003-2018-GG-UMA del 6 de febrero de 2018 y Oficio N° 007-2018-GG-UMA del 12 de febrero de 2018, la Universidad presentó información a fin de complementar lo actuado en la visita de verificación presencial;
Que, mediante Oficio N° 179-2018/SUNEDU-02-12 del 2 de marzo del 2018, se notificó a la Universidad el Informe de Verificación Presencial N° 027-2018-SUNEDU/DILIC-EV, con resultado desfavorable; requiriéndose la presentación de un Plan de Adecuación (en adelante, PDA) en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles;
Que, mediante Oficio N° 009-2018-GG-UMA del 4 de abril de 2018, la Universidad presentó el PDA requerido;
Que, mediante Oficios N°s 002-2018-DIRECTORIO-UMA y 012-2018-GG-UMA del 27 de abril y 21 de mayo de 2018, respectivamente, la Universidad presentó información complementaria, con la finalidad de superar los indicadores desfavorables contenidos en el Informe de Verificación Presencial;
Que, mediante Oficio N° 613-2018/SUNEDU-02-12, notificado el 7 de agosto de 2018, se informó a la Universidad la decisión de realizar una Diligencia de Actuación Probatoria (DAP), los días 16, 17 y 20 de agosto de 2018, con la finalidad de recabar información vinculada a su SLI. La Universidad expresó su consentimiento para la realización de la misma, mediante Oficio N° 019-2018-GG-UMA del 7 de agosto de 2018;
Que, luego de revisar y evaluar la información complementaria presentada así como los medios de los medios de prueba aportados durante la DAP, en virtud de los principios de informalismo, celeridad y eficacia establecidos en el artículo IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, la Dilic emitió el Informe Complementario N° 175-2018-SUNEDU/DILIC-EV de fecha 14 de setiembre de 2018 con resultado favorable, en el cual se determinó que la Universidad absolvió las observaciones señaladas en el Informe de Verificación Presencial N° 027-2018-SUNEDU/DILIC-EV , respecto de la totalidad de los indicadores exigibles a nivel documentario relativos al cumplimiento de las CBC para ofrecer el servicio educativo superior universitario;
Que, habiéndose absuelto las observaciones formuladas, carece de objeto emitir un pronunciamiento sobre el PDA presentado por la Universidad;
Que, el 17 de septiembre de 2018, la Dilic emitió el Informe Técnico de Licenciamiento
N° 029-2018-SUNEDU/02-12, iniciándose la tercera etapa del procedimiento de licenciamiento;
N° 029-2018-SUNEDU/02-12, iniciándose la tercera etapa del procedimiento de licenciamiento;
Que, habiéndose evaluado el cumplimiento de las CBC, la pertinencia de la oferta académica existente, la consistencia de la gestión institucional estratégica y la política de calidad, la sostenibilidad de la carrera docente, la consistencia de la política de investigación, la sostenibilidad de la infraestructura y equipamiento, la consistencia de acciones de seguimiento al estudiante y egresado, y la consistencia de la política de bienestar; detallados en el Anexo N° 01 de la presente Resolución;
Que, en virtud de lo expuesto, y estando a lo dispuesto en el artículo 13, numeral 15.1 del artículo 15, el numeral 19.3 del artículo 19 de la Ley Universitaria, el literal c) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunedu, aprobado mediante Decreto Supremo N° 012-2014-MINEDU, el artículo 24 del Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento Institucional, aprobado mediante la Resolución N° 008-2017-SUNEDU/CD del Consejo Directivo, y a lo acordado en la sesión SCD N° 038-2018 del Consejo Directivo;
SE RESUELVE:
Primero.- OTORGAR LA LICENCIA INSTITUCIONAL a la Universidad María Auxiliadora para ofrecer el servicio educativo superior universitario en su sede (SL01) ubicada en Avenida Canto Bello N° 431, Urbanización Canto Bello, distrito de San Juan de Lurigancho, provincia y departamento de Lima, con una vigencia de seis (6) años, computados a partir de la notificación de la presente resolución.
Segundo.- DEJAR SIN EFECTO la Resolución N° 649-2011-CONAFU del 22 de diciembre de 2011 y sus modificatorias, emitidas por el extinto Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades–Conafu.
Tercero.- RECONOCER que la Universidad María Auxiliadora cuenta con cinco (5) programas conducentes al grado académico de bachiller; conforme se detalla en la Tabla N° 01 del Anexo N° 01, adjunto a la presente Resolución.
Cuarto.- ACEPTAR el cambio de denominación del programa de pregrado de “Marketing Empresarial” a “Administración y Marketing”.
Quinto.- ACEPTAR el desistimiento presentado por la Universidad María Auxiliadora, respecto de siete (7) programas solicitados como oferta nueva; tres (3) programas de pregrado conducentes al grado de bachiller: (i) Psicología, (ii) Derecho y (iii) Administración de Empresas; y cuatro (4) programas de posgrado: (iv) Maestría en Derecho Comercial y Empresarial, (v) Maestría en Salud Pública, (vi) Maestría en Gerencia de Servicios de Salud y (vii) Maestría de Administración de Empresas.
Sexto.- REQUERIR a la Universidad María Auxiliadora:
(i) Que, antes del inicio del semestre académico 2019-I, presente ante la Dirección de Licenciamiento, el informe de evaluación del Plan de Gestión de Calidad 2018, para la mejora de los procesos de las distintas instancias académicas y administrativas y antes del inicio de los semestres académicos 2020-I y 2021-I, presente las evidencias del monitoreo del cumplimiento de las actividades establecidas en el Plan Operativo Anual (POA) de la Oficina de Gestión de Calidad.
(ii) Que, antes del inicio del periodo académico 2019-II, presente ante la Dirección de Licenciamiento los resultados del Plan de Ordinarización, Fomento y Fortalecimiento de la carrera docente de acuerdo a la programación establecida. Asimismo, que presente un Plan de Ordinarización Docente para los periodos académicos 2020 y 2021 que permita fortalecer la Oficina de Investigación y Creatividad Intelectual, así como atender el crecimiento de la población estudiantil, debiendo también presentar los resultados de la implementación de dicho plan.
(iii) Que, antes del inicio del semestre académico 2019-I, presente ante la Dirección de Licenciamiento, un plan en el que se detalle sus objetivos y metas en investigación, en términos de publicaciones en revistas indexadas, aumento de docentes a tiempo completo investigadores; y antes del inicio de los semestres académicos 2019-II y 2020-I, reportes con los avances en la ejecución del referido plan.
(iv) Que, antes del inicio de los semestres académicos 2019-II y 2020-II, presente ante la Dirección de Licenciamiento, evidencias que permitan verificar la ejecución de sus convenios de movilidad estudiantil y docente, priorizando el incremento de los convenios con entidades públicas y privadas para la inserción laboral y empleabilidad de sus estudiantes y egresados.
Sétimo.- RECOMENDAR a la Universidad María Auxiliadora:
(i) Que, mejore los procesos de captación y selección de estudiantes, poniendo mayor énfasis en la selectividad en los siguientes procesos de admisión.
(ii) Que, utilice los resultados del seguimiento al graduado en el proceso de actualización y mejora continua de los planes de estudios y la evaluación de las competencias del perfil de egreso.
(iii) Que, mejore los procesos de seguimiento a sus egresados, a fin de lograr un incremento en la tasa de elaboración de trabajos de investigación y tesis para la obtención del grado académico de bachiller o título profesional, según sea el caso.
(iv) Que, asegure el fortalecimiento de los servicios de bienestar (salud, psicopedagógico, cultural y deportivo).
Octavo.- ESTABLECER que el otorgamiento de la presente licencia institucional no exime a la Universidad María Auxiliadora de cumplir con las Condiciones Básicas de Calidad específicas por programas que establezca la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria – Sunedu; así como de la fiscalización y supervisión de las modalidades a distancia que fueran reguladas posteriormente.
Noveno.- La presente resolución no agota la vía administrativa, salvo que sea consentida, pudiendo ser impugnada ante el Consejo Directivo de la Sunedu mediante la interposición del recurso de reconsideración ante el mismo órgano, dentro del plazo de quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente de su notificación5.
Decimo.- NOTIFICAR la presente Resolución a la Universidad María Auxiliadora, encargando a la Unidad de Atención al Ciudadano y Trámite Documentario realizar el trámite correspondiente.
Décimo Primero.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal institucional de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria–Sunedu (www.sunedu.gob.pe); y la publicación del Anexo N° 01 en el Portal institucional de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria–Sunedu (www.sunedu.gob.pe).
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CARLOS MARTÍN BENAVIDES ABANTO
Presidente del Consejo Directivo de la SUNEDU
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